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Novedades RENTA 2016 – GUÍA RÁPIDA
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Novedades Renta 2016
1. Calendario de renta 2016
El plazo de presentación de declaraciones Renta y Patrimonio 2016 es del 5 de abril al
30 de junio.
Como cada año, NUESTRO DESPACHO empezará la campaña de renta A PARTIR DEL 8
de MAYO, una vez finalizada la presentación de las declaraciones trimestrales y cierres
contables. Les recomendamos que soliciten cita con antelación.
2. Declaración renta 2016
Renta web
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre
Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de
Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo
asimismo utilizar esta vía o la telefónica para confirmar, en su caso, el
borrador de la declaración del IRPF
Programa padre
Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE) sustituido por la
ya mencionada Renta Web
3. Rectificación de autoliquidación
Apartado específico
En el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un
apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación,
de forma que el contribuyente debe marcar la casilla 127 de solicitud
de rectificación.
Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del
IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la
autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación
presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta
exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó
deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o
deducción a las que tenía derecho) y, en consecuencia, se ha producido
un perjuicio de sus intereses legítimos ha de instar la rectificación de
dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los
artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007.
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4. Documentación adicional
Transparencia fiscal
Internacional
Los contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal
internacional deberán presentar conjuntamente con la declaración del
IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley
del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes
cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del IRPF
Reserva para Inversiones en
Canarias
Los contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones
anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en
Canarias deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF
una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su
sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de
la Ley 19/1994
Devolución
Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque
nominativo sin cruzar del Banco de España: deberán presentar
conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha
solicitud
Operaciones de fusión o
escisión
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1
de la Ley del Impuesto de Sociedades, comuniquen la realización de
operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad
transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en
España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el
artículo 84 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no
disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en
este país, deberán, además de consignar en la casilla correspondiente
del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial,
como socio residente afectado, presentar los siguientes documentos:
- Identificación de las entidades participantes en la operación y
descripción de la misma
- Copia de la escritura pública o documento equivalente que
corresponda a la operación
- En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una
oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse
copia del folleto informativo
Familias numerosas
Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán
disponer de número de identificación fiscal.
5. Supuestos de no sujeción
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Cláusulas suelo
[DA 45ª LIRPF]
No se integrará en la base imponible de este IRPF la devolución,
derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo
o a través de otras medidas de compensación, junto con sus
correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades
previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la
aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
(la denominada "cláusula suelo").
La declaración de no sujeción surte efectos desde 21 de enero de 2017
y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.
De igual modo ha de tenerse en cuenta que tampoco se integran en la
base imponible del IRPF la devolución de cantidades previamente
satisfechas por el contribuyente por la aplicación de cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos, junto con sus
correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas de la ejecución
o cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales que declaran la
nulidad de las mismas.
6. Rendimientos de trabajo
Rendimientos exentos
[Art. 42 LIRPF]
En la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a
entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio
trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de
enero de 2016 el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean
personas con discapacidad.
La entrega por la empresa a los empleados del "abono transportes"
siempre que el ámbito de validez espacial del mismo tenga en
consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al
centro de trabajo del empleado y con el límite de los 1.500 euros
anuales. Por el contrario, cuando la empresa entregue al trabajador importes
en metálico para que este adquiera (o le reembolse el gasto efectuado
por la compra) los títulos de transporte, se considera como una
retribución dineraria, plenamente sujeta al impuesto y a su sistema de
retenciones.
También tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de
cantidades a las entidades encargadas de prestar el citado servicio
público, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio
electrónico de pago que cumpla los siguientes requisitos (Art. 46 bis
Reglamento IRPF):
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1º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación para
la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del
servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2º La cantidad mensual que se puede abonar con las mismas no podrá
exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de
1.500 euros anuales.
3º Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos
figure la empresa emisora.
4º Que sean intransmisibles.
