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INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.267 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLV No. 48.008 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., viernes, 11 de marzo de 2011 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00000720 DE 2011 (marzo 10) por la cual se adopta una medida relacionada con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial de las con- feridas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2° numerales 10 y 15 del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO: Que durante la última semana del mes de febrero de 2011, se llevará a cabo un proceso de actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) teniendo en cuenta el recaudo glosado por el administrador fiduciario del Fosyga, lo que impide el envío y recepción de archi- vos, y el procesamiento de los mismos. RESUELVE: Artículo 1°. Los procesos de envío y recepción de archivos descritos en las Resoluciones 413 de 2009 y 3059 de 2010, no se realizarán durante el mes de febrero y el mes de marzo de 2011, respectivamente. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 marzo de 2011. El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 00000721 DE 2011 (marzo 10) por la cual se modifica parcialmente el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 modifi- cada por la Resolución 4140 de 2010. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2° numeral 10 del Decreto-ley 205 de 2003, y CONSIDERANDO: Que a Resolución 1982 de 2010 modificada por la Resolución 4140 de 2010, en su anexo técnico, define los tipos de cotizantes válidos para el reporte de información a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el Decreto 016 de 2011 crea el “Empleo de Emergencia” y establece unas condiciones diferentes de afiliación y cotización de quienes fueren contratados bajo este esquema, por lo que se hace necesario efectuar ajustes al reporte de esta información en la BDUA. RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 modificada por la Resolución 4140 de 2010, adicionando al código 17 “Tipo de cotizante” el denominado “De- pendiente con características establecidas en los artículos 3° y 4° del Decreto 016 de 2011”. El anexo técnico en los archivos y tablas que contienen y/o definen el código 17 quedarán de la siguiente manera: TABLA 4. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO MAESTRO DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO CÓDIGO NOMBRE DE CAMPO LONGITUD PERMITIDA VALOR PERMITIDO COTIZANTE BENEFICIARIO ADICIONAL 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44 X Vacío ARCHIVO R1 CÓDIGO NOMBRE DE CAMPO LONGITUD VALOR PERMITIDO (ver tabla 11, “glosario de campos”) COTIZANTE BENEFICIARIO O ADICIO- NAL 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44 X Vacío ARCHIVO R3 Y R6 CÓDIGO NOMBRE DE CAMPO LONGITUD VALOR PERMITIDO (ver tabla 11, “glosario de campos”) COTIZANTE BENEFICIARIO O ADICIO- NAL 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44 X Vacío MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

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Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.267

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLV No. 48.008 Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 11 de marzo de 2011 • I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000720 DE 2011(marzo 10)

por la cual se adopta una medida relacionada con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial de las con-feridas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2° numerales 10 y 15 del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que durante la última semana del mes de febrero de 2011, se llevará a cabo un proceso de

actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) teniendo en cuenta el recaudo glosado por el administrador fiduciario del Fosyga, lo que impide el envío y recepción de archi-vos, y el procesamiento de los mismos.

RESUELVE:Artículo 1°. Los procesos de envío y recepción de archivos descritos en las Resoluciones

413 de 2009 y 3059 de 2010, no se realizarán durante el mes de febrero y el mes de marzo de 2011, respectivamente.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 marzo de 2011.El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000721 DE 2011(marzo 10)

por la cual se modifica parcialmente el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 modifi-cada por la Resolución 4140 de 2010.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2° numeral 10 del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que a Resolución 1982 de 2010 modificada por la Resolución 4140 de 2010, en su anexo

técnico, define los tipos de cotizantes válidos para el reporte de información a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto 016 de 2011 crea el “Empleo de Emergencia” y establece unas condiciones diferentes de afiliación y cotización de quienes fueren contratados bajo este esquema, por lo que se hace necesario efectuar ajustes al reporte de esta información en la BDUA.

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 modificada por la

Resolución 4140 de 2010, adicionando al código 17 “Tipo de cotizante” el denominado “De-pendiente con características establecidas en los artículos 3° y 4° del Decreto 016 de 2011”. El anexo técnico en los archivos y tablas que contienen y/o definen el código 17 quedarán de la siguiente manera:

TABLA 4. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO MAESTRO DE AFILIADOS

DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

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NOMBRE DE CAMPO

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VALOR PERMITIDO

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17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44 X Vacío

ARCHIVO R1

DIG

O

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VALOR PERMITIDO (ver tabla 11, “glosario de campos”)

CO

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17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44 X Vacío

ARCHIVO R3 Y R6

DIG

O

NOMBRE DE CAMPO

LO

NG

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VALOR PERMITIDO (ver tabla 11, “glosario de campos”)

CO

TIZ

AN

TE

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IO O

AD

ICIO

-N

AL

17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44 X Vacío

Ministerio de la Protección social

2 DIARIO OFICIALEdición 48.008

Viernes, 11 de marzo de 2011

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

TABLA 11 GLOSARIO DE CAMPOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADES

DIG

O

NOMBRE DE CAMPO

LO

NG

ITU

DE

S

VALORES PERMITIDOS

GIM

EN

17 Tipo de cotizante 2

1 Dependiente C2 Empleada doméstica C3 Independiente C4 Madre comunitaria C10 Pensionado C11 Pensionado por sustitución C12 Aprendices del SENA en etapa electiva C15 Desempleado con subsidio Caja de Com-

pensación FamiliarC

16 Independiente agremiado C17 Funcionarios públicos sin tope máximo

en el IBCC

18 Afiliados con requisitos cumplidos para pensión

C

19 Aprendices del SENA en etapa productiva C20 Estudiantes Régimen Especial (Ley

789/02)C

21 Estudiantes de posgrado en salud C44 Dependiente con características estable-

cidas en los artículos 3° y 4° del Decreto 016 de 2011

C

Artículo 2°. Los tipos de cotizantes definidos en la presente resolución son los válidos para la presentación de afiliados cotizantes al proceso de compensación.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 marzo de 2011.El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.(C. F.).

Ministerio de Minas y energía

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0323 DE 2011(marzo 11)

por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico para Almacenamiento en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo –GLP–

en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas

por el Decreto 070 de 2001, el artículo 16 de la Decisión 562 de 2003, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:Que con base en el trámite de emergencia previsto en la Decisión 562 de 2003 proferida por

la Comisión de la Comunidad Andina, este Ministerio expidió la Resolución 18 0395 del 11 de marzo de 2010 mediante la cual se estableció, por el término de doce (12) meses, el Reglamento Técnico para el Almacenamiento de GLP con propósitos de respaldo de la demanda para la presta-ción del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado de Petróleo –GLP– en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en orden a que sus condiciones técnicas de operación garanticen la seguridad de los usuarios y la adecuada prestación del servicio.

Que para efectos de expedir el Reglamento Técnico en la forma prevista en la Decisión 562 de 2003, actualmente este Ministerio se encuentra adelantando las notificaciones a la Organi-zación Mundial de Comercio (OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y al Grupo de los Tres (G-3).

Que en razón a lo anterior, es necesario ampliar la vigencia del Reglamento de Emergencia, con el fin de prevenir riesgos de seguridad en desarrollo de las actividades de almacenamiento en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, GLP, en el depar-tamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

RESUELVE:Artículo 1º. Prorrogar por el término de dos (2) meses la vigencia del Reglamento Técnico

de Emergencia contenido en la Resolución 18 0395 de 2010, de acuerdo con la razón expuesta en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2º. Comuníquese la expedición de la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2011.El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Rodado Noriega.(C. F.).

Ministerio de cultura

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2910 DE 2010(diciembre 30)

por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Pública del Ministerio de Cultura.

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 568 del 21 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:Primero. Que la Contaduría General de la Nación mediante Resolución número 357 del

27 de julio de 2008, adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, el cual establece las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna.

Segundo. Que de conformidad del artículo 2° de la resolución precitada, el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, debe ser aplicada por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del plan General de Contabilidad Pública, al cual está el Ministerio de Cultura.

Tercero. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE:CAPÍTULO I

Modelo estándar de procedimiento para la sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública

Artículo 1°. Adoptar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública del Ministerio de Cultura, el cual está regido por los siguientes aspectos.

1. Fundamentos El Modelo está orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos

dirigido a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan al Ministerio de Cultura: 1.1 Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la

información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el plan General de Contabilidad Pública - PGCP. Expedido por la Contaduría General de la Nación.

1.2 Generar información contable que sirva de instrumento para la toma de decisiones, en relación con el control y la optimización de los recursos con que cuenta el Ministerio de Cultura, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

1.3 Dar a conocer la situación financiera de la entidad y el resultado de la actividad finan-ciera, económica y social a la comunidad, los ciudadanos, organismos de control y desarrollo de políticas económicas. Órganos de representación política demás usuarios de dicha información.

1.4 Permitir la verificación y comprobación interna y externa, que acrediten y confirmen la procedencia y magnitud de los hechos o actividades del Ministerio de Cultura, conforme a las normas existentes sobre la materia.

1.5 Contribuir al ejercicio de la rendición de cuentas y el cumplimiento de la legalidad y el control administrativo, fiscal y disciplinario sobre la gestión eficiente, así como la destinación, uso, mantenimiento y salvaguarda de los recursos con que cuenta el Ministerio de Cultura.

1.6 Contar con los soportes idóneos de los registros contables. 1.7 Evitar que la contabilidad del Ministerio de Cultura se registre información que está

afectada por alguna de las siguientes situaciones. a) Valores que afectan la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obliga-

ciones ciertos para el Ministerio de Cultura;b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante

la jurisdicción coactiva;c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago por

cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soportes idóneos a través de los cuales

se pueden adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;e) Valores por la pérdida de los bienes o derechos cuando no haya sido legalmente posible

su imputación a alguna persona;f) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idónea y respecto de los cuales sea

necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente.

3Edición 48.008Viernes, 11 de marzo de 2011 DIARIO OFICIAL

2. Políticas administrativas encaminadas a la sostenibilidad contable A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 357 del 23 de julio de 2008,

de la Contaduría General de la Nación se fijan las siguientes políticas sobre el procedimiento de Control Interno Contable:

El proceso de sostenibilidad de la contabilidad debe ser asumida por todas las áreas en las cuales se genera información o se sucedan hechos que afecten directa o indirectamente la contabilidad del Ministerio de Cultura, para lo cual aportarán la información y documentación necesarios, proceso que será liderado por el Grupo de Gestión Financiera y Contable.

