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    Impuesto General a las Ventas

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    10. Sistemas de cumplimiento y pago.

    10.3 Rgimen de Percepciones del IGV

    - Regmenes de percepcin en la adquisicinde bienes:

    . Normas Generales,

    . Percepcin en la venta de bienes,

    . Percepcin en la venta de

    combustibles.

    - Rgimen de percepcin a la importacin.

    - Aplicacin y devolucin de las percepciones.

    CONTENIDO

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    Rgimen de Percepciones del IGV

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    Mapa Conceptual

    Ley 29173 :Rgimen de Percepciones del IGV

    Adq. Bienes Imp. Bienes

    Op. Ventas Adq. Combustibles

    Disp. Generales y Disp. Transitorias

    Normas Generales

    RS 128-2002 ymodiff.

    RS 058-2006 ymodiff.

    RS 203-2003 ymodiff.

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    Ley 29173Publicada el 23.12.2007Vigente desde el 01.01.2008

    Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT

    Publicada el 17-09-2002.Aplicable a la adquisicin de combustible

    Resolucin de Superintendencia N 203-2003/SUNATPublicada el 01-11-2003.

    Aplicable a la importacin de bienesResolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT

    Publicada el 01-04-2006.Aplicable a la venta de bienes.

    Base Legal

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    Qu es el Rgimen de Percepciones del IGV?

    Es el rgimen aplicable a lasoperaciones de venta de bienesgravadas con IGV y a las importaciones

    por el cual, el Agente de Percepcindesignado por SUNAT recibir de sucliente un monto adicional al valor deventa, por concepto del IGV quegenerar en sus operaciones futuras.

    No es aplicable a las operaciones deventa de bienes inafectos y/oexonerados.

    R.S.N128-2002/SUNAT; R.S.N203-2003/SUNAT; R.S.N058-2006/SUNAT; Ley 29173

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    Agente de Percepcin: Contribuyente vendedor debienes afectos a la percepcin, designado porDecreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas con la opinin tcnica de la

    SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173). Se presume que los clientes que compren bienes a

    los agentes de percepcin son contribuyentes delIGV, independientemente del comprobante que se les

    emita.

    Definiciones

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    Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a lapercepcin de un agente.

    Precio de Venta: Suma que incluye el valor deventa y los tributos que graven la operacin. Elmonto de aquella vara en relacin al regmenaplicable.

    Definiciones

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    CONTENIDO DE LA LECCIN1. REGMENES DE PERCEPCIN EN LA ADQUISICIN

    DE BIENES.Normas Generales

    1.1. Rgimen de percepciones aplicable a lasoperaciones de venta.1.2. Rgimen de percepciones aplicable a la

    adquisicin de combustible.2. RGIMEN DE PERCEPCIN A LA IMPORTACIN.

    3. APLICACIN Y DEVOLUCIN DE LASPERCEPCIONES.

    Regmenes de Percepcin

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    CONTENIDO DE LA LECCIN1. REGMENES DE PERCEPCIN EN LA ADQUISICIN

    DE BIENES.Normas Generales

    Regmenes de Percepcin

    Ley 29173

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    11/6511Art. 7 Ley 29173

    Normas GeneralesOportunidad para efectuar la Percepcin

    Regla General

    En el momento en que serealice el cobro total o

    parcial, con prescindenciade la fecha en que serealiz la operacin,

    siempre que a la fecha decobro el contribuyente

    mantenga la condicin deAgente de Percepcin.

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    Oportunidad de la Percepcin

    Normas GeneralesSi la modalidad de

    cobro es:Se efectuar la percepcin en la

    fecha que:En efectivo Se efecta la retribucin total o

    parcialEn especie Se reciba o se tenga a disposicin

    los bienes

    Oportunidad para efectuar la Percepcin

    Art. 7 Ley 29173

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    Operaciones en moneda extranjera

    Normas GeneralesSe utilizar el tipo de cambiopromedio ponderado venta,

    publicado por la SBS publicado en lafecha en que corresponda efectuarla percepcin.Si no existe, el ltimo publicado.

    Art. 6 Ley 29173

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    Notas de dbito y crdito

    Normas GeneralesSern tomadas en cuenta, cuandoaquellas afecten las operaciones porlas que se deba percibir.

