Remuneracion Minima y Canasta Basica de Consumo_recuperacion de Capacidad Adquisitiva y Equidad...

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1 El establecimiento de una remuneración mínima ha estado regulado internacionalmente por el Convenio No. 26 de la OIT. En efecto, en virtud de este Convenio (ratificado por el Perú), el Estado peruano se comprometió a fijar un salario mínimo, obligatorio para todos los empleadores, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores (Art. 3ª). Si bien el Convenio No. 26 deja libertad a las partes para fijar los métodos de determinación del salario mínimo, el Convenio No. 131 (aún no ratificado por el Perú) señala que entre los elementos primordiales que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse las necesidades de los trabajadores y de sus familias. En particular en el caso peruano, la Constitución señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual (Art. 24). El objetivo primordial del establecimiento de la remuneración mínima fue “el mantenimiento de un estándar de vida mínimo necesario para la salud, eficiencia y el bienestar general de los trabajadores” y es considerado como un instrumento de política, tanto de carácter social como económico. Desde un punto de vista social, la remuneración mínima se justifica por su forma eficaz de crear condiciones laborales aceptables para diferentes grupos sociales vulnerables, en un contexto de economía de mercado. Se busca proteger a los sectores en condiciones de empleo precario dentro de los asalariados y otros grupos minoritarios, particularmente en situaciones cuando, por diferentes circunstancias, la tasa de sindicalización y de negociación colectiva no presentan una cobertura amplia entre los trabajadores. Desde el punto de vista económico, la presencia de una remuneración mínima estaría contribuyendo a que el capital humano no se vea afectado por el menor acceso a la educación y sería, por lo demás, un instrumento muy fuerte de mejoramiento de la distribución del ingreso con lo cual tendría impactos positivos en el aminoramiento de la desigualdad y, con ello, estaría afectando positivamente el crecimiento económico con el impulso que este tiene sobre el aumento del empleo y la disminución de la pobreza, especialmente en las regiones mas deprimidas. 1 Este documento sintetiza la propuesta de la representación del Sector Trabajador ante la Comisión ad hoc del Consejo Nacional de Trabajo. Esta Comisión estuvo dedicada entre setiembre y diciembre del 2007 a trabajar, en forma tripartita, una propuesta de recuperación de la Remuneración Mínima Vital en relación con el costo de la Canasta Básica Familiar, no habiéndose logrado consenso en la aprobación de la propuesta.

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R e m u n e r a c i ó n M í n i m a y C a n a s t a B á s i c a d e C o n s u m o : r e c u p e r a c i ó n d e c a p a c i d a d a d q u i s i t i v ay e q u i d a d d i s t r i b u t i v a 1

P r o p u e s t a d e l a R e p r e s e n t a c i ó n d e l S e c t o r T r a b a j a d o r 1 . A n t e c e d e n t e s

El establecimiento de una remuneración mínima ha estado regulado internacionalmente por el

Convenio No. 26 de la OIT. En efecto, en virtud de este Convenio (ratificado por el Perú), el

Estado peruano se comprometió a fijar un salario mínimo, obligatorio para todos los

empleadores, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores (Art. 3ª).

Si bien el Convenio No. 26 deja libertad a las partes para fijar los métodos de determinación

del salario mínimo, el Convenio No. 131 (aún no ratificado por el Perú) señala que entre los

elementos primordiales que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios

mínimos deberían incluirse las necesidades de los trabajadores y de sus familias.

En particular en el caso peruano, la Constitución señala que el trabajador tiene derecho a una

remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y

espiritual (Art. 24).

2 . E l s e n t i d o d e l a R e m u n e r a c i ó n M í n i m aEl objetivo primordial del establecimiento de la remuneración mínima fue “el mantenimiento

de un estándar de vida mínimo necesario para la salud, eficiencia y el bienestar general de los

trabajadores” y es considerado como un instrumento de política, tanto de carácter social como

económico.

Desde un punto de vista social, la remuneración mínima se justifica por su forma eficaz de

crear condiciones laborales aceptables para diferentes grupos sociales vulnerables, en un

contexto de economía de mercado. Se busca proteger a los sectores en condiciones de empleo

precario dentro de los asalariados y otros grupos minoritarios, particularmente en situaciones

cuando, por diferentes circunstancias, la tasa de sindicalización y de negociación colectiva no

presentan una cobertura amplia entre los trabajadores.

Desde el punto de vista económico, la presencia de una remuneración mínima estaría

contribuyendo a que el capital humano no se vea afectado por el menor acceso a la educación

y sería, por lo demás, un instrumento muy fuerte de mejoramiento de la distribución del

ingreso con lo cual tendría impactos positivos en el aminoramiento de la desigualdad y, con

ello, estaría afectando positivamente el crecimiento económico con el impulso que este tiene

sobre el aumento del empleo y la disminución de la pobreza, especialmente en las regiones

mas deprimidas.

1 Este documento sintetiza la propuesta de la representación del Sector Trabajador ante la Comisión ad

hoc del Consejo Nacional de Trabajo. Esta Comisión estuvo dedicada entre setiembre y diciembre del

2007 a trabajar, en forma tripartita, una propuesta de recuperación de la Remuneración Mínima Vital en

relación con el costo de la Canasta Básica Familiar, no habiéndose logrado consenso en la aprobación de

la propuesta.

2

3 . L a r e m u n e r a c i ó n m í n i m a : ¿ d ó n d e e s t u v o , d ó n d e e s t á ? ¿ D ó n d e d e b i e r a e s t a r ?

Una mirada histórica a la evolución de la remuneración mínima, nos remonta al año 1962.

Desde esa fecha hasta la actualidad se puede distinguir tres fases en la trayectoria real de esta

remuneración:

i) un primer momento, entre 1962 y 1974, de crecimiento continuo de su capacidad

adquisitiva. En el cual, además, nunca descendería por debajo de mil soles de octubre

del 2007. En dicho periodo alcanzó su valor históricamente más elevado, mayo de

1974. En soles de octubre del 2007, llegó a S/ 1,924 mensuales (ver el Gráfico

respectivo).

G r á f i c o 1E v o l u c i ó n d e l a R e m u n e r a c i ó n M í n i m a ( e n s o l e s d e o c t u b r e d e l 2 0 0 7 )E n e r o d e 1 9 6 2 – O c t u b r e d e l 2 0 0 71970 M arzo, S/ 1419

1974 Mayo, S/ 1929

1987 Julio , S/ 1021

1994 Marzo , S/ 134

2007 Octubre, S/ 530

0

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

1,600

1,800

2,000

Fuente: INEI y MTPE

Elaboración: Propia

ii) un segundo momento, entre fines de 1974 y marzo de 1994, de una sostenida

tendencia a la disminución de su poder de compra. Proceso que fue de la mano con el

aceleramiento de la inflación (1976 – 1985) hacia la hiperinflación (1988 – 1991). No

obstante la aceleración inflacionaria, recién a comienzos de 1984 la remuneración

mínima caería por debajo de los 1,000 soles de hoy. Históricamente, en términos de su

relación con el IPC de Lima metropolitana, la remuneración mínima encontraría su

nivel más bajo en marzo de 1994. En dicha oportunidad, en soles de octubre del 2007,

apenas fue de S/ 134 soles mensuales.

