RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE...

27
RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183 Ley 19.438 EJERCICIO 2017

Transcript of RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE...

Page 1: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL

Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017Art. 183 Ley 19.438

EJERCICIO 2017

Page 2: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

1

Resumen ........................................................................................................................................ - 2 -

1. Introducción .............................................................................................................................. - 3 -

2. Estructura normal del impuesto o sistema tributario de referencia .................................. - 4 -

3. Tipos de excepciones que dan lugar a los gastos tributarios ............................................ - 5 -

3.1 Exoneraciones ..................................................................................................................... - 5 -

3.2 Alícuotas Reducidas .......................................................................................................... - 5 -

3.3 Deducciones especiales ................................................................................................... - 6 -

3.4 Créditos ................................................................................................................................ - 7 -

3.5 Regímenes simplificados. .................................................................................................. - 8 -

4. Metodología y datos empleados .......................................................................................... - 8 -

5. Impuestos incluidos en el análisis ......................................................................................... - 11 -

5.1 - IVA .................................................................................................................................... - 12 -

5.2 - IRAE ................................................................................................................................... - 13 -

5.3 - IRPF ................................................................................................................................... - 14 -

5.4 - IRNR .................................................................................................................................. - 16 -

5.5 - IP ....................................................................................................................................... - 16 -

5.6 - IMESI ................................................................................................................................. - 16 -

5.7 - ITP ...................................................................................................................................... - 17 -

6. Resultados………………………………………………………………………………………..…..- 18 -

7. Bibliografía consultada.......................................................................................................... - 26 -

1

Page 3: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 2 -

Resumen

En el presente documento se expone la metodología, el alcance y los resultados de la estimación

de los Gastos Tributarios en la República Oriental del Uruguay realizada por la Dirección General

Impositiva (DGI). El estudio comprende los ejercicios 2014 a 2016 y la proyección de los gastos

tributarios para el ejercicio 2017. Se entiende por gasto tributario a la ausencia de recaudación,

consecuencia de un tratamiento impositivo diferente o excepcional del previsto en la estructura

normal de un impuesto o de un sistema tributario de referencia.

Las mediciones incluidas en este estudio abarcaron a los impuestos más relevantes que administra

la Dirección General Impositiva: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto

al Patrimonio (IP), el Impuesto Específico Interno (IMESI), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes

(IRNR) y el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).

2

Page 4: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 3 -

1. Introducción

Con el fin de ejecutar políticas públicas destinadas a dar apoyo a diversos sectores sociales o

productivos se aplican subsidios, transferencias de ingresos, así como servicios públicos diferenciales.

Si bien estos subsidios y transferencias se establecen a través de partidas presupuestarias que

quedan definidas periódicamente en las leyes de presupuesto y rendición de cuentas, las mismas

pueden también concretarse mediante una reducción o supresión en las obligaciones tributarias

de los contribuyentes, es decir, la carga fiscal que recaería sobre los mismos.

Estas reducciones o supresiones se originan en tratamientos fiscales excepcionales que procuran

favorecer a un sector o grupo a través de la disminución de los impuestos que cargan esa actividad,

sector o contingente de individuos. El efecto de esta práctica podría verse como similar al de

otorgar una ayuda por medio de una partida de gasto público. Por esta característica, a la pérdida

de recaudación resultante se la denomina Gasto Tributario (GT).1

Si bien cuando pensamos en GT solemos asociarlos al resultado de exoneraciones fiscales, las

excepciones que dan lugar a los mismos pueden materializarse mediante estos u otros mecanismos.

Podemos encontrarnos concesiones de beneficios a través de exoneraciones, deducciones

incrementadas, deducciones por erogaciones no realizadas, alícuotas reducidas de impuestos,

reducciones en el monto imponible, regímenes simplificados, créditos, entre otros. El GT será la

pérdida de recaudación resultante de esa excepción y lo definiremos como la ausencia o pérdida

de recaudación potencial, resultante de un tratamiento impositivo diferente o excepcional de aquel

previsto en la estructura normal de un impuesto o de un sistema tributario de referencia.

La Ley 19.438 en su artículo 183 establece que el Poder Ejecutivo en oportunidad de cada Rendición

de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, remitirá información referente al GT

correspondiente a impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), incurrido en el

mismo período. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018.2

Conocer el monto del mismo, así como la distribución social, sectorial y espacial de los beneficiarios,

es un elemento indispensable para una mejor evaluación de las políticas implementadas a través

de estos mecanismos.

1 Los países pioneros en la incorporación de reportes de gastos tributarios en sus presupuestos fueron Estados Unidos y

Alemania en la década de los sesenta. Estados Unidos incluyó por primera vez en 1968 un capítulo sobre gastos tributarios

en el Presupuesto. Por su parte, el Reporte de Subsidios Tributarios y Preferencias (1er Subventionsbericht) de 1967 fue el punto

de partida de la medición de los gastos tributarios en Alemania. A partir de allí diversos países fueron estimando e

incorporando sus reportes de gastos tributarios. A fines de los años ochenta, la medición de los gastos tributarios era una

práctica generalizada en los países de la OCDE. En la actualidad, los países de nuestra región han avanzado sustancialmente

en la práctica de identificar, estimar y registrar a los gastos tributarios, siendo Brasil el pionero en esta materia con reportes

desde finales de la década del ochenta.

2 De forma previa, el artículo 103 de la ley 18.083 de reforma del sistema tributario, facultó al Poder Ejecutivo a dar publicidad

de los montos de las exoneraciones y demás beneficios tributarios otorgados a las empresas beneficiadas en los regímenes

de promoción de inversiones. Esta ley previó que la referida publicidad pudiera hacerse individualizando a los beneficiarios.

3

Page 5: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 4 -

Para la realización del proceso de estimación de los GT es necesario, en primer lugar, demarcar el

sistema tributario de referencia y, más específicamente, el impuesto de referencia, para luego

identificar en la normativa tributaria específica y demás normas, las excepciones a esa estructura

normal de los impuestos bajo análisis que darán lugar a pérdidas de recaudación.

El presente trabajo comprende valuaciones y estimaciones para el período 2014 – 2016, así como la

proyección de los GT para el ejercicio 2017.

2. Estructura normal del impuesto o sistema tributario de referencia

Debemos definir, en primera instancia, cuál sería la estructura tributaria que determinado sector

económico o social, o más en general, grupo de contribuyentes, enfrentaría en caso de no existir el

tratamiento diferencial. A esa estructura, que depende del ámbito de aplicación general de cada

impuesto analizado, se la denomina “estructura normal” o sistema tributario de “referencia”. Esta

estructura normal puede ser definida en función de las normas legales que regulan el tributo o de

lo que se cree que debería ser una estructura ideal de ese tipo de imposición.

El sistema tributario de “referencia”, será aquel en el cual no existen tratamientos impositivos

especiales. No existe concordancia absoluta en los criterios para considerar como normal o de

referencia a un sistema tributario o a un impuesto en particular, razón por la cual encontramos

diferencias importantes al analizar estudios similares realizados para otros países. La bibliografía suele

distinguir entre los enfoques para delimitar al sistema tributario de referencia al enfoque legal, el

enfoque conceptual o bien el de subsidio análogo.3

El enfoque legal toma como referencia las leyes y demás normas que dan origen al impuesto y

definen su naturaleza como base para precisar el punto de referencia (unidad contribuyente, tipos

de rentas incluidas, operaciones no comprendidas en el ámbito del impuesto, etc.). Por su parte,

siguiendo el enfoque conceptual, el marco de referencia debería ser lo que conceptualmente se

entendería como estructura tributaria normal o natural del impuesto. El caso más notorio de la

aplicación de este enfoque conceptual es la admisión de la definición de renta de Haig-Simons,

referencia de marco conceptual bastante recurrente en los estudios, sobre todo en los países

desarrollados. Refiere a una forma ideal del impuesto. Por último, el enfoque del subsidio análogo

identifica como GT solamente a aquellas concesiones que presentan una analogía directa con una

subvención vía gasto.4

3 Véase Craig, Jon; Allan, William: Fiscal Transparency, Tax Expenditures and Budget Processes: An International Perspective. IMF (2011).

4 De acuerdo a Villela et al (2011) en la práctica este enfoque lleva a una identificación de los GT muy similar al enfoque legal.

4

Page 6: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 5 -

El criterio adoptado en este trabajo es considerar como estructura normal del impuesto la definición

general establecida en las normas legales, y no un marco ideal de lo que deberían ser los impuestos.

Igualmente se reconoce que algunas excepciones de tributación establecidas en la propia ley

pueden formar parte de una estructura normal del impuesto y, por consiguiente, no integran el GT.

Podemos citar aquí el caso de las exportaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si bien la

norma establece que no estarán gravadas las exportaciones de bienes y de ciertos servicios, se

admite que estas excepciones forman parte de la estructura normal del tributo ya que al aplicar

esa excepción se logra que el impuesto no intervenga en los precios relativos de los bienes que se

intercambian internacionalmente.

Para los impuestos generales al consumo, como el IVA, la referencia es gravar todos los bienes y

servicios con una tasa uniforme. Al analizar los impuestos sobre la renta, determinar el impuesto

normal es más complejo, ya que se debe acordar sobre lo que se entiende por renta gravada, sobre

si la progresividad en las alícuotas pertenece o no a la referencia, si las deducciones forman parte

del impuesto normal, etc.

Algunos esquemas de beneficios o de exoneraciones implican un apartamiento del sistema normal

o de referencia, y la inclusión en un régimen particular. Para esos casos y cuando se cuenta con la

información suficiente, solo se considera GT a la diferencia entre el costo de no aplicar la medida y

la recaudación proveniente de la aplicación del régimen particular. El denominado “IVA mínimo”

(ex Impuesto a las Pequeñas Empresas) es un ejemplo de ello.

3. Tipos de excepciones que dan lugar a los gastos tributarios

Las excepciones identificadas como GT pueden adoptar diversidad de formas. Este trabajo

discriminó a los GT en 5 tipos: exoneraciones, alícuotas reducidas, deducciones, créditos y

regímenes simplificados.

3.1 Exoneraciones

Las exenciones o exoneraciones son situaciones previstas expresamente en la normativa tributaria

que exceptúan determinados hechos económicos que, habiendo cumplido con todas las hipótesis

para verificar el hecho imponible, estarían alcanzados con el impuesto. Podemos citar aquí

aquellas circulaciones de bienes y servicios expresamente liberadas de la obligación tributaria, o

bien aquellas rentas exoneradas tanto del impuesto a la renta empresarial o personal.

3.2 Alícuotas Reducidas

Otra forma típica que adoptan las excepciones que darán lugar a los GT son las alícuotas reducidas.

Con alícuotas reducidas nos referimos a que el impuesto bajo análisis identifica una tasa nominal

para la generalidad de los hechos económicos sobre los que recae y excepcionalmente establece

5

Page 7: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 6 -

unas tasas menores para determinados casos específicos; las ventas de determinados bienes, las

operaciones donde intervienen determinados sujetos específicamente, las actividades realizadas

en determinadas regiones geográficas, entre otros.

El ejemplo típico de las alícuotas reducidas lo encontramos en los Impuestos al Valor Agregado o

los Impuestos Generales a las Ventas. Estas en general se utilizan con el objetivo de reducir la

regresividad natural, o de diseño, de estos instrumentos y en general tienen naturaleza objetiva, es

decir, se aplica una alícuota reducida a la circulación de determinados bienes o a la prestación de

determinados servicios.

En los diferentes países que aplican el IVA, es frecuente observar una nómina taxativa de bienes

integrantes de la canasta básica de consumo que, o bien quedan gravados a una alícuota

reducida o bien quedan exonerados del impuesto. Diversos estudios muestran que la introducción

de este ajuste es consecuente con el objetivo de reducir la regresividad implícita en el diseño del

impuesto. A pesar de ello, estos ajustes de diseño resultan en importantes costos indeseados en los

ingresos fiscales, ya que al tratarse de excepciones objetivas (sobre determinados bienes o

determinados servicios) y no subjetivas (que aplicara o no dependiendo de las características

subjetivas del comprador) todos acceden al beneficio en la medida que los bienes de la canasta

de consumo son consumidos por individuos de todos los niveles de ingreso.

