RELEVANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO....

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“RELEVANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO.” EL MARCO NORMATIVO DE LA ARQUITECTURA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO-FACULTAD DE ARQUITECTURA VIRIDIANA PANSZA MONDRAGÓN

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“RELEVANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO

ARQUITECTÓNICO.” EL MARCO NORMATIVO DE LA ARQUITECTURA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

U N I V E R S I D A D N A C I O N A L A U T Ó N O M A D E M É X I C O - F A C U L T A D D E A R Q U I T E C T U R A

VIRIDIANA PANSZA MONDRAGÓN

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RESUMEN

Para garantizar la VIABILIDAD DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO, el desarrollo de la Arquitectura se encuentra delimitado por un MARCO NORMATIVO que regula el proyecto y la progresión del mismo hasta su ejecución, así como los procesos técnico- administrativos que deban de llevarse a cabo.  

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La inatención a los lineamientos puede convertirse en motivo de interrupciones y retrasos durante el desarrollo de la obra. Para que un objeto Arquitectónico cumpla de manera satisfactoria con el fin al que se ha destinado se debe de avalar la viabilidad del proyecto conforme a normas previamente establecidas por las autoridades correspondientes. 

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NORMATIVIDAD- DEFINICIONES

MARCO NORMATIVO= Medio de registro, difusión y actualización de diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal .NORMAS JURÍDICAS= Disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales.

NORMATIVIDAD

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CONJUNTO DE NORMAS

JURÍDICAS A SEGUIR EN

TORNO A UNA MATERIA.

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

Las normas se encuentran delimitadas por un sistema que las incluye. En México, las normas están sujetas a lo que está dispuesto dentro de los lineamientos de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Normas = Federales o Estatales

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LEY= Es aplicable en determinado tiempo y lugar, el poder ejecutivo es el encargado de que la ley se lleve a cabo de acuerdo a lo que se dispone .REGLAMENTO= Conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Administración Pública.

Las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones oficiales entran en vigor, una vez se hayan decretado y publicado en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

NORMATIVIDAD

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NORMATIVIDAD EN LA ARQUITECTURA

NORMATIVIDAD EN LA ARQUITECTURA

Art. 1 RCDF: Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben de sujetarse, a la LDU, su reglamento, las normas generales de ordenamiento, el RCDF, las NTC y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Art. 57 LDU: Todas las construcciones e instalaciones que se desarrollen en suelo urbano, deberán sujetarse a lo dispuesto en los programas y se ejecutarán en los términos previstos por la Ley y demás disposiciones específicas.

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NORMATIVIDAD EN LA ARQUITECTURA

-LEYES-REGLAMENTOS -NORMAS

•Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. •Última reforma Junio de 2012.•Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Última reforma Septiembre de 2009.•Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. •Última reforma Abril de 2012.•Ley Ambiental del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.•Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.•Ley de Aguas del Distrito Federal. Última reforma Junio de 2011.•Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. •Última reforma Enero de 2004.•Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. •Última reforma Enero de 2004.•Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. •Última reforma Octubre de 2010.•Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. •Normas Oficiales Mexicanas.- NOM- Son de uso obligatorio en su alcance.•Normas Mexicanas. – NMX- Sólo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

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QUÉ ES?

El actual Reglamento de Construcciones es un documento oficial que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Enero de 2004, con fundamento principal en el art. 122 de la Constitución y el art. 34 de la LDU.

PARA QUÉ SIRVE?

En este reglamento se proporciona la normatividad para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para el registro de las manifestaciones de construcción, las licencias especiales, entre otros, así como las normas arquitectónicas y de seguridad estructural mínimas que deben cumplir los proyectos.

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CUÁNDO CONSULTARLO?1. Si se va realizar una construcción nueva, por pequeña que sea. 2. En caso de ampliación o modificación constructiva dentro de un

inmueble.3. Si se van a realizar instalaciones aéreas o subterráneas en la vía

pública.4. Cuando se vaya a realizar una demolición sin importar el tamaño de esta. 5. En caso de que se vaya a cambiar el uso del inmueble .6. Si se van a realizar modificaciones sin implicaciones estructurales en

inmuebles considerados como patrimonio arquitectónico o que se encuentran en zona patrimonial.

7. En caso de que se vayan a colocar o construir obras o instalaciones temporales en propiedad privada o en la vía pública .

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CONTENIDOS

El reglamento cuenta con doce títulos, el primero de los cuales corresponde a las disposiciones generales y especifica las atribuciones de la Administración Pública, la cual está a cargo del manejo, aplicación y cumplimiento del RCDF.

1.- DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE OBRADRO, es la persona física auxiliar de la Administración y el responsable de la observancia de la ley. Los corresponsables de obra, son las personas físicas auxiliares de la Administración en la observancia de la ley dentro de tres especializaciones: seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones. En el tercer título se indican las responsabilidades de los DRO y corresponsables, así como los requisitos para desempeñar el cargo.

