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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Resolución firma conjunta Número: Referencia: Deja sin Efecto Licitación Pública Nro 12/2018 - "Servicio de Ambulancia con cobertura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alrededores" VISTO el Expediente Nro EX-2018-45858175- -APN-SAP#IOSFA, y CONSIDERANDO: Que por Resolución del Directorio del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad RESFC-2018-31-APN-D#IOSFA de fecha 14 de diciembre de 2018 se autorizó a la Gerencia de Administración y Finanzas – Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones a realizar el llamado a convocatoria de la Licitación Pública Nro 12/2018 “Servicio de Ambulancia con cobertura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alrededores (emergencias, urgencias, visitas domiciliarias y prácticas domiciliarias, traslados sanitarios programados, derivaciones, interconsultas, estudio programados, altas, diálisis), para los afiliados del IOSFA.”, aprobando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos. Que la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA mediante ME-2018- 66560320-APN-SCC#IOSFA solicitó a la Gerencia de Prestaciones – Subgerencia de Administración de Prestadores determinar las cantidades mínimas y máximas de los servicios requeridos, en virtud a lo resuelto por el Directorio mediante RESFC-208-31-APN-D#IOSFA. Que mediante ME-2018-66753010-APN-SAP#IOSFA la Subgerencia de Administración de Prestadores incorporó las modificaciones solicitadas. Que de acuerdo a lo determinado en el Procedimiento General de Compras y Contrataciones del IOSFA, la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones, solicitó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación y la difusión en el sitio de Internet del Instituto, cursó las correspondientes invitaciones a proveedores del rubro y cursó las comunicaciones a MERCADOS TRANSPARENTES S.A, a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), a la FEDERACION DE CAMARAS EMREGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIAS (FEM) y a la CAMARA ARGENTINA BONAERENSE DE EMPRESAS DE MED DE EMERGENCIAS (CABEME). Que mediante ME-2018-67931456-APN-SCC#IOSFA de fecha 27 de diciembre de 2018 se remitió consulta a la Subgerencia de Administración de Prestadores, realizada por la empresa CENTRO MÉDICA

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Resolución firma conjunta

Número:

Referencia: Deja sin Efecto Licitación Pública Nro 12/2018 - "Servicio de Ambulancia con cobertura en laCiudad Autónoma de Buenos Aires y alrededores"

VISTO el Expediente Nro EX-2018-45858175- -APN-SAP#IOSFA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Directorio del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de SeguridadRESFC-2018-31-APN-D#IOSFA de fecha 14 de diciembre de 2018 se autorizó a la Gerencia deAdministración y Finanzas – Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones a realizar elllamado a convocatoria de la Licitación Pública Nro 12/2018 “Servicio de Ambulancia con cobertura en laCiudad Autónoma de Buenos Aires y alrededores (emergencias, urgencias, visitas domiciliarias y prácticasdomiciliarias, traslados sanitarios programados, derivaciones, interconsultas, estudio programados, altas,diálisis), para los afiliados del IOSFA.”, aprobando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.

Que la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA mediante ME-2018-66560320-APN-SCC#IOSFA solicitó a la Gerencia de Prestaciones – Subgerencia de Administración dePrestadores determinar las cantidades mínimas y máximas de los servicios requeridos, en virtud a loresuelto por el Directorio mediante RESFC-208-31-APN-D#IOSFA.

Que mediante ME-2018-66753010-APN-SAP#IOSFA la Subgerencia de Administración de Prestadoresincorporó las modificaciones solicitadas.

Que de acuerdo a lo determinado en el Procedimiento General de Compras y Contrataciones del IOSFA, laSubgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones, solicitó la publicación de la convocatoriaen el Boletín Oficial de la Nación y la difusión en el sitio de Internet del Instituto, cursó lascorrespondientes invitaciones a proveedores del rubro y cursó las comunicaciones a MERCADOSTRANSPARENTES S.A, a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), a laFEDERACION DE CAMARAS EMREGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIAS (FEM) y a la CAMARA ARGENTINA BONAERENSE DE EMPRESAS DE MED DE EMERGENCIAS(CABEME).

Que mediante ME-2018-67931456-APN-SCC#IOSFA de fecha 27 de diciembre de 2018 se remitióconsulta a la Subgerencia de Administración de Prestadores, realizada por la empresa CENTRO MÉDICA

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S.A

Que mediante ME-2019-00544159-APN-SCC#IOSFA de fecha 03 de enero de 2019 se remitió consulta ala Subgerencia de Asuntos Jurídicos, realizada por la empresa VITTAL SOCORRO MEDICO S.A.