3

iii) un tercer momento, que va de mediados de 1994 a la fecha actual, de recuperación

gradual de la capacidad adquisitiva de la remuneración mínima pero que aún no

corresponde a lo que se podría denominar un equilibrio distributivo.

El PBI per cápita se ha recuperado significativamente en el último quinquenio, prueba de ello

es que acaba de superar el nivel más alto que había registrado, en 1975 (BCRP, 2007). Una

comparación con la evolución de la remuneración mínima indica que no ha seguido similar

trayectoria.

G r á f i c o 2P r o d u c t o B r u t o i n t e r n o r e a l p o r h a b i t a n t e( Í n d i c e 1 9 6 0 = 1 0 0 )

Tomado del BCRP, Memoria Anual 2006,

http://www.bcrp.gob.pe/bcr/dmdocuments/Informes/Memoria/memoria2006/MemoriaBCRP

-2006-1.pdf

Esta última, la remuneración mínima, aún está lejos de su mejor nivel histórico y, además, no

ha venido acompañando en forma paralela la recuperación del PBI per cápita del último

quinquenio. Tomando como referencia el valor promedio de la remuneración mínima en el

año 2001, si se le aplicara la variación del PBI per cápita desde el 2002 hasta la fecha, en soles

de hoy, la remuneración mínima tendría que haber alcanzado los S/ 586 mensuales2. Al no

haber crecido al mismo ritmo que el PBI per cápita, es un indicativo que sus perceptores y su

área de influencia han visto afectada –adversamente- su participación en el crecimiento de la

economía.

Para adelante, en cuánto debe plantearse la recuperación de la capacidad adquisitiva de la

remuneración mínima? Recuperar los niveles previos a la hiperinflación? Al íntegro de una

canasta básica familiar? En qué plazo?

2 En soles de octubre del 2007, la remuneración mínima promedio del año 2001 equivale a S/ 466

mensuales. Según la Memoria 2006 del BCRP (ver Anexo 2) entre el 2002 y el 2006 el aumento del PBI

per cápita ha sido del 2,6%, 4,0%, 5,2% y 6,7%. Si estimamos una mejora en dicho indicador del 5,0%

para el 2007, el acumulado asciende al 26%.

4

4 . L a e x p e r i e n c i a i n t e r n a c i o n a l : c r i t e r i o s y c a r a c t e r í s t i c a s d e l o s a j u s t e s e n l a r e m u n e r a c i ó nm í n i m a

Una revisión del marco normativo de la Remuneración Mínima en los países de la región3,

arroja que la mayoría de estos considera a:

a) la pérdida del poder adquisitivo (inflación),

b) la canasta básica de consumo y

c) la productividad,

como los principales criterios a ser tomados en cuenta al momento de ajustar sus respectivos

niveles de remuneración mínima. En estos casos se encuentran Colombia, México, Ecuador,

Chile, Brasil, Uruguay y España4.

Asimismo, también consideran como criterios relevantes a ciertos indicadores que reflejen la

situación socioeconómica de los países, tales como las condiciones económicas de las ramas

de actividades productivas, grado de desarrollo económico y nivel de empleo, y la coyuntura

económica general. En estos casos encontramos a Argentina, Uruguay, Paraguay, México y

España.

C u a d r o 1R e s u m e n d e t i p o s d e S a l a r i o s M í n i m o s e n E s p a ñ a y A m é r i c a L a t i n a

E l a b o r a c i ó n :MTPE- Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL)

Fuente: Boletín de Economía Laboral 21 (setiembre 2002), El salario mínimo

Igualmente, como señala el MTPE, a través del Boletín de Economía Laboral (setiembre 2,002),

en la sexta conclusión del estudio sobre el salario mínimo, “ L o s r e s u l t a d o s d e l e s t u d i o d e lS a l a r i o M í n i m o s e n L a t i n o a m é r i c a , s e ñ a l a n q u e p o r e f e c t o s d e l o s p r o c e s o s i n f l a c i o n a r i o s y l ad i f i c u l t a d d e l c á l c u l o d e l o s s a l a r i o s m í n i m o s p o r s e c t o r e s y r e g i o n e s l o s p a í s e s e n A m é r i c aL a t i n a h a n a d o p t a d o c o m o c r i t e r i o u n i f i c a r l o s d i v e r s o s t i p o s d e S a l a r i o M í n i m o , t a l e s e l c a s od e B r a s i l , P a r a g u a y , P e r ú , E c u a d o r , E s p a ñ a y M é x i c o e n p r o c e s o d e i n t e g r a c i ó n . B u s c a n d o c o ne l l o , l a m a y o r e f i c i e n c i a y e f i c a c i a d e l m i s m o ”.5 (Subrayado nuestro)

Aunque en los casos de Brasil y México existen sistemas de Estados Federados que gozan de

autonomía para regular sus propios salarios mínimos, la tendencia es elocuente en la región.

3 Argentina. Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Venezuela, México y España.

4 Ver al respecto, MTPE, Boletín de Economía Laboral 21, “El salario mínimo”, setiembre del 2002 en

http://www.mintra.gob.pe/peel/publicaciones/bel/bel21.pdf 5 Ibid.

5

Para el caso del Perú, se ha adoptado el criterio de incorporar como mecanismo de reajuste

regular la productividad multifactorial adicionada a la inflación subyacente del periodo a

incorporar. Complementariamente, y dada la pérdida salarial aún no compensada, dicho

reajuste debiera asumir como referencia de cálculo el costo de una canasta básica familiar. 5 . I m p a c t o d e l o s a j u s t e s e n l a R e m u n e r a c i ó n M í n i m a : e m p l e o , p o b r e z a y d e s i g u a l d a d

Usualmente, las posturas que se oponen al reajuste de la RMV señalan los efectos adversos

que tiene sobre el empleo (particularmente sobre el empleo informal o de la microempresa).

Sin embargo, una investigación que auspició el MTPE6 encontró lo siguiente:

• Respecto a los niveles de empleo, se ha recopilado información que indica con un bajo

grado de significancia que el aumento del salario mínimo induciría a una reducción (o

no creación) del empleo formal. Un aumento del salario mínimo en 10% provocaría la

pérdida de alrededor de 9.2 mil empleos. No obstante, se ha comprobado a la vez que

la generación de empleos debida al impacto del crecimiento económico diluiría dicho

efecto adverso, lo que daría como saldo neto un incremento de 8.3 miles de empleos.