Las diferentes dependencias afectadas con el proceso de sostenibilidad de la contabilidad, tales como: la Oficina Jurídica, la Oficina de Planeación, el Grupo de Gestión Financiera y contable a través de sus áreas de Contabilidad, Presupuesto, Pagaduría; el Grupo de Gestión Humana a través de su área de nómina; el Grupo de Gestión Administrativa y Servicios a través de su área de Inventarios; el Grupo de Gestión de Contratos y Convenios; el Grupo de Control Interno Disciplinario y el Grupo de Asuntos Internacionales y de Cooperación; deben efectuar cruces de información entre sí, con el propósito de determinar las diferencias y el origen de las mismas, así como también participar en el proceso de investigación administrativa que conduzcan a las soluciones definitivas de las inconsistencias que afecten los estados contables del Ministerio de Cultura.

Las áreas involucradas deben estar atentas a corregir fallas o deficiencias de carácter ad-ministrativo u operativo que pudieran dar origen a situaciones que son objeto de sostenibilidad de la contabilidad.

La Oficina Jurídica del Ministerio deberá prestar asistencia permanente, en esta materia, al Representante Legal, al Comité Técnico de Sostenibilidad de la Contabilidad, al Grupo de Gestión Financiera y Contable, a las Oficinas de Control Interno y demás áreas involucradas, en el desarrollo del proceso de Sostenibilidad de la contabilidad del Ministerio de Cultura.

Así mismo la coordinación de Contratos y Convenios, deberá participar junto con las demás dependencias del Ministerio, en los trámites relacionados con la liquidación de los contratos pendientes, en la elaboración de las respectivas actas de liquidación, las cuales deben remitirse al Grupo de Gestión Financiera y Contable para su respectiva legalización.

La Oficina Jurídica debe adelantar los estudios necesarios que permitan identificar los posi-bles derechos y obligaciones de la entidad frente a los procesos judiciales que cursan a su favor o en contra, identificar claramente la etapa en que se encuentran dichos procesos, presentando informes trimestrales con el propósito de actualizar los registros existentes, suprimir o incorporar partidas no reconocidas contablemente.

El Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios a través de su área de inventarios, encar-gado del manejo y control de los bienes del Ministerio de Cultura, liderará todo el proceso de levantamiento de los inventarios físicos y remitirá a contabilidad para su cotejo con los registros contables, con el propósito de aclarar y soportar las diferencias presentadas para el saneamiento de los inventarios.

El Grupo de Gestión Financiera y Contable a través del área de Pagaduría, será la depen-dencia responsable de recopilar la información y documentación relativa a la depuración de las cuentas que manejan los recursos financieros de Transferencia, Gastos e Inversión con el objeto de efectuar la depuración a dichas cuentas.

El Grupo de Gestión Financiera a través del funcionario o funcionarios del área de contabilidad encargados de registrar los ingresos no tributarios, por ventas de bienes y servicios en general y demás conceptos, serán los responsables de adelantar, identificar y documentar los estudios sobre los saldos inconsistentes de los valores pendientes de recaudo con fines de saneamiento.

El Grupo de Gestión Humana será la dependencia responsable de verificar los registros de nómina, prestaciones sociales, descuentos de nómina y aportes, realizando las conciliaciones respectivas mensualmente y obteniendo la recopilación de la documentación necesaria para efectuar la depuración de las obligaciones laborales, aportes a la seguridad social, así como también de los pasivos por prestaciones sociales.

Para efectos de garantizar que una vez surtido el proceso de sostenibilidad de la contabili-dad, no se incurra en el futuro en prácticas u omisiones que conlleven a nuevas situaciones que afecten la racionabilidad de la información financiera, económica y social, es indispensable que:

La Oficina de Planeación asesore a las diferentes dependencias del Ministerio de Cultura y coordine la implementación de procedimientos administrativos que permitan el adecuado flujo de información, para que todos los derechos y obligaciones del Ministerio queden debidamente registrados en la Contabilidad.

Se debe adoptar políticas de mejoramiento continuo en cada una de las áreas involucradas en el proceso contable, realizando las actualizaciones a los procedimientos cuando haya lugar a ello.

3. Características de la información contable Además de las características establecidas en el Régimen de contabilidad Pública “RCP”, la

contabilidad del Ministerio de Cultura debe contar, en forma permanente, con las características de razonabilidad y oportunidad.

3.1 Razonabilidad Se entiende que la información contable del Ministerio de Cultura es razonable cuando refleja

la situación financiera y el resultado de la actividad, de manera ajustada a la realidad. Para ello dicha información deberá contener los siguientes elementos mínimos:

a) Registro Total de las Operaciones: La contabilidad del Ministerio de Cultura debe contener la totalidad de las operaciones económicas que afecten. Por lo tanto deben ser establecidos los controles necesarios que garanticen esta situación. El registro total de las operaciones se realiza en el Sistema Oficial - Sistema Integrado de Información financiera “SIIF”. Sistema en línea con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b) Individualización de Bienes, Derechos y Obligaciones: Los bienes y obligaciones del Ministerio de Cultura; es decir las cuentas por pagar por concepto del objeto del Ministerio, adquisición de bienes y servicios, inventario de elementos de consumo, proveedores y acreedores deben estar identificados en forma individual;

c) Reconocimiento de Cuentas Valuativas: Para realizar los cálculos y registros contables de depreciación y actualización de los valores de los bienes, el Ministerio de Cultura aplicará el procedimiento, términos y la vida útil establecida en el Régimen de Contabilidad Pública “RCP”, para las propiedades, planta y equipo salvo que la entidad considere una vida útil diferente;

d) Ajuste a Valor Real: Los bienes, derechos y obligaciones de la entidad deben permanecer registrados en la contabilidad a valores reales, mediante la actualización de los Costos Históricos.

Para este efecto, se realizarán los avalúos de bienes muebles e inmuebles y los registros perti-nentes, con la periodicidad y términos previstos en el Plan General de la Contabilidad Pública, excepto los bienes de uso público e histórico y cultural los cuales deben reconocerse por el costo histórico y no son objeto de actualización. Como lo manifiesta la Resolución número 237 de agosto 20 de 2010 de la Contaduría General de la Nación;

e) Soportes Documentales: La totalidad de las operaciones registradas por el Ministerio de Cultura deben estar respaldadas con documentos idóneos susceptibles de verificación y com-probación. No podrán registrarse contablemente hechos económicos, financieros y sociales que no estén debidamente soportados;

f) Conciliaciones de Información: El Ministerio de Cultura a través de su grupo de Gestión Financiera y Contable, área contabilidad, realizará conciliaciones periódicas para comparar la información registrada en la contabilidad y los datos existentes en las diferentes dependencias generadoras de los hechos;

g) Libros de Contabilidad: El Ministerio de Cultura llevará los libros de contabilidad, ma-yores y auxiliares de que trate el Régimen de Contabilidad Pública “RCP”, cuya información será la fuente para la elaboración de los estados contables, de acuerdo a la información suministrada por el Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF”.

Los libros contables se encuentran contenidos en el sistema SIIF, el cual garantiza la conser-vación en medio magnético, sin que exista la obligatoriedad de imprimirlos. En caso de requerirse exhibirlos, estos deberán ser consultados directamente en el sistema;

h) Estructura del Área Contable y Gestión por Procesos: La contabilidad del Ministerio debe contar con los medios logísticos necesarios y el talento humano idóneo, que facilite la ade-cuada identificación, clasificación, registro, revelación, análisis, interpretación y comunicación de la información contable.

Para ello, el Ministerio de Cultura forma parte de las entidades que están en línea con el Ministerio de Hacienda a través del SIIF Nación, herramienta que permite trabajar en interface presupuesto, cuentas, contabilidad y pagaduría; la información de inventarios, gestión humana y jurídica se trabajan con cargue de información de acuerdo al SIIF de acuerdo a la información procesada a través de las siguientes software: Sapiens- módulo Inventarios, Humanos-soporte lógico, respectivamente;

i) Manuales de Políticas Contables, Procedimientos y Funciones: Hace parte del modelo estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable, los manuales de procedimiento actuales vi-gentes que afecten el proceso contable; así como los que en el futuro se expidan o modifiquen.

3.2 Oportunidad La información debe ser registrada y revelada con la suficiente antelación para que cumpla

con el propósito de control y toma de decisiones. Los mínimos para cumplir con la característica de oportunidad, son los siguientes:

a) Responsabilidad en la Continuidad del Proceso Contable: La contabilidad debe ser un proceso continuo, independiente al personal encargado de realizar los registros. En consecuencia, el Ministerio velará porque dicho proceso permanezca en forma consistente;

b) Eficiencia en los Sistemas de Información Contable y Financiera: La contabilidad del Ministerio de Cultura deberá registrarse en forma automatizada, procurando siempre garantizar la eficiencia, eficacia y economía en el procesamiento y generación de la información financiera, económica y social y ambiental mediante la herramienta SIIF, que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Proceso contable El proceso contable corresponde a un conjunto ordenado de etapas que se concretan en el

reconocimiento y revelación de las transacciones, los hechos y las operaciones financieras, eco-nómicas y sociales que afectan la situación financiera, la actividad y la capacidad para prestar los servicios o generar flujos de recursos. Las etapas son las siguientes:

4.1 Identificación En esta etapa se obtiene el conocimiento de situaciones o eventos pasados, presentes o

que pueden ocurrir en el futuro, de carácter interno o externo y que afectan o pueden afectar la situación financiera o el resultado de la actividad económica y social del Ministerio de Cultura.

4.2 Clasificación El funcionario competente debe realizar la revisión y verificación de la transacción o hecho

económico, con base en los documentos fuente o soportes. 4.3 Registro y Ajustes Una vez identificado, analizado, verificado y revisado el hecho económico o transacción,

el funcionario procederá a realizar los registros contables pertinentes, teniendo en cuenta su naturaleza, en los comprobantes de contabilidad, libros auxiliares y principales, utilizando las herramientas informáticas asignadas y conforme a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública para cada caso.

4.4 Presentación de los Estados Financieros Elaborados los estados financieros deberán ser presentados y/o publicados en la forma y

términos establecidos por las normas y en todo caso satisfacer las necesidades de información de los usuarios internos y externos.

4.5 Análisis e Interpretación de la Información Los estados financieros básicos, así como los estados complementarios, serán la base para

conocer la situación financiera del Ministerio.5. Controles El Ministerio de Cultura establecerá mecanismos de control y verificación de las actividades

propias del proceso contable para garantizar que la información financiera económica y social cumpla con las normas conceptuales, técnicas y los procedimientos establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública.

Dichos mecanismos deben permitir el análisis, valoración y tratamiento adecuado de eventos potenciales que puedan afectar el citado proceso.

Además deben evitar la existencia de hechos financieros, económicos y sociales que afecten la situación del Ministerio de Cultura, que no estén incluidos en la contabilidad o, que estando incluidos. No cumplan con las normas del Régimen de Contabilidad Pública.