Que mediante ME-2019-00816156-APN-SCC#IOSFA de fecha 04 de enero de 2019 se remitió consulta ala Subgerencia de Administración de Prestadores, realizada por la empresa INTERNATIONAL HEALTHSERVICES ARGENTINA S.A.

Que mediante ME-2019-00765036-APN-SGAJ#IOSFA de fecha 04 de enero de 2019, la Subgerencia deAsuntos Jurídicos se expidió respecto a lo solicitado en ME-2019-00544159-APN-SCC#IOSFA.

Que mediante ME-2019-00644846-APN-SAP#IOSFA de fecha 04 de enero de 2019 la Subgerencia deAdministración de Prestadores formuló aclaraciones respecto a lo solicitado en ME-2018-67931456-APN-SCC#IOSFA

Que mediante ME-2019-00915867-APN-SCC#IOSFA de fecha 07 de enero de 2019 se remitió consulta ala Subgerencia de Asuntos Jurídicos, realizada por la empresa VITTAL - SOCORRO MEDICO PRIVADOS.A.

Que en virtud de las consultas realizadas por las empresas interesadas se emitió la circular aclaratoria Nº 01y se procedió a su difusión.

Que en virtud de modificar la fecha de apertura, se emitió la circular Nº 02 y se procedió a su publicidad ydifusión.

Que mediante ME-2019- 01399484-APN-SGAJ#IOSFA de fecha 08 de enero de 2019 la Subgerencia deAsuntos Jurídicos dio respuesta a lo solicitado mediante ME-2019-00915867-APN-SCC#IOSFA.

Que mediante ME-2019-01650221-APN-SAP#IOSFA de fecha 09 de enero de 2019, la Subgerencia deAdministración de Prestadores dio respuesta a las consultas realizadas por la empresa INTERNATIONALHEALTH SERVICES ARGENTINA.

Que en virtud de las consultas realizadas por las empresas interesadas, se emitió la circular aclaratoria Nº03 y se procedió a su difusión.

Que mediante ME-2019-08644679-APN-SCC#IOSFA de fecha 12 de febrero de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones remitió a la Subgerencia de Administración de Prestadoresconsultas realizadas por la empresa VITTAL SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.

Que mediante ME -2019-09019027-APN-SGLP#IOSFA de fecha 14 de febrero de 2019 la Subgerencia deAdministración de Prestadores dio respuesta a las consultas realizadas por la empresa VITTAL SOCORROMEDICO PRIVADO S.A.

Que en virtud de las consultas realizadas por las empresas interesadas, se emitió la circular aclaratoria Nº04 y se procedió a su difusión.

Que con fecha 18 de febrero de 2019 a las 10:00 horas, se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, con laspropuestas presentadas por las firmas, oferta Nro 01 AGRUPACION DE COLABORACION GRUPOPARAMEDIC, oferta Nro 2 SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A UNION TRANSITORIA, oferta Nro 03AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA A+V y oferta Nro 04 INTERNATIONALHEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.

Que mediante ME-2019-09946942-APN-SCC#IOSFA de fecha 18 de febrero de 2019 se solicitó a laSubgerencia de Sistema la difusión del Acta de Apertura en la página web del IOSFA.

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Que mediante ME-2019-09946886-APN-SCC#IOSFA de fecha 18 de febrero de 2019 se elevó a laSubgerencia de Tesorería, para su guarda y tenencia, los valores en garantía de las ofertas por original.

Que la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones verificó el cumplimiento a lodeterminado en la Resolución General AFIP Nº 4164.E/2017.

Que con fecha 19 de febrero de 2019 tomaron vistas de las ofertas las señoras DI MARIO SOFIA DNI37.368.899, TERRUZZI CARLA DNI 28.239.522, NAIVIAT CATERINA JULIANA DNI 39.208.206, losseñores ALONSO MANUEL DNI 32.067.090, ROSSETTO PABLO SEBASTIAN DNI 22.490.214,RIVER ERNESTO GABRIEL DNI 23.449.372, FERNANDEZ ENCISO MARIO JAVIER DNI 18.791.527y la señora CARDARELLO GELSO NOELIA CELINA DNI 94.134.171.

