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Enviada el 30 de marzo de 2017 Presentación conjunta de CIVICUS: Alianza Mundial para la Participación Ciudadana, ONG con estatus consultivo en el ECOSOC y Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) CIVICUS: Alianza Mundial para la Participación Ciudadana Inés M. Pousadela, [email protected] Renate Bloem, [email protected] Tel: +41 22 733 3435 Web: www.civicus.org Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) Gloria Cano Legua, [email protected] Walter Vargas Díaz: [email protected] Tel: +51 1 424 7057 Web: http://www.aprodeh.org.pe República del Perú Presentación conjunta al Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas 28º sesión del Grupo de Trabajo EPU

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Enviada el 30 de marzo de 2017

PresentaciónconjuntadeCIVICUS:AlianzaMundialparalaParticipaciónCiudadana,ONGconestatusconsultivoenelECOSOC

y

AsociaciónProDerechosHumanos(APRODEH)

CIVICUS: Alianza Mundial para la Participación Ciudadana

Inés M. Pousadela, [email protected]

Renate Bloem, [email protected]

Tel: +41 22 733 3435 Web: www.civicus.org

AsociaciónProDerechosHumanos(APRODEH)

Gloria Cano Legua, [email protected] Walter Vargas Díaz: [email protected]

Tel: +51 1 424 7057

Web: http://www.aprodeh.org.pe

República del Perú

Presentación conjunta al Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas

28º sesión del Grupo de Trabajo EPU

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1. (A) Introducción

1.1 CIVICUS es una alianza global de organizaciones y activistas de la sociedad civildedicados a fortalecer la acción ciudadana y la sociedad civil. Desde nuestrafundaciónen1993,promovemosconorgullolavocesmarginalizadas,enparticularlasdelSurGlobal,ytenemosmiembrosenmásde170paísesdetodaslasregionesdelmundo.

1.2 AsociaciónProDerechosHumanos(enadelanteAPRODEH)esunaorganizaciónnogubernamentalperuanacomprometidaconladefensaypromociónintegralesdelosderechos humanos. Nuestra misión es contribuir a procesos jurídicos y socialesconducentesagarantizarlavigenciadetodoslosderechos.Desdenuestrafundaciónen1983priorizamoslarelaciónconlossectoresvulnerablesyexcluidos.

1.3 Enestedocumento,CIVICUSyAPRODEHexaminanel cumplimientoporpartedel

Gobierno del Perú de sus obligaciones internacionales de derechos humanos enrelaciónconlacreaciónyelmantenimientodeunentornoseguroyhabilitanteparala sociedadcivil.Específicamente, analizamos lasaccionesypolíticasdelGobiernodel Perú vinculadas con la vigencia de las libertades de asociación, reunión yexpresión y la imposición de restricciones injustificadas sobre los defensores dederechos humanos desde su evaluación EPU precedente, en noviembre de 2012.Paraelloevaluamosla implementacióndelasrecomendacionesrecibidasporPerúdurante el 2º ciclo del EPU en relación con estos temas y ofrecemos una serie derecomendacionesespecíficas,centradasenlaacción,parasuulteriorseguimiento.

1.4 Durante el 2º ciclo del EPU Perú recibió 15 recomendaciones relativas al espacio

cívico.ElGobiernodelPerúaceptó14ytomónotadeunadeesasrecomendaciones.La evaluación de una amplia serie de fuentes legales y de documentación sobrederechoshumanos,quesepresentaen laspróximasseccionesdeestedocumento,demuestra que el Gobierno del Perú no ha implementado 11 recomendacionesrelativas al espacio de actuación de la sociedad civil. El gobierno ha descuidadopersistentemente el abordaje de las restricciones injustificadas sobre el espaciocívico, y sehanencontrado lagunasen la implementaciónde las leyesde consultaindígenayenlaformaciónenderechoshumanosdelasfuerzasdeseguridad.

1.5 CIVICUS y APRODEH están profundamente preocupados por la situación de los

periodistas y defensores de derechos humanos, y en particular de aquellos quecubrentemassensiblesytrabajanparapromover losderechosambientales,de lospueblosindígenasysobrelatierra.

1.6 CIVICUSyAPRODEHtambiénestánalarmadosporelempleoderestriccionestanto

legales como extra-legales sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica, yespecialmenteporelusoexcesivode la fuerzaqueharesultadocon frecuenciaen

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manifestantesmuertosyheridos.ElespaciocívicoenPerúesactualmentecalificadocomo‘obstruido’enelCIVICUSMonitor1.

• EnlaSecciónB,CIVICUSyAPRODEHexaminanlaimplementaciónporpartedel

Perú de las recomendaciones del EPU y del cumplimiento de los estándaresinternacionalesdederechoshumanosconcernientesalalibertaddeasociación.

• EnlaSecciónC,CIVICUSyAPRODEHexaminanlaimplementaciónporpartedelPerú de las recomendaciones del EPU y del cumplimiento de los estándaresinternacionalesdederechoshumanosrelativosalaproteccióndedefensoresdederechoshumanosyperiodistas.

• EnlaSecciónD,CIVICUSyAPRODEHexaminanlaimplementaciónporpartedelPerú de las recomendaciones del EPU y del cumplimiento de los estándaresinternacionales de derechos humanos en materia de libertad de expresión,independenciadelosmediosyaccesoalainformación.

• EnlaSecciónE,CIVICUSyAPRODEHexaminanlaimplementaciónporpartedelPerú de las recomendaciones del EPU y del cumplimiento de los estándaresinternacionalesdederechoshumanoseneláreadelalibertaddereunión.

• EnlaSecciónF,CIVICUSyAPRODEHofrecenunaseriederecomendacionesparaencararlaspreocupacionesmencionadas.

2. (B) Libertad de asociación

2.1 Durante laevaluacióndelPerúduranteel2ºciclodelEPU,elgobiernorecibiódosrecomendaciones sobre el derecho a la libertad de asociación y la creación de unambiente habilitante para las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Ambasrecomendaciones fueron aceptadas. El gobierno peruano se comprometió aorganizarunavisitadelRelatorEspecialdelasNacionesUnidassobreelderechoalalibertad de reunión pacífica y de asociación (117.5) y a “velar por la aplicaciónefectiva de las leyes laborales nacionales, incluidas las relativas a la libertad deasociación” (116.42). Tal como se evidencia a continuación, el gobierno no hatomadomedidasadecuadasparaimplementarestasrecomendaciones.Noobstante,ha extendido una invitación abierta a todos los titulares de mandatos deprocedimientosespecialesdelasNacionesUnidas.

2.2 Elartículo2.13delaConstituciónperuanareconoceelderechodetodapersona“aasociarseyaconstituir fundacionesydiversas formasdeorganización jurídicasinfinesdelucro,sinautorizaciónpreviayconarregloaley”2.LaConstitucióntambiénprotegealasorganizacionescontraladisoluciónadministrativa.Además,elartículo22delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos(PIDCP),delcualPerúesEstadoparte,tambiéngarantizalalibertaddeasociación.Peseaestoscompromisos,

1https://monitor.civicus.org/country/peru/.2ConstitucióndelPerú,http://goo.gl/OiznTr.

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eldisfrutedeestosderechosenelPerúsehavistoobstaculizadoporlaintroducciónde controles más estrictos sobre el financiamiento de las OSC y por lacriminalizaciónylaviolencialisayllanacontradefensoresdederechoshumanos.

