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Regulación de Mercado en Chile SEMINARIO NAIC-ASSSAL-SVS Fernando Pérez Jiménez Jefe Área Protección al Inversionista y Asegurado Superintendencia de Valores y Seguros Santiago, Julio de 2014

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Regulación de Mercado en Chile

SEMINARIO NAIC-ASSSAL-SVS

Fernando Pérez Jiménez

Jefe Área Protección al Inversionista y Asegurado

Superintendencia de Valores y Seguros

Santiago, Julio de 2014

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CONTENIDO

Marco Regulatorio y Régimen Normativo del Mercado Asegurador.

Aspectos Normativos del Contrato de Seguro. Contratación y Comercialización. Nuevas Normas del Código de Comercio.

Regulación relativa a la Intermediación y Liquidación de Siniestros.

Información, Divulgación y Transparencia.Conclusiones.

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Mercado y Consumidores. Transparencia e Información.

Marco Regulatorio y Régimen Normativodel Mercado Asegurador

Masificación y penetración del seguro.Compromiso de confianza, fe pública y seguridad del comercio de seguros. Creciente requerimiento de “defensa y protección pública” de los asegurados en sus conflictos con las aseguradoras.

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Atribuciones y Obligaciones SVS

Órgano administrativo encomendado de velar por el cumplimiento y aplicación de la ley. (Art. 3° DL N° 3.538).

Debe ejercer sus atribuciones dentro del ámbito de su competencia. Principio de Legalidad.

Potestad normativa y reguladora. Impartir órdenes e instrucciones.

Facultades de fiscalización y supervisión.

Potestad sancionadora.

Fiscalización y Control de la Actividad. Autoridad Reguladora SVS.

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Régimen Normativo de Seguros. Fundamentos y Objetivos.

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MARCO GENERAL CAMBIOS REGULATORIOS

Normas del Contrato de Seguro. Ley 20.667. Reglamento de Auxiliares del Comercio de

Seguros. DS N° 1.055. Seguros Colectivos de Créditos Hipotecarios. Art.

40 DFL 251. Ley 20.552 Sistema de Consulta de Seguros. Normas sobre Protección a los Derechos de los

Consumidores. Ley 19.496. Ley 20.555. Fraude del Seguro. Ley 20.667. Normas Administrativas SVS. Condiciones de las Pólizas de Seguros. Doctrina y Jurisprudencia.

22/04/23 Fernando Pérez Jiménez 6

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Modernización de las normas del contrato de seguro.

Nuevas tendencias del Derecho de Seguros.

Distinción entre Seguros Masivos y de Grandes Riesgos.

Imperatividad y obligatoriedad de las normas legales.

Evolución de las normas sobre Protección de los Derechos del Consumidor. Estándares mayores de protección.

Nuevas Normas del Contrato de Seguro. Claves de la Reforma

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Aspectos Normativos del Contrato

Sistema de Depósito de Pólizas de las Condiciones Generales. Letra e) artículo 3° del D.F.L. N° 251. Normas relativas al Depósito Pólizas y disposiciones mínimas del

contrato de seguro. N.C.G. N° 349. Control Administrativo del Contrato Mandato legal SVS. Claridad, comprensión y legalidad de los textos. No inducción a error o confusión a los asegurados. Prohibición de modificar por condiciones particulares, salvo que sea

condición más favorable al asegurado. Prohibición de utilización por la SVS.

 

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El texto de las pólizas depositadas debe ser: Claro y entendible: “…  cuando  permita  la  comprensión  directa  del  texto, utilizando  un  lenguaje  adecuado  y  usual,  empleando  en  su  contratación textos tipográficos de tamaño adecuado.”Inductivas a error “… aquellas  condiciones  o  estipulaciones  ambiguas  y carentes  de claridad necesaria para determinar su sentido y alcance acerca de los riesgos  asegurados y los derechos y deberes de las partes.”

Principio de interpretación más favorable al asegurado. Responsabilidad del asegurador por el uso de las pólizas. Prohibición de comercialización de seguros con modelos no

depositados, salvo excepciones legales. Deber de incorporar a los textos las exigencias de la Ley de

Protección de los Derechos de los Consumidores.

Aspectos Normativos del Contrato

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Aspectos Normativos del Contrato

Casos especiales: Aprobación de pólizas por la SVS

Seguro de Renta Vitalicia Previsional, D.L. N° 3.500, de 1980.

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, Ley Nº 18.490.

Seguros autorizados como Ahorro Previsional Voluntario.

Seguros exigidos como condición para el ejercicio de determinadas actividades sujetas a fiscalización (ej. Corredores de Seguros, Liquidadores de Siniestros, Corredores de Bolsa).

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Facultades SVS. Art. 4 letra a) DL 3.538. Art. 3 letra m) DFL N° 251.

•Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, leyes, reglamentos y demás normas que rijan a entidades fiscalizadas, y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento.

•Dictar normas sobre intermediación, contratación de seguros y liquidación de siniestros.

Contratación y Comercialización.

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Comercialización. Propuesta de Seguros. Art. 514 C. de Com.– Deber de entrega de toda la información relativa al contenido del contrato

que se celebrará. – Fijación del contenido mínimo de la información.

