Residencia de Inversionista
-
Upload
mengueche-moncada -
Category
Documents
-
view
239 -
download
0
description
Transcript of Residencia de Inversionista
SE SOLICITA RESIDENCIA LEGAL EN LA REPUBLICA DE HONDURAS, COMO
INVERSIONISTA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
SENOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACION.
Yo, JOSE MARIO AGUILAR, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras Bajo el número 5400, con Despacho Profesional en el
Bufete Escobar, en el Edificio Roxi, primer nivel entre avenidas 14 de Julio y Atlántida,
frente al Hospital Centro Médico de la ciudad de La Ceiba, Atlántida; actuando en mi
condición de apoderado legal del señor PAUL JOHNSON, tal como lo acredito con la carta
poder debidamente autenticada que acompaño en este libelo, quien es mayor de edad, soltero,
Estadounidense, con Pasaporte número 402545777, con residencia temporal en la colonia El
Toronjal, bloque 13, casa 8, La Ceiba, Atlántida, teléfono: 2440-2024; con nuestras de mi mas
alto y acostumbrado respeto, comparezco ante Usted, a solicitar sea concedida a favor de mí
Representado, "RESIDENCIA. LEGAL EN EL PAIS EN CALIDAD DE
INVERSIONISTA", y para los efectos de acreditar el PATRIMONIO DE INVERSION,
así, como también, los requerimientos documentales que por mandato legislativo exigen, la
Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, a la presente se adjuntan la siguiente
documentación:
a) Copia de Pasaporte Numero 402545777, debidamente autenticado por Notario
correspondiente al señor PAUL JOHNSON.
b) Fotografía reciente del señor PAUL JOHNSON.
c) Certificación de movimientos migratorios numero: No. 1650-SR-13; extendido por la
Dirección General de Migración y Extranjería.
d) Constancia de antecedentes Policiales, Extendida por el Sub Jefe del Departamental
Sub Inspector de Policía en Investigación ALVARO ERNESTO GARCIA
CALDERON, de la Dirección General de Investigación Criminal, D. G. I. C. de La
Ceiba Atlántida.
e) Certificación medica, extendida por el Doctor en Medicina RAUL A. GAMERO S.
Medico Internista, con colegiación numero 130073853 extendida en la ciudad de La
Ceiba Atlántida.
f) Certificado de antecedentes policiales, otorgado en los Estados Unidos del señor,
PAUL JOHNSON, con su respectiva traducción al español, y autenticado por
autoridad consular hondureña competente y por La Secretaria de Relaciones
Exteriores.
g) Constancia de no poseer Antecedentes penales del Sistema Internacional de
INTERPOL.
h) Constancia de solicitud de inscripción en el Registro de inversionistas de la secretaría
de industrias y comercio
i) Deposito del Banco Central por la suma de CINCO MIL DOLARES ($5,000.00)
j) Boleta debidamente cancelada, de la Tesorería General de La Republica. T. G. R. para,
extensión de constancia de tramitación.
k) Boleta debidamente cancelada, de la Tesorería General de La Republica T.G.R. para
acreditar la compra de timbre de contratación con valor de L. 100.00
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Sirven de fundamento a la presente solicitud: El articulo 20 de la Convención Americana de
los Derechos Humanos; el articulo, 23, y 80 Constitucional; artículos, 58, 60, 61 Y 62 de la
Ley de Procedimientos Administrativos; Artículos, 3 numeral 11); 11, 17 numeral2) 21
numeral 3);22, 31, 32,33, 55 de la Ley de Migración y Extranjería; 2 numeral 2), 4 numeral 5),
17 numeral 2, 20 numeral 3, 21, 31, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Migración y
Extranjería
PETICION
A Señor Secretario de Estado PIDO: Admitir la presente solicitud, junto con los documentos
que se acompañan, tener par acreditado el poder con el que actuó mediante la Carta Poder que
se acompaña, y en definitiva, conceder la Residencia legal como Inversionista a mi
representado, por tener la intención de invertir en nuestro país en el rubro de procesamiento y
comercialización de frutas, el cual es acreditado de manera indubitada con los documentos
que se acompañan a la presente solicitud.- A su vez que proceda a extender, constancia de
estar tramitando la Residencia aludida, en lo demás que se siga con el procedimiento de Ley y
que se resuelva conforme a lo solicitado.
Tegucigalpa M.D.C. 12 enero del 2,013.
______________________________
JOSE MARIO AGUILAR
Presentado en su fecha, siendo las nueve de la mañana, junto con dos recibos de
pago, una carta Poder con respectiva autentica, un deposito del Banco Central por la
suma de $5,000.00, un Estudio de factibilidad.- Doy Fe del poder Conferido al
Abogado JOSE MARIO AGUILAR, con Carne de Procuración 5400.
___________________________________________________
Firma Secretaria General del Ministerio del Interior y Población.