Se deduce aquí que el mejor momento para ejecutar un incremento del salario mínimo

en magnitudes significativas debiera ser durante la fase de expansión del crecimiento

económico, como la presente.

• Respecto al impacto del salario mínimo sobre el resto de salarios, se ha encontrado

amplia evidencia a partir del análisis de los cambios de los ingresos en el panel de

trabajadores ocupados de julio – octubre del 2003, de que el salario mínimo sirve de

señal de incremento de los ingresos de los trabajadores, principalmente los de

menores recursos y de aquellos que se encuentran en la vecindad del salario mínimo

inicial. Adicionalmente, se ha encontrado evidencia de que el cambio del salario

mínimo de S/ 410 a S/ 460 sirvió de señal o de “faro” para el incremento de ingresos

en los trabajadores informales de los deciles de ingreso más bajos (ver el Gráfico 2).

• La principal hipótesis a ser probada en cuanto al impacto del salario mínimo sobre el

bienestar es que reduce los niveles de pobreza y desigualdad. Respecto al primer

impacto, Lustig y McLeod7 encuentran evidencia de que un incremento en los salarios

mínimos reales está asociado a una caída de los niveles de pobreza. No obstante,

señalan, no se puede concluir que un incremento en el salario mínimo es la forma más

costo efectiva para alcanzar tal objetivo.

• Para nuestro país, se ha encontrado que el incremento del salario mínimo cumplió un

rol distributivo no inflacionario en los sectores de menores ingresos a la par que

posibilitó la reducción de la extrema pobreza en un punto porcentual. La disminución

de la desigualdad se confirma a partir de la observación de que el indicador del Gini8

6 Mauro, Raúl, “Política competitiva y salario mínimo en el Perú, PNUD – Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo”, Informe final de consultoría, Febrero de 2005. 7 Lustig, Nora & McLeod, Darryl (1997) “Minimum wages and poverty in developing countries: some

empirical evidence”, in Labor Markets in Latin America, Brooking Institution Press, Chapter 3,

Washington DC. 8 Mientras más cercano sea el Gini a la unidad, mayor desigualdad. Inversamente, en tanto este

indicador sea cercano a cero, mayor el nivel de equidad.

6

decreció de 0.52720 a 0.48397 en el panel de trabajadores ocupados de julio y

octubre. Debe acotarse sin embargo que esta disminución recoge el impacto conjunto

de la recesión y el incremento del salario mínimo observados en el segundo semestre

del 2003.

G r á f i c o 2D i s t r i b u c i o n e s K e r n e l d e l o s i n g r e s o s d e l p a n e l d e o c u p a d o s e n L i m a M e t r o p o l i t a n a , j u l i o –o c t u b r e 2 0 0 30

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

1 10 100 1000 10000 100000

Nuevos soles

Jul

0

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

1 10 100 1000 10000 100000

Nuevos soles

Oct

SM=460

Elaboración: Propia a partir de las EPE 2003.

G r á f i c o 3I m p a c t o d e l a R M V e n l a s r e m u n e r a c i o n e s m e d i a s d e l o s d e c i l e s m á s p o b r e s

0.0

50.0

100.0

150.0

200.0

250.0

300.0

350.0

Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

S/.

Decil 1 Decil 2 Decil 3

Cambio de la

RMV a S/. 460

Elaboración: Propia en base a las EPE mar – dic 2003 provistas por el

INEI.

• Respecto a los niveles de desigualdad, puede asegurarse que el incremento del salario

mínimo durante el mes de setiembre del 2003 contribuyó a la equidad. En efecto si se

observa la evolución de los ingresos medios según decil de ingreso se apreciará que los

ingresos de los deciles más bajos se incrementan significativamente entre octubre y

noviembre del 2003. Ello es consecuente con el cumplimiento gradual (pero

relativamente rápido) de la ley del salario mínimo que favoreció en conjunto a la

población de menores ingresos (Ver Gráfico 3)

• Estos cambios no se observan en los deciles 4 al 9 (las clases medias y medias altas).

Técnicamente, estos sectores no son sensibles a los cambios en la legislación del

salario mínimo; por lo tanto este resultado consolida la afirmación de que estos

7

trabajadores tienen una mayor probabilidad de conservar su empleo luego de un

incremento del salario mínimo. Esta particularidad puede observarse con

detenimiento al comparar los coeficientes de variación de sus ingresos9 hasta antes del

incremento del salario mínimo y luego incluyendo los tres meses posteriores al

incremento del salario mínimo. Los deciles menos sensibles a los cambios del salario

mínimo se encuentran entre el 4 y el 9 cuyos coeficientes de variación de sus ingresos

no cambian a pesar del incremento del salario mínimo. En contraste los deciles 2 al 3

casi cuadruplican su respectivo coeficiente de variación al verse afectados

positivamente por el incremento del salario mínimo. El ingreso medio del decil más

bajo muestra una tendencia creciente desde principios de año, y ve reforzado su

ingreso luego del incremento del salario mínimo (Ver Cuadro 2).

C u a d r o 2C o e f i c i e n t e d e v a r i a c i ó n d e i n g r e s o s m e d i o s s e g ú n d e c i l , m a r z o – s e t i e m b r e ; m a r z o -d i c i e m b r e

Decil Mar - Set Mar – Dic

Más pobre 14.5% 18.8%

2 1.5% 5.1%

3 1.0% 2.6%

4 1.7% 1.8%

5 0.5% 0.5%

6 0.5% 0.6%

7 1.3% 1.2%

8 0.6% 0.6%

9 1.2% 1.2%

Más rico 8.7% 7.5%

Total 5.6% 5.2%

Elaboración: Propia a partir de las EPE,

INEI.

• Al diferenciar la evolución de los ingresos entre trabajadores formales e informales10

se encuentra evidencia de que luego del mes de septiembre del 2003, fecha en que se

aplicó una nueva ley del salario mínimo, provocó un cambio en las remuneraciones de

los deciles poblacionales más bajos, independientemente del decil que se trate. No

obstante, en el caso de los trabajadores formales los impactos son más importantes

para el primer decil y el segundo decil. Por su parte, en los trabajadores informales, el

impacto del salario mínimo es favorable aún para los trabajadores del tercer decil (Ver

Gráficos 4 y 5).

9 El coeficiente de variación se define como la relación entre la variabilidad de los datos y su respectiva

media aritmética. 10 La pregunta que permite operacionalizar esta diferenciación es si el trabajador en cuestión cuenta con

seguro de salud o no (P222 en la base de datos de la EPE).