Las alícuotas reducidas pueden utilizarse también para la ejecución de otros tipos de políticas. Por

ejemplo, la reducción de las alícuotas del IVA en las compra-ventas de inmuebles nuevos, busca

minimizar el costo fiscal de la operación a través de un establecimiento de un impuesto mínimo que

permita absorber el IVA incluido en los insumos para la construcción de la vivienda sin impactar de

mayor modo en el precio. También se suelen utilizar estos instrumentos para la promoción del

consumo de bienes meritorios.

Asimismo, en los impuestos a las rentas se ha observado la utilización de esta variante de beneficio,

ya sea para promover la inversión en determinados sectores de actividad o zonas geográficas, o

bien como un mecanismo de reducción de la carga para las empresas de reducida dimensión

económica. En el caso del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría I,

observamos ciertas excepciones a la tasa general de 12% como, por ejemplo, los intereses de

depósitos en moneda nacional a plazos mayores a un año.

3.3 Deducciones especiales

Estas son cuantías que se sustraen de la base imponible del impuesto. También aquí importará en

primer lugar conocer el enfoque adoptado para la delimitación del marco de referencia. En el caso

del Impuesto a las Rentas de las Personas Jurídicas (IRPJ), suele aceptarse que la renta computable

6

Page 8: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 7 -

son los ingresos brutos a los que se le sustraen todos aquellos gastos necesarios para la obtención

de la renta y la conservación de la fuente: costo de los insumos incorporados, salarios, aportaciones

a la seguridad social, arrendamientos de planta o equipo, depreciación normal del activo fijo, entre

otros. Estas deducciones integran el marco de referencia y no serán consideradas GT.

En materia de deducciones pasibles de ser identificadas como GT, podemos referirnos a las

llamadas deducciones incrementadas, especialmente en los impuestos a las rentas de empresas,

que son aquellas específicamente previstas en la normativa del impuesto que pueden ser

deducidas de los ingresos brutos por un valor mayor a la erogación efectivamente realizada. Suele

encontrarse esta tipología de excepción con el objetivo de promover determinados gastos que

aumentan la calidad de la producción nacional como los gastos en investigación y desarrollo,

gastos para realizar una producción más limpia, gastos en certificación de calidad de determinados

procesos productivos o comerciales, capacitación del personal o gastos en seguridad laboral, así

como otras actividades que se consideran socialmente beneficiosas.

Como mencionamos, este tipo de excepciones suelen hallarse con frecuencia en los impuestos a

las rentas, tanto empresariales como personales. Una diferencia de esta figura, con la de los créditos

es que a través de las deducciones se reduce el monto imponible para la determinación del

impuesto, mientras que con los créditos se abate directamente de la cuota del mismo.

3.4 Créditos

Los créditos son los montos que se admite reducir del impuesto determinado, o de la cuota del

impuesto. La elección entre la utilización de este instrumento en lugar de una deducción adicional

sobre el monto imponible, dependiendo de los parámetros que se establezcan, serán determinantes

en la generación del impuesto y en la consecuente dimensión del GT. La utilización de los créditos

suele observarse tanto en los impuestos a las rentas, como en los impuestos al valor agregado y

obedecen a diversidad de circunstancias. En muchos casos esta herramienta es utilizada en

situaciones coyunturales de apoyo a determinado sector de actividad económica, o área

geográfica. También es usual observar estos beneficios como uno de los mecanismos para atraer

la inversión, sobre todo extranjera dada su simplificada forma de aplicación y por consiguiente la

facilidad para la comunicación de los beneficios a los potenciales inversores.

El beneficio del régimen de promoción de inversiones en el Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas (IRAE), por ejemplo, se traduce como un crédito sobre el valor determinado del

impuesto.

7

Page 9: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 8 -

3.5 Regímenes simplificados.

Los regímenes simplificados, especiales o promocionales, consisten en disposiciones que abarcan

uno o varios impuestos, operan típicamente sobre pequeños contribuyentes, así como en zonas

geográficas con desventajas comparativas respecto del resto del país o bien sectores económicos

específicos.

Un aspecto a tener presente es que muchas veces el objetivo de diseño de un régimen simplificado

es simplemente reducir la complejidad para determinados sujetos con el fin de reducir los costos de

gestión para la administración, así como los costos de determinación para los contribuyentes que

pueden ampararse. Estos regímenes sin dudas que son excepcionales comparados con el sistema

tributario de referencia, pero no necesariamente deben implicar una menor recaudación o una

pérdida de recaudación asociada. Muchos países diseñan regímenes simplificados que consisten

en la aplicación de una alícuota proporcional aplicable a los ingresos totales facturados, en

sustitución de uno o varios impuestos que recaerían sobre esta actividad. Si en la instancia del diseño

del impuesto se toma como referencia la carga fiscal de los contribuyentes amparados al régimen

general de tributación, puede fijarse una alícuota de sustitución igual o menor a la de aquellos,

dependiendo de los objetivos del régimen.

Los regímenes simplificados también pueden adoptar otras formas. Otra figura bastante extendida

son los impuestos de suma fija los que normalmente suelen incluir a las microempresas. Estos sujetos

al ampararse a estos regímenes deben pagar periódicamente un tributo por un valor fijo el que

sustituye total o parcialmente al resto de la tributación que recae sobre la generalidad de los

contribuyentes.

4. Metodología y datos empleados

Con respecto a la metodología utilizada para la medición, la misma está basada en la experiencia

internacional e incluye características especiales que responden a la especificidad del sistema

tributario uruguayo.

La cuantificación del GT mostrada en este informe, si bien se define como la pérdida de

recaudación resultante de un tratamiento impositivo diferencial, no es equivalente al ingreso que

se obtendría en caso de eliminar la exoneración. El monto de dicho ingreso dependerá de los

efectos del cambio impositivo en el comportamiento de los agentes económicos. Por otra parte, y

debido a que las estimaciones se realizan de manera independiente, la suma de los resultados

solamente es a efectos de su exposición ya que el resultado de suprimir una a una las excepciones

no es igual al de suprimirlas todas conjuntamente.

8

Page 10: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 9 -

La identificación y cuantificación del GT que se presenta no implica la realización de juicios de valor

acerca de si los mismos cumplen con el objetivo para el que fueron creados, y si son válidos para

incentivar una actividad o sector en particular.

Respecto a las opciones metodológicas, el proceso de estimación de los GT requiere la definición

de un método general, el que servirá de guía en la estimación caso a caso de los mismos. Dirk-Jan

Kraan (2004) presenta tres métodos principales para estimar: el método de ingresos renunciados o

pérdida de ingresos, el método de ingresos ganados y el método del gasto equivalente.5 Tres

métodos de diferente interpretación y aplicación que reportarán diferentes resultados. La literatura

en general no profundiza sobre los diferentes métodos, y las alternativas para subsanar las

dificultades que cada uno puede traer aparejado, así como las diferencias de interpretación que

cada metodología puede producir, de todos modos expresaremos aquí las principales

características de cada uno de ellos.

El método de pérdida de ingresos, refiere a la práctica de estimación que determina una pérdida

de recaudación ocurrida en un período pasado en el cual la exoneración estuvo vigente. Se trata

de un método ex post. En la aplicación de este método no se tienen en cuenta los cambios en el

comportamiento de los contribuyentes ya que de hecho se busca conocer el valor del impuesto no

recaudado a partir del registro de la declaración. Por su parte a través del método ingreso ganado

se procura estimar la recaudación adicional que se obtendría con la derogación de la excepción

que da lugar al GT. La diferencia central es que las estimaciones deben tomar en cuenta los

cambios de comportamiento de los contribuyentes. El tercer método que hallamos en la

bibliografía, denominado de gasto equivalente o subsidio equivalente, está planteado de forma de

hacer contrastable al GT con el gasto presupuestario. A través del mismo se procura estimar la

transferencia equivalente que debería hacer el Estado hacia el contribuyente para que su ingreso

disponible luego de deducido el impuesto sea similar al que obtiene con la existencia de la

excepción tributaria.

Para el caso de la estimación del GT en Uruguay, el método utilizado será el de la pérdida de

ingresos.

Respecto al período de referencia del GT, el criterio para la determinación del mismo es de acuerdo

al impuesto devengado o generado dentro de cada año civil. La justificación de la aplicación del

criterio de lo devengado viene dada por la forma y la disponibilidad de las variables utilizadas para

realizar las estimaciones. Para el IRAE, principalmente, este criterio se ha modificado al considerar

5 Dirk-Jan Kraan. Off-budget and Tax Expenditures. OECD JOURNAL ON BUDGETING– VOLUME 4 – NO. 1 – ISSN 1608-7143 – ©

OECD 2004. Estudios previos sobre los métodos de estimación (OECD, 1984; OECD, 1996).

9

Page 11: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 10 -

como año de devengamiento al comprendido entre dos fechas de cierre de ejercicio económico

de la empresa.6

Los cálculos de las diferentes exoneraciones se realizan a través de registros administrativos de la

DGI o de información recabada de los propios contribuyentes o instituciones que, por su operativa,

poseen los datos necesarios sobre las bases imponibles exentas o no gravadas. En virtud de este

hecho, podemos suponer que se cuenta con información que, en muchos casos ya comprende los

niveles de evasión de cada sector, y por tanto permite afirmar que la utilización de dichos datos nos

acerca al GT efectivo.

La definición temporal de GT utiliza un enfoque de largo plazo para los mismos. Esto implica que se

considera únicamente como GT al que produce una pérdida definitiva en la recaudación y, por

tanto, no son considerados los regímenes que, aún apartándose de la norma general del impuesto,

determinan un costo financiero para el Estado pero donde el impuesto se percibe en años

posteriores. De todas formas, los beneficios otorgados a través de estos mecanismos en la legislación

tributaria de nuestro país son escasos. Podemos citar como ejemplo, el régimen conocido como

Canalización del Ahorro o bien algunos casos de regímenes de amortización acelerada.

Respecto a las fuentes de información para cada una de las estimaciones se da preferencia a la

elección de fuentes tributarias para la estimación, de lo contrario, se tratará de recurrir a fuentes no

tributarias oficiales. La siguiente figura ilustra la prelación para la selección de las fuentes de

información.

6 Esto lo motiva la existencia de diferentes fechas de cierre dentro del año civil lo cual obligaría a utilizar algún criterio forzado

de devengamiento de la renta por el período correspondiente al año que se está considerando para calcular el GT, y no

más ajustado a la realidad que la opción aplicada. También se tuvo en cuenta que la mayor parte de las empresas cierran

su ejercicio contable en diciembre de cada año por lo que el supuesto utilizado representa la realidad de una gran

proporción de contribuyentes.

10

Page 12: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 11 -

5. Impuestos incluidos en el análisis

Como se comentó en el punto anterior debemos definir, en primera instancia, cuál sería la estructura

tributaria que determinado sector económico o social, o más en general, grupo de contribuyentes,

enfrentaría en caso de no existir el tratamiento diferencial. A esa estructura, que depende del

ámbito de aplicación general de cada impuesto analizado, se la denomina “estructura normal”, o

sistema tributario de referencia. Esta estructura normal puede ser definida en función de las normas

legales que regulan el tributo o de lo que se cree que debería ser una estructura ideal de ese tipo

de imposición.