Que con fecha 20 de febrero de 2019 tomaron vistas de las ofertas los señores POLOTTO CRISTIANIGNACIO DNI 30.886.104, ROSSETTO PABLO SEBASTIAN DNI 22.490.214, las señoras DI MARIOSOFIA DNI 37.368.899 y NAIVIAT CATERINA JULIANA DNI 39.208.206.

Que mediante ACTA-2019-10673752-APN-SCC#IOSFA de fecha 21 de febrero de 2019 la Subgerenciade Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones IOSFA dejó constancia de la situación de los oferentesante el Registro de Proveedores IOSFA.

Que con fecha 21 de febrero de 2019 la Subgerencia de Bienes Patrimoniales Compras y Contrataciones,realizó el Cuadro Comparativo de Ofertas y solicitó a la Subgerencia de Sistemas mediante ME-2019-10808315-APN-SCC#IOSFA su difusión en la página web del IOSFA.

Que mediante memorándum ME-2019-10838509-APN-SCC#IOSFA de fecha 21 de febrero de 2019, laSubgerencia de Bienes Patrimoniales Compras y Contrataciones, elevó el legajo contractual a la ComisiónEvaluadora, a los efectos que se confeccione el Dictamen de Evaluación de las Ofertas, conforme a lodeterminado en el Artículo 65 del Reglamento del Procedimiento General de Compras y Contrataciones.

Que mediante ME-2019-10982275-APN-SCC#IOSFA de fecha 22 de febrero de 2019, la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Comisión Evaluadora observacionespresentadas por la empresa VITTAL SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.

Que mediante PV-2019-10985555-APN-GG#IOSFA, la Comisión Evaluadora dio intervención a laSubgerencia de Administración de Prestadores con la finalidad de que emita un Informe técnico evaluado elcumplimiento de las Especificaciones Técnicas solicitadas.

Que mediante PV-2019-16376400-APN-SGAM#IOSFA de fecha 18 de marzo de 2019 la Subgerencia deAuditoria Medica informó no tiene competencia para emitir opinión alguna al respecto y que debe darseintervención a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos o a la Comisión Evaluadora designada al efecto.

Que mediante ME-2019-35625185-APN-CEO#IOSFA de fecha 15 de abril de 2019, la ComisiónEvaluadora solicitó a la Subgerencia Administración de Prestadores, en base a lo ordenado por el GerenteGeneral y el tiempo transcurrido desde su elevación, estado actual del análisis técnico de la citada licitacióny tiempo previsto para su finalización.

Que mediante ME-2019-12941733-APN-SCC#IOSFA de fecha 06 de marzo de 2019, la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Comisión Evaluadora observacionespresentadas por la empresa AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA A+V.

Que mediante ME-2019-16722933-APN-CEO#IOSFA la Comisión Evaluadora informó a la SubgerenciaAdministración de Prestadores que respecto al expediente EX -2019-12153893- -APN-UMES#IOSFAelevado a la Comisión Evaluadora, deberá vincular los documentos RE-2019-12145942-APN-UMES#IOSFA y ME-2019-12358088-APN-SCC#IOSFA al expediente electrónico de la Licitación dereferencia.

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Que mediante ME-2019-15475076-APN-SCC#IOSFA de fecha 14 de marzo de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Comisión Evaluadora observacionespresentadas por las empresas VITTAL SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A e INTERNATIONALHEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.

Que mediante ME-2019-13835985-APN-SCC#IOSFA de fecha 07 de marzo de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Comisión Evaluadora observacionespresentadas por la empresa VITTAL SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.

Que mediante ME-2019-11796743-APN-SCC#IOSFA de fecha 26 de febrero de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Comisión Evaluadora observacionespresentadas por la empresa VITTAL SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.-U.T

Que mediante ME-2019-11468298-APN-SCC#IOSFA de fecha 25 de febrero de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Comisión Evaluadora observacionespresentadas por la empresa AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA A+V.

Que mediante ME-2019-12642016-APN-SCC#IOSFA de fecha 01 de marzo de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Comisión Evaluadora observacionespresentadas por la empresa SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A –U.T.