Todos los funcionarios del Ministerio de Cultura y la Oficina de Control Interno tendrán la responsabilidad de evaluar continuamente la implementación del control interno contable, ne-

4 DIARIO OFICIALEdición 48.008

Viernes, 11 de marzo de 2011

cesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social, de tal manera que haga sostenible el proceso contable. Promoviendo la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores directos de las actividades relacionadas con los procesos.

Los mecanismos necesarios están contenidos en los manuales, circulares internas y demás instructivos, dependiendo de la especialidad de cada tema en particular.

CAPÍTULO IIComité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública

Artículo 1°. Creación. Créase el Comité Técnico de sostenibilidad del Sistema Contable Pública en el Ministerio de Cultura.

Artículo 2°. Objetivo. Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la prestación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en el Ministerio de Cultura.

Artículo 3°. Misión. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, es responsable de reconocer la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en el Ministerio de Cultura.

Artículo 4°. Integración del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad del Ministerio de Cultura, estará integrado por:

1. El Secretario General, quien lo presidirá. 2. El Coordinador del Grupo Gestión Financiero y Contable 3. El Contador, quien actuará como Secretario del Comité 4. El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios. 5. El Jefe de la Oficina Jurídica 6. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana. 7. El Coordinador del Grupo de Contratos y Convenios. Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanentemente a las

reuniones del comité, con voz, pero sin voto. Parágrafo 2°. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario del Ministerio de

Cultura, que el comité considere necesario su participación, el cual asistirá con voz, pero sin voto. Artículo 6°. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de

Contabilidad Pública del Ministerio de Cultura, tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar al Ministro y Representante Legal del Ministerio de Cultura las políticas,

directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del Siste-ma de Contabilidad Pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior del Ministerio.

2. Asesorar a las diferentes áreas del Ministerio en cumplimiento de las políticas, directri-ces y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.

3. Definir los parámetros de clasificación de cuentas por pagar y los criterios técnicos del cálculo y registro de las provisiones.

4. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre la situación de los rubros que conforman la contabilidad, recomendar la depuración de los valores contables a que hayan lugar y su desagregación o incorporación en los estados financieros del Ministerio de Cultura, según sea el caso.

5. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas administrativas y operativas, relacionadas con las debilidades detectadas en el proceso de sostenibilidad contable.

6. Hacer seguimiento a la aplicación del Modelo Estándar de Procedimiento para Sosteni-bilidad del Sistema Contable Público.

7. Evaluar los mecanismos utilizados por el Ministerio de Cultura administrativos y/o ju-risdiccionales, para el cobro de deuda, los resultados de los mismos y la determinación de las deudas de difícil cobro que presenten situaciones de incobrabilidad.

8. Evaluar que los trámites administrativos y jurídicos tendientes a la recuperación de los valores incobrables y las deudas de difícil cobro, se adelanten oportunamente.

9. Autorizar la devolución de valores o saldos a favor de terceros, cuando haya lugar a ello y se encuentre debidamente documentado.

10. Revisar que las legalizaciones de viáticos, se estén realizando de acuerdo a la normati-vidad existente en la materia.

11. Hacer seguimiento a los pagos de contratos con su respectiva acta de liquidación. 12. Dictar su propia reglamentación. 13. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza. Artículo 7°. Reuniones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de

Contabilidad Pública del Ministerio de Cultura se reunirá al menos una vez por semestre, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran por convocatoria del Presidente del Comité Técnico.

De lo tratado en las reuniones se levantarán las actas pertinentes, las cuales serán suscritas por quienes actuaron en cada sesión.

Artículo 8°. Quórum. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pú-blica del Ministerio de Cultura, sesionarán válidamente por lo menos cinco (5) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

Artículo 9°. Funciones del Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública. Son funciones del Secretario del Comité Técnico, las siguientes:

a) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité;b) Preparar la agenda a tratar en las sesiones del Comité;c) Preparar los informes del Comité y de ejecución de sus decisiones, los cuales serán en-

tregados al Representante Legal del Ministerio de Cultura y a los miembros del Comité dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del semestre de cada año;

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.La Ministra de Cultura,

Marina Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0304 DE 2011(marzo 8)

por la cual se autoriza la suspensión temporal del servicio de consulta del Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio.

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales en especial las que le otorga la Ley 397 de 1997, el artículo 3° y 6° del Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que una de las funciones del Grupo de Investigación y Documentación de la Dirección de

Patrimonio del Ministerio de Cultura es administrar y prestar los servicios de consulta del centro de documentación.

Que dichos servicios de consulta se prestan tanto a los funcionarios del Ministerio de Cultura como a todo ciudadano que tenga interés en todos los documentos que allí reposan.

Que actualmente el centro de documentación se encuentra prestando sus servicios de mane-ra temporal, en las instalaciones del Archivo de Bogotá, localizado en la calle 5 N° 5-75 de la ciudad de Bogotá, D. C., en atención al Convenio Interadministrativo 1875707 suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y el Ministerio de Cultura cuyo objeto es “...Aunar esfuerzos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Dirección Archivo de Bogotá y el Ministerio de Cultura, para el uso temporal de un espacio en la sala de servicio al público del Archivo de Bogotá para la custodia y almacenamiento para consulta de la documentación del Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio...”, con plazo de tres años contados a partir de la suscripción del acta de iniciación por las partes y en la cual se estableció como fecha de terminación el 10 de abril de 2011.

Que por lo anterior se hace necesario realizar el traslado del Centro de Documentación que nos ocupa a las instalaciones recién adecuadas del Claustro Santa Clara, edificación en la que se ubica la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que con el fin de efectuar el correspondiente traslado, se hace necesario suspender el ser-vicio de consulta a los usuarios del Centro de Documentación por un periodo de dos meses y medio calendario.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la suspensión temporal de los servicios de consulta que presta el Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, por dos meses y medio calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Artículo 3°. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Dirección de Patrimonio

y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura, para lo de su competencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

Ministerio de tecnologías de la inforMación y las coMunicaciones

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 002634 DE 2010(diciembre 22)

por la cual se aprueba la impresión de Estampillas Operativas.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facul-

tades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, yCONSIDERANDO:

Que el numeral 4° del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacio-nales, entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el Decreto-ley 3267 de 1963 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República” (artículo 12-C).

Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del Decreto 555 de 2009, en sesión del 3 de diciembre de 2010, examinó y conceptuó favora-blemente la impresión de “Estampillas Operativas con valores faciales de diez mil pesos ($10.000) y veinte mil pesos ($20.000)” de acuerdo a las necesidades operativas de Servicios Postales Nacionales.

5Edición 48.008Viernes, 11 de marzo de 2011 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:Artículo 1°. Aprobar la impresión de “Estampillas Operativas con valores faciales de diez

mil pesos ($10.000) y veinte mil pesos ($20.000)” de acuerdo a las necesidades operativas de Servicios Postales Nacionales.

Artículo 2°. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A. la producción y puesta en cir-culación de la impresión a la que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2010.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000163 DE 2011(febrero 4)

por la cual se aprueba una emisión postal.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facul-

tades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, yCONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que es prerrogativa exclusiva del gobierno de Colombia como Estado miembro de la Unión Postal Universal la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.

Que la emisora HJCK fue fundada el 15 de septiembre de 1950 con el propósito de elevar el nivel cultural de la radiodifusión comercial en Colombia, tarea que ha cumplido con eficiente desempeño, bajo el liderazgo de Álvaro Castaño Castillo, uno de sus fundadores y actual Presi-dente, y su esposa Gloria Valencia de Castaño.

Que la emisora HJCK en su proceso de actualización tecnológica ha migrado de las frecuen-cias FM a AM y actualmente en consonancia con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones se encuentra trasmitiendo su programación a través de la web, manteniendo la fidelidad a sus propósitos culturales pero con la ampliación de su audiencia a escala internacional.

Que aparte de su admirable misión de divulgación cultural, la HJCK ha compilado una completa “Colección Literaria”, la cual ofrece con criterio antológico el repertorio con las voces de importantes poetas y escritores colombianos, archivo que, como sucede con las estampillas, perpetuará para la posteridad un rico legado de admirable y sensible contenido para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.

Por las anteriores razones, el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones, conceptúa favorablemente sobre una emisión postal en homenaje a la “Emisora HJCK El Mundo en Bogotá.”, por su loable labor de apoyo y divulgación a la cultura en Colombia.

RESUELVE:Artículo 1°. Aprobar una emisión postal en homenaje a la “Emisora HJCK El Mundo en

Bogotá”.Artículo 2°. Ordénese a la empresa oficial de correos de Colombia, Servicios Postales Na-

cionales S. A., que opera bajo la marca 4-72, la producción y puesta en circulación de la emisión postal a la que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.(C. F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0002726 DE 2011(marzo 3)

por la cual se asigna una función al Comité del Programa de Promoción e Incentivos.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, en especial la conferida por el artículo 613 del Decreto 3626 de 2005, y

CONSIDERANDO:Que el parágrafo del artículo 364 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas

deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el Decreto-ley 765 de 2005 mediante el cual se modifica el sistema de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta-blece en el inciso 2° del artículo 53 5que el Reglamento fijará las condiciones y requisitos para apoyar a los empleados en el desarrollo de los estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de posgrado.

Que en virtud del artículo 616 del Decreto Reglamentario 3626 de 2005, corresponde al Director General establecer los procedimientos necesarios para otorgar apoyos educativos a los empleados de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Que el Decreto 1227 de 2005, establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que el programa de Seguridad Social y Bienestar Laboral en el componente de Calidad de Vida incluye el apoyo para Educación Especial, dirigido a hijos de servidores públicos pertene-cientes al sistema específico de carrera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se encuentren en situación de discapacidad o con talentos excepcionales.

Que dada la naturaleza de estos estímulos, cual es incentivar a los empleados públicos de la Organización, la administración de los recursos económicos destinados a tal propósito debe ser función del Comité del Programa de Promoción e Incentivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:&$Artículo 1°. Asignar al Comité del Programa de Promoción e Incentivos la función de

administrar, conforme a la ley, los recursos económicos destinados al otorgamiento de los apo-yos económicos para educación superior y postgrado y el apoyo para Educación Especial a los hijos de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.