2.3 LasOSCestánreguladasfundamentalmenteporelCódigoCivilde19843,queofreceescasa orientación práctica sobre el registro de las OSC. En consecuencia, losregistrospúblicosdentrode cada jurisdicción tienen ampliadiscrecionalidadparaautorizar, denegar o retrasar la inscripción, lo cual conduce a frecuentesarbitrariedades.LaLeydeCooperaciónTécnicaInternacional,laLeydeCreacióndelaAgenciaPeruanadeCooperaciónInternacional(APCI),lasleyesdeimpuestoalarentaydeexoneracióndedichoimpuesto,ylasnormasrelativasalainscripciónenel Registro de Personas Jurídicas y a la prevención del lavado de dinero y elfinanciamientodelterrorismotambiéncontienendisposicionesadicionalessobrelamateria4.

2.4 NingunaleyprohíbeelaccesoafinanciamientoparalasOSCperuanas.Sinembargo,los obstáculos para la recepción de fondos extranjeros han aumentado comoresultadodeloscrecientescontrolesdelaAPCI.En2015,porejemplo,seordenaroncontroles más intensos sobre las OSC que implementan proyectos en zonas conconflictossocioambientales5,despuésdequeelgobiernoatribuyeraalacooperacióninternacionaleuropeaelsupuestofinanciamientoindebidodeprotestassociales6.

2.5 En el caso de los derechos de los trabajadores, la libertad de asociación se velimitada por una serie de obstáculos para el establecimiento de sindicatos –talescomo exigencias excesivas de representación, restricciones a la afiliación enconfederaciones y exclusión de ciertas categorías de trabajadores- y restriccionessobrelacapacidaddelossindicatosparallevaracabosusfunciones.Elartículo14de la Ley de Relaciones Laborales7exige en algunos casos un mínimo de 20miembrosparaformarunsindicato(razónporlacualnohaysindicatosenpequeñasymedianasempresas),yenotrosunmáximode50.Adicionalmente,elartículo19delDecretoSuremoNo.003-82-PCM8prohíbealasfederacionesyconfederacionesde empleados públicos afiliarse a confederaciones que incluyan a organizacionesquenorepresentenaempleadosdelEstado.LaLeyNo.28518y laLeyGeneraldeEducaciónexcluyendelanegociacióncolectivaalosmaestrosenformación.LaLeyde Relaciones Laborales requiere una mayoría excesiva en las votaciones paradeclararunahuelga(artículo73b),prohíbeciertasformasdehuelga,talescomolas

3CódigoCivil,http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_cod_civil.pdf.4ICNL,CivicFreedomMonitor:Peru,http://goo.gl/pQAzDd.5ANDINA,25demayode2015,”ApcisupervisaráproyectosdeONGenzonasconaltoíndicedeconflicto”,http://goo.gl/txAmUW.6CartadeEmbajadoresdeEstadosMiembrosdelaUniónEuropeaenPerúalMinisteriodeRelacionesExteriores,25demayode2015,http://goo.gl/m5FPB1.7DecretoLegislativoNo.25593,Leyqueregulalasrelacioneslaboralesdelostrabajadoressujetosalrégimendelaactividadprivada,1992,http://goo.gl/4V7ln7.8DecretoSupremoNo.003-82-PCM,1982,http://goo.gl/iHFxNd.

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que deliberadamente reduzcan la productividad (artículo 81), permite a laAutoridad de Trabajo declarar ilegal una huelga (artículo 82) y determinar elalcance del servicio mínimo que deben prestar los servicios públicos esencialesduranteunahuelga(artículo83),yautorizaalMinisteriodeTrabajoaponerfinalashuelgasqueconsiderequeplanteanriesgosseriosalaempresaosectorproductivo,oconpotencialesconsecuenciasgraves(artículo68)9.

2.6 TambiénsehandocumentadocasosdevigilanciaeinfiltracióndeOSCporpartedelEstado.Enjuniode2014,porejemplo,laFederaciónIndígenaQuechuadelPastazadetectó a tres policías infiltrados en su asamblea comunal. Esto ocurrió en elcontexto de una protesta de los pueblos indígenas en demanda de diálogo con elgobierno sobre la contaminación del territorio amazónico atribuida a la empresapetroleraPluspetrol10.

3. (C) Acoso, intimidación y ataques contra defensores de derechos humanos, activistas de la sociedad civil y periodistas

3.1 DuranteelanteriorEPUdelPerú,elgobiernorecibiótresrecomendacionessobrelaprotección de defensores de derechos humanos y representantes de la sociedadcivil.Dosdeestasrecomendacionesfueronaceptadasyelgobiernotomónotadelatercera. En consecuencia, el gobierno se comprometió a “cooperar de maneraconstructiva” (116.74)ya “protegera losdefensoresde losderechoshumanosdelas amenazas y la intimidación” (116.72). Adicionalmente, fueron emitidas –yapoyadas por el gobierno peruano- tres recomendaciones relevantes acerca de lacorrecta implementación de losmecanismos de consulta previa en el contexto deproyectos extractivos (116.111, 116.112 y 116.113). No obstante, tal como seexaminaenestasección,ningunadelastresrecomendacionessobreproteccióndedefensores fue implementada, y aunque se aprobó legislación para establecermecanismos de consulta previa, su regulación inconsistente no ha permitidogarantizarsuimplementaciónintegralyefectiva.

3.2 El artículo 12 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores deDerechos Humanos obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger a losdefensores de derechos humanos. El PIDCP garantiza además las libertades deexpresión, asociación y reunión. Sin embargo, pese a estas protecciones losdefensores de derechos humanos en el Perú padecen rutinariamente acoso,intimidación, criminalización y violencia física, llegando hasta ejecucionesextrajudiciales. Es preocupante que no exista ningún mecanismo estatal deprotecciónparagarantizarunambientehabilitanteparaelactivismo.

9ITUC,SurveyofViolationsofTradeUnionRights:Peru,http://goo.gl/Q1zsd6.10SERVINDI,6dejuniode2014,“QuechuasdelPastazaentregantrespolicíasinfiltradosenasambleanativa”,http://goo.gl/4176rd.

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3.3 Lalegislaciónpenalesutilizadahabitualmenteparasuprimirlalaborlegítimadelosdefensores dederechoshumanos, y enparticular -perono exclusivamente- de losactivistasdederechosindígenas,ambientales,campesinosysobrelatierra,quienessufrenconfrecuenciaelacosojudicialenrepresaliapororganizarseyexpresarsusdemandas. Las garantías procesales para los acusados se han debilitado comoresultadode laResoluciónAdministrativa096-2012-CE-PJ, emitidapor el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial en mayo de 2012. Esta resolución llevó los procesosjudiciales contra campesinos, líderes sociales y autoridades locales hacia lugareslejanos a aquellos donde los supuestos delitos habían tenido lugar, limitando dehechoelaccesoalajusticiaparapersonasdeescasosrecursos11.