Que mediante ME-2019-14882712-APN-CEO#IOSFA la Comisión Evaluadora realizó aclaracionesrespecto a las observaciones recibidas de los oferentes a la Subgerencia Administración de Prestadores, afin de evaluar técnicamente y resolver la procedencia o no de las cuestiones observadas, pudiendo realizar através de la Comisión Evaluadora de Ofertas, los pedidos de documentación complementaria/ aclaracionesque considere necesarias para finalizar su evaluación y determinar si las ofertas resultan o no técnicamenteadmisibles.

Que mediante ME-2019-36263038-APN-SAP#IOSFA de fecha 16 de abril de 2019 la Subgerencia deAdministración de Prestadores remitió como archivo embebido informe preliminar sobre las observacionesmanifestadas por los oferentes, a los efectos de que se prosiga con el trámite de análisis y DictamenTécnico que deberá emitirse por el Funcionario designado.

Que mediante ME-2019-36292482-APN-CEO#IOSFA de fecha 16 de abril de 2019 la ComisiónEvaluadora solicitó a la Subgerencia Administración de Prestadores informe si posee algún inconvenientepara llevar a cabo las tareas de su competencia e informar las causas que impiden su cumplimiento a fin deque queden debidamente documentadas en el expediente electrónico y se puedan tomar medidas respectivaspara dar continuidad al expediente, evitando dilaciones en su tramitación.

Que mediante PV-2019-37568696-APN-SAP#IOSFA de fecha 22 de abril de 2019 la Subgerencia deAdministración de Prestadores informó que respecto de las notificaciones a los oferentes, estima que esaComisión Evaluadora por si o por medio de la Subgerencia de Compras y Contrataciones le correspondedicho diligenciamiento en atención a lo establecido en el art. 67 ante última parte del reglamento delProcedimiento General de Compras y Contrataciones. Asimismo y en virtud a lo establecido en el art. 62del mismo marco normativo, la Comisión Evaluadora es el Órgano competente para emitir el Dictamen deEvaluación, incluida la facultad para requerir la intervención de Peritos Técnicos o solicitar informes aInstituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.

Que mediante ME-2019-12358088-APN-SCC#IOSFA de fecha 28 de febrero de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones del IOSFA elevó a la Subgerencia de Administración dePrestadores observaciones realizadas por la empresa VITTAL SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.

Que mediante ME-2019-38226696-APN-CEO#IOSFA de fecha 24 de abril de 2019 la ComisiónEvaluadora elevó el expediente electrónico de la Licitación de referencia al Gerente de Prestaciones.

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Que mediante ME-2019-41666189-APN-GP#IOSFA de fecha 06 de mayo de 2019, el Gerente dePrestaciones solicitó a la Comisión Evaluadora se indique lo siguiente: 1. Si la existencia, según lodenunciado por la Empresa SPM UT en la Oferta IHSA, de una hoja manuscrita sin foliar antes de la 25bis, siendo además la declaración jurada de móviles afectados al servicio y dejando dudas de cuando fueincorporada, es causal de desestimación. (ME-2019- 15475076-APN-SCC#IOSFA). 2. Si la denuncia de laempresa Agrupación de Colaboración A+V contra la Empresa Socorro Médico Privado SA en el marco dela ley 26.9940, referente a la existencia de una empresa perteneciente a esa Unión Transitoria, MPE SA,que se haya incluida en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, vigente hasta el13/04/2020, es causal de desestimación. (ME-2019-12941733- APN-SCC#IOSFA). 3. Si la empresa LPSM,sobre la que pesa la misma denuncia, integra la Unión Transitoria mencionada. De comprobarseespecificar si causal de desestimación (ME-2019-12941733-APN-SCC#IOSFA y ME-2019-11468298-APN-SCC#IOSFA). 4. Cuál es la relación existente con la Empresa PREHOS SA y la Agrupación deColaboración Grupo PARAMEDIC, ya que la Empresa PREHOS SA figura como propietaria de vehículospresentados en la oferta de PARAMEDIC. (ME-2019-12941733-APN-SCC#IOSFA). 5. Si los errores yambigüedad en la forma de cotizar de la empresa ACE A+V dando lugar a una doble cotización,denunciada por la Empresa Socorro Médico Privado S.A., es causal de desestimación. (ME-2019-12642016-APN-SCC#IOSFA). 6. Si la denuncia de la Empresa ACE A+V a la Empresa Socorro MédicoPrivado SA de no encontrarse inscripto en la IGJ y que la mayoría de los integrantes no se encuentraninscriptos en el registro de proveedores es causal de desestimación. (ME-2019-11468298-APN-SCC#IOSFA).