Artículo 2º. Transitoriedad. Hasta tanto el Comité de Promoción e Incentivos no expida el reglamento para el otorgamiento de los apoyos económicos para educación superior y posgrado, y el apoyo para educación especial a los hijos de los empleados públicos de la Unidad Adminis-trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, regirá el previsto en la Resolución 1070 de 2009 y su similar 775 2010, en todo aquello que no riña con lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3°. &$Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2011.El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

Dirección de Gestión Jurídica

oficios

OFICIO NÚMERO 013075 DE 2011(febrero 24)

Dirección de Gestión JurídicaBogotá, D. C., 24 de febrero de 2011Oficio No. 100202208-00 028SeñorÓSCAR JULIÁN CUERVO CASASGerencia de Casualty & CumplimientoAseguradora Colseguros S. A. Carrera 13 A N° 29-24 Piso 17 Bogotá, D. C.Referencia: Radicados 2791 del 13 01 2011, 4887 del 20 01 2011, 5981 del 24 01 2011, 5999

del 24 01 2011, 7927 del 31 01 2011, 9153 del 03 02 2011 y 12327 del 11 02 2011.Cordial saludo señor Cuervo:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden

Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tribu-tarias de carácter nacional –entre otras– en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta sobre el alcance del artículo 860 del Estatuto Tributario, en cuanto a la cuantifi-cación del valor asegurado, con ocasión de la modificación efectuada por la Ley 1430 de 2010 al artículo 860 del E.T.

Al respecto se precisa:El artículo 860 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de

2010, dispone:“Devolución con presentación de garantía. Cuando el contribuyente o responsable pre-

sente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Administración de Impuestos, dentro de los veinte (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro.

La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos (2) años. Si dentro de este lapso, la Administración Tributaria notifica el requerimiento especial o el contribuyente corrige la declaración, el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aun si este se produce con posterioridad a los dos años.

6 DIARIO OFICIALEdición 48.008

Viernes, 11 de marzo de 2011

En el texto de toda garantía constituida a favor de la Nación –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–, deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión”. (Énfasis añadido).

A su turno, el artículo 670 del Estatuto Tributario, preceptúa: “Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones. Las devoluciones

o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.

Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%).

Esta sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión.

Cuando en el proceso de determinación del impuesto, se modifiquen o rechacen saldos a favor, que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, la Administración exigirá su reintegro, incrementado en los intereses mora-torios correspondientes.

Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución, adi-cionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto en forma improcedente. (…)”. (Énfasis añadido).

Para el propósito que persigue la interpretación de las normas referidas frente al problema jurídico planteado, es importante identificar en primer término las sanciones que formarán parte del monto asegurado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 860 ya transcrito.

Así, tal como lo señala el artículo 670 ibídem, es claro que dichas sanciones corresponden al 50% del incremento de los intereses moratorios que generen las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, así como al 500% del monto devuelto en forma improcedente, cuando para obtener la devolución se utilicen documentos falsos o se incurra en fraude.

Frente a la primera de las sanciones referidas, esto es, el aumento de los intereses moratorios en un 50%, el Consejo de Estado, mediante Sentencia 16608 del 8 de octubre 2009, M. P. Doctora Martha Teresa Briceño de Velandia, al determinar en uno de sus apartes la calidad de sanción que ostenta dicho incremento, manifestó:

“(…) Es cierto que la resolución que impone la sanción por devolución improcedente exige el reintegro de la suma devuelta o compensada en exceso de la que procedía legalmente, junto con los intereses moratorios que a ella corresponden, aumentados estos últimos en un cincuen-ta por ciento (50%), pero de estas la única que constituye sanción es el 50% de incremento de los intereses, partida que, precisamente por haberse impuesto en un proceso diferente, no pertenece a las sanciones objeto de rebaja al transar o conciliar el proceso de determinación (…)”. (Énfasis añadido).

Por lo tanto, las “sanciones de que trata el artículo 670 del E.T.”, son el cincuenta por ciento 50% de incremento de los intereses moratorios y el 500% del monto devuelto y/o compensado de manera improcedente. En consecuencia se procede a identificar los conceptos que conforman el monto asegurable, así:

1. El valor objeto de devolución y/o compensación -suma que se cuantifica al momento de expedición de la póliza- junto con los intereses moratorios que correspondan y que por lo tanto son suma indeterminada.

2. El 50% de incremento de los intereses moratorios que correspondan, que al igual que los intereses moratorios son suma indeterminada al momento de expedición de la póliza, y

3. El 500% del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente, que es suma inde-terminada al momento de expedición de la póliza, pero determinable.

El límite asegurable de los diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expresamente establecido en el artículo 860 del Estatuto Tributario, cuyo valor asciende a $5.356.000 para el año 2011, solo aplica para las sanciones referidas, esto es, el 50% de incremento de los intereses moratorios y el 500% del monto devuelto y/ compensado en forma improcedente.

Es así como la compañía de seguros o entidad bancaria que expida la correspondiente póliza deberá comprometerse en forma expresa a afianzar todos los conceptos que conforman el monto asegurable, consignándolo así en el cuerpo de la garantía, la cual contendrá además la vigencia de dos (2) años, la renuncia expresa al beneficio de exclusión por parte de la entidad bancaria o compañía de seguros emisora de la garantía.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A),

Yolanda Granados Picón.(C. F.).

OFICIO NÚMERO 015030 DE 2011(marzo 3)

Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2011100202208-17553011-10075Doctor SIMÓN GAVIRIA MUÑOZRepresentante a la CámaraCongreso de la República Carrera 7 N° 8-68. Capitolio Nacional. Segundo piso.Cámara de Representantes.Bogotá, D. C.Referencia: Solicitud Radicado número 11576 de 11/02/2011 Atento saludo honorable Representante:Tema: Retención en la FuenteDescriptores: Retención en la Fuente por prestación de servicios

Fuentes Formales: Artículo 15 Ley 1429 de 2010.Consulta sobre el alcance del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, para efectos de la aplicación

de la retención en la fuente a los trabajadores independientes. Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la

Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sobre el tema en consulta estima el Despacho:

El artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, establece:“/… A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios

que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modi-ficado por la Ley 1111 de 2006.

Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT…/”.

Verificada la exposición de motivos de la Ley 1429 referida, se observa que el proyecto inicialmente precisó la necesidad de fortalecer la formalización de empresa y generación de empleo, enmarcando su propuesta al favorecimiento de la población de bajos ingresos y a los jóvenes menores de 25 años, para lo cual resulta razonable que un trabajador independiente de menores ingresos, con un contrato de prestación de servicios y con un porcentaje mínimo por encima del salario mínimo mensual legal vigente, cuyos ingresos en el año sean provenientes de un solo contrato y que este no supere los (300) UVT, sea el beneficiario de dicha norma.

Es explícita en este sentido la disposición analizada al señalar en forma expresa el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les aplique las mismas tarifas de retención en la fuente de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

De esta manera, ha de entenderse que la disposición se refiere a un contrato anual, tal como se desprende en forma clara del segundo inciso del artículo en estudio, no permitiendo de ninguna manera el fraccionamiento de aquel.

Por lo tanto, cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como con-tratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso.

Atentamente,La Directora de Gestión Jurídica (E),

Isabel Cristina Garcés Sánchez.(C. F.).

OFICIO NÚMERO 015280 DE 2011(marzo 3)

182Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2011Doctora LUZ MARINA RAMÍREZ ARIASDirectora Seccional de Impuestos de MedellínDirección Regional NoroccidenteAdministración de Impuestos Nacionales Medellín (Antioquia)Referencia: Consulta radicada número 15881 de 22/02/2Tema: Pago de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones fiscalesDescriptor: Condiciones especiales de pago.Fuentes formales: Ley 1430 de 2010, artículo 48

Cordial saludo doctora Luz Marina:De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa

000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta sobre la aplicación de las condiciones especiales de pago establecidas en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en el caso de las sanciones independientes, como cierre de estable-cimiento, por no informar o libros de contabilidad, entre otras, así como frente a la reducción de las sanciones contempladas en las normas fiscales.

Dispone el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010:“Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los

seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

“Pago de contado el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

“Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas.

7Edición 48.008Viernes, 11 de marzo de 2011 DIARIO OFICIAL

“Las autoridades territoriales podrán adoptar estas condiciones especiales en sus correspon-dientes estatutos de rentas para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de su competencia conservando los límites de porcentajes y plazo previstos en el presente artículo.

“Parágrafo. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio.

“En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses cau-sados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción empezará a contar desde la fecha en que se efectuó el pago de la obligación principal.

“No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

“Parágrafo 2º. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta diez (10) meses”. (Énfasis añadido).

De los presupuestos señalados en la norma transcrita, es preciso identificar no solo las condiciones especiales de pago allí contempladas, sino los conceptos beneficiados con dichas condiciones especiales, así:

1. Reducción del 50% de los intereses de mora respecto de:– Obligaciones principales correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores.2. Reducción del 50% de:– Sanciones independientes, correspondientes a los años 2008 y anteriores.Esto, teniendo en cuenta que la disposición en estudio separa claramente los conceptos

anteriores, al señalar que para que se haga uso de la condición especial de pago se cancelen los siguientes valores:

1. Respecto de obligaciones correspondientes a años gravables 2008 y anteriores:– El 100% de la obligación principal.– Más el 50% de los intereses moratorios.– Más el 50% de las sanciones actualizadas, referidas a la obligación principal.2. Respecto de sanciones no asociadas a periodo gravable, impuestas o no en resoluciones

independientes, así:– El 50% del valor de la correspondiente sanción, debidamente actualizada.Como se observa, es amplio el propósito del legislador plasmado en el texto mismo de la

norma en estudio, al cubrir con la medida especial de pago, las obligaciones relativas no solo a los impuestos, en el presente caso administrados por la DIAN y las sanciones asociadas a los mismos, sino respecto de obligaciones fiscales derivadas de un incumplimiento, contenidas en actos independientes.

Frente a este último tipo de sanciones, esto es, aquellas que no guardan relación con el pe-ríodo gravable respectivo, es de tener en cuenta que quedan cubiertas con la condición especial de pago, las que correspondan al incumplimiento de la obligación o por la ocurrencia de hechos durante el año 2008 o anteriores, aun cuando la fecha de imposición de la sanción sea posterior, por lo que es claro para este Despacho que las sanciones independientes, impuestas o no en resoluciones independientes, quedan incluidas dentro de las condiciones especiales de pago contempladas en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.

Ahora bien, en relación con la procedencia de la condición especial de pago respecto de la reducción de las sanciones, es pertinente recordar en primer término, que el artículo 48 de la Ley 1430 en estudio tiene por objeto, entre otros, facilitar a los deudores morosos el pago de las sanciones contenidas en las normas fiscales, tal como lo precisa el legislador a lo largo de todo el texto legal. Sin embargo, dicho supuesto, esto es, la mora del deudor, no se encuadra en la figura de la reducción de la sanción, ya que para acceder a este beneficio se debe dar cum-plimiento a determinados requisitos establecidos en la ley, dentro de los cuales se encuentra el pago o acuerdo de pago realizado dentro de la oportunidad que la misma determine, lo que de suyo excluye el supuesto contenido en el referido artículo 48, esto es, la mora. En conse-cuencia, la condición especial de pago de que trata la norma referida, no aplica en relación con la reducción de las sanciones.

