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PERSONA NATURAL SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA: 1) Arrendamiento (al!ilere") de #redio" Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edifcaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inerior al seis por ciento (6 ) del va de autoaval!o del año "#$% (en base al cual cada municipalidad cobra el &mpuesto 'redial), se deber declarar como enta 'resunta el seis por ciento (6 ) del valor de autoaval!o *rat ndose de subarrendamiento,la renta bruta est constituida por la dierencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y e monto que +ste deba abonar al propietario. Esta presunci n no ser de aplicaci n cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral - del artículo %" de la Ley del &mpuesto a la enta (valor de mercado), o previstas en el artículo %" / de dic0a Ley (precios de transerencia) Im#ortante: E1iste la obligaci n de declarar y pagar, así el inquilino no 0ubiera cancelado monto del alquiler. Predio: 2e entiende por 3predio3 a las divisiones materiales que se 0acen del suelo para su apropiaci n por el 0ombre. 4e otro lado, se entiende por 3pr urbano3 al inmueble que, a!n dentro de las poblaciones, est dedicada a uso agrícola, orestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edifcios, aunque +stos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. 5inalmente, se entiende por 3predio urbano3 al que est situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fn urbano, así como los terrenos sin edifcar que tengan todas las obras de 0abilitaci n urbana consideradas en la respectiva licencia urbani aci n. $) Ce"i%n tem#oral de &iene" m!e&le" e inm!e&le" Los ingresos obtenidos por la locaci n o cesi n temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derec0os sobre +stos o sobre los predios.

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PERSONA NATURALSON RENTAS DE PRIMERA CATEGORA:1) Arrendamiento (alquileres) de prediosLos ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del ao resulta inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2013 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deber declarar como Renta Presunta el seis por ciento (6%) del valor de autoavaloTratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que ste deba abonar al propietario.Esta presuncin no ser de aplicacin cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artculo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia)Importante:Existe la obligacin de declarar y pagar, as el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.Predio:Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiacin por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio urbano" al inmueble que, an dentro de las poblaciones, est dedicada a uso agrcola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque stos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que est situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, as como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitacin urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanizacin.2) Cesin temporal de bienes muebles e inmueblesLos ingresos obtenidos por la locacin o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), as como los derechos sobre stos o sobre los predios.3) Mejoras incorporadasEl valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar.4) Cesin gratuita de prediosEn caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2013, importe que debe considerarse como ingreso bruto.Si existiera copropiedad de un predio, no ser de aplicacin la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.5) Cesin gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los prediosEn caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deber declarar como Renta Ficta el ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.Cmo calcular el Impuesto a la Renta de Primera CategoraPaso 1* Renta Bruta de Primera Categora = Suma de todos los ingresos por alquileres de predios y los dems conceptos sealados en esta pgina web.* Renta Neta de Primera Categora = Renta Bruta de Primera Categora 20%Paso 2* Renta Neta de Imponible de Primera Categora = *Renta Neta de Primera Categora que ser la base para calcular el Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 6.25%* Impuesto Anual de Primera Categora = se obtiene despus de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible de Primera Categora.* Crditos contra el Impuesto = al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Primera Categora que se efectu durante el 2013, as como el saldo a favor del ejercicio anterior.* Saldo a Favor del Contribuyente o del Fisco = Es el resultado final producto del clculo anterior, que indicar si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra una deuda futura.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORASon aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesin temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos.En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categora las siguientes actividades:a) Arrendamiento de Predios:

Renta gravada.- Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario.

Renta Presunta.- Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podr ser inferior al 6% de su autoavalo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Pblico Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoolgicos. La renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio.

Ocupacin.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del arrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo arrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.

Copropietarios.- No habr renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

IMPORTANTE: Cuando las personas jurdicas dan en alquiler sus bienes no generan Rentas de Primera sino de Tercera Categora, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, segn corresponda.

b) Subarrendamiento

Renta gravada.- Constituye renta de primera categora la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que ste deba abonar al propietario.

Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Ocupacin.-Se presume que los predios (terrenos o edificaciones) han sido subarrendados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.

Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

IMPORTANTE: Cuando las personas jurdicas subarriendan predios no generan Rentas de Primera sino de Tercera Categora, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, segn corresponda.

c) Valor de las mejoras

Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

d) Cesin de bienes

Renta gravada.- Constituye renta de primera categora el alquiler o cesin de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, as como los derechos que recaigan sobre stos, e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Renta presunta.- Se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes de tercera categora o a las entidades comprendidas en el ltimo prrafo del artculo 14 de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% del costo de adquisicin, produccin, construccin o del valor de ingreso del cendente.

La presuncin no operar para el cedente en los siguientes casos:(i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley.(ii) Cuando la cesin se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artculo 18 de la Ley.(iii) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artculo 32 de esta ley, las que se sujetarn a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artculo 32-A de esta ley.

Cesin.- Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ao, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

e) Cesin gratuita de predios

Renta gravada.-La cesin gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoevalo correspondiente al Impuesto Predial. Dicho importe ser considerado como renta bruta del ao.

Ocupacin.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ao. El perodo de desocupacin se acreditar con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua, o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Cesin.- Se presume que la cesin de predios se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza de una cesin parcial.

Salvo prueba en contrario, se entender que existe cesin gratuita o a precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiera la titularidad del bien segn sea el caso. No habr renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Declaracin y Pago.- La Renta Ficta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio, y se declarar y pagar al momento en que deba presentarse la declaracin jurada anual correspondiente.

DETERMINACIN DEL IMPUESTO Y OBLIGACIN DE REALIZAR LOS PAGOS

1. DETERMINACIN

El impuesto por pagar se determinar aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categora.

Renta Neta.- Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de un alquiler por S/. 1000 nuevos soles.

Renta Bruta.- Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autovalo del ao).

Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, as el 6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles:

S/. 800 * 6.25%= S/. 50

S/.1000 * 5% = S/. 50

2. OBLIGACIN DE REALIZAR LOS PAGOS

De conformidad con el artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta las renta de primera categora se rigen por el criterio de lo devengado, es decir existe la obligacin de declarar y pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaracin y pagos mensuales, an cuando el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.

IMPORTANTE: El arrendador est obligado a entregar al inquilino como comprobante de arrendamiento el Formulario N 1683, que es el voucher generado por el Sistema Pago Fcil (Pago en agencias bancarias) guardando una copia de dicha constancia para s o, en caso haya realizado la declaracin y pago del impuesto a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, entregarle una impresin del Formulario Virtual N 1683.

DECLARACIN Y PAGO ELECTRNICO

La declaracin y pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el ltimo dgito del nmero de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarar y pagar al momento en que deba presentarse la declaracin jurada anual correspondiente.

Para la declaracin y pago electrnico del Impuesto a la Renta de Primera Categora:1. Ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubique la seccin Declaracin y Pago e ingresar con su Usuario y Clave SOL. Si no cuenta con su Clave pdala gratuitamente (llevar original y fotocopia simple del DNI / C.E. o documento de identidad) en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

2. Seleccione el formulario Arrendamiento e ingrese la informacin requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y hacer click en Agregar a Bandeja.

3. Elija la opcin de pago:

a. Pago mediante dbito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliacin al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta.

b. Pago mediante tarjeta de dbito o crdito: En el caso que sea tarjeta VISA deber estar afiliada previamente a Verified by VISA.

4. El sistema generar automticamente el Formulario Virtual N 1683 Impuesto a la Renta de Primera Categora, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.

5. Finalmente, se debe imprimir un ejemplar de la constancia de declaracin y pago, el cual se entregar al inquilino (arrendatario), como comprobante de pago por el arrendamiento/alquiler

DECLARACIN Y PAGO EN AGENCIAS BANCARIAS

La declaracin y pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el ltimo dgito del nmero de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarar y pagar al momento en que deba presentarse la declaracin jurada anual correspondiente.Para efectuar la declaracin y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categora puede acercarse a uno de los bancos autorizados y proporcionar en ventanilla estos datos:

Su nmero de RUC (arrendador) Mes y ao (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011) Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjera etc.) Monto del alquiler (en nuevos soles).Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Gua para Arrendamiento donde los anotar. El clculo del impuesto es automtico. Una vez efectuado el pago el banco le entregar el recibo por arrendamiento (Formulario N 1683) donde consta su declaracin y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.