El Suscrito Oficial Jurídico de la Secretaría de Registro de la Dirección General de Migración
y extranjería CERTIFICA el informe No. 1650-SR-12.- “Tegucigalpa, M.D.C., 20 de
noviembre del año 2012.- El Suscrito Jefe del Departamento de informática, por este medio
hace Constar que habiéndose consultado en los archivos que para tal fin lleva este:
Departamento se encontró registro de Movimiento Migratorio de los años: 2007, 2008, 2009,
2010, 2011 y 2012 a favor de:
NOMBRE: PAUL JOHNSON
NACIONALIDAD: ESTADOUNIDENSE PASAPORTE: 402545777
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:
1. Ingresó el 07 de octubre del 2007 con procedencia de Estados Unidos de América, salida
no registrada.
2. ingresó el 15 de marzo del 2008 con procedencia de Estados Unidos de América, salió el
22 de marzo del 2008 con destino a Estados Unidos de América.
3. Ingresó el 08 de octubre del 2009 con procedencia de Estados Unidos de América, salió el
10 de octubre del 2009 con destino a Estados Unidos de América.
4. Ingresó el 29 de mayo del 2010 con procedencia de Estados Unidos de América, salió el
01 de junio del 2010 con destino a Estados Unidos de América.
5. Ingreso el 12 de julio del 2011 con procedencia de Estados Unidos de América, salió el 26
de julio del 2011 con destino a Guatemala.
6. Ingreso el 05 de febrero del 2012 con procedencia de Estados Unidos de América, salió
10 de marzo de 2012.
7. Ingreso el 11 de septiembre del 2012 con procedencia de Estados Unidos de América,
salida no registrada.
OBSERVACIONES:
Ninguna
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTERIOR Y
GOBERNACIÓN
Resolución No.1667-2013
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTERIOR Y POBLACION,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, catorce de enero del dos mil trece.
Admítase la solicitud que antecede junto con los documentos que se acompañan,
previo a resolver lo solicitado, que la Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría
de Estado, emita su dictamen al respecto, en cuanto a la constancia solicitada que el
peticionario acredite su movimiento migratorio en nuestro país.- Con las facultades a
él Conferidas téngase al Abogado JOSE MARIO AGUILAR, como apoderado del
señor PAUL JOHNSON.- NOTIFIQUESE.
_________________________________
Firma Secretaria General
______________________________________________
Firma del Subsecretario de Estado de Población y Participación Ciudadana
PAUL JOHNSONSECRETARIA DE INTERIOR Y POBLACION
En fecha dieciséis de enero del año en curso, notifiqué la resolución que antecede al
Abogado JOSE MARIO AGUILAR, quien entendido, acepta el poder a él conferido y
firma para constancia, siendo las dos de la tarde.
_______________________________________
FIRMA ABOG. JOSE MARIO AGUILAR
___________________________________________________________________
FIRMA DE LA SECRETARIA GENERAL DE MINISTERIO DEL INTERIOR Y
POBLACION
SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACION
UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES
Dictamen No. U.S.L.3352-2013
PARECER DE LA UNIDAD LEGAL
Después del estudio de la documentación aportada a la presente solicitud este
departamento legal es del parecer porque se otorgue la Residencia de inversionista
solicitada por a favor del señor PAUL JOHNSON.
TEGUCIGALPA, M.D.C 10 DE MARZO DEL 2013.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTERIOR Y
GOBERNACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS. CENTROAMERICA
RESOLUCION No.1684-2013.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACION, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, doce de marzo de dos mil
trece.
VISTA: Para dictar resolución a la solicitud presentada ante ésta Secretaria de
Estado, el doce de enero del dos mil trece, misma que corre a -expediente Número
E-10012013-16, por el Abogado JOSE MARIO AGUILAR, en su condición de
Apoderado Legal del señor PAUL JOHNSON, mayor de edad, soltero, de
nacionalidad estadounidense, con domicilio en la Ciudad de La Ceiba, Departamento
de Atlántida, contraída a solicitar que se conceda Residencia de “INVERSIONISTA”
a favor de su representado. CONSIDERANDO: Que con el Depósito efectuado en el
Banco Central de Honduras y el Estudio de factibilidad PARA LA INDUSTRIA
PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS que corren agregadas en
el expediente de merito, el señor PAUL JOHNSON, acredita su intención de realizar
inversión económica en nuestro país, tal como esta establecido de conformidad con
el Articulo 80 de la Constitución de la Republica. CONSIDERANDO: Que el señor
PAUL JOHNSON, Depositó en el Banco Central del Estado de Honduras la cantidad
de cincuenta mil Dólares Estadounidenses (L.$50,000.00), de acuerdo con lo
ordenado en el articulo numeral 4) del Reglamento de la Ley de Migración y
Extranjería, acreditado mediante deposito numero 3520028 del veinte de diciembre
de dos mil siete. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales, de esta
Secretaria de Estado, en Dictamen No. U.S.L.3352-2013 del 10 de marzo de 2013,
se pronunció favorablemente, porque se le conceda al peticionario la Residencia
solicitada, asimismo consta el Oficio No. SA-006-2013 del 17 de enero de 2013, en
el cual la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico certificó, que el peticionario no
se encuentra registrado, ni tiene proceso pendiente en su país de origen.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 del 15 de
noviembre de 2011, el Secretario de Estado delegó en la Subsecretario de Estado en
el despacho de Población y Participación ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, la facultad de firmar resoluciones de Extranjerías y
Naturalizaciones.- POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
los Artículos 35 y III de la Constitución de la Republica; 2 numeral 2), 4 numeral 5),
17 numeral 2, 20 numeral 3, 21, 31, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Migración y
Extranjería; 2 numeral 2), 4 numeral 5), 17 numeral 2, 20 numeral 3, 21, 31, 34 y 35
del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, en nombre del Estado de
Honduras FALLA: PRIMERO Otorgar la residencia permanente DE
INVERSIONISTA la ciudadano de origen Estadounidense PAUL JOHNSON.-
SEGUNDO : Hacer la transcripción de Ley a la Dirección General de Migración y
Extranjería para fines de control.- NOTIFIQUESE.