Atentamente,La Directora de Gestión Jurídica (E),

Isabel Cristina Garcés Sánchez.(C. F.).

sociedades de econoMía Mixta

Dirección General Marítima

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0001 DE 2011(enero 3)

por la cual se autoriza al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, por intermedio del Con-sorcio Odinsa-Valorcon, la construcción de unas obras de protección marina sobre bienes de uso público en el sector Los Muchachitos, en la carretera de Santa Marta a río Palomino en el municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena, en jurisdicción de la Capitanía de

Puerto de Santa Marta.El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales

21 y 22 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que mediante Oficio número 20103050023611 del 1° de marzo de 2010, el señor Julio Cé-

sar Arango Garcés en su calidad de Sugerente de Gestión Contractual del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, informó a esta Dirección General que en cumplimiento del laudo arbitral del 31 de mayo de 2004 y considerando el alto riesgo de erosión en el tramo entre los ríos Don Diego y Palomino, en el sector Los Muchachitos, el Tribunal de Arbitramento ordenó al Instituto Nacional de Vías – Invías, ejecutar las obras de estabilidad de la carretera que conduce de Santa Marta a Palomino.

Así mismo, manifestó que mediante Decreto 1800 de 2003 y Resolución 3897 del 3 de octubre de 2003 proferida por el Ministerio de Transporte, dicha responsabilidad fue traslada al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, para lo cual contrató con la empresa Concesión Santa Marta - Paraguachón S. A., la ejecución de las obras de estabilidad de la citada vía, de conformidad con el Contrato de Concesión 445 de 1994. A su vez, esta sociedad subcontrató con el Consorcio Odinsa-Valorcon, quien se obligó a dar trámite a las autorizaciones necesarias ante la Autoridad Marítima para el desarrollo de las obras de ingeniería oceánica.

Que el señor Guillermo Otero Preciado, en su calidad de Representante Legal del Consorcio Odinsa-Valorcon, mediante oficio del 17 de febrero de 2010, radicado con el número interno 142010101702 el 25 de marzo de 2010 en la Capitanía de Puerto de Santa Marta, solicitó a la Dirección General Marítima la autorización para llevar a cabo las obras de Ingeniería Oceánica necesarios para garantizar la estabilidad de la vía en el sector denominado Los Muchachitos, de la carretera que de Santa Marta conduce al río Palomino, en el departamento del Magdalena.

Que mediante Oficio número GCONS 161-10 del 8 de abril de 2010, radicado con el número interno 142010102200 del 20 de abril de 2010, el señor Carlos Alberto Ramírez Monroy, Gerente General de la Concesión Santa Marta - Paraguachón S. A., solicitó a la Capitanía de Puerto de Santa Marta la designación de un perito oceanógrafo para el acompañamiento en el proceso de evaluación y seguimiento al proyecto.

Que con la solicitud formal de autorización de las obras de ingeniería oceánica, fueron allegados los siguientes documentos e información:

a) Descripción general del proyecto para la construcción de un muro en suelo reforzado para la protección de la banca de la carretera Santa Marta - Riohacha, sector Muchachitos PR 61 y PR 63, Ruta 90, con sus respectivos planos, cronograma de actividades y estudios técnicos;

b) Copia de la versión final del Informe Técnico “Estudios y diseños de obras de protección marina en el paso Los Muchachitos de la carretera Santa Marta - río Palomino, Ruta 90, a cargo del Invías” elaborado en junio de 2008 por la Sociedad Hidroconsulta Ltda., dentro de la Concesión Santa Marta - Paraguachón S. A., Contrato número 445 de 1994, Adicional número 9, septiembre 2007;

c) Resolución número 2864 proferida el 11 de diciembre de 2009 por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamac, por medio de la cual se otorga una licencia ambiental a la Sociedad Valores y Contratos S. A. - Valorcon S. A., para el desarrollo de las obras de protección marina en el paso de Los Muchachitos de la carretera que conduce a Santa Marta - río Palomino, Ruta 90, a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías;

d) Documento número DM-001/2010 del 13 de enero de 2010, suscrito por el señor Víctor Rafael Fernández Ávila, Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual hace constar que a la fecha esta entidad no adelanta ningún proyecto turístico que pueda ser interferido o afectado y no encuentra inconveniente alguno con el proyecto que comprende los muros de protección de pata de talud y un conjunto de rompeolas para controlar los procesos erosivos que afectan el sector denominado Los Muchachitos, ubicado en el tramo K61 + 000 al K69 + 000, entre los ríos Don Diego y Palomino, de la carretera que de Santa Marta conduce a Riohacha, en el departamento del Magdalena;

e) Certificación del 22 de enero de 2010 emitida por el señor Nelson Evelio López Gil, Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante la cual conceptúa que en los terrenos de bajamar y aguas marinas, bienes de uso público de la Nación, en el sector Los Mu-chachitos, ubicado en el tramo K61 + 000 y 69 + 000, lugar que se encuentra entre los ríos Don Diego y Palomino en la carretera que de Santa Marta conduce a Riohacha en el departamento del Magdalena “(...) no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente”;

f) Certificación emitida el 27 de mayo de 2010, por el señor Jaime Muvdi Muvdi, Secretario de Planeación Distrital de Santa Marta (e), mediante la cual hace constar que los terrenos de bajamar de propiedad de la Nación solicitada en concesión por el señor Guillermo Otero Preciado, representante legal del Consorcio Odinsa-Valorcon, no está ocupado por otra persona, no está destinado a ningún uso público ni servicio oficial y que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la municipalidad;

g) Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes número 57847 del 3 de junio de 2010, a nombre del Consorcio Odinsa-Valorcon y otros, proferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con vigencia al 3 de junio de 2015;

h) Copia del acuerdo de constitución del Consorcio Odinsa-Valorcon celebrado el 18 de junio de 2009, para la construcción de las obras de protección marina en el sector Los Muchachitos, que hace parte de la Concesión Santa Marta-Paraguachón y Otrosí número 1 que modifica el término de duración del mismo;

i) Auto número 2604 del 7 de julio de 2010, por el cual la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental solicitado por el Consorcio Odinsa-Valorcon, para el proyecto denominado “Obras de Protección Marina en el paso Los Muchachitos de la carretera que conduce de Santa Marta - río Palomino, Ruta 90, localizado en jurisdicción del Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico en el departamento de Magdalena” y adopta otras decisiones;

j) Resolución número 1162 proferida el 9 de julio de 2010 por medio de la cual la Corpora-ción Autónoma Regional del Magdalena, Corpamac, modifica la licencia ambiental otorgada a la Sociedad Valores y Contratos S. A. - Valorcon S. A., con la Resolución número 2864 del 11 de diciembre de 2009;

k) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Valores y Contratos S. A. - Valorcon S. A., del 13 de julio de 2010, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla;

8 DIARIO OFICIALEdición 48.008

Viernes, 11 de marzo de 2011

1) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Grupo Odinsa S. A., del 13 de julio de 2010, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá;

m) Concepto Técnico favorable emitido el 9 de agosto de 2010 por la Dirección Territorial del Caribe - Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el otorgamiento del permiso de acceso y tránsito por el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, para la construcción de los rompeolas y revisión de suficiencia y constancia de la línea base presentado como insumo para monitoreo de las intervenciones al Consorcio Odinsa-Valorcon;

n) Copia del edicto fijado en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el 10 de agosto de 2010 a las ocho horas (08:00R) y desfijado el 9 de septiembre de 2010 a las ocho horas (08:00R);

o) Copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el periódico “Hoy - Diario del Magdalena”, los días 18, 23 y 30 de agosto de 2010;

p) Concepto técnico de jurisdicción Dimar, número 058-CP04-ALITMA-613 del 19 de julio de 2010, elaborado por el Área de Litorales y Medio Ambiente de la Capitanía de Puerto de Santa Marta;

q) Anexo “A” presentado por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, mediante el cual emite concepto de viabilidad para la construcción de tres rompeolas con tecnología de geotubos sobre lecho marino y dos muros de protección de la banca de la vía sobre terrenos de bajamar, en el sector denominado Los Muchachitos, entre los kilómetros 61 a 69 de la carretera que de Santa Marta conduce a Riohacha, entre los ríos Don Diego y Palomino, con el objeto de controlar los procesos de erosión y/o socavación causada por la acción del oleaje, que afectan el borde costero acantilado y la estabilidad de la carretera existente, que de Santa Marta conduce a Riohacha, entre el kilómetro 61 y 69, sector denominado “Los Muchachitos” entre la desembocadura de los ríos Don Diego y Palomino, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta;

Que mediante Oficio número 1851 de fecha 10 de diciembre de 2010, radicado en la Dirección General Marítima con el número interno 292010107214 del 14 de diciembre de 2010, el señor Guillermo Otero Preciado, en calidad de representante legal del Consorcio Odinsa-Valorcon, presenta las aclaraciones de las coordenadas geográficas finales del proyecto “Obras de Protección Marina en el Sector Los Muchachitos en Santa Marta” y copia del Oficio número 258-211/07.CPS del 13 de julio de 2009, con el cual la Empresa Hidroconsulta Ltda., presenta los ajustes de los diseños originales correspondientes a los muros y rompeolas del proyecto.

Que la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, emitió el Concepto Técnico número CT-37-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010, contenido en veintiún (21) folios útiles y dos (02) planos, mediante el cual conceptuó favorablemente la solicitud para la construcción de las obras de protección marina en el paso Los Muchachitos de la carretera Santa Marta - río Palomino, en el departamento del Magdalena, que consisten en dos (2) muros de protección de la banca de la vía y tres (3) rompeolas en forma de geotubos ubicados paralelos a la línea de costa y conformados estructuralmente de acuerdo con lo descrito en Punto número 4 del concepto, lo que requiere la intervención de un área total de 13.120 m2, de los cuales 12.753 m2 corresponden a bienes de uso público de la Dirección General Marítima.

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección otorgará autorización para la construcción de las obras de protección marina en el paso Los Muchachitos de la carretera de Santa Marta a río Palomino, sobre los bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, conforme lo descrito en el Concepto Técnico número CT-37-A-SUBDEMAR- ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010, el cual formará parte integral de la presente resolución.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operacio-nes para el cumplimiento de sus funciones, así mismo autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, a través del Consorcio Odinsa-Valorcon, sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, la construcción de las obras de protección marina en el sector Los Muchachitos, en la carretera de Santa Marta a río Palomino en el municipio de Santa Marta, departamento del Mag-dalena, correspondientes a dos (2) muros de protección de la banca de la vía y tres (03) rompeolas en forma de geotubos ubicados paralelos a la línea de costa y conformados estructuralmente de acuerdo con lo descrito en el numeral 4 del Concepto Técnico número CT-37-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, el cual hace parte de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La autorización comprende un área de doce mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados (12.753m2) sobre bienes de uso público, ubicados dentro de las coordenadas relacionadas en la Tablas número 1 del Concepto Técnico número CT-37-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, sobre las cuales se autorizan las obras descritas en el numeral 4 del mismo.

