Guia Del Inversionista 2014

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    ECUADOR, AO 2 - NMERO 2

    GUA DEL INVERSIONISTA- PRO ECUADOR

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    Captulo 1: Gua de Inversin Extranjera Directa

    Captulo 3: Sistema Fiscal

    Captulo 5: Legislacin Laboral

    Captulo 2: Pasos para la Constitucin de Empresas

    Captulo 4: Financiacin

    Captulo 6: Informacin Prctica

    Introduccin

    Marco legal

    Incentivos a la inversin (fiscal, sectorial y local)

    Repatriacin de capital / Control de cambios / Regulacin de cobros y pagos al exterior

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    Estructura general

    Sistema operativo

    Impuestos

    Tratamiento fiscal de la inversin extranjera

    Contratos

    Trabajadores extranjeros

    Salarios, jornada laboral

    Relaciones colectivas

    Seguridad social

    Propiedad industrial e intelectual

    Contratacin / Licitacin pblica

    Sistema financiero

    Lineas de crdito, acuerdos multilaterales de financiacin

    Costes de apertura de oficinas

    Compra de inmueblesInformacin general

    Cultura de negocios

    Contactos y links de inters

    Organizaciones industriales y comerciales

    Contenido

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    IntroduccinEl siguiente docum ento fue concebido con el propsito de ser una ayuda p ara los empresarios extranjeros que vienen ainvertir en el Ecuador, confiando en su desarrollo y progreso en los ltimos aos.

    El Ecuador ha tenido un crecimiento sostenido en su econom a, llegando ser una de las mejores econom as de la regin .El Producto Interno Bruto (PIB) tuvo un crecimiento anual de 4.5 % en el ao 201 3 con respecto al 20 12 , registrando unPIB de USD 93,74 6,40 9 en el 201 3.

    Este crecimiento se expl ica por el comportamiento del sector no petrolero que registr un crecimiento anual de 4.9%,l legando a representar el 85.4% del total del PIB 201 3.

    En marzo del presente ao, Ecuador se ubica como uno de los pases de menor inflacin, por debajo del promedio enAmrica Latina (7.56%).

    En temas turst icos, Ecuador es el pas ms megadiverso del mundo por Km2, por lo que su terri torio consti tuye unaimportante reserva ecolgica y de bisfera. Ecuador posee al mismo tiempo los cuatro mundos: Costa marina, sierraandina, selva oriental y las Islas Galpagos. Esta amplia gama de condiciones ambientales genera una impresionantediversidad de ecosistemas naturales, a los cuales se han adaptado distintas especies de plantas y animales. El viajero no

    necesita salir de nuestras fronteras para experimentar diversos ambientes en cuestin de horas, de la selva tropical a lasestribacion es y altu ras de la Cordillera d e los An des, y bajar lueg o hacia la Costa del Pacfico, contem plan do u na sucesinintermin able de paisajes naturales1 .

    Fuente: Banco Central del Ecuador, BCEElaboracin: Direccin de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

    2008 2009 2010 2011 2012 2013

    61,7

    63

    62,5

    20

    69,5

    55

    79,7

    80

    87,4

    95

    93,7

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    PIBMillones USD

    Fuente: Banco Central del Ecuador, BCEElaboracin: Direccin de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

    1. Invest Ecuador Travel

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    Debido al p otencial turst ico el 1 de abri l del 2 01 4 el M inisterio de Turismo lanz la cam paa Al l you n eed is Ecuador.Esta campaa t iene alcance mundial ya que se activ simultn eamente en 1 9 ciudades del mund o por m edio de letras de6 m etros de alto instaladas en plazas, parques y lugares emb lemticos alrededor del mu ndo.

    Cada vez hay menos pobres en el pas y la clase media est aumentado. Ecuador tiene una de las tasas ms bajas depobreza en la regin: Para el 2013 en Colombia el porcentaje de personas en pobreza fue del 30,6% y el porcentajede personas en pobreza extrema fue del 9,1% 2 . En Per la pobreza fue del 26.8% en el 2012, segn los datos msactualizados disponibles.3

    Adem s, el presidente Rafael Correa, est im pulsando u n p roceso d e cambio del patr n d e especial izacin produ ctiva dela economa que le perm ita al Ecuador g enerar mayor valor agregado a su prod uccin en el marco de la construccin deuna sociedad del conocimient o. Los ejes para la transformacin de la mat riz productiva son:

    Diversificacin prod uctiva basada en el desarrol lo d e varias industrias Agregacin de valor en la produccin existente m ediante la incorporacin de tecnologa y conocimient o Susti tucin selectiva de impo rtaciones con b ienes y servicios que ya producimo s actualm ente Foment o a las exportaciones de productos nuevos4

    Fuente: Instituto Nacional de Estadsticas y Censos, INECElaboracin: Direccin de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

    2. Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE3. Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, INEI4. Secretaria Nacional de Planificacin y Desarrollo, SENPLADES

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    Este cambio en la matriz productiva ya ha tenido resultados posit ivos, pues segn cifras presentadas por el Ministeriode Industrias en diciembre del 2013 se susti tuyeron USD 250 mil lones en importaciones y se han exportador nuevosproductos por USD 200 mil lones

    Estos cambio s han infl uido tam bin en las exportaciones no petroleras que registran un crecimiento constante y sostenidodando una tasa de crecimiento promedio anual (TCPA) de 11.99% desde el 2009 2013.

    La inversin pblica en mejorar la calidad acadmica, la infraestructura y el sistema judicial, entre otras funciones delestado, han logrado optimizar las cifras macroeconmicas del pas, convirt indolo en un destino atractivo para lasoperaciones de empresas extranjeras.

    Todo esto se ha log rado gracias a la estabi l idad polt ica que ha d isfrutad o Ecuador desde enero del 2 00 7 g racias al actualgobierno que se ha fortalecido con 9 victorias electorales, que incluyen 2 reelecciones en prim era vuelta y 3 consultaspopu lares ganadas. Todo esto despus de 14 aos de crisis originadas con la desti tucin d e 3 exmandat arios en un lapsode 1 0 aos. Ahora se viven los benefi cios que significa para el p as, tener un periodo de estabi l idad y paz social.

    Fuente: Banco Central del Ecuador, BCEElaboracin: Direccin de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR

    2009 2010 2011 2012 2013 2014 Ene-

    Feb

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    7,817

    9,3779,973

    10,850

    1,960

    EVOLUCIN DE LAS EXPORTACIONES NOPETROLERAS

    Millones USD y Variaciones

    13.31%19.97%

    6.35%8.80%

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    Gua de Inversin Extranjera Directa

    MARCO LEGAL

    El Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones5 publ icado en el Registro Ofi cial N35 1 d el 29 d e Diciembrede 20 10 es el m arco legal que regula la Inversin Extranjera en el Ecuador. Este Cdigo de 20 10 susti tuy a la Ley dePromo cin y Garanta de las Inversiones, de diciembre de 1 99 7, as como a otras 13 leyes que ant eriormente regulab anla inversin extranjera, en un esfuerzo por mejorar la coherencia de las polticas en determinadas esferas. El ConsejoSectorial de la Produccin, es quien define la poltica de inversiones en el pas.

    Dentro de los fines6 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, se destaca en lo referente a lainversin los literales g y h:

    g .

    h.

    La inversin extranjera se define como la inversin que es de propiedad o que se encuentra controlada por personasnatu rales o jurdicas extranjeras dom iciliadas en el extranjero, o qu e impliqu e capital que n o se hubiere generado en el Ecuado r7

    A partir de la vigencia del Cdigo de la Produccin, se recoge el principio consti tucional de la no discriminacin 8

    estableciendo que los inversionistas nacionales y extranjeros gozarn de igualdad de condiciones respecto a laadministracin, operacin, expansin y transferencia de sus inversiones, y no sern objeto de medidas arbitrarias odiscriminato rias gozando los inversionistas extranjeros de prot eccin y seguridades plenas, de tal m anera que tendrnla misma proteccin que reciben los ecuatorianos dentro del terri torio n acional. Se establecen adem s los denominado sderechos del inversionista9 , entre los cuales se destaca la libertad de produccin y comercializacin, el acceso a losprocedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar prcticas de competenciadesleal, la libertad de importacin y exportacin de bienes y servicios, as como la libre transferencia al exterior de lasdivisas generadas. Naturalmente estas inversiones son consecuentes con la poltica del estado ecuatoriano de priorizarla inversin social y ambientalmente sustentable, es decir que genere empleo y no ocasiona daos. El Cdigo de la

    Produccin genera una mayor coherencia entre las polt icas pbl icas, la actividad comercial y los instrumentos querespaldan esta actividad. Adems, establece la posibi l idad de que el inversionista sol ici te la firma de contratos deinversin, que fi ja las condiciones para el tratamiento de su inversin creando u n ento rno de m ayor seguridad.