    Las N/C no modifican o generandevolucin de los montospercibidos.Si se emite una N/C por unaoperacin respecto de la cual ya se

    aplic la percepcin, podrdeducirse de las otras operacionescon el mismo cliente.

    Art. 5 Ley 29173

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    Compensacin no permitida

    Normas GeneralesEl Agente de Percepcin no podrcompensar los crditos tributariosque tenga a su favor contra lospagos a cuenta que tenga queefectuar por las percepciones quehaya realizado.

    Cul es la razn deesta limitacin?

    Art. 5 Ley 29173

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    CONTENIDO DE LA LECCIN1. REGMENES DE PERCEPCIN EN LA ADQUISICIN

    DE BIENES.Normas Generales

    1.1. Rgimen de percepciones aplicable a lasoperaciones de venta.

    Regmenes de Percepcin

    Ley 29173

    R.S.N058-2006/SUNAT

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    Se aplica a la venta de bienesgravados con IGV (Apndice 1 Ley29173, es referencial).

    A travs de DS (MEF, opinin tcnicaSUNAT) se puede incluir o excluirbienes, segn captulos Arancel deAduanas.

    No se aplica a venta de bienesexonerados o inafectos del impuesto.

    Percepciones en la venta de bienesBienes sujetos al Rgimen:

    Art. 9 Ley 29173

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    Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:4) Efectuada a travs de la Bolsa de Productos.

    5) Cuando opere el SPOT.6) Venta de gas licuado de petrleo, despachado avehculos de circulacin por va terrestre a travs dedispensadores autorizados por DGH del MEM.

    Percepciones en la venta de bienesOperaciones excluidas de la percepcin

    Art. 9 Ley 29173

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    Para considerar a un cliente como consumidor final:Existen condiciones que debe reunir el cliente demanera concurrente.

    Existen condiciones que debe verificar el agente depercepcin (vendedor del bien).

    Consumidor final:

    Percepciones en la venta de bienes

    Si no se cumplen las condiciones

    se debe efectuar la percepcin

    Art. 12 Ley 29173

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    Se considera consumidor final, al cliente que cumpla demanera concurrente las siguientes condiciones:

    a. Que sea persona natural.

    b. Que el importe adquirido de dos o ms unidadesno supere los S/ 700 por CdP. En caso de harinade trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discopticos el importe no debe superar S/ 100. En caso

    de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP agranel, el importe no supere S/ 1,500.

    Consumidor final:

    Percepciones en la venta de bienes

    Art. 12 Ley 29173

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    El agente de percepcin no considerar al cliente comoconsumidor final si:

    a. Emite un C/pago que permite sustentar el crdito

    fiscal del IGV o,b. Estamos ante una venta con entrega de bienes enconsignacin o,

    c. Los bienes que vende el agente los vende elcliente a travs de establecimientos destinados a larealizacin u obtensin de rentas de terceracategora (Grifos, Supermercados, Bodegas,farmacias, etctera.)

    Consumidor final:

    Percepciones en la venta de bienes

    Art. 12 Ley 29173

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    23Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173

    Importe de la percepcin:

    Se emita CdP que permita ejercer el

    derecho a crdito fiscal; y El cliente figure en Listado de clientes

    que podrn estar sujetos al 0.5% depercepcin del IGV.

    En todos los dems casos.2%

    0.5 %

    Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven laoperacin. Incluye pagos parciales.

    Materiales de construccin (num. 13-17 Apndice, sismo 15.08.2007)

    1%

    Percepciones en la venta de bienes

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    Designacin:Ventas a sujetos que no sonconsumidores finales sea 90%.Los mismos sujetos no seencuentren, a la fecha dedesignacin, dentro de alguna causalde exclusin.

    Designacin y exclusin de agentes de percepcin:A cargo del MEF, mediante DS (opinin SUNAT), seindicar fecha de:

    Percepciones en la venta de bienes

    Art. 13 Ley 29173

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    Designacin y exclusin de agentes de percepcin:A cargo del MEF, mediante DS (opinin SUNAT), seindicar fecha de:

    Percepciones en la venta de bienes

    Exclusin obligatoria:Por tener la condicin de No Habido.Ante la baja de inscripcin.Por haber solicitado la suspensin

    temporal de actividades.