3.4 Entre las acusaciones espurias y políticamente motivadas empleadas contradefensores y sus organizaciones se han contado las de conspiraciónpara cometerdelitos, lavado de dinero, financiamiento ilegal, extorsión y obstrucción de vías.Basados en cargos penales sin fundamento, los procesos judiciales amenudo soneventualmente abandonados o terminan en absolución; sin embargo, en todos loscasosresultanenacoso.EjemplodeelloeselcasodeMiltonSánchezCubas,unlíderdelaoposicióncontraelproyectomineroCongaenCajamarca,quienfuesometidoadecenas de procesos judiciales plagados de irregularidades y nunca condenado12.Otro caso prominente concluyó en septiembre de 2016 con la absolución de 52personas indígenas acusadas de matar a 12 policías durante enfrentamientosocurridosen2009.Losenfrentamientoshabíantenido lugarcuando las fuerzasdeseguridadtratarondedispersaralamultitudqueocupabaunacarreteraenBagua,en la región amazónica, y habían producido 33muertos, entre ellas 23 policías, ymás de 200 heridos. Mientras que ningún funcionario del Estado fue procesado,decenas de manifestantes indígenas y dos de sus líderes fueron sometidos aprocesos judicialesque seprolongaronduranteaños13.Muchosotros líderesde lasociedad civil que han sido perseguidos judicialmente por años han recibidosentencias de prisión en suspenso y multas onerosas14. El Estado ha recurridosistemáticamente a la imposición arbitraria de prisión preventiva amiembros decomunidades indígenas, líderes sociales y defensoras de derechos humanos quepromuevenderechosmediantelamovilizaciónsocial15.

3.5 La legislaciónpenaltambiénesutilizadacontraperiodistas,comoseobservóenelcaso de los reporteros de Panorama TV que en abril de 2016 revelaronirregularidadesenelámbitodelainteligenciamilitar,talescomolamalversaciónde

11ResoluciónAdministrativaNo.096-2012-CE-PJ,http://goo.gl/pC0kOG. 12GRUFIDES,13denoviembrede2014,“Cajamarca:16dirigentessocialespodríanserarrestadosacusadosdesecuestroagravado”,http://goo.gl/uCzG7O.13Gestión,22deseptiembrede2016,“Absuelvena52indígenasacusadosdematara12policíasenPerú”,http://goo.gl/3igQN6. 14VéaseporejemploelcasodeTíaMaría,enLaRepública,26demayode2016,“TíaMaría:DirigentesdelvalledeTamboenlaclandestinidad”,http://goo.gl/7U2PqX.15ICJ(2016)IndustriasExtractivas,DerechosHumanosyconflictossocialesenPerú.InformedeMisión,págs.42-47,disponibleen:http://goo.gl/HFQJ9O.

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fondos del Estado y la emisión de informes de inteligencia fraudulentos. Enrespuesta a ello, el Ministerio de Defensa presentó una denuncia penal contra laemisoradetelevisiónpordifundirsecretosnacionales.Personalmenteacusadosdetraición, losperiodistasquetrabajaronenlainvestigaciónenfrentanhasta15añosdeprisiónencasodesercondenados16.

3.6 Los defensores de derechos humanos, y en particular los activistas indígenas,ambientales y por el derecho a la tierra, también han sido estigmatizados,amenazados, sometidos a vigilancia, atacados físicamente e incluso asesinados. Enlosúltimosaños,porejemplo, las fuerzasde seguridadyelpersonalde seguridadprivada de la empresa de minería de oro Yanacocha han intimidadosistemáticamentealalídercampesinaMáximaAcuña,asufamiliayaotrosvecinosdelazonaquerechazanlamineríaensustierras,enlaregióndeCajamarca.Pesealas medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (CIDH), los individuos amenazados rara vez han recibido protecciónestatal17.En consecuencia, losasesinatosdedefensoresdederechoshumanoshanocurridoconrelativa frecuencia.Entre losdefensoresasesinadosrecientementesecuentaEdwinChotaValera,muertoamanosdetaladoresilegalesenseptiembrede2014, junto con otros tres líderes de la comunidad indígena Asháninka de AltoTamaya-Saweto, Ucayali. Los activistas fueron asesinados en represalia por suresistencia a la tala ilegal en tierras ancestrales. Aunque variosmiembros de suscomunidades habían expresado anteriormente preocupación por su seguridad, lasautoridadesnohabíanproporcionadomedidasdeprotecciónadecuadas18.

3.7 GranpartedelaviolenciacontradefensoresindígenasenelPerúparecehallarseenrelacióndirectacon losprogresos insuficientesrealizadosenelpaísenmateriadeproteccióndederechosde lospueblos indígenas,yparticularmente respectode laimplementación de las disposiciones relativas a la consulta previa con lascomunidades indígenasycampesinasafectadasporproyectosextractivos.Enabrilde2013,elMinisteriodeCulturaperuanopublicóunmarcoregulatorioparalaleydelderechoalaconsultapreviaalospueblosindígenas,aprobadaen201119.Entre2013y2016seiniciaron34procesosdeconsulta.Sinembargo,lasociedadcivilhaexpresado preocupación por la implementación inconsistente tanto del Convenio169delaOITcomodelamencionadaley.Aunquemásdel48%delosterritoriosdelascomunidades indígenasandinas tienenconcesionesparaactividadminera, solohayactualmentediezprocesosdeconsultaenrelaciónconlasetapasposterioresalotorgamientodelaconcesiónmineraaactoresprivadosextracomunitarios20.Sehan

16Vanguardia(México),1dejuliode2016,“DenunciacontraperiodistasenPerúesuna‘restricciónalalibertaddeprensa’:SIP”,http://goo.gl/pxRVhF.17ElComercio,18deseptiembrede2016,“SereportaunnuevoincidenteentreMáximaAcuñayYanacocha”,http://goo.gl/CpKY5M.18LaRepública,2deenerode2015,“EdwinChota,mártirporculpadelaindiferencia”,http://goo.gl/Lov2UD. 19LeyNo.29785,Leydelderechoalaconsultapreviaalospueblosindígenasuoriginarios,reconocidoenelConvenio169delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT),2011,http://goo.gl/3eEtjt.20MinisteriodeCultura,Procesosdeconsultaprevia,http://goo.gl/0Wi5tr.

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otorgado concesiones extractivas incluso en territorios habitados por pueblosindígenas que viven en aislamiento voluntario. Además, en mayo de 2015 fueaprobadalaLeyNo.3032721,quepermitelaexpropiacióndetierrasylareducciónde requisitos de aprobación de evaluaciones de impacto ambiental para grandesproyectos de desarrollo22. Más recientemente, el Decreto Legislativo No. 133323estableció un régimen especial para el acceso público y privado a la tierra con elobjeto de fomentar la inversión en áreas prioritarias. Pese a que probablementeafectará a sus territorios comunales, los pueblos indígenas no fueron consultadossobreestedecreto24.

3.8 Loslíderessindicalestambiénhansidoatacados.SegúnlaConfederaciónGeneraldeTrabajadores del Perú (CGTP), 15 líderes del sindicato de la construcción civilfueron asesinados entre 2011 y 2015, aparentemente pormiembros de “pseudo-sindicatos”norepresentativosdelsector,dedicadosaextorsionaryacompetirconlasorganizacionesdetrabajadoreslegítimas25.