El estudio abarca al IVA, el IRAE, el IRPF, el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto Específico Interno

(IMESI), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto a las Transmisiones

Patrimoniales (ITP). El trabajo alcanzaría su máxima completitud en la medida que fuesen

identificadas todas las excepciones del sistema tributario y las mismas fuesen pasibles de valuar, ya

que los impuestos que no fueron incluidos también tienen excepciones identificables como GT. El

alto grado de concentración de la recaudación implica que el estudio comprende a impuestos

que acumulan el 99% de la recaudación.7

No se consideraron algunos beneficios otorgados a sectores específicos que si bien no implican una

menor liquidación de los tributos, sí implican una menor recaudación neta. Es el caso, por ejemplo,

de las devoluciones a exportadores a través del régimen de “devolución de tributos” o de

“devolución de impuestos indirectos”. Mediante este mecanismo, el exportador recibe certificados

7 Según la recaudación observada en el año 2017.

Fuente/s de información elección de la fuente

El contribuyente declara/informa el monto del beneficio ó la información tributaria

permite calcularlo en forma directa ó se cuenta con información oficial (no tributaria)

sobre el monto de beneficio

1

La información tributaria disponible permite calcularlo utilizando indicadores elaborados

sobre la base de información tributaria2

Se utiliza información oficial (no tributaria) que permite calcular el monto del beneficio

utilizando indicadores tributarios ó se utiliza información tributaria e indicadores oficiales

(no tributarios)

3

Se utiliza información o indicadores no oficiales 4

No se realizó la valuación, no hay información disponible s/v

11

Page 13: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 12 -

de crédito que surgen de la aplicación de una alícuota de beneficio sobre el valor de los bienes

exportados. Estos certificados pueden ser utilizados para el pago de tributos.

Como se señaló anteriormente, las discrepancias existentes entre lo que se define como normal en

un sistema tributario, o en un impuesto, determinan que los resultados obtenidos muchas veces

puedan no ser comparables directamente, con los que surgen en otros estudios. Este trabajo

considera como marco de referencia el legal, es decir, las definiciones normativas sobre la

naturaleza y el alcance de cada tributo.

El Inventario de los Gastos Tributarios, muestra una a una las excepciones identificadas, asociándolas

a cada impuesto, por tipo de excepción, citando la norma legal y reglamentaria que da origen a

la misma, la vigencia y la expiración del beneficio y el monto individual de GT estimado para esa

partida.

5.1 - IVA

El IVA, al igual que en la mayoría de los países en que este tipo de imposición es utilizada, es un

impuesto de carácter general, plurifásico, calculado sobre base financiera en la modalidad débito

– crédito. Recae sobre todas las operaciones que supongan una prestación/contraprestación e

impacta en el consumo final dada su fácil traslación.

El IVA recae sobre la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio

nacional y la introducción de bienes al país. A partir del 1º de julio de 2007 y a través de la Ley 18.083,

se incluyó dentro del aspecto objetivo del hecho generador del tributo, a la agregación de valor

originada en la construcción realizada sobre inmuebles. Por ser un impuesto de carácter general

estarán gravadas, en principio, todas las circulaciones de bienes y las prestaciones de servicios.

Con respecto al aspecto subjetivo, la Ley establece cuales personas serán sujetos pasivos o

contribuyentes del impuesto. En el caso del aspecto subjetivo del IVA, no se trata de una

generalidad de contribuyentes sino de una lista taxativa; si no se pertenece a ningún grupo de

sujetos allí incluidos, no se está comprendido en el ámbito del impuesto.

Respecto al aspecto espacial del impuesto, la Ley establece que estarán gravadas las entregas de

bienes y las prestaciones de servicios realizadas dentro del territorio nacional y la introducción

efectiva de bienes, con independencia de donde se haya celebrado el contrato y del domicilio o

nacionalidad de quienes intervengan en tales operaciones.

El aspecto temporal delimita en el tiempo el acaecimiento del hecho generador y no introduce

dudas respecto a la inclusión o no de un hecho como no comprendido, por lo menos en el período

12

Page 14: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 13 -

de análisis. En el caso del IVA, la Ley establece que el hecho gravado se considerará configurado

con la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de servicios.

Aquellas operaciones que no están gravadas por el impuesto, por no verificar el hecho generador

del tributo, no se consideran exoneradas, sino no comprendidas en el ámbito de aplicación del

mismo y por consiguiente no integrarán el cálculo del GT. En cambio, aquellas excepciones que sí

se considerarán como GT (exoneraciones, alícuotas reducidas, etc.) están establecidas en la propia

ley del impuesto o en otras y pueden tener carácter objetivo, subjetivo, espacial, temporal o, en

determinadas circunstancias, la norma prevé para la configuración de la excepción una

combinación de más de uno de estos elementos. Para delimitar el alcance de las exoneraciones,

en primer lugar se deberá determinar si la operación en cuestión, siguiendo la estructura normal del

impuesto, estaría o no alcanzada por el mismo.

5.2 - IRAE

Analizando los aspectos que definirán el marco de referencia de este impuesto, puede afirmarse

que, con respecto al aspecto subjetivo del hecho generador del IRAE, los sujetos pasivos del

impuesto están mencionados en la Ley y son las sociedades con o sin personería jurídica, los

establecimientos permanentes de entidades no residentes, entes autónomos y servicios

descentralizados que integren el dominio industrial y comercial del Estado, fondos de inversión

cerrados de créditos, entre otros.

Sobre el aspecto temporal, el IRAE es un impuesto de determinación anual. Por esta razón, la

información disponible de los contribuyentes refiere al período anual de generación de la renta,

que no necesariamente coincide con el período de recaudación del impuesto. Esta circunstancia

ya fue expuesta cuando se justificó la elección del criterio de devengamiento para la

determinación del GT.

Con relación a la territorialidad del impuesto y tal como lo establece la Ley, el IRAE grava a las rentas

de fuente uruguaya. Se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades

desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con

independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las

operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. Tomando como estructura normal

del impuesto la que impone la norma y respecto a este aspecto, no se determina GT por la no

aplicación del criterio de renta mundial en lugar del criterio de la fuente.

Para delimitar el alcance de las exoneraciones, en primer lugar se deberá determinar si la renta de

que se trata está o no alcanzada por el impuesto. Aquellas operaciones que no están gravadas por

no verificar alguna de las hipótesis mencionadas anteriormente, no se consideran exoneradas sino

13

Page 15: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 14 -

no comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo y por consiguiente no integrarán el cálculo

del GT.

Desde otra perspectiva, debemos distinguir a aquellas exoneraciones que están contenidas en el

propio cuerpo normativo del tributo de aquellas que tienen un origen en otra norma legal o

constitucional. Fuera del ámbito del IRAE encontramos, por ejemplo, a la inmunidad tributaria del

Estado por la que se declara que este goza de inmunidad impositiva, tanto nacional como

departamental por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales. Se entiende, para este

trabajo, que la inmunidad antes referida es una condición subjetiva de no verificación del hecho

generador y, por lo tanto, no se cuantifica GT.

También por fuera del ámbito del IRAE encontramos una serie de exoneraciones legales a favor de

determinadas personas de derecho privado. Existen también exoneraciones de impuesto

contenidas en la Constitución de la República. Es el caso de las instituciones de enseñanza privada

y las culturales de la misma naturaleza, las que están exoneradas de impuestos nacionales y

municipales, como subvención por sus servicios. Las instituciones religiosas también gozan de

exoneraciones genéricas de impuestos.

5.3 - IRPF

El IRPF, creado por la Ley 18.083, está vigente en nuestro país desde julio de 2007. El impuesto grava

a las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas. El mismo comprende a las rentas

del capital, los incrementos patrimoniales, las rentas del trabajo y determinadas rentas imputadas a

los sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos son las personas físicas residentes en el territorio nacional. A partir del ejercicio

2009 se incorporaron como sujetos pasivos a los núcleos familiares integrados por personas físicas

residentes, cuando ejerzan la opción de tributar conjuntamente8. A los efectos de este estudio, se

considera a la persona física como la unidad contribuyente, por lo que se incluye la determinación

de la pérdida de recaudación resultante de la diferencia en la determinación del impuesto por la

elección de liquidación como núcleo familiar en lugar de persona física.

El IRPF es un impuesto de determinación anual, con algunas excepciones. Por esa razón, la

información disponible de los contribuyentes, sobre la que se realizaron las estimaciones refiere al

período anual de devengamiento del impuesto, el que no necesariamente coincide con el período

de recaudación asociado al ejercicio.

8 Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008.

14

Page 16: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 15 -

Respecto a la territorialidad, tal como lo establece la Ley, el impuesto grava a las rentas de fuente

uruguaya. Se consideran de fuente uruguaya a las rentas provenientes de actividades

desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. En el caso

de este impuesto se establecieron algunas circunstancias que implican una ampliación del

concepto de territorialidad manejado hasta entonces. A su vez, y luego de una reforma

incorporada en el impuesto en 2011, determinadas rentas de fuente extranjera, obtenidas por

personas físicas residentes, quedan incluidas en el ámbito de aplicación del impuesto. El marco de

referencia de este impuesto a los efectos del estudio de GT se ciñe a la delimitación legal

establecida en la normativa vigente del tributo.

Este impuesto establece que las rentas se separan en dos categorías, definiendo una forma distinta

de liquidación para las rentas de la Categoría I (Rentas de capital e incrementos patrimoniales) y la

Categoría II (Rentas del trabajo).

Para delimitar el alcance de las exoneraciones, en primer lugar debe determinarse si la renta en

cuestión está o no alcanzada por el impuesto. Aquellas operaciones que no verifican el hecho

generador previsto en la Ley y, por lo tanto, no están comprendidas en el impuesto, no son

identificadas como GT.

No se considera como exoneración la existencia de un monto mínimo no imponible correspondiente

a las rentas de la denominada Categoría II, sino que se acepta que ese monto mínimo exento forma

parte del marco normal del impuesto. Algo similar puede decirse de las siguientes franjas y tasas a

las que tributan estas rentas. En cambio, sí se considerará como GT aquellas deducciones o

reducciones de base imponible que inciden en algunos grupos de contribuyentes, como el caso de

la deducción del 30% de los ingresos computables para quienes perciben rentas del trabajo fuera

de la relación de dependencia.

En el caso de las rentas incluidas en la Categoría I, el método de determinación del impuesto

consiste, en líneas generales, en la aplicación de una alícuota proporcional del 12% al total de las

rentas computables. Se incluye en la valuación del GT, la pérdida de recaudación generada por la

tributación a tasas reducidas, que gozan ciertas rentas y que establece la propia normativa del

impuesto.

Adicionalmente algunas excepciones del impuesto no se consideran como GT ya que se entienden

que forman parte de la estructura normal del sistema. Así, no se consideran como GT a la

exoneración por los rendimientos de los Fondos de Ahorro Previsional, así como tampoco se

considera como GT a la reducción del IRPF por la deducción de las aportaciones a la seguridad

social. Ambas desgravaciones son coherentes con el sistema de tributación a las jubilaciones. Es

15

Page 17: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 16 -

decir, no se grava el aporte al fondo, no se grava el rendimiento al fondo, pero si se grava el cobro

final de la prestación; de lo contrario podría producirse una doble tributación.

5.4 - IRNR

De manera análoga al IRPF o al IRAE, pero para las rentas obtenidas por personas no residentes, se

aplica el Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Este impuesto está en buena medida ordenado

por las mismas reglas de los impuestos generales a las rentas, por lo que valen para el mismo las

consideraciones mencionadas anteriormente.

5.5 - IP

El IP es un impuesto anual que recae sobre el patrimonio de las personas físicas, los núcleos familiares,

las sucesiones indivisas, así como de aquellas empresas que obtienen rentas empresariales

comprendidas en el IRAE. También está incluido en el ámbito del impuesto, el patrimonio propiedad

de no residentes, tanto sean personas físicas como cualquier otro tipo de entidad (sujetos pasivos –

aspecto subjetivo).

El patrimonio se determina de forma anual, como la diferencia entre los activos y los pasivos

ajustados fiscalmente de acuerdo a las normas del impuesto. El Uruguay aplica el principio de

territorialidad o de la fuente, que en el caso del IP se traduce en que, en general, el patrimonio

comprendido en el impuesto serán los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en

la República.

Para delimitar el alcance de las exoneraciones, en primer lugar se deberá determinar si el patrimonio

está o no alcanzado por el impuesto. Aquellos elementos patrimoniales que no estén comprendidos

por no verificar el hecho generador del tributo no se consideran excepciones, sino no comprendidos

en el marco de referencia y por consiguiente no integrarán el cálculo del GT.

En este trabajo se consideran únicamente exoneraciones que afectan al IP de las personas jurídicas.

5.6 - IMESI

El IMESI es el impuesto selectivo al consumo que utiliza el sistema tributario uruguayo. El mismo aplica

en la primera enajenación de ciertos bienes realizados por quienes los producen o importan.

La ley establece una lista concreta de bienes y las tasas máximas del tributo, delegando en el Poder

Ejecutivo la facultad de determinar las alícuotas correspondientes, hasta los máximos legales. Los

bienes gravados por el impuesto son: combustibles, grasas y lubricantes, alcoholes, productos del

tabaco, automóviles, algunas bebidas alcohólicas y sin alcohol y cosméticos.

16

Page 18: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 17 -

Al tener una definición del aspecto objetivo delimitada a esos bienes, no se considera

exoneración la no aplicabilidad del impuesto en todos los bienes que no están enumerados en la

Ley. Tampoco se considera exoneración la no aplicación del impuesto en las etapas siguientes de

comercialización de los bienes ya que la norma establece que este impuesto grava solamente la

primera enajenación realizada por fabricantes o importadores de los bienes gravados.

Básicamente las exoneraciones determinadas refieren a operaciones sobre bienes que en principio

estarían alcanzadas por el tributo a la tasa general de esos bienes y, o bien se hallan exentas o

gozan de un sistema de alícuotas preferencial.

5.7 - ITP

El ITP grava los siguientes actos y hechos: Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos

de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación, las promesas de las enajenaciones referidas en

el literal anterior y las cesiones de dichas promesas, las cesiones de derechos hereditarios y las de

derechos posesorios sobre bienes inmuebles, las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva

de bienes inmuebles y la trasmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como

consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente. El impuesto alcanza a bienes

situados en el país.

Se consideran excepciones de este impuesto y por lo tanto se estiman los GT a las exoneraciones

específicamente establecidas en la norma del impuesto, así como en otras leyes.

17

Page 19: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

1IV

AE

xonera

ció

n1995

Art

ícu

lo 5

4 T

ítu

lo 1

0 T

O 1

99

6 -

Fu

en

te: L

ey 1

6.7

13

de

3 d

e

se

tiem

bre

de

19

95

, a

rtíc

ulo

13

447.4

96.5

64

488.4

03.2

47

538.9

32.7

65

579.8

07.8

55

2IV

AE

xonera

ció

n1995

Art

ícu

lo 5

4 T

ítu

lo 1

0 T

O 1

99

6 -

Fu

en

te: L

ey 1

6.7

13

de

3 d

e

se

tiem

bre

de

19

95

, a

rtíc

ulo

13

(Te

xto

pa

rcia

l). A

rtíc

ulo

61

De

cre

to 2

20

/19

98

165.5

92.0

57

717.9

19.3

47

665.2

65.6

55

833.5

63.9

87

3IV

AE

xonera

ció

n1974

Art

. 2

2 T

itulo

10

de

l TO

- 1

99

6 -

Fu

en

te: D

ecre

to-L

ey 1

4.1

78

de

28

de

ma

rzo

de

19

74

, a

rtíc

ulo

(Te

xto

pa

rcia

l)1.0

46.2

71.5

72

491.9

54.4

97

356.1

28.2

58

382.2

46.9

03

4IV

AE

xonera

ció

n

Títu

lo 3

Te

xto

Ord

en

ad

o 1

99

6 -

Art

ícu

los 7

2 a

78

218.5

37

790.9

28

83.6

06

89.7

38

5IV

AE

xonera

ció

n1996

Le

y 1

69

06

/ 1

99

6 -

Art

ícu

lo 8

3.2

73.2

32.9

25

4.0

40.0

85.5

62

4.6

31.2

08.0

98

2.1

73.9

40.2

92

6IV

AE

xonera

ció

n--

Títu

lo 1

0 A

rtíc

ulo

19

- L

itera

l B -

Te

xto

Ord

en

ad

o 1

99

61.4

91.5

06.0

53

1.5

73.6

68.3

54

1.7

16.9

89.4

60

1.8

69.7

26.1

82

7IV

AA

lícuota

reducid

a2007

Títu

lo 1

0 A

rtíc

ulo

18

Lite

ral I

- T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

61.2

36.7

74.5

14

1.3

92.4

02.3

54

1.4

40.1

16.5

77

1.5

68.2

23.7

61

8IV

AE

xonera

ció

n1972

TO

19

96

Títu

lo 1

0 A

rtíc

ulo

19

- N

um

era

l 1 -

Lite

ral E

). L

ey

19

.00

2 (

16

-11

-20

12

). L

ey 1

7.6

15

dic

iem

bre

de

20

02

4.4

77.2

40.0

93

4.8

68.5

31.3

46

5.1

33.2

76.2

61

5.5

89.9

12.6

04

9IV

AE

xonera

ció

n1972

TO

19

96

- T

ítu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

9 N

um

era

l 1 -

Lite

ral F

1.5

83.5

64.9

12

1.7

40.7

45.1

37

1.8

62.2

65.1

46

2.0

27.9

25.0

30

10

IVA

Exonera

ció

n1972

TO

19

96

- T

ítu

lo 1

0, A

rt.1

9, N

um

.1 L

itera

les I, O

y P

343.7

36.3

97

435.7

87.4

49

460.1

74.7

13

501.7

41.3

51

11

IVA

Alícuota

reducid

a1972

TO

19

96

- T

ítu

lo -

10

Art

. 1

8. L

itera

l Ain

clu

ido e

n la 2

2in

clu

ido e

n la 2

2in

clu

ido e

n la 2

2in

clu

ido e

n la 2

2

12

IVA

Exonera

ció

n1998

TO

19

96

- T

ítu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

9 -

Nu

me

ral 1

- L

itera

l L16.5

44.2

23

17.2

92.2

30

7.9

71.6

12

8.5

56.2

55

13

IVA

Cré

dito

1972

Le

y 1

7,6

51

de

l 4-6

-20

06

TO

19

96

- T

ítu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

8 -

Lite

ral H

- E

ste

lite

ral f

ue

su

stit

uid

o p

or

Le

y N

º 1

8.9

10

de

25

.05

.01

2, a

rt. 7

º (D

.Of.

15

.06

.01

2)

77.6

12.8

82

159.9

75.4

41

227.6

38.5

21

331.9

24.6

60

14

IVA

Alícuota

reducid

a2003

Le

y 1

7.6

51

de

l 04

-06

-20

03

1.2

74.1

97.1

02

1.4

44.6

61.3

45

1.4

77.7

94.6

08

1.6

09.2

53.4

84

15

IVA

Exonera

ció

n1972

TO

19

96

Títu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

9 -

Nu

me

ral 2

- L

itera

l C

1.9

75.6

59.3

61

2.2

45.0

60.5

71

2.3

37.3

33.7

87

2.5

45.2

53.9

34

16

IVA

Exonera

ció

n2002

TO

19

96

- T

ítu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

9 -

Nu

me

ral 2

- L

itera

l E.

341.0

81.5

24

387.4

04.9

75

443.5

90.8

60

491.9

07.3

01

17

IVA

Exonera

ció

n1987

TO

19

96

Títu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

9 -

Nu

me

ral 2

- L

itera

l I

45.9

94.9

90

50.1

86.7

62

42.4

08.1

85

45.5

18.4

25

18

IVA

Exonera

ció

n1995 -

1972

Nu

me

ral 2

Lite

ral K

de

l Art

. 1

9 d

el T

itulo

10

TO

19

96

, -

TO

19

96

- T

ítu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

9 -

Nu

me

ral 2

- L

itera

l B

963.8

58.3

90

1.0

67.0

53.0

68

1.0

96.6

13.6

93

1.1

77.0

39.9

54

19

IVA

Exonera

ció

n1987

Títu

lo 3

p. 1

0 A

rt. 7

2 a

78

. +

TO

19

96

- T

ítu

lo 1

0 -

Art

ícu

lo 1

9 -

Nu

me

ral 1

- L

itera

l H.

133.5

78.4

11

150.8

93.8

13

139.4

91.4

52

149.7

21.8

33

20

IVA

Exonera

ció

n1996

TO

19

96

Títu

lo 3

p. 3

art

. 5

3º.

89.9

36.5

12

69.0

72.1

25

62.3

78.2

59

66.9

53.1

15

21

IVA

Exonera

ció

n1972

Títu

lo 3

y D

ecre

to 2

20

/98

- A

rtíc

ulo

82

. R

eco

ge

la

exo

ne

ració

n o

torg

ad

a p

or

la L

ey 1

3.6

40

201.1

34.8

23

211.4

34.1

59

226.4

86.4

99

246.6

33.8

59

22

IVA

Alícuota

reducid

a1972

TO

19

96

- T

ítu

lo -

10

Art

. 1

8. L

itera

l A3.4

58.5

16.1

15

3.8

69.9

05.4

30

4.3

60.3

06.5

02

4.7

74.4

73.5

52

23

IVA

Exonera

ció

n1972

Art

ícu

lo 6

9 d

e la

Co

nstit

ució

n d

e la

Re

blic

a (

TO

19

96

Títu

lo. 3

Ca

pítu

lo 1

Art

. 1

º.)

3.0

04.6

43.3

37

3.3

64.3

55.4

78

3.7

67.4

21.8

87

4.1

12.2

35.0

94

24

IVA

Alícuota

reducid

a2006

Le

y 1

7.9

34

(D

to. 5

37

/00

5)

176.8

25.4

07

258.9

75.1

69

392.9

10.3

74

550.6

96.4

86

25

IVA

Exonera

ció

n1998

TO

19

96

Tít. 1

0 A

rtíc

ulo

19

Nu

me

ral 2

Lite

ral

L.

88.5

81.3

32

95.5

19.6

90

102.6

55.3

65

111.7

87.1

88

26

IVA

Alícuota

reducid

a1998

Lite

ral C

Art

ícu

lo 1

8 T

ítu

lo 1

0 T

O 1

99

666.8

47.1

53

77.1

11.2

50

65.9

93.7

06

70.8

33.7

22

27

IVA

Exonera

ció

n1972

TO

19

96

- T

ítu

lo -

10

Art

. 1

8 L

itera

l Bin

clu

ido e

n 2

8in

clu

ido e

n 2

8in

clu

ido e

n 2

8in

clu

ido e

n 2

8

28

IVA

Alícuota

reducid

a2007

Lite

ral D

Art

. 1

8 T

ítu

lo 1

0 d

el T

O 1

99

62.9

15.5

93.2

78

3.1

85.0

58.0

24

3.4

74.1

07.6

67

3.7

83.1

50.8

08

6. Resultados

18

Page 20: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

29

IVA

Exonera

ció

n2007

Lite

ral D

de

l Art

. 2

0 T

ítu

lo 1

0, T

O 1

99

6.

47.5

83.2

90

86.1

02.7

24

71.1

09.6

61

76.3

24.8

83

30

IVA

Exonera

ció

nL

itera

l E)

Art

ícu

lo 5

2 T

ítu

lo 4

Te

xto

Ord

en

ad

o 1

99

6252.7

84.2

58

275.3

56.0

25

265.1

95.6

41

284.6

45.2

37

31

IVA

Alícuota

reducid

a2001

Lit

F, A

rt. 1

8, T

ítu

lo 1

0, T

O 1

99

696.4

17.7

22

147.9

94.6

70

154.2

35.3

98

174.4

47.2

89

32

IVA

Exonera

ció

n2007

Art

. 2

0 T

ítu

lo 1

0 T

O 1

99

6

346.3

52.6

91

424.6

92.9

70

480.1

64.3

50

539.1

01.8

25

33

IVA

Exonera

ció

na

rts. 7

0 a

84

Le

y 1

8.0

83

de

27

/12

/20

06

469.5

33.4

12

543.4

37.3

20

598.7

36.6

94

653.2

63.6

94

34

IVA

Exonera

ció

n2007

Lite

ral N

de

l Nu

me

ral 1

, A

rtíc

ulo

19

Títu

lo 1

0 d

el T

O 1

99

6.

De

c. 3

32

/00

7510.9

59.5

12

536.7

94.2

49

506.0

57.1

85

543.1

71.7

01

35

IVA

Cré

dito

2012

Le

y 1

7.9

34

(D

to. 3

76

/01

2)

Me

dia

nte

Dto

.19

1/0

14

se

fijó

co

mo

fe

ch

a lí

mite

ju

nio

de

20

15

382.4

94.1

26

514.0

96.8

22

652.5

64.9

49

921.6

31.2

41

36

IVA

Cré

dito

2012

Le

y 1

7.9

34

(D

to. 3

77

/01

2)

Dto

.19

1/0

14

se

fijó

co

mo

fe

ch

a

límite

ju

nio

de

20

15

17.4

75.8

52

30.0

11.1

08

15.6

17.6

16

16.2

83.3

73

37

IVA

Cré

dito

2012

Dto

. 2

88

/01

213.8

23.5

65

00

0

38

IVA

Deduccio

nes e

specia

les

2013

Dto

. 2

20

/19

98

Art

. 1

24

bis

320.0

65.2

54

282.9

37.1

54

233.3

57.0

30

250.4

71.5

65

39

IVA

Cré

dito

2002

Le

y 1

7,5

03

. D

ecre

to 2

19

/00

2342.1

76.8

48

389.4

53.8

83

406.6

46.1

85

442.8

19.8

52

40

IVA

Cré

dito

2016

Dto

22

0/1

99

8 C

réd

ito IV

A F

ruta

s y

Ho

rta

liza

s0

098.0

76.6

31

105.2

69.6

26

41

IVA

Exonera

ció

n2010

IVA

Im

po

rta

ció

n p

or

pa

rte

de

Pe

rso

na

s fís

ica

s-

Exce

pcio

ne

s

de

l IV

A257.1

88.0

72

262.0

79.9

82

342.6

31.5

12

352.2

67.8

34

42

IVA

Exonera

ció

n2014

Le

y N

º 1

91

97

26

/03

/20

14

Art

ícu

lo 1

. In

co

rpo

ra e

l Lite

ral R

)

de

l Nú

me

ral 1

de

l Art

ícu

lo 1

9 d

el T

ítu

lo 1

0. R

eg

lam

en

tad

o

dto

70

/01

4 (

Art

53

bis

Dto

.22

0/9

98

)

415.9

42.4

68

569.7

83.4

49

655.9

55.6

73

764.4

86.4

42

43

IVA

Exonera

ció

n2014

Le

y N

º 1

91

97

26

/03

/20

14

Art

ícu

lo 2

. In

co

rpo

ra e

l Lite

ral R

)

de

l Nú

me

ral 2

de

l Art

ícu

lo 1

9 d

el T

ítu

lo 1

0. D

to 7

0/0

14

(Art

.63

bis

Dto

.22

0/9

98

)

186.8

68.0

42

250.1

05.4

96

298.7

39.9

20

353.6

05.5

31

44

IVA

Exonera

ció

n2014

Le

y N

º 1

91

97

26

/03

/20

14

Art

ícu

lo 3

. D

to. 7

0/0

14

.

135.1

24.3

93

00

0

45

IVA

Cré

dito

2014

Le

y 1

92

10

mo

difi

ca

Art

.87

Títu

lo 1

0 T

.O. 1

99

6. D

to. 2

03

/01

4603.0

03.9

25

1.5

83.8

12.5

14

1.3

55.9

93.9

70

2.0

20.5

58.0

80

46

IVA

Cré

dito

2014

Le

y 1

92

10

imp

on

e e

l Art

.87

BIS

Títu

lo 1

0 T

.O. 1

99

6 D

to.

20

3/0

14

inclu

ido e

n 4

5in

clu

ido e

n 4

5in

clu

ido e

n 4

5in

clu

ido e

n 4

5

47

IVA

Cré

dito

2014

Le

y 1

92

10

imp

on

e e

l Art

.89

de

l Títu

lo 1

0 T

.O. 1

99

6 D

to.

20

3/0

14

46.5

04.5

57

107.9

47.2

32

100.1

14.1

66

114.9

50.1

24

48

IVA

Cré

dito

2014

Le

y 1

92

10

imp

on

e e

l Art

.94

de

l Títu

lo 1

0 T

.O. 1

99

6 D

to.

20

3/0

14

inclu

ido e

n 4

5in

clu

ido e

n 4

5in

clu

ido e

n 4

5in

clu

ido e

n 4

5

49

IVA

Exonera

ció

n2014

Le

y 1

92

10

Art

ícu

lo 6

0 -

inco

rpo

ra lo

s In

cis

os 7

y 8

al L

itera

l

E)

de

l Nu

me

ral 2

de

l Art

ícu

lo 1

9 d

el T

ítu

lo 1

0 d

el T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

6. D

to. 2

03

/01

4

120.8

08.4

10

127.6

90.2

79

169.7

32.2

00

200.7

98.3

80

50

IVA

Exonera

ció

n2013

Le

y 1

89

96

Art

ícu

lo 3

12

(2

01

2)

- D

ecre

to 3

1/0

14

3.7

12.2

59

3.5

38.2

94

46.1

04.7

28

7.1

79.5

12

51

IVA

Cré

dito

2014

De

cre

to 4

4/0

14

665.7

35

4.5

24.3

19

9.6

02.3

76

9.6

98.8

82

52

IVA

Régim

en s

implif

icado

2007

Lite

ral D

de

l Art

. 2

0 T

ítu

lo 1

0, T

O 1

99

6.

575.3

72.6

22

666.6

04.6

36

712.7

06.7

54

765.3

39.0

60

53

IVA

Exonera

ció

n2008

Lite

ral Q

. In

cis

o 1

Art

ícu

lo 1

9 T

ítu

lo 1

011.2

41.3

91

11.4

76.7

31

10.5

53.3

21

11.3

27.3

07

54

IVA

Exonera

ció

n2008

De

cre

to N

º 7

91

.00

8 d

e 2

2.1

2.0

08

215.8

31.7

49

75.4

91.6

50

55.2

71.7

85

59.3

25.4

49

55

IVA

Cré

dito

2014

De

cre

to 3

19

/01

4 a

rt.1

00

19.1

59.7

35

38.3

00.4

20

54.8

34.3

20

56

IVA

Exonera

ció

n2011

Le

y 1

8,7

95

579.2

71.4

75

879.8

98.5

67

1.2

06.8

11.8

36

1.6

01.5

03.9

91

57

IVA

Exonera

ció

n1987

Le

y 1

5.9

21

+ A

rt. 2

9 D

to.2

20

/19

98

Títu

lo 1

0 T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

69.6

23.5

98

9.2

25.7

64

9.4

38.5

67

10.1

30.7

96

58

IVA

Exonera

ció

n2007

k)

art

ícu

lo 1

01

Dto

. 2

20

/99

86.3

82.0

97.8

76

7.1

14.2

86.8

93

9.0

73.8

09.5

48

10.6

37.3

54.7

17

19

Page 21: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

59

IVA

Cré

dito

Div

ers

as le

ye

s y

de

cre

tos (

Dto

12

/01

6)

914.0

44.3

35

1.5

44.9

40.5

09

1.8

65.7

71.0

38

2.3

48.5

51.6

52

60

IVA

Alícuota

reducid

aL

itera

l b)

art

ícu

lo 1

8 T

ítu

lo 1

0657.8

56.5

45

730.0

00.3

44

749.6

33.2

89

804.6

11.8

12

61

IVA

Exonera

ció

n2014

Le

y 1

92

10

Art

ícu

lo 6

0 -

inco

rpo

ra lo

s In

cis

os 7

y 8

al L

itera

l

E)

de

l Nu

me

ral 2

de

l Art

ícu

lo 1

9 d

el T

ítu

lo 1

0 d

el T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

6. D

to. 2

03

/01

4

312.7

57.9

32

330.5

74.2

34

439.4

15.5

32

519.8

42.0

04

62

IVA

Cré

dito

2012

Dto

. 2

88

/01

2264.6

51.0

06

314.9

87.9

59

401.9

92.6

58

479.7

87.2

78

63

IVA

Exonera

ció

n1972

TO

19

96

, T

ítu

lo 1

0 1

Lit

D A

rt. 1

9185.4

42.3

69

300.7

49.3

40

287.2

37.7

83

313.3

16.4

45

64

IVA

Exonera

ció

n1972

TO

19

96

Títu

lo 1

0 A

rt. 1

9 N

um

era

l 1 L

itera

l G598.5

63.4

33

1.4

12.1

07.3

35

1.4

96.7

64.2

82

1.8

62.5

89.0

76

65

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

1974

Art

ícu

los 5

8 a

64

de

l Títu

lo 4

de

l TO

19

96

55.2

15.1

65

1.9

57.4

92

2.8

48.6

79

3.0

57.6

03

66

IRA

EE

xonera

ció

n1974

El L

it A

) d

el A

rt. 5

2 d

el T

itulo

4 d

el T

O 1

99

6.

1.8

98.4

80.0

01

2.7

40.5

82.8

63

2.1

98.8

64.0

60

2.3

60.1

29.9

77

67

IRA

EE

xonera

ció

n1988

Lit

A)

de

l Art

. 5

2 d

el T

itulo

4 d

el T

O 1

99

6,

3.5

32.1

11

7.4

18.9

62

9.2

09.2

13

12.3

49.0

16

68

IRA

EE

xonera

ció

n2004

Lite

ral R

) d

el a

rtíc

ulo

52

de

l Títu

lo 4

TO

19

96

.588.7

75.5

31

288.2

93.2

26

617.7

71.8

58

688.7

95.0

17

69

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

1996

Art

. 7

8 y

79

de

l Titu

lo 4

TO

19

96

256.8

16.6

64

397.5

15.4

30

348.5

85.4

81

335.5

88.1

44

70

IRA

ER

égim

en s

implif

icado

1979

Lit

E. d

el A

rt. 5

2 T

itulo

4 d

el T

O 1

99

6,

989.9

03.8

24

1.0

59.1

52.6

12

1.1

12.0

38.5

61

1.1

93.5

96.0

90

71

IRA

ER

égim

en s

implif

icado

1996

Lite

ral D

Art

ícu

lo 2

0 T

ítu

lo 1

0 T

O 1

99

61.0

98.8

95.7

81

1.3

23.2

02.8

91

1.5

67.6

07.9

82

1.6

82.5

77.2

27

72

IRA

EE

xonera

ció

n1972

Lit

J)

de

l Art

. 5

2 d

el T

itulo

4 d

el T

O 1

99

6,

81.9

37.8

23

105.5

23.3

30

92.6

12.9

49

99.4

05.2

34

73

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

1987

Art

ícu

los 5

3 y

54

de

l Titu

lo 4

de

l TO

19

96

1.3

04.8

43.7

18

479.4

76.8

94

245.3

17.6

88

263.3

09.4

24

74

IRA

EE

xonera

ció

n1988

XII d

el T

ítu

lo 4

de

l TO

19

96

130.8

19.2

14

190.9

87.6

02

149.0

44.0

78

159.9

75.0

53

75

IRA

EE

xonera

ció

n1974

Art

ícu

lo 6

9 d

e la

Co

nstit

ució

n d

e la

Re

blic

a (

TO

19

96

Títu

lo. 3

Ca

pítu

lo 1

Art

. 1

º.)