    La Consti tucin del 20 08 establece que el Estado p romo ver las inversiones nacionales y extranjeras, y que la inversinextranjera directa ser complement aria a la nacional y se orientar segn las necesidades y prioridades definidas en elPlan Nacional de Desarrollo. 10

    Por lo qu e la inversin extranjera debe reflejar las prioridades del Plan Nacional de Desarrol lo 201 3-2 01 7 y comp lementarla inversin nacional, pues el proyecto del pas es la transformacin d e la m atriz produ ctiva y energtica y el desarrol lo d elcapital hum ano. La Consti tucin del 2 00 8 p rev que las empresas pbl icas funcionen con exclusividad, o a t ravs de una

    Incentivar y regular tod as las form as de inversin p rivada en actividades prod uctivas y de servicios, socialmen tedeseables y ambientalmente aceptables;

    Regular la inversin prod uctiva en sectores estratgicos de la econo ma, de acuerdo al Plan Nacion al de Desarrollo

    5. Conocido como Cdigo de la Produccin6. Artculo 4 Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones7. Artculo 13 Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones8. Artculo 17 Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones9. Artculo 19 Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones10. Artculo 339 Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008)

    Captulo 1

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    11. Artculo 313 Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) Los sectores estratgicos incluyen la energa en todas sus formas, las telecomunicaciones, losrecursos naturales no renovables (por ejemplo, el petrleo, el gas natural y la minera), el transporte y la refinacin de hidrocarburos, el agua y la biodiversidad y elpatrimonio gentico12. Ttulo III Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones13. Decreto Ejecutivo N757 del 6 de mayo de 2011

    participacin m ayoritaria en em presas mixtas, en los deno minad os sectores estratgicos de la econom a11 .

    INCENTIVOS A LA INVERSIN (FISCAL, SECTORIAL Y LOCAL)

    Para beneficiarse de los incentivos establecidos en el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones12 , lasempresas, conforme lo establece el artculo 14 , no requerirn de au torizaciones de ningun a nat uraleza, salvo aqu ellasque expresamente seale la Ley y las que se deriven del ordenam iento terri torial correspond iente.

    Los mecanismos de aplicacin detallada de los incentivos a la Inversin se encuentran en el Reglamento a la Estructura eInsti tucional idad de Desarrol lo Productivo, de la Inversin y de los M ecanismo s e Instrumento s de Foment o Productivo13 .

    Estos incentivos se los puede resumir en:

    GeneralesPara todas la inversiones productivas del pas

    Democratizacin p ara la transformacin prod uctivaLas Compaas que decidan abrir su capital y vender acciones a sus trabajadores, tendrn los siguientes beneficios:

    Para la produccin ms verde:

    SectorialesPara n uevas emp resas en sectores especiales:Para las nuevas empresas exoneracin total del pago del impuesto mnimo y del pago del Impuesto a la Renta por loscinco primeros aos en los sectores priorizados que m s adelante se sealan para la buena salud de la b alanza comercialy sostenibilidad de la dolarizacin. Las inversiones deben desarrollarse en cualquier jurisdiccin del pas, excepto Quito yGuayaqu il urb ano. Se incluye el secto r rural de estas ciudad es.

    Reduccin de tres punt os del Impu esto a la Renta del 1% anual.Exoneracin d el Impuesto a la Sal ida de las Divisas para finan ciamiento externo de m s de un a o plazo y con t asasmeno res a la tasa mxima aprobada por el BCE.Exoneracin en el clculo d el impu esto mnimo de: los gastos incrementales por nu evo empleo o m ejoras salariales,adquisicin de nuevos activos para mejoras de productividad y tecnologa, produccin ms l impia y de todos losincentivos de este Cdigo.Reduccin del 10 % del Impuesto a la Renta para la reinversin de la u ti l idad en activos productivos de innovacin ytecnologa.

    Diferir el pago del Impu esto a la Renta y su ant icipo, por 5 aos.En caso de opt ar por un crdito para el fin anciamiento para la comp ra de acciones, los intereses estarn exentos delImpuesto a la Renta.

    Para el clculo del Impuesto a la Renta, se considerar una deduccin adicional del 100% del gasto en compra demaq uinaria y equipo s para produccin m s l impia y para la implem entacin de sistemas de energas renovables (solar,el ica o similar), o a la mit igacin del impacto am biental.

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    Sectores priorizados14 : a. Alim ento s Frescos, Congelad os e Indu strializados. b. Cadena Ag rofor estal y Producto s Elabo rados. c. M etalmecnica. d. Petro qum ica. e. Farm acutica. f. Turi smo. g. Energas Renovables incluid a la Bioenerga o Energa a part ir de Biom asa. h. Servicio s Logsticos de Com ercio Exterio r. i. Biotecno log a y Softw are aplicado.

    Sectores de susti tucin de im portaciones y foment o de export aciones15 : a. Ab ono s y fertil izant es. b. Ag roq umicos, pesticidas y fun gicidas.

    c. Jabo nes, deterg entes y cosmticos. d. Otros producto s qumicos. e. Cerm ica, azule jos y piso s. f. Fabricacin de receptores de radio, televisin, celulares y electrnicos en general. g. Prendas de vestir y ma teriales textiles. h. Calzado y cuero. i. Electrod om sticos.

    InnovacinInversin en innovacin en m edianas empresas

    A fin de promover la innovacin, el Cdigo trae mlt iples incentivos como la reduccin de diez puntos del Impuesto ala Renta si se reinvierte la util idad en innovacin y en particular para las medianas empresas los siguientes incentivos:

    Incentivos a MIPYMES y AEPS16:

    Deducciones Adicionales para el clculo del Impuesto a la Renta, por gastos e inversiones en los siguientes rubros:-

    --

    Ant e la falta d e garanta real de los pequ eos actores productivos, el Estado co-garant iza a travs del Fondo Nacionalde Garantas, para que accedan al fi nanciamiento privado.Rgimen especial para el fin anciamiento de pequ eos actores productivos a travs del mercado d e valores.Obliga to riedad del Estad o d e com pras inclusivas a M IPYM ES y AEPS.Inversin temporal del Estado en empresas de alto valor, a travs de programas de capital de riesgo, para luegodemocratizar la participacin a los proveedores, AEPS y trabajadores.Programas gubernamentales de co-financiamiento de mejoras de productividad, emprendimiento, innovacin,cal idad, oferta export able y su prom ocin como:

    14. Ver detalle de cada sector en el Artculo 17 Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversin y de los Mecanismos e Instru-mentos de Fomento Productivo15. Ver detalle en el Artculo 18 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversin y de los Mecanismos e Instrumentos eFomento Productivo.16. AEPS: Actores de la Economa Popular y Solidaria

    Capacitacin t cnica, dirigida a investigacin, desarrol lo e inno vacin t ecnolgica. (Hasta el 1% del gasto d e sueldosy salarios al ao).Gastos en m ejora de la productividad d e la empresa. (Hasta el 1% de las ventas).Gastos de promocin internacional de la empresa y sus productos. (Hasta el 50% de los gastos de promocin ypublicidad).

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    -Fondepym e del M inisterio de Industrias y Productividad (M IPRO). -Emp rendEcuador del M inisterio de Coordinacin de la Produccin, Empleo y Competit ividad (M CPEC). -Inn ovaEcuad or del M CPEC. -Programas del Insti tuto Ecuatoriano de Econom a Popular y Sol idaria.

    Grfico N 1

    Para zonas deprimidasEstablecimiento en zonas de m ayor pob reza.Adems de que estas inversiones podrn beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estaszonas se priorizar la nueva inversin otorgndole un beneficio fiscal mediante la deduccin adicional del 100% delcosto de cont ratacin de n uevos trabajadores, por cinco a os.

    Zonas Econmicas de Desarrollo Especial (ZEDES)Las zonas econm icas de desarrollo especial (ZEDES), pueden ser de tres tipo s: de t ransferencia tecnol gica, de desarrolloindustrial para la exportacin y logsticas.

    Tienen los siguientes incentivos:

    Las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico 17 se instalarn en reas geogrficas del imitadas del terri torio nacional,considerando condiciones tales com o: preservacin d el medio amb iente, territorial idad, po tencial idad de cada local idad,infraestructura vial, servicios bsicos, conexin con otros puntos del pas, entre otros, previamente determinadas por elorganismo rector en m ateria de desarrol lo productivo, y en coordinacin con el ente a cargo de la planifi cacin nacionaly estarn sujetas a un t ratamiento especial de comercio exterior, tr ibutario y fin anciero.

    Los servicios logsticos estarn orien tad os a pot enciar las instalaciones fsicas de puerto s, aeropuert os y pasos de fro nt era,que sirvan para p otenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parmet rospermit idos.

    Reduccin adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de lasZEDES, con el carcter de permanente (17%). Si son en sector preferente y es inversin nueva aplica tarifa 0% deImpuesto a la Renta po r 5 a os (fuera zona urban a de Quito y Guayaquil).Las impo rtaciones de bienes tendrn tari fa 0% de IVA.Los bienes extranjeros gozarn de la suspensin del p ago de aranceles mientras perman ezcan en dicho t erri torio.Los administradores y operadores tendrn crdito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios,

    insumos y materias primas para sus procesos productivos.Exoneracin d el ISD en el pag o d e impo rtaciones y para los pagos al exterior por fin anciamiento externo.

    17. Ttulo IV Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones

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    Las personas nat urales o jurdicas que se instalen en las zonas especiales podrnoperar exclusivamente en una de las modalidades antes sealadas, o podrndiversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de variasde las t ipologas antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad deactividades responde a la faci l i tacin d e encadenamient os productivos del sectoreconmico q ue se desarrol la en la zona aut orizada; y que, la ZEDE cuente d entrode su instrumento consti tut ivo con la autorizacin para operar bajo la t ipologaque responde a la actividad que se desea instalar.

    Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE,as como los lmites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales dedesarrol lo econmico debern estar sometidos a la vigi lancia de laadm inistracin adu anera. El control aduanero podr efectuarse previo al ing reso,durant e la perman encia de las mercancas en la zona o con p osterioridad a su salida

    La autorizacin para una ZEDE se oto rgar po r un perodo de veinte (20) a os, que po drn ser prorrogab les, con sujecinal procedimiento de evaluacin establecido en el Reglamento, y solo se podr revocar antes del plazo establecido porhaberse verificado alg una d e las infracciones que generan la revocatoria de la aut orizacin.

    La consti tucin de un a zona especial de desarrol lo econm ico podr sol ici tarse por parte interesada, a iniciativa de insti-tuciones del sector pbl ico o de go biernos autn omo s descentral izados. La inversin que se uti l ice para el desarrol lo deestas zonas puede ser pbl ica, privada o mixta. De igual manera, tant o la empresa admin istradora como los operadoresque se instalen en dichas zonas pueden ser personas naturales o jurdicas: privadas, pblicas o mixtas, nacionales oextranjeras.

    Los administradores no podrn ostentar simultneamente la cal ificacin de operador, ni tendrn ninguna vinculacineconmica o societaria con los dems operadores de la ZEDE, bajo pena de revocacin 18 .

    Grfico No. 2

    REPATRIACIN DE CAPITAL / CONTROL DE CAMBIOS / REGULACIN DE COBROS Y PAGOS AL EXTERIOR

    El Impuesto a la Salida de Divisas

    Es el imp uesto q ue se carga sob re el valor de tod as las operacion es y tran sacciones mo net arias que se realicen al exterio r,con o sin intervencin de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas,tam bin denom inado ISD, es del 5% .

    18. Mayor detalle en el Acpite I del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversin y de los Mecanismos e Instrumentos deFomento Productivo

    INCEN TIVOS REQUISITO PREVIO

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    El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales yextranjeras. Las Instituciones Financieras (IFIs) se constituyen en agentes de retencin del impuesto cuando transfierandivisas al exterior po r disposicin d e sus clientes.

    El Banco Central del Ecuador (BCE) se constituye en agente de retencin del impuesto cuando efectetransferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFIs. Las empresas de courier que enven divisasal exterior se consti tuyen en agentes de percepcin cuando remitan dinero al exterior por orden desus clientes. No son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias, envo o traslados dedivisas al exterior realizadas por entidades y organismos del Estado, inclusive empresas pblicas, o pororganismos int ernacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el p as; misionesdiplom ticas, ofi cinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas ent idades, debidam ente acreditadosen el pas, y bajo el sistema de recipro cidad, conform e los Conven ios Internacion ales vigent es y la Ley sobreinmunidades, privilegios y franquicias diplomticas, consulares y de los organismos internacionales.

    El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicenal exterior, con o sin intervencin de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuadosdesde cuentas del exterior por concepto d e imp ortaciones real izadas al Ecuador con el o bjeto de com ercial izar los bienesimpo rtados. Los agentes de retencin y los agentes de percepcin deben receptar d e sus cl ientes, al mo ment o q ue estossol ici ten la transferencia al exterior de d ivisas gravadas con este im puesto, el formulario de Declaracin informat iva detransacciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas mediante instituciones financieras o couriers.

    Estn exentos de este impuesto los traslados de efectivo de hasta una fraccin bsica desgravada de Impuesto a laRenta de personas naturales (USD 9,2 10 ), efectuados por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que ab andon en el pas,debiendo cancelar el impuesto correspondiente sobre lo que supere dicho valor a travs de un formulario 106,consignando el cdigo 45 80 en el campo cdigo del im puesto. El Servicio Nacional de Adu ana del Ecuador verificar el

    pag o del ISD respecto de las divisas que port en los sujetos pasivos que salen d el pas.

    De igual forma, las transferencias de hasta USD 1,000 que no supongan la uti l izacin de tarjetas de crdito o dbito,estn exentas del Impuesto a la Salida de Divisas. Aquellas transferencias por montos superiores a USD 1,000 estngravadas en la parte que excedan dicho valor.

    Tambin estn exonerados los pagos real izados al exterior por parte de administradores y operadores de las ZonasEspeciales de Desarrollo Econm ico (ZEDE), por concept o d e imp ort aciones de bien es y servicios, siemp re qu e estos estnrelacionado s directament e con su actividad au torizada por el ente regu lador correspond iente.

    Finalmente, estn exonerados del ISD los pagos realizados al exterior para la amortizacin de capital e interesesgenerados sobre crditos ot orgado s por insti tuciones fin ancieras internacionales, con un plazo m ayor a un ao, para eldesarrollo de inversiones en el pas previstas en el Cdigo de la Produccin. La tasa de inters de dichas operacionesdeber ser inferior a la tasa de inters activa referencial a la fecha del registro del crdito. Se excepta de este beneficioa las insti tuciones del sistema fi nanciero nacional y los pagos que se efecten cuando el crdito haya sido concedido porpartes relacionadas, o po r un a insti tucin fin anciera consti tuida o dom ici liada en parasos fi scales, o en jurisdicciones demenor imposicin.

    Cuando se enven divisas al exterior que estn exentas del pago del ISD, a travs de instituciones financieras oempresas de courier, el ordenante debe ad juntar o bl igatoriam ente a su sol icitud el formulario d e Declaracin d e transaccinexentas del Impuesto a la Salida de Divisas, previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas.

    Los agentes de retencin y percepcin del ISD deben declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes,ju n to co n el im puest o que se hubie re causad o por la t ransfe rencia, t rasla do o en vo de sus fondos p ro pio s, seg n el caso,en las mismas fechas previstas para la declaracin y pago de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta.

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    Esta declaracin se la efectuar nicamente a travs de Internet, ut i l izando el formulario establecido para tal efecto(formular io 10 9).

    Cuando los sujetos pasivos trasladen o enven divisas al exterior sin util izar el sistema financiero o empresas de courier,debern declarar y pagar el imp uesto en cualquier insti tucin autorizada p ara recibir declaraciones, en el plazo m ximode dos das contad os a part ir de la fecha en la qu e se real iz el traslado o envo, en el formu lario 10 6 con el cdigo deimpuesto 4580 .

    Cuando se enven paquetes, encomiendas o sobres cerrados por medio de couriers, empresas de mensajera expresa ocorreos rpidos, stas receptarn de sus clientes una declaracin en la que se indique que no se estn enviando divisasal exterio r.

    Esta declaracin inform ativa del Imp uesto a la Sal ida de Divisas debe ser presentada de m anera obl igat oria cuando seenven sobres, paq uetes y/o enco mien das al exterio r. Las Institucion es Finan cieras y las empresas de Courier, que ut il icen

    los servicios de otros agentes de retencin o percepcin del ISD para el envo de divisas al exterior por solicitud de suscl ientes, deben presentar la Declaracin inform ativa de envo de divisas ordenado po r Ifis y Courier a fi n de no serobjetos de retencin del ISD sobre los valores que enven a nombre de sus clientes y que se encuentren exentos.

    Se presumir salida de divisas y por ende se causar este impuesto, en el caso de realizarse importaciones porpersonas naturales o sociedades ecuatorianas o domici l iadas en el pas que tengan como actividad la importacin ycomercializacin de los bienes que importen, cuando los pagos se generen desde el exterior.

    Toda importacin de personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuadorse presume pagada con recursos que causen el Tributo en el Ecuador, an cuando los pagos no se hagan por remesas otransferencias, sino con recursos financieros en el exterior del importador o de terceros.

    nicamente para efectos de esta presuncin se deben observar estas reglas:

    Si el pago de la im portacin de bienes para comercial izacin se real iz tot al o parcialmente desde el exterior, el Impuestoa la Salida de Divisas se declarar y pagar sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo da de la nacionalizacinde los bienes; los importadores debern pagar e l impuesto mediante formular io 106 , consignando el cdigo 458 0en el campo Cdigo d el impu esto. En caso de que el pag o no se real izare en la m isma fecha de la nacional izacin segenerarn los intereses que correspond an segn lo p revisto en el Cdigo Tributario.

    Establecimiento de empresasDe acuerdo al Art 2 de la Ley de Compa as existen 5 t ipos de em presas: La compa a en comandita dividida por acciones La compa a de responsabil idad l imitada

    La compaa annima La compaa de economa mixta La com paa accidental o cuentas en part icipacin

    Estas cinco especies de com pa as constit uyen p ersonas jurdicas.

    En los pagos por im port aciones a consum o se causar el impuesto al m om ento de la nacionalizacin de los bienes.En los regmenes especiales aduan eros, el impuesto se causar al m om ento de camb io a rgim en de consum o, con excepcindel depsito com ercial y del de alma cenes libres en qu e se causa al mom ento de la declaracin a rgim en especial.En el rgimen particular o de excepcin de trfico postal internacional o correos rpidos regulado por Arancel Nacional deImportaciones, el Impuesto a la Salida de Divisas no afectar las categoras A, B y E; para las categoras C, D y F, el impuestose causa al mo ment o de la n acionalizacin cuand o se cumplan lo s presupu estos de ley.Para la introdu ccin al p as de bienes clasificados en el arancel nacional com o equipaje de viajero no exento de t ributo s cuyanacionalizacin sea perm itida en Sala Internacional de Pasajeros, no se cobra el Imp uesto a la Salida de Divisas.