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA
Subsecretaria de Estado en los Despachos de Población y Participación Ciudadana
BERTA LIDIA SANTOS PORTILLO
ASISTENTE SECRETARIA GENERAL
Notificado el Abogado JOSE MARIO AGUILAR, de la resolución que antecede,
quien entendido y conforme firma, para constancia, el día seis de de abril del año en
curso, siendo las dos de la tarde.
__________________________
Firma y sello del abogado
LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el sistema jurídico chileno:
ALGUNOS LEY ESPECIAL TRATAMIENTO EN
y las medidas cautelares está cambiando en Chile. Este concepto fue construido en
base a las normas contenidas en el Título V, Libro II, del Código de Procedimiento
Civil (CPC). Hay dos ideas principales que se destacan de este edificio: (i) en primer
lugar, las medidas cautelares son para asegurar el resultado práctico de la acción,
pero en ningún caso pueden esperar algunos o todos de la reclamación del
demandante. (Ii) En segundo lugar, las medidas cautelares son esencialmente
económica, es decir, tenían la intención de garantizar uno o más activos en la
búsqueda de un cumplimiento futuro. En estas dos ideas, repito, se ha desarrollado
en torno a la construcción de protección provisional dogmática en el país.
En los últimos años, sin embargo, varios organismos reguladores han apartado de
este punto de vista tradicional. Este no es un fenómeno peculiar de nuestro país,
sino una tendencia casi uniforme en el derecho comparado. Esta situación se debe
en parte justificada por el procedimiento judicial largo e ineficiente resultantes, y los
tiempos -muchos esperanza infundada- que la protección provisional dará una
solución pronta y expedita de la controversia. Es cierto que un buen sistema de
medidas cautelares es un instrumento valioso que los sistemas legales de hoy en día
no pueden prescindir, pero de ahí a creer que estamos frente a una fórmula mágica
que va a poner fin a los muchos problemas que enfrentan procesos judiciales que
hay mucho camino por recorrer . Sin ir más lejos, las medidas cautelares tienen
varios inconvenientes que, en manos de los jueces poco preparados- puede
convertirse en herramienta extremadamente abusiva.
Por lo tanto, en este trabajo, junto con una breve explicación de la evolución que ha
experimentado la tutela cautelar en el derecho comparado y los propósitos entendido
sucesivamente, me centraré en los reglamentos algunas leyes especiales se han
hecho en los últimos tiempos.
II. La evolución a corto de la protección jurídica.
Es una perogrullada decir que toda la construcción dogmática de medidas cautelares
se basa en aliviar el tiempo empleado por los tribunales para resolver el conflicto
antes que ellos plantean. Esta vez, necesario que los argumentos de las partes
puede ser probado y, en última instancia, para lograr una condena en la corte para
decidir el caso, puede convertirse, paradójicamente, el gran enemigo del proceso y,
como se entiende en el principal obstáculo es el sujeto activo de la relación procesal.
En este sentido, no se olvide que desde el antiguo principio que rige en el
procedimiento y no hay nada para estar en ella (nihil innovetur pendente lite). Esta
última es una base razonable en cualquier proceso que implica incertidumbre,
indecisión aclara una vez se dicte la sentencia definitiva y, más precisamente, una
vez que se convierte en definitiva.
Si bien lo anterior es principio plausibles, no se puede olvidar que, en una u otra
forma favores la posición del sujeto pasivo en la relación procesal, que se puede
esperar "con calma" el pleno desarrollo del iter procedimental sabiendo que durante
ese tiempo la cosa sobre la que litiga permanecen en el poder, y que sus activos no
sufrirán ningún perjuicio. CARNELUTTI en este sentido señaló que "cuando dos
contendientes para el goce de una cosa, es la posición incuestionablemente superior
en su poseedor Las razones de esta superioridad es práctico e intuitivo:. Sólo por
mencionar uno de ellos, imaginar la hipótesis de dos aspirantes a un importante
herencia, propiedad de uno y reclamado por el otro, el titular haya, al menos, en su
adversario, y más aún si no tiene otros bienes de fortuna, se aprovechan de la propia
cosa polémica de los medios para sostener el proceso ".