3.9 Losataquesfísicoscontraperiodistas,incluidoslosasesinatos,hantenidounefectoparalizantesobreeltrabajodelosmediosindependientes.Losperiodistashansidoatacadosporrazonessimilaresalosdefensoresdederechoshumanos:porinformarsobre el impacto de lucrativos megaproyectos o acerca del narcotráfico, pordenunciarlacorrupciónylamalagestiónpública,yporcubrirprotestasyconflictossociales.Entre losperiodistasasesinadossecuentaBuchelliCueva,unconductorypropietariode radioque informabasobrecorrupciónen lapolítica localyque fuetorturadoyasesinadoensucasaenjuliode201426.Ennoviembredeesemismoañofue asesinado un estudiante de periodismo de 22 años, colaborador de unsemanario, llamado Fernando Raymondi. En elmomento de sumuerte Raymondiescribíaacercadeunaseriedeasesinatos llevadosacaboporpandillas locales.LavíctimamásrecientefueelconductorradialHernánChoquepataOrdóñez,muertoatiros el 20 de noviembre de 2016 durante una transmisión en vivo en Camaná,Arequipa. Ordóñez conducía un programa en el cual los oyentes expresaban susquejasycriticabanalasautoridades,yhabíarecibidovariasamenazasdemuerte27.

21LeyNo.30327,Leydepromocióndelasinversionsparaelcrecimientoeconómicoyeldesarrollosostenible,2015,http://goo.gl/4Gxv6w. 22RedMuqui,Paquetesnormativos2013–2015ysuimpactoenlosderechosfundamentalesenelPerú.Análisis,http://goo.gl/EZaeDU.23DiarioOficialElPeruano,Ley1333,5deenerode2017,http://goo.gl/2VgZfq.24GRUFIDES, 28 de febrero de 2017, “Pacto de Unidad exige derogatoria de Decreto Legislativo 1333”,http://goo.gl/R8PByu.25LaRepública,17dejuliode2014,“Hayunos60‘sindicatos’queextorsionanenobrasdeconstruccióncivilenLima”,http://goo.gl/fhOK04;DiarioUno,23deoctubrede2015,“Justiciaparalos15sindicalistasasesinados”,http://goo.gl/7QR5Po; DiarioUno,25deoctubrede2015,“<Mafiasestánasesinandoadirigentessindicales>”,http://goo.gl/ZrndoR.26LaRepública,11dejuliode2014,“EnPacasmayo,torturanyasesinanaperiodistaDonnyBuchelliCueva”,http://goo.gl/2Y5W0Q.27ANP,s/f,“AsesinanaperiodistaenArequipa”,http://goo.gl/r1Xd4L.

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3.10 Los periodistas peruanos también son frecuentemente objeto de amenazas,intimidación, vigilancia y robo o confiscación de equipos28, y constituyen blancosprivilegiados cuando cubren manifestaciones29 . De acuerdo con la AsociaciónNacionaldePeriodistas(ANP),en2016fuerondocumentadas114agresionescontraperiodistas. Estas fueron perpetradas por actores tanto estatales como privados,entre ellos funcionarios públicos, civiles, atacantes no identificados, y agentespoliciales, militares y de seguridad privada30. Un caso ilustrativo es el de CésarEstradaChuquilin,miembrodelaReddeComunicadoresIndígenasdelPerú,quienfue objeto de intimidación, amenazas, golpizas, confiscación de equipo y acosojudicialpor informarcríticamenteacercadelproyectomineroConga31.Enoctubrede 2015 fue víctima de un intento de asesinato32. Tal como lo ha denunciadorepetidamente el Consejo de la Prensa Peruana, en los casos de crímenes contraperiodistas suele prevalecer la impunidad33. Esta tendencia fue confirmada por elreciente casodeMarcoRamón,un joven fotoperiodistaque, pese a a identificarsecomoreportero,fuebaleadoenelrostroporlapolicíamientrascubríaunaprotestaenenerode2017.NadiehasidollamadoarendircuentasdelataquecontraRamón,quienactualmenteenfrentalaposiblepérdidadeunojo34.

4. (D) Libertad de expresión, independencia de los medios y acceso a la

información

4.1 En el 2º ciclo del EPU, el gobierno recibió dos recomendaciones relativas a lalibertad de expresión y el acceso a la información. El gobierno respaldó larecomendaciónmásgeneralde “tomar lasmedidasnecesariasparaeliminar todaslasdisposicioneslegislativasquepuedanconsiderarserestrictivasdelalibertaddeexpresión” (116.73),mientras que tomó nota de lamás específica, que llamaba aderogar las leyes penales que criminalizan la difamación (119.5). Tal como se

28Loscasosdeintimidaciónyamenazassondemasiadonumerososparaenumerar.Algunoscasosprominentesquefuerondocumentadosen2014–entreelloseldelosperiodistasdeInternetPedroEscuderoCárdenasyGermánEscuderoSaldarriaga,eldirectorderadioHenryPinedo,elperiodistatelevisivoManuelCalloquispeFloresyeleditordesemanarioSantosPorras–sondescriptosenelinformedeFreedomHouseFreedomofthePress2015:Peru,disponibleen:https://goo.gl/8dkUIK.29Paraunejemploreciente,véaseelcasodeAlanBenavides,quesufriórepresiónpolicialmientrascubríalamovilizacióndeestudiantesytrabajadoresenLimacontraelAcuerdoTrans-PacíficodeCooperaciónEconómicaenfebrerode2016.Cf.FederacióndePeriodistasdelPerú(FPP),15demarzode2016,“Altoalarepresióncontraelperiodismo!”,http://goo.gl/rL5slQ.30CrónicaViva,31dediciembrede2016,“ANP:Perúregistró114ataquesaperiodistasduranteel2016”,http://goo.gl/c14Ivo.31FrontLineDefenders,CesarEstradaChuquilin,http://goo.gl/NEgwFrv.32GRUFIDES,4denoviembrede2015,“OrganizacióndeDerechosHumanosexpresasupreocupaciónporlaintegridaddelperiodistaCésarEstradaChuquilín”,http://goo.gl/JcEMyv.33ElComercio,3denoviembrede2016,“ConsejodelaPrensapidesanciónacrimenescontraperiodistas”,http://goo.gl/4maVSY. 34Altavoz,23deenerode2017,“EstaeslahistoriadeAtoqRamon,elfotoperiodistadePeru.21heridoenPuentePiedra”,http://goo.gl/TDWnSh

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discute a continuación, el gobierno no tomó ninguna medida efectiva paraimplementarestasrecomendaciones.

4.2 Elartículo19delPIDCPgarantizaelderechoa la libertaddeexpresiónyopinión.Losartículos2y61de laConstitucióndelPerútambiénconsagranelderechoa lalibertad de expresión y la libertad de prensa35. Sin embargo, los estatutos dedifamaciónpenalsonsistemáticamenteempleadoscontralosperiodistasperuanos,yenparticularcontraaquellosquecubrentemassocialesypolíticossensibles.

4.3 AunquelacensuraabiertaesraraenelPerú,laspresionesinformalesylaamenazaomnipresente de procesos por difamación amenudo resultan en autocensura. Dehecho, la difamación sigue siendo un delito penal punible con prisión. Según elartículo132delCódigoPenalperuano,ladifamaciónpuedesancionarseconmultasy penasdeprisiónde entre uno y tres años “si el delito se cometepormediodellibro, la prensa u otro medio de comunicación social” 36 . Adicionalmente,organizaciones defensoras de la libertad de prensa han criticado a la Ley deProteccióndeDatosPersonalesde2011(envigordesdemayode2015)porsocavarel trabajo de los periodistas de investigación, aunque funcionarios del Estadohanasegurado repetidamente que la ley no restringe el acceso a información públicasinoque en cambioprotege losdatosprivados37. Porotraparte, la LeydeDelitosInformáticos apresuradamente aprobada por el Congreso a fines de 2013actualmenterestringeelusodedatosgubernamentalesalimponerpenasdeprisiónde3a6 añosparael recientementedefinidodelitode interceptar informacióndecomputadorasdeinstitucionespúblicas38.Laleytambiénestablecepenasdeprisióndeentre3y5añosparaeldelitodecrearbasesdedatospararastrearinformaciónnpersonal,profesionalofinancieradeindividuosoempresas,unaprácticautilizadaamenudo por las OSC de transparencia para monitorear a los contratistas delEstado39.