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    Pasos para la Constitucin de Empresas

    CONSTITUCION DE EMPRESAS SEGUN TIPO

    Compaas de Responsabilidad Limitada- RequisitosEl nombre.- En esta especie de compaas puede consistir en una razn social, una denominacin objetiva o defantasa. Deber ser aprob ado por la Secretara General de la Ofi cina M atriz de la Superintendencia de Compa as, o po r laSecretara General de la Intendencia de Com paas de Quito, o po r el funcionario que pa ra el efecto f uere designado en lasintenden cias de compaas de Cuenca, Ambat o, M achala, Porto viejo y Loja (Art . 92 de la Ley de Comp aas y Resolucin N.SC. SG. 2008.008 (R.O. 496 de 29 de diciembre de 2008).

    Las denom inaciones sociales se rigen por los principios de propiedad y de inconfundibilidad o peculiaridad. (Art. 16 LC).

    El principio de propiedad consiste en que el nom bre de cada compaa es de su dominio d e o propiedad y nopuede ser adoptado por ningu na otra. El principio de inconfun dibilidad o peculiaridad consiste en que el nom bre de cadacompaa debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendenciade Compaas

    De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de un derecho sobre marcas,nom bres comerciales u ob tenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Comp aas hubiere aprobado unoo ms nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idnticos a dichas marcas, nombres comerciales uobtenciones vegetales, podr solicitar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, a travs de los recursoscorrespondientes, la suspensin del uso de la referida denominacin o razn social para eliminar todo riesgo de confusin outilizacin indebida del signo protegido.

    Solicitud de aprobacin.-La presentacin al Superintend ente de Compaas o a su delegado d e tres copias cert ificadasde la escri tura de consti tucin d e la comp aa, a las que se adjunt ar la sol icitud, suscri ta po r abog ado, requiriendo laaprobacin del cont rato consti tut ivo (Art . 136 de la Ley de Compaas).

    SociosCapacidad:Se requiere capacidad civi l para contratar, no podrn hacerlo entre padres e hi jos no em ancipados ni entre

    cnyuges. Art. 9 9 de la ley de Compaas

    Nmeros mnimo y mximo de socios.- La compaa se consti tuir con dos socios, como mnimo, segn el primerinciso del Artculo 92 de la Ley de Compaas, reformado por el Artculo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales deResponsabil idad Limitada, publ icada en el Registro Oficial No. 196 de 26 de enero del 2006, o con un mximo dequin ce, y si duran te su existencia jurdica llegare a exceder este nm ero deb er transform arse en otra clase de com pa a odisolverse (Art. 95 de la Ley de Compaas).

    CapitalCapital mnimo.- La com paa de responsabil idad l imitada se consti tuye con un capital mnim o de cuatro cientos dlaresde los Estados Unidos de Am rica. El capital deber suscribirse ntegramente y pagarse al meno s en el 50 % del valor

    nom inal de cada part icipacin. Las aportaciones pueden consistir en num erario (dinero) o en especies (bienes) mu ebles oinmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a laactividad o actividades que integren el objeto de la compa a. Si la ap ortacin f uere en especie, en la escri tura respectiva

    19

    19. Superintendencia de Compaas, Instructivo Societario, www.supercias.gob.ec

    Captulo 2

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    se har constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio a favorde la compaa y las part icipaciones que correspondan a los socios a cambio delas especies aportadas. Estas sern avaluadas por los socios o por peritos por ellosdesignados, y los avalos incorporados al contrato.

    Los socios respondern sol idariamente frente a la compaa y con respecto aterceros por el valor asignado a las especies aportad as. (Artculos 10 2 y 10 4 de laLey de Comp aas).

    Participaciones.-Comprenden los aportes del capital, son iguales, acumulativas eindivisibles. La compaa entregar a cada socio un cert ificado de aportacin enel que consta, necesariamente, su carcter de no negociable y el nmero de lasparticipaciones que por su ap orte le corresponde.

    El objeto social: La compaa de responsabil idad l imitada podr tener como final idad la real izacin de toda clase deactos civiles o de comercio, y operaciones mercantiles permitida por la Ley, excepcin hecha de operaciones de banco,segura, capital izacin de ah orro. Artculo 94 de la Ley de Compa as

    Informe previo de la Comisin Nacional de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial.- Si la compaa va adedicarse al transporte t errestre de p ersonas o b ienes, de conformidad con lo d ispuesto en el artculo 29 , ordinal 2 5 enconcord ancia con la Disposicin Gen eral, Dcima No vena d e la Ley Orgnica d e Transport e Terrestre y Segurid ad Vial, ( Leys/n, Suplement o del R. O. 398 del 7 d e jul io de 20 08 ), es indispensable que se obtenga el inform e favorable previo de laComisin Nacion al d e Transport e Terrestre, Trnsito y Segurid ad Vial.

    Cumplimiento de otros requisitos en razn del objeto social:

    Compaas dedicadas a Actividades Complementarias, de Vigilancia seguridad, alimentacin, mensajera olimpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria.- Estas compaas tendrnun objeto nico y exclusivo, y deben acreditar un capital social mnimo de diez mil dlares de los Estados Unidos deAmrica.

    Respecto a las compaas dedicadas a la actividad de Vigilancia - Seguridad.-Esta clase de com pa as deber a dop tar,exclusivamente, el rgimen jurdico de la compaa de responsabilidad limitada, y el objeto social deber ser exclusivo.

    Compaas, Agencias Navieras.- El capital social suscri to y pag ado d ebe ser igual o superior a cuatro mil d lares de losEstados Unido s de Am rica.

    El origen de la Inversin:Galpagos.- De acuerdo a lo dispuesto en la Disposicin General, Dcima Segunda de la Ley Orgnica de RgimenEspecial para la Conservacin y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galpagos, publicada en el R. O 278, del 18 demarzo d e 19 98 , las personas natu rales no residentes y las personas jurdicas que no tengan su dom ici lio en Galpagospodrn real izar inversiones en la p rovincia siempre y cuand o se asocien con un residente p ermanente.

    Extranjera.- Si en la constitucin de la compaa invierten personas naturales o jurdicas extranjeras es indispensableque d eclaren el t ipo de inversin que real izan, esto es, extranjera directa, subregional o nacional, en los trmin os de laDecisin 2 91 de la Comisin del Acuerdo d e Cartagena, publ icada en el Suplement o del R.O. 682 de 13 de mayo d e 199 1.

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    Compaas AnnimasRequisitos:Son apl icables a esta com paa los requisitos precisados para la comp aa de responsabil idad l imit ada en lo referente anom bre, sol ici tud de aprob acin, objeto social y origen de la inversin. No ob stante lo d icho, se aclara qu e la comp aaannim a no puede t ener por n om bre una razn social, con las salvedades correspondientes, perfectam ente ident ificadas.

    Forma de constitucinConstitucin simultnea.-Se consti tuye en un solo acto po r convenio entre lo s que oto rguen la escri tura y suscriben lasacciones, quienes sern los fundadores. Artculos 148 y 149 de la Ley de Compaas.

    Constitucin sucesiva.- Por suscripcin pblica de acciones, los iniciadores de la compaa que firmen la escritura depromocin sern promotores.

    Accionistas

    Capacidad: Para intervenir en la formacin de una compaa annima en cal idad de promotor (consti tucin sucesiva)o fu ndado r (consti tucin simu ltnea) se requiere la capacidad civi l para contratar. Sin emb argo n o po drn h acerlo ent recnyuges ni entre h i jos no em ancipados. Artculo 1 45 de la Ley de Compa as.

    Nmeros de accionistas.-La com paa deber consti tuirse con dos o ms accionistas, segn lo d ispuesto en el Artculo147 de la Ley de Compaas, sustituido por el Artculo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de ResponsabilidadLimitada. La compaa ann ima n o po dr subsistir con m enos de dos accionistas, salvo las compaas cuyo capital t otalo m ayoritario pertenezcan a una ent idad del sector p bl ico.

    CapitalCapital mnimo.-El capital suscri to m nimo d e la com paa deber ser de ochocientos d lares de los Estados Unidos de

    Amrica. El capital deber suscribirse ntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada accin.Dicho capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, encualquier caso, correspondan al gnero de actividad d e la com paa.

    Sin em bargo, si se tratare de consti tuir una compa a cuyo o bjeto sea la explotacin de los servicios de transporte areointerno o internacional, se requerir que tal compaa especficamente se dedique a esa actividad con un capital noinferior a veinte veces el monto sealado por la Ley de Compaas para las sociedades annimas (Diecisis mil dlaresde los Estados Unidos de Amrica), segn lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Aviacin Civil, reformada por la Ley No.12 6, publ icada en el R. O. 37 9 de 8 de ago sto de 199 8.

    As tambin, si se desea consti tuir una compa a de salud y m edicina prepagada, conforme lo dispone el artculo 4 de laley que regula el fu ncionamient o de las empresas privadas de salud y med icina prepagada, pub l icada en el R. O. 12, del26 de agosto de 1998, debern ser sociedades annimas, nacionales o extranjeras. Su objeto social ser el financiamientode los servicios de salud y m edicina, y tendr un capital pagad o m nimo d e ochenta mil (80 ,00 0) UVC`S (doscientos diezmil trescientos doce dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    La sociedad annim a permit e establecer un capital auto rizado, que no es sino el cupo h asta el cual pueden l legar t antoel capital suscri to como el capital pagado. Ese cupo no podr exceder del dobledel im porte del capital suscri to (Art . 160 de la Ley de Compaas). Lo expresadopara el apo rte y transferas de dom inio d e bienes tangibles e intan gibles, as comoaportes consistentes en inm uebles somet idos al rgimen de p ropiedad h orizontal

    descri tos en la consti tucin d e la comp aa l imitada, es vl ido para la consti tucinde la annima.

