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LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

I. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

1. La relación juríica !ri"u!aria

El momento en el que surgen los tributos, que no puede ser otro sino con elestablecimiento de la relación jurídica  tributaria que constriñe a los mexicanos acumplir con la obligación de contribuir.

La realización de presupuestos contenidos en leyes fiscales da origen al nacimiento derelaciones jurídicas que tienen como contenido cumplir prestaciones fiscales en formageneral, o tributarias en forma específica. Así, las relaciones jurídicas fiscales implicanel pago de cualquier ingreso para el fisco, y las relaciones jurídicas tributarias son lasque tienen como contenido o referencia el pago de tributos o contribuciones.

e acuerdo con lo anterior, las relaciones que surgen implican una serie de derec!os y

obligaciones para las partes "sujeto acti#o y pasi#o$. %or lo que podemos definir a larelación tributaria en palabras de Luis &umberto elgadillo como el '#ínculo jurídicoentre di#ersos sujetos respecto del nacimiento, modificación, transmisión o extinciónde derec!os y obligaciones en materia tributaria().

*uando la obligación del particular consiste solamente en el pago del tributo, se lellama relación tributaria principal o sustanti#a, y a la obligación que implica "pago$,obligación tributaria principal. %ara efectos de nuestro estudio sólo analizaremos estarelación jurídica tributaria sustanti#a principal, definida como 'aquella que existe entreel ente p+blico acreedor y el sujeto pasi#o principal, por deuda propia o el sujetopasi#o por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero oen especie en que consiste el tributo. -ótese que en esta, sólo el sujeto pasi#o se

constriñe a la obligación de pago, sin ninguna prestación a cambio.

La relación jurídica tributaria "principal$ tiene como fuente la ley , que otorga al sujetoacti#o la potestad de exigir la prestación que la misma establece incluso en formacoacti#a, y al sujeto pasi#o principalmente le genera la obligación de cumplir con laprestación, a+n cuando no recibe una contraprestación directa. La ley #incula a ambossujetos, por lo que el sujeto pasi#o no se somete #oluntariamente a esta relación.

u carácter es ex lege, porque nace de la conjunción del !ec!o generador con el!ec!o imponible/ es una relación de derecho debido a que tanto el sujeto pasi#ocomo el acti#o se encuentran sujetos al ordenamiento jurídico. 0especto de sucontenido, consiste generalmente en el  pago de una cantidad de dinero, y

excepcionalmente el pago es en especie. Asimismo, se trata de una relación principal y no accesoria, porque su existencia no depende de otra obligaciónsustanti#a o formal/ es una relación personal obligatoria, y no real/ debido a que esuna relación entre dos personas, el acreedor del tributo, y el deudor causante ocontribuyente del mismo.

#. Naci$ien!% e la relación juríica !ri"u!aria &'ec'% i$(%ni"le ) 'ec'%*enera%r+

)  elgadillo 1uti2rrez, Luis &umberto,  Principios de Derecho Tributario, 3ª ed., Segunda

Reimpresión, México, Limusa !rupo "oriega #ditores, $%%$ , p. 34. e la 1arza, ergio 5rancisco,  Derecho &inanciero Mexicano, $'ª ed., México, Porr(a, $%)),p. 677.

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%ara !ablar del nacimiento de esta relación es necesario diferenciar el !ec!oimponible y el !ec!o generador/ al respecto ino 8arac!, en su obra 'El hechoimponible( escribe que 2ste es un elemento de la relación tributaria sustancial, y queconsiste en 'el !ec!o jurídico tributario, es decir, el presupuesto de !ec!o al cual la ley#incula el nacimiento de la relación tributaria(.9 :ambi2n afirma que 'por #oluntad de laley la obligación del contribuyente y la pretensión correlati#a del fisco se !acendepender del #erificarse un !ec!o jurídico, el titulado presupuesto legal del tributo, o!ec!o imponible.(6

*uando el !ec!o imponible, que es una !ipótesis normati#a, se materializa en la #idareal a tra#2s de los actos de una persona, reuniendo los elementos establecidos en la!ipótesis, adecu;ndose al presupuesto, en ese momento se le llama hechogenerador , porque genera el tributo.