Frente a esta realidad, y con el fin de no hacer ilusorio cualquier cumplimiento de la
sentencia emitida aceptar la pretensión del demandante, los sistemas jurídicos de
tradición continental ha sido una serie de medidas que incluían bajo diferentes
nombres (interino, de precaución, conservador, asegurativas, provisionales , etc.)
buscan, precisamente para garantizar la efectividad de su cumplimiento.
Esta fue precisamente la filosofía que inspiró a los códigos procesales XIX previstos
varios mecanismos para proteger los derechos de la demandante y, por lo tanto,
evitar la acción de fraude futuro de justicia, pero lo que no hay innovación en la
posesión de los bienes, mientras que el proceso estaba pendiente. Esta filosofía se
refleja en la Curia claramente Filípca mexicana al respecto declaró:
Si el actor sólo tiene que demandar en los tribunales lo que se debe y cómo, hora y
lugar donde debe ser, no ser entendido por cualquier capítulo en el que la demanda
no puede pretender que la novedad se hace alguna Exigió lo mismo hasta que sea
terminado el pleito por el juicio final, porque es un principio básico de la práctica
forense, litigios pendientes no es ser. Este principio está en el código canónico de
decretos, una frase completa, y es un verdadero título; y tiene lugar tanto en la
propiedad y posesión, y el uso y otros derechos. Aquí es lo que se ha disputado en
virtud de una reclamación, se debe tener en el mismo estado, sin ninguna diferencia,
que antes de la misma demanda, sin la cual el actor puede reclamar que se haga de
la forma más leve de la novedad, pero el acusado debe disfrutar de ella con su
propia libertad de que gozaba antes de la disputa. Por la misma razón por la que se
establece en nuestra práctica otro principio, que es ser lo más preciso corolario o
consecuencia de la primera. Ningún ensayo debe comenzar por secuestro o captura
de la cosa disputada. Y ambas normas se basan en nada menos que la fuerza de la
ley natural, que no permite que la voluntad de un solo hombre, es otra muy distinta
para causar el menor daño y la interrupción de sus intereses o derechos. [...] Ya que
está sentado, que ningún juicio comience incautación de lo exigido, pero esta regla
tiene, como todos, salvo algunas excepciones. Seis puts partir ley [...].
Notable edificio refleja claramente el ideal que prevalecía en esos años y cuya
fundación había nada breve descanso en la ley natural. Pero, como se comprenderá,
si establece que la propiedad en disputa permaneció bajo el control de los
contribuyentes de la relación procesal, que al principio no perder ninguno de los
atributos que la propiedad les dio, fue en el entendimiento de que tal no propiedad
Ellos sufrir ningún daño y se transferiría a defraudar a los acreedores. Este último
también se sustenta en la fuerza de la ley natural: la confianza en el cumplimiento de
buena fe del deudor que no iba a hacer ninguna conducta que perjudique los
derechos o intereses de los acreedores. Por lo tanto la regla de la no intervención
reconoció algunas excepciones que fueron recogidos precisamente de la CPC de
Chile bajo el Título V del Libro II llamó a las medidas cautelares.
Sin embargo, durante el siglo XX y sobre todo a partir de la segunda mitad de la
"paz" original que goza el acusado ha sido cuestionada. El objeto en el que las
actuaciones estaban desarrollando es alterado; nuevos textos positivos que ya no
aceptan la hegemonía del siglo XIX y de los códigos de procedimiento que ya no se
inspira en la misma filosofía que habían venido.
La sociedad actual Impetuoso cuestionar profundamente los cimientos sobre los que
descansaban las sentencias en el siglo XIX. Esto ha resultado en un claro desafío a
los fundamentos de la protección provisional a sí mismos, alterando el propósito
cumplido tradicionalmente. En esta zona se ha desplazado gradualmente de un
concepto predominantemente conservador o de precaución (piensa en las cifras en
torno al cual la construcción dogmática procesal de las medidas cautelares en el
secuestro Chile, embargo de bienes, prohibición de actos y contratos, el
nombramiento se hizo auditor judicial, entre los más significativos ) a un plan
proactivo para resolver la disputa.
III. Propósito de las medidas cautelares.
En términos simples, se puede decir que las medidas de precaución puede servir a
dos propósitos: conservador, por una parte, e innovador, por el otro. El primero
nunca ha habido problemas en la legislación nacional y comparativa; este último, sin
embargo, han sido objeto de una profunda discrepancia.