Que mediante ME-2019-43204456-APN-GP#IOSFA de fecha 10 de mayo de 2019, el Gerente dePrestaciones solicitó a la Comisión Evaluadora se intime a las empresas a la subsanación dedocumentación.

Que mediante ME-2019-42505649-APN-CEO#IOSFA de fecha 08 de mayo de 2019 la ComisiónEvaluadora solicitó a la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones la siguienteinformación: 1.En la oferta del Oferente Nº 4 International Health Services Argentina S.A., el oferenteefectua una foliación propia de su oferta. En la foja 25, de la foliación particular del oferente, se encuentrauna hoja con la leyenda “Listado de móviles habilitados”, luego de esta foja, se encuentra una declaraciónjurada de la empresa sin foliar con listado de moviles, y a continuación de esta se encuentran las fojas 25bis, 25 ter y 25 cua con información detallada de sus móviles. En el expediente físico de la licitación estashojas se encuentran foliadas por la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones como16498, 16499, 16500, 16501 y 16502, observándose en todas ellas una firma en la parte superior central.Solicito indique, si usted posee conocimiento, de a quien corresponde esta firma y cuando fue realizada. 2.Solicito indique las razones sociales y números de CUIT de cada uno de los oferentes y en el caso deACE/UTE, de cada una de las empresas que la componen. 3. Respecto a los oferentes solicito indique si seencuentra inscripto en la IGJ y remita la copia de la documentación respaldatoria. Finalmente y en el casode que el la empresa PREHOS S.A. no forme parte de las empresas que integran al oferente Nº 1Agrupación de Colaboración Grupo Paramédic. Solicito, de acuerdo a lo ordenado por la Gerencia dePrestaciones, se proceda a intimar al oferente Nº 1 a fin de que indique “Cual es la relación existente conla Empresa PREHOS SA y la Agrupación de Colaboración Grupo PARAMEDIC, ya que la EmpresaPREHOS SA figura como propietaria de vehículos presentados en la oferta de PARAMEDIC (DI- 2017-809-APN-DNRFSF#MS de fecha 14/03/17).

Que mediante ME-2019-42950039-APN-SCC#IOSFA de fecha 09 de mayo de 2019, la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones cumplimentó con lo solicitado en ME-2019-42505649-APN-CEO#IOSFA.

Que mediante ME-2019-43134519-APN-CEO#IOSFA de fecha 10 de mayo de 2019, la ComisiónEvaluadora solicitó intimar al oferente Nº1 AGRUPACION DE COLABORACION GRUPOPAPAMEDIC.

Que mediante ME-2019-45693187-APN-CEO#IOSFA de fecha 15 de mayo de 2019, la Comisión

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Evaluadora solicitó a la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones se verifique lasituación en el Registro de Proveedores del IOSFA de las de las empresas RES-NOW S.R.L, GRUPOPARAMEDIC, FUNDACION PARAMEDIC, SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A, MPE S.A,MERMOR S.A, ACZEP S.A, TECHNOLOGY.NET S.A, CENTROMEDICA S.A, INSTITUTO DEINVESTIGACIONES DEL CORAZON-INICOR S.A, G.A.M SALUD S.A, EMECA S.A, UNIDADCORONARIA MOVIL QUILMES S.A, ACUDIR S.A y EMERGENCIAS NORTE S.A.

