relaciones colectivas de trabajo

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN NOMBRE DE LA MATERIA: LEGISLACION LABORAL NOMBRE DEL PROFESOR: LIC. ROZALVA PEREZ LOPEZ UNIDAD V RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ACTIVIDAD 1 “CUADRO COMPARATIVO” NOMBRE DEL ALUMNO:

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Page 1: relaciones colectivas de trabajo

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN

NOMBRE DE LA MATERIA:

LEGISLACION LABORAL

NOMBRE DEL PROFESOR:

LIC. ROZALVA PEREZ LOPEZ

UNIDADV

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

ACTIVIDAD1

“CUADRO COMPARATIVO”

NOMBRE DEL ALUMNO:

VILLATORO GÓMEZ JOAN SEBASTIAN

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COMITAN DE DOMINGUEZ CHIAPAS A 06 DE MARZO DEL 2012

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CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO LEY.

CARACTERISTICAS ( su registro y generales)CONTRATO COLECTIVO CONTRATO LEY

+Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o sindicatos de los mismos.+Busca establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una empresa.+Se presenta cuando se contratan a personas miembros de un sindicato.+Deberá presentarse por escrito y no tendrá efecto de nulidad.+Si el patrón no acepta, se puede generar una huelga.+Si existen varios sindicatos en la empresa, se tomara en cuenta al que tenga el mayor número de trabajadores en la empresa.+Si existen sindicatos gremiales, se celebrará con los sindicatos que representen la mayoría de las profesiones siempre que se pongan de acuerdo, de no ser así, cada sindicato celebrará su propio contrato.+Tendrá efecto desde que se presente el documento, de no haber sido convenida otra cosa por las partes involucradas.+Podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas+Deberá contener el monto del salario, de lo contrario no será valido.+Las clausulas que favorezcan a los sindicatos, no deberán afectar a los empleados de la empresa que no formen parte de los mismos.+Este contrato afectara únicamente a los empleados de confianza aunque no formen parte del sindicato.+Puede convertirse en contrato ley si ha sido celebrado por una mayoría de 2/3 de los trabajadores de una misma rama industrial.

+Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o unos o varios sindicatos de patrones, a fin de establecer las condiciones en las que se debe prestar un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado como obligatorio en varias partes del territorio nacional o en todo según sea el caso.+Se pueden celebrar para industrias de jurisdicción federal o local.+Lo pueden solicitar los sindicatos que representen las 2 terceras partes de los trabajadores sindicalizados, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, una o mas zonas económicas o entidades del territorio nacional.+La solicitud se presentará ante la ST y PS, si se trata de dos o mas entidades federativas o de industrias de jurisdicción federal, si se trata de locales entonces se presentará ante el gobernador del estado o territorio o jefe del departamento del DF.+Si las autoridades consideran conveniente la propuesta y consideran que beneficia a la industria la celebración del contrato ley, convocarán a una convención a los trabajadores y patrones que pudieran resultar afectados.+Dicha convención será presidida por la autoridad que la haya invocado, donde se formulará el reglamento y las comisiones convenientes.+Deberá ser aprobado por la mayoría de trabajadores involucrados y por los patrones que los tengan a cargo.+Se publicara en el diario oficial de la federación o en los diarios más importantes de circulación local, hecho esto empezara a tener validez.+Lo administrara el sindicato que tenga más miembros dentro de la empresa.

METODOS DE REVISIONCONTRATO COLECTIVO CONTRATO LEY

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+Independientemente del tipo de contrato que sea, por tiempo determinado o indeterminado o por obra determinada o indeterminada, podrán tener revisiones totales o parciales.+Cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.+Si se celebró con varios sindicatos, la revisión se hará si los solicitantes representan el 51% de la totalidad de los miembros.+Si se celebró con varios patrones, se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de los trabajadores afectados por lo menos.+La solicitud de la revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes del: *vencimiento del contrato por tiempo determinado si no es mayor de 2 años. *Transcurso de 2 años, si el contrato por tiempo determinado dura mas de 2 años. *Transcurso de 2 años, en los contratos por tiempo u obra indeterminados.+Se revisarán cada año, para verificar los salarios por cuota diaria, la solicitud de esto deberá hacerse 30 días antes de cumplirse un año desde la celebración, revisión o prórroga.+Si no se exigió revisión o hubo huelga, este continuará según su duración o se extenderá por tiempo indeterminado.