,. Ele$en!%- e la relación juríica !ri"u!aria

%ara ino 8arac! 'los elementos de la relación jurídica tributaria sustancial son los

siguientes< el sujeto activo, titular de la pretensión, es decir, del cr2dito tributario, enotras palabras, el acreedor del tributo/ el sujeto pasivo principal o deudor principal deltributo, a quien se puede dar el nombre de =contribuyente> y los otros sujetos pasi#oscodeudores o responsables del tributo por causa originaria "solidaridad, sustitución$, oderi#ada "sucesión de la deuda tributaria$/ el objeto, es decir, la prestación pecuniaria,o sea *sic+ el tributo el hecho jurídico tributario, es decir, el presupuesto de !ec!o alcual la ley #incula el nacimiento de la obligación tributaria.( 7 El tercero auxiliar  es unsujeto que se presenta en la relación jurídica tributaria principal, y no es indispensableque exista, su labor se limita a auxiliar al Estado en sus funciones administrati#as,principalmente en el cobro de las contribuciones. El tercero auxiliar por excelencia loson las instituciones de cr2dito, pues tienen la obligación de -recibir procesar pagos dec/araciones por cuenta de /as autoridades 0isca/es1.2 

II. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. C%nce(!% na!urale/a ) 0uen!e- e la %"li*ación !ri"u!aria

Existe lo que llamamos obligación deri#ada de la causación del tributo u obligacióntributaria sustanti#a "el objeto es dar y se refiere a efectuar el pago de la contribución$,y otro tipo de obligaciones de naturaleza administrati#a o de policía tributaria, tambi2nconocidas como obligaciones fiscales formales "el objeto es !acer, no !acer o tolerar$necesarias para !acer efecti#a la primera.

?ajo ese tenor, elgadillo denomina como obligación tributaria a 'toda conducta queel sujeto debe realizar cuando se coloca en el supuesto que establece la normatributaria, independientemente de que dic!a conducta sea de dar, de !acer, o de no!acer. e esta manera, identificamos la conducta de dar como obligación tributariasustanti#a y a las dem;s como obligaciones tributarias formales(.@

Lobato, señala que la obligación tributaria es 'el #ínculo jurídico en #irtud del cual elEstado, denominado sujeto acti#o, exige a un deudor, denominado sujeto pasi#o, el

9  8arac!, ino, #/ hecho imponib/e. Teora genera/ de/ derecho tributario sustanti4o , 9 ed.,?uenos Aires, AbeledoB%errot, )33C, p. C7.6 5bidem, p. @9.

7 5bidem, p. C7.C 60r. 5racción tercera del artículo 9B?, del *55.@ elgadillo 1uti2rrez, Luis &umberto, op. cit., nota ), p. 34.

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cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie(. 4 e trata deuna obligación cuya naturaleza jurídica es ex lege, ya que la obligación tributarianace, se crea y se instaura en la ley, es decir, tiene su fuente en la ley .

2. Ele$en!%- e la %"li*ación !ri"u!aria

on el sujeto activo que siempre es la 5ederación, los Estados, los Dunicipios y elistrito 5ederal, a tra#2s de sus órganos correspondientes/ el sujeto pasivo, que es lapersona física o moral que realiza el supuesto de !ec!o, o !ec!o generador establecido en la norma jurídica/ el objeto directo, que es +nico y consiste siempreen un dar, y sólo se satisface en dinero en efecti#o y excepcionalmente en pago enespecie/ y el vínculo jurídico, 7ue es el nexum, liga, u obligación nacida de la ley, yaque de la realización del !ec!o imponible pre#isto en la norma jurídica tributaria, secrea un #ínculo reconocido y disciplinado por el derec!o, que faculta al sujeto acti#o aexigir la contribución al sujeto pasi#o, y asegura su cumplimiento con la posibilidad deobtener compulsi#amente su cumplimiento.