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2.-UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DE USO COMÚN Artículo 7 al 32. Vía pública: a todo espacio común, que por disposición de la SEDUVI, se encuentre destinado al libre tránsito. En estos artículos, se incluye todo lo que se refiere al uso de la vía pública y las instalaciones subterráneas y aéreas que en ella existan, como drenaje, agua potable, alcantarillado, electricidad, telefonía, entre otras, así como de los límites y restricciones que tienen, y los usos que se le puede dar a la vía pública.

La autoridad es la encargada de establecer cuáles son los límites de las calles y cuándo las edificaciones invaden lo público. Se hace referencia al alineamiento como la traza sobre el terreno que limita el predio respecto con la vía pública en uso.

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3.- MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALManifestaciones de construcción: (A, B, C)En diferencia al reglamento anterior, por medio de las manifestaciones de obra, se deja a responsabilidad del DRO y del propietario la veracidad de datos, la auto-determinación de la tarifa de la manifestación de construcción y la integración de los requisitos y planos que se solicitan para cada una de las manifestaciones.

Licencia de construcción especial:•Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.•Edificaciones en suelo de conservación.•Demoliciones.• Excavaciones mayores a un metro.•Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.50m.

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4.- PROYECTO ARQUITECTÓNICOTítulo quinto. El reglamento, por sí solo NO PUEDE garantizar las condiciones (de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene…) de las edificaciones en el Distrito Federal de acuerdo a las normas que se establecen. Establece unos mínimos, con los cuales puedan irse aproximando los proyectos para mejorar las edificaciones.

• Proyecto Arquitectónico: Se refiere a las especificaciones técnicas que deben tener los planos para que un proyecto sea entendible y construible.

• Habitabilidad y funcionamiento: Establece las condiciones mínimas para que un proyecto sea habitable

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• Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental: Se especifican las condiciones mínimas de ventilación e iluminación natural, vistas exteriores, acondicionamiento natural y artificial que deben tener todos los locales de acuerdo con su uso, número de usuarios y dimensiones.

• Integración al contexto e imagen urbana: Debido a que todas las edificaciones se encuentran dentro de un contexto urbano y son parte de la ciudad, se debe de tener en cuenta la integración de las construcciones respecto al entorno construido o incluso natural.

 

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5.- SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Deben de considerarse incidentes y fenómenos naturales, por lo cual el Reglamento dispone de estrictas normas de seguridad estructural. Las medidas que deben de tomarse en consideración, se encuentran especificadas en el título sexto (seguridad estructural) del reglamento y en las normas técnicas complementarias de diseño por sismo y por viento y en las previsiones contra incendio.

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6.- CONSTRUCCIÓNSe disponen las reglas mínimas para que una edificación esté debidamente construida con los materiales y los procedimientos constructivos adecuados para lograr una óptima calidad. Se deben de considerar además de otros lineamientos aplicables, las NTC para diseño y construcción de cimentaciones y de estructuras de concreto, madera, mampostería, y metal. En las NTC, se especifican los cálculos y detalles de cada una de las estructuras que pueden ser utilizadas para construir una edificación. También se considera en el reglamento el uso de nuevos materiales.

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7.- USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOLos propietarios de las edificaciones, se ven obligados, según lo que dispone el reglamento a conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene para evitar que se conviertan en peligro o molestia para los bienes o personas.

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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

PUBLICACIÓN

La actual ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de Julio de 2010 .

OBJETIVOS

Establecer las bases de la política urbana del Distrito Federal mediante la regulación de su ordenamiento territorial, contemplando la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana. Considera los patrones actuales de ocupación del territorio para definir las normatividades al respecto.

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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Las disposiciones que se establecen en esta ley, se hacen presentes en el Programa general de Desarrollo Urbano para el Distrito federal, en el que se determinan las estrategias de actuación para el desarrollo urbano, así como las bases para la expedición de los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

En el artículo tercero de esta ley, se hace de conocimiento que en los programas delegacionales se establecen las estrategias a llevarse a cabo en cada una de las delegaciones. En estos programas se hace una descripción de la entidad en varios aspectos, para posteriormente diagnosticar la situación de la entidad y su relación con el resto de la Ciudad. Con base a este diagnóstico, se exponen las estrategias de actuación y el plazo en el que deberían de cumplirse (corto, mediano o largo plazo), así como el propósito de las intervenciones y los instrumentos de ejecución. Existen también planos de divulgación para cada Delegación, en estos se puede visualizar los usos de suelo aplicables para cada uno de los predios y lo que esta permitido construirse.

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CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

Los proyectos Arquitectónicos que planeen ser construidos en el Distrito Federal, deben de contar con las condiciones que hagan viable su construcción. Por lo anterior, durante el proceso de la obra, se debe de cumplir con lo especificado en el proyecto revisado y en los requerimientos establecidos en la normatividad correspondiente.

La normatividad que debe de observarse es diversa, debido sobre todo a los distintos aspectos que debe de abarcar el proyecto arquitectónico para poder ser llevado a cabo. Es parte de la conciencia que deben de tomar los profesionistas que formen parte del proyecto, el acatar la normatividad en sus diferentes aspectos y etapas, desde la presentación del proyecto, hasta el constante mantenimiento que se debe de dar a la edificación.