Clase Código Sanitario Panameño

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LEY No. 1 Del 10 de enero del 2001 Sobre Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares Artículo 60: Notificación obligatoria para los Profesionales de la Salud e Industria Farmacéutica. 4 Artículo 173: Se considera falta leve el ocultar deliberadamente o no comunicar oportunamente información referida a las Sospechas de RAMs. LEY No. 1 Del 10 de enero del 2001 Sobre Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana Artículo 52: Obligación ineludible de la Autoridad de Salud de llevar a cabo Farmacovigilancia Artículo 53: Creación del Sistema Nacional de Farmacovigilancia Artículo 54: Notificación de Sospechas de Reacciones Adversas, Fallas Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas. 3 Artículo 58: Obligación de colaborar con las acciones de Farmacovigilancia. 3 Artículo 6: Deber de la Autoridad de Salud de garantizar el cumplimiento del Control Previo, Control Posterior y la realización de la Farmacovigilancia LEY No. 1 Del 10 de enero del 2001 Sobre Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana Artículo 43: Cancelación de Registro Sanitario: La información o evidencias recogidas, en el marco de las acciones de farmacovigilancia y de control posterior que desarrolle la DNFD del MINSA, demuestren que su uso y consumo constituyen un peligro para la salud 2 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL ESTADO REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467 del 6 de diciembre de 1947 CÓDIGO SANITARIO LEY No. 66 Del 10 de noviembre del 1947 “Por el cual se aprueba el Código Sanitario” 1 Código Sanitario Ley 66 De 10 de noviembre de 1947 Mgter. Rubén A. Berrocal T. Abril de 2015

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LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

salud 2

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DEL ESTADO

REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66

De 10 de noviembre de 1947

Mgter. Rubén A. Berrocal T.

Abril de 2015

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Código Sanitario

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LEGISLACIÓN BÁSICA SISTEMA DE SALUD DE PANAMÁ NOMBRE AÑO OBJETO

Código Sanitario Ley 66 de

1947

El Código Sanitario regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e

higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa.

Decreto 1 de 15 de

enero de 1969

1969

Se crea el Ministerio de Salud, se determina su Estructura y Funciones y se establecen las

Normas de Integración y Coordinación de las Instituciones del Sector Salud.

Constitución Política de

la República de Panamá

1972

En los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de la República se encuentra

consagrado el derecho al acceso a la salud, se establece la obligatoriedad del Estado de

garantizar a toda la población servicios integrales de prevención, curación y rehabilitación

independientemente de su condición social, política o religiosa o de etnia.

Ley 1 de 10 de enero de

2001. Sobre

Medicamentos y otros

Productos para la Salud

Humana

2001

Esta Ley, regula el manejo de la fabricación, importación, adquisición, distribución,

comercialización, información y publicidad, el registro sanitario y control de calidad de

medicamentos terminados, especialidades farmacéuticas, de los productos biológicos,

suplementos vitamínicos, dietéticos y homeopáticos; de los equipos e insumos médico-

quirúrgicos, empleados en la salud humana.

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Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

LEGISLACIÓN BÁSICA SISTEMA DE SALUD DE PANAMÁ NOMBRE AÑO OBJETO

Ley 43 del 2004

2004

Esta Ley tiene como objetivo establecer los procesos de certificación y re-certificación del

recurso humano profesional, especializado y técnico, como mecanismos que permitan

evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica, así como una conducta

ética adecuada de los nacionales y extranjeros que, por necesidad del servicio, ingresan al

sistema de salud, y mantener una actualización continua y permanente de los que están

en el sistema de salud.

Ley Orgánica de la

Caja de Seguridad

Social

Ley 51 de 2005

Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, formulada inicialmente en 1954, modificada por

la ley 51 del 2005 busca garantizar la sostenibilidad financiera del seguro de Invalidez,

Vejez y Muerte (IVM).

Resolución 39,489 2007 Se reglamenta la afiliación e inscripción a la Caja de Seguro Social.

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LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Gaceta Nº: 10467

Fecha de la Gaceta: 06/12/1947

Norma: CÓDIGO SANITARIO (LEY 66 DE 1947)

Norma Nº: S/N

Fecha de la Norma: 10/11/1947

Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL

Vigencia: 15 DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN

Título: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO SANITARIO

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Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

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Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

En el Código Sanitario vigente de 1947, se establecen:

Las normas a seguir.

Las garantías que todo ciudadano (a) posee para sus correspondientes reclamos en materia de salud pública.

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Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Por medio de la referida Ley 66 del 10 de noviembre de 1947, se aprobó el Código Sanitario de la República de Panamá.

Este cuerpo legal norma todo lo relativo a:

La organización de la salud pública. La organización administrativa del

Departamento Nacional de Salud Pública, su personal y funciones.

El escalafón sanitario, y la asistencia médica-social, entre otras disposiciones.

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Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

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Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

En la medida en que las normas del presente código, sean aplicables dentro del marco de legalidad, con el apoyo de las instancias gubernamentales y el de la comunidad, hace posible que el Ministerio de Salud garantice a los asociados el derecho a una salud integral.

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Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

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Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

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Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

En el Código Sanitario se:

Regula en su totalidad los asuntos

relacionados con la salubridad e higiene

pública, policía sanitaria y medicina

preventiva y curativa.

Define las Instancias que intervienen en

problemas de salud pública.

Corresponde estudiar y resolver todo

problema nacional de orden político social o

económico que puede afectar la salud. Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Abril de 2015

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Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

ACTÚA SOBRE:

Problemas sanitarios o asistenciales de interés nacional.