5º Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el
reembolso de su importe. 6º La empresa que entregue las tarjetas o el
medio electrónico de pago, deberá llevar y conservar relación de los
entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión del número
de documento y de la cuantía anual puesta a disposición del trabajador
7. Rendimientos del capital inmobiliario
Gastos No deducibles [Art. 23 LIRPF]
Son deducibles los intereses y demás gastos de financiación invertidos
en la adquisición: las cantidades que, por la aplicación de cláusulas
suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 cuando
se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad
financiera o como consecuencia de sentencia o laudo arbitral antes de
finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho
ejercicio, no tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio
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8. Rendimientos de capital mobiliario
Sociedades civiles
[Art. 25 LIRPF]
En el caso de sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad
ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que
pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, la distribución de los
beneficios obtenidos por éstas (beneficios a que se refiere las letras a)
y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley del IRPF) en períodos
impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución
de rentas, no se integran en la base imponible del perceptor que sea
contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta
(disposición transitoria trigésima segunda.3 de la LIS).
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Rendimientos de actividad económica en
estimación directa
Primas de seguro
[Art. 30.2º.5º LIRPF]
Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del
rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de
enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos
menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de
personas con discapacidad
Inmovilizado intangible [Art. 15 LIS]
A partir de 1 de enero de 2016 todos los inmovilizados intangibles
pasan a considerarse activos de vida útil definida y son amortizables
aplicándose los siguientes criterios:
– Con carácter general, el inmovilizado intangible se amortizará
atendiendo a su vida útil.
– No obstante, cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable,
la amortización será deducible con el límite anual máximo de la
veinteava parte de su importe (el 5 por 100).
Asimismo la amortización del fondo de comercio será deducible con el
límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por 100).
9. Ganancias o pérdidas patrimoniales
Transmisión de ciertas acciones o
participaciones [Art. 38.2 LIRPF]
[DA 38 LIRPF]
A partir de 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la
exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto
con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las
que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de
nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en
la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva
o reciente creación La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido
por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe
reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá
efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior
a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o
participaciones.
No resultará de aplicación la exención por reinversión: - Cuando el
contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año
anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la
exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el
patrimonio del contribuyente. - Cuando las acciones se transmitan al
cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o
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afinidad, hasta el segundo grado incluido. - Cuando las acciones o
participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se
produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas
en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 42 del Código de Comercio.
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10. Sociedades civiles
Contribuyentes A partir del 1 de enero de 2016 se consideran contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con personalidad
jurídica que tengan objeto mercantil.
Sociedades civiles que hubieran llevado
contabilidad ajustada al código de
comercio en los ejercicios 2014 y 2015:
Distribución de beneficios
La distribución de los beneficios obtenidos por la sociedad civil en
períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de
atribución de rentas, no se integraran en la base imponible del
perceptor que sea contribuyente del IRPF, para evitar una doble
tributación, no estando sujetos a retención e ingreso a cuenta.
Transmisión de participaciones que se correspondan con reservas
procedentes de beneficios no distribuidos cuando el transmitente sea
contribuyente del IRPF, se computará como ganancia o pérdida
patrimonial la diferencia entre el valor de adquisición o de titularidad
de las participaciones y el valor de transmisión de aquéllas.
Sociedades
civiles que no
hubieran
llevado
contabilidad
ajustada al
código de
comercio
Al no haber llevado contabilidad, no puede atribuirse un importe a las
reservas contables o a las partidas de fondos propios del balance, no
existiendo en consecuencia aportaciones de socios o beneficios
contabilizados.
En consecuencia, se establece para estas sociedades civiles una regla
especial equivalente a la anterior para el cálculo del valor de
adquisición de las participaciones, teniendo en cuenta la inexistencia
de contabilidad y sin que existan en este caso ajustes al valor de
adquisición derivados del coste de titularidad, que consiste en
entender que a 1 de enero de 2016, a efectos fiscales, la totalidad de
sus fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con
el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e
inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros
registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros
elementos patrimoniales.
Por lo tanto, el valor de adquisición de las participaciones a 1 de enero
de 2016 vendrá determinado por la diferencia entre el valor del
inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los
correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se
pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.
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11. Integración y compensación de rentas
Rentas bases imponible
general y del ahorro
El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base
imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo
de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base
imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el
límite del 15 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo
negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base
imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los
rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en
el mismo período impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo
positivo.
