REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en...

22
e) Negocios comerciales y de publicidad en buses, Zonas Pagas, P piqueras y terminales de transferencia, los cuales serán regulados po REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ADENDA No. 10 CONTRATO DE CONCESIÓN No. 2140 DE 5 DE AGOSTO DE 2010 Entre los suscritos, a saber: JULIO CESAR GONZÁLEZ PEREIRA, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 9-715-760, en su condición de Representante Legal y Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una parte, y por la otra, CARLOS FEDERICO SÁNCHEZ FABREGA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-189-954, quien actúa en nombre y representación de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A., sociedad inscrita en la ficha 708570, documento 1818454, debidamente facultado para este acto mediante Acta de Junta de Directiva del veinticinco (25) de agosto de 2016, (quien en lo sucesivo se llamará ("EL CONCESIONARIO"), han convenido en celebrar la Adenda No. 10 al Contrato de Concesión No. 21-10 del 5 de agosto de 2010, para el Diseño, Suministro y Operación del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá (METRO BUS), específicamente para el sistema integrado de transporte en los Distritos de Panamá y San Miguelito, según la Licitación para la Concesión No.2009-1-03-0-08-LV-001408, la cual fue autorizada mediante Junta Directiva No.JD-35 de 16 de agosto de 2016 y la Resolución de Gabinete No. 139 de 14 de octubre de 2016, conforme a las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACIÓN EL ESTADO ha propuesto que EL CONCESIONARIO, siendo éste ahora una empresa controlada por el ESTADO -a través de METRO DE PANAMÁ, S.A.- cuyos intereses están en plena armonía con los intereses del ESTADO panameño, se haga cargo de la administración, limpieza, mantenimiento y seguridad de las Zonas Pagas y algunas Paradas Típicas, toda vez que dichas áreas son piezas esenciales que impactan directamente el servicio de transporte que brinda EL CONCESIONARIO bajo el Contrato de Concesión No.21-10 de 2010. Luego de las evaluaciones pertinentes, considerando (i) el impacto directo que tiene en el bienestar del usuario el correcto funcionamiento de estas áreas, (ii) el impacto que tiene en los ingresos de la concesión que las Zonas Pagas sean administradas en armonía con la planificación diaria de EL CONCESIONARIO, (iii) que el literal (f) de la cláusula séptima del Contrato de Concesión No.21-10 de 2010 establece como fuente de ingreso del concesionario "otros que sean informados a la ATTT y que sean previamente autorizados por ella", y (iv) la intima relación e interdependencia que existe entre el funcionamiento de las Zonas Pagas y Paradas Típicas antes referidas y el servicio de transporte objeto del Contrato de Concesión, el ESTADO ha concluido que es en el mejor interés del ESTADO PANAMEÑO y de los usuarios del Sistema Metrobus que las actividades de administración, limpieza, mantenimiento y seguridad de ciertas Zonas Pagas y Paradas Típicas que se describen más adelante en esta Adenda, sea asumidas por EL CONCESIONARIO como parte de las actividades regidas por su Contrato de Concesión, a lo cual, EL CONCESIONARIO ha accedido. CLÁUSULA SEGUNDA: Se modifica el literal (e) de la CLÁUSULA SÉPTIMA d51 Contrato u s 719, 4 de Concesión, el cual quedará de la siguiente manera: 1,0 "SÉPTIMA: DE LOS INGRESOS DE EL CONCESION PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE. P7 Í Co)

Transcript of REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en...

Page 1: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

e) Negocios comerciales y de publicidad en buses, Zonas Pagas, P piqueras y terminales de transferencia, los cuales serán regulados po

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

ADENDA No. 10

CONTRATO DE CONCESIÓN No. 2140 DE 5 DE AGOSTO DE 2010

Entre los suscritos, a saber: JULIO CESAR GONZÁLEZ PEREIRA, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 9-715-760, en su condición de Representante Legal y Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una parte, y por la otra, CARLOS FEDERICO SÁNCHEZ FABREGA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-189-954, quien actúa en nombre y representación de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A., sociedad inscrita en la ficha 708570, documento 1818454, debidamente facultado para este acto mediante Acta de Junta de Directiva del veinticinco (25) de agosto de 2016, (quien en lo sucesivo se llamará ("EL CONCESIONARIO"), han convenido en celebrar la Adenda No. 10 al Contrato de Concesión No. 21-10 del 5 de agosto de 2010, para el Diseño, Suministro y Operación del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá (METRO BUS), específicamente para el sistema integrado de transporte en los Distritos de Panamá y San Miguelito, según la Licitación para la Concesión No.2009-1-03-0-08-LV-001408, la cual fue autorizada mediante Junta Directiva No.JD-35 de 16 de agosto de 2016 y la Resolución de Gabinete No. 139 de 14 de octubre de 2016, conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACIÓN

EL ESTADO ha propuesto que EL CONCESIONARIO, siendo éste ahora una empresa controlada por el ESTADO -a través de METRO DE PANAMÁ, S.A.- cuyos intereses están en plena armonía con los intereses del ESTADO panameño, se haga cargo de la administración, limpieza, mantenimiento y seguridad de las Zonas Pagas y algunas Paradas Típicas, toda vez que dichas áreas son piezas esenciales que impactan directamente el servicio de transporte que brinda EL CONCESIONARIO bajo el Contrato de Concesión No.21-10 de 2010.

Luego de las evaluaciones pertinentes, considerando (i) el impacto directo que tiene en el bienestar del usuario el correcto funcionamiento de estas áreas, (ii) el impacto que tiene en los ingresos de la concesión que las Zonas Pagas sean administradas en armonía con la planificación diaria de EL CONCESIONARIO, (iii) que el literal (f) de la cláusula séptima del Contrato de Concesión No.21-10 de 2010 establece como fuente de ingreso del concesionario "otros que sean informados a la ATTT y que sean previamente autorizados por ella", y (iv) la intima relación e interdependencia que existe entre el funcionamiento de las Zonas Pagas y Paradas Típicas antes referidas y el servicio de transporte objeto del Contrato de Concesión, el ESTADO ha concluido que es en el mejor interés del ESTADO PANAMEÑO y de los usuarios del Sistema Metrobus que las actividades de administración, limpieza, mantenimiento y seguridad de ciertas Zonas Pagas y Paradas Típicas que se describen más adelante en esta Adenda, sea asumidas por EL CONCESIONARIO como parte de las actividades regidas por su Contrato de Concesión, a lo cual, EL CONCESIONARIO ha accedido.

CLÁUSULA SEGUNDA: Se modifica el literal (e) de la CLÁUSULA SÉPTIMA d51 Contrato u s 719,4

de Concesión, el cual quedará de la siguiente manera: 1,0

"SÉPTIMA: DE LOS INGRESOS DE EL CONCESION PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.