Que mediante ME-2019-45878749-APN-SCC#IOSFA y ME-2019-46182984-APN-SCC#IOSFA de fecha16 de mayo de 2019, la Subgerencia de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones remitió lainformación solicitada por la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que mediante ME-2019-47465049-APN-CEO#IOSFA de fecha 20 de mayo de 2019, la ComisiónEvaluadora solicitó asesoramiento a la Subgerencia de Asuntos Juridicos respecto a la observación que acontinuación se detalla: “(..) 1. El Oferente Nº 2 Socorro Medico Privado S.A. Unión Transitoria realizauna observación al Oferente Nº 3 Agrupación de Colaboración Empresaria A+V manifestando lo siguiente:“Inadmisibilidad de la oferta de ACE A+V por errores y ambigüedades en la forma de cotizar,incumpliendo requisitos fundamentales que claramente fueron estipulados, en el Pliego de bases ycondiciones particulares, en el Pliego de bases y condiciones generales, y el Procedimiento de Compras yContrataciones del IOSFA”. “El artículo 7 del Pliego de bases y condiciones particulares establececlaramente la forma en que los oferentes deberán cotizar señalando: Deberá cotizar el sírvase cotizar,adjunto al pliego teniendo en cuenta los siguientes aspectos:” “1 Las ofertas serán expresadas en MonedaArgentina, se deberán cotizar obligatoriamente todos los renglones y se deberá colocar el importe unitarioy total por cada uno de los servicios, con hasta 2 decimales y el total de la oferta en números y letras.”“Lo establecido en el artículo 7 es muy claro, despeja cualquier duda y no admite posibilidades deinterpretaciones ambiguas. Sin perjuicio de ello, el oferente ACE A + V, de manera antojadiza y saliéndosede lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el propio Procedimiento de Comprasy Contrataciones del IOSFA, realiza una “doble oferta”, plasmando dos valores en el espacioexpresamente designado para un solo valor “TOTAL”, del instrumento “Sírvase Cotizar” adjunto alpliego.” “El incumplimiento por parte de ACE A+V, de lo oportunamente establecido en el pliego, privade certeza al Organismo, y demás oferentes, sobre cuál ha sido el valor real por el cual ha efectuado suoferta total en los términos de lo exigido por las formalidades del pliego, generando confusión, y dejandoabierta la posibilidad a ambiguas interpretaciones, según le sea más conveniente a el oferente ACE A + V,en detrimento del principio de transparencia establecido en el artículo 9 del procedimiento de Compras ycontrataciones del IOSFA.” “Cualquier aclaración posterior al acto de apertura de ofertas, que realice ohaya realizado el oferente ACE A + V, carece de valor, ya que errores en el formulario de cotización nopueden ser subsanados.” “Admitir una oferta, que se ha apartado de lo establecido en el Pliego de Bases yCondiciones particulares sobre la forma en la cual los oferentes deben cotizar, modificando el contenidode formulario pre establecido para llevar a cabo el acto, implicaría violar el principio de transparencia yrigurosa observancia de los principios establecidos en el artículo 3 del Procedimiento de Compras ycontrataciones del IOSFA.(…)”

Que mediante Acta refrendada por los integrantes de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de mayo de2019, manifiestan que el error cometido en la cotización por parte del oferente Agrupación de ColaboraciónEmpresaria A+V no altera su oferta ya que los precios unitarios son aquellos que permiten determinar losimportes totales ofertados, habiéndose demostrado como ha efectuado la cotización en la columna total,debiendo considerarse únicamente el importe que resulta de la multiplicación de cantidad máxima porprecio unitario (cant. Max).

Que mediante ME-2019-47475420-APN-CEO#IOSFA de fecha 20 de mayo de 2019, la ComisiónEvaluadora solicitó asesoramiento a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos respecto a la observación que acontinuación se detalla: “(..) 1.El Oferente Nº 1 Agrupación de Colaboración Grupo Paramédic, estáintegrado por el Centro Paramédic S.R.L., la Fundación Paramédic y Res Now S.A., al respecto el oferenteNº 2 Socorro Medico Privado S.A. Unión Transitoria realiza la siguiente observación al oferente Nº 1(RE-2019-12145942- APN-UMES# IOSFA), “…no podría el oferente haber integrado una agrupación de

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colaboración empresaria con una fundación, para brindar el servicio al IOSFA ya que tales actos estaríanprohibidos para una fundación, que es una organización sin ánimo o fines de lucro(…) ”.

Que mediante ME-2019-47503500-APN-CEO#IOSFA de fecha 20 de mayo de 2019, la ComisiónEvaluadora solicitó asesoramiento a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos respecto a: (…) si resulta exigibleo no, la inscripción por parte de los oferentes en el SIPRO. En el caso de que resulte exigible se tenga abien asesorar respecto a los siguientes puntos: 1. Si la pre-inscripción en el SIPRO resulta suficiente paraser considerada la oferta como admisible o debe indefectiblemente estar inscripto. 2. Si la exigencia deestar inscripto para el caso de UTE y ACE se debe verificar para cada uno de sus miembros.(…)”

Que mediante ACTA-2019-48395651-APN-CEO#IOSFA de fecha 22 de mayo de 2019, la ComisiónEvaluadora dejó constancia de la situación de los oferentes en el Registro Público de Empleadores conSanciones Laborales.