+Podrán solicitar la revisión los sindicatos o patrones que representen la mayoría.+Esta solicitud se presentará a la autoridad correspondiente por lo menos 90 días antes del vencimiento del mismo.+En caso de aceptarse la solicitud, se convocara a una nueva convención en la cual se harán las modificaciones pertinentes según las partes involucradas.+Llegando a un acuerdo se publicará el nuevo convenio en el diario oficial de la federación o en el local partir de lo cual este tendrá efecto, salvo que se haya estipulado algo diferente.+Se revisarán cada año en cuanto a efectos de salario por cuota diaria se refiere, las revisiones podrán ser solicitadas por lo menos 60 días antes de que se cumpla un año de la revisión, celebración o prórroga.+Se prolongará por tiempo por el tiempo marcado sin ninguna de las partes ejerció su derecho de revisión o de huelga.

DIFERENCIAS-Afecta solo a la empresa donde se este celebrando el convenio colectivo.-Se puede prolongar por tiempo indeterminado según sea el caso.-Puede pasar a ser un contrato ley según vayan cumpliendo con los requisitos de este.-El contenido pues Contiene:-Nombres y domicilios de los contratantes.-Empresas y establecimientos que abarque.-Jornadas de trabajo.-Días de descanso y vacaciones.-El monto del salario.-Clausulas sobre la capacitación y adiestramiento de los empleados.-Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes ingresen a trabajar.-Bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse.

-Afecta a todas las empresas de una misma rama industrial de la cual se este celebrando un convenio aunque estén en diversas partes de la republica.-No se puede prolongar se respeta el tiempo marcado dentro de el convenio.-Los tiempos y métodos de revisión varían respecto al contrato colectivo, pues lo ejecutan diversos tipos de autoridades, debido a las características de las empresas que afectan.-El contenido pues Contiene:-Nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones de la convención.-Las entidades federativas o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.-Su duración no podrá exceder dos años.-Las condiciones de trabajo señaladas en el Art 391-Reglas con las cuales se formularán los planes y programas para la capacitación y adiestramiento, dependiendo del tipo de industria de que se hable.

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SINDICATO, COALICION, FEDERACION Y CONFEDERACION.

COALICION SINDICATO FEDERACIÓN CONFEDERACIÓNEs una agrupación de trabajadores o patrones de carácter temporal, que es formada para satisfacer las necesidades de las partes involucradas, una vez hecho esto desaparece.Por ejemplo: las coaliciones que se dan entre partidos que solo se hacen por tiempo de campañas y después pueden desaparecer, o las huelgas y cooperativas.No existe en la ley un mínimo de personas para formar una coalición, puede estar integrada por patrones y trabajadores.

Es la asociación de trabajadores o patrones, para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.Es la principal representación de los trabajadores ante las juntas de conciliación y arbitraje.Pueden pasar a formas federaciones y confederaciones según se presente el caso.Un patrón no puede intervenir en un sindicato de trabajadores y viceversa.Pueden existir diversos tipos como: Gremiales, De empresa, Industriales, Nacionales de industria, De oficios varios.Existe libertad para redactar sus estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes, organizar su administración, sus actividades y su programa de acción.Existe un límite de 20 trabajadores y 3 patrones como mínimo para poder formar un sindicato.Deben registrarse ante la ST y PS si son de carácter federal y ante las juntas de conciliación y arbitraje si son de carácter local.Se usara únicamente para satisfacer las necesidades de los trabajadores, sin fines de lucro.Se enfoca en solventar los problemas del día a día de los obreros.

Se enfocara a la clase trabajadora en específico y no a alguno de sus componentes, de igual forma la de patrones se enfocara a intereses generales y no intereses concretos.Se podrán formar de manera libre y no existirá sanción alguna en caso de algún retiro de la misma.En pocas palabras es una unión de sindicatos.Las características y normas que conforman a las federaciones, son similares (algunas modificaciones) y en casos idénticas a las de los convenios sindicales, por estar conformada por diversos sindicatos que se han unido para obtener mejores beneficios hacia su causa, sin tener fines de lucro según la ley.Pone mayor énfasis en la obtención de beneficios para el movimiento obrero

Surge de la unión de diversas federaciones de empleados o patrones, hay una en cada estado por ejemplo: la COPARMEX.Se podría decir que es una unión de federaciones sindicales y de sindicatos nacionales.Se conforma de características similares (algunas modificaciones) a las de los convenios formados por los sindicatos además de que sus normas son similares por el simple hecho de conformarse con varios de ellos.Es el ultimo eslabón de la cadena de unidad de trabajo.Su nivel de énfasis en la obtención de beneficios para los obreros es mayor a la de un sindicato, se enfoca a nivel, presente y futuro, conforme pasa el tiempo, soluciona problemas por periodos de tiempo.