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    Acciones.-La accin confi ere a su t i tular legt imo la cal idad de accionista y le atribu ye,como mnimo, los derechos fundamentales que de ella derivan y se establecen en la ley.Las acciones pueden ser ordinarias o pr eferidas, segn lo estab lezca el estatu to, artculo170 de la ley de Compaas, se pueden negociar l ibremente, conforme lo determinael artculo 1 91 de la m isma Ley. La comp aa podr em itir cert ificados provisionales ottulos defi nit ivos, artculo 1 68 de dicha ley.

    Compaas de Economa MixtaRequisitos:Para constitu ir estas comp aas es ind ispensable que cont raten p ersonas jurdicas de derecho p blico o p ersonas jurdicassemi pblicas con personas jurdicas o naturales de derecho privado (Art. 308 de la Ley de Compaas).

    En esta especie de compaas no puede faltar el rgano administrativo pluripersonal denominado directorio.Asimismo, en el estatu to, si el Estado o las entidades u organ ismo s del sector pb l ico que part icipen en la comp aa, as lo

    plantearen, se determinarn los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferenciade las acciones y a la part icipacin en el aum ento del capital suscri to de la com paa (Art. 31 2 d e la Ley de Compa as).

    En lo dems, para constituir estas compaas, se estar a lo normado en la Seccin VIII de la Ley de Compaas, relativaa la sociedad annim a.

    Compaas en Comandita por AccionesRequisitos:Los mismos que la Ley exige para la constitucin de las compaas annimas, con las modificaciones propias de estaespecie que constan en la Seccin VII de la Ley de Com pa as, esto es, en los artculos 30 1 a 3 04 del ind icado cuerp o de leyes.

    Las asociaciones o cuentas en participacinRequisitos:La asociacin o cuentas en part icipacin es aquella en que un comerciante da a una o ms personas part icipacin enlas uti l idades o prdidas de una o ms operaciones o de todo su comercio. Puede tambin tener lugar en operacionesmercanti les hechas por no comerciantes.

    La asociacin o compaa accidental se rige por las convenciones de las partes y est exenta de las formalidadesestablecidas para las compaas con personalidad jurdica pues carecen de la misma.

    La Superintend encia de Com paas ha implement ado en su pgin a w eb los formularios para los trm ites pert inentes para

    el registro de direccin domiciliaria, registro de sociedades extranjeras, actualizacin de nmina de socios o accionistas yactual izacin de admin istradores.

    PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUALEl organismo oficial encargado del registro de marcas, patentes, diseos y licencias es el Instituto Ecuatoriano de laPropiedad Intelectual IEPI20

    MarcasMarca: Una marca es un signo que dist ingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estarrepresentada por una palabra, nmeros, un smbolo, un logotipo, un diseo, un sonido, un olor, la textura, o unacomb inacin de estos. Para efectos del registro de m arcas deben d istingu irse los tipos y las clases de m arcas.

    Marca de certificacin:Aquel signo que certifica las caractersticas comunes, en particular la calidad, los componentes yel origen de los p roductos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.Marca colectiva: Aqu el signo q ue sirve para dist inguir el origen o cualquier otra caracterst ica comn de prod uctos o deservicios de empresas diferentes que util izan la marca bajo el control del titular.20. www.iepi.gob.ec

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    Marca tridimensional:Aquel signo que ocupa en s mismo u n espacio determ inado, (alto, ancho y profun do).Nombre Comercial:Es el rtulo o ensea comercial que identifica un local comercial y las actividades que desarrolla.Lema Comercial:Es la frase publ ici taria que acom paa a una marca.Denominacin de Origen:Es aquel signo que identifica un producto proveniente de determinada regin, y que renerequisitos especficos como factores humanos y naturales.

    Puede registrar un a m arca cualquier persona nat ural o jurdica, sea nacional o extranjera. Consti tuye m arca cualquiersigno que pueda por si slo dist inguir los productos o servicios que expende en el mercado, respecto de otros yaexistentes, para lo cual deber ser susceptible de representacin grfica.

    Beneficios y derechos que confiere el registro de una marca

    Procedimiento de registroPresentada la solicitud, pasa a un examen de forma, revisando que cumpla con todos los requisitos, de ser as se publicaen la Gaceta de Propiedad Industrial , con la fin al idad de q ue terceros tengan cono cimiento d e las peticiones efectuadas.Si no existe op osicin, se efecta el examen de registrabi l idad para la p osterior emisin de la resolucin q ue acepta orechaza el registro y en caso de concesin, el trmite concluye con la emisin del ttulo de registro.

    Tasas por registro de marca Trmit e por solicitud de marca, nom bre comercial, lema comercial, apariencia distintiva asciende a la sum a de USD$ 1 16 . Trmite de sol icitud de m arcas colectivas, marcas de cert ificacin, asciende a la sum a de USD$2 52 . Trmite de sol icitud d e denom inaciones de origen asciende a la suma de USD$2 28

    Trmite d e registro de m arca tridimensional, asciende a la sum a de USD$ 3 36 .En caso de uso indebido de una marca, el titular puede iniciar acciones civiles, penales y administrativas.

    PatentesUna p atente es un conjun to d e derechos exclusivos concedidos por el estado a u n invento r oa su cesionario, por un perodo de 2 0 a os a cambio d e la divulgacin de u na invencin. Laspatent es son de produ cto o de p rocedimiento. Las patentes solucionan u n prob lema existente.

    Los inventores, titulares y/o los cesionarios pueden presentarse ante el InstitutoEcuatoriano de Propiedad Intelectual y registrar las patentes, los modelos de uti l idad y losdiseos ind ustriales.

    La Unidad d e Gestin de Patentes es la encargada de prot eger los derechos de losti tulares y adems se encuentra compro metida con la edu cacin y sociabi l izacinde la Propiedad Int electual en el pas desde tem prana edad para el desarrol lo dela investigacin cientfica.

    Derecho al uso exclusivo, solo el titular puede hacer uso del signo.Proteccin en to da la Repblica Ecuatoriana y d erecho d e prioridad en los pases de la Comunidad A ndina de Naciones(Colombia, Per y Bolivia), dentro de los primeros seis meses de presentada la solicitud en nuestro pas.

    Derecho de presentar acciones legales civiles, penales y administrativas en contra de infractores.Desalienta el uso de su marca por los piratas.Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.Permite restringir la imp ortacin de bienes que uti l izan marcas que infringen derechos.Derecho de otorgar licencias a terceros y de cobrar regalas.Derecho de franqu iciar su p roducto o servicio.Ceder los derechos sobre su marca a terceros.Posibi l idad de garantizar un crdito con su m arca.Al registrar su m arca la convierte en un activo intang ible, el cual en m uchas ocasiones l lega a convertirse en el activoms valioso de su empresa.

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    Beneficios y derechos que confiere el registro de una patenteLa patente le otorga el derecho de excluir a terceros de fabricar, reproducir,comercializar, entre otros, su producto y le confiere exclusividad por 20 aos.

    Le brinda el derecho de iniciar una accin legal contra todo aquel que, sin supermiso, fabrique o venda la invencin del t i tular de la patente. Caso contrario nopodra dem andar y reclamar sus derechos.

    El titular puede otorgar la(s) licencia(s) de su invencin a un tercero para laexplotacin de su patent e.

    Le brinda prioridad respecto de terceros que quieran registrar invenciones similaresen pases en que se puede ob tener prot eccin.

    Derechos de AutorEl Derecho de Autor es el sistema jurdico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobresus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitucin del Ecuador y la Declaracin Universal de los DerechosHumanos.

    Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, peridicos, programasinformticos, bases de datos, pelculas, composiciones musicales, coreografas, pinturas, dibujos, fotografas, obrasescultricas, obras arquitectnicas, publicidad, mapas, dibujos tcnicos, obras de arte aplicadas a la industria.

    El derecho de aut or du ra la vida del creador m s 70 aos despus de su m uerte. El uso de u na o bra sin la auto rizacinexpresa de su autor es considerado i legal y puede ser castigado con mult as e incluso p risin.

    El derecho de aut or prot ege la obra po r el solo hecho de su creacin; sin emb argo, es recomendable registrar la obra enla Unidad de Registro del IEPI, as el autor se beneficiar de la presuncin de autora que la ley reconoce a su favor.

    La proteccin d el Sistema de Derecho de Auto r se basa en la potestad d e auto rizar o prohibir el u so de su obra.

    El plazo de vigencia de la p roteccin se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefi nidam ente

    El autor pod r autorizar o prohibir: La produ ccin o fi jacin de cualquier medio o p or cualquier procedimient o de la obra.

    La comun icacin pbl ica de la obra La distribucin de ejemplares de la obra La traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin de la obra

    CONTRATACIN / LICITACIN PBLICAEn el ao 2008 se efectu una reforma integral al sistema que rige la contratacin y l ici tacin pbl ica siendo el marcolegal la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. 21

    El Instituto Nacional de Contratacin Pblica, es un organismo de derecho pblico, tcnico y autnomo, con personalidadju rd ica pro p ia y au tonom a ad m in ist ra t iva, tcn ica, operat iva, fi nan ciera y p resupuest ar ia . Su m x im o personero yrepresentan te legal es el Director Ejecut ivo, quien es designado por el Presidente de la Repb lica. Su sede es la ciuda d de

    Quito, teniendo jurisdiccin nacional, pudiendo establecer ofi cinas desconcentradas a nivel nacional.