12. Escalas y tipos de gravamen estatal
Gravamen de la base liquidable
general [Art. 63
LIRPF]
Gravamen de la base liquidable del ahorro
[Art. 66
LIRPF]
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13. Escalas y tipos de gravamen autonómico Gravamen de la base liquidable
general
Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondiente
escalas aplicables a la base liquidable genera (ver anexo)
Gravamen de la base liquidable del ahorro
[Art. 76
LIRPF]
14. Escalas y tipos de gravamen aplicable a
contribuyentes del IRPF residentes en el
extranjero
Gravamen de la base liquidable
general [Art. 65
LIRPF]
Gravamen de la base liquidable del ahorro
[Art. 66
LIRPF]
15. Deducciones en la cuota íntegra
Sociedades Civiles
Los contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles a las que
hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y
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Deducción por inversión
empresarial [Art. 68 LIRPF]
adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades, podrán seguir aplicando en su cuota íntegra las
deducciones por inversión en actividades económicas previstas en el
artículo 68.2 de la Ley del IRPF que estuviesen pendientes de aplicación
a 1 de enero de 2016 en los términos previstos en el artículo 69 de la
Ley del IRPF, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (disposición
transitoria 30 Ley IRPF).
Acontecimientos de excepciones interés público
Con la finalidad de incentivar la participación privada en la celebración
de determinados acontecimientos de excepcional interés público(8),
en el ejercicio 2016 pueden acogerse a los regímenes especiales de
deducciones las inversiones y gastos realizados en dicho ejercicio que
estén vinculados a los siguientes eventos:
“Universiada de Invierno de Granada 2015”, establecido en la disposición
adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE del 30), modificada
por la disposición final décima octava de la de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE del
30).
Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río
de Janeiro 2016 “, establecido en la disposición adicional quincuagésima
octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013 (BOE del 28).
“Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016” establecido en
la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE del
26).
“Expo Milán 2015” establecido en la disposición adicional quincuagésima
tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 (BOE del 26).
“Madrid Horse Week” establecido en la disposición adicional quincuagésima
sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 (BOE del 26).
“IV Centenario de la segunda parte de El Quijote” establecido en la
disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE del
26).
“World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga” establecido en la
disposición adicional sexagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE del 26).
“Juegos del Mediterráneo de 2017” establecido en la disposición adicional
sexagésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014 (BOE del 26).
“Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca”,
establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2014, de 15
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de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia. (BOE del 17).
“200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura
del Teatro Real”, establecido en la disposición adicional quincuagésima
tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015 (BOE del 30).
“IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes”, establecido en la
disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE del
30).
Deducción por donativos [Art. 68 LIRPF]
Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la
Ley 49/2002:
Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma
entidad
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran
realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a
deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior,
en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de
deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma
entidad que exceda de 150 euros, será para el 2016 el 35 por 100.
Donativos, donaciones y aportaciones a las actividades
prioritarias de mecenazgo:
Deducción por obras de
mejora en vivienda
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades
satisfechas en 2012 que no pudieron ser deducidas en la declaración
del ejercicio 2012 ni en la de 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base
máxima anual de deducción.
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Únicamente podrán aplicar la presente deducción, respecto a las
cantidades pendientes los contribuyentes que en el ejercicio 2016
tengan una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales.
La base acumulada tanto de las cantidades que fueron objeto de
deducción como de las pendientes de deducir no puede exceder, en
este régimen, de 20.000 euros por vivienda.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en
los términos anteriormente comentados, es el 20 por 100.
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ILLES BALEARS
Deducciones:
Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual
Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de
determinados colectivos
Por gastos de adquisición de libros de texto
Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo
científico o tecnológico, o la innovación
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración
empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al
consumo cultural
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración,
relativos al mecenazgo deportivo
Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua
catalana
Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con
esta condición
Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas
entidades o de reciente creación
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CATALUÑA
Deducciones:
Por el nacimiento o adopción de un hijo
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana
Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la
innovación tecnológicos
Por alquiler de la vivienda habitual
Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2014, 2015 y 2016
Por rehabilitación de la vivienda habitual
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la
conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de
entidades nuevas o de reciente creación
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en
expansión del mercado alternativo bursátil
Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del
terrorismo
Por la compra de material escolar
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia
de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades
mercantiles
Por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años
Para contribuyentes viudos
Por arrendamiento de vivienda habitual
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
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MADRID
Deducciones:
Por nacimiento o adopción de hijos
Por adopción internacional de niños
Por acogimiento familiar de menores
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años
Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda
habitual derivado del alza de los tipos de interés
Por gastos educativos
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades
o de reciente creación
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil