REMUNERACIONES (1)
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REMUNERACIONES, APORTES Y RETENCIONES
Actualizado Septiembre 2010
REMUNERACIONES, APORTES Y RETENCIONES
1) Concepto de Contrato de Trabajo
Existe Contrato de Trabajo cuando una persona realiza la prestacin de servicios a favor de otra, quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una Remuneracin. El Contrato de Trabajo puede ser escrito o verbal.
a) Personas intervinientes:
Empleador, Patrn o Principal: Se llama as a la persona fsica o jurdica (Empresa) que requiere los servicios de un trabajador.
Empleado, Trabajador o Dependiente: Es la persona fsica que se obliga a prestar servicios o tareas a favor de otra y bajo su dependencia, mediante el cobro de una remuneracin.
b) Tipos:
Por lo general el Contrato de Trabajo no tiene un plazo de duracin previsto y es por tiempo indeterminado.
Existen otros con tiempo determinado:
Pasanta educativa: intervienen un empleador, una institucin educativa y un estudiante mayor de 16 aos. El plazo no podr exceder de 4 aos con un mnimo de 2 meses, con una jornada laboral de 2 horas como mnimo y un mximo de 8 horas (estos contratos pueden ser rentados o no).
Becas: son de carcter no remunerativo y se consideran contratos no laborales.
Contrato de aprendizaje: entre un empleador y un joven desempleado (de entre 15 y 28 aos) con una duracin mnima de 3 meses y mxima de 1 aos.
Contrato de Plazo Fijo: su duracin depende de plazos previstos por ciclos o temporadas (ejemplo: guardavidas, etc.)
2) Remuneraciones
Es la suma con que una Empresa o comerciante retribuye a su Personal, en efectivo o especie.
Clases de Remuneraciones:
Bsica
Sueldo
por
tiempo
Jornal
Adicionales
Viticos, Horas Extras, Feriados
A destajo
por
Participacin en las utilidades
rendi-
Comisin, Gratificacin, Presentismomiento
Premios
Trabajo
otros
Propinas
Antigedad
motivos
Accidentes o Enfermedades Inculpables
Todo lo que es REMUNERACIN:
Tiene Aportes y contribuciones
Se tiene en cuenta para el Sueldo Anual Complementario (SAC) y para la Indemnizacin por Despido o para el salario por enfermedad o Accidente inculpable.
Conceptos NO REMUNERATIVOS
No se consideran remuneraciones bsicas, habituales y regulares. No estn sujetos a Aportes y contribuciones.
Asignaciones FamiliaresIndemnizacin sustitutiva de preaviso
Pago de Becas
Indemnizacin por vacaciones no gozadas
Indemnizacin por despidoGratificaciones no habituales
Beneficios sociales:
Servicio de comedor
Vales alimentarios
Vales de almuerzoProvisin de elementos escolares a los hijos y ropa de trabajo a los empleados
Reintegro de gastos mdicos, sepelio, guardera, salas maternales
Ticket Canasta
3) Aportes y Contribuciones
Aporte de los empleados: son las sumas de dinero con que contribuye el empleado al mantenimiento de las Instituciones. Son retenidas en la liquidacin de sus remuneraciones por el empleador. Son obligatorias.
Contribuciones de los Empleadores: son las sumas de dinero que la empresa debe abonar a las instituciones cuando tienen trabajadores en relacin de dependencia. Tambin son obligatorias.
CONCEPTO
ENTIDAD
A CARGO
RECAUDADORA
DEL
EMPLEADO
EMPLEADOR
Jubilacin
AFIP
11%
21% (1)
17% (2)
INSSJP
AFIP
3%
(*)
Obra Social
AFIP
2,70%
5,40%
ANSSAL
AFIP
0,30%
0,60%
Subsidios FamiliaresAFIP
(*)
Fondo Nacional AFIP
(*)
De empleo
Sindicato
Sindicato
Slo afiliados
--
Seguro de vidaCa de Seguros--
depende de cada
Obligatorio
ca. de seguros
ART
AFIP
--
depende de ART
Vales AlimentariosAFIP`
--
14% (3)
(1) Empresas de Locacin de Servicios y comercios que superen los $ 48.000.000.- de ventas anuales.
Corresponde a:
12,71% SIJP
1,63% INSSJP
5,55% ASIGN. FAMILIARES
1,11% FONDO NAC. EMPLEO
(2) El resto de las empresas.
Corresponde a:
10,17% SIJP
1,50% INSSJP
4,44% ASIGN. FAMILIARES
0,89% FONDO NAC. EMPLEO
(3) Corresponde al 14% sobre el importe de los Vales alimentarios nicamente.
SUBSIDIOS O ASIGNACIONES FAMILIARES
Son retribuciones adicionales para todos los trabajadores en relacin de dependencia, los jubilados y los beneficiarios del seguro de desempleo.
Escala de valores:
(A) Para remuneraciones de entre$ 100.- y$ 2.400.-
(B) Para remuneraciones de entre$ 2.401.-y$ 3.600.-
(C) Para remuneraciones de entre$ 3.601.-y$ 4.800.-DENOMINACINREQUISITOS
PAGO
IMPORTE
HIJO
por cada hijo soltero menorMENSUAL$ 220.-
(A)
de 18 aos a cargo.
$ 166.-
(B)
Hasta 24 aos si estudia.
$ 111.-
(C)
HIJO
Por cada hijo discapacitadoMENSUAL$ 880.- (A)
DISCAPACITADOsin lmite de edad
$ 660.- (B)
$ 440.- (C)
PRENATAL
Se cobra durante el embarazo
$ 220.-
(A)
Antigedad mnimade la esposa a partir del 3er.MENSUAL$ 166.-
(B)
3 meses
mes de gestacin y por un
$ 111.-
(C)
mximo de 9 meses.
AYUDA ESCOLARPor cada hijo que asista a en MARZO$ 170.-
ANUAL
Primaria, Media o Polimodal
nico monto
MATRIMONIOLo perciben ambos cnyuges nica vez$ 900.-
Antigedad mnimaaunque trabajen en el mismo
nico monto
6 meses
lugar, en el mes en que se casen.
NACIMIENTOSe abona al padre o a la madre nica vez$ 600.-
Antigedad mnimaen el mes del nacimiento del
nico monto
6 meses
hijo/a
ADOPCIN
Por la adopcin de un hijo por cada$ 3.600.-
Antigedad mnimamenor de 21 aos.
Adopcinnico monto
6 meses
LICENCIA PORSlo a la mujer durante laMENSUALRemuneracin
MATERNIDADlicencia por maternidad
habitual sin
Antigedad mnima(90 das)
descuentos
3 meses
LICENCIA
Cuando se produce el MENSUALRemuneracin
ESPECIAL
nacimiento de un hijo con durantehabitual sin
Sndrome de Down
6 mesesdescuentos
4) Formas de pago:
a) En efectivo.
b) Con cheques a la orden del empleado
c) Acreditando el importe en una cuenta bancaria o institucin oficial de ahorro.
d) En especie (alimentos, productos que el trabajador produce, vivienda), se fija un porcentaje mximo del 20%.
5) Plazos de Pago:
a) Remuneracin mensual: al vencimiento de cada mes calendario.
b) Remuneracin por da u hora: al vencimiento de cada semana o quincena.
La ley permite un plazo mximo de pago:
a) Mensual o Quincenal
4 das hbiles.
b) Semanal
3 das hbiles.
6) Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo es todo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del empleador y no podr extenderse.
Menores de entre 14 y 18 aos6 hs. diarias y hasta 36 semanales.
Mayores de 18 aosDiurna
8 hs. diarias y hasta 48 semanales
Nocturna7 hs. diarias
(21 a 6)
Tareas insalubres
6 hs. diarias y hasta 36 semanales
Aprendices
hasta 40 hs. semanales
Los menores de 14 tienen prohibido trabajar
Entre una jornada y otra debe mediar una pausa no inferior a 12 hs.
7) Descanso semanal
El trabajador debe contar con un descanso semanal obligatorio.
Por ley este descanso semanal es desde las 13 hs. del sbado y hasta las 24 hs. del domingo, excepto que se trate de actividades especficas que impidan este descanso.
En este caso se debe ofrecer al trabajador descansos compensatorios de igual duracin.
8) Feriados nacionales
Son das pagos y no laborales, cuando el trabajador preste servicios en dichos das recibe un adicional del 100%.
1 de Enero
24 de Marzo
2 de Abril
Viernes Santo
1 de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
8 de Diciembre25 de Diciembre
Das no laborables (optativos)
Los empleadores pueden decidir trabajar o no, en caso de no trabajar el empleado recibe la misma retribucin que si hubiera trabajado = JUEVES SANTO.
Se establecen das no laborables para los que profesen la religin juda (ao nuevo: 2 das, da del perdn 1 da), y para aquellos que profesen la religin islmica.
9) Licencias Especiales
Son das corridos y pagos
Nacimiento de hijo/a
2 das corridos
Matrimonio
10 das corridos
Exmenes
10 das por ao (no ms de 2 das por cada examen)
Fallecimiento- de cnyuge, concubina, hijos o padres: 3 das corridos. De hermano: 1 da.
Licencia por maternidad90 das corridos: 45 das antes del parto y 45 das despus del parto. No menos de 30 das antes del parto.
Por donacin de sangre1 da
Citaciones judicialesel o los das necesarios para acudir a la citacin judicial.
Licencia Anual Ordinaria (Vacaciones)
Deben iniciarse dentro del perodo del 1 de Octubre al 30 de Abril.
Las fija el empleador. No son compensables con dinero. Debe comenzar un Lunes.
ANTIGEDAD
LICENCIA
Mayor de 6 meses y menor de 5 aos
14 das corridos
Mayor de 5 aos y menor de 10 aos
21 das corridos
Mayor de 10 aos y menor de 20 aos
28 das corridos
Mayor de 20 aos
35 das corridos
Menor de 6 meses (contados al 31 de Diciembre)1 da por cada 20 trabajados
10) Sueldo Anual Complementario (SAC)
Se conoce con el nombre de Aguinaldo y es una suma adicional a la que tienen derecho los trabajadores en relacin de dependencia.
Se liquida y paga 2 veces en el ao
1 cuota = 30 de junio
2 cuota = 31 de diciembre
Se calcula como el 50% de la mejor remuneracin percibida en el semestre.