8

G r á f i c o 4E v o l u c i ó n d e l o s i n g r e s o s m e d i o s d e l o s t r a b a j a d o r e s o c u p a d o s e n e l s e c t o r f o r m a l d e L i m aM e t r o p o l i t a n a s e g ú n d e c i l , m a r z o – d i c i e m b r e 2 0 0 3

50.0

100.0

150.0

200.0

250.0

mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

Mar 03 =

100

Decil 1 Decil 2 Decil 3 Decil 4

Elaboración: Propia en base a las EPE mar – dic 2003 provistas por el INEI

G r á f i c o 5E v o l u c i ó n d e l o s i n g r e s o s m e d i o s d e l o s t r a b a j a d o r e s o c u p a d o s e n e l s e c t o r i n f o r m a l d e L i m aM e t r o p o l i t a n a s e g ú n d e c i l , m a r z o – d i c i e m b r e 2 0 0 3

50.0

100.0

150.0

200.0

250.0

mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

Mar 03 =

100

Decil 1 Decil 2 Decil 3 Decil 4

Elaboración: Propia en base a las EPE mar – dic 2003 provistas por el INEI

• El anterior resultado arroja evidencia a favor del llamado “efecto farol” que tendría la

política del salario mínimo peruano. Es decir, el salario mínimo tendría un impacto

positivo sobre los salarios de los trabajadores informales puesto que ellos serían

contratados tomando como referencia este precio o los cambios del mismo.

6 . R e m u n e r a c i ó n M í n i m a , C a n a s t a B á s i c a y P e r c e p t o r e s

Una primera constatación es que, en el periodo post hiperinflacionario, el costo de la canasta

básica familiar creció mucho más que la remuneración mínima. Es por ello que en el año 1991,

9

la remuneración mínima de entonces permitía cubrir el 74% de la Canasta Básica Familiar para

un hogar de 6 miembros. En el año 2006, con el salario mínimo de S/ 500 mensuales sólo se

cubría el 42,4% de la referida Canasta no obstante considerarse sólo 4,2 miembros por hogar

dados los cambios demográficos acontecidos (Ver Cuadro 3)

C u a d r o 3R e m u n e r a c i ó n m í n i m a , C a n a s t a B á s i c a F a m i l i a r y m i e m b r o s d e l h o g a r e n L i m a M e t r o p o l i t a n a( 1 9 9 1 – 2 0 0 6 )

Un aspecto a tomar en consideración es que la composición y estructura de la Canasta

Alimentaria, que es base para la Canasta Básica Familiar, se ve referida a una determinada

dotación de calorías que se construye a partir de recomendaciones establecidas por las

autoridades competentes. Hay que considerar, sin embargo, que según algunas

investigaciones11

existe una alta correlación entre el consumo de calorías con el nivel de

ingresos. Es decir, si los ingresos bajan, las calorías consumidas siguen igual trayectoria y si el

consumo real es el que se utiliza como base para llegar al consumo normativo –sobre el cual se

construye la Canasta Alimentaria- un nivel de ingresos más bajo podría estar consagrando un

consumo de calorías más bajo que el requerido.

No obstante, se ha señalado12

que el ajuste en los valores calóricos que se muestran en las

Canastas alimentarias referidas obedece a un ajuste en la norma calórica, al haberse focalizado

en el individuo (Ver el Gráfico 6).

G r á f i c o 6V a l o r e s c a l ó r i c o s e n l a s C a n a s t a s B á s i c a s d e C o n s u m o ( L i m a M e t r o p o l i t a n a ) 11

Lavado y Gallegos, “Demanda de calorías y Productividad en el Perú”, CIUP - CIES, 2005 en

http://cies.org.pe/files/active/0/PM04_04.pdf 12

En una de las sesiones de la comisión ad hoc, una funcionaria del INEI, señaló que los cambios en la

cantidad de calorías obedecían a una precisión de la norma calórica.

10

Fuente: Información Básica Perú: Encuesta Nacional de Hogares Sobre Medición de Niveles de

Vida, (ENNIV) 1991, División de Pobreza y Recursos Humanos Banco Mundial, Diciembre, 1993;

INEI, Informe Técnico, Medición de la pobreza 2004, 2005 y 2006

G r á f i c o 7V a r i a c i ó n d e l a s C a n a s t a s B á s i c a s , a n i v e l N a c i o n a l y L i m a M e t r o p o l i t a n a ( 1 9 9 9 – 2 0 0 6 )

Fuente: INEI, Informe Técnico, Medición de la pobreza 2004, 2005 y 2006

Es común hacer referencia a que la heterogeneidad del país se expresa, también, en lo disímil

de las canastas en las regiones. No obstante, la evidencia empírica podría estar indicando que

se estaría ante un proceso de convergencia en los valores de las Canastas Básicas regionales y

la de Lima Metropolitana (Ver Gráfico 7). Entre 1999 y el 2006, mientras que el valor

monetario de la Canasta Básica mensual per cápita ha aumentado en 39% en el espacio

nacional (incluida Lima Metropolitana), para el caso de Lima Metropolitana dicho valor ha

aumentado en menor porcentaje, en 32%.

Con el cambio metodológico para la medición del subempleo por ingresos en 1994, el

Ministerio de Trabajo incorporó el criterio del número de perceptores, al interior de un hogar,

11

para precisar que el ingreso de referencia del, también conocido, subempleo invisible se

obtendrá con el aporte de todos los miembros del hogar que estén activos en el mercado de

trabajo obteniendo algún ingreso. Desde ese entonces, el ingreso de referencia se divide entre

2 perceptores. En razón de ello, de ese cambio metodológico, el subempleo por ingresos

disminuyó de una manera notable.

C u a d r o 4N ú m e r o p r o m e d i o d e p e r c e p t o r e s d e i n g r e s o s e n h o g a r e s s e g ú n p r e s e n c i a d e j e f e s d e h o g a rc o n t r a b a j o a s a l a r i a d o ( P o r r e g i o n e s , 2 0 0 6 )JEFE DE HOGAR: Tiene trabajo asalariado

Departamento En ocupación

principal y secundaria Sólo en ocupación principal Sólo en ocupación secundaria No tiene Total