A. Propósito conservadora.
Estamos corriendo contra las medidas tradicionales de la orden de protección
provisional, es decir, los que se utilizan para "facilitar el resultado práctico de la
futura ejecución forzada, evitando la dispersión de los bienes que pueden ser objeto
de la misma". En el procedimiento civil chilena se puede considerar que las medidas
cautelares previstas en el citado Título V del Libro II del CPC, como ejemplos de que
en última instancia, tienen por objeto garantizar un conjunto de bienes con miras a su
posterior cumplimiento de la sentencia. Se trata de medidas cuyo objetivo principal
es mantener la situación de hecho y / o ley que es necesaria periculum Amagada
para cada medida regula específicamente. Por ejemplo, si el conflicto surge debido
al cuestionamiento de los poderes que aparece como el propietario de una cosa y
ejercidos contra la acción real (v. Gr. El dominio), será suficiente para evitar el peligro
de que las cosas desaparecen o se deterioran con aparente privar el dueño de
algunos de los poderes legalmente ejercida en ese pozo particular. Si ejercido, sin
embargo, es uno (por daños y perjuicios por la comisión de actos ilícitos definidos en
los artículos 1314 y siguientes. Del Código Civil, por ejemplo), por lo tanto la acción
personal y lo que se busca es el pago de una cierta cantidad de dinero será
suficiente para evitar el riesgo de insolvencia del demandado sujeto a privarlo de la
disposición legal de uno o más miembros de sus bienes patrimoniales.
Ellos son sin duda diferentes medidas cautelares que componen esta categoría, con
sus respectivos fines cautelares, que siguen siendo la base de toda construcción
dogmática destinado a ser hecho con respecto a la protección legal. La pregunta que
en las últimas décadas se ha mantenido para los fines para los que la protección ha
cumplido tradicionalmente esta falla en cualquier momento para eliminar su estudio
estas medidas. Siguen siendo muy importante y su utilidad práctica es innegable
dentro de los diferentes sistemas jurídicos y por lo tanto el proyecto de Código de
Procedimiento Civil preliminar no ignorarlos.
B. Propósito proactiva.
Este objetivo ha sido el problema que ha generado la ley más comparativa. Así, en la
legislación española relativa a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1881, se había observado que "Como ya se anticipó, que se toma como medida de
precaución debe ser similar (" similar "o" homogénea "si se quiere) para el ejecutivo
como en su día debe acordarse para la efectividad de la sentencia. En esta
semejanza que dependen igualmente utilidad y legalidad. El legislador, al regular una
medida cautelar o judiciales órdenes cuando dependen de una autorización genérica
siempre debe tratar de llegar al caso concreto, este difícil equilibrio : hacia adelante,
por un lado, el mayor número posible de acciones ejecutivas (para asegurar la
eficacia), y poner mucho cuidado, de lo contrario, que estas medidas no producen el
daño irreparable que causaría la ejecución de la sentencia, como lo haría a
continuación, remitir la aplicación sin ningún ejecutable (o lo que es lo mismo, sin
que el demandante ha demostrado su derecho a la protección, y sin que el juez tiene
derecho a entrar en los bienes del deudor). "
En este sentido, la Corte ha rechazado sistemáticamente las medidas que hemos
tratado de alejarse de los fines estrictamente conservadores. Por lo tanto no reportar
una queja, que el Tribunal Supremo avala la disposición a base de complejo de la
siguiente manera:
Lo cual, por su naturaleza, la institución de medidas cautelares tiene la finalidad
única y limitada de asegurar el resultado del recurso interpuesto. Especias que se
han pedido ser decretado por supuesto, sin previo aviso, como medida de
precaución, el reintegro inmediato de los cargos que ocupó los demandantes en el
[...] en los ensayos funcionan en la nulidad de los despidos. Esto, a juicio de esta
Corte no puede estimarse que "existan motivos fundados" para ordenar por supuesto
el cumplimiento de la cautelar solicitada, considerando que no se observa, las
pruebas reunidas, las medidas anteriores están diseñados para asegurar el resultado
de la acción , ya que no es necesario confundir la garantía solicitada en una
demanda, con una producción total de los cuales con la interposición de la misma
finalidad, por aceptar otra interpretación, incluso entendido en la forma más amplia
de los propósitos de precaución - que podría significar encubierta autorizar a un
tribunal declarar un cierto orden judicial para hacer por individuos en conexión con
precisión los hechos que originaron el litigio.
Como se muestra que negó que estas medidas pueden tener más ancha que
asegurativos propósitos y los descartes de avión anticipatorias tales fines pueden ser
deducidos de la demanda, como sería el reintegro inmediato de los trabajadores en
los puestos que tenían los demandantes en la Compañía .. En este sentido el
Tribunal Supremo ha dictaminado que "es inaceptable como medida de precaución
para que tiende a decidir que las cosas no pueden ser descritos como común y se
fijan, por supuesto, que el titular no puede ser privado del disfrute exclusivo de la
propiedad. Pretender que un decreto de naturaleza jurídica cautelar de los bienes se
altera, significaría prejuzgar sobre el fondo del asunto, la concesión de la realidad,
por supuesto, que sólo puede ser el resultado de la falta de juicio. "Rotundamente
descartar que estas medidas pueden tener otros fines distintos puramente cautelar.
