Relaciones colectivas

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Relaciones Colectivas de Trabajo Haydee Rosales Inzunza Gustavo Arturo Martinez Mier

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Relaciones Colectivas

de Trabajo

Haydee Rosales InzunzaGustavo Arturo Martinez Mier

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Tiene sus orígenes en las primeras décadas del siglo XX, cuando la lucha revolucionaria

estableció finalmente en el documento constitucional, el derecho de la libertad de

asociación.

Desde entonces y con apoyo de los gobiernos federales el sindicalismo en México conformó lentamente grupos

representativos de diferentes gremios en el país.

Sindicalismo en México

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Marco legal de los Sindicatos

Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XVI.

“TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES”, ETC.

El Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.-Reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. 3

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Coalición

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Es el acuerdo temporal de un grupo detrabajadores o de patrones para la defensade sus intereses comunes.

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Sindicatos

Asociación profesional de trabajadores o patrones, que se

constituyen, para el estudio, mejoramiento y defensa de

los intereses de sus agremiados.

Art. 356 L.F.T.5

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Grupos sindicales de Patrones

Pueden ser:

Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.

Nacionales.- formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

Nota importante:

Los sindicatos pueden constituirse con 20 trabajadores en servicio activo.

En el caso de patrones por lo menos con 3 (art. 364 LFT)6

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Federaciones y Confederaciones

Las Federaciones son las Uniones de Sindicatos.

Las Confederaciones, son las Uniones de Federaciones Sindicales y Sindicatos Nacionales.

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Finalidades

Representar a los afiliados y velar por sus derechos.

Asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad social

Denunciar infracciones a las leyes ante las autoridadesadministrativas o judiciales

Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo

Prestar ayuda a los asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

Promover la educación técnica y general de los asociados 8

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Tipos de sindicatos

Gremiales.- Trabajadores de la misma profesión, oficio o especialidad.

De empresa.- Trabajadores que prestan sus servicios a una misma empresa.

Industriales.- Trabajadores que prestan sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial.

Nacionales de industria.- Prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial instaladas en una o mas entidades federativas.

De diversas profesiones.- Solo podrán constituirse cuando el municipio de que se trate, el numero de trabajadores (de una misma profesión) sea menor de 20.

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Personalidad Juridica de los Sindicatos

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Todo sindicato constituido legalmente, tiene personalidad juridica portanto capacidad legal.

La personalidad juridica implica la aptitud para ser sujetos dederechos y deberes juridicos.

La capacidad juridica de los sindicatos tiene limitaciones que leimpone la ley.

El sindicato por su propia naturaleza, tiene capacidad patrimonial ypara su auto defensa y tiene también capacidad para defender losderechos individuales de sus trabajadores.

Un sindicato puede comparecer a nombre de un trabajador hasta queel empleado decida hacerlo por si mismo y solo cuando éste mismo lorequiera.

Personalidad Juridica

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El sindicato no podrá defender los derechos individuales de sus miembros, ya que, éstos están reservados al trabajador en lo particular, como lo es la determinación voluntaria de la relación de trabajo.

La representación del sindicato esta a cargo del Secretario General o de la persona que designe la directiva.

Este representante no actuara a nombre propio sino en su calidad del Organo de la Agrupación Laboral.

Los trabajadores que sean dirigentes sindicales y sean separados por el patrón o que se separen por una causa imputable al patrón, seguirán en el ejercicio de sus funciones sindicales, a no ser que los estatutos determinen lo contrario.

Personalidad Juridica

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Dicha personalidad, la acreditaran ante la Junta de Conciliación y Arbitraje con la certificación que les extienda la autoridad.

La Junta puede reconocer la personalidad de los representantes de los sindicatos aun cuando no esten registrados, siempre y cuando acrediten con los documentos exhibidos que efectivamente representan al sindicato.

Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y pueden comparecer a juicio.

Personalidad Juridica

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Sindicatos/Derechos

Tanto trabajadores como patrones cuentan con el derecho de formar su sindicato sin necesidad de autorización previa.

Una vez constituidos, tienen la obligación y derecho de redactar sus estatutos y reglamentos.

Organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción.

Los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por trabajadores y patrones.

Tampoco un sindicato puede agremiar a empleados de confianza (Art 363 LFT).

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Sindicatos/ Derechos

A ningún trabajador o patrón, puede obligarse a suintegración o salida de un sindicato, salvo exclusión pormotivos estatutarios. (Art. 358).

Sindicatos, federaciones y confederaciones Art. 356 al 421 LFT

Reglamento interior de trabajo Art. 422 al 425

Los sindicatos obreros tienen como derechos:

El Contrato Colectivo.

La Huelga.

La revisión del reparto de utilidades.

La negociación del reglamento interior de trabajo.

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Constitución de un Sindicato

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Constitución y registro de los sindicatos/estatutos

Denominación que los distinga (nombre del sindicato)

Domicilio.