    Art. 13 Ley 29173

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    Designacin y exclusin de agentes de percepcin:A cargo del MEF, mediante DS (opinin SUNAT), seindicar fecha de:

    Percepciones en la venta de bienes

    Exclusin facultativa:Omiso PDT 697 por 3 mesesconsecutivos.No consigne monto PDT 697 por 3meses consecutivos.

    No cumple pago ntegro de loretenido o percibido por 3 mesesconsecutivos.

    Quien decide es el MEF

    Art. 13 Ley 29173

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    El Agente de Percepcin entregar a su cliente unComprobante de Percepcin, el cual tendr lossiguientes requisitos:

    Comprobante de Percepcin

    Informacin ImpresaDatos de identificacin del agente de percepcin.Denominacin del documento.Nmero de serie y nmero correlativo.

    Datos de la imprenta que efectu la impresin.Nmero de autorizacin de impresin.Destino original y copias.

    Art. 10 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienes

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    El Agente de Percepcin entregar a su cliente unComprobante de Percepcin, el cual tendr lossiguientes requisitos:

    Comprobante de Percepcin

    Art. 10 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienes

    Informacin No necesariamente impresaDatos cliente.Tipo y nmero de documento.Fecha de emisin.

    Identificacin de los CdP a los que se aplica.Monto total cobrado, incluido la percepcin.Importe de la percepcin en moneda nacional.

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    Comprobante de Percepcin

    Art. 10 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienesCuando se cancele al contado el precio deventa y el importe de la percepcin, no habrnecesidad de emitir el Comprobante dePercepcin, debiendo aadir al CdP emitidolos siguientes datos:

    La fraseComprobante de PercepcinVenta internaNombre o razn social del cliente

    Tipo y nm. docum.Monto total cobrado, incluida la percepcinImporte de la percepcin.

    Comprobante

    Percepcin

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    El agente de percepcin declarar elmonto total de las percepcionespracticadas en el perodo y efectuar el

    pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepcin,Form. 697.

    Declaracin y pago del Agente de Percepcin

    El agente de percepcin no podrcompensar los crditos tributarios quetenga a su favor, contra los pagos quetenga que efectuar por laspercepciones realizadas.

    Art. 12 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienes

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    El cliente presentar el PDT-IGVRenta mensual, Formulario 621,donde consignar el impuesto quese le hubiera percibido, deduciendodel tributo a pagar.

    Declaracin del cliente

    Art. 13 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienes

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    El AGENTE DE PERCEPCIN abrir en su contabilidaduna cuenta denominada IGV-percepciones porpagar.

    Cuentas y Registro de Control

    Adems deber llevar un Registro del Rgimen dePercepciones

    pago a Sunat importe percibido

    de percepciones a clientes

    IGV -percepciones por pagar

    Art. 16 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienes

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    Cuentas y Registro de Control

    Art. 16 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienesEl CLIENTE abrir en su contabilidad una subcuentadenominadada IGV-Percepciones porAplicar, dentrode la cuentaImpuesto General a lasVentas.

    percepciones aplicaciones contraefectuadas el IGV a pagar

    Devoluciones

    IGV -percepciones por aplicar

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    Procedimiento General

    PDT 621

    Factura por la ventaValor venta : 84IGV : 16

    -----------------------------Total : 100Percep. 2%: 2-----------------------------

    A pagar : 102

    PDT 697

    Declara y paga S/. 2

    al vencimiento

    Deduce S/. 2 del IGVdeterminado a pagar enla declaracin pago

    Agente de

    percepcin:Vende un biengravado con IGV ycobra al cliente unimporte adicional.

    Pago de la operacin

    Total : 102

    Comprobante de Percepcin

    Importe percepcin: 2

    Cliente: cuandopaga, se le percibe elIGV que debera pagarpor la venta futura delbien adquirido.