P7 Í

Co)

Page 2: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

concedente, de manera que sean compatibles con la prestación de los servicios de transporte público, previa autorización por escrito de la ATTT."

CLÁUSULA TERCERA: Se modifica el punto (2) de la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA del Contrato de Concesión, el cual quedará de la siguiente manera:

"DÉCIMA PRIMERA: DEL SUBSIDIO POR INTERÉS PÚBLICO

2) Durante el período de vigencia de la concesión, EL ESTADO por intermedio de la ATTT, realizará un aporte anual para constituir un fondo que será denominado "Fondo de Gastos Operacionales de proyecto METROBUS" ("FGO"). El FGO se pagará mensualmente de acuerdo a lo establecido Manual de Procedimientos para Liquidación de Subsidios y Aportes al fondo de Estabilización Tarifaria (FET) para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros y los pagos respectivos se harán efectivos mediante los aportes que para este fin se realicen al Fideicomiso de Estabilización Tarifaría. La ATTT incluirá en su presupuesto de gastos corrientes cada año fiscal, los recursos necesarios que le permitan aportar anualmente al FGO el monto total necesario para completar los fondos requeridos para la operación del sistema. Para garantizar la disponibilidad oportuna del fondo, los pagos se realizarán mediante desembolsos mensuales dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes. Se hace constar que este aporte no será superior a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOSVEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON 00/100(B/.156,926,943.00), cuyo desembolso será prorrateado anualmente durante el período de vigencia de la concesión.

Las partes acuerdan que una vez la concesión genere para los accionistas de EL CONCESIONARIO una Tasa Interna de Retorno como inversionistas (TIR Inversionista) equivalente al 8.5% anual, a partir de ese momento el 50% de los dividendos o distribuciones de utilidades por cualquier otro concepto permitido por la Ley, que sean declarados o autorizados por la Asamblea General de Accionistas o por la Junta Directiva según corresponda, y pagados a los accionistas, beneficiará al Estado, en la forma que se establece en el Anexo D."

CLÁUSULA CUARTA:Se modifica el literal (d) de la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del Contrato de Concesión, el cual quedará de la siguiente manera:

"DÉCIMA TERCERA: EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES CONEXAS

d) Negocios comerciales y de publicidad en buses, Zonas Pagas, Paradas Típicas (listadas en el anexo F), piqueras y terminales de transferencia, los cuales serán regulados por la entidad concedente, de manera que sean compatibles con la prestación de los servicios de transporte público, previa autorización por escrito de la ATTT."

CLÁUSULA QUINTA: Se modifica el primer párrafo del literal (e) de la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA del Contrato de Concesión, el cual quedará de la siguiente :1> ,404

oRlA

"DÉCIMA OCTAVA: DE LOS SERVICIOS

e) Aseo y Limpieza P,4

Los buses, las Zonas Pagas y Paradas Típicas listadas en el anexo F, elebe limpiarse diariamente, a fin de que siempre el área se encuentre limpia y libe de

2

Page 3: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

"VIGÉSIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

v. Prestar los servicios de administración, limpieza, mantenimiento, seguridad de las Zonas Pagas del Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá (METRO BUS), específicamente para el sistema integrado de transporte en los Distritos de Panamá y San Miguelito, así como de las Paradas Típicas ubicadas en el Distrito de San Miguelito (las cuales de detallan en el Anexo "F" de este Contrato).

Por este servicio, y durante el período de vigencia de la concesión, EL ESTADO por intermedio de la ATTT, incluirá dentro del aporte fijo anual que constituye el Fondo de Gastos Operacionales de proyecto METROBUS (como el mismo se describe en la cláusula décimo primera de este contrato), la suma necesaria para hacer frente a esta obligación."

CLÁUSULA NOVENA: Se modifica el primer párrafo de la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA del Contrato de Concesión, el cual quedará de la siguiente manera:

"CUADRAGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIOS CONTRACTUALES

Las partes contratantes constituyen como domicilio especial contractual los siguientes: la ATTT en el Edificio Los Pueblos Dos Mil de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Corregimiento de Juan Díaz, Distrito de Panamá, segundo piso, Salón Azul de esta ciudad; y EL CONCESIONARIO en el Corregimiento de Juan Díaz, Patio Mi Bus, Los Pueblos, Panamá, República de Panamá."

CLÁUSULA DÉCIMA: Se modifica el punto 3.3 del Anexo E del Contrato de Concesión (Manual de Procedimientos para Liquidación de Subsidios y Aportes al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros), para que dicho punto 3.3 quede de la siguiente manera:

"3.3Subsidio por el Fondo de Gasto Operacional (SFGO). Fondo establecido para concertar el subsidio otorgado por el Gobierno de Panamá para gastos operacionales, que tendrá dos componentes: (i) El Componente "A", es decir, el valor que resulte de la aplicación de la fórmula que se describe en el punto 3.3.1 siguiente, y (li) el Componente "B", es decir, los costos y gastos que generan los servicios de administración, limpieza, mantenimiento, seguridad de las Zonas Pagas del Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá (METRO BUS), específicamente para el sistema integrado de transporte en los Distritos de Panamá y San Miguelito, así como de las Paradas Típicas ubicadas en el Distrito de San Miguelito, lo cual se regula en el punto 3.3.2 siguiente.Este subsidio será pagado mensualmente. Este aporte no será superior a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VE1NTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON 00/100(B/. 156,926,943.00), de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Concesión No. 21-10.

3.3.1 Componente "A" del SFGO.

Nomenclatura.

NB: Número de buses = 1200

IT: Ingreso Total Previsto Promedio desde 2012 al 2025 (US$) = 129,8

CD + C1: Costos Directos e indirectos promedio desde 2012 al 202 91,937,127.00.

sORIA Lsk.,

I O

11-10 Y

Page 4: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

desperdicios y desechos de cualquier clase, en el suelo, los asientos o butacas, las paredes, etc.

55

CLÁUSULA SEXTA: Se modifica el punto (3) de la CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato de Concesión, el cual quedará de la siguiente manera:

"VIGÉSIMA: INMUEBLES, TERMINALES Y PARADAS.

3. TERMINALES, ZONAS PAGAS Y PARADASTÍPICAS

EL CONCESIONARIO deberá observar lo referente a la ubicación de las, terminales, Zonas Pagas, y demás Paradas Típicas listadas en el Anexo F, que serán utilizadas por el nuevo sistema de movilización masivo de pasajeros Metro Bus, según lo contemplado en su propuesta y las modificaciones que de tiempo en tiempo sean autorizadas por la ATTT.

EL CONCESIONARIO debe tener presente que los puntos recomendados de paradas en las rutas troncales y transversales, deberá mantener una ubicación como máximo a quinientos (500) metros entre cada parada y tomando como referencia el estudio de demanda y el plan adjunto de ubicación actual de paradas y no alterar de manera significativa, al menos en una etapa inicial, la forma de operación actual. La ATT'T o quien designe, se preserva el derecho de establecer excepción o alteración a esta normativa, en aquellos casos que considere oportuno en el interés supremo de brindar el mejor servicio al usuario.

EL ESTADO se obliga a permitir o causar que se permita, el uso y goce pacífico e ininterrumpido de todas las Zonas Pagas y Paradas Típicas descritas en el Anexo F del presente Contrato de Concesión, así como las démás terminales y paradas sin costo, para fines exclusivos de la concesión, a garantizar dicho uso y goce durante su vigencia, y a entregar las Zonas Pagas descritas en el Anexo F del presente Contrato de Concesión en condiciones adecuadas para su uso. EL CONCESIONARIO será responsable de utilizar las Zonas Pagas y Paradas Típicas descritas en el Anexo F del presente Contrato de Concesión y sus mejoras con la diligencia propia del negocio, las cuales serán devueltos a EL ESTADO al concluir la concesión en las condiciones en que fueron entregadas, salvo el desgaste natural por el uso y paso del tiempo."

CLÁUSULA SÉPTIMA: Se adicionan las literales (i) y (j) a la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA del Contrato de Concesión, de la siguiente manera:

"VIGÉSIMA TERCERA: DERECHOS DE EL CONCESIONARIO

i) Recibir los demás subsidios directos o indirectos que se establecen en el presente contrato y sus anexos.

j) Recibir los ingresos provenientes de aquellos negocios comerciales y de publicidad que desarrolle en los buses, Zonas Pagas, Paradas Típicas, piqueras y terminales de transferencia." ssry

CLÁUSULA OCTAVA: Se adiciona el literal (v) ala CLÁUSULA VIGÉ$ A C -kTA:del Contrato de Concesión, el cual quedará de la siguiente manera: .% ;•„,1

9.5

MAs

3

Page 5: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

Kc: Kilómetros Comerciales Promedio por bus (km/bus) = 975,775.82.

Kp: Kilómetros Producción Promedio por bus (km/bus) = 1,053,837.89.

VG: 232,71 (US$/bus)

Cálculo.

IT Componente "A" del SFGO = [NB * KC VG )] --* CD-FC1 KP

Para efectos del cálculo, la suma de los ratios de Ingresos vs. Costos y de los kilómetros comerciales y de producción no puede ser mayor a 2.33.

3.3.2 Componente "B" del SFGO. Costos y_gmlos de administración, limpieza, mantenimiento y se g.u_ad de las Zonas Pagas y Paradas Típicas listadas en el Anexo F del Contrato de Concesión.

Componente "B" del SFGO == ZP

ZP = (As + Se + Mo + Sp + Cacc + MoAs + MoPu + Co + In + MoPe) (1+ r)An

As: Aseo y Limpieza ($428,725.99/año)

Se: Seguridad Policía Nacional ($1,101,600.00/año)

Mo: Mantenimiento General($125,202.00/ario)

Sp: Supervisión($100,161.60/ario)

Cacc: Control de Accesos y Servicio al Cliente ($1,226,355.74/año)

MoAs:Mantenimiento Ascensores($34,776.00/ario)

MoPu: Mantenimiento Puertas Automáticas ($273,600.00/año)

Co: Comunicaciones ($33,120.00/año)

In: Insumos y Suministros ($192,180.60/año)

MoPe: Mantenimiento Plantas Eléctricas ($58,279.20/año)

r: Tasa de Crecimiento Anual (2.4%)

n: Número de años

ZP: Costos y Gastos de la Administración, Limpieza, Mantenimiento y Seguridad de las Zonas Pagas y Paradas Típicas (US$) = 47,204,948.00

3.3.3. SFGO Total.

El SFGO total se obtiene de la sumatoria del Componente "A" del SFGO y del Componente "B" del SFGO arriba indicados."

Cálculo.

SFGO Total = [NB * IT

ircpc)] + K * VG + ZP]

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Se adiciona al Contrato de Concesión O o (Servicios Relacionados con Zonas Pagas y Paradas Típicas), el cual se adjunta /". No.10.

I ® CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA:Las partes convienen y aceptaúg disposiciones del Contrato de Concesión No.21-10 de 5 de agosto de 204, modificado por la Adenda No.1 de agosto de 2010, la Adenda No. 2 de ruar

Page 6: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

piTorjz::\ kl r̀- 615-Z¿> \\'k

o 4)

JU II GON A Dire or Gener

Adenda No. 3 de 5 de octubre 2011, la Adenda No. 4 de 22 de junio 2012, la Adenda No. 5 de 28 de diciembre 2012, la Adenda No. 6 de 18 de diciembre de 2013, la Adenda No.7 de 17 de diciembre de 2014, la Adeuda No. 8 de 23 de julio de 2015 y la Adenda No.9 de 26 de noviembre de 2015, continuarán vigentes en cuanto no contradigan lo dispuesto en esta Adenda No. 10.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Esta atienda No.10 al Contrato No.21-10 requiere para su validez el refrendo de la Contraloría General de la República.

Para constancia de lo convenido, se expide y firma este documento en la ciudad de Panamá a los ( ) días del mes de,-00-<-.,,y34,) t de dos mil dieciséis (2016).

POR EL ESTADO: POR EL CONCESIONARIO:

CARLOS FEDERO SÁNCHEZ FABREGA Transporte Masivo de Panamá, S.A.

REFRENDO:

----‘ .--?--"(--1-#

CONTRALORÍA. GE E ( L DE LA REPÚ LICA •

-,\

6

Page 7: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

ANEXO E

DEL CONTRATO DE CONCESION No.21-10 (METRO BUS)

(adecuado a la Adenda No.10 del Contrato de Concesión)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE SUBSIDIOS Y APORTES AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN TARIFARIA (FE") PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE

MASIVO DE PASAJEROS

PANAMÁ MARZO, 2012

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 8: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

istA:va, `•'°

A. co

MS

**1 141

o .4 O

Índice

1. Resumen 3

2. Definiciones 4

3. Bases Teóricas 5

3.1. Subsidio Tarifario (ST) 5

3.2. Subsidio y Aporte por Interés Público (SAIP) 6

3.3. Subsidio por el Fondo de Gasto Operacional (SFGO) 7

3.4. Subsidio de Tarifa de Transición (STT) 8

3.5. Liquidación al Polinomio de Reajuste (Reajustabilidad) [PR] 9

3.6. Subsidio para los Estudiantes (SE) 12

4. Bibliografía 12

5. Anexos 14

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 9: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

1. Resumen. De acuerdo a la necesidad existente y manifiesta de concertación de acuerdos y definiciones del Fondo de Estabilización Tarifaria (en adelante FET), la Secretaria de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia de la República de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y, el concesionario de transporte de pasajeros, Transporte Masivo de Panamá (TMP); han conformado un grupo multidisciplinario para la construcción e implementación de un manual que lleve a las partes a liquidar (pagar) cada uno de los subsidios otorgados por el Gobierno de Panamá al sistema de transporte masivo de pasajeros. Cabe destacar que la Secretaria del Metro de Panamá aportará su experiencia y recomendaciones para con este manual.