Amazonas 2.53 1.98 1.89 1.86 1.89

Ancash 1.63 2.19 1.68 1.92 2.00

Apurimac 2.00 1.76 1.58 1.45 1.50

Arequipa 1.88 2.19 1.85 2.04 2.10

Ayacucho 1.00 1.90 1.57 1.59 1.63

Cajamarca 3.49 1.87 1.68 1.70 1.73

Callao 2.13 2.03 1.75 2.25 2.12

Cusco 1.60 1.90 1.48 1.53 1.60

Huancavelica 1.15 1.60 1.78 1.56 1.59

Huanuco 2.59 2.03 2.01 1.84 1.90

Ica 1.94 2.08 2.43 2.16 2.13

Junin 3.00 1.92 1.96 1.92 1.93

La Libertad 2.21 2.44 1.90 1.95 2.12

Lambayeque 1.99 2.57 1.70 2.51 2.51

Lima 1.90 2.19 2.00 2.30 2.24

Loreto 1.94 2.20 2.21 1.89 1.98

Madre De Dios 1.85 1.67 1.89 1.65 1.66

Moquegua 1.57 1.85 1.50 1.63 1.73

Pasco 2.00 1.72 2.15 1.55 1.63

Piura 2.46 2.25 2.30 2.31 2.29

Puno 1.14 2.20 1.62 1.65 1.74

San Martin 2.11 1.92 1.85 1.76 1.81

Tacna 1.70 1.88 1.58 1.90 1.88

Tumbes 2.03 2.37 2.67 2.96 2.71

Ucayali 1.38 2.20 2.08 1.99 2.04

Total 1.95 2.14 1.83 1.96 2.02

Fuente: ENAHO – INEI, 2006

Elaboración: Propia

Este criterio, de considerar el número de perceptores por hogar para hacer la vinculación entre

la remuneración mínima necesaria para cubrir el costo de la canasta básica familiar, si bien lo

ha asumido la presente administración del MTPE no es una norma general. Diversos países en

la región no lo adoptan al momento de comparar el salario o remuneración mínima con el

costo monetario de la canasta básica.

En el caso del Perú, un elemento a considerar es el grado de dispersión en las tasas de

asalaramiento en sus diversas regiones. Por ejemplo (ver Cuadro 4) una primera constatación

es la correspondencia inversa entre el número de perceptores por hogar con niveles de

pobreza. Regiones como Huancavelica, Ayacucho, Puno tienen menos perceptores asalariados

que las regiones con menor pobreza relativa.

Si se aplicara como criterio general, la dotación de perceptores promedio por hogar (entre 2,0

a 2,3) como el mecanismo para vincular la remuneración mínima con el valor monetario de la

12

canasta básica, se estaría afectando a los hogares en regiones de mayor pobreza que,

usualmente, presentan los mayores tamaños de familia promedio. 7 . U n a c o m p a r a c i ó n c o n p a í s e s d e l a r e g i ó n

La remuneración mínima vigente en el país no es de las más altas en la región (Ver Gráfico 8).

Se encuentra en el promedio y por debajo de quienes aparecen como los países competidores

más cercanos (Colombia, Chile). Países como Chile, Colombia y Argentina tienen una política

bastante activo en materia de esta remuneración, con reajustes anuales y, en los últimos años,

marcadamente por encima de la inflación respectiva.

G r á f i c o 8S a l a r i o s m í n i m o s e n A m é r i c a L a t i n a 1 / ( D ó l a r e s P P P d e 2 0 0 3 )

Fuente: Chacaltana, Juan, “¿Qué hacemos con el salario mínimo?, Economía y Sociedad 60,

CIES, junio 2006, en http://cies.org.pe/files/ES/bol60/chacaltana.pdf

En términos de lo que es la vinculación entre las remuneraciones mínimas y el costo de la

canasta básica, tanto en Argentina, Chile como en Ecuador (incluyendo la bonificación

correspondiente por ley) se aprecia una correspondencia casi de 1 a 1 entre ellas (Ver los

Gráficos 9 y 10). Es decir, sin considerar el número de perceptores en cada caso, una

remuneración mínima está alcanzando para cubrir, ella sola, a la totalidad de la canasta básica

familiar.

Es así que, en el caso de Argentina, dicha relación se acerca al 99%; en el caso de Ecuador al

97% y en Chile excede el 80%. En comparación a dichos países, en nuestro país, la

Dólares

13

remuneración mínima apenas llega a cubrir el 42% del valor de la canasta básica familiar, para

un hogar que en 15 años ha reducido en casi dos, el número de miembros del hogar promedio.

G r á f i c o 9R e m u n e r a c i o n e s m í n i m a s y v a l o r m o n e t a r i o d e l a sC a n a s t a s B á s i c a s F a m i l i a r e s ( 2 0 0 7 )

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

Argentina Ecuador Chile

Salario Mínimo Canasta Básica Familiar

Pesos argentinos

Dólares

Pesos chilenos

Fuente: Presentación del sector empleador, CNT/ Comisión Ad hoc de

Productividad y remuneración mínima

Elaboración: Propia

G r á f i c o 1 0P o r c e n t a j e d e l a C a n a s t a B á s i c a F a m i l i a r c u b i e r t op o r l a R e m u n e r a c i ó n M í n i m a ( 2 0 0 7 )0.0%

20.0%

40.0%

60.0%

80.0%

100.0%

120.0%

Argentina Ecuador Chile Perú

Porcentaje de acceso a Canasta Básica Familiar

Fuente: Presentación del sector empleador, CNT/ Comisión Ad hoc de

Productividad y remuneración mínima y Presentación del sector trabajador

en la misma Comisión.

Elaboración: Propia 8 . ¿ R e m u n e r a c i o n e s m í n i m a s d i f e r e n c i a d a s ?

De acuerdo con el informe del MTPE13

dada la heterogeneidad empresarial que atraviesa el

país se haría necesario que se avanzara en incorporar más de una remuneración mínima. En

algún momento se pensó en que cada región la determine, para luego concentrarse en

proponer por dominio geográfico y por tamaño de empresa. Finalmente, el MTPE presentó la

13 García, Norberto, “RMV, MYPE Y CANASTA BASICA”. Consultoría para el MTPE, noviembre del

2007.

14

necesidad de fijar dos remuneraciones mínimas: Una Lima Metropolitana y otra para las

microempresas urbanas del resto del país.

En realidad el argumento detrás de quienes promueven salarios mínimos diferenciados es que,

tras el discurso de que las normas deben adecuarse a la realidad, para las microempresas de

menor productividad deben fijarse salarios más bajos que los del régimen general, debido a

que no pueden pagar una remuneración mínima vigente, a riesgo de incurrir en alto grado de

incumplimiento de la norma correspondiente. Señala el MTPE que si se procediera de dicha

manera –reduciendo el salario para dicho sector- se estaría levantando el impedimento para la

formalización laboral de las microempresas.

C u a d r o 5L e g i s l a c i ó n l a b o r a l a p l i c a b l e p o r s e c t o r

Fuente: Chacaltana, Juan, “Costo laboral, regímenes especiales y productividad”, ponencia en P r i m e r a s J o r n a d a s P e r u a n a s d e R e l a c i o n e s L a b o r a l e s de la SPDTSS, Lima, 29 septiembre 2007

El asunto es que este “incentivo” para la formalización laboral se ha venido concentrando

sobre los derechos laborales mismos que forman parte del salario, como si fueran un sobre

costo administrativo que impidiera la formalización14

. Esta forma de “incentivo”, así planteada,

no le cuesta al Estado sino a los trabajadores, que ven degradado su estándar laboral y de vida.