Artículo 2°. Las obras descritas en el artículo anterior se ejecutarán en el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

Artículo 3°. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, por intermedio del Consorcio Odinsa-Valorcon, en calidad de beneficiario de la presente resolución se compromete a lo siguiente:

a) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsi-guientes del Decreto-ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes;

b) Tomar las medidas necesarias para garantizar que la construcción de las obras, se realice de acuerdo con lo estipulado en el Concepto Técnico número CT-37-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Di-rección General;

c) No efectuar ninguna construcción adicional o complementaria a lo autorizado, y en caso de requerirla deberá presentar la solicitud respectiva a la Dirección General Marítima por intermedio de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, previo el lleno de los requisitos exigidos para tal fin;

d) Adoptar y mantener las medidas necesarias durante la ejecución de las obras con el fin de evitar que las áreas de playa, terrenos de bajamar y terrenos aledaños a las aguas marinas se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos a la playa marítima diferentes a los materiales requeridos para la construcción de las obras de protección proyectadas;

e) No levantar vallas o cercas que impidan el libre tránsito por la zona de playa marítima adyacente y mantener en buen estado de limpieza las zonas de influencia de las obras;

f) Realizar reuniones mensuales durante los tres primeros meses –y posteriormente, cuando se considere pertinente–, contando con la participación de la Gobernación del Magdalena, Alcaldía del Distrito de Santa Marta, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamac, la Unidad de Parques Nacionales Naturales, la Capitanía de Puerto de Santa Marta y los entes de control, para verificar el avance y el desarrollo de las obras de protección e ingeniería oceánica;

g) Aceptar la designación de inspectores nombrados por la Sede Central o el Capitán de Puerto de Santa Marta, para verificar el cumplimiento de las consideraciones técnicas y reco-mendaciones estipuladas en el presente documento. Igualmente para verificar el avance de las obras y una vez se concluyan las mismas, sus efectos en las zonas aledañas;

h) Señalizar la zona de trabajo en la playa con mallas perimetrales, cintas, etc., así como colocar avisos para la ciudadanía en general, con el fin de evitar posibles accidentes con el personal que transite por dicha área;

i) Verificar que no se interrumpan o interfieran el flujo de cualquier línea de alcantarillado, drenaje o de otro curso de agua en el área de las obras;

j) Verificar que se tomen las precauciones del caso para mantener las vías públicas y privadas limpias de cualquier vertimiento, desagüe o materiales caídos de los vehículos utilizados para el desarrollo del proyecto;

k) Enviar a la Dirección General Marítima, a través de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, un registro fotográfico y copia del informe de avance de las obras autorizadas cada mes.

Artículo 4°. El Consorcio Odinsa Valorcon, en nombre del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, velará por que los trabajos se sujeten a las condiciones de seguridad, estudios técnicos del proyecto, cronograma de actividades y planos determinados, así como a las disposiciones técnicas y legales de la Dirección General Marítima contenidas en el Concepto Técnico número CT-37-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010, el cual forma parte integral de la presente resolución.

En consecuencia, se compromete a lo siguiente: a) informar al Capitán de Puerto de Santa Marta el inicio de cualquier actividad de inter-

vención en el área autorizada;b) Solicitar ante las autoridades competentes el permiso para la extracción y disposición del

material arenoso que se utilizará para el relleno de los geotubos;c) Enviar al término de la construcción de las obras, las áreas, volumen y delimitación final de

las obras autorizadas, de conformidad con el Concepto Técnico número CT-37A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010;

d) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 2864 del 11 de diciembre de 2009, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpa-mac, modificada mediante Resolución número 1162 del 9 de julio de 2010, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.1 del Concepto Técnico número CT-37-A- SUBDEMAR-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2010;

e) Solicitar ante la autoridad competente la Licencia de intervención de Espacio Público, conforme lo indicado en la certificación del 27 de mayo de 2010, expedida por el Secretario de Planeación Distrital de la Alcaldía Distrital de Santa Marta;

f) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la certificación del 22 de enero de 2010, emitida por el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, y en especial lo dispuesto en las recomendaciones relacionadas en el numeral 5.4 del precitado Concepto Técnico;

g) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 157 del 31 de julio de 1978 del Ministerio de Agricultura, que delimitó el área de pesca artesanal aledaña a la zona a intervenir;

h) Contar con la autorización de la Dirección General Marítima, previo concepto favorable de Señalización Marítima del Caribe (Semac), para la señalización marítima de las obras;

i) Elaborar un levantamiento con GPS Diferencial de la Línea de costa inicial en las áreas autorizadas para el desarrollo de las obras, por intermedio de una compañía con Licencia de Explotación Comercial expedida por la Dirección General Marítima, antes del inicio de las obras.

Posteriormente, este deberá ser presentado de forma semestral, dentro de los cinco (5) pri-meros días de cada semestre.

Los levantamientos serán realizados por un período de cinco (5) años, a partir de la fina-lización de las obras. En caso de que al término de dicho tiempo no exista estabilización de la obra, se deberá evaluar por parte de la Sede Central Dirección General Marítima la necesidad de prorrogar el término para el desarrollo de los levantamientos semestrales, por el tiempo que se determine pertinente;

j) Realizar los estudios técnicos indispensables para determinar las acciones necesarias en procura de mantener la estabilidad del borde costero donde haya sido afectado como consecuencia de la construcción de las obras, cuando sean requeridos por parte de la Autoridad Marítima. Así mismo, solicitar la autorización a la Sede Central de la Dirección General Marítima a través de la Capitanía de Puerto de Santa Marta para su ejecución;

k) Presentar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de las obras, un plan de mitigación donde se indiquen las actuaciones complementarias que desarrollará para evitar o corregir el retroceso de la línea de costa en las áreas autorizadas para el desarrollo de las obras. El plan de mitigación deberá ser presentado ante la Capitanía de Puerto de Santa Marta, donde se evaluará y remitirá a la Sede Central de la Dirección General Marítima, para su aceptación definitiva;

l) Presentar ante la Capitanía de Puerto de Santa Marta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de las obras, el Plan de Monitoreo para el seguimiento de las mismas, donde se evaluará y remitirá a esta Dirección General, para su aceptación definitiva.

El Plan deberá contener la medición de las siguientes variables: 1. Perfiles de playa hasta la profundidad de corte del perfil, en las áreas autorizadas para el

desarrollo de las obras, en la misma especialización que corresponde al área de corrida del modelo. 2. Batimetría de las áreas autorizadas para el desarrollo de las obras, hasta la cota de diez

(10) metros, para ser desarrolladas trimestralmente por los doce primeros meses, e iniciado el monitoreo cada año, hasta los cinco (5) años dispuestos para tal efecto, a menos que se prorrogue el tiempo de seguimiento por parte de la Autoridad Marítima;

9Edición 48.008Viernes, 11 de marzo de 2011 DIARIO OFICIAL

m) Presentar dentro de los treinta (3) días hábiles siguientes al inicio de las obras, un Plan de reestabilización y recuperación de la playa seca, con las acciones de mitigación frente a eventos extremos a realizarse en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la ocurrencia de dicho hecho. El Plan deberá contemplar la disponibilidad del equipo necesario para la extracción del material arenoso de relleno que se utilizará para la reestabilización de playas, materiales y equipos requeridos para el desarrollo de las obras, que permitan en el menor tiempo posible restaurar la playa seca. El Plan de reestabilización deberá ser presentado ante la Capitanía de Puerto de Santa Marta, donde se evaluará y remitirá a esta Dirección General, para su aceptación definitiva.

Artículo 5°. El Instituto Nacional de Concesiones - INCO y/o el Consorcio Odinsa Valorcon otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria por valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

De igual manera, deberá otorgar una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria por valor equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por posibles daños a terceros.

La garantía antes mencionada tendrá una vigencia durante el tiempo de la realización de las obras, más un (1) año adicional y deberá ser presentada ante la Capitanía de Puerto de Santa Marta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución y se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Con-sumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE.

Artículo 6°. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí contenidas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Artículo 8°. La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 9°. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Santa Marta para verificar y controlar el estricto cumplimiento de la presente resolución. El Capitán de Puerto podrá suspender las obras en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente autorización, el cual deberá ser debidamente comprobado e informado al señor Director General Marítimo. Así mismo, deberá informar bimensualmente por escrito el cumplimiento de las obligaciones y avances de las obras.

Artículo 10. Notificar por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, la presente resolución al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, Consorcio Odinsa Valorcon y a la Concesión Santa Marta - Paraguachón S. A., a través de su representante legal o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación o subsidiariamente por edicto que se fijará en el término de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 11. Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Santa Marta deberá remitir copia a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Gobernación del Magdalena, a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag, a la Unidad de Parques Nacionales Naturales y a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima.

Artículo 12. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2011.El Director General Marítimo,

Contralmirante Leonardo Santamaría Gaitán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Popular 102084745. 10-III-2011. Valor

$532.000.

v a r i o s

Contraloría General de la República

Resoluciones oRgánicas

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 6289 DE 2011(marzo 8)

por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – “SIRECI”, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta

e Informes a la Contraloría General de la República.La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política en el artículo 267 en el inciso 3°, prescribe que la vigilancia de

la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resulta-dos, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales 1 y 2, instituyen que es atribución del Contralor General de la República “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”.

Que la Carta Política en el artículo 268 en los numerales 4 y 11, determina que son atribuciones del Contralor General de la República “Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación” y “Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley”.

Que la Constitución Política, en el artículo 268 en el numeral 7, precisa como una de las funciones del Contralor General, la de “Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente”.

Que la Constitución Política, en el artículo 268 numeral 12, establece que es atribución del Contralor General de la República “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 16, establece que “El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello”. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República”.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 26, en concordancia con el numeral 3 del artículo 5° del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 46, prescribe “El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría”.

Que la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría Gene-ral de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 111 inciso 2°, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante quince (15) años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; artículo que fue modificado por la Ley 1151 de julio 24 de 2007, por el artículo 106 señalando que: “Declárase de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente Artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando corresponda”. Información que debe anali-zarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde al Congreso de la República.

Que las Leyes 141 de 1994, y 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios determinan los pa-rámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías.

Que la Ley 756 de 2002 en el artículo 13 parágrafo 3°, determina que para todos los efectos la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos.

Que la Ley 951 de 2005 determinó la obligación para que los servidores públicos en los diferentes órdenes nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos fi-nancieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Que la Ley 951 de 2005 en su artículo 14 preceptúa que la Contraloría General de la Repú-blica y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la misma.