Que mediante PV-2019-48397541-APN-CEO#IOSFA de fecha 22 de mayo de 2019, la ComisiónEvaluadora dio intervención a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos a sus efectos.

Que mediante IF-2019-51001103-APN-SGAJ#IOSFA de fecha 31 de mayo de 2019, la Subgerencia deAsuntos Jurídicos en su punto –III- analiza las siguientes consultas: “(…) 1) Si la preinscripción en elSIPRO resulta suficiente para ser considerada la oferta admisible o debe indefectiblemente estar inscripto.(Conf. ME-2019-47503500-APN-CEO#IOSFA). En relación a este punto, cabe destacar que la inscripciónen el SIPRO no resulta necesaria, como así tampoco suficiente, a fin de participar en el procedimientolicitatorio que nos ocupa. Ello, toda vez que, conforme el Art. 66, inc. a) del Reglamento; Arts. 8, incisos 7y 8 del PByCP, el Oferente deberá acreditar en debida forma su inscripción en el Registro de Proveedoresdel IOSFA, y en caso de no estarlo, el Oferente deberá regularizar su situación a la fecha del comienzo deevaluación de las ofertas. 2) Si la exigencia de estar inscripto para el caso de UTE y ACE se debeverificar para cada uno de sus miembros. (Conf. ME-2019-47503500-APN-CEO#IOSFA). En el caso deuna UTE y/o ACE, se deberá presentar la documentación prevista en el Registro de Proveedores a fin deobtener la inscripción correspondiente como así también, cumplir con lo dispuesto en el Art. 8, inc. 13 delPByCP, presentando la Declaración Jurada donde se acredite que por lo menos el 51% de laparticipación de la Unión, corresponde a empresas de servicios médicos y/o traslados sanitarios. 3) Si unaFundación puede formar parte de una Agrupación de Colaboración Empresaria. (Conf. ME-2019-47475420-APN-CEO#IOSFA). Siendo que no hay norma expresa que determine la prohibición de laparticipación de una Fundación en la conformación de un contrato asociativo, atendiendo al principio delegalidad del art. 18 C.N., está permitido, en principio, no habría impedimento legal alguno para que unaFundación participe en un contrato asociativo como lo es una Asociación de Colaboración Empresaria.Asimismo, y en relación a este tipo de contratos, ha de estarse a lo dispuesto en los Arts. 1442, 2° Párr.;1453 y 1454 del CCCN, determinando que no son personas jurídicas como así tampoco sujeto de derecho yque, además, la agrupación en cuanto tal, carece de una finalidad lucrativa ya que la ventaja económicaque genere su actividad debe recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas oconsorciadas. Por último, resulta importante mencionar que deberá compulsarse el acto constitutivo de laFundación. a fin de verificar si la actividad desarrollada se encuentra dentro del marco posible de acción,esto es, dentro del objeto fundacional para el cual fue creada. 4) Inadmisibilidad de la Oferta de ACE A+Vpor errores y ambigüedades en la forma de cotizar. Realiza una “doble oferta”, plasmando dos valores enel espacio expresamente designado para un solo valor “TOTAL”, de instrumento “Sírvase Cotizar” adjuntoal pliego. (Conf. ME-2019-47465049-APNCEO# IOSFA). En cuanto a la observación formulada por elOferente N° 2, respecto de la Oferta N° 3, vale decir que este Oferente ha incurrido en un error a la horade cotizar, ya que presenta dos valores totales cuando en realidad, el total a cotizar debe ser único. Noobstante ello, se observa que el Sírvase Cotizar se encuentra compuesto por un sólo renglón con dosmodalidades de cotización incompatibles entre sí. Se establece en el primer rubro del único renglón que seutiliza el sistema por “Cápita” (monto fijo) , y se establecen mínimos y máximos que corresponde a lamodalidad de “ORDEN DE COMPRA ABIERTA”, siendo el resto del renglón por el sistema de prestaciónefectivamente brindada (traslados). La modalidad debe comprender a la totalidad de su único renglón,observaciones que fueron realizadas oportunamente por esta Asesoría en el Dictamen N° IF-2018-

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51740583-APN-SGAJ#IOSFA (Fs. 104/108). Por lo expuesto, dadas las particulares que se presentan enla licitación pública bajo examen, esta Asesoría mantiene las objeciones formuladas, por lo cual resultaríaconveniente analizar si resulta procedente continuar con el trámite en cuestión (…)”.

