Reglas de Operación Del Programa de Apoyo Alimentario, Para El Ejercicio Fiscal 2014

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  • 22/4/2014 DOF - Diario Oficial de la Federacin

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    DOF: 27/12/2013

    ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2014.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.

    MARA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artculos 32 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cmara de Diputados en elPresupuesto de Egresos, podr sealar los programas, a travs de los cuales se otorguen subsidios, que debern sujetarsea reglas de operacin con el objeto de asegurar que la aplicacin de los recursos pblicos se realice con eficiencia, eficacia,economa, honradez y transparencia. Asimismo, se sealarn en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a loscuales se sujetarn las reglas de operacin de los programas.

    Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de ApoyoAlimentario, se destinarn, en las entidades federativas, en los trminos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a lapoblacin en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginacin, de acuerdo con los criterios de resultadosque defina el Consejo Nacional de Poblacin y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica deDesarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atencin Prioritaria formulada por laCmara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superacin de la pobreza a travs de la educacin, la salud, laalimentacin, la generacin de empleo e ingreso, autoempleo y capacitacin; proteccin social y programas asistenciales; y elfomento del sector social de la economa; conforme lo establece el artculo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, ytomando en consideracin los criterios que propongan las entidades federativas.

    Que en este marco, las dependencias sern responsables de emitir las reglas de operacin de los programas que iniciensu operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continen vigentes, previaautorizacin presupuestaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y dictamen de la Comisin Federal de MejoraRegulatoria.

    Que las dependencias, las entidades a travs de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso,las entidades no coordinadas, publicarn en el Diario Oficial de la Federacin las reglas de operacin de programas nuevos,as como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a ms tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en sucaso, debern inscribir o modificar la informacin que corresponda en el Registro Federal de Trmites y Servicios, deconformidad con el Ttulo Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrn apoyar en lainstrumentacin de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusin y bienestar social, implementada apartir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propsito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federacin, lasentidades federativas y los municipios, as como de los sectores pblico, social y privado y de organismos e institucionesinternacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentacin y nutricinadecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentacin; eliminar ladesnutricin infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niez; aumentar la produccin de alimentos y elingreso de los campesinos y pequeos productores agrcolas; minimizar las prdidas post-cosecha y de alimentos durantesu almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin y promover la participacin comunitaria para la erradicacin delhambre.

    Que mediante acuerdo el Comit Tcnico del Programa de Apoyo Alimentario, reunido en la dcimo octava sesinextraordinaria del da 13 de noviembre de 2013, aprob el proyecto de Reglas de Operacin del citado Programa.

    Que esta Secretara recibi el oficio nmero 312.A.-003938 de fecha 4 de diciembre de 2013, de la Secretara de Hacienday Crdito Pblico por el que emiti la autorizacin presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operacin del Programa deApoyo Alimentario; asimismo, recibi con fecha 11 de diciembre de 2013, el oficio nmero COFEME/13/3393 de la ComisinFederal de Mejora Regulatoria por el que se emiti el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE APOYO

    ALIMENTARIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    NICO: Se emiten las Reglas de Operacin del Programa del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2014.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el 1 de enero de 2014.

    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Apoyo Alimentario, para

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    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Apoyo Alimentario, parael ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de febrero de 2013.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los dieciocho das del mes de diciembre de dos mil trece.- La Secretariade Desarrollo Social, Mara del Rosario Robles Berlanga.- Rbrica.

    REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL

    2014

    1. Introduccin

    Uno de los principios fundamentales para lograr el desarrollo humano es garantizar que las personas puedan cubrir susnecesidades de alimentacin y nutricin, pues cuando stas no son satisfechas se condiciona el crecimiento y desarrollo desus capacidades cognitivas, adems del adecuado funcionamiento diario, lo que constituye un obstculo para alcanzar unmayor nivel posible de salud y bienestar.

    Asimismo, el programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el quese establece como prioridad el garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la poblacin. Al respecto, lasacciones de este programa se alinean a la Estrategia 2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo que busca asegurar unaalimentacin y nutricin adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carenciaalimentaria severa.

    En cuanto a las prioridades sectoriales, este programa se alinea al Objetivo 1 del Programa Sectorial de Desarrollo Social,el cual tiene como propsito fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades delas personas en situacin de pobreza, as como a la Estrategia 1.1, que busca ampliar las capacidades de alimentacin,nutricin, salud y educacin de las personas en condicin de pobreza.

    Los resultados obtenidos por la medicin de pobreza 2012 de CONEVAL, muestran que 4 de cada 10 personas del pasreportan algn grado de inseguridad alimentaria (43.9 millones de personas) y que, a pesar de los notables avancesregistrados en los ltimos 24 aos, 27.4 millones de personas enfrentan la carencia por acceso a la alimentacin y laprevalencia de desnutricin crnica infantil, continua siendo un problema de salud pblica, particularmente en la poblacin encondicin de pobreza donde la quinta parte de la poblacin en edad preescolar la padece. Estos resultados indican lanecesidad de abordar de manera integral el combate a la pobreza, atendiendo sus causas estructurales de manera amplia y atravs de acciones complementarias de los diferentes sectores.

    El acceso a la alimentacin en Mxico se establece como un derecho en la Constitucin Poltica, la Ley General deDesarrollo Social y la Ley General de Salud. De igual forma, Mxico se ha incorporado a importantes acuerdos internacionalesen materia alimentaria, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que consideran entre sus compromisos la reduccin delos niveles de pobreza y hambre.

    El derecho de acceso a la alimentacin se encuentra estrechamente vinculado a la condicin de seguridad alimentaria. Deacuerdo a la Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura (FAO, por sus siglas en ingls) laseguridad alimentaria es la situacin donde las personas tienen acceso fsico y econmico a suficientes alimentos inocuos ynutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias a fin de llevar una vida activa y sana.La seguridad alimentaria considera las siguientes dimensiones bsicas: a) la disponibilidad de los alimentos, b) acceso alos mismos y/o capacidad de adquisicin de las personas, c) su consumo o utilizacin biolgica, d) estado nutricional y e)permanencia en el acceso a los alimentos.

    Por lo anterior, el Programa de Apoyo Alimentario contribuye a mejorar el acceso a la alimentacin de sus beneficiarios ybeneficiarias, mediante la entrega de apoyos monetarios.

    En este sentido el Programa de Apoyo Alimentario, a cargo de la Coordinacin Nacional del Programa de DesarrolloHumano Oportunidades, es un elemento primordial del Sistema Nacional de Programas de Combate a la Pobreza y de lasacciones que conforman la Cruzada contra el Hambre, que el Gobierno de la Repblica se ha propuesto llevar a cabo paragarantizar el derecho a la alimentacin de la poblacin mexicana. La erradicacin de la pobreza extrema debe garantizar unmnimo fundamental: la alimentacin.

    Para lograr este objetivo, el Gobierno Federal atiende, a travs del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades a 5.8millones de familias, las cuales reciben apoyos en efectivo y en especie para mejorar su alimentacin, salud y educacin.

    No obstante hay un nmero importante de familias que, pese a que forman parte de su poblacin objetivo, no pueden seratendidas por Oportunidades en virtud de que para su operacin, este programa requiere de la existencia de servicios desalud y educacin, los cuales no