Tal vez el carácter de consistencia que pronto la doctrina española predicó estas
medidas han influido para retrasar la llegada de los propósitos medidas preventivas
en la legislación española, una situación que podría haberse repetido en Chile a
adherirse parte de nuestra doctrina con ese carácter. Pero en la doctrina italiana
pronto fue superado ese problema. Así Calamandrei en 1936 había advertido que
ciertas medidas precautorias decidieron una relación controvertida, cuya indecisión
podría resultar en un daño irreparable a una de las partes. Bajo estas medidas, el
autor italiano llamado el tercer grupo o de la "c", la medida cautelar es "exactamente
con antelación y la decisión provisional de méritos, destinados a durar hasta el
tiempo presente reglamento provisional de la polémica regulación de la relación de
solapamiento carácter estable puede ser logrado mediante el proceso ordinario lento
".
Parece, entonces, que un propósito proactivo no es ajeno a la protección legal.
Muchos textos positivos modernos y una interpretación más amplia en el derecho
comparado se realizan por los tribunales sobre las normas contienen una cláusula de
precaución en general, permitir que dentro de esta área incluyen órdenes claras
finalidades de anticipación. En Chile, a medida que avanzábamos, la discusión se ha
resuelto normativamente al menos en algunas áreas de este tutela-, como veremos a
continuación.
IV. La protección provisional en algunas leyes especiales chilenas: el derecho de
familia, derecho laboral y la propiedad industrial.
En esta parte se analizará la regulación relativa a las medidas cautelares han hecho
las siguientes leyes: Ley 19968, de 30 de agosto de 2004, que crea los Tribunales de
Familia; Ley 19.996, de 11 de marzo de 2005, que modificó la Ley 19.039 de
Propiedad Industrial; Ley 20.066, de 7 de octubre de 2005, la violencia doméstica
(este último se refería únicamente en las notas); Ley 20.087, de 3 de enero de 2006,
reemplazando el proceso de trabajo en el Título V del Código del Trabajo; y la Ley
20152, de 9 de enero de 2007, que introdujo varias enmiendas a la Ley 14.908 sobre
abandono de familia y pago de la pensión alimenticia.
En general, aunque estas leyes muestran un avance significativo en la forma en que
entendemos la protección cautelar en Chile, combinando medidas armónicamente
conservadores carácter crujiente con otros propósitos innovadores, es reprobable
que en este punto el legislador ha sido incapaz de ofrecer una regulación uniforme
de la misma, sin siquiera utilizando un lenguaje común se nota (y hablamos medidas
indistintamente de cautelares, medidas provisionales, la autoridad prudencial,
función cautelar) en ellos. Incluso en algunas zonas claramente una especie de
esquizofrenia jurídica se ve, por ejemplo, en muchos de los recientes cambios a la
ley 14,908-, con una serie de amenazas y sanciones, que conducen a pensar
seriamente si el legislador nacional ha entendido lo que papel que le corresponde en
el Estado de Derecho.
1. Derecho de familia.
En esta área se planifican medidas que dan amplios poderes al juez, en cada
oportunidad, determinar el peligro que debe evitarse mediante el otorgamiento de la
correspondiente resolución, que determinará también iguales. Estamos por primera
vez en la legislación nacional contra el reconocimiento explícito de una autoridad
cautelar general del juez. En uso de esta facultad, el tribunal de familia podrá
conceder no sólo las medidas que tienen un asegurativo carácter patrimonial pero
las medidas que cubren otros riesgos; así, por ejemplo, la seguridad de las mujeres y
/ o niños, es, obviamente, no se refiere exclusivamente a una cuestión monetaria. A
menudo, el acceso a la separación provisional y / o conceder la custodia provisional
de uno de los cónyuges, puede ser crucial para prevenir el daño de difícil reparación
con una compensación posterior.
A. Ley 19.968, de 30 de agosto del 2004.
1. El procedimiento estándar A: Tales normas que crearon el tribunal de familia, cae
dentro de la gama de reformas estructurales que ha sufrido el sistema judicial chileno
en los últimos años. La necesidad de una justicia especializada en materia de
familia, para dar una oportuna y adecuada a las necesidades de esta área en
particular de la respuesta correcta, que fueron trasladados a la nueva ley de familia
regulado el procedimiento de 19.968. En él se destacan los principios de
desformalización, mayor colaboración de las partes y la acción juez de oficio.
Mientras que son teóricamente los principios plausibles, la experiencia de los últimos
años ha demostrado que las motivaciones humanas a veces van más allá de las
buenas intenciones del legislador.