Que mediante ACTA-2019-48859191-APN-CEO#IOSFA de fecha 24 de mayo de 2019, complementariaal ACTA-2019-48395651-APN-CEO#IOSFA, la Comisión Evaluadora dejó constancia de la situación delos oferentes ante el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

Que mediante Acta de fecha 24 de mayo de 2019, refrendada por los integrantes de la ComisiónEvaluadora analizó las observaciones realizadas por el oferente Nº 02 SOCORRO MEDICO PRIVADOS.A a los oferentes Nros 03 y 04 y consideró que: 1. La única foliación valida y oficial es la que realiza elIOSFA. 2. Las fojas señaladas por el oferente Nº2 respecto al oferente Nº 4 se encuentran firmadas en laparte superior central por parte del Subgerente de Bienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones , lascuales fueron suscriptas al momento del Acto de Apertura de Ofertas determinando que no fueronincorporadas ningún tipo de fojas con posterioridad a dicho acto. 3. No se ha detectado las discrepanciasen el foliado enunciadas por el oferente Nº 2 respecto al oferente Nº 3 en las fojas indicadas.

Que de los informes solicitados a la Subgerencia de Administración de Prestadores, Gerencia dePrestaciones, asesoramiento a la Subgerencia sw Asuntos Jurídicos, documentación a la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones, estudios y análisis de las ofertas presentadas, la ComisiónEvaluadora recomendó: 1. Dejar SIN EFECTO la presente Licitación, de acuerdo a lo señalado en el punto4. Consideraciones y en base a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 del PROCEDIMIENTOGENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL IOSFA.

Que mediante ME-2019-54808701-APN-SCC#IOSFA de fecha 13 de junio de 2019 la Subgerencia deBienes Patrimoniales, Compras y Contrataciones solicitó a la Subgerencia de Sistemas la difusión delDictamen de Evaluación en la página web del IOSFA.

Que mediante ACTAS de fecha 14 de junio de 2019 se dejó constancia de la toma de vistas al expedientepor parte del señor PABLO SEBASTIAN ROSSETTO DNI 22.490.214 y la señora TERRUZZI CARLADNI 28.239.522.

Que mediante ACTA de fecha 18 de junio de 2019 se dejó constancia de la toma de vistas al expedientepor parte del señor ALONSO MANUEL DNI 32.067.090.

Que mediante nota de fecha 18 de junio de 2019, el señor ALONSO MANUEL DNI 32.067.090 solicitócopias de los antecedentes pertenecientes a la Licitación de referencia.

Que mediante ME-2019-55681493-APN-SCC#IOSFA se solicitó asesoramiento a la Subgerencia deAsuntos Jurídicos respecto a lo requerido por la empresa oferente.

Que tomó la intervención que le compete la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA, emitiendo elDictamen Nº IF-2019-62904669-APN-SGAJ#IOSFA de fecha 12 de julio de 2019, en donde analiza yconcluye: “(…)Al respecto cabe señalar que tal como ha dictaminado la Comisión Evaluadora serecomienda dejar sin efecto la presente licitación por las consideraciones que la misma expresa, y loopinado oportunamente por esta Subgerencia en dictamen IF-2019-51001103-APN-SGAJ#IOSFA. (…) Enmérito de las consideraciones vertidas, es opinión de esta Subgerencia dejar sin efecto el presenteprocedimiento (…)”.

Que quienes suscriben tiene las facultades suficientes para dictar el presente acto conforme lo dispuesto enel Artículo 9 inciso h) y Anexo 1 al Artículo 9 del Reglamento del Procedimiento General de Compras yContrataciones del IOSFA.

Por ello,

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EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dejar sin Efecto la Licitación Pública Nro 12/2018 - Servicio de Ambulancia concobertura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alrededores (emergencias, urgencias, visitasdomiciliarias y prácticas domiciliarias, traslados sanitarios programados, derivaciones, interconsultas,estudio programados, altas, diálisis), para los afiliados del IOSFA, de conformidad con los fundamentosexpuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º - Comunicar a las empresas el resultado de lo actuado, conforme a lo establecido en elArtículo 74 del Reglamento del Procedimiento General de Compras y Contrataciones del IOSFA.

ARTICULO 3º - Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas – Subgerencia de Bienes Patrimoniales,Compras y Contrataciones a los efectos de continuar con los trámites correspondientes.

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