550.2

74.6

16

609.0

12.1

16

680.3

44.0

05

730.2

40.8

14

76

IRA

EE

xonera

ció

n2004

Lit

T)

de

l Art

. 5

2 d

el T

itulo

4 d

el T

O 1

99

6, L

ey 1

77

92

de

l 14

de

ju

lio d

e 2

00

4,

1.3

22.5

75

2.1

98.6

94

2.2

98.7

93

2.4

67.3

88

77

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

2008

Le

y 1

6,9

06

- D

ecre

to 4

55

/20

07

4.0

26.8

29.2

46

3.6

50.2

08.2

24

4.1

32.3

94.5

37

3.1

71.4

64.9

71

78

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

2007

Art

57

bis

De

c 1

50

/00

7 e

incis

o 2

de

l Lit

G d

el A

rt 2

3 T

itulo

4

TO

19

96

446.2

01.1

67

254.8

30.9

65

271.5

10.3

78

291.4

23.1

01

79

IRA

EE

xonera

ció

n2018

Le

y 1

6,9

06

- D

ecre

to 8

4/1

99

9 +

Lite

ral S

Art

ícu

lo 5

2 T

.4, A

pa

rtir d

e 2

01

7 (

LR

C 2

01

7).

A p

art

ir d

el 1

/1/2

01

8 v

ue

lve

ésta

exo

ne

ració

n. L

ey N

º 1

9.5

35

de

25

.09

.01

7, a

rts. 2

º y 2

47

º

(D.O

f. 0

3.1

0.0

17

). V

ige

ncia

: 1

º.0

1.0

18

.

00

0412.0

04.2

95

80

IRA

EE

xonera

ció

n2007

Lit

S A

rt 5

2 T

itulo

4 T

O 1

99

6. M

OD

IFIC

AD

O 2

01

7 (L

RC

20

17

)294.9

17.8

20

481.5

46.1

30

412.0

04.2

95

442.2

20.9

20

81

IRA

EE

xonera

ció

n1987

Art

. 1

9 L

ey 1

5,9

21

– A

rt. 1

43

p. 2

9 T

itulo

3 T

O 1

99

64.3

80.0

37.4

96

5.6

75.7

47.0

11

4.0

41.1

37.1

77

4.3

37.5

16.4

33

82

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

2007

Títu

lo 4

TO

. 1

99

6 L

itera

l G A

rtíc

ulo

21

. E

ste

lite

ral f

ue

su

stit

uid

o p

or

Le

y N

º 1

8.3

41

de

30

.08

.00

8 a

rt.1

2. (D

.Of.:

04

.09

.00

8)

Vig

en

cia

: 1

º.0

9.0

08

974.3

03.8

36

1.0

50.6

03.9

83

1.0

56.3

49.7

19

528.1

74.8

60

83

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

Títu

lo 4

TO

. 1

99

6 L

itera

l A)

Art

ícu

lo 2

316.9

40.5

76

18.6

64.2

29

14.3

36.1

46

15.3

87.5

67

84

IRA

EE

xonera

ció

n2011

Le

y 1

8,7

95

11.9

54.0

59

76.6

64.9

74

177.5

00.8

69

221.3

46.0

03

85

IRA

EE

xonera

ció

n2011

De

cre

to 3

24

/01

1 +

De

cre

to 5

4/0

14

pro

rro

ga

ha

sta

20

15

169.5

63.3

03

270.9

93.2

81

315.6

32.7

81

337.7

93.3

14

86

IRA

ER

égim

en s

implif

icado

2003

Art

12

de

la L

ey N

º 1

76

51

+ d

ecre

tos 2

48

/00

3 y

31

/00

4112.4

51.3

09

122.1

64.3

42

135.0

37.2

16

144.9

40.9

21

87

IRA

ER

égim

en s

implif

icado

Títu

lo 9

Te

xto

Ord

en

ad

o 1

99

6650.7

73.6

70

719.8

98.1

06

755.1

01.4

29

810.4

80.9

89

88

IRA

EE

xonera

ció

n2016

Le

y 1

9,4

59

00

1.5

34.8

56

0

20

Page 22: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

89

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

2007

Lite

ral E

, A

rtic

ulo

23

, T

itulo

4, T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

6.

Art

ícu

lo 5

De

cre

to 1

50

/20

07

3.9

01.6

89

3.7

07.1

65

4.6

35.2

57

4.9

75.2

09

90

IRA

ED

educcio

nes e

specia

les

2007

Art

ícu

lo 4

5, 4

6, 4

8, D

ecre

to N

º 1

50

/00

717.9

85.1

78

18.8

48.5

82

14.5

25.9

25

15.5

91.2

64

91

IRA

EC

rédito

2012

Co

nve

nio

s d

e in

terc

am

bio

de

info

rma

ció

n y

pa

ra e

vita

r la

do

ble

trib

uta

ció

n-

Div

ers

as L

eye

s q

ue

ra

tific

an

los

co

nve

nio

s. A

lem

an

ia_

Le

y 1

8.8

44

de

28

.12

.20

11

-

Arg

en

tina

_L

ey 1

9.0

32

de

27

.12

.01

2 -

Au

str

alia

_L

ey 1

9.2

24

de

13

.06

.20

14

- C

an

ad

á_

Le

y 1

9.2

23

de

13

.06

.20

14

-

Ch

ile_

Le

y 1

9.3

91

de

20

.05

.20

16

- C

ore

a_

Le

y 1

9.0

33

de

27

.12

.01

2 -

Din

am

arc

a_

Le

y 1

9.0

36

de

27

.12

.01

2 -

Ecu

ad

or_

Le

y 1

8.9

32

de

20

.07

.01

2 -

Esp

a_

Le

y 1

8.7

30

de

07

.01

.20

11

- F

inla

nd

ia_

Le

y 1

9.0

35

de

27

.12

.01

2 -

Fra

ncia

_L

ey 1

8.7

22

de

30

.12

.20

10

- G

roe

nla

nd

ia_

Le

y

18

.98

1 d

e 1

7.1

0.2

01

2 -

Hu

ng

ría

_L

ey 1

6.3

66

de

19

.05

.19

93

-

Ind

ia_

Le

y 1

8.9

72

de

21

.09

.01

2 -

Isla

nd

ia_

Le

y 1

8.9

77

de

12

.10

.01

2 -

Isla

s F

ero

e_

Le

y 1

9.0

34

de

27

.12

.20

12

-

Lie

ch

ten

ste

in_

Le

y 1

8.9

33

de

20

.07

.20

12

- M

alta

_L

ey

19

.01

0 d

e 2

2.1

1.0

12

- M

éxic

o_

Le

y 1

8.6

45

de

19

.02

.01

0 -

No

rue

ga

_L

ey 1

9.1

70

de

13

.12

.01

3 -

Po

rtu

ga

l_L

ey 1

8.9

34

de

20

.07

.20

12

- R

ein

o d

e lo

s P

aís

es B

ajo

s_

Le

y 1

9.3

75

de

18

.03

.20

16

- R

um

an

ia_

Le

y 1

9.2

57

de

28

.08

.20

14

-

Su

ecia

_L

ey 1

8.9

59

de

24

.08

.20

12

- S

uiz

a_

Le

y 1

8.8

67

de

23

.12

.20

11

58.3

03.8

83

40.7

14.8

65

12.7

82.4

74

13.7

19.9

48

92

IRP

FD

educcio

nes e

specia

les

2007

Incis

o 2

Art

ícu

lo 3

4 T

ítu

lo 7

TO

19

96

1.4

39.3

17.0

63

1.6

70.7

64.8

37

1.5

70.3

05.3

30

1.6

85.4

72.3

99

93

IRP

FE

xonera

ció

n2007

Lite

ral J

Art

ícu

lo 2

7 T

ítu

lo 7

, T

O 1

99

6156.8

71.6

54

180.7

46.2

46

166.0

04.6

94

178.1

79.5

71

94

IRP

FE

xonera

ció

n2007

Incis

o te

rce

ro, L

itera

l C A

rtíc

ulo

27

Títu

lo 7

. T

O 1

99

6279.5

48.8

78

288.5

24.0

78

298.0

28.4

76

313.8

47.5

12

95

IRP

FA

lícuota

reducid

a2007

Art

ícu

lo 2

6 T

ítu

lo 7

. T

O 1

99

61.0

62.0

82.4

01

1.2

37.7

91.9

37

1.4

36.1

84.4

06

1.9

24.4

46.5

08

96

IRP

FE

xonera

ció

n2007

Art

icu

lo 4

0 T

ítu

lo 7

TO

19

96

. F

ue

nte

: L

ey 1

8.0

83

de

27

de

dic

iem

bre

de

20

06

, a

rtíc

ulo

8º.

(D

.Of.: 1

8.0

1.0

07

).

Le

y 1

8.7

18

de

24

de

dic

iem

bre

de

20

10

, a

rts. 1

y 1

(D.

Of.:

03

.01

.01

1).