Que el Decreto 2424 de 2006, revistió a la Contraloría General de la República, de facultades para realizar el Control Fiscal de los Recursos destinados para el Servicio de Alumbrado Público en todos los municipios del Territorio.

Que el Decreto 111 de enero 15 de 1996 en el artículo 95, preceptúa que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Que el Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000 en el artículo 35, contempla dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, artículo 51, numeral 6 contempla como una función de las Contralorías Delegadas la de suscribir convenios de desempeño resultantes de

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las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 en el artículo 5° numeral 6 y en concordancia con la Sentencia C-403 de junio 29 de 1999 de la honorable Corte Constitucional, consideró la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales - recursos exógenos.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 54 numeral 6 señaló que es función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente; dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.

Que mediante Directiva Presidencial número 08 del 2 de septiembre de 2003, dirigida a la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Unidades Administrativas Especiales, y demás Entidades Descentralizadas del orden Nacional, se ordena dar cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República.

Que el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes “SIRECI”, posibilita principalmente agilidad, economía, y facilidad en el manejo de la información en forma siste-matizada tanto para los sujetos de vigilancia y control fiscal, como para la Contraloría General de la República, y adicionalmente contribuye a la preservación del Medio Ambiente, al obviar en un futuro la utilización de insumos como papel y tintas, destacándose igualmente su reporte en tiempo real y oportunidad, libre de radicaciones y registros manuales, que representarán importantes ahorros tanto en apoyo Humano como logístico.

Que mediante Resolución Orgánica número 05706 de diciembre 30 de 2005 se reglamentó en el artículo 4° el procedimiento para la emisión de Resoluciones Orgánicas en la Contraloría General de la República, materias que son objeto de estas resoluciones, determinando en el numeral segundo, que corresponde su adopción para aquellas mediante las cuales se prescriben métodos y formas de rendir cuenta, informes o información y las que indiquen los criterios de evaluación.

Que en Comité Directivo realizado el día 3 del mes de marzo del año 2011, se presenta para estudio y aprobación la presente Resolución Orgánica “por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República”.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

TÍTULO IASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°. Objeto. La presente Resolución Orgánica tiene por objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – “SIRECI”.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente resolución lo es para todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos de la nación en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación a que estén sometidos o sean de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.

Parágrafo. Se entiende por sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades y/o particulares que manejen fondos o bienes de la Nación conforme a lo señalado por la Constitución Política y la ley, los cuales se encuentran sectorizados y categorizados por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II.Definición de cuenta, informe y rendición de cuenta e informe

Artículo 3°. Cuenta consolidada. Información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.

Parágrafo. Están obligados a presentar Cuenta los sujetos de control clasificados por la Contraloría General de la República en la categoría “A”, para lo cual se les aplica la modalidad de Auditoría Regular, con el propósito de emitir un Dictamen Integral que determine un feneci-miento o no de la Cuenta, con base en los resultados del proceso auditor.

Artículo 4°. Informe consolidado. Información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.

Parágrafo. Están obligados a presentar Informe Consolidado los sujetos de vigilancia y control fiscal clasificados por la Contraloría General de la República en la categoría “B” y los entes territoriales que manejen recursos del Sistema General de Participaciones, Regalías, Alumbrado Público y Gestión Ambiental Territorial, para lo cual se les aplica la modalidad de Auditoría Especial, con el propósito de emitir un “Concepto–Carta de Conclusiones” con base en los resultados del proceso auditor.

Artículo 5°. Rendición de cuenta e informe. Es el deber legal y ético de todo funcionario o persona de “informar” y “responder” por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Parágrafo. Se entiende por “informar” y “responder”, la obligación que tiene todo funcionario público y/o particular de comunicar a la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal desarrollada con los recursos públicos y asumir la responsabilidad que de ella se derive.

CAPÍTULO IIIModalidades de rendición de cuenta e informes

Artículo 6°. Concepto de modalidades. Son categorías que responden a agrupaciones temá-ticas de información, las cuales se asocian a grupos de sujetos de vigilancia y control fiscal del orden nacional y territorial.

Artículo 7°. Modalidades. Las modalidades de rendición de Cuenta e Informes, son:1. Cuenta e Informe Anual Consolidado: Es la información que deben presentar las entidades

y particulares sujetos de control del orden nacional sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.

2. Plan de Mejoramiento: Es la información que contiene el conjunto de las acciones correc-tivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor.

3. Acta al Culminar la Gestión: Es la información que comprende todos los asuntos de com-petencia, gestión y estado de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados los titulares o representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado para el ejercicio de sus funciones, al separarse del cargo, al finalizar la administración por el período que estuvieron al frente del mismo o cuando es ratificado en el cargo al vencimiento del período, según sea el caso, desagregado por vigencias fiscales.

4. Informe de Regalías: Es la información que contiene los resultados de la administración y manejo de los recursos públicos provenientes de las regalías transferidas por la Nación al nivel territorial.

5. Informe de Gestión Ambiental Territorial: Es la información que contiene los resultados de las actividades realizadas por las entidades territoriales sobre el manejo integral del sistema ambiental y desarrollo sostenible. Esta información tiene como propósito servir de insumo para el informe de los recursos naturales y del ambiente.

6. Informe del Sistema General de Participaciones – SGP y Fosyga: Es la información que contiene los resultados de las entidades territoriales, sobre la administración y manejo de fondos, bienes o recursos provenientes de la Nación y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.

7. Informe de Alumbrado Público: Es la información que contiene los resultados del manejo de las entidades territoriales, sobre los recursos provenientes de la tarifa de alumbrado público.

8. Informe de la Gestión Contractual: Es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.

CAPÍTULO IVResponsables

Artículo 8°. Responsables de rendición de la cuenta e informe anual consolidado. Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta anual consolidada por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados.

Artículo 9°. Plan de Mejoramiento. Los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, deberán suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad o recursos para el caso de las entidades territoriales, con base en los resultados del respectivo proceso auditor, siempre que el mismo haya arrojado resultados representados en hallazgos administrativos, susceptibles de la implementación de acciones preventivas o correctivas.

Artículo 10. Acta al culminar la gestión. Los jefes de entidad, los representantes legales o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir informe de gestión cuando culmine su gestión fiscal o cuando por vacancia definitiva se actúe por encargo superior a un mes.

Artículo 11. Informe del Sistema General de Participaciones y Fosyga. Los Gobernado-res, Alcaldes Distritales y Municipales, y Autoridades de entidades territoriales Indígenas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones – SGP y Fosyga, y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.

Artículo 12. Informe de regalías. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares, son respon-sables de rendir información cuando administran o manejen fondos, bienes o recursos públicos provenientes de regalías.

Artículo 13. Informe de alumbrado público. Los Alcaldes deben rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos públicos provenientes del Alumbrado Público.

Artículo 14. Informe de la gestión ambiental territorial. Los Gobernadores, Alcaldes, Representantes legales, o quienes hagan sus veces en las entidades y organismos públicos del nivel territorial, son responsables de rendir información sobre la gestión ambiental territorial.

Artículo 15. Informe de la gestión contractual. Los jefes de entidad o los representantes lega-les, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir un Informe de la Gestión Contractual por entidad.

CAPÍTULO VForma de presentación

Artículo 16. Presentación. Los responsables de que trata el Capítulo IV del Título I de esta Resolución Orgánica, deben realizar su correspondiente rendición a la Contraloría General de la República, a través del “Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes” – “SIRECI”.

Parágrafo 1°. La información rendida a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes - “SIRECI”, se constituye en plena prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2°. Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en las correspondien-tes entidades a disposición de la Contraloría General de la República, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo dentro del ejercicio de los procesos auditores.

Artículo 17. Inobservancia de los requisitos en la presentación. Se entenderá por no rendida la información de una modalidad, cuando no se realice a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes – “SIRECI”.

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CAPÍTULO VIContenido, período y términos de presentación de la información

Artículo 18. Contenido. El contenido de la información a rendir está considerado en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes –“SIRECI”, de conformidad con el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial y las modalidades de rendición.

Artículo 19. Período. Es el tiempo que comprende la información que se rinde, según la modalidad de Auditoría, así:

1. Para las modalidades de Cuenta e Informe Anual Consolidado, Sistema General de Par-ticipaciones, Regalías, Alumbrado Público y Gestión Ambiental Territorial, su período es por una vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.

2. La modalidad del Plan de Mejoramiento cubre el período que adopte para sus acciones correctivas o preventivas el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución con base en los resultados del proceso auditor.

3. La modalidad de Acta al Culminar la Gestión, cubre todo el período durante el cual el representante legal ejerció su cargo en el sujeto de vigilancia y control fiscal.

4. La modalidad de Informe de Gestión Contractual, cubre períodos trimestrales así: enero 1° a marzo 31; abril 1° a junio 30; julio 1° a 30 de septiembre y 1° de octubre a 31 de diciembre.

Artículo 20. Términos. La fecha establecida para la rendición, está considerada en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes – SIRECI, para cada sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición; así.

• Cuenta e Informe Consolidado: En una única fecha establecida en el “SIRECI” para cada sujeto de vigilancia y control fiscal, la cual estará comprendida para un grupo de entidades entre el último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4º) día hábil del mes de marzo; para el otro grupo, entre el quinto (5º) día y el décimo (10º) día hábil del mes de abril.

• Planes de Mejoramiento: Dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del informe de auditoría final.

• Acta al Culminar la Gestión: Dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha efectiva del retiro del responsable.

• Informe sobre el Sistema General de Participaciones, Regalías, Alumbrado y Componente Ambiental: En una única fecha establecida en el “SIRECI”, la cual estará comprendida entre el quinto (5º) y décimo (10º) día hábil del mes de marzo.

• Informe de la Gestión Contractual: En las fechas establecidas en el SIRECI para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal, la cual corresponderá al décimo (10º) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir.

TÍTULO IIESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME –

“SIRECI”CAPÍTULO ÚNICOEstablecer el Sireci

Artículo 21. Definición. Establézcase el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – “SIRECI”, como la herramienta mediante la cual los sujetos de vigilancia y control fiscal y entidades del nivel territorial, deben rendir cuenta e informes –según la modalidad de rendición– a la Contraloría General de la República.

Parágrafo. El Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – “SIRECI”, es el único procedimiento electrónico para la rendición de cuenta e informe a la Contraloría General de la República.

TÍTULO IIIRESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA E INFORMES

PRESENTADOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACAPÍTULO I

Revisión y resultados de la cuenta anual consolidadaArtículo 22. Revisión. La Contraloría General de la República, mediante el proceso auditor

en su modalidad regular, revisará la Cuenta Anual Consolidada rendida por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Dictamen Integral con opinión de estados contables, concepto de gestión y fenecimiento o no de la cuenta.

Artículo 23. Fenecimiento. La Contraloría General de la República se pronunciará sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos determinados para tal efecto por el organismo de control.