    Cruces informticos: Percepcionesinformadas (Agente) vs. Percepciones

    declaradas (Cliente)

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    CONTENIDO DE LA LECCIN1. REGMENES DE PERCEPCIN EN LA ADQUISICIN

    DE BIENES.Normas Generales

    1.1. Rgimen de percepciones aplicable a lasoperaciones de venta.1.2. Rgimen de percepciones aplicable a la

    adquisicin de combustible.

    Regmenes de Percepcin

    Ley 29173

    R.S.N128-2002/SUNAT

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    La adquisicin de combustibleslquidos derivados del petrleo, porel cual el agente de percepcin

    recibir de su cliente un montoadicional al valor de venta, porconcepto del IGV que este ltimocausar en sus operaciones futuras.

    El cliente que adquiera loscombustibles est obligado a aceptarla percepcin establecida.

    Art. 14 Ley 29173

    mbito de aplicacin:

    Percepciones en la venta de combustibles

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    Agente de Percepcin: Todo aquel sujetoque acta en la comercializacin decombustibles lquidos derivados del petrleo.

    Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera deun agente de percepcin cualquiera de loscombustibles lquidos derivados del petrleo,

    excepto:* Otro agente de percepcin.* Consumidor directo (con registro en DGH).* Consumidor Final.

    Art. 14 Ley 29173

    Definiciones particulares:

    Percepciones en la venta de combustibles

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    COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOSDELPETRLEO: Los sealados en el numeral4.2 del art. 4 del Reglamento para laComercializacin de Combustibles Lquidos yotros Productos derivados de losHidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-EM.

    Excepcin: GLP = Gas Licuado de Petrleo.

    Art. 14 Ley 29173

    Definiciones particulares:

    Percepciones en la venta de combustibles

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    Designacin:Mayoristas de combustible (en registro DGH)

    Art. 15 Ley 29173

    Designacin y exclusin de agentes de percepcin:

    Percepciones en la venta de combustiblesA cargo del MEF, mediante DS (opinin SUNAT), seindicar fecha de:

    Exclusin facultativa:Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo

    en 3 de 12 ltimos meses.

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    40Art. 15 Ley 29173

    No designacin o Exclusin obligatoria:Excluidos del Registro de Mayoristas.Deuda tributaria exigible > 20% Venta GravadaNeta promedio de 6 ltimos periodos.Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o

    percibidos en 3 de 12 ltimos meses.No Habido.Baja de inscripcin.Suspensin Temporal.

    Designacin y exclusin de agentes de percepcin:

    Percepciones en la venta de combustiblesA cargo del MEF, mediante DS (opinin SUNAT), seindicar fecha de:

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    41Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposicin Transitoria Ley 29173

    Importe de la percepcin:

    1%sobre el Precio de Venta (= Valor de venta +tributos que graven la operacin).

    Dicho importe debe consignarse de manera referencial yen la moneda de origen en el comprobante de pago queacredita la operacin.

    Incluye pagos parciales.

    Percepciones en la venta de combustibles

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    El Agente de Percepcin entregar a su cliente unComprobante de Percepcin, el cual tendr lossiguientes requisitos:

    Comprobante de Percepcin

    Art. 7 R.S.N128-2002/SUNAT

    Datos de identificacin del agente de percepcin.Denominacin del documento.Nmero de serie y nmero correlativo.Datos de la imprenta que efectu la impresin.Nmero de autorizacin de impresin.Identificacin de los CdP a los que se aplica.Monto total cobrado, incluido la percepcin.Importe de la percepcin en moneda nacional.

    Percepciones en la venta de combustibles

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    Cuando se cancele al contado el precio deventa y el importe de la percepcin, no habrnecesidad de emitir el Comprobante dePercepcin, debiendo aadir al CdP emitidolos siguientes datos:

    La fraseComprobante de PercepcinNombre o razn social del clienteMonto total cobrado, incluida la percepcinImporte de la percepcin.

    Art. 7 R.S.N128-2002/SUNAT

    Comprobante

    Percepcin

    Comprobante de Percepcin

    Percepciones en la venta de combustibles

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    El agente de percepcin declarar elmonto total de las percepcionespracticadas en el perodo y efectuar el

    pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepcin, formulario633.