4.4 Los periodistas peruanos son a menudo procesados por difamación, aunque lascondenasdeprisiónsonconfrecuenciasuspendidas.Organizacionespromotorasdelalibertaddeprensahanidentificadoalasleyessobredifamacióncomolaprincipalamenaza para la libertad de expresión en el país, conducente no solo a procesospenales sino también a la intimidación y a la autocensura. Ejemplos recientesabundan. Enmarzo de 2014, por caso, CésarQuino Escudero, editor de la revistaquincenalElObservador, fue condenado a seismeses de prisión en suspenso, unamultay120díasdeserviciocomunitariopordifamaralgobernadordeAncash,unfuncionario conun largohistorial dedemandaspordifamación contraperiodistas

35ConstituciónPolíticadelPerú,http://goo.gl/OiznTr.36CódigoPenaldelPerú,http://goo.gl/ws6r9K.37LeyNo.29733,LeydeProteccióndeDatosPersonales,http://goo.gl/ynuSsI.VéasetambiénLaRepública,26demayode2015,“LeydeProteccióndeDatosPersonales:¿afectalibertades?”,http://goo.gl/mehDrs. 38LeyNo.30096,LeydeDelitosInformáticos,2013,http://goo.gl/3xxivQ. 39IPS,27denoviembrede2013,“Peru’sNewCybercrimeLawUnderminesTransparencyLegislation”,http://goo.gl/y63d1b.

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críticos40.Másrecientemente,enseptiembrede2016,eleditordelsemanarioPrensaal Día, Ronald Daniel Ormeño Gonzales, fue encarcelado por no pagar una multaresultante de una condena por difamación41. Una periodista, Milagros RodríguezHidalgodeDiarioTumbes21,fuecondenadaapagarunamultadesmesurada42comoresultadodeuncasodedifamacióniniciadoensucontrapordenunciarunpresuntocasodecorrupciónenlaadministraciónregional43.

4.5 Aunque el Perú cuenta con una Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPúblicadesde200244,elaccesoefectivoadocumentaciónoficialsiguesiendodifícilydesparejo, ya que una cantidad de agencias gubernamentales han establecidoexcepciones para justificar la retención de información y numerosos obstáculoslimitandehechoelaccesoanivelregionalylocal.Además,elDecretoLegislativoNo.1129dediciembrede2012niegaelaccesopúblicoatodainformaciónrelacionadaconlaseguridadydefensanacionalesyestablecequetodapersonaquereveletalesinformaciones puede ser acusada penalmente y enviada a prisión45. Tal como loexpresalaOSCperuanaInstitutodePrensaySociedad(IPYS),estanormaconsagrael secreto como regla antes que como excepción en materia de seguridad ydefensa46.Eldecreto fue impugnadopor laDefensoríadelPuebloanteelTribunalConstitucionaldePerú47,elcuala la fechanosehapronunciado.Enunanotamáspositiva, elpresidentedelConsejodeMinistros anunció recientemente ladecisiónde crear una agencia autónoma para garantizar el derecho efectivo de losciudadanosaaccederalainformaciónpública48.

5. (E) Libertad de reunión

40ElComercio,25demarzode2014,“Áncash:fallocontraperiodistaamenazalibertaddeexpresión”,http://goo.gl/AsaS9E.ElGobernadorÁlvarezenfrentóposteriormentecargosdeasesinatoporlamuertedeunopositorpolítico;véaseNTN24,2dejuliode2014,“Justiciaperuanaordenalacapturadeungobernadoracusadodelasesinatodesuprincipalopositor”,http://goo.gl/2ybNcu. 41CrónicaViva,14deseptiembrede2016,“ANPexigelibertaddeperiodistaquerelladopordifamación”,http://goo.gl/5BzCkR.42RSF,5deoctubrede2016,“Perú:RSFdenunciaprocesosjudicialesabusivoscontradosperiodistas”,http://goo.gl/7hD3bq.43Adicionalmente,lavoluntaddelEstadoparamejorarelambienteparaeltrabajoperiodísticoquedóencuestiónconelnombramientodeloficialdeinteligenciamilitarretiradoDanielUrresticomoMinistrodelInteriorenJuniode2014.Urresti,enfuncioneshastafebrerode2015,fuefinalmenteobligadoadimitirantedenunciasdeabusospolicialesydesuinvolucramientoenelasesinatodelperiodistaHugoBustíos,ocurridoen1988.Cf.Perú21,2dejuliode2014,“MinistroUrrestiesprocesadoporasesinatodeperiodistaenAyacucho”,http://goo.gl/dX0iFP.44LeyNo.27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública,2002,http://goo.gl/PMdzWb.45DecretoLegislativoNo.1129,Decretolegislativoqueregulaelsistemadedefensanacional,http://goo.gl/Vs35Y3.46InstitutodePrensaySociedad(IPYS),10dediciembrede2012,“ElIPYSdenunciagraveatentadodelgobiernocontralatransparencia,elaccesoalainformaciónylalibertaddeexpresión”,http://goo.gl/esfsWI.47DefensoríadelPueblo,15defebrerode2013,ProcesodeInconstitucionalidad,http://goo.gl/oaNo0a.48EntornoInteligente,18deagostode2016,“PERÚ:Destacancreacióndeautoridadautónomaquetransparentaráinformaciónpública”,http://goo.gl/KA05H2.

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5.1 Durante la evaluación del Perú en el 2º ciclo del EPU, el gobierno recibió sieterecomendacionessobreelderechoalalibertaddereunión,todaslascualesfueronaceptadas.Enconsecuencia,elgobiernosecomprometióaproporcionar“formaciónadecuada y obligatoria sobre las normas internacionales de derechos humanos” atodas las fuerzas de seguridad (116.55) y a establecermecanismos “para impedirque las fuerzasde seguridadutilicen la fuerzademanera excesivao injustificada”(116.34). No obstante, tal como se evidencia a continuación, el gobierno no halogrado implementar la mayor parte de estas recomendaciones. Seisrecomendaciones sobre la libertadde reuniónno fueron implementadas,mientrasquelaséptimafueimplementadasoloparcialmente.Sibienseemitierondirectricespararegularelusodelafuerza,noseimpartiócapacitaciónobligatoriaenderechoshumanosalasfuerzaspolicialesymilitaresparaprevenirlosabusos.

5.2 Elartículo21delPIDCPgarantizalalibertaddereuniónpacífica.Adicionalmente,elartículo 2.12 de la Constitución peruana49consagra el derecho a la libertad dereunión, aclarando explícitamente que las reuniones en espacios públicos norequierendeautorizaciónprevia,sinotansolodeprevianotificación.Sinembargo,en la práctica el sistema funciona mediante autorización previa. Por añadidura,recientes cambios legislativos han aumentado la impunidad en casos de violenciapolicialcontramanifestantes.