Un “incentivo” de esta naturaleza ¿Puede ser considerado como un instrumento de una

política pública de promoción y formalización de las microempresas?. Si fuera así ¿No se

14 En este aspecto conviene tomar en cuenta la definición de salario ya que en algún momento se

configuró el concepto de “sobrecostos” laborales buscando reducir el salario a través de la supresión de

los llamados “sobrecostos”. Así Verdera, Francisco en “El debate sobre los costos laborales en el Perú”

(ponencia en Primeras Jornadas Peruanas de Relaciones Laborales de la SPDTSS, Lima, 29 septiembre

2007) recuerda que “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador

recibe, por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé,

siempre que sea de su libre disposición” (MTPE, Síntesis de la legislación laboral).

% del

Empleo Total

% de la Masa

SalarialLegislación aplicable

Asalariados públicos 7 17 Ley de Empleo Público

Asalariados privados 28 43

Agrícolas 6 4 Ley de Promoción Agraria

No agrícolas 22 40

Microempresa 11 11 Ley MYPE

Empresa Pequeña 4 8 Ley General del Trabajo

Empresa Mediana 2 4 Ley General del Trabajo

Empresa Grande 5 17 Ley General del Trabajo

Otros trabajadores

Empleadores 6 12 Sin ley

Independientes 37 25 Sin ley

Trabaja solo 19 14 Sin ley

Trabaja con familiares 17 11 Sin ley

TFNR 18 0 Sin ley

Trabajadores domésticos 4 3 Ley de Trabajadores del Hogar

% del

Empleo Total

% de la Masa

SalarialLegislación aplicable

Asalariados públicos 7 17 Ley de Empleo Público

Asalariados privados 28 43

Agrícolas 6 4 Ley de Promoción Agraria

No agrícolas 22 40

Microempresa 11 11 Ley MYPE

Empresa Pequeña 4 8 Ley General del Trabajo

Empresa Mediana 2 4 Ley General del Trabajo

Empresa Grande 5 17 Ley General del Trabajo

Otros trabajadores

Empleadores 6 12 Sin ley

Independientes 37 25 Sin ley

Trabaja solo 19 14 Sin ley

Trabaja con familiares 17 11 Sin ley

TFNR 18 0 Sin ley

Trabajadores domésticos 4 3 Ley de Trabajadores del Hogar

15

estaría apostando por la forma más perversa de promover la competitividad? ¿De qué valdría

la aprobación –por consenso- de las políticas deliberadas de aumento a la productividad como l a vía para el mejoramiento de nuestra competitividad, si ahora se pretende que el costo de

estas políticas lo asuman sobre todo los trabajadores de las microempresas?

Por lo demás, nuestro mercado laboral ya tiene remuneraciones mínimas diferenciadas, que

son tres: i) la del régimen general, ii) la del régimen laboral especial en el marco de la ley

28015 y iii) la vinculada con el régimen de promoción agrario y agroindustrial (Ver Cuadro 5).

¿Para qué adicionar una más, precisamente para las microempresas urbanas fuera de Lima, si

ya tienen un régimen laboral que es el de menor cuantía que los otros dos ? (Ver Cuadro 6).

C u a d r o 6R e g í m e n e s e s p e c i a l e s d e t r a b a j oBeneficio Regimen general Regimen Pyme Regimen Agrario

1. Tributario

Impuesto a la renta 30% 30% 15%

2. Laboral

Salario Mínimo 500 500 585

Adicionales

Gratificaciones 2 0 incluido en SM

CTS 1 0 incluido en SM

Vacaciones 30 dias 15 dias 15 dias

Subsidio familiar 10% 0% 10%

Seguro de salud 9% 9% 4%

Pensiones 11% opcional opcional

Otros

Despido arbitrario 1.5 (max 12 m) 0.5 (max 6 m) 0.5 (max 6 m)

Sobretiempo nocturno 35% 0 35%

3. Efectos sobre costos laborales

Costos laborales 152% 113% 135%

Salario 100% 100% 100%

Adicional 52% 13% 35%

Beneficio Regimen general Regimen Pyme Regimen Agrario

1. Tributario

Impuesto a la renta 30% 30% 15%

2. Laboral

Salario Mínimo 500 500 585

Adicionales

Gratificaciones 2 0 incluido en SM

CTS 1 0 incluido en SM

Vacaciones 30 dias 15 dias 15 dias

Subsidio familiar 10% 0% 10%

Seguro de salud 9% 9% 4%

Pensiones 11% opcional opcional

Otros

Despido arbitrario 1.5 (max 12 m) 0.5 (max 6 m) 0.5 (max 6 m)

Sobretiempo nocturno 35% 0 35%

3. Efectos sobre costos laborales

Costos laborales 152% 113% 135%

Salario 100% 100% 100%

Adicional 52% 13% 35%

Fuente: Chacaltana, Juan, “Costo laboral, regímenes especiales y productividad”, ponencia en P r i m e r a s J o r n a d a s P e r u a n a s d e R e l a c i o n e s L a b o r a l e s d e l a S P D T S S, Lima, 29 septiembre 2007

Y como se puede apreciar, hay sustanciales diferencias –hacia abajo- entre una remuneración

mínima del régimen general y las otras dos: la de microempresa y la del marco normativo de

promoción agrario. Incluso, esta última tiene un costo total anual superior al monto referido al

régimen laboral especial de la microempresa.

9 . R e m u n e r a c i ó n m í n i m a , ¿ e n q u é h o r i z o n t e r e c u p e r a c a p a c i d a d a d q u i s i t i v a ?

Si se plantea incrementar la remuneración mínima aplicando sólo la fórmula de reajuste

concordada en la primera etapa de la Comisión ad hoc de Productividad y Remuneración

Mínima del CNT, recién en el 2,040 se estaría llegando a la cobertura

16

C u a d r o 7E s t i m a c i o n e s d e l p o r c e n t a j e d e c o b e r t u r a d e l a R e m u n e r a c i ó n M í n i m a c o n l a C B F N ( 2 0 0 8 –2 0 4 0 ) , c o n p r o d u c t i v i d a d m u l t i f a c t o r i a l d e l 2 , 5 %Productividad

multifactorial

Inflación

subyacente

Reajuste por

fórmula

Remuneración

Mínima ajustada

por fórmula

Costo de Canasta

Básica Familiar

Nacional (CBFN)