En ese orden de ideas y de acuerdo a lo expresado los subsidios en cuestión son:

a. Subsidio Tarifario. Será el establecido en la cláusula NOVENA — A del Contrato de Concesión.

b. Subsidio y Aportes por Interés Público. Queda sin efecto en virtud de la enmienda introducida por la Adenda No.10 del Contrato de Concesión.

c. Subsidio por el Fondo de Gasto Operacional (SFGO). Fondo de Gasto Operacional, que será destinado para la operación del sistema, según consta en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Concesión No. 21-10.

d. Subsidio de Tarifa de Transición: Subsidio otorgado por el Gobierno de Panamá, según la Resolución No. 670-AL del 14 de julio de 2011 de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), en el cual el ESTADO asumirá el pago de subsidio de US$0.24 para los pasajeros en vía troncal, hasta la entrada en funcionamiento del Administrador Financiero al 100%. Este subsidio incluye los US$0.04 por viaje por pasajero de subsidio tarifarlo, establecido en el Contrato de Concesión. El objetivo con estos subsidios es el de mantener, durante la transición del nuevo sistema de transporte masivo de pasajeros, una tarifa única de US$0.25 para pasajeros en vía troncal.

e. Liquidación al Polinomio de Reajuste. De acuerdo a la Cláusula Décima del Contrato de Concesión No.21-10, el proceso de reajuste de la tarifa del sistema de transporte público, se basará en dos componentes estructurales; por una parte el seguimiento de la industria a través de lo que se denomina "empresa eficiente" y por otra, un "polinomio de reajustabilidad". La liquidación basada en el polinomio de reajustabilidad se hará en forma anual.

El primer ajuste de tarifas será a más tardar el 1ro de junio de 2013 tomando como base de cálculo la variación de cada índice desde el diez (10) de Mayo de 2010, fecha en la cual EL CONCESIONARIO presentó su oferta para la Licitación No. 2009-1-03-0-08-LV-001408. Los siguientes ajustes de tarifas se harán a partir de Enero de 2014 y se harán en enero de cada año, el día inmediatamente siguiente a que se tengan los datos requeridos para hacer el cálculo del polinomio de ajuste de tarifas, teniendo como base para el cálculo la variación de cada índice desde la fecha de ajuste de tarifa anterior. El resultado del cálculo del polinomio de reajustabilidad determinará el porcentaje en el cual serán incrementadas o reducidas las Tarifas Técnicas por cada pasaje para el periodo siguiente.

En caso tal de que el ajuste de tarifa se dé por la vía de la aplicación del modelo de empresa eficiente, la ATTT mantendrá la potestad de definir que porción de esta tarifa será subsidiada y que porción será asumida en la nueva tarifa del usuario. Sin perjuicio de los dos componentes estructurales de reajuste de la tarifa ya señalados, las partes del Co Concesión No.21-10 podrán acordar ajustes en la tarifa a cambio de concesione por el ESTADO, tal y como se establece en la Cláusula Sexta de la Adendz o.1 que

Cd

modifica la Cláusula Décima del Contrato de Concesión No.21-10. '• 7

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 10: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

onee1R;A.

f. Subsidio para los Estudiantes. Aplica exclusivamente para los estudiantes que se movilicen bajo el sistema de TMP en vías troncales, en las cuales la Tarifa Subsidiada es de US$.0.10, la Tarifa Técnica para estudiantes es de US$0.25, por lo que el subsidio equivale a US$.0.15 por viaje por estudiante en Calendario Escolar.

2. Definiciones.

ATTT. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

ADMINISTRADOR FINANCIERO. Es la empresa encargada del recaudo del dinero producto de la movilización de pasajeros tanto en vía troncal como en corredor a las tarifas permitidas por el ESTADO.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR). Entidad Gubernamental.

IPC. Índice de Precios al Consumidor. El IPC es un Índice en el que se cotejan los precios de un conjunto de productos (conocido como "canasta familiar" o "cesta") determinado sobre la base de la encuesta continua presupuestos familiares (también llamada Encuesta de gastos de los hogares), que una cantidad de consumidores adquiere de manera regular, y la variación con respecto del precio de cada uno, respecto de una muestra anterior. Todo IPC debe ser: 1.) Representativo, que cubra la mayor población posible y 2.) comparable, tanto temporalmente como espacialmente, o sea con otros IPC de otros países o períodos en un mismo país. Para efectos prácticos de cálculo de este manual y las liquidaciones respectivas a las que haya lugar, se utilizará el IPC Urbano, que es generado de carácter mensual por la Contraloría General de la Nación. En el Anexo N°.1 del presente Manual se encuentra el cuadro resumen tipo generado por la CGR.

FET. Fondo de Estabilización Tarifaria.

FIDEICOMISO. Se considera lo manifiesto en la Ley 1 de 05 de Enero de 1984.

GRUPO INTERDICIPLINARIO FET. Es el grupo compuesto por el MEF, ATTT, SM y

la Secretaria Jurídica del Ministerio de la Presidencia y TMP

MEF. Ministerio de Economía y Finanzas.

TMP. Transporte Masivo de Panamá.

SNE. Secretaria Nacional de Energía

SM. Secretaria de Metas del Ministerio de la Presidencia,

METRO. Secretaria del Metro de Panamá.

3. Bases Teóricas. Para cada uno de los casos determinados en el resumen de este documento se determinará una metodología de cálculo básica y demostrativa (con ejemplo) para cada uno de los ítems a tratar.

3.1. Subsidio Tarifario (ST). Este subsidio que recibirá el nombre de Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) para el sistema METROBUS será pagado al menos cada dos (2) semanas, teniendo en consideración la cantidad real de usuarios transportados según las cifras que proporcionen los sistemas y registros de EL CONCESIONARIO y del Administrador Financiero para el sistema METROBUS.

Nomenclatura.