5.3 Según una resolución vigente del Ministerio del Interior del Perú, es necesariopresentarunformulariode“solicituddegarantías”porlomenostresdíasantesdeuna manifestación50, lo cual establece en la práctica un sistema de autorizaciónadministrativa.Elavisomínimode3díasesavecesdifícildecumplir,dadoquelosllamados a la concentración inmediata en reacción a acontecimientos en curso,motorizados por las redes sociales, son cada vez más frecuentes. La omisión delprocedimiento es considerada una falta, y queda en manos de la policíajurisdiccionaldecidirsiunamanifestación“noautorizada”puedecontinuar,ybajoquécondiciones51.

5.4 El artículo 200 del Código Penal peruano define en términos amplios el delito deextorsióncomocualquieracciónquemedianteviolencia,amenazaomanteniendoaunapersonaderehénobligueaalguienaconcederunaventajaobeneficio,seaonoeconómico52.Tal comoes interpretadopor lasautoridades, estedelitohaacabadoporincluirlaocupacióndelocales,laobstruccióndecallesyvíasdetransporteyla

49ConstitucióndelPerú,http://goo.gl/OiznTr.50Lainformaciónrequerida,quedebeproporcionarseporescrito,incluyelasidentidadesydireccionespersonalesdelosconvocantes,lafecha,horayrutadelamovilización,sumotivoynúmeroestimadodeparticipantes.Ademásdebefirmarseunacuerdooficialqueincluyelarutaprevistayelcompromisodenoalterarelordenpúblico,interferirconeltráfico,dañarbienesoportararmasuobjetoscontundentes.Véasehttp://goo.gl/YFLXER.51Paraunejemplodelsrestriccionesimpuestasmediantelosprocedimientosdenotificaciónprevia,véaseCELS(2016)LatinAmericanStateResponsestoSocialProtest.BuenosAires:CELS.Disponibleen:http://goo.gl/eSEZZa.52CódigoPenal,http://goo.gl/ws6r9K.

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interrupcióndeserviciospúblicos.Laspenasaélasociadassondeentre5y10añosde prisión, y de hasta 25 si el delito es cometido por dos omás personas. Comoresultadodeestainterpretaciónexcesivamenteamplia,todaaccióndeprotestaquecreeobstáculosparaeltráficooeltransportepuedeserperseguidapenalmente.

5.5 Además, laLeyNo.30151,envigordesdeenerode2014,modificóelCódigoPenalpara eximir de imputabilidad penal a “el personal de las fuerzas armadas y de laPolicíaNacionaldelPerúque,enelcumplimientodesudeberyenusodesusarmasuotromediodedefensa,causelesionesomuerte”,independientementedesuapegoalasregulacionesnacionalesoalosestándaresinternacionales53.Porotraparte,enagosto de 2015 un fallo del Tribunal Constitucional estableció lainconstitucionalidad de los artículos del Decreto Legislativo No. 1095 (2010) quehabilitaba el uso de las Fuerzas Armadas en apoyo de la policía contra grupossociales “hostiles”, y permitía que los militares acusados de abusos de derechoshumanoscontracivilesfueranjuzgadosentribunalesmilitares.Peseaquebuscabaalinear la legislacióncon losestándares internacionalesdederechoshumanosqueexcluyenelempleodetribunalesmilitaresparacasosdederechoshumanos,elfallosiguiópermitiendoalasfuerzasarmadasdesempeñarunrolenlarestauracióndelordenpúblicoaúnenausenciadedeclaracióndeestadodeemergencia54.

5.6 La incorporación de principiosmínimos relativos al uso de la fuerza en elmarcojurídicoperuanonohatenidoaúnunimpactosignificativosobrelasprácticasdelasfuerzasdeseguridad.ElDecretoLegislativoNo.118655,adoptadoenagostode2015,incorporó principios de uso de la fuerza policial, incluido el empleo graduado yexcepcionaldearmasletalesylaobligacióndeproveerauxiliomédico,comunicarsecon familiares demuertos o heridos y brindar información sobre lo ocurrido. Sinembargo, la legislación aún permite el uso de armas letales para el caso de una“reunión tumultuaria violenta”, sin definir claramente estas condiciones. El usoexcesivodelafuerzaletalhaporconsiguientecontinuado,yapenasunmesdespuésdequeeldecretoentraraenvigortresmanifestantesfueronmuertosporlapolicíaenelcampominerodeLasBambas56.

5.7 Adicionalmente, es práctica corriente que el gobierno peruano declarearbitrariamente el estado de emergencia –contemplado en el artículo 137 de laConstitución- para prohibir durante 30 o 60 días lasmanifestaciones y reunionespúblicasenelmarcodeconflictosdealtoimpactoymilitarizarelcontroldelorden

53LeyNo.30151,Leyquemodificaelinciso11delartículo20delCódigoPenal,referidoalusodearmasuotromediodedefensaporpersonaldelasFuerzasArmadasydelaPolicíaNacionaldelPerú,2014,http://goo.gl/33A6Me.54TribunalConstitucional,ResoluciónAdministrativaNo.080-2015-P/TC,9dejuliode2015,http://goo.gl/iWQoTT.55DecretoLegislativoNo.1186,DecretoLegislativoqueregulaelusodelafuerzaporpartedelaPolicíaNacionaldelPerú,15deagostode2015,http://goo.gl/pXCjBi. 56VéaseCELS(2016)LatinAmericanStateResponsestoSocialProtest.BuenosAires:CELS.Disponibleen:http://goo.gl/eSEZZa.

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público. Esto ha ocurrido repetidamente durante protestas masivas contra laminería.Mientras rige el estado de emergencia quedan suspendidas las garantíasconstitucionalesde las libertadespersonalesdemovimientoyreuniónpacífica,asícomolainviolbilidaddelasresidenciasprivadas,ylapolicíaylasFuerzasArmadasquedanacargodelaproteccióndecarreteras,instalacionesindustrialesyedificiosgubernamentales.Enseptiembrede2015,luegodequecuatropersonasmurierany22sufrieranheridasdurante lasprotestascontraLasBambas,sedeclaróelestadode emergencia por 30 días en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas,Chincheros, Espinar y Chumbivilcas57. Esfuerzos subsiguientes para desbloquearuna carretera local resultaron en una nueva muerte y aún más heridos 58 .Adicionalmente,lasorganizacionesdederechoshumanoshandenunciadoenformareiterada la existencia de acuerdos secretos de prestación de servicios entre laPolicía Nacional y las compañíasmineras, como resultado de los cuales la policíafuncionaamenudocomoagenciadeseguridadprivadadedichascorporaciones59.

5.8 Pese a que los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad estánconsagradosenelManualdeDerechosHumanosAplicadosalaFunciónPolicial60,hayevidenciade la aplicación sistemáticade fuerzaexcesiva contramanfiestantesporpartedelasfuerzasdeseguridad.LaDefensoríadelPuebloharegistrado58civilesmuertos y 1019 heridos como resultado del uso excesivo de la fuerza enmanifestaciones entre 2012 y 2015 61 . Asimismo, según el monitoreo de laCoordinadoraNacionaldeDerechosHumanos(CNDDHH),unaorganizaciónparaguasde derechos humanos del Perú, la represión de protestas sociales entre enero de2013 y diciembre de 2016 ha dejado 30muertos amanos de la Policía Nacional.Poco se ha avanzado en las investigaciones para determinar las circunstancias deestas muertes y se calcula que la impunidad ha prevalecido en el 88,9% de loscasos62.LasituacióndeimpunidadnofuesinoreforzadamediantelaLeyNo.30151:tansolounmesdespuésdesuentradaenvigencia,untribunaldeprimerainstanciaabsolvió a cuatro agentes de policía acusados por las muertes de cuatro civilesdurante una manifestación de 2011 en la ciudad de Huancavelica, la cual fuereprimidaconarmasdefuego.