• Tipo de seguro de que se trata;• Riesgos cubiertos y las exclusiones; • La cantidad asegurada, forma de determinarla y los deducibles; • Prima o método para su cálculo; • Período de duración del contrato, así como la explicitación de la fecha de

inicio y término de la cobertura.• Deber de informar en la propuesta o solicitud de incorporación sobre la

contratación del seguro colectivo y sus condiciones.

Contratación y Comercialización.

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Comercialización. Seguros Colectivos. Art. 517 C. Com. Circular N° 2123.– Informar en la propuesta o solicitud de incorporación sobre la

contratación del seguro colectivo y sus condiciones.– Leyenda obligatoria sobre la contratación de un seguro colectivo

e identifique al contratante colectivo.– Separación del seguro con toda otra operación, negocio o

producto.– Deber de entrega de la póliza a través del contratante colectivo.– Informar al cliente en caso de rechazo del aseguramiento.– Coberturas contratadas, límites de responsabilidad, deducibles o

franquicias, primas, comisiones e impuestos.

Contratación y Comercialización.

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Contratación. Normas de Venta Telefónica. Art. 513 letra v) C. Com. Circular N° 2148.– Exigencias de comercialización y mecanismos de seguridad que

resguarden la confidencialidad, integridad, no repudio y autentificación de la información.

– Entrega de información mínima, en forma clara, comprensible, ajustándose a las condiciones del seguro ofrecido y evitando inducir a error o confusión.

– Confirmar la aceptación y obligación de emisión y envío de la póliza.

– Reconocimiento del derecho a retracto.– Obligación de registro de la comercialización.

Contratación y Comercialización.

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Comercialización. Contratación de Seguros de Salud. Circular N° 1935.

– Exigencia de incorporar una leyenda informativa en las propuestas y condiciones particulares.

– Prohibición de inducir a error en la publicidad de seguros de salud respecto de su operatoria y vinculación con la cobertura del sistema previsional de salud pública.

Contratación y Comercialización.

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Comercialización. Contratación de Seguros Hipotecarios (Art. 40 DFL 251. NCG N° 330 y 331).– Licitación obligatoria y con bases preestablecidas para la

contratación y renovación, de parte de las entidades crediticias, de seguros asociados a créditos hipotecarios.

– Derecho del deudor a contratar el seguro en forma particular.

– Deber de información al deudor de los resultados de la licitación.

Contratación y Comercialización.

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Comercialización. Celebración y Prueba. Art. 515 C. Com.– La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por

todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito.

– No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato.

Comercialización. Entrega de la póliza. Art. 519 C. Com.– Deber de entrega de la póliza al contratante del seguro o al corredor,

para su entrega al asegurado. Daños y perjuicios por incumplimiento.

Contratación y Comercialización.

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Terminación anticipada del seguro. Principio de Divisibilidad. Art. 537 C. Com. Circular 2114.– Reducción de la prima en forma proporcional al tiempo corrido,

salvo la ocurrencia de un siniestro.– La prima a devolver se calculará en proporción al tiempo no

transcurrido sin efectuar ningún tipo de deducción.– En caso de seguros con cuenta única de inversión, se deberá

devolver el valor ahorrado, los costos de cobertura y otros gastos pagados no devengados.

Contratación y Comercialización.

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Comercialización. Reglas sobre promoción y publicidad. Circular N° 2123.– La actividad de promoción de seguros sólo puede ser realizada

por aseguradoras o corredores, bajo su responsabilidad.– Se permite la referencia a terceros, sólo en cuanto al uso de sus

dependencias o en caso de convenios de promoción.– Carácter vinculante de las promociones y ofertas.– Exigencia de información mínima.– Prohibición de entrega de regalos sujetos a reembolso o

contraprestación en caso de término anticipado del seguro.– SVS puede suspender o prohibir promociones en caso que no se

ajuste a la normativa.

Contratación y Comercialización.

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PBS 18 INTERMEDIARIOS

El supervisor establece y hace cumplir requerimientos para la conducta de los intermediarios de seguros, a fin de asegurar que llevan a cabo sus actividades en forma transparente y profesional.

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Título III del D.F.L. N° 251, de 1931. Reglamento D.S. N° 1.055.

Corredor de seguros. Intermediación independiente de seguros.

Requisitos: Registro público, requisitos técnicos y de idoneidad, exigencia de garantías para responder del correcto cumplimiento de sus funciones.

Funciones: Asesorar e ilustrar sobre las condiciones del contrato al momento de contratar, durante la vigencia y en caso de siniestro.

Asesores Previsionales (Título XVII DL 3.500, Ley N° 20.255).

Agentes de ventas de compañías de seguros.

Auxiliares y Agentes del Comercio de Seguros

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Título III del D.F.L. N° 251, de 1931. Reglamento D.S. N° 1.055.

Liquidación de siniestros. Ajustador de seguros.

Liquidador: Independencia y autonomía en su cometido. Debe garantizar imparcialidad y objetividad en el proceso de liquidación.