TT: Tarifa Técnica: Como la define la cláusula NOVENA del Contrato do 19

a) Tarifa técnica de los Servicios

US$0.744 (cero pu sete

Troncales y Transversales (Ttc) cuárenta y cuatro dó s) a

1 ro de enero de 2015

41,

4 Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 11: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

operacionales, que tendrá dos componentes: (i) El Componente "A", es decir, e 6ra e

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

b) Tarifa técnica de los Servicios Expresos y Semiexpresos

US$1.622 (un punto seiscientos veintidós dólares) a partir del lro de enero de 2015

c) Tarifa técnica para los estudiantes (Tte) US$0.323 (cero punto trescientos veintitrés dólares) a partir del lro de enero de 2015

Ts: Tarifa Subsidiada: Como la define la clausula NOVENA — A del Contrato de Concesión, a saber:

Tarifa Subsidiada Para Servicios Troncales y Transversales (Tsc):

Cero punto veinticinco dólares (US$0.25) por viaje a partir del lro de enero de 2015

Tarifa Subsidiada Para Servicios Expresos y Semi Expresos (TsEx):

Uno punto veinticinco dólares (US$1.25) por viaje a partir del lro de enero de 2015

Tarifa Subsidiada Para estudiantes estudiantes (Tse):

Cero punto diez dólares (US$0.10) por viaje por estudiante en calendario escolar para los servicios troncales y transversales a partir del lro de enero de 2015

Cálculo.

ST = STc + STEx + STe

Donde:

STc = (Ttc — Tsc) * X

STEx = (TtEx — TsEx) * Xl; y

STe = (Tte — Tse) * Z

STc = Subsidio de tarifa para servicios troncales y transversales

STEx: Subsidio de tarifa para servicios expresos y semi expresos

STe: Subsidio de tarifa para estudiantes

X: cantidad real de usuarios transportados en servicios troncales y transversales según las cifras que proporcionen los sistemas y registros de EL CONCESIONARIO y del Administrador Financiero para el sistema METROBUS.

Xl: cantidad real de usuarios transportados en servicios expresos y semi expresos según las cifras que proporcionen los sistemas y registros de EL CONCESIONARIO y del Administrador Financiero para el sistema METROBUS.

Z: cantidad real de estudiantes transportados en servicios troncales y transversales según las cifras que proporcionen los sistemas y registros de EL CONCESIONARIO y del Administrador Financiero para el sistema METROBUS.

3.2. Subsidio y Aportes por Interés Público (SAIP).

(Queda sin efecto en virtud de la Adenda No.10 al Contrato de Concesión). !c) 1c2 <

3.3 Subsidio por el Fondo de Gasto Operacional (SFGO). Fondo maile ido ATTT para concertar el subsidio otorgado por el Gobierno de Panamá 1 a gaitO's'

2 w

.

Page 12: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

te.

P4NAW,

resulte de la aplicación de la fórmula que se describe en el punto 3.3.1 siguiente, y (i0 el Componente "B", es decir, los costos y gastos que generan los servicios de administración, limpieza, mantenimiento, seguridad de las Zonas Pagas del Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá (METRO BUS), específicamente para el sistema integrado de transporte en los Distritos de Panamá y San Miguelito, así como de las Paradas Típicas ubicadas en el Distrito de San Miguelito, lo cual se regula en el punto 3.3.2 siguiente. El Componente "B" del SFGO será ajustado de forma anual de acuerdo a lo establecido en el punto 3.3.2 de este Anexo E. Este subsidio será pagado mensualmente. Este aporte no será superior a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 (B/. 151,237,689.00), de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Concesión No. 21-10.

3.3.1 Componente "A" del SFGO.

Nomenclatura.

NB: Número de buses = 1200

IT: Ingreso Total Previsto Promedio desde 2012 al 2025 (US$) = 129,889,784.00.

CD + CI: Costos Directos e indirectos promedio desde 2012 al 2025 (US$) 91,937,127.00.

KC: Kilómetros Comerciales Promedio por bus (km/bus) = 975,775.82.

KP: Kilómetros Producción Promedio por bus (km/bus) = 1,053,837.89.

VG: 232,71 (US$/bus)

Cálculo.

Componente "A" del SFGO = [NB * KC

* VG ( IT

cD-Fci KP JJ

Para efectos del cálculo, la suma de los ratios de Ingresos vs. Costos y de los kilómetros comerciales y de producción no puede ser mayor a 2.33.

3.3.2 Componente "B" del SFGO. Costos y gastos de administración, limpieza, mantenimiento y seguridad de las Zonas Pagas y Paradas Típicas listadas en el Anexo F del Contrato de Concesión.

Componente "B" del SFGO = ZP

ZP = (As + Se + Mo + Sp + Cacc + MoAs + MoPu + Co + In

As: Aseo y Limpieza ($501.621/año)

Se: Seguridad Policía Nacional ($1.288.872/año)

Mo: Mantenimiento General ($146.493/año)

Sp: Supervisión ($117.192/año)

Cacc: Control de Accesos y Servicio al Cliente ($1.434.846/año)

MoAs: Mantenimiento Ascensores ($41.502/año)

MoPu: Mantenimiento Puertas Automáticas ($326.514/año)

Co: Comunicaciones ($39.525/año)

In: Insumos y Suministros ($229.362/año)

+ MoPe 1 + r)^n

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 13: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

MoPe: Mantenimiento Plantas Eléctricas ($69.556/afío)

r: Tasa de Crecimiento Anual (2.96%)

n: Número de años

ZP: Costos y Gastos de la Administración, Limpieza, Mantenimiento y Seguridad de las Zonas Pagas y Paradas Típicas (US$) = 41.515.694

Los ajustes al Componente "B" se harán anualmente y serán aplicables a partir del primero de enero de cada año, iniciando el 1° de enero de 2018.

La tabla siguiente muestra los pagos correspondientes al Componente "B" que mensualmente deberá hacer la ATTT a EL CONCESIONARIO a partir del mes de octubre de 2016:

AÑO No. MESES

MONTO MENSUAL MONTO ANUAL

2016 2 B/. 349,624.00 B/. 699,248.00

2017 12 B/. 349,624.00 B/. 4,195,488.00

2018 12 B/. 368,841.00 B/. 4,426,092.00

2019 12 B/. 370,663.00 B/. 4,447,956.00

2020 12 B/. 391,028.00 B/. 4,692,336.00

2021 12 B/. 392,959.00 B/. 4,715,508.00

2022 12 B/. 414,547.00 B/. 4,974,564.00

2023 12 B/. 416,595.00 B/. 4,999,140.00

2024 12 B/. 439,482.00 B/. 5,273,784.00

2025 7 B/. 441,654.00 B/. 3,091,578.00

TOTAL B/. 41,592,175.06

3.3.3. SFGO Total.

El SFGO total se obtiene de la sumatoria del Componente "A" del SFGO y del Componente "B" del SFGO arriba indicados."

Cálculo.