    Declaracin y pago del agente de percepcin

    Art. 8 R.S.N128-2002/SUNAT

    El agente de percepcin no podrcompensar los crditos tributarios quetenga a su favor, contra los pagos quetenga que efectuar por las percepcionesrealizadas.

    Percepciones en la venta de combustibles

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    El cliente presentar el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621,donde consignar el impuesto que

    se le hubiera percibido, deduciendoel tributo a pagar.

    Declaracin del cliente

    Art. 9 R.S.N128-2002/SUNAT

    Percepciones en la venta de combustibles

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    46

    ElAGENTE DE PERCEPCINabrir en su contabilidaduna cuenta denominadad IGV-percepciones porpagar.

    Cuentas y Registro de Control

    Art. 11 R.S.N128-2002/SUNAT

    Adems deber llevar un Registro del Rgimen dePercepciones

    pago a Sunat importe percibido

    de percepciones a clientes

    IGV -percepciones por pagar

    Percepciones en la venta de combustibles

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    47

    El CLIENTEabrir en su contabilidad una subcuentadenominadada IGV-Percepciones por Aplicar, dentrode la cuenta Impuesto General a las Ventas.

    Cuentas y Registro de Control

    Art. 11 R.S.N128-2002/SUNAT

    percepciones aplicaciones contra

    efectuadas el IGV a pagarDevoluciones

    IGV -percepciones por aplicar

    Percepciones en la venta de combustibles

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    CONTENIDO DE LA LECCIN1. REGMENES DE PERCEPCIN EN LA ADQUISICIN

    DE BIENES.Normas Generales

    1.1. Rgimen de percepciones aplicable a lasoperaciones de venta.1.2. Rgimen de percepciones aplicable a la

    adquisicin de combustible.2. RGiMEN DE PERCEPCIN A LA IMPORTACIN.

    Regmenes de Percepcin

    Ley 29173R.S.N203-2003/SUNAT

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    Se aplica a la importacin definitiva debienes gravados con IGV.Si la importacin estuviese exonerada o

    inafecta del IGV, no estar sujeta apercepcin.Se considera importador a todo aquelsujeto que realice operaciones de

    importacin definitiva de bienesgravados con IGV.

    Art. 17 Ley 29173

    mbito de aplicacin:

    Percepcin a la importacin de bienes

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    Se EXCLUYENlas siguientes importaciones:

    Derivadas de importacin temporal o admisin

    temporal.Muestras y obsequios sin valor comercial

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    Se EXCLUYENlas siguientes importaciones:

    Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios,

    ganaderos, industriales, entre otros).Mercancas consideradas envos de socorro.

    Al amparo de Ley de Amazonia Ley N 27037.

    Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT

    mediante Constancia del MRE.

    Art. 18 Ley 29173

    Operaciones excluidas:

    Percepcin a la importacin de bienes

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    Los dems casos.

    Art. 4 R.S.N203-2003/SUNAT; Segunda Disposicin Transitoria Ley 29173

    Monto de la percepcin.

    No habido.Notificacin de baja.

    Suspensin temporal de actividadesNo consignar RUC en la DUA.Quien realice por primera vez unaoperacin y/o rgimen aduanero.No afecto IGV.

    Cuando se importen bienes usados.5%

    3.5 %

    10%

    Percepcin a la importacin de bienes

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    La SUNAT efectuar la percepcin delIGV con anterioridad a la entrega demercancas, con prescindencia de la

    fecha de nacimiento de la obligacintributaria en la importacin.

    Tipo de cambio promedio ponderadoventa, publicado por la

    Superintendencia de Banca y Segurosen la fecha de numeracin de la DUA oDSI.

    Art. 21 Ley 29173

    Oportunidad de la percepcin.

    Percepcin a la importacin de bienes

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    La SUNAT emitir una Liquidacin deCobranza Constancia de Percepcin

    por el monto de la percepcin quecorresponda, expresada en monedanacional Comprobante

    Percepcin

    Comprobante de Percepcin

    Art. 6 R.S.N203-2003/SUNAT

    Percepcin a la importacin de bienes

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    La SUNAT se encuentraexceptuada de presentar ladeclaracin por las percepciones

    que hubiera efectuado, sinperjuicio de cumplir con el pagode los montos percibidos, atravs del Sistema Pago Fcil.