76.6

48.1

91

82.0

35.6

45

79.2

27.7

96

85.0

38.4

07

97

IRP

FR

égim

en s

implif

icado

2009

Art

ícu

lo 5

Títu

lo 7

. T

O 1

99

6140.6

59.6

91

153.5

81.7

84

162.3

95.4

18

174.3

05.5

89

98

IRP

FA

lícuota

reducid

a2007

Art

ícu

lo 2

6 T

ítu

lo 7

. T

O 1

99

669.1

09.5

47

80.4

21.1

10

91.9

24.2

95

62.3

15.8

17

99

IRP

FE

xonera

ció

n2007

Lite

ral L

Art

ícu

lo 2

7 T

ítu

lo 7

. T

O 1

99

673.1

90.6

21

75.6

28.5

64

62.0

38.0

71

66.5

87.9

78

10

0IR

PF

Cré

dito

Títu

lo 7

- T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

6238.3

38.2

00

287.2

98.9

99

353.4

53.9

31

414.3

99.7

97

10

1IR

PF

Deduccio

nes e

specia

les

Títu

lo 7

- T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

634.1

91.8

51

37.7

28.0

58

43.2

38.7

52

57.9

38.7

05

10

2IR

PF

Deduccio

nes e

specia

les

2012

Le

y 1

8.9

10

Títu

lo 7

T.O

. 1

99

6264.6

51.0

06

314.9

87.9

59

401.9

92.6

58

214.3

96.0

84

10

3IR

PF

Exonera

ció

n2011

Le

y 1

8,7

95

156.2

77

762.8

16

2.3

12.7

27

6.9

75.9

10

10

4IR

PF

Exonera

ció

n2007

Incis

o q

uin

to, L

itera

l C A

rtíc

ulo

27

Títu

lo 7

. T

O 1

99

684.0

54.6

39

97.9

50.8

51

112.5

57.4

30

128.6

99.7

87

10

5IR

PF

Alícuota

reducid

a2007

Títu

lo 7

Art

ícu

lo 6

; L

ey 1

5.9

21

Art

ícu

lo 2

0; R

eso

lució

n

66

2/0

07

nu

me

rale

s 3

9 y

40

251.5

02.3

70

363.7

19.9

86

390.2

19.9

56

522.8

83.7

11

21

Page 23: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

10

6IR

PF

Cré

dito

2012

Co

nve

nio

s d

e in

terc

am

bio

de

info

rma

ció

n y

pa

ra e

vita

r la

do

ble

trib

uta

ció

n-

Div

ers

as L

eye

s q

ue

ra

tific

an

los

co

nve

nio

s. A

lem

an

ia_

Le

y 1

8.8

44

de

28

.12

.20

11

-

Arg

en

tina

_L

ey 1

9.0

32

de

27

.12

.01

2 -

Au

str

alia

_L

ey 1

9.2

24

de

13

.06

.20

14

- C

an

ad

á_

Le

y 1

9.2

23

de

13

.06

.20

14

-

Ch

ile_

Le

y 1

9.3

91

de

20

.05

.20

16

- C

ore

a_

Le

y 1

9.0

33

de

27

.12

.01

2 -

Din

am

arc

a_

Le

y 1

9.0

36

de

27

.12

.01

2 -

Ecu

ad

or_

Le

y 1

8.9

32

de

20

.07

.01

2 -

Esp

a_

Le

y 1

8.7

30

de

07

.01

.20

11

- F

inla

nd

ia_

Le

y 1

9.0

35

de

27

.12

.01

2 -

Fra

ncia

_L

ey 1

8.7

22

de

30

.12

.20

10

- G

roe

nla

nd

ia_

Le

y

18

.98

1 d

e 1

7.1

0.2

01

2 -

Hu

ng

ría

_L

ey 1

6.3

66

de

19

.05

.19

93

-

Ind

ia_

Le

y 1

8.9

72

de

21

.09

.01

2 -

Isla

nd

ia_

Le

y 1

8.9

77

de

12

.10

.01

2 -

Isla

s F

ero

e_

Le

y 1

9.0

34

de

27

.12

.20

12

-

Lie

ch

ten

ste

in_

Le

y 1

8.9

33

de

20

.07

.20

12

- M

alta

_L

ey

19

.01

0 d

e 2

2.1

1.0

12

- M

éxic

o_

Le

y 1

8.6

45

de

19

.02

.01

0 -

No

rue

ga

_L

ey 1

9.1

70

de

13

.12

.01

3 -

Po

rtu

ga

l_L

ey 1

8.9

34

de

20

.07

.20

12

- R

ein

o d

e lo

s P

aís

es B

ajo

s_

Le

y 1

9.3

75

de

18

.03

.20

16

- R

um

an

ia_

Le

y 1

9.2

57

de

28

.08

.20

14

-

Su

ecia

_L

ey 1

8.9

59

de

24

.08

.20

12

- S

uiz

a_

Le

y 1

8.8

67

de

23

.12

.20

11

9.2

31.1

30

1.1

75.7

41

3.6

10.8

51

3.8

75.6

73

10

7IR

PF

Cré

dito

2012

Co

nve

nio

s d

e in

terc

am

bio

de

info

rma

ció

n y

pa

ra e

vita

r la

do

ble

trib

uta

ció

n-

Div

ers

as L

eye

s q

ue

ra

tific

an

los

co

nve

nio

s. A

lem

an

ia_

Le

y 1

8.8

44

de

28

.12

.20

11

-

Arg

en

tina

_L

ey 1

9.0

32

de

27

.12

.01

2 -

Au

str

alia

_L

ey 1

9.2

24

de

13

.06

.20

14

- C

an

ad

á_

Le

y 1

9.2

23

de

13

.06

.20

14

-

Ch

ile_

Le

y 1

9.3

91

de

20

.05

.20

16

- C

ore

a_

Le

y 1

9.0

33

de

27

.12

.01

2 -

Din

am

arc

a_

Le

y 1

9.0

36

de

27

.12

.01

2 -

Ecu

ad

or_

Le

y 1

8.9

32

de

20

.07

.01

2 -

Esp

a_

Le

y 1

8.7

30

de

07

.01

.20

11

- F

inla

nd

ia_

Le

y 1

9.0

35

de

27

.12

.01

2 -

Fra

ncia

_L

ey 1

8.7

22

de

30

.12

.20

10

- G

roe

nla

nd

ia_

Le

y

18

.98

1 d

e 1

7.1

0.2

01

2 -

Hu

ng

ría

_L

ey 1

6.3

66

de

19

.05

.19

93

-

Ind

ia_

Le

y 1

8.9

72

de

21

.09

.01

2 -

Isla

nd

ia_

Le

y 1

8.9

77

de

12

.10

.01

2 -

Isla

s F

ero

e_

Le

y 1

9.0

34

de

27

.12

.20

12

-

Lie

ch

ten

ste

in_

Le

y 1

8.9

33

de

20

.07

.20

12

- M

alta

_L

ey

19

.01

0 d

e 2

2.1

1.0

12

- M

éxic

o_

Le

y 1

8.6

45

de

19

.02

.01

0 -

No

rue

ga

_L

ey 1

9.1

70

de

13

.12

.01

3 -

Po

rtu

ga

l_L

ey 1

8.9

34

de

20

.07

.20

12

- R

ein

o d

e lo

s P

aís

es B

ajo

s_

Le

y 1

9.3

75

de

18

.03

.20

16

- R

um

an

ia_

Le

y 1

9.2

57

de

28

.08

.20

14

-

Su

ecia

_L

ey 1

8.9

59

de

24

.08

.20

12

- S

uiz

a_

Le

y 1

8.8

67

de

23

.12

.20

11

19.8

44.5

67

35.9

01.0

92

34.2

86.6

16

45.9

43.0

96

10

8IP

Exonera

ció

n1989

Div

ers

as n

orm

as e

xo

ne

rato

ria

s T

ítu

lo 1

4 T

.O. 1

99

6 A

rtíc

ulo

39

; A

rtíc

ulo

40

; A

rtíc

ulo

41

; A

rtíc

uilo

13

; A

rtíc

ulo

15

; A

rtíc

ulo

29

; A

rtíc

ulo

27

; A

rtíc

ulo

26

; A

rtíc

ulo

25

; A

rtíc

ulo

24

; A

rtíc

ulo

23

. L

ey 1

69

06

;

9.4

39.9

21.3

40

10.4

00.2

33.8

82

11.3

38.7

79.8

43

12.1

70.3

72.2

86

10

9IP

Exonera

ció

n2001

Art

. 1

6 L

ey 1

7.3

45

. A

rt. 4

5 y

54

Títu

lo 1

4 T

exto

Ord

en

ad

o

19

96

771.9

29.4

92

691.0

63.3

10

697.1

80.7

39

748.3

12.3

63

11

0IP

Exonera

ció

n1987

Art

. 1

9 L

ey 1

5.9

21

2.3

74.7

40.3

19

2.7

66.5

88.5

51

2.6

87.2

86.4

23

2.8

84.3

73.5

10

22

Page 24: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

11

1IP

Exonera

ció

n-

Art

ícu

lo 1

26

º d

el T

ítu

lo 3

de

l Te

xto

Ord

en

ad

o 1

99

6; A

rtíc

ulo

3 T

ítu

lo 3

. A

rtíc

ulo

11

a 1

4 T

ítu

lo 3

. A

rtíc

ulo

12

4 a

12

6 T

ítu

lo

3

835.2

32.4

32

929.8

12.1

78

1.0

14.2

22.2

06

1.0

88.6

05.8

29

11

2IP

Exonera

ció

n1988

Art

. 2

5 d

el T

ítu

lo 1

4 d

el T

O 1

99

6,

37.7

48.2

71

41.3

86.4

48

48.9

56.5

35

54.0

96.1

35

11

3IP

Cré

dito

1996

Art

. 4

7 d

el T

ítu

lo 1

4

65.9

59.2

61

65.3

51.9

73

66.3

22.2

78

71.1

86.3

91

11

4IP

Exonera

ció

nL

ey 1

6,9

06

- D

to 0

2/2

01

2 4

55

/00

7 y

De

cre

tos S

ecto

ria

les

354.5

66.7

03

435.2

64.6

32

495.9

96.8

52

641.5

18.7

37

11

5IP

Exonera

ció

nA

rtíc

ulo

8 T

ítu

lo 3

. A

rtíc

ulo

9 T

ítu

lo 3

134.6

22.3

61

145.2

47.1

25

142.8

16.0

51

153.2

90.2

60

11

6IP

Alícuota

reducid

a2013

Art

. 1

6 L

ey 1

7.3

45

. A

rt. 4

6 T

ítu

lo 1

4 T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

6240.1

40.9

56

252.6

60.9

95

267.1

32.9

62

286.7

24.6

43

11

7IP

Exonera

ció

n2011

Le

y 1

8,7

95

13.4

82.1

21

38.0

16.2

76

60.5

17.8

99

61.7

96.6

14

11

8IP

Régim

en s

implif

icado

2007

Títu

lo 1

4 a

rtíc

ulo

1. C

on

trib

uye

nte

s e

xo

ne

rad

os d

el I

P168.7

81.0

44

191.7

53.6

03

201.4

83.6

51

216.2

60.5

74

11

9IP

Exonera

ció

n-

Títu

lo 1

4 T

.O. 1

99

6 -

Div

ers

as n

orm

as

179.8

88.3

09

205.3

13.1

70

246.7

43.3

71

272.6

47.2

12

12

0IP

Exonera

ció

nT

ítu

lo 1

4 T

.O. 1

99

6335.1

71.5

98

341.6

84.4

07

354.2

69.1

34

380.2

51.4

30

12

1IM

ES

IE

xonera

ció

n1982

Títu

lo 1

1 T

O. 1

99

6. D

to 9

6/1

99

1 +

Div

ers

as n

orm

as.

Art

ícu

lo 2

2 L

ey 1

74

53

. D

to 1

50

/00

2 +

77

/00

2167.0

42.2

40

299.8

72.2

76

239.1

81.5

89

256.7

23.3

01

12

2IM

ES

IC

rédito

2007

Le

y 1

8,0

83

. D

to 3

98

/20

07

(+

de

cre

tos d

e a

juste

)323.5

09.2

74

366.4

39.4

74

241.3

70.1

76

259.0

72.4

00

12

3IM

ES

IC

rédito

2012

De

cre

to 8

8/2

01

2 (

+ d

ecre

tos d

e p

rórr

og

a)