En nuestra zona, no hay duda de que la decisión legislativa era dar a los jueces
poderes cautelares enorme. El Ejecutivo fue categórico en el mensaje que
acompaña el correspondiente proyecto de ley: "A fin de que la acción urgente
cuando la situación lo amerita, el juez de familia una autoridad interina de ancho, que
pueden tener tanto oficialmente como subvenciones a instancia de parte."
De ahí que el artículo 22 -dentro las normas generales del procedimiento ha dicho:
No obstante lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier estado de la causa, o
antes de que comience, el juez, de oficio o previa solicitud, teniendo en cuenta la
probabilidad de que el derecho reclamado y el riesgo involucrado en el
procesamiento de retardo, puede ordenar la precaución medidas conservadoras o
innovadoras que estime conveniente. Este último sólo puede ser proporcionada en
situaciones de emergencia y cuando lo requiera el interés superior del niño o
adolescente, o cuando aconsejado por la inminencia del daño que se evita.
Las medidas cautelares pueden ser puestos en práctica incluso antes de notificarse
a la persona contra la que se emite, siempre que existan motivos fundados para ello
y el tribunal lo ordenó expresamente. Después de cinco días sin la notificación,
anulará las medidas adoptadas. El juez de familia puede extender este período por
buenas razones.
En todos los demás aspectos, las normas contenidas en los títulos IV y V del Libro II
del Código de Procedimiento Civil serán aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los procedimientos en virtud del párrafo
primero de la Parte IV de esta Ley, sólo podrán adoptarse las medidas establecidas
en el artículo 71. "
Como se muestra, la disposición transcrita tiene varios elementos que hay que
analizar con cuidado. En primer lugar, su carácter residual: las medidas están
permitidos aquí son sin perjuicio de otros que se disponga en leyes especiales. Esto
es lo que sucede, por ejemplo, sobre la violencia doméstica (Ley 20066), o en el
caso de pago de la pensión alimenticia (Ley 14908), que tienen medidas específicas
en sus leyes particulares.
En segundo lugar, que es una tradición en este campo: las medidas se pueden
tomar en cualquier estado de la causa, ya sea en primera o segunda instancia e
incluso en grado de apelación. También permite solicitó y concedió antes del inicio
del proceso. En este último caso tendrán el carácter de las medidas preliminares y
se regirán por lo dispuesto en el Título IV del Libro II del CPC, los artículos 273 a
289. Tras esta amplia remisión por ver cómo van a aplicar la presunción jueces
familia de fraude que es contenida en el artículo 280 del CPC, cuando el futuro actor
no cumple con los cargos en virtud de este párrafo.
En tercer lugar, estas medidas pueden ser promulgadas oficialmente por el tribunal.
En el caso de esta facultad los jueces deben ser muy cautelosos. No es bueno,
incluso en temas tan delicados como las relaciones familiares, el juez sin solicitud del
actor propia conceder una medida cautelar. El riesgo de perder la imparcialidad es
muy grande y esto realmente distorsiona la función propia del juez. No olvides que a
pesar de que es un procedimiento distinto (por lo menos abundantes argumentos en
el mensaje del Ejecutivo hecho) tradicionales civiles estamos ante una forma
heterónoma de la solución de la controversia, el juez es, por definición, el tema
razonable de la proceso. Su posición no puede ser antagónico a las partes que
cumplan. Estos últimos son los sujetos involucrados en el conflicto. El juez
desinteresada mismo tema. En este contexto, es preferible a un juez para guiar a las
partes, en particular a los más débiles, y no uno que se alinea directamente con sus
intereses.
En cuarto lugar, la concesión de estas medidas, el juez tiene que analizar los
conceptos creados por el peligro doctrina clásica italiana en la demora y la
presunción prima facie. En lo que respecta a este último criterio, se ha seguido
prácticamente la doctrina de Calamandrei. En efecto, este autor requiere un poco de
verdad en la afirmación; y señala que "En cuanto a la investigación sobre la ley, la
cognición cautelar se limita en todos los casos a juicio de probabilidad y
verosimilitud." En cuanto al peligro en la demora, recuerda que la doctrina italiana ha
hecho hincapié en que la configuración de este periculum in mora es diferente
dependiendo de la función que realiza la medida cautelar. En este sentido, se habla
del peligro de la inutilidad y el peligro de la demora o retraso; De hecho, a veces es
importante que la medida cautelar urgente asegurar la existencia de bienes o cosa
objeto de la denuncia, en vista de su futura implementación. En otros, sin embargo,
la medida cautelar que busca acelerar temporalmente la satisfacción de la demanda
hecha porque esperaban que el ciclo completo de la prueba puede resultar en el
daño irreparable solicitante. Esta última situación es muy común en la familia.