IT KC SFGO Total = ÍNB * (CD+CI KP

)] * VG + ZP]

PARÁGRAFO: Las sumas que se adicionen al FGO de tiempo en tiempo, causarán que se incrementen los pagos mensuales en concepto de FGO de conformidad a partir de la entrada en vigencia de la adenda correspondiente y hasta finalizar el término de la concesión.

3.4. Subsidio de Tarifa de Transición (STT). Este subsidio se p ' lcif'z'sbrfi

todos los viernes hasta el 28 de diciembre o hasta que entre en funcio lento al 100%•

sistema de recaudo. TMP presentará a la ATTT, todos los viernes, el'» istr cros ..

Pog movilizados durante la semana, para su respectivo pago, así como to lo re el

Anexo No.2 del presente Manual. Este conteo se medirá por los registrb a los= é iquetes implementados en los buses. Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 14: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

La ATTT podrá verificar por medio de la Contraloría o por su cuenta, el procedimiento utilizado para recabar la información sobre los pasajeros movilizados.

Este subsidio involucrará el Subsidio de Tarifario (ST) - ítem 3.1 - y el Subsidio a Estudiantes (SE) - ítem 3.2 -, hasta la entrada en operación al 100% del Administrador Financiero de recaudo. La ATTT podrá prolongar el tiempo de vigencia de este subsidio en la medida en que a su juicio sea requerido para beneficio de los usuarios.

Nomenclatura.

STr: Subsidio de Tarifa Troncal, que obedece a US$0.20

NPT: Número de pasajeros en vía troncal

Cálculo.

STT = (STr * NPT)

3.5. Liquidación al Polinomio de Reajuste (Reajustabilidad) [PR]. Se considerará la definición del modelo de costos operativos de este servicio, para los cuales se ha tomado en cuenta una velocidad mínima de operación, y el compromiso de la ATTT de ejecutar medidas de descongestionamiento del sistema tales como carriles exclusivos similares al que ya se cuenta en Cinta Costera, modificación de los sistemas de pago y paso por las casetas de peaje de los Corredores Norte y Sur, contraflujos operaciones en horas pico y sistemas inteligentes de gestión de tráfico.

En esta fórmula se reflejarán los principales elementos de esta estructura de costo, debidamente identificados y ponderados.

Para establecer el porcentaje de ajuste de tarifas para cada periodo de cálculo se tomará la variación de cada uno de los índices de acuerdo a lo establecido en este manual de procedimientos para la liquidación de subsidios y aportes al FET para el sistema de transporte masivo de pasajeros, tomando como base de cálculo para el primer ajuste la variación de cada índice desde el diez (10) de Mayo de 2010, fecha en la cual EL CONCESIONARIO presentó su oferta para la Licitacióñ No. 2009-1-03-0-08-LV-001408, hasta la fecha en la cual se realiza efectivamente el ajuste y en los cálculos sucesivos la variación se calculará contra el periodo de cálculo inmediatamente anterior.

El primer reajuste de tarifas se hará el lro de junio de 2013.

No está permitido el reajuste automático de las tarifas, requiriéndose siempre y en todos los casos la previa y expresa aprobación por parte de la ATTT.

Los errores en las estimaciones de demanda presentados por EL CONCESIONARIO, no podrán ser utilizados como fundamento para solicitar ajustes en la tarifa propuesta.

Fuera de los supuestos señalados, desde la firma del contrato y durante la vigencia de la concesión, las partes contratantes, en beneficio de la colectividad, podrán acordar ajustes en la tarifa a cambio de concesiones realizadas por EL ESTADO.

Nomenclatura.

R: Porcentaje de reajuste de las Tarifas Técnicas vigentes para el siguiente periodo de un ario. Como lo establece el contrato de Concesión, este valor es de carácter 8ky corresponde al resultado de la siguiente formula: .' 9:;\, me

..' R = (0.371) + (0.35*P) + (0.26*D) + (0.02*N) ; .g( rn

-t -

fq 1

1: índice de inflación (i). Corresponde al índice económico que demuest, 1 incr fl ,

sostenido y generalizado en los precios de bienes y servicios. Será sumifiebt "." -ira• Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF) y se tomará,

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET 8

Page 15: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

correspondiente al periodo de la vigencia en la cual. esté el cálculo sobre el índice correspondiente al periodo inmediatamente anterior. (http://www.mefigob.pa/Portal/index.html)

= (it it-3.)-1, entonces 0,37*I = A

P: Variación del Índice de Costo de la mano de Obra a Nivel Nacional. Este indicador aduce la variación o la diferencia entre dos periodos de tiempo en el comportamiento del Costo de la Mano de Obra. Para efectos prácticos de cálculo se tomara el valor asignado al salario mínimo en la República de Panamá. Este indicador está comprendido por la diferencia de dos valores entre dos periodos de tiempo diferentes (p" corresponde al último período seleccionado y p' al periodo inicial). Este valor debe dividirse sobre el valor p' inicial para que corresponda a ponderación así:

P = (p" — p') / p', entonces, 0.35*[(p" p')/p'] = B

D: Valor de Referencia del Diesel.

Se determinará el Índice de variación de referencia del' diesel a través del cálculo de la variaciones del precio promedio del diesel durante el año frente al precio del diesel inicial del año; el precio de referencia será el precio Platts, en la ciudad de Panamá determinados por la Secretaria Nacional de Energía (SNE), en su apartado de Histórico de Precios Tope Platts para Panamá.

Nomenclatura.

P.D. prom1 = Precio promedio anual del Diesel.

P.D. inicial1= Precio inicial del Diesel en el año j.

P.D.;= Precio promedio del mes i del Diesel.

i = (Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre).

j = es el año que se encuentra realizando el cálculo.

Cálculo.

P. D. promi

P. D. inicial. 1

1

12 p,D i

P.D.promi = 1..4 12

Entonces:

D = Dj *0,26 =C

N: Valor de Referencia de Reposición de Neumáticos. Obedece a la diferencia entre los precios ofertados (lista de precios) para neumáticos. Este valor será calculado como el valor de Referencia para los neumáticos, sustentado el precio final bajo tres cotizaciones (una por el Gobierno de Panamá, dos por TMP) y su ponderación respectiva.

N = (n" — n') / n', entonces, 0.02*[(n"-n')/n1 = D

Aplicación del porcentaje de reajuste Tarifas Técnicas (R). :ct

Nomenclatura

TTN: Tarifa Técnica Ajustada. Corresponde a la Tarifa Técnica del peri'v • anterfot cual se le ha aplicado el índice de reajustabilidad.

4'1'141 \.,

9 Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 16: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET 9

TIA: Tarifa Técnica del periodo anterior

Cálculo.

R=A+B+C+D

TTN: rra. *(1+R)

Este procedimiento se efectuará de manera anual y será desarrollado en conjunto con funcionarios designados por la ATTT, MEF y TMP.

3.6. Subsidio para los Estudiantes (SE). Aplica exclusivamente a los Estudiantes (SE). Su liquidación y entrada en ejecución será a partir de la entrada en operación al 100% del Administrador Financiero. Mientras el Administrador Financiero entra en su plena capacidad de operación y funcionamiento el Gobierno de Panamá pagará a través de la ATTT este subsidio previa presentación de factura por parte de TMP. Para el primer periodo de operación del sistema Metrobus, la tarifa técnica para estudiantes será de US$0.25 centésimos, y la tarifa a pagar por los estudiantes será de US$0.10 centésimos. El diferencial de US$0.15 centésimos será el SE para este periodo. Sin perjuicio de lo anterior la ATTT mantiene la potestad de variar el nivel de subsidio correspondiente a los estudiantes, siempre y cuando se garantice que el concesionario recibe la tarifa técnica para estudiantes vigente para el periodo.

Nomenclatura.

STE: Subsidio Tarifa Estudiante, que obedece a US$0.15

NPE: Número pasajeros tipo estudiante.

Cálculo.

SE = (STE * NPE)

Bibliografía. 1. Contrato de Concesión No. 21-10 para el Diseño, Suministro y Operación de Nuevo Sistema de Movilización Masiva de Pasajeros en Panamá; Metro Bus.

2. Adenda No. 1, firmada el 06 de agosto de 2010

3. Adenda No. 2 firmada el 15 de marzo de 2011

4. Resolución No. 670-AL del 14 de julio de 2011 de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

-o0o-

Page 17: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

o e

o

1.4 71

LO

-17 IP 42 o

ro

o

71

42

rr.

o. o .0 o

Ct

•••

rn Cr.

<

o o .z <

o • ,c) n jj)

• n r.n Z O O

CL--/

111

a.

o

17

I" IL

o reo

1' 7

LI CI

,C)

414 o

U. 44

44 9

42

4'

Mue

b es

. cc

41, O

7.1

UI 42

E

47,

f..

4' c

44 17

O 1:17

44 17 o

o 42

IP

r; O UI

O)

42 44 1.

45

L

4,4 07

•r, o IP

o

ID

7.

21

e

0,1;

Ce.

e.

IP 4,

07 40 r 0 Ci CI

1 3 44

01.

Ic; ci el I -

c. ci c7 CC C.4

•••-• nm• •••• ▪ r«.

CI 0 .4- 0 CC> 0) lee 0 0 e 1 1 3 Cc O 0 O CC tl ti 01 CC (4 CV CV <

45

o

o

44

IP

a 42 .0 u IP

o

ANEXO N°.1

el

gij85:5 •

e`i C ri 10

O 0 71 2 > <

42 VI

U)

47 tI

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

423 (7 ▪ 44 cl 44) 01 CI 44) O LD O O

CJ tic CeJ lec 10 J LO '4's CC cc; CO O (14 el 't 10 42.3 114 lb O 0 C1 1'3 11

Cl O .75 Cl (S CO r-.. 11) v ed ei (.1 042) 0 0 1- C,I C'") 4') ,r ,,-- -,-.

0 7t u q tst Ce/ LI; •-• crj Cl 0'0 Cl ec;7

se.

o n (7,O 1,3 ('344; (4)C ('4 Ch at O O Q CV

\•-• S'^ V.. "1".

o •r_ el t 1 .. ei Cl ('1 3-: NI id o:; Ce) CJ O .,'"- .- CV •-• .-- .

en <el to.

ci cc; (71

LI c4; eg

Page 18: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

ANEXO N°.2

Procedimiento para hacer efectivo los desembolsos por el Subsidio de Tarifa de Transición (STT)

1. OBJETO

Describir las actividades que corresponden a la gestión de cobro efectuada por la empresa Transporte Masivo de Panamá S.A. (TMP), a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), por concepto del Subsidio de Tarifa de Transición (STT)

2. ALCANCE

Definición y descripción del procedimiento de Gestión de cobro a la ATTT por parte de Transporte Masivo de Panamá, del valor correspondiente al Subsidio de Tarifa de Transición (STT).

3. RESPONSABILIDADES

La responsabilidad de cada uno de los implicados en el proceso estará descrita en el desarrollo del siguiente anexo (procedimiento).

4. PROCEDIMIENTO GENERACIÓN DE CUENTA

o Para el cobro del Subsidio de Tarifa de Transición (STT), TMP presentará a la ATTT, en su gestión de cobro los siguientes documentos:

• Factura (Original y dos Copias)

• Formato de Gestión de Cobro diligenciado

• Copia de Resolución de Exención de impuestos

• Copia del Acta de Reunión de la Comisión Tripartita Metrobus

• Copia de Resolución vigente de tarifa de subsidios.

• Dos (2) copias del Detalle Impreso resumen de cada uno de los registros de ingresos para el periodo de cobro

• Archivo crudo generado desde la base de datos con cada uno de los registros de ingresos para el periodo de cobro.

• Los documentos deben ser entregados inicialmente a la Dirección de Movilización Urbana donde se mantendrá en sus registros, lo siguiente:

o Copia rosada o 1 Copia detalle impreso resumen de cada uno de los registros

de ingresos para el periodo de cobro o Archivo crudo generado desde la base de datos con cada uno

de los registros de ingresos para el periodo de cobro

• La Dirección de Movilización Urbana verificará y dará la aprobación

de pago.

• La Dirección de Movilización Urbana notificará 54-kistig Bueno para que TMP presente los documentos en la v t Rtba46„bn de

(40 Cobro de la ATTT. 4:1)

Q • En la ventanilla de Recepción de la ATil

documentos así: o o Factura Original

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

s los i.

Page 19: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

o Formato de Gestión de Cobro diligenciado o Copia de Resolución de Exención de impuestos o Copia del Acta de Reunión de la Comisión Tripartita

Metrobus

o Copia de Resolución vigente de tarifa de subsidios.

o Detalle impreso resumen de cada uno de los registros de

ingresos para el periodo de cobro o Archivo crudo generado desde la base de datos con cada uno

de los registros de ingresos para el periodo de cobro

• La oficina de Recepción de cobro entregará un recibo con consecutivo denominado "Recibo de Recepción de Cuentas Fondo General"

• Este Recibo junto con la copia amarilla de la factura serán entregados en el departamento de Contabilidad para su archivo y custodia.

• Cuando se notifique el Visto Bueno de cobro, se debe presentar el "Recibo de Recepción de Cuentas Fondo General"

5. PROCEDIMIENTO ENDOSO

En el momento de diligenciar la gestión de cobro se deberá llenar el espacio de endoso con el nombre de la cuenta a endosar el pago.

Elaboro, Grupo Inter-disciplinario FET

Page 20: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

ANEXO F

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 21-10 (METRO BUS

(Anexo a la Adenda l0 del Contrato de Concesión)

SERVICIOS RELACIONADOS CON ZONAS PAGAS Y PARADAS TÍPICAS

ZONAS PAGAS Y PARADAS TÍPICAS SOBRE LAS CUALES TRANSPOR lb MASIVO DE PANAMÁ,

S.A. ("EL CONCESIONARIO") REALIZARÁ SU ADMINISTRACIÓN, LIMPIEZA, A I fi O

Y SEGURIDAD.

ZONA PAGA UBICACIÓN

CABIMA TRANSÍSTMICA

MARAÑÓN CALLE 13 DE NOVIEMBRE

LOS PUEBLOS No. 1 AVE. J.A. ARANGO

BALBOA 1 AVE. J.A. ARANGO

LOS PUEBLOS 2 AVE. J.A. ARANGO

BALBOA 2 AVE. J.A. ARANGO

SANTA LIBRADA SANTA LIBRADA

TOCUMEN CALLE COLON

METROMALL AVE. DOMINGO DIAZ

LOS PUEBLOS D.D. AVE. DOMINGO DÍAZ

LAS COLINAS AVE. DOMINGO DÍAZ

PARADOR AVE. DOMINGO DÍAZ

PEDREGAL AVE. J. M. TORRIJOS

LA DOÑA PANAMERICANA

XTRA PANAMERICANA

TORRIJOS CARTER TORRIJOS CARTER

CHILIBRE TRANS1TMICA

LOS ANDES C. COMERCIAL TRANSÍSTMICA

LOS ANDES BARRIADA TRANSÍSTMICA

SAN ISIDRO TRANSÍSTMICA

PARADAS TÍPICAS (DISTRITO DE SAN MIGUELITO)

NOMBRE DE LAS PARADAS

JUNTO AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL ,,...-;

FRENTE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL , ek .- \1-.N '

Gs0

JUNTO A LA IGLESIA LUTERANA jg:1 Q /14*/

JUNTO A LA VEREDA EL HUECO < 1 O

JUNTO AL MINISUPER TOM ,O :

JUNTO AL MINISUPER DANCY 02 /VA

1

Page 21: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

JUNTO A MINISÚPER OK

FRENTE A MINISÚPER OK

FRENTE A PARRILLADA PIPE

FRENTE A CENTRO EDUCATIVO CARRUSEL

FRENTE A MINISÚPER VALLE ZHU

JUNTO A MINISUPER SANG

JUNTO A MINISÚPER ESTRELLA ROJA BRILLANTE

FRENTE A ABARROTERIA ISMAH

JUNTO A ABARROTERIA ISMAH

JUNTO A PARQUE PÚBLICO DE SAN ANTONIO

FRENTE A MINISÚPER ESTRELLA ROJA BRILLANTE

FRENTE A CANCHA DE SANTA MARTA

JUNTO A IGLESIA MEDALLA MILAGROSA

JUNTO A IGLESIA SHEKINAH

JUNTO A MINISÚPER CORONA DEL REY

FRENTE A MINISÚPER POO

FRENTE A LICORES ITILSIU

FRENTE A MINISÚPER DANCY 02

JUNTO A MINISÚPER ANTONIO HOU

JUNTO A CASA DEL MURO DE PIEDRA ROJA

JUNTO A BIBLIOTECA OMAR TORRIJOS

FRENTE A LLANTERIA DERECK

FRENTE A PARROQUIA SAN MARTÍN DE PORRAS

JUNTO A PARROQUIA SAN MARTÍN DE PORRAS

JUNTO A ZONA PAGA TORRIJOS CARTER

JUNTO A LA SUBESTACION DE POLICÍA DE SANTA LIBRADA

JUNTO A LA CANCHA DE FUTBOL DE SANTA MARTA

JUNTO A C.E.B.G. DE SANTA LIBRADA

JUNTO AL PARQUE DE LA ROTONDA DE LA ROOSEVELT

FRENTE A LA CAJA DE AHORRO DE SANTA LIBRADA

FRENTE A LOS ALMENDROS, AVE. PRINCIPAL DE SANTA LIBRADA

JUNTO A LOS ALMENDOROS, AVE. PRINCIPAL SANTA LIBRADA

JUNTO A LA QUEDRADA. 2 ETAPA DE SANTA LIBRADA

FRENTE A LA QUEDRADA. 2 ETAPA DE SANTA LIBRADA

JUNTO AL MINISÚPER VALLE ZHU ,----

JUNTO A INDUSTRIA CELMEC 09

JUNTO A ESCUELA SANTIAGO DE LA GUARDIA

FRENTE A ESCUELA SANTIAGO DE LA GUARDIA z

JUNTO AL PARQUE DE AUTOMOTOR ,. _ .

Page 22: REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y … · 2020. 1. 13. · Terrestre, actuando en nombre y representación del ESTADO PANAMEÑO, (en lo sucesivo "EL ESTADO"), por una

PARADAS TÍPICAS AVE. DOMINGO DI[AZ

LAS COLINA

LAS 500

LAS 500

ROTONDA ROOSEVELT

CARCEL DE MUJERES

VILLA LUCRE

PLAZA CONQUISTADOR

EL CRISOL

VARELA HERMANOS

SAN PEDRO

BRISAS DEL GOLF

CERRO VIENTO

SAN ANTONIO

, A . :7:. , ••'1. "k<t15- 60- 1.-1 AlrLt tia ."••• :b , p

? VIII

Ea A 1

Q X ; rn i

4 co I Zif

PANAMIk‘

JUNTO AL CENTRO DE SALUD DE TORRIJOS CARTER

JUNTO A ESCUELA SAN MARTIN

FRENTE A ESCUELA SAN MARTIN

JUNTO A LA T DE TORRIJOS CARTER

FRENTE AL PARQUE DE MI PUEBLITO

JUNTO AL PARQUE DE MI PUEBLITO

FRENTE AL MINISUPER ANTONIO HOU

FRENTE AL CENTRO COMERCIAL DE MILLA 8

JUNTO AL CENTRO COMERCIAL DE MILLA 8

JUNTO A INDUSTRIAS CORREAGUA

JUNTO A LA SALIDA DEL CORREDOR NORTE, TINAJITAS

JUNTO A INDUSTRIA DE BUENA VOLUNTAD

JUNTO A COMERCIO DE SÚPER MATERIALES

FRENTE A EDIFICIO AMARILLO

FRENTE A GIMNASIO DE BOXEO EN MANO DE PIEDRA

JUNTO A LA CLÍNICA DE LA U. DE PANAMÁ

JUNTO A ANTIGUA PIQUERA DE LOS ANDES

JUNTO A MINISÚPER POO, ACTUAL NUEVO SANTA MARTA

-o0o-