    El Instituto ejerce la rectora del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    21. Registro Oficial 395 del 04/08/2008

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    Estn sujetos a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (LOSNCP) los proveedores del estado y lasentidades contratan tes.

    El num eral 28 d el artculo 6 de la LOSNCP define proveedor d e la siguiente manera: Es la persona n atural o ju rdicanacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP22 , de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes,ejecutar o bras y prestar servicios, incluid os los de consulto ra, requeridos po r las Ent idad es Con trat ant es.

    En concorda ncia, el artculo 1 de la LOSNCP estipula que se entiend e como entidad es cont ratante a las siguient es dependencias: a. b.

    c. d . e.

    f.g

    Los objetivos priori tarios del Estado, en m ateria de cont ratacin pb l ica son: a. b. c. d . e.

    f.

    g .

    h .

    Los Organ ismos y depen dencias de las Funcio nes del Estado.Los Org anismo s Electo rales.Los Organismos de Control y Regulacin.Las entidades que integran el Rgimen Seccional Aut nom o.Los Organismos y entidades creados por la Constitucin o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para laprestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado.

    Las personas jurdicas creadas por acto legislativo seccional pa ra la prestacin de servicios p blicos.Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a.

    b.

    c.

    Garantizar la cal idad del g asto pb l ico y su ejecucin en concordan cia con el Plan Nacional d e Desarrol lo;Garantizar la ejecucin plena de los contratos y la aplicacin efectiva de las normas contractuales;Garantizar la transparencia y evitar la d iscrecional idad en la contratacin p bl ica;Convertir la contratacin p bl ica en un elemento din amizador de la prod uccin nacional;Promover la participacin de artesanos, profesionales, micro, pequeas y medianas empresas con ofertascompetitivas, en el marco de esta Ley;Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisicin a las distintasnecesidades de las polticas pblicas y a su ejecucin oportuna;Impulsar la participacin social a travs de procesos de veedura ciudadanaque se desarrol len a nivel nacional, de conform idad con el Reglament o;

    M antener una sujecin efectiva y permanent e de la contratacin p bl ica conlos sistemas de planificacin y presupuestos del gobierno central y de losorganismos seccionales;

    Estn integradas o se conform en m ayoritariamente con cualquiera de los organismos y entid ades sealadasen los nm eros 1 al 6 de este artculo o, en general por insti tuciones del Estado; o,Que posean o administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, util idades,excedentes, subven ciones y todo s los derechos que pert enecen al Estad o y a sus institu ciones, sea cual fuerela fuent e de la qu e procedan, inclusive los provenientes de p rstam os, donaciones y entregas qu e, a cualquierot ro ttu lo se realicen a favor del Estado o de sus instit ucion es; siempre q ue su capital o lo s recursos que se leasignen, est integrado en el cincuenta (50% ) por ciento o m s con part icipacin estatal; y en general todacontratacin en que se uti l ice, en cada caso, recursos pbl icos en ms del cincuenta (50%) por ciento delcosto del respectivo cont rato.

    Las compaas mercanti les cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creacin o consti tucin que poseano administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, util idades, excedentes,subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente dela qu e procedan, inclusive los provenientes de p rstam os, donaciones y entregas que, a cualquier o tro ttulose real icen a favor del Estado o d e sus insti tuciones; siemp re que su capital, pat rimonio o los recursos quese le asignen, est integrado en el cincuenta (50% ) por ciento o ms con part icipacin estatal; y en generaltoda contratacin en q ue se uti l ice, en cada caso, recursos pbl icos en ms del cincuenta (50 % ) por ciento d elcosto del respectivo con trat o. Se exceptan las personas jurdicas a las que se refiere el nu meral 8 del artculo2 de esta Ley, que se sometern al rgimen establecido en esa norma."

    22. RUP: Registro nico de Proveedores, es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultora, habilitados para participaren los procedimientos establecidos en la LOSCP. Su administracin est a cargo del Instituto Nacional de Contratacin Pblica y se lo requiere para poder contratarcon las Entidades Contratantes

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    i.

    j. k .

    El proceso de compras y contratacin pblica se puede resumir en los siguientes pasos: a.

    Grfico No. 3

    b.

    c.

    d .

    e.

    f.

    Como se puede apreciar el Insti tuto de Compras Pblicas ofrece la plataforma virtual asegurando transparencia y

    eficiencia e interviene en el proceso cuando existe alguna impugnacin por parte de los proveedores que no han sidocal ificados por la autoridad contratante.

    Modernizar los procesos de contratacin pbl ica para que sean una herramienta de eficiencia en la gestineconmica de los recursos del Estado;Garantizar la perman encia y efectividad d e los sistemas de control d e gestin y t ransparencia del gasto pbl ico; e,Incentivar y garant izar la particip acin d e proveedo res confi ables y com petit ivos en el SNCP.

    A travs de la plataforma23 que provee el INCOP se inscriben todas las insti tuciones contratantes como todosaquellos que desean ser proveedores, este registro es por una sola ocasin y de esta forma queda inscrito ya seapara contratar o p ara proveer a las dist intas insti tuciones del estado.

    Las instituciones contratantes publican en el sistema de compras pblicas sus requerimientos de bienes o serviciosju nto co n la s bases, est as dem an das se not ifi can va co rreo elect r nico a lo s pro veed ores au nque se reco m iendaentrar al p ortal y revisar peridicament e los requerimiento s publ icados. Todos los requerimient os son p bl icos y delibre acceso, es decir los proveedores registrados pueden entrar al portal y revisar lo que se est requiriendo sinnecesidad de esperar el correo electrnico.Del l istado de requerimiento s que se han pu bl icado los proveedores pueden seleccionar aqu ellos por los que t ieneninters de ofertar y se inscriben en el proceso, en las bases que fueron publicadas constan los tiempos y requisitostcnicos que debe cumplir la p ropuesta.Una vez transcurrido los plazos otorgados para cal ificarse y presentar p ropuestas la entidad contratant e efecta una

    revisin m ediante un checkl ist para determinar lo s proveedores que cum plen con las bases. Los proveedores queno cum plen con el checkl ist pu eden apelar la decisin al Insti tut o de Com pras Pblicas quien t iene la pot estad d eincluirlo o echar abajo todo el proceso.Cuando se t iene la cal ificacin d efinit iva de los proveedores se entra a un proceso de subasta in versa24 por mediode la plataforma de compras pbl icas donde los proveedores cal ificados ofertan durante un t iempo determinado.Al fi nal del da la entidad contratante escoge el proveedor que en el proceso de subasta inversa propu so el menorprecio.Si tan slo exist i un proveedor cal ificado, no hay subasta inversa posible, por lo que ste es l lamado por laautoridad contratante a una sesin de negociacin donde el contratante trata de conseguir las rebajas en los precios.

    23. Plataforma de compras pblicas en www.compraspublicas.gob.ec24. Artculo 47 LOSNCP: Para la adquisicin de bienes y servicios normalizados que no consten en el catlogo electrnico, las Entidades Contratantes debern realizarsubastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto pblico o por medios electrnicos atravs del Portal de COMPRASPBLICAS.

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    Grfico No. 4PROCESO DE ADJUDICACIN VA SUBASTA INVERSA

    Existe ot ro mecanismo de com pras que es el l lamado Compras por Catlogo 25 . Este procedimiento permite a lasEntidades Contratan tes comprar directament e los bienes y/o servicios que requiera a los pro veedores que publ ican sus

    producto s en este m dulo.

    Bsicamente el Estado ha publ icado un l istado de bienes y servicios normalizados 26 que son de comn compra ocontratacin, y los proveedores registrados en el RUP pueden inscribirse en el catlogo presentando sus precios deforma transparente dando la posibi l idad a las entidades contratantes de seleccionar de este catlogo directamente sinnecesidad de entrar en los procesos de subasta inversa.

    Una vez realizados los Convenios Marco con los proveedores para la adquisicin de bienes y servicios normalizados, querequieran en forma recurrente las Entidades Contratantes, sta herramienta permite crear un catlogo electrnico debienes y servicios desde el cual podrn realizar sus adquisiciones en forma directa.

    Sus funcionalidades principales son: Programar lo s procesos de l ici tacin para Convenio M arco; Registrar los Convenios M arco vigentes; Elaborar el catlogo electrnico, una t ienda virtual.

    Los beneficios de esta herramienta son: Tiempo m nimo del proceso de contratacin, 1 o 2 das; Adqu isicin directa de b ienes y servicios normalizados de mayor dem anda Disminu ye los costos de inventario Disminu ye el plazo de entrega M ejores precios del mercado, para todas las entidades del Estado

    Servicio disponible las 24 horas, los 365 das del ao.

    Grfico No. 5ESQUEMA DE COMPRAS POR CATLOGO VIRTUAL

    25. Articulo 43 LOSNCP26. Objeto de contratacin cuyas caractersticas o especificaciones tcnicas se hallen homologados y catalogados

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    Sistema Fiscal

    ESTRUCTURA GENERAL27

    Los tributos, adems de ser medios para recaudar ingresos pbl icos, servirn como instrumento de polt icaeconmica general, estimulando la inversin, la reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y dedesarrol lo nacional; atendern a las exigencias de estabi l idad y progreso social y procurarn una mejor d istribucin d e larenta nacional.

    Las leyes tributarias determinan el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuanta del tr ibuto o la forma de

    establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y dems materias reservadas a la ley que debanconcederse conforme a este Cdig o.

    El rgimen t ributario se rige por los principios de legal idad, general idad, igualdad, propo rcional idad e irretroactividad.