    Declaracin y pago del agente de percepcin

    Art. 8 R.S.N203-2003/SUNAT

    Percepcin a la importacin de bienes

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    El cliente presentar el PDT-IGV-Renta mensual, formulario621, donde consignar el

    impuesto que se le hubierapercibido, deduciendo el tributoa pagar.

    Declaracin del cliente

    Art. 9 R.S.N203-2003/SUNAT

    Percepcin a la importacin de bienes

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    El CLIENTEabrir en su contabilidad una subcuentadenominadada IGV-Percepciones por Aplicar, dentrode la cuenta Impuesto General a las Ventas.

    Cuentas y Registro de Control

    percepciones aplicaciones contra

    efectuadas el IGV a pagarDevoluciones

    IGV -percepciones por aplicar

    Art. 12 R.S.N203-2003/SUNAT

    Percepcin a la importacin de bienes

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    CONTENIDO DE LA LECCIN1. REGMENES DE PERCEPCIN EN LA ADQUISICIN

    DE BIENES.Normas Generales

    1.1. Rgimen de percepciones aplicable a lasoperaciones de venta.1.2. Rgimen de percepciones aplicable a la

    adquisicin de combustible.2. REGMEN DE PERCEPCIN A LA IMPORTACIN.

    3. APLICACIN Y DEVOLUCION DE LASPERCEPCIONES.

    Regmenes de Percepcin

    Ley 29173

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    El cliente o importador deducir del Impuesto a pagar laspercepciones que le hubieren efectuado hasta el ltimoda del perodo al que corresponde la declaracin.

    Aplicacin de las Percepciones

    Art. 4 Ley 29173

    Si no existieran operaciones gravadas o sistas resultaran insuficientes para absorverlas percepciones que le hubieran practicado,el exceso se arrastrar a los perodossiguientes hasta agotarlo, pudiendo sermateria de COMPENSACIN con otradeuda tributaria.

    Percepcin del IGV

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    El cliente o importador podr solicitar ladevolucin de las percepciones noaplicadas que consten en la declaracin

    del IGV, siempre que hubiera mantenidoun monto no aplicado en un plazo nomenor de 3 perodos consecutivos.

    Devolucin de las percepciones

    Percepcin del IGV

    Art. 4 Ley 29173

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    Devolucin de las percepciones

    Tratndose de clientes cuyas operaciones exoneradas delIGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas,superen el 50% del total de sus operaciones declaradas

    correspondientes al ltimo perodo vencido a la fecha depresentacin de la solicitud de devolucin, no esnecesario que hayan mantenido montos no aplicados enun plazo no menor de 3 perodos consecutivos .

    Percepcin del IGV

    Art. 4 Ley 29173

    O C O S S O OS OS

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    8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

    D.LEG. N 980

    Mediante Decreto Supremo, se podrn modificar

    las tasas y/o montos fijos, as como los bienes

    contenidos en los Apndices III y/o IV.

    Apndice IIICombustibles fsiles y

    no fsiles, aceites

    minerales, materiasbituminosas y ceras

    minerales.

    Apndice IVBebidas, lquidos

    alcohlicos, tabaco, y

    sucedneos del tabaco,

    vehculos, tractores

    8 MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

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    8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

    D.LEG. N 980

    Las tasas y/o montos fijos que se establezcandebern encontrarse dentro de los rangosmnimos y mximos que seala el DecretoLegislativo N 980, los cuales sern aplicablesaun cuando se modifique el Sistema de

    Aplicacin del Impuesto, por el equivalente dedichos rangos que resulte aplicable segn el

    sistema adoptado.

    8 MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

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    8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

    D.LEG. N 980

    Cules son los efectos de estos cambios?

    Estabilizar los apndices en cuanto a bienes quepueden incorporarse.

    Parmetros de referencia obligatoria al modificarlos apndices.

    Qu motiv estos cambios?

    Crtica constante a la legalidad de los cambios enlos apndices.

    La inconstitucionalidad de las delegacionesabiertas sin parmetros, segn el TC.

    Necesidad de asegurar vigencia de la norma.

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    Gracias.