,. a-e- 0una$en!ale- e la %"li*ación !ri"u!aria!a obligación tributaria nace"#  con la realización del !ec!o imponible, en palabras deelgadillo 'nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de !ec!o pre#istas enlas leyes fiscales(, es decir, al efectuarse del !ec!o generador/ y a partir de esemomento se determina la exigibilidad de las conductas que comprende la obligación,se determina la legislación aplicable, y es el par;metro para medir el tiempo de lacaducidad y de la prescripción de la obligación, entre otros aspectos.

*on posterioridad al nacimiento !ay una serie de actos cuya función es reconocer elmomento de nacimiento de la obligación y sus elementos cuantitati#os, estos actosson conocidos como la determinación y li$uidación de la obligación tributaria.

 Algunos autores como elgadillo y e la 1arza utilizan en forma indistinta las palabrasdeterminar y liquidar  para referirse a la acti#idad de fijar los elementos inciertos de laobligación como lo son identificar el nacimiento del !ec!o generador, realizar losc;lculos de los que resulta la cantidad a pagar y fijar la cantidad cierta de la sumadebida. el an;lisis al %ódigo &iscal de la &ederación, ad#ertimos que utilizasolamente la palabra determinar  para referirse a estos aspectos.

4 0odríguez Lobato, 0a+l, op. cit., nota 4, p. )).3  Los tributos pueden adem;s tener un objeto indirecto  diferente al estrictamenterecaudatorio, es decir, el ejercicio de la potestad tributaria se puede utilizar con propósitos

di#ersos, ya sea para regular la economía, como el caso de los aranceles al comercio exterior,y otros de car;cter interno o para producir efectos sociales respecto de ciertas tendencias,como el consumo de bebidas alco!ólicas o de productos noci#os para la salud. Estos fines sonconocidos como extrafiscales.) Al momento en que nace la obligación, en que se considera completado o consumado el

!ec!o generador, se le llama en D2xico 'causación(, algunos otros autores le conocen a estemomento como 'de#engo(. %or otra parte, debemos resaltar el momento en que se consideraconsumado el !ec!o generador. %ara e la 1arza 'el !ec!o generador se considera ocurridoen el momento en que !ayan sucedido las circunstancias materiales necesarias para queproduzca los efectos que normalmente le corresponden(. &ay !ec!os instant;neos, es decir que se configuran al realizarse la conducta comprendida en un momento determinado como enel caso de los negocios jurídicos. :ambi2n !ay !ec!os periódicos o permanentes, son aquellospara cuya configuración se requiere el transcurso de un periodo de tiempo. Los !ec!os

periódicos se consideran ocurridos al finalizar el periodo de tiempo/ por su parte en los !ec!ospermanentes el legislador debe definir la fec!a en que se causan, como en el impuesto predial.e la 1arza, ergio 5rancisco, op. cit., nota , p. 77.

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En efecto, elgadillo explica que la determinación 'es el t2rmino que se utiliza en laactualidad para señalar el !ec!o de fijar en cantidad líquida la cuantía del cr2dito fiscaly el procedimiento se constituye por dos aspectos<

a$.B %or una parte se integra con el conjunto de actos tendientes a la #erificación del!ec!o generador, con lo cual se comprueba que la !ipótesis contenida en el !ec!oimponible se !a realizado.

b$.B %or la otra, se realiza la calificación de los elementos de las contribuciones/ esdecir, se precisan el objeto, los sujetos, la base, la tasa o tarifa, y se !ace la operaciónaritm2tica que nos dar; como resultado la cantidad líquida a pagar o cr'dito fiscal .())

2. A n%-%!r%- n%- (arece 3ue la e!er$inación i0iere e la li3uiación.

La determinación consiste en el acto de señalar las circunstancias o presupuestos de!ec!o de cuya producción deri#a la sujeción del tributo, estos actos puedenestablecerse por el sujeto pasi#o, por el sujeto acti#o o por ambos, y establecen en

concreto la configuración del !ec!o generador con sus elementos, pero no su aspectocuantitati#o, la cantidad a pagar. Así, con la determinación se identifica que seconcretiza el !ec!o generador, y un momento posterior es el de la liquidación.

La liquidación consiste en efectuar los c;lculos seg+n el m2todo establecido en la leypara cuantificar el monto de la obligación y establecerlo en cantidad líquida, esto es,en dinero.