57Desinformémonos,30deseptiembrede2015,“EstadodeemergenciaenPerú,trasrepresiónainconformesconproyectominero”,http://goo.gl/Xh3OCx.58HispanTV,15deoctubrede2016,“1muertoy20heridosporrepresiónpolicialenprotestaenPerú”,http://goo.gl/u4vPHT.59CoordinadoraNacionaldeDerechosHumanos,3denoviembrede2016,“PolicíaNacionalsíprestaserviciosaempresasmineras,brindándolesprotecciónyseguridad”,http://goo.gl/EclKoE.60ElManualestipulaqueelusodelafuerzaparadispersarmanifestacionesdebeserevitadoolimitadoalmínimonecesario,yrecomiendaquelasarmasdefuegosoloseanutilizadascuandoexistaunaamenazainminentedemuerteolesionesgraves.VéaseCELS(2016)LatinAmericanStateResponsestoSocialProtest.BuenosAires:CELS.Disponibleen:http://goo.gl/eSEZZa.61ElComercio,29demayode2015,“ConflictossocialesenPerúhandejado63muertosdesdeel2011”,http://goo.gl/ysIivF.62CoordinadoraNacionaldeDerechosHumanos,Criminalizacióndelaprotesta.Observatoriodecasos,http://goo.gl/zHpb4i.

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5.9 La mayoría de los muertos y heridos en las protestas son integrantes decomunidades campesinas e indígenas involucrados en conflictos en torno deproyectos extractivos.Un ejemplo emblemático de ello es LasBambas, unode losproyectosminerosmásgrandesenlahistoriadelPerú–unainversiónchinadeunos10 mil millones de dólares. Al menos cuatro personas resultaron muertas en lasprotestas contra estas operaciones mineras en septiembre de 2015, y una másperdiólavidaenoctubrede2016.Decenassufrieronheridasenambasocasiones63.Más allá de los conflictos ambientales, diversas protestas estudiantiles han sidorecientemente suprimidas con fuerza excesiva, mediante el uso de gaseslacrimógenos,perdigonesybengalas,provocandodecenasdeheridosynumerososarrestos64.

6. (F) Recomendaciones al Gobierno del Perú

CIVICUS y APRODEH exhortan al Gobierno del Perú a crear ymantener, en la leycomoenloshechos,unentornofavorableparalasociedadcivil,deconformidadconlosderechosconsagradosenelPIDCP,laDeclaracióndelasNacionesUnidassobrelos Defensores de Derechos Humanos y las resoluciones 22/6, 27/5 y 27/31 delConsejodeDerechosHumanos.

Comomínimo,debengarantizarselalibertaddeasociación,lalibertaddeexpresión,la libertad de reunión pacífica, el derecho a operar libre de interferenciasinjustificadasdelEstado,elderechoacomunicarseycooperar,elderechoabuscaryobtener financiamiento, y el deber de protección del Estado. A la luz de ello seformulanlassiguientesrecomendacionesconcretas:

6.1 Sobrelalibertaddeasociación

• Adoptarmedidas para fomentar un entorno seguro, respetuoso y habilitantepara la sociedad civil, entre otras cosas mediante la remoción de medidaslegales y de política pública que limiten injustificadamente el derecho de

63Perú21,29deseptiembrede2015,“LasBambas:Yason4losmuertosporprotestacontraproyectominero”,http://goo.gl/9j1fFY;Perú21,14deoctubrede2016,“LasBambas:UnmuertoyvariosheridosdejóenfrentamientoentrecomunerosyPolicía”,http://goo.gl/YCZJzW.64Entreellascabemencionarunamarchadeunos1500estudiantesyjóvenesqueprotestaroncontraelAcuerdoTrans-PacíficoenLimaenFebrerode2016;inLimainFebruary2016;ylamanifestacióndelosestudiantesdelaUniversidadNacionalFedericoVillarrealenreclamodeunainvestigacióndelasdenunciasdecorrupcióncontralasautoridadesuniversitariasenagosto.Másrecientemente,enenerode2017,lasfuerzaspolicialesdispararonindiscriminadamenteehirieronavariaspersonasqueprotestabancontralaimposiciónarbitrariadenuevospeajesenunarutadeingresoaLima.Nadiehatomadoresponsabilidadporelhechohastalafecha.Cf.Telesur,25defebrerode2016,“Peru’spoliceviolentlyclashwithanti-TPPprotesters”,http://goo.gl/5NdpXJ;ElComercio,8deagostode2016,“Villarreal:marchallegóaCongresoenmediodeenfrentamientos”,http://goo.gl/e8CzIl;DiarioUno,26deenerode2017,“PidenjusticiaporheridosenprotestadePuentePiedra”,http://goo.gl/ZQwfhh.

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asociación.

• AbstenersedehostigaroestigmatizarlasactividadeslegítimasdelasOSCylasagencias de cooperación internacional. Cesar las campañas de difamación encurso,montadasparaacusaraunasyotrasdepromoverlaconflagraciónsocialenzonasconconflictossocioambientales.

• Detener los allanamientos de locales de grupos de la sociedad civil y lainterrupción injustificada de conferencias, seminarios y otras actividadesorganizadas por OSC. Más específicamente, respetar la autonomía de lasorganizaciones comunitarias indígenas y evitar interferencias indebidas y lainfiltraciónporpartedeagentesdeseguridad.

• AbstenersedeactosqueconduzcanalcierredeOSCoa lasuspensióndesusactividades pacíficas; en cambio, promover un diálogo político que incluya yabrace perspectivas divergentes, incluidas las de defensores de derechoshumanos,OSC,periodistasyactivistaspolíticos.

• ModificarelDecretoSupremo010-2003demododesuprimirlasrestriccionesindebidas que pesan sobre la libertad de asociación, de conformidad con losartículos 21 y 22 del PIDCP. Ello incluye el derecho de los trabajadoressindicalizadosdespedidosamantenersuafiliaciónsindicalhastaquehayasidoadoptadaunadecisióndefinitivaacercadesureincorporación.

• Garantizar el funcionamiento efectivo e independiente de sindicatosautónomos mediante la eliminación de toda limitación injustificada delderechodehuelga.

6.2 Sobrelaproteccióndelosdefensoresdederechoshumanos

• Establecer un mecanismo nacional de protección para asegurar que losdefensoresdederechoshumanospuedanllevaracabosuslegítimasactividadessin temor, obstáculo indebidoo acoso legal o administrativo, de conformidadconlaresolución27.31delConsejodeDerechosHumanos.

• Llevaracaboinvestigaciones imparciales,exhaustivasyefectivasentodos loscasos de ataques, hostigamiento e intimidación de defensores de derechoshumanos,yllevaralosresponsablesdetalesdelitosalajusticia.

• DerogarleyesydecretosquerestrinjaninjustificadamentelalaborlegítimadelosdefensoresdederechoshumanosenlíneaconlaDeclaracióndelasNacionesUnidas sobre los Defensores de Derechos Humanos. Específicamente, debemodificarseelartículo200delCódigoPenalparaqueeldelitotipificadocomo

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extorsiónnoseaaplicadoadefensoresdederechoshumanosportomarparteenprotestassociales.