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IMPORTANCIA DE LA AGRUPACION DE LOS TRABAJADORES EN SINDICATOS.

En teoría la conformación de los sindicatos dentro de las empresas es de mucha importancia pues estos se encargan de defender las necesidades y derechos de los trabajadores a fin de que estos tengan los mejores beneficios para su desarrollo laboral y personal, puesto que estos son creados y conformados por empleados de una misma empresa o rama industrial y que por ende tienen las mismas necesidades, además de que la conformación de un sindicato crea hasta cierto punto un mayor grado de respecto ante las autoridades y patrones pues se trataría de una organización conformada por muchos miembros que tienen necesidades en común, lo que provocaría una mayor atención a lo que estas personas demanden.

En teoría lo anterior es para lo que debiera funcionar un sindicato pero, si nos enfocamos a la realidad actual nos podemos dar cuenta de que esto no es siempre así pues los representantes muchas veces se corrompen y lejos de velar por las necesidades de sus compañeros de sindicatos velan por las propias, lo que originan un alto grado de corrupción entre los patrones y representantes pues estos a fin de que no existan problemas dentro de la empresa en cuanto a las condiciones laborales dentro de la empresa, pagan una cuota a los representantes y estos a su vez controlan a su grupo sindicalizado, dejando atrás las razones por las que el sindicato fue creado.

Un sindicato bien fundamentado y libre de corrupción serviría de mucho dentro de las sociedades laborales pues generaría mayores y mejores oportunidades para los trabajadores, pues velaría realmente las necesidades con las que estos cuentan, que es para lo que un sindicato debe de ser creado, puesto que “la unión hace la fuerza” es decir un mayor grupo de personas que peleen por un mismo fin tendrá muchas mas posibilidades de ser escuchado, que solo una persona, de ahí la importancia de la creación de un sindicato dentro de una empresa sin importar el tipo de sindicato que se cree.

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

REQUISITOS REGISTRO+Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y patrón.+Si se ponen de acuerdo dentro de los 8 días posteriores a su firma lo depositarán ante la junta de conciliación y arbitraje.+No tendrá efecto legal las disposiciones que contradigan lo que dice la LFT, los contratos ley, o colectivos.+Deberá repartirse entre los trabajadores y colocarse en lugares visibles dentro de la empresa.+Debe contener además:-horas de entrada, salida y de comidas.-Lugar y momento de inicio y término de las jornadas de trabajo.-Días para hacer la limpieza de establecimiento, maquinaria y útiles.-Días y lugares de pago.-Normas para el uso de sillas y asientos.-Normas para prevenir riesgos e instrucciones para prestar primeros auxilios.-Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección de las mujeres embarazadas.-Tiempo y forma en que los trabajadores se someterán a exámenes médicos previos o periódicos.-Permisos y licencias.-Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión como medida disciplinaria no excederá de 8 días.-Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo a las necesidades con las que cuente la empresa, para tener mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.Por ejemplo: en una empresa educativa, se pueden tomar reglas sobre asistencia, estímulos, admisión de trabajadores, reglas sobre suspensión o terminación de la relación laboral, etc.

Una vez que la petición de la comisión conformada dentro de la empresa haya llegado a la ST y PS esta procederá a realizar los siguientes procedimientos.1.-Revisa que no exista antecedente de algún reglamento anterior, designa No. De folio y sella con reloj checador, después remite el documento a la unidad correspondiente2.-Revisa si existe emplazamiento en curso o en contra de la empresa, de ser así no se recibe y dicta el acuerdo de no deposito.3.-Turna a la secretaria general, la cual revisa que se reúnan los requisitos documentales del reglamento interno.4.-Autoriza la recepción y se registra, revisa que las partes acrediten documentalmente la competencia federal, su personalidad y la legitimidad, posteriormente se turna al titular de la unidad para su autorización.5.-Turna un acopia para la (SET) otra para la (SAPL) y el original con sus anexos se entrega para su registro computarizado.6.-Elabora el proyecto de acuerdo y envía a la secretaria general de acuerdos y conflictos para su firma.7.-Recibe el reglamento nuevo de la secretaria general de acuerdos y con base a su instrucción contenida designa el No. De registro en el libro correspondiente.8.-Recibe los reglamentos nuevos ya acordados y una vez firmados, los autoriza y regresa para su captura en la base de datos y su posterior entrega a la empresa.

la comisión creada dentro de la empresa deberá de requisitar una serie de formatos requeridos por la ST y PS, así como la copia del reglamento formulado con sus respectivas clausulas y requisitos que se hayan convenido, en conjunto con los representantes de la empresa, previo a su registro ante la ST y PS.