    Slo al Presidente de la Repblica corresponde dictar los reglamentos para la aplicacin de las leyes tributarias. ElDirector General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, ensus respectivos mbitos, dictan circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributariasy para la armo na y eficiencia de su adm inistracin. De igual m anera ocurre con las autoridades de las mun icipal idades yconsejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.

    Ning n reglament o po dr m odifi car o alterar el sentido de la ley ni crear obl igaciones impo sit ivas o establecer exencionesno previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podr suspenderse la aplicacin de leyes, adicionarlas, reformarlas,o no cumplir las, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra losadmin istrados, el funcionario o au toridad que dicte la orden i legal.

    La gestin tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinacin yrecaudacin de los tributos, as como la resolucin de las reclamaciones y absolucin de las consultas tributarias.

    Las leyes trib ut arias, sus reglam ento s y las circulares de carcter general, rigen en to do el territ orio n acional, en sus aguasy espacio areo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el da siguiente al de su publicacin en el Registro Oficial,

    salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicacin.

    Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinacin o l iquidacin deban real izarse por perodosanuales, como acto meramente declarativo, se aplicarn desde el primer da del siguiente ao calendario, y, desde elprimer d a del mes siguiente, cuando se trate de perodos m enores.

    El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad tcnica y autnoma que tiene la responsabilidad de recaudar lostributos internos establecidos por ley mediante la apl icacin de la normativa vigente. Su final idad es la de consol idarla cultura tr ibutaria en el pas a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obl igacionestributarias por p arte de los contribu yentes.

    SISTEMA IMPOSITIVO

    El sistema t ribu tario d el Ecuado r incluye impu estos estat ales y locales. Los prim eros son asign ado s por las Au to ridad es delEstado y los locales son fijad os por el M unicipio.27. Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

    Captulo 3

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    Se consideran como impuestos municipales a los siguientes: a) El impu esto sobre la propiedad urbana b) El impu esto sobre la propiedad rural c) El imp uesto de alcabalas d) El imp uesto sobre los vehculos e) El impu esto de mat rculas y patentes f) El imp uesto a los espectculos pb licos g) El imp uesto a las util id ades en la transferencia de predio s urba nos y plusvala de los mism os h) El impu esto al juego i) El imp uesto del 1.5 por mil sob re los activos to tales.

    Y entre los imp uestos estatales se encuentran: el impu esto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Imp uesto a losConsumos Especiales, adems existe un rgimen tributario especial para las empresas petroleras, mineras y tursticas.La ley de nuestro pas establece otros impuestos adems del IVA y del Impuesto a la Renta; por ejemplo se paga un

    impuesto cuando se recibe una herencia, por poseer un vehculo, y por artculos de lujo o ciertos productos que sonperjud iciales para la salud (ICE).

    IMPUESTOS28

    Impuesto a la RentaSe establece este impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y lassociedades nacion ales o extranjeras, de acuerd o con las disposiciones de la presente Ley.

    Para efectos de este impuesto se considera renta.-1.- Los ingresos de fuent e ecuatoriana obt enidos a ttulo g ratuito o a t tulo oneroso provenientes del trabajo, del capital

    o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pas o por sociedades nacionales, deconformidad con lo d ispuesto en el art culo 9 8 d e esta Ley.

    En caso de los ingresos procedentes del extranjero, se considerarn de fuente ecuatoriana los ingresosprovenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, condom ici lio o establecimiento permanent e en el Ecuador, sea qu e se efecten directamente o mediant e agent es especiales,comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza.

    Sujetos de la relacin tributaria.-

    El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrar a travs del Servicio de Rentas Internas. Son sujetospasivos del im puesto a la rent a las personas nat urales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacion ales o extranjeras,domiciliadas o no en el pas, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta ley. Lossujetos pasivos obl igados a l levar contabi l idad, pagarn el impuesto a la renta en base a los resultados que arroje lamisma.

    El ejercicio imposit ivo es anual y comp rende el lapso que va d el 1o. de enero al 3 1 de diciembre. Cuando la actividadgeneradora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio imposit ivo se cerrar obl igat oriament e el31 de diciembre de cada ao.

    Tarifas.-

    Para liquid ar el impu esto a la renta d e las personas nat urales y de las sucesionesindivisas, se aplicarn a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tablade ingresos:

    28. Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

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    Tabla No. 1

    Para los efectos de lo dispuesto po r el num eral 1) del Art. 8 d e la Ley de Rgimen Tributario Interno se entender q ue noson de fuen te ecuato riana lo s ingr esos percibido s por p ersonas natu rales no resident es en el pas po r servicios ocasionalesprestado s en el Ecuador cuando su remuneracin u hono rarios son pagado s desde el exterior po r sociedades extranjerassin cargo a sociedades consti tuidas, domici l iadas o con establecimiento permanent e en el Ecuador29 .

    Tamp oco estar sujeto a retencin ni pago d e tributo, cuando el pago d e la remuneracin u h onorario est com prendidodentro de los pagos efectuados por la ejecucin de una obra o prestacin de un servicio por una empresa contratistaen los que se haya efectuado la retencin en la fuente, correspondiente al ejecutor d e la obra o prestado r del servicio30 .

    Se entender q ue un a persona natu ral no es residente cuando su estada en el p as no h a superado ciento ochent a y tres(183 ) das calendario, dentro de un m ismo ejercicio econm ico, contados de m anera continua o no 31 .

    Los ingresos de fuente ecuatoriana percibidos por personas naturales sin residencia en el pas por serviciosocasionalmente prestados en el Ecuador y pagados o acreditados por personas naturales, entidades y organismos delsector pb l ico o sociedades en general, estarn sujetos a la tari fa n ica del 25% sobre la total idad del ingreso percibido yser sometido a retencin en la fu ente por la tot al idad del im puesto. Quien efecte dichos pagos o acreditaciones, deberemitir la respectiva l iquidacin de com pra y de prestacin d e servicios32 .

    Las sociedades que reinviertan sus uti l idades en el pas podrn obtener una reduccin de 10 puntos porcentuales dela tari fa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvert ido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a laadquisicin de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se uti l icen para su actividad productiva, as como para laadquisicin de bienes relacionados con investigacin y tecnologa que mejoren productividad, generen diversificacinproductiva e incremento d e empleo, para lo cual debern efectuar el correspond iente aum ento d e capital.

    En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crdito, y similares, tambin podrn obtenerdicha reduccin, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de crditos para el sector productivo, incluidos lospequeos y median os productores, y efecten el correspond iente aum ento de capital 33 .

    Las sociedades constitu idas en el Ecuado r as com o las sucursales de sociedad es extranjeras dom iciliadas en elpas y los establecimien to s perm anent es de sociedades extranjeras no dom iciliadas que obt enga n ingresos gravables,

    estarn sujetas a la tari fa impo sit iva del 22% sobre su base imponib le para el ao 2 01 4.

    Fuente y elaboracin: Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

    29. Ley de Rgimen Tributario Interno30. Idem31. Idem32. Idem33. Cdigo Organico de la Produccin, COPCI

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    Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidasa im posicin en otro Estado, se excluirn d e la base imp onible en Ecuador y en consecuencia no estarn sometid as aimposicin. En el caso de rentas provenientes de parasos fiscales no se aplicar la exencin y las rentas formarn partede la renta global d el contribu yente.

    IVASe establece el Impu esto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dom inio o a la im portacinde bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as como a los derechos de autor, depropiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevla ley. Existen bsicamente dos tari fas para este imp uesto que son 12 % y tari fa 0% .

    Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:1. Todo acto o contrato real izado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio debienes muebles de naturaleza corporal, as como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, an

    cuando la transferencia se efecte a ttulo gratuito, independientemente de la designacin que se d a los contratos onegociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.

    2. La venta de b ienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignacin y el arrendam iento d estos con opcin d e compraventa, incluido el arrendamiento mercanti l , bajo tod as sus modalidad es; y,

    3. El uso o consumo p ersonal, por p arte del sujeto pasivo del imp uesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal quesean objeto de su produccin o venta.

    No se causar el IVA en los siguientes casos34: Aport es en especie a sociedades;

    Adjud icaciones por herencia o po r l iquidacin d e sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; Ventas de nego cios en las que se transfiera el activo y el pasivo; Fusiones, escisiones y transforma ciones de sociedades; Dona ciones a entidad es y organism os del sector p blico, inclusive empresas pblicas; y, a institu ciones de carcter privado sin fin es de lucro legalment e consti tuid as, definidas como tales en el Reglament o; Cesin d e acciones, participacion es sociales y dem s ttulos valores. Las cuotas o aportes que real icen los condo minios, para el mantenim iento de los condom inios dentro del rgimen de propiedad ho rizontal, as como las cuot as para el financiamiento d e gastos comun es en urbanizaciones.

    Tendrn tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes.35

    Las transferencias e imp ortaciones que t ienen la t ari fa 0% de IVA se encuentran las siguientes:

    Productos alimenticios de origen agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncola, bioacuticos, forestales, carnes enestado natural y emb utido s; y de la pesca que se man tengan en estado nat ural, es decir, aquellos que no hayan sido objetode elaboracin, proceso o tratam iento q ue impliqu e mod ificacin de su naturaleza. La sola refrigeracin, enfriamientoo congelamiento para conservarlos, el pi lado, el desmote, la tr i t uracin, la extraccin po r m edios mecnicos o qu micospara la elaboracin d el aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaq ue no se considerarn p rocesamiento.Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de produccin nacional, quesos y yogures. Lechesmaternizadas, proteicos infantiles.Pan, azcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatadosnacionales de atn, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y races vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados,

    preparados forrajeros con adicin de melaza o azcar, y otros preparados que se uti l izan como comida de anim alesque se cren para alimentacin humana. Fertil izantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrcolauti l izado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios as como la materia prima e insumos,

    34. Referencia: Artculo 54, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.35. Referencia: Artculo 55, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

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    En las adquisiciones locales e importaciones no sern aplicables las exenciones previstas en el Cdigo Tributario, ni lasprevistas en o tras leyes orgn icas, generales o especiales.