Requisitos: Registro público, requisitos técnicos y de idoneidad, exigencia de garantías para responder del correcto cumplimiento de sus funciones.

Debe emitir opinión fundada en criterios técnicos.

La ley permite también la liquidación directa por las aseguradoras.

Auxiliares y Agentes del Comercio de Seguros

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Procedimiento de Liquidación de Siniestros

– Principios que rigen el procedimiento• Celeridad y economía procedimental• Objetividad y Carácter Técnico• Transparencia y Acceso.

– Plazos de liquidación.– Comunicaciones vía electrónica, salvo oposición del asegurado.– Regulación del contenido del Informe de Liquidación.– Normas especiales para el caso de siniestros catastróficos.

Auxiliares y Agentes del Comercio de Seguros

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PBS 19 CONDUCCIÓN DEL NEGOCIO

La autoridad supervisora establece requisitos para la conducción de la actividad aseguradora a fin de garantizar que los clientes reciban un trato justo, antes de celebrar el contrato, y en todo momento hasta que todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato hayan sido satisfechas.

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GOBIERNOS CORPORATIVOS

NCG N° 309. Principio de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgo y Control Interno.

Funciones del Directorio: Aprobar códigos de ética y estándares de conducta interna que consideren el trato justo para los asegurados.

Gestión de Riesgos y Control. Vigilancia del negocio.

Función de Cumplimiento. Reforzar la reputación.

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Deber de Atención a los Asegurados

Fuente Legal:

•Artículo 19 N° 14 CPE. Derecho de Petición.

•Ley Nº 18.175. Bases Generales de Administración del Estado.

•Ley Nº 19.880. Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

•D.L. N° 3.538, de 1980. Art. 4° letra b): Corresponde a la SVS absolver las consultas y peticiones e investigar los reclamos y denuncias, en materia de su competencia.

•Ley N° 20.285. Derecho al Acceso a la Información de los Órganos Públicos.

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Área de Protección al Inversionista y Asegurado

Función pública, modernización del Estado y cambio institucional.

Nuevo entorno competitivo del negocio asegurador.

Reducir brecha de conocimientos e información vs complejidad y diversidad de productos de seguros.

Modelo de gestión integral

Orientación, atención e información.

Calidad de servicio: Bienes y servicios adecuados a las necesidades y que satisfacen las expectativas del usuario .

Protección AdministrativaSistema de Atención de Consultas y Reclamos

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Deber de Asesoría. Art. 529 C. Com. Obligación de asesoría del asegurador cuando el seguro es contratado en forma directa, sin corredor.

Atención de Consultas y Reclamos (Cir. N° 2131).– Obligación de recepción y respuestas, respecto de los

contratantes, asegurados, beneficiarios y legítimos interesados.– Registro de Atención de Consultas y Reclamos.– Incorporar en las pólizas anexo informativo del procedimiento.– Deber de remitir información a la SVS en forma trimestral.

Trato a los Clientes.

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PBS 20 DIVULGACIÓN

El supervisor exige que las aseguradoras divulguen información relevante, integral y precisa oportunamente con el objeto de brindar a los asegurados y participantesdel mercado una clara visión de sus actividades comerciales, desempeño y situación financiera. Esto debería mejorar la disciplina del mercado y la comprensión de los riesgos a los que está expuesta una aseguradora, y el modo en que se gestionan dichos riesgos.

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Normas de Información del Asegurador y Corredor en Publicidad. Circular N° 2123.– Deber de entrega de información clara, comprensible y que no

sea inductiva a error o confusión respecto de la naturaleza, características o efectos del negocio o producto.

– En caso de entregar información estadística, debe citarse la fuente de donde se obtuvo.

– Prohibición de publicitar garantías o respaldos que no se tengan.– Prohibición de publicitar algún hecho que requiera del alguna

autorización, si ésta no ha sido otorgada.

Normas sobre Información, Divulgación y Transparencia.

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Solución de Conflictos. Art. 543 C. Com.Justicia Ordinaria

Disputas por un siniestro entre “asegurado y asegurador” a opción del asegurado, según el monto del siniestro

Arbitraje

Árbitro nombrado de común acuerdo por las partes. Árbitro arbitrador.

En caso de desacuerdo: El Árbitro será designado por la justicia ordinaria: Árbitro mixto.

Arbitraje institucional SVS: Art. 3° letra i) DFL 251, de 1931.

Registro de Sentencias. Circular N° 2115

Autorregulación: Defensor del Asegurado.

Resolución de Conflictos

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PBS 20 PREVENCIÓN DE FRAUDE

Artículo 470 Código Penal. “10.- A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.     Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena.     La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado."

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CONCLUSIONES• Las actividades de regulación de mercado deben

utilizar todos los mecanismos disponibles, expandiendo el alcance de los productos estratégicos, respondiendo a la necesidad de fomentar el equilibrio de la relación contractual y disminuir asimetrías de información.

• Mejorar la comprensión del producto y fortalecimiento de la transparencia de la información disponible.

• Inequidades del contrato (cláusulas abusivas, ambiguas o sorpresivas) exigen mayor disciplina de mercado para promover el trato justo y comportamiento de los agentes de mercado.