El pronunciamiento será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una “opinión” sobre la razonabilidad de los estados contables y el “concepto” sobre la gestión fiscal y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de 1° de enero a 31 diciembre del respectivo año.

Parágrafo. La Contraloría General de la República, tendrá como plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este Artículo; fecha después de la cual, si no se llegare a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma (fenecimiento tácito). Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de auditoría gubernamental con enfoque integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares.

CAPÍTULO IIRevisión y resultados del informe anual consolidado

Artículo 24. Revisión. La Contraloría General de la República, mediante el proceso auditor en su modalidad especial revisará el Informe Anual Consolidado rendido por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Concepto en Carta de Conclusiones.

Artículo 25. Concepto. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los Informes de Auditoría sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir Informe de acuerdo con los procedimientos previstos para tal efecto por el Organismo de Control.

CAPÍTULO IIIRevisión y resultados del plan de mejoramiento

Artículo 26. Revisión. La Contraloría General de la República, revisará los planes de me-joramiento de conformidad con la metodología establecida en la Resolución Orgánica número 5872 del 11 de julio de 2007 o el acto administrativo que la modifique o la sustituya y que para tal efecto esté vigente.

Artículo 27. Pronunciamiento. La Contraloría General de la República emitirá un pronun-ciamiento de coherencia e integridad sobre los planes de mejoramiento conforme a lo previsto en la Resolución Orgánica número 5872 del 11 de julio de 2007 o el acto administrativo que la modifique o la sustituya y que para tal efecto esté vigente.

Artículo 28. Avance de los planes de mejoramiento. La Contraloría General de la República a través del ejercicio auditor correspondiente evaluará el cumplimiento y avance de los planes de mejoramiento conforme a lo previsto en la Resolución Orgánica número 5872 del 11 de julio de 2007 o el acto administrativo que la modifique o la sustituya y que para tal efecto esté vigente.

CAPÍTULO IVRevisión y resultados del acta al culminar la gestión

Artículo 29. Revisión. La Contraloría General de la República, revisará las actas al culminar la gestión dentro de los procesos auditores que se lleven a cabo en el sujeto de control respectivo.

Artículo 30. Concepto. Dentro de los resultados de los informes de auditoría respectivos, se debe incluir un concepto sobre la revisión que se haya efectuado sobre las actas al culminar la gestión.

Parágrafo. Cuando las actas al culminar la gestión cubran más de un período fiscal, adicional-mente, las mismas deben ser revisadas y cotejadas con los resultados de los procesos auditores correspondientes a dichas vigencias.

CAPÍTULO VRevisión y resultados de la vigilancia y control fiscal a los recursos de regalías,

Sistema General de Participaciones y alumbrado públicoArtículo 31. Revisión. La Contraloría General de la República mediante el proceso auditor en

su modalidad especial, revisará los recursos de regalías, del sistema general de participaciones y alumbrado público, con base en los informes rendidos por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Concepto en Carta de Conclusiones.

Artículo 32. Concepto. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los Informes de Auditoría sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir los Informes de que trata el artículo anterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto por el Organismo de Control.

TÍTULO IVPRÓRROGAS Y SANCIONES

CAPÍTULO IPrórrogas

Artículo 33. Prórrogas. Los responsables fiscales podrán solicitar prórrogas para la rendi-ción de cuenta e informes en cualquiera de sus modalidades a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – “SIRECI”, debidamente motivada en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.

El Contralor Delegado para la Vigilancia Fiscal Sectorial respectivo, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido los tres (3) días hábiles para negarla u otórgala y el Contralor Delegado para la Vigilancia Fiscal Sectorial no se ha pronunciado de manera expresa, el “SIRECI” automáticamente otorgará la prórroga.

CAPÍTULO IIDe las sanciones

Artículo 34. Causales para la imposición de sanciones. De conformidad con la Ley 42 del 26 de enero de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada ley y en la Resolución Orgánica número 5554 de marzo 11 de 2004 o la norma que esté vigente en materia de causales y sanciones por incumplimiento en materia de la rendición de cuentas e informes.

Artículo 35. Tipos de sanciones. En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Con-traloría General de la República podrá según el caso, imponer sanciones a los responsables, de conformidad con la parte primera del Código Contencioso Administrativo, Decreto-ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifiquen o adicionen y de conformidad con la Resolución Orgánica número 05554 del 11 de marzo de 2004 o el Acto administrativo vigente en materia sancionatoria.

TÍTULO VDE LAS EXCEPCIONES

CAPÍTULO ÚNICOGeneralidades

Artículo 36. Participación mixta. Cuando en una entidad haya participación de recursos de entes nacionales y territoriales, la vigilancia y control fiscal lo ejercerá la Contraloría del nivel que tenga mayor participación, sin perjuicio, que la Contraloría General de la República intervenga cuando lo considere pertinente. En caso de que la participación sea igual, lo ejercerá en forma prevalente la Contraloría General de la República.

Artículo 37. Competencia concurrente y prevalente para la vigilancia y el control fiscal. Cuando en una entidad del orden distrital, departamental o municipal, concurra y prevalezca por mandato de la ley, la competencia de la Contraloría General de la República, se aplicará la presente resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier título.

Artículo 38. Control posterior excepcional. En el ejercicio del control fiscal posterior en forma excepcional la Contraloría General de la República, podrá solicitar la información que para tal efecto considere pertinente, según la naturaleza jurídica de la entidad territorial.

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Artículo 39. Informe intermedio. Se suprime a partir de la vigencia fiscal de 2011, la obliga-toriedad de presentar el informe intermedio previsto en la Resolución Orgánica número 05544 del 17 de diciembre del 2003.

TÍTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ISimultaneidad de la Rendición

Artículo 40. Las entidades de que trata la Resolución Orgánica número 5544 de 2003, Título II, Capítulo II, III y IV, deberán presentar por el año 2011, la información correspondiente por la vigencia fiscal 2010, conforme al contenido establecido en la misma y lo previsto en la presente resolución a través del “SIRECI”.

CAPÍTULO IIModalidades de plan de mejoramiento y acta al culminar la gestión

Artículo 41. Presentación. Para las modalidades de rendición de Planes de Mejoramiento, Avance de Planes de Mejoramiento y Acta al Culminar la Gestión, los correspondientes infor-mes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2011, en copia física y magnética, en los formatos de que tratan las Resoluciones Orgánicas número 5872 del 11 de julio de 2007 y 5674 del 24 de junio de 2005, respectivamente, en la central de rendición de cuentas e informes de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial respectiva, para los sujetos de control fiscal que tengan su domicilio en la ciudad de Bogotá. En caso de que el sujeto de control fiscal tenga su domicilio principal en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, lo realizarán ante el Despacho de la Gerencia Departamental respectiva de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIIInforme de la Gestión Contractual

Artículo 42. Las entidades y particulares sujetos de vigilancia y control fiscal del orden nacional, rendirán los informes del primer y segundo trimestre del año 2011, conforme al con-tenido del formato que para tal efecto provea la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Planeación. El informe del primer trimestre del año 2011, se podrá presentar hasta el 15 de mayo del presente año; en copia física y magnética respectivamente, en la central de rendición de cuenta e informes de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Oficina de Planeación, para los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan su domicilio en la ciudad de Bogotá. En caso de que el sujeto de vigilancia y control tenga su domicilio principal en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, lo realizarán ante el Despacho de la Gerencia Departamental respectiva de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Oficina de Planeación.

TÍTULO VDISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO IInformación y armonización

Artículo 43. Otra información. La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades públicas del orden nacional, territorial o particulares que administren, manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos, información diferente a la que se refiere la presente resolución, que se considere necesaria para el cumplimiento de la misión del Organismo de Vigilancia y Control Fiscal. Para tal efecto, la Contraloría General de la República mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.

CAPÍTULO IIDerogatoria y vigencia

Artículo 44. Derogatoria. Las Resoluciones Orgánicas números 05544 del 17 de diciembre de 2003; 05594 del 28 de junio de 2004; 05674 del 24 de junio de 2005; 05872 del 11 de julio de 2007, artículos 7° y 8°; 06016 del 12 de diciembre de 2008 y 06113 de 11 de febrero de 2010 tendrán vigencia y aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 45. Vigencia La presente Resolución Orgánica, rige a partir de la fecha de su ex-pedición y publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2011.La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico.(C. F.).

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento De Cundinamarca

edictos

La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de CundinamarcaHACE SABER:

Que el día 12 de enero de 2011, falleció el señor Luis Eduardo Rodríguez Castro, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 64536, pensionado del departamento de Cundi-namarca, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó la señora Ana Elisa Lara de Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 20048902, en calidad de cónyuge supérstite del causante.

Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.

La Directora de Pensiones (C)Ana Francisca Linares Gómez.

Segundo avisoImprenta Nacional de Colombia. Recibo 21100428. 17-II-2011. Valor $31.300.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Resolución número 00000720 de 2011, por la cual se adopta una medida relacionada con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). .............................................................................. 1

Resolución número 00000721 de 2011, por la cual se modifica parcialmente el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 modificada por la Resolución 4140 de 2010. ................. 1

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAResolución número 18 0323 de 2011, por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico

para Almacenamiento en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo –GLP– en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ......... 2

MINISTERIO DE CULTURAResolución número 2910 de 2010, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos

para la Sostenibilidad del Sistema Contable Pública del Ministerio de Cultura............... 2Resolución número 0304 de 2011, por la cual se autoriza la suspensión temporal del servicio

de consulta del Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio....................... 4MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESResolución número 002634 de 2010, por la cual se aprueba la impresión de Estampillas

Operativas. ........................................................................................................................ 4Resolución número 000163 de 2011, por la cual se aprueba una emisión postal. ................. 5

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 0002726 de 2011, por la cual se asigna una función al Comité del Programa de Promoción e Incentivos. ............................................................................................... 5

Dirección de Gestión JurídicaOficio número 013075 de 2011 .............................................................................................. 5Oficio número 015030 de 2011 .............................................................................................. 6Oficio número 015280 de 2011 .............................................................................................. 6

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTADirección General Marítima

Resolución número 0001 de 2011, por la cual se autoriza al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, por intermedio del Consorcio Odinsa-Valorcon, la construcción de unas obras de protección marina sobre bienes de uso público en el sector Los Muchachitos, en la carretera de Santa Marta a río Palomino en el municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. ...................... 7

V A R I O SContraloría General de la República

Resolución orgánica número 6289 de 2011, por la cual se establece el Siste-ma de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – “SIRECI”, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República. ....................................................... 9

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento De Cundinamarca

La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundina-marca, hace saber que el día 12 de enero de 2011 falleció Luis Eduardo Rodríguez Castro. ............................................................................................................................... 12

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