    Crdito tributario.-Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado yretenido el IVA en la adq uisicin d e bienes que exporten t ienen derecho a crditotributario por dichos pagos. Igual derecho tendrn por el impuestopagado en la adquisicin de m aterias primas, insumos y servicios uti l izados en losproductos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez real izada laexportacin, el contribuyente solicitar al Servicio de Rentas Internas ladevolucin correspond iente acomp aando copia de los respectivos documentosde exportacin.

    Este derecho puede trasladarse nicamente a los proveedores directos de los

    exportadores.

    Tambin t ienen derecho al crdito tr ibutario los fabricantes, por el IVA pagadoen la adquisicin local de materias primas, insumos y servicios destinados ala produccin de bienes para la exportacin, que se agregan a las materias

    importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las l istas que mediante Decretoestablezca el Presidente d e la Repblica.Tractores de l lantas de hasta 200 hp incluyendo los t ipo canguro y los que se uti l iza en el cult ivo del arroz; arados,rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigacin portables,aspersores y rociadores para equipos de riego y dems elementos de uso agrcola, partes y piezas que se establezcapor p arte del Presidente d e la Repblica mediant e Decreto.Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las l istas que mediante Decreto establecer anualmente elPresidente de la Repblica, as como la m ateria prima e insum os importad os o adquirido s en el m ercado int erno paraproducirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirn las listasanteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son util izados exclusivamente enla fabricacin de medicament os de uso hum ano o veterinario.Papel bon d, l ibros y material complem entario q ue se comercial iza conjunt ament e con los l ibros.Los que se exporten.Los que introduzcan al pas los diplomticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y

    subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al pas,hasta el valor de la franquicia reconocida por la Cdigo Org nico de la Produccin y su reglamento.Tambin tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efecten en favor de las entidades yorganismos del sector pb l ico y empresas pbl icas; y las de coop eracin insti tucional con ent idades y organismos delsector pblico y empresas pblicas, as como los bienes que, con el carcter de admisin temporal o en trnsito, seintrodu zcan al pas, mientras no sean o bjeto de nacional izacin.Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Econmico (ZEDE), siempre que los bienesimportados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos detransformacin p roductiva al l d esarrol lados.Energa Elctrica.Lmparas fluorescentes.

    Aviones, avionetas y helicpteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.Vehculos h bridos.Los artculos intro ducid os al pas bajo el rgim en de Trfi co Postal Int ernacion al y Correos Rpidos, siempre qu e el valorFOB del envo sea menor o igual al equivalente al 5% de la fraccin bsica desgravada del impuesto a la renta depersonas naturales, que su peso no supere el mximo que establezca mediante decreto el Presidente de la Repblica,y que se trate de mercancas para uso del destinatario y sin fines comerciales.

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    primas internadas en el pas bajo regmenes aduaneros especiales, aunque dichoscontribuyentes no exporten d irectam ente el producto terminad o, siempre que estosbienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia alexportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sidoobjeto de nacional izacin, estn gravados con tari fa cero.

    Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio eltransporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisicin decombustible areo, t ienen derecho a crdito tr ibutario exclusivamente por dichopago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitar alServicio de Rentas Internas la devolucin en la forma y condiciones previstas en laresolucin correspond iente.

    Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Econmico (ZEDE) tienen derecho a crdito

    tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del terri torionacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de DesarrolloEconmico (ZEDE). El contribuyente solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolucin en la forma y condicionesprevistas en la resolucin correspondiente, una vez que la unidad tcnica operativa responsable de la supervisin ycontrol de las ZEDE cert ifiqu e, bajo su responsabil idad, que dichos bienes son parte d el proceso productivo de la empresaadquirente.

    Base imponibleLa base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de losservicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestacin del servicio, que incluyen impuestos,tasas por servicios y dems gastos legalmente imputables al precio.

    Del precio as establecido slo podrn deducirse los valores correspondientes a:1. Los descuent os y bon ifi caciones norm ales concedid as a los comp radores segn los usos o costum bres mercant iles y que consten en la correspond iente factura;2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,3. Los intereses y las prim as de seguros en las ventas a p lazos.

    Base impo nible en los bienes impo rtados.- La base imp onible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor enaduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaracin de importacin yen los dems document os pert inentes.

    En las transferencias locales de dominio de bienes, sean stas al contado o a crdito, el hecho generador del IVA severificar en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin encuenta, lo que suceda primero, hecho p or el cual, se debe emitir o bl igatoriam ente el respectivo comprob ante de vent a.En el caso de int roduccin de m ercaderas al terri torio nacional, el impuesto se causa en el m oment o de su despacho porla aduana.

    Sujetos de la relacin tributaria.36

    El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrar el Servicio de Rentas Internas (SRI). Elproducto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositar en la cuenta del Servicio de RentasInternas que, para el efecto, se abrir en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros

    contables, los valores se transferirn en el plazo mximo de 24 horas a la Cuenta Corriente nica del Tesoro Nacionalpara su distribucin a los partcipes.

    36. Artculo 62-63, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

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    Son sujetos pasivos del IVA:

    Declaracin, liquidacin y pago del IVA.-

    En el caso de importaciones, la liquidacin del IVA se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar

    previo al despacho de los bienes por parte d e la ofi cina de aduan as correspond iente.

    Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones localeso importaciones de bienes que se exporten, as como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijosempleados en la fabricacin y comercial izacin d e bienes que se exporten, t ienen derecho a q ue ese impuesto les seareintegrado, sin int ereses, en un t iempo no mayor a noventa (90) d as, a travs de la emisin de la respectiva nota decrdito, cheque u otro medio de pago. Se reconocern intereses si vencido el trmino antes indicado no se hubiesereembolsado el IVA reclamado. El exportador deber registrarse, previa a su solicitud de devolucin, en el Servicio deRentas Internas y ste deber devolver lo pagad o cont ra la presentacin formal de la d eclaracin del representan te legaldel sujeto pasivo.

    OtrosImpuesto a los Consumos EspecialesEl Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se aplicar a los bienes y servicios de procedencianacional o im port ados, detallado s en el artculo 82 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributa rio Interno.

    Los sujetos pasivos del IVA declararn el im puesto d e las operaciones que real icen mensualment e dentro delmes siguiente de real izadas, salvo de aq uellas por las que hayan concedido plazo de u n m es o ms para el p ago,en cuyo caso podrn presentar la declaracin en el mes subsiguiente de real izada, en la forma y plazos quese establezcan en el reglamento. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten serviciosgravados con tari fa cero o n o gravados, as como aquellos que estn sujetos a la retencin t otal d el IVA causado,

    presentarn una declaracin semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retencin de IVA.Liquidacin del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaracin efectuarn lacorrespondiente l iquidacin del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuestol iquidado se deducir el valor del crdito tr ibu tario d e que t rata el artculo 66 de esta Ley.La diferencia resultante, luego de la deduccin indicada en el artculo anterior, constituye el valor que debe serpagado en los mismos plazos previstos para la presentacin de la declaracin. Si la declaracin arrojare saldoa favor del sujeto p asivo, dicho saldo ser considerado crdito tr ibu tario, que se har efectivo en la declaracindel mes siguiente.

    Las ent idad es y organism os del sector p blico y las empresas pb licas; y las sociedades, sucesiones ind ivisas ypersonas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas.Las empresas emisoras de tarjetas de crdito por los pagos que efecten por concepto del IVA a susestablecimientos afil iados.Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, enlas mismas condiciones sealadas en el numeral anterior; y,

    Los exportadores, sean personas naturales o sociedadesOperadores de Turismo qu e facturen paqu etes de turismo receptivo dentro o fu era del pasLas personas nat urales, sucesiones ind ivisas o sociedad es, que im po rten servicios gravadosPetrocom ercial y las com ercializadoras de comb ustibles sobre el IVA p resunt ivo en la comercializacin d e comb ustibles.

    a) En cal idad de contribu yentes: Quienes real icen impo rtaciones gravadas con una tari fa, ya sea por cuenta propia o ajena.

    b) En calidad de agentes de percepcin: Las personas nat urales y las sociedades que hab itu alm ente efecten transferencias de bienes gravado s con una tar i fa;

    Las personas nat urales y las sociedades que habitu almente presten servicios gravados con una tari fa.c) En calidad de agentes de retencin:

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    GUA DEL INVERSIONISTA- PRO ECUADOR

    Sujetos Pasivos.-1. Las personas natu rales y sociedades fabricant es de bienes gravados con este im puesto2. Quienes real icen im portaciones de bienes gravados por este imp uesto3. Quienes presten servicios gravados

    Base imponible.-La base imponib le de los prod uctos sujetos al ICE, de prod uccin nacional o bienes importad os, se determinar con baseen el p recio venta al p bl ico sugerido por el fabricante o impo rtador, menos el IVA y el ICE o con base en los preciosreferenciales que mediante resoluc