375.6

35.4

73

359.7

23.7

99

310.4

27.6

99

333.1

94.6

40

12

4IR

NR

Alícuota

reducid

a2007

Art

ícu

lo 2

6 T

ítu

lo 7

. T

O 1

99

6476.1

08.8

63

653.9

45.0

84

721.5

18.1

79

796.7

62.6

38

12

5IR

NR

Alícuota

reducid

a2012

Co

nve

nio

s d

e in

terc

am

bio

de

info

rma

ció

n y

pa

ra e

vita

r la

do

ble

trib

uta

ció

n-

Div

ers

as L

eye

s q

ue

ra

tific

an

los

co

nve

nio

s. A

lem

an

ia_

Le

y 1

8.8

44

de

28

.12

.20

11

-

Arg

en

tina

_L

ey 1

9.0

32

de

27

.12

.01

2 -

Au

str

alia

_L

ey 1

9.2

24

de

13

.06

.20

14

- C

an

ad

á_

Le

y 1

9.2

23

de

13

.06

.20

14

-

Ch

ile_

Le

y 1

9.3

91

de

20

.05

.20

16

- C

ore

a_

Le

y 1

9.0

33

de

27

.12

.01

2 -

Din

am

arc

a_

Le

y 1

9.0

36

de

27

.12

.01

2 -

Ecu

ad

or_

Le

y 1

8.9

32

de

20

.07

.01

2 -

Esp

a_

Le

y 1

8.7

30

de

07

.01

.20

11

- F

inla

nd

ia_

Le

y 1

9.0

35

de

27

.12

.01

2 -

Fra

ncia

_L

ey 1

8.7

22

de

30

.12

.20

10

- G

roe

nla

nd

ia_

Le

y

18

.98

1 d

e 1

7.1

0.2

01

2 -

Hu

ng

ría

_L

ey 1

6.3

66

de

19

.05

.19

93

-

Ind

ia_

Le

y 1

8.9

72

de

21

.09

.01

2 -

Isla

nd

ia_

Le

y 1

8.9

77

de

12

.10

.01

2 -

Isla

s F

ero

e_

Le

y 1

9.0

34

de

27

.12

.20

12

-

Lie

ch

ten

ste

in_

Le

y 1

8.9

33

de

20

.07

.20

12

- M

alta

_L

ey

19

.01

0 d

e 2

2.1

1.0

12

- M

éxic

o_

Le

y 1

8.6

45

de

19

.02

.01

0 -

No

rue

ga

_L

ey 1

9.1

70

de

13

.12

.01

3 -

Po

rtu

ga

l_L

ey 1

8.9

34

de

20

.07

.20

12

- R

ein

o d

e lo

s P

aís

es B

ajo

s_

Le

y 1

9.3

75

de

18

.03

.20

16

- R

um

an

ia_

Le

y 1

9.2

57

de

28

.08

.20

14

-

Su

ecia

_L

ey 1

8.9

59

de

24

.08

.20

12

- S

uiz

a_

Le

y 1

8.8

67

de

23

.12

.20

11

6.9

95.2

25

114.9

20.3

77

57.9

67.0

96

62.2

18.4

35

23

Page 25: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

12

6IR

NR

Alícuota

reducid

a2013

Co

nve

nio

s d

e in

terc

am

bio

de

info

rma

ció

n y

pa

ra e

vita

r la

do

ble

trib

uta

ció

n-

Div

ers

as L

eye

s q

ue

ra

tific

an

los

co

nve

nio

s. A

lem

an

ia_

Le

y 1

8.8

44

de

28

.12

.20

11

-

Arg

en

tina

_L

ey 1

9.0

32

de

27

.12

.01

2 -

Au

str

alia

_L

ey 1

9.2

24

de

13

.06

.20

14

- C

an

ad

á_

Le

y 1

9.2

23

de

13

.06

.20

14

-

Ch

ile_

Le

y 1

9.3

91

de

20

.05

.20

16

- C

ore

a_

Le

y 1

9.0

33

de

27

.12

.01

2 -

Din

am

arc

a_

Le

y 1

9.0

36

de

27

.12

.01

2 -

Ecu

ad

or_

Le

y 1

8.9

32

de

20

.07

.01

2 -

Esp

a_

Le

y 1

8.7

30

de

07

.01

.20

11

- F

inla

nd

ia_

Le

y 1

9.0

35

de

27

.12

.01

2 -

Fra

ncia

_L

ey 1

8.7

22

de

30

.12

.20

10

- G

roe

nla

nd

ia_

Le

y

18

.98

1 d

e 1

7.1

0.2

01

2 -

Hu

ng

ría

_L

ey 1

6.3

66

de

19

.05

.19

93

-

Ind

ia_

Le

y 1

8.9

72

de

21

.09

.01

2 -

Isla

nd

ia_

Le

y 1

8.9

77

de

12

.10

.01

2 -

Isla

s F

ero

e_

Le

y 1

9.0

34

de

27

.12

.20

12

-

Lie

ch

ten

ste

in_

Le

y 1

8.9

33

de

20

.07

.20

12

- M

alta

_L

ey

19

.01

0 d

e 2

2.1

1.0

12

- M

éxic

o_

Le

y 1

8.6

45

de

19

.02

.01

0 -

No

rue

ga

_L

ey 1

9.1

70

de

13

.12

.01

3 -

Po

rtu

ga

l_L

ey 1

8.9

34

de

20

.07

.20

12

- R

ein

o d

e lo

s P

aís

es B

ajo

s_

Le

y 1

9.3

75

de

18

.03

.20

16

- R

um

an

ia_

Le

y 1

9.2

57

de

28

.08

.20

14

-

Su

ecia

_L

ey 1

8.9

59

de

24

.08

.20

12

- S

uiz

a_

Le

y 1

8.8

67

de

23

.12

.20

11

26.6

63.3

93

37.5

10.0

50

100.3

64.1

43

207.1

46.7

11

12

7IR

NR

Alícuota

reducid

a2013

Co

nve

nio

s d

e in

terc

am

bio

de

info

rma

ció

n y

pa

ra e

vita

r la

do

ble

trib

uta

ció

n-

Div

ers

as L

eye

s q

ue

ra

tific

an

los

co

nve

nio

s. A

lem

an

ia_

Le

y 1

8.8

44

de

28

.12

.20

11

-

Arg

en

tina

_L

ey 1

9.0

32

de

27

.12

.01

2 -

Au

str

alia

_L

ey 1

9.2

24

de

13

.06

.20

14

- C

an

ad

á_

Le

y 1

9.2

23

de

13

.06

.20

14

-

Ch

ile_

Le

y 1

9.3

91

de

20

.05

.20

16

- C

ore

a_

Le

y 1

9.0

33

de

27

.12

.01

2 -

Din

am

arc

a_

Le

y 1

9.0

36

de

27

.12

.01

2 -

Ecu

ad

or_

Le

y 1

8.9

32

de

20

.07

.01

2 -

Esp

a_

Le

y 1

8.7

30

de

07

.01

.20

11

- F

inla

nd

ia_

Le

y 1

9.0

35

de

27

.12

.01

2 -

Fra

ncia

_L

ey 1

8.7

22

de

30

.12

.20

10

- G

roe

nla

nd

ia_

Le

y

18

.98

1 d

e 1

7.1

0.2

01

2 -

Hu

ng

ría

_L

ey 1

6.3

66

de

19

.05

.19

93

-

Ind

ia_

Le

y 1

8.9

72

de

21

.09

.01

2 -

Isla

nd

ia_

Le

y 1

8.9

77

de

12

.10

.01

2 -

Isla

s F

ero

e_

Le

y 1

9.0

34

de

27

.12

.20

12

-

Lie

ch

ten

ste

in_

Le

y 1

8.9

33

de

20

.07

.20

12

- M

alta

_L

ey

19

.01

0 d

e 2

2.1

1.0

12

- M

éxic

o_

Le

y 1

8.6

45

de

19

.02

.01

0 -

No

rue

ga

_L

ey 1

9.1

70

de

13

.12

.01

3 -

Po

rtu

ga

l_L

ey 1

8.9

34

de

20

.07

.20

12

- R

ein

o d

e lo

s P

aís

es B

ajo

s_

Le

y 1

9.3

75

de

18

.03

.20

16

- R

um

an

ia_

Le

y 1

9.2

57

de

28

.08

.20

14

-

Su

ecia

_L

ey 1

8.9

59

de

24

.08

.20

12

- S

uiz

a_

Le

y 1

8.8

67

de

23

.12

.20

11

0471.3

75

3.5

84.1

43

29.0

44.4

06

12

8IR

NR

Exonera

ció

n2011

Art

ícu

lo 1

2 D

ecre

to 3

55

/01

10

32.4

27

202.8

99

1.3

71.0

01

24

Page 26: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

Ref.

Impuesto

Tip

o d

e G

asto

Tri

buta

rio

Desde

Fuente

norm

ativa

Gasto

Tri

buta

rio 2

014

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

015

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio 2

016

- estim

ació

n

Gasto

Tri

buta

rio

Pro

yecta

do -

2017

12

9IR

NR

Exonera

ció

n2011

Co

nve

nio

s d

e in

terc

am

bio

de

info

rma

ció

n y

pa

ra e

vita

r la

do

ble

trib

uta

ció

n-

Div

ers

as L

eye

s q

ue

ra

tific

an

los

co

nve

nio

s. A

lem

an

ia_

Le

y 1

8.8

44

de

28

.12

.20

11

-

Arg

en

tina

_L

ey 1

9.0

32

de

27

.12

.01

2 -

Au

str

alia

_L

ey 1

9.2

24

de

13

.06

.20

14

- C

an

ad

á_

Le

y 1

9.2

23

de

13

.06

.20

14

-

Ch

ile_

Le

y 1

9.3

91

de

20

.05

.20

16

- C

ore

a_

Le

y 1

9.0

33

de

27

.12

.01

2 -

Din

am

arc

a_

Le

y 1

9.0

36

de

27

.12

.01

2 -

Ecu

ad

or_

Le

y 1

8.9

32

de

20

.07

.01

2 -

Esp

a_

Le

y 1

8.7

30

de

07

.01

.20

11

- F

inla

nd

ia_

Le

y 1

9.0

35

de

27

.12

.01

2 -

Fra

ncia

_L

ey 1

8.7

22

de

30

.12

.20

10

- G

roe

nla

nd

ia_

Le

y

18

.98

1 d

e 1

7.1

0.2

01

2 -

Hu

ng

ría

_L

ey 1

6.3

66

de

19

.05

.19

93

-

Ind

ia_

Le

y 1

8.9

72

de

21

.09

.01

2 -

Isla

nd

ia_

Le

y 1

8.9

77

de

12

.10

.01

2 -

Isla

s F

ero

e_

Le

y 1

9.0

34

de

27

.12

.20

12

-

Lie

ch

ten

ste

in_

Le

y 1

8.9

33

de

20

.07

.20

12

- M

alta

_L

ey

19

.01

0 d

e 2

2.1

1.0

12

- M

éxic

o_

Le

y 1

8.6

45

de

19

.02

.01

0 -

No

rue

ga

_L

ey 1

9.1

70

de

13

.12

.01

3 -

Po

rtu

ga

l_L

ey 1

8.9

34

de

20

.07

.20

12

- R

ein

o d

e lo

s P

aís

es B

ajo

s_

Le

y 1

9.3

75

de

18

.03

.20

16

- R

um

an

ia_

Le

y 1

9.2

57

de

28

.08

.20

14

-

Su

ecia

_L

ey 1

8.9

59

de

24

.08

.20

12

- S

uiz

a_

Le

y 1

8.8

67

de

23

.12

.20

11

059.0

03.4

65

79.7

46.3

38

147.6

54.6

08

13

0IT

PE

xonera

ció

n1990

Art

. 7

Títu

lo 1

9 T

exto

Ord

en

ad

o 1

99

675.4

05.8

09

138.0

52.0

52

131.7

06.9

72

167.8

77.2

05

13

1IT

PE

xonera

ció

n2011

Le

y 1

8,7

95

27.5

82.2

97

46.0

37.9

59

63.5

20.9

29

86.5

67.5

06

25

Page 27: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN …€¦ · RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Estimación del gasto tributario en Uruguay 2014 - 2017 Art. 183

- 2 -

7. Bibliografía consultada

Centre for Tax Policy and Administration Development Co-Operation Directorate (2015). “Options for

Low Income Countries’ effective and efficient us of tax incentives for investment” OECD.

DGI (2011) Asesoría Económica. DGI. “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2005 – 2009”

DGI (2013) Asesoría Económica. DGI. “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2008 – 2011”

DGI (2011) Asesoría Económica. DGI. “Gasto Tributario, hacia su inclusión en el presupuesto y

rendición de cuentas”

DGI (2014) Asesoría Económica. DGI. “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2010 – 2012”

DGI (2015) Asesoría Económica. DGI. “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2011 – 2013”

DGI (2016) Asesoría Económica. DGI. “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2012 – 2014”

DGI (2017) Departamento de Estudios Económico-Tributarios. DGI. “Boletín Estadístico 2016”

Directorate-General for Economic and Financial Affairs (2014). “Tax expenditures in direct taxation in

EU Member States” European Commission.

International Budget Partnership IBP (2015). “Guía para la transparencia de las finanzas Públicas. 2.

Gastos Fiscales”

James, Sebastian (2013). “Effectiveness of Tax and Non-Tax Incentives and Investments: Evidence

and Policy Implications” World Bank.

Kraan, Dirk-Jan (2004). “Off-Budget and Tax Expenditures” OECD Journal on Budgeting – Volume 4 –

No. 1.

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT (2011). “Manual de Buenas Prácticas en

la Medición de los Gastos Tributarios. Una experiencia Iberoamericana”

OECD (2010). “Tax expenditures in OECD Countries” OECD.

Polackova Brixi, Hana; Valenduc, Christian M.A.; Swift, Shicheng Li (2004). “Tax Expenditures.

Shedding Light on Government Spending through the Tax System. Lessons from Developed and

Transition Economies” Directions In Development. The World Bank.

Peláez, Fernando (2017). “Panorama de los Gastos Tributarios en América Latina” – Centro

Interamericano de Administraciones Tributarias

Surrey, Stanley (1976). “The Tax Expenditure Concept and the Budget Reform Act of 1974” Boston

College Law Review.

Villela, Luiz; Lemgruber, Andrea; Jorratt: Michael (2009) “Los presupuestos de gastos tributarios:

Conceptos y desafíos de implementación” Banco Interamericano de Desarrollo.

- 26-

26