Costo de Canasta

Básica Familiar

Lima Metropolitana

Porcentaje de

cobertura de la

Remuneración

Mínima/ CBFN

2007 530 1,034 1,228 51.3%

2008 2.7 2.25 4.95 577 1,065 1,264 54.2%

2009 2.5 2.0 4.5 603 1,091 1,296 55.3%

2010 2.5 2.0 4.5 630 1,119 1,328 56.3%

2011 2.5 2.0 4.5 659 1,147 1,362 57.4%

2012 2.5 2.0 4.5 688 1,175 1,396 58.6%

2013 2.5 2.0 4.5 719 1,205 1,430 59.7%

2014 2.5 2.0 4.5 752 1,235 1,466 60.9%

2015 2.5 2.0 4.5 786 1,266 1,503 62.1%

2016 2.5 2.0 4.5 821 1,297 1,540 63.3%

2017 2.5 2.0 4.5 858 1,330 1,579 64.5%

2018 2.5 2.0 4.5 896 1,363 1,618 65.8%

2019 2.5 2.0 4.5 937 1,397 1,659 67.1%

2020 2.5 2.0 4.5 979 1,432 1,700 68.4%

2021 2.5 2.0 4.5 1,023 1,468 1,743 69.7%

2022 2.5 2.0 4.5 1,069 1,504 1,786 71.1%

2023 2.5 2.0 4.5 1,117 1,542 1,831 72.4%

2024 2.5 2.0 4.5 1,167 1,581 1,877 73.9%

2025 2.5 2.0 4.5 1,220 1,620 1,924 75.3%

2026 2.5 2.0 4.5 1,275 1,661 1,972 76.8%

2027 2.5 2.0 4.5 1,332 1,702 2,021 78.3%

2028 2.5 2.0 4.5 1,392 1,745 2,072 79.8%

2029 2.5 2.0 4.5 1,455 1,788 2,124 81.3%

2030 2.5 2.0 4.5 1,520 1,833 2,177 82.9%

2031 2.5 2.0 4.5 1,589 1,879 2,231 84.6%

2032 2.5 2.0 4.5 1,660 1,926 2,287 86.2%

2033 2.5 2.0 4.5 1,735 1,974 2,344 87.9%

2034 2.5 2.0 4.5 1,813 2,023 2,403 89.6%

2035 2.5 2.0 4.5 1,894 2,074 2,463 91.3%

2036 2.5 2.0 4.5 1,980 2,126 2,524 93.1%

2037 2.5 2.0 4.5 2,069 2,179 2,587 94.9%

2038 2.5 2.0 4.5 2,162 2,233 2,652 96.8%

2039 2.5 2.0 4.5 2,259 2,289 2,718 98.7%

2040 2.5 2.0 4.5 2,361 2,347 2,786 100.6% Notas técnicas:

i) La productividad multifactorial se comporta de acuerdo con los resultados del documento

del Consultor del MTPE, Norberto García “Crecimiento de la productividad y reajuste del

salario mínimo” ,Lima, 28 de Junio del 2007, quien estimaba un 2,8% para el año 2007.

ii) La inflación subyacente estimada es la del BCRP y que aparece en el MMM 2007.

iii) Se asume que la CBFN se ajusta con una inflación del 2,5%. Se ha tomado como punto de

partida el valor de dicha Canasta en el ámbito nacional, S/ 994 mensuales en el año 2,006

(MTPE, 2007).

Elaboración: Propia

plena de la referida Canasta Básica Familiar (Ver Cuadro 8). Dado que la fórmula ata la

inflación subyacente a la variación de la productividad multifactorial, el reajuste anual posible

estaría en un rango entre 4,5% y 5% dependiendo, básicamente, del resultado final de dicha

productividad.

Incluso, con la hipótesis –de hoy en día- más optimista sobre el comportamiento de la

productividad multifactorial, de 2,9% anual, la equivalencia plena a la Canasta Familiar recién

se alcanzaría en el 2,035 (Ver Cuadro 9).

17

C u a d r o 8E s t i m a c i o n e s d e l p o r c e n t a j e d e c o b e r t u r a d e l a R e m u n e r a c i ó n M í n i m a c o n l a C B F N ( 2 0 0 8 –2 0 4 0 ) , c o n p r o d u c t i v i d a d m u l t i f a c t o r i a l d e l 2 , 9 %Productividad

multifactorial

Inflación

subyacente

Reajuste por

fórmula

Remuneración

Mínima ajustada

por fórmula

Costo de Canasta

Básica Familiar

Nacional (CBFN)

Costo de Canasta

Básica Familiar

Lima Metropolitana

Porcentaje de

cobertura de la

Remuneración

Mínima/ CBFN

2007 530 1,034 1,228 51.3%

2008 2.9 2.3 5.15 578 1,065 1,264 54.3%

2009 2.9 2.0 4.9 607 1,091 1,296 55.6%

2010 2.9 2.0 4.9 636 1,119 1,328 56.9%

2011 2.9 2.0 4.9 668 1,147 1,362 58.2%

2012 2.9 2.0 4.9 700 1,175 1,396 59.6%

2013 2.9 2.0 4.9 735 1,205 1,430 61.0%

2014 2.9 2.0 4.9 771 1,235 1,466 62.4%

2015 2.9 2.0 4.9 808 1,266 1,503 63.9%

2016 2.9 2.0 4.9 848 1,297 1,540 65.4%

2017 2.9 2.0 4.9 890 1,330 1,579 66.9%

2018 2.9 2.0 4.9 933 1,363 1,618 68.5%

2019 2.9 2.0 4.9 979 1,397 1,659 70.1%

2020 2.9 2.0 4.9 1,027 1,432 1,700 71.7%

2021 2.9 2.0 4.9 1,077 1,468 1,743 73.4%

2022 2.9 2.0 4.9 1,130 1,504 1,786 75.1%

2023 2.9 2.0 4.9 1,185 1,542 1,831 76.9%

2024 2.9 2.0 4.9 1,243 1,581 1,877 78.7%

2025 2.9 2.0 4.9 1,304 1,620 1,924 80.5%

2026 2.9 2.0 4.9 1,368 1,661 1,972 82.4%

2027 2.9 2.0 4.9 1,435 1,702 2,021 84.3%

2028 2.9 2.0 4.9 1,506 1,745 2,072 86.3%

2029 2.9 2.0 4.9 1,579 1,788 2,124 88.3%

2030 2.9 2.0 4.9 1,657 1,833 2,177 90.4%

2031 2.9 2.0 4.9 1,738 1,879 2,231 92.5%

2032 2.9 2.0 4.9 1,823 1,926 2,287 94.7%

2033 2.9 2.0 4.9 1,912 1,974 2,344 96.9%

2034 2.9 2.0 4.9 2,006 2,023 2,403 99.1%

2035 2.9 2.0 4.9 2,104 2,074 2,463 101.5%

2036 2.9 2.0 4.9 2,207 2,126 2,524 103.8%

2037 2.9 2.0 4.9 2,316 2,179 2,587 106.3%

2038 2.9 2.0 4.9 2,429 2,233 2,652 108.8%

2039 2.9 2.0 4.9 2,548 2,289 2,718 111.3%

2040 2.9 2.0 4.9 2,673 2,347 2,786 113.9% Notas técnicas:

i) La productividad multifactorial se comporta de acuerdo con los resultados del documento

del Consultor del MTPE, Norberto García “Crecimiento de la productividad y reajuste del

salario mínimo” ,Lima, 28 de Junio del 2007, quien estimaba un 2,8% para el año 2007. En este

Cuadro se ha considerado el escenario más optimista, de un crecimiento anual de la

productividad multifactorial del 2,9% .

ii) La inflación subyacente estimada es la del BCRP y que aparece en el MMM 2007.

iii) Se asume que la CBFN se ajusta con una inflación del 2,5%

Por ello que, en la segunda etapa de labores de la referida Comisión, el tema debía

concentrarse en la fijación del horizonte temporal de recuperación plena, por parte de la

remuneración mínima a la Canasta Familiar. Era posible la recuperación al término de la actual

administración? O qué horizonte temporal se veía como factible? Dicha recuperación plena es

posible pero ello supone ir más allá de la sola aplicación del mecanismo de reajuste.