Objeto del sindicato.

Duración (tiempo de vigencia) a falta de esta se considerara por tiempo indeterminado.

Condiciones de admisión de los socios.

Obligaciones y derechos de los asociados.

Motivos y procedimientos de expulsión y acciones disciplinarias.

Forma de convocar la asamblea (época de celebración y quórum requerido para sesionar). 17

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Constitución y registro de los sindicatos/estatutos

Procedimiento para elección de la mesa directiva y numero de miembros.

Periodo de duración de la directiva.

Normas de administración, adquisición y disposición de bienes, patrimonio del sindicato.

Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

Época de presentación de cuentas.

Normas para la liquidación del patrimonio sindical.

Demás normas que apruebe la Asamblea

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Registro del sindicato

Registrarse en STPS (en casos de competencia federal)

Juntas de Conciliación y arbitraje ( JCA) (competencia local).

Documentación:

Copia del acta de la asamblea constitutiva

Lista con numero, nombres y domicilios de sus miembros, así como nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestaran los servicios.

Copia de los estatutos.

Copia del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la mesa directiva.

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El registro podra negarse únicamente:

Si el sindicato no propone la finalidad. Si no se constituye con el minimo de miembros fijados. Si no cumple con los requisitos legales

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correpondientes podrá negarlo.

Si la autoridad (ante la que se presentó la solicitud de registro), no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para dicte resolución y si no lo hace dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud se tendra por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad dentro de los 3 dias siguientes, a expedir la constancia respectiva

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Registro del sindicato

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Estructura del sindicato

Comité Ejecutivo.

Secretaria General.

Secretaria de Trabajo y Conflictos.

Secretaria de Organización.

Secretaria de Acción Social

Secretaria de Educación.

Secretaria de Finanzas.

Secretaria de Actas.

Delegado Sindical.21

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Sindicatos/obligaciones y prohibiciones

OBLIGACIONES:

Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre y cuando se refieran a asuntos relacionados con éstos .

Comunicar a la autoridad ante la cual están registrados dentro de los primeros (10 días) cambios en la mesa directiva, modificaciones a estatutos, etc.

Informar cada 3 meses altas y bajas de sus miembros.

PROHIBICIONES:

Intervenir en asuntos religiosos.

Ejercer actividades de comercio con fines de lucro.22

Artículo 377 LFT

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La Toma de Nota

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Una vez registrado ante la STPS. ó ante la JCA, (según sea el caso), los cambios de la directiva y las modificaciones de los estatutos deben informarse dentro del termino de 10 dias, a la autoridad que haya hecho el registro acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.

Tambien deberán informar por lo menos cada 3 meses sobre las altas y bajas de sus miembros.

A este acto administrativo se le llama Toma de Nota.

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Cancelacion del registro

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El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

En caso de disolución Por dejar de tener los requisitos legales

Los sindicatos se disolverán:

Por voto de las dos terceras partes de los miembros quela integren.

Por transcurrir el termino fijado en los estatutos

Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión ocancelación de su registro por via administrativa

Cancelacion del registro

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Disolución

En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos.

A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Contrato Colectivo de Trabajo

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Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Art 387 LFT

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Contrato Ley

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Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Contratos Ley del Art. 404 al 421 LFT

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Clausula de admisión y exclusión

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En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

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Reglamento Interior de Trabajo

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Reglamento Interior

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Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

No siendo materia de este reglamento lasnormas de carácter técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

Art. 422 LFT

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Validez y exigibilidad

Negociado y firmado con la representaciónsindical o con la de la mayoría de lostrabajadores.

Depositado ante la JCA. del domicilio de laempresa o establecimiento.

Conocimiento de los trabajadores, ya seafijándolo en lugar visible o entregando, con acusede recibo, un ejemplar a cada trabajador y depreferencia ambas.

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Reglamento interior de trabajo

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El reglamento:

No es materia de huelga.

No es para revisar cada uno o dos años.

Aplica también para las empresas sin sindicato.

En el se establecen:

Áreas de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores y del establecimiento.

Representantes patronales y facultades.

Horarios de trabajo y descansos.

Prohibiciones a los trabajadores y sanciones por sus violaciones.

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Reglamento interior de trabajo

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Reglamento Interior/Contenido

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Horarios

Días y horas para la limpieza.

Días y lugares de pago;

Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

Permisos y licencias;

Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

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Junta de conciliación y arbitraje

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Es un tribunal integrado por representantes obreros, patronales y del gobierno que se encarga de resolver dentro del ámbito de su competencia, los conflictos que se dan por motivo de las relaciones laborales entre patrones y trabajadores.

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Junta de conciliación y arbitraje

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Es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática.

Su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal.

Depende de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.

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Tipos de Juntas

Existen Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y,

Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

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Muchas gracias !