%odemos definir la liquidación con base en el Artículo )43 del *ódigo *i#il 5ederalque se aplica supletoriamente y señala que 'e llama deuda líquida aquella cuyacuantía se !aya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nue#e días.(

*on independencia de que se considere la determinación y liquidación como un soloacto o como dos, es importante recalcar que la determinación la puede realizar elcontribuyente) o la autoridad fiscal)9.

Fna #ez que se !a determinado y establecido la obligación en cantidad líquida por elparticular o por el contribuyente, esta situación produce el cr'dito fiscal , y susconsecuencias jurídicas< la exigibilidad del cr2dito, la constitución en mora, y el plazode prescripción/ sin embargo, la exigibilidad es una consecuencia que sólo produce elcr2dito determinado por la autoridad, ya que es el que se notifica, como se #er;.

El concepto de cr'dito fiscal  que da el *ódigo es confuso/ en su artículo 6G señalaque 'on cr2ditos fiscales los que tenga derec!o a percibir el Estado o sus organismos

descentralizados que pro#engan de contribuciones, de sus accesorios o deapro#ec!amientos, incluyendo los que deri#en de responsabilidades que el Estadotenga derec!o a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así comoaquellos a los que las leyes les den ese car;cter y el Estado tenga derec!o a percibir por cuenta ajena.(

)) elgadillo 1uti2rrez, Luis &umberto, op. cit., nota ), p. )4.) Artículo C del *55< '*orresponde a los contribuyentes la determinación de las contribucionesa su cargoH(13  Artículo 6 del *55< Las autoridades fiscales a fin deH determinar las contribuciones

omitidas o los cr2ditos fiscales,Hestar;n facultadas para<H( Artículo C7 del *55B 'Lascontribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia delejercicio de sus facultades de comprobaciónH(

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En efecto, seg+n los artículos )66 y )67)6 del *ódigo :ributario, el cr2dito fiscal sóloes exigible si es emanado de la autoridad fiscal, notificado y !a transcurrido el plazode 67 días Ba fin de que el afectado pueda impugnarlo en los medios de defensaB/ y yasea que no lo impugne o que lo impugne y se con#alide, una #ez que esto !a ocurrido,el cr2dito adquiere el car;cter de exigible y puede ser cobrado a tra#2s delprocedimiento administrati#o de ejecución.)7

'Fn +ltimo aspecto que con#iene tocar en torno a la exigibilidad del cr2dito fiscal,radica en que 2ste sólo puede ser exigible cuando es definiti#o, entendi2ndose por elloque no sea susceptible ya de modificación alguna o, #isto bajo otra óptica, que elsusodic!o cr2dito !aya sido aceptado expresa o t;citamente por el contribuyente, locual sólo se alcanza de dos maneras< la primera cuando el contribuyente deja pasar,sin impugnar el cr2dito, el plazo de que dispone para tal efecto/ y la segunda, cuando!abiendo agotado la impugnación del mismo a tra#2s del o de los medios de defensacorrespondientes, la legalidad de 2ste es reconocida por las autoridades jurisdiccionales que los resuel#an.()C

4. E5!inción e la %"li*ación !ri"u!aria:odas las obligaciones nacen para morir, y existen #arias formas de extinción de laobligación tributaria seg(n el %ódigo &iscal) pago *art. 2+,  compensación *art.83+, condonación "art. )6CB?$, amnistía *art. 8do. Transitorio 6&& de 8993+  confusión. :ambi2n existen otras figuras jurídicas que impiden el nacimiento de laobligación, que impiden el ejercicio de la potestad de exigimiento coacti#o de lamisma, o que simplemente no eliminan la obligación, y que producen incumplimiento<caducidad *art. 2:+, prescripción *art. $;2+, cancelación * art. )6CBA$.

CONCLU6IONE6

).B La relación tributaria es el #ínculo jurídico entre di#ersos sujetos respecto delnacimiento, modificación, transmisión o extinción de derec!os y obligaciones enmateria tributaria.

.B La relación jurídica tributaria tiene como fuente la ley.

9.B *araterísticas de la relación tributaria<• Es ex lege.