Existe el reconocimiento de que el actual nivel de la remuneración mínima está bastante

rezagado, por decir lo menos. Las referencias a los valores históricos que ha registrado hace

veinte o treinta años están como evidencias junto con la brecha de inequidad que ha ido

creciendo desde la hiperinflación y que ha venido aumentado con el crecimiento económico

del último quinquenio.

18

Una propuesta de aumentos anuales de S/ 100, haría que la remuneración mínima alcance al

87,6% de la Canasta Familiar hacia fines de la actual gestión gubernamental. Recién en el

2,015, casi al término de la siguiente administración se estaría recuperando la plena cobertura

de la referida Canasta.

Si hubiera el propósito de saldar parte de la deuda social acumulada desde la hiperinflación y

el ajuste estructural, se debería otorgar un aumento anual de S/. 150, el cual permitiría que al

término del 2,011 casi se haya alcanzado el pleno acceso a la Canasta Familiar nacional

(98,5%).

C u a d r o 9E s t i m a c i o n e s d e l p o r c e n t a j e d e c o b e r t u r a d e l a R e m u n e r a c i ó n M í n i m a c o n l a C B F N ( 2 0 0 8 –2 0 1 5 ) , c o n r e c u p e r a c i ó n p l e n a a l a C B F N

Remuneración

Mínima ajustada

por fórmula

Costo de

Canasta Básica

Familiar

Nacional

(CBFN)

Porcentaje de

cobertura de la

Remuneración

Mínima/ CBFN

Con un

aumento de S/

100 cada año

Porcentaje de

cobertura de la

Remuneración

Mínima/ CBFN

Con un

aumento de S/

150 cada año

Porcentaje de

cobertura de la

Remuneración

Mínima/ CBFN

2007 530 1,034 51.3% 530 51.3% 530 51.3%

2008 578 1,065 54.3% 630 59.2% 680 63.9%

2009 607 1,091 55.6% 730 66.9% 830 76.0%

2010 636 1,119 56.9% 830 74.2% 980 87.6%

2011 668 1,147 58.2% 930 81.1% 1,130 98.5%

2012 700 1,175 59.6% 1,030 87.6% 1,280 108.9%

2013 735 1,205 61.0% 1,130 93.8%

2014 771 1,235 62.4% 1,230 99.6%

2015 808 1,266 63.9% 1,330 105.1% Fuente: Cuadros 7 y 8

Elaboración: Propia

1 0 . C o n c l u s i o n e s

i) La remuneración mínima, S/ 530 actuales y S/ 550 desde enero del 2,008, está muy lejos de

su mejor nivel histórico y, además, no ha venido acompañando (recuperando capacidad

adquisitiva) en forma paralela la recuperación del PBI per cápita del último quinquenio. El

punto más alto de dicha remuneración estuvo en 1,974 cuando equivalió a S/ 1,924 mensuales

de octubre del 2,007.

ii) Incluso, en comparación con el momento previo al fin de hiperinflación, el acceso de ella a la

Canasta familiar se ha reducido considerablemente. En 1,991 con una remuneración mínima

equivalente a S/ 38 mensuales se podía cubrir el 74% de dicha Canasta calculada para un hogar

promedio de 6 personas. Hoy, con un promedio de 4,2 miembros por hogar apenas se la cubre

en un 42%.

iii) En términos de comparaciones regionales, se encuentra que la remuneración mínima

vigente en el Perú está en el promedio de América Latina y por debajo de nuestros países de

mayor referencia comercial.

iv) Al igual que la mayoría de los países de la región, se comparte la tendencia hacia la

presencia de una remuneración mínima de alcance nacional y a referir el acceso a la canasta

19

básica familiar sin vincularla con el número de perceptores. Simplemente, la comparación con

ella se hace con la remuneración mínima vigente.

v) Se ha encontrado sólida evidencia empírica que los aumentos de la remuneración mínima

en ciclos expansivos de la economía no afectan la generación de empleo y constituyen un

elemento importante en la orientación de reducir la pobreza y de aminorar la desigualdad.

vi) Las propuestas orientadas a generar más de una remuneración mínima (salarios mínimos

diferenciados), no toman en cuenta la tendencia regional de las administraciones de trabajo ni

que en el país ya existen 3 (tres) remuneraciones mínimas: además de la vinculada con a) el

régimen general se encuentra la del b) régimen laboral especial de la microempresa (ley

28015) y c) la contenida en la ley de promoción agraria. Incluso, la remuneración mínima de la

microempresa tiene un costo total anual por debajo del valor de la resultante de la ley de

promoción agraria.

vii) La fórmula de reajuste de la remuneración mínima resulta de la suma de la inflación

subyacente con la productividad multifactorial, lo cual permite una recuperación muy gradual

de su capacidad de compra ya que no toma en cuenta la pérdida salarial que ha acumulado

con el tiempo y que, por razones institucionales, no acelera su recuperación en este ciclo

expansivo de la economía. Es por ello que no resulta adecuado, por razones de equilibrio

distributivo, referir cualquier mejora salarial a dicha fórmula.

viii) Si los reajustes en la remuneración mínima acaban “atados” a dicha fórmula, recién en el

2,035 (bajo el rango más optimista de aumento anual de la productividad multifactorial, 2,9%),

se estaría cubriendo el íntegro de la Canasta Familiar.

ix) Una propuesta de aumentos anuales de S/ 100, haría que la remuneración mínima alcance

al 87,6% de la Canasta Familiar hacia fines de la actual gestión gubernamental (2,011). Recién

en el 2,015, casi al término de la siguiente administración se estaría recuperando la plena

cobertura a la referida Canasta, siguiendo con la pauta de los referidos incrementos anuales.

x) Si hubiera el propósito de saldar parte de la deuda social acumulada desde la hiperinflación

y el ajuste estructural, se debería otorgar un aumento anual de S/. 150, el cual permitiría que

al término del 2,011 casi se haya alcanzado el pleno acceso a la Canasta Familiar nacional

(98,5%).