En quinto lugar, el tribunal podrá ordenar las medidas conservadoras o innovadoras
cautelares que considere oportunas. Tal vez si se trata de uno de los cambios más
significativos en esta área. El reconocimiento expreso de que el juez puede tomar
medidas no sólo para el carácter conservador, sino también los de carácter
innovador. No sólo las estrictas medidas de precaución, pero que alteran el statu quo
imperante. La norma, además, no limita el número y el tipo de medidas que el juez
puede adoptar. Ellos pueden otorgar a todos los que de acuerdo a las circunstancias
de cada caso son infundadas. Obviamente deben estar en estricta armonía con el
daño que hay que evitar. Por ejemplo, la suspensión de la patria potestad, la
autorización para dejar un niño en el país, la prohibición de la comercialización de los
bienes de la sociedad conyugal, una declaración de interdicción, etc., están si se les
concede todos los indicadores fiables Útil para proteger inminente daño. Sin duda,
esto constituye un gran avance en nuestra legislación y, como tal, debe mantenerse,
pero los jueces deben tener especial cuidado en la concesión de una medida
innovadora, porque los riesgos son mayores y el error, debido a que la interferencia
en el campo de la contraparte es máxima.
De ahí que, razonablemente, que el legislador ha sancionado el caso de estas
medidas "pueden estar disponibles sólo en situaciones de emergencia y cuando lo
requiera el interés superior del niño o adolescente, o cuando aconsejado por la
inminencia del daño que se evita". Por lo tanto, no es que los jueces se enfrentan a
ningún temor concedido una medida de carácter innovador es, sino que requiere una
situación calificada urgencia o que el interés de los involucrados lo justifique, o la
inminencia del daño requiere interferencias rápida y máxima por el juez para actuar .
En sexto lugar, acerca de la tramitación de estas medidas, sabemos que se pueden
solicitar en cualquier estado de la causa. Sin embargo, es normal que se pregunte
antes de iniciar el proceso (preliminar) o, junto con la presentación de la solicitud, sin
perjuicio, por supuesto, de ser capaz de preguntar también en la audiencia preliminar
(artículo 61 N ° 3). En los primeros reglamentos de eventos -prejudiciales-
gobernante previstos en el título IV del libro II del CPC. En el segundo, es decir,
cuando la medida se ordenó junto con la presentación de la demanda, el
demandante podrá exigir el registro de tamaño y se lleve a efecto sin ser notificado a
la contraparte. Si el tribunal considera que hay motivos fundados para este (por
ejemplo, debido a que es un daño inminente al solicitante o que la medida notificada
sus extremos pueden frustrarse) cumplir con esta petición y así lo ordene
expresamente. En este caso, el actor tiene la fatal dentro de los cinco días de las
medidas o se les concedió a notificar la resolución correspondiente a la contraparte.
Si dicha notificación no se encarna en el período mencionado, las medidas
adoptadas a la vista de las medidas concedidas serán -de inútil plano. Los
mencionados cinco días podrán prorrogarse por el tribunal si existen motivos para
ello. Lógicamente esta prórroga deberá ser solicitada antes de que expire el plazo.
Se notificó a la medida, surge la oportunidad de contraparte para oponerse a la
medida ya otorgada. A falta de disposición expresa en esta área, para saber cómo
se presenta esta oposición, parece razonable aplicar el artículo sobre el incidente
(artículo 26).
Ahora bien, si el tribunal considera que no hay razones o que estos no son graves
para prescindir de la notificación, entonces la decisión de concesión de la medida (la
ley habla de dar cumplimiento a la medida con o sin previo aviso) debe ser
notificado. La notificación viene derecho de la contraparte para oponerse a la medida
ya concedida, en términos de nueva visto.
La decisión de pronunciarse sobre la solicitud de una medida cautelar puede ser
impugnada a través del recurso de casación. Este recurso se presentará por escrito
y se concederá sólo en el efecto devolutivo (artículo 67 N ° 3).
En resumen, el párrafo segundo del artículo 22 parece implicar que en contra de la
solicitud de una medida cautelar, el tribunal debe conceder o rechazarlo de plano, es
decir, la mera presentación de la solicitante. Si la subvención se puede llevar a cabo
con o sin notificación de la contraparte, en función de si hay o no razones de peso
para hacerlo. Una vez notificado nacido el derecho a oponerse al contribuyente de la
medida. Si el tribunal, pese a la oposición sostiene que la medida aún debe decidir
sobre la continuación de la misma en la audiencia preliminar (artículo 61 de la Ley Nº
19.968 3). Estas decisiones pueden ser apeladas.
2. Un procedimiento especial sobre la protección de los derechos de los niños y
adolescentes: El último párrafo del artículo 22 dispone que "No obstante lo anterior,
en el caso del procedimiento previsto en el primer párrafo del Título IV de la Ley, sólo
las medidas establecidas en el artículo 71 podrán adoptarse ". La disposición se
refiere al procedimiento especial sobre la protección de los derechos de los niños o
adolescentes. En el caso de este procedimiento sólo se pueden pedir medidas
cautelares previstas en el artículo 71. Veamos, por tanto, que esta norma establece.