• Velarporquelasmedidasjudicialesdeprisiónpreventivanoseanaplicadasdemodoinjustificadocontradefensoresdederechoshumanosenejerciciodesusderechos de expresión, reunión y asociación en el contexto de conflictossociales, demodo tal de salvaguardar losderechos a la libertadpersonal y aldebidoprocesoconsagradosenelPIDCP.

• Abordar la violencia y la discriminación contra los defensores de derechoshumanos indígenas mediante la aplicación de herramientas y mecanismosadecuados en aras de una consulta significativa y de buena fe, y demodo degarantizar la participación de las comunidades locales en el contexto deproyectos de desarrollo en gran escala o de alto impacto, e implementarevaluacionesparticipativasdeimpactoyreparacionesporlosdañoscausados.Garantizarelejerciciodelderechoalconsentimientoprevio,libreeinformadoporpartedelascomunidadesindígenas.

• Los altos funcionarios gubernamentales deben condenar públicamente todainstancia de acoso e intimidación contra activistas y organizaciones de lasociedadcivil.

6.3 Sobrelalibertaddeexpresión,laindependenciadelosmediosyelaccesoalainformación

• Garantizarlalibertaddeexpresiónylalibertaddelosmediosdecomunicaciónarmonizando la legislación nacional con los estándares internacionales,incluidoelartículo19delPIDCP.

• Reformarlalegislaciónsobredifamaciónylasdisposicionessobreprivacidadparasegurarquenoseanutilizadasparacensurar la laborperiodísticasobretemas sensibles, incluso en Internet.Más específicamente, revisar el DecretoLegislativo No. 1129 para alinearlo con las mejores prácticas y estándaresinternacionalesenmateriadelibertaddeexpresión.

• Asegurar que los periodistas y escritores puedan trabajar libremente y sintemor a represalias por expresar opiniones críticas o cubrir temas que elgobiernopudieraconsiderarsensibles.

• Garantizar la seguridad y la integridad física de los periodistas durantemanifestaciones mediante la capacitación de las fuerzas de seguridad y elestablecimiento de protocolos policiales basados en procedimientos noviolentos.

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• Tomarmedidasadecuadasparalevantarlasrestriccionessobrelalibertaddeexpresión y adoptar un marco para la protección de periodistas contra lapersecución,laintimidaciónyelacoso.

• Desarrollar un plan de acción para asegurar que las leyes sobre Internet seadaptenal compromisodelgobiernodegarantizar la libertaddeexpresióneinformación, demodo de asegurar el libre acceso a losmedios electrónicos,relajar las reglas de propiedad de los medios electrónicos y permitir abloggers,periodistasyotrosusuariosperuanosdeInternetdesempeñarunrolplenoyactivoenlapromociónyproteccióndelosderechoshumanos.

• Garantizar el acceso irrestricto a la información de medios nacionales yextranjeros, tanto tradicionales como en línea, para todas las personas en elPerú.

• Abstenerse de censurar los medios convencionales y las redes sociales, yasegurar que la libertad de expresión quede salvaguardada en todas susformas,incluidaslasartísticas.

• Establecermecanismosparafacilitarelaccesodelpúblicoalainformación,enlíneaconlasmejoresprácticasdisponibles.

6.4 Sobrelalibertaddereunión

• Adoptarlasmejoresprácticasenmateriadelibertaddereunión,talcomohansidoexpuestasporelRelatorEspecialdelasNacionesUnidassobreelDerechoalaLibertaddeReuniónPacíficaydeAsociaciónensuinformeanualde2012,queconsagralasimplenotificaciónpreviaenreemplazodelosrequerimientosdeautorizaciónexplícita.

• Prohibir el uso de armas letales y la intervención de fuerzas militares paracontrolar manifestaciones públicas, y abstenerse de declarar el estado deemergenciasobrelaúnicabasedelaexistenciademanifestacionespúblicas.

• EnmendarelDecretoLegislativoNo.1095paraprohibirlaintervencióndelasfuerzasmilitaresenladisolucióndemanifestacionesoreunionespúblicas.

• Modificar el procedimiento de “solicitud de garantías” para efectivizarplenamenteelderechoalalibertaddereunión.

• Liberarinmediataeincondicionalmenteatodoslosmanifestantes,periodistasy defensores de derechos humanos detenidos por ejercer su derecho a lalibertaddereuniónpacífica,yreversuscasosparaevitarulterioresacosos.

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• Investigarinmediataeimparcialmentetodaslasinstanciasdeejecuciónextra-judicialy fuerzaexcesivacometidaspor las fuerzasdeseguridadenelmarcodelmonitoreodeprotestasymanifestaciones.

• Derogarelartículo20.11delCódigoPenalqueeximealosagentesmilitaresypolicialesqueprovoquenlesionesomuertesderesponsabilidadpenalporsusacciones.

• Proporcionar recurso de revisión judicial y reparación efectiva, incluyendocompensación, para casos de denegación ilícita del derecho a la libertad dereuniónporpartedelasautoridadesestatales.

• Revisar,ydesernecesarioactualizarencolaboraciónconOSCindependientes,la capacitación existente en materia de derechos humanos para las fuerzaspolicialesydeseguridad,demododefomentarunaaplicaciónmásconsistentede los estándares internacionales de derechos humanos, tales como losPrincipiosBásicosde lasNacionesUnidas sobreelEmpleode laFuerzaydeArmasdeFuego.

• Abstenerse de los acuerdos de provisión de servicios de seguridad privadaentre departamentos de policía y empresas con inversiones en proyectos dedesarrollo situados en la raíz de las protestas públicas y los procesossocioambientales.

• Los altos funcionarios de gobierno deben condenar públicamente el uso defuerza excesiva y letal para dispersar protestas por parte de las fuerzas deseguridad. Deben iniciarse investigaciones formales sobre tales casos, y losperpetradoresdebenserllevadosalajusticia.

6.5 Sobreel accesode los titularesdemandatosdeProcedimientosEspecialesdelasNacionesUnidas

• ElGobiernodelPerúhaextendidounainvitaciónabiertaatodoslostitularesdemandatos de Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas. Deberíanpriorizarsevisitasoficialescon:1)elRelatorEspecialsobrelasituacióndelosdefensores de los derechos humanos (prevista para el segundo semestre de2017);2)elRelatorEspecialsobreelderechoalalibertaddereuniónpacíficayde asociación; 3) el Relator Especial sobre la promoción y protección delderechoalalibertaddeopiniónydeexpresión;y4)elRelatorEspecialsobrelaindependenciademagistradosyabogados.

6.6 SobrelacolaboracióndelEstadoconlasociedadcivil

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• Implementarmecanismos transparentes e inclusivosde consulta pública conOSC en todas las cuestiones anteriormente mencionadas y permitir unaparticipaciónmásefectivadelasociedadcivilenlaconfeccióndelalegislaciónylapolíticapública.

• IncluiralasOSCenelprocesodelEPUantesdecerrarypresentarelinformenacional.

• Consultar de manera sistemática a la sociedad civil y las ONG acerca de laimplementación del EPU, entre otras formas mediante la realización deconsultasperiódicasampliasconunamplioabanicodesectoresdelasociedadcivil.

• Incorporar los resultados de este EPU a políticas públicas orientadas apromover y proteger todos los derechos humanos, teniendo en cuenta laspropuestasde lasociedadcivil;ypresentaralConsejodeDerechosHumanosun informe de evaluación demedio término sobre la implementación de lasrecomendacionesdelasesiónencurso.