• Es una relación de derec!o.• *ontenido< consiste en un pago en dinero, excepcionalmente en especie.

• Es una relación principal y no accesoria.

• Es una relación personal obligatoria.

)6 Artículo )66 del *55<  7-o se ejecutar;n los actos administrati#os cuando se garantice el

inter2s fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. :ampoco se ejecutar; el acto que determineun cr2dito fiscal !asta que #enza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fec!a en quesurta efectos -u n%!i0icación, o de quince días, trat;ndose de la determinación de cuotasobreroBpatronales o de capitales constituti#os al seguro social. IHJ( Artículo )67 del *55B 'Lasautoridades fiscales exigir;n el pago de los cr2ditos fiscales que no !ubieren sido cubiertos ogarantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimientoadministrati#o de ejecución. IHJ()7

 El concepto de exigibilidad del pago lo podemos extraer de la normati#idad supletoria, como

lo es el *ódigo *i#il 5ederal que en su artículo )3 establece< 'e llama exigible aquella

deuda cuyo pago no puede re!usarse conforme a derec!o.()C  Arreola Krtiz, Leopoldo 0olando, 'El concepto de cr2dito fiscal(, Re4ista de /a <cademiaMexicana de Derecho &isca/, México, Año , -o. 4, 8ulio )333, p. 6.

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6.B El !ec!o imponible es el !ec!o jurídico tributario o el presupuesto de !ec!o al cualla ley #incula el nacimiento de la relación tributaria, en otras palabras, es la descripciónde !ec!os que se encuentra en la ley, y que señala que cuando 2stos se realicennacer; la obligación.

7.B El !ec!o generador se presenta cuando las personas realizan el !ec!o imponible,ese momento se le llama causar o de#engar la contribución, es decir, cuando serealiza el !ec!o generador se genera la obligación.

C.B En general, los elementos de la relación jurídica tributaria son<a$ ujeto acti#o< 5ederación, Estados, Duncipios, y istrito 5ederal.b$ ujeto pasi#o< principal o deudor principal y otros sujetos pasi#os codeudores o

responsables.c$ Kbjeto< el tributo.d$ El !ec!o jurídico tributario, el presupuesto de !ec!o al cual la ley #incula el

nacimiento de la obligación tributaria.e$ El tercero auxiliar< sujeto que auxilia al Estado en sus funciones

administrati#as.

@.B La obligación tributaria es toda conducta que el sujeto debe realizar cuando secoloca en el supuesto que establece la norma tributaria, independientemente de quedic!a conducta sea de dar, de !acer, o de no !acer.

4.B *uando la obligación contiene una conducta de dar "pago de contribuciones$ comoobligación tributaria sustanti#a, se le llama obligación tributaria principal.

3.B La obligación tributaria tiene una naturaleza ex lege, y tiene su fuente en la ley.

).B Los elementos de la obligación tributaria son<

a$ ujeto acti#o< 5ederación, Estados, Dunicipios y istrito 5ederal.b$ ujeto pasi#o< persona física o moral que realiza el !ec!o generador.c$ Kbjeto< directo, consiste en un dar/ indirecto, son los fines extrafiscales.d$ Mínculo jurídico< obligación nacida de la ley.

)).B Las fases fundamentales de la obligación tributaria son<• -acimiento< al realizarse el !ec!o generador.

• eterminación< señalar los presupuestos de !ec!o de cuya producción deri#ala sujeción del tributo.

• Liquidación< efectuar los c;lculos para cuantificar el monto de la obligación yestablecerlo en dinero.

• Exigibilidad< es exigible aquella deuda cuyo pago no puede re!usarse

conforme a derec!o

).B La obligaón tributaria se puede extinguir mediante pago, compensación,condonación, amnistía y confusión.

)9.B Las figuras jurídicas que producen incumplimiento son< caducidad, prescripción ycancelación.

 NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN taff fiscal de 1MA *onsultoría y *apacitación *L.. *itlalli Dorales 1allardo.udas o comentarios< citlalli.moralesOg#amundial.com.mx

P 1MA *onsultoría y *apacitación, erec!os 0eser#ados, 4.