Calamidades públicas y epidemias que afectan la salud.

Asesorar al MINSA sobre higiene pública y asistencia médico social .

Propone leyes o normas para solucionar los problemas de salud pública prevenibles.

Fija patrones mínimos de salud pública.

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Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

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Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

ESTABLECE:

Escalafón sanitario

Personal que conforma el Departamento de Salud Pública Nacional

Escalafón de Hospitales

Personal médico en los hospitales

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Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

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Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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Código Sanitario”

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Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Los Artículos 50 y 78 del Código Sanitario, referentes al Escalafón Sanitario y de Hospitales, fueron derogados de manera tácita, por el Decreto de Gabinete Número 1 de 15 de enero de 1969, de acuerdo con lo manifestado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 22 de mazo de 2004, que sirvió de fundamento a la Resolución número 431 dictada por el Ministerio de Salud el 20 de agosto de 2004.

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Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

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Artículo 173: Se considera falta leve el

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Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

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Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

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REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

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CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

ESTABLECE:

Atribuciones y Deberes en el orden Sanitario

Nacional

Edificaciones y mantenimiento higiénico

Agua potable

Edificación de nuevas poblaciones, barrios o

avenidas

Reglamenta funcionamiento de Establecimientos

Farmacéuticos

Regulación de alimentos

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Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

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Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

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Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

salud 2

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DEL ESTADO

REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

ESTABLECE:

Atribuciones y Deberes en el orden Sanitario

Nacional

Reglamenta y controla ejercicio de la medicina y

profesiones afines

Reglamenta la instalación, método y condiciones de

trabajos en fábricas

Vacunación

Aislamiento y cuarentena

Adopta medidas de emergencia ante epidemias

Consejo Técnico de Salud Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Abril de 2015

Page 14: Clase   Código Sanitario Panameño

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

salud 2

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REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Ámbito de Competencia:

Atribuciones y Deberes en el orden Sanitario

Nacional

Policía sanitaria animal

Drogas y productos medicinales

Profesiones de salud

Saneamiento urbano y rural

Higiene Industrial

Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Abril de 2015

Page 15: Clase   Código Sanitario Panameño

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

salud 2

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REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Propuesta de Modificación

En junio de 2013, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, miembros del Ministerio de Salud consolidaron un primer boceto del Código Sanitario de Panamá que modifica sustancialmente el anterior, vigente desde el 10 de noviembre de 1947 y contempla aspectos vitales como ética médica, participación ciudadana, equidad, calidad, regulación de equipos e instalaciones médicas y certificaciones de medicina, entre otros.

Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Abril de 2015

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LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

salud 2

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DEL ESTADO

REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Propuesta de Modificación El borrador de nuevo Código Sanitario

constaba de 10 Títulos, 42 Capítulos y 185 artículos.

En su Artículo 1, se establecía que:

Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Abril de 2015

“La presente Ley regula el derecho a la salud, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y los principios básicos de las acciones de promoción, prevención, conservación, restitución, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos”.

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LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

salud 2

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DEL ESTADO

REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Motivos que Condujeron a Proponer una Actualización al Código Sanitario Panameño

Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Abril de 2015

El Código Sanitario actual data de 1947. En ese momento ni siquiera existía el Ministerio de

Salud. El código actual no contempla asuntos

importantes como: “el trasplante de células madres, las cirugías laparoscópica y robótica, o el uso de nuevas tecnologías, entre muchos otros aspectos”.

Page 18: Clase   Código Sanitario Panameño

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta

leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares

Artículo 60: Notificación obligatoria para

los Profesionales de la Salud e Industria

Farmacéutica.

4

Artículo 173: Se considera falta leve el

ocultar deliberadamente o no comunicar

oportunamente información referida a las

Sospechas de RAMs.

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 52: Obligación ineludible de la

Autoridad de Salud de llevar a cabo

Farmacovigilancia

Artículo 53: Creación del Sistema

Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 54: Notificación de Sospechas

de Reacciones Adversas, Fallas

Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.

3

Artículo 58: Obligación de colaborar con

las acciones de Farmacovigilancia.

3

Artículo 6: Deber de la Autoridad de

Salud de garantizar el cumplimiento del

Control Previo, Control Posterior y la

realización de la Farmacovigilancia

LEY No. 1

Del 10 de enero del 2001

Sobre Medicamentos y Otros Productos para la

Salud Humana

Artículo 43: Cancelación de Registro

Sanitario: La información o evidencias

recogidas, en el marco de las acciones

de farmacovigilancia y de control

posterior que desarrolle la DNFD del

MINSA, demuestren que su uso y

consumo constituyen un peligro para la

salud 2

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DEL ESTADO

REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 10467

del 6 de diciembre de 1947

CÓDIGO SANITARIO

LEY No. 66

Del 10 de noviembre del 1947

“Por el cual se aprueba el

Código Sanitario”

1

Código Sanitario Ley 66 de 10 de noviembre de 1947

Modificaciones Propuestas para Actualizar al Código Sanitario Panameño

Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Abril de 2015

Las modificaciones van dirigidas a las competencias de: El Consejo Técnico de Salud. La Dirección de Provisión de Servicios de Salud. Además se proponía modificar: El capítulo relacionado al Desarrollo, formación y

actualización del personal de Salud. El capítulo relativo al Control de plaguicidas,

fertilizantes y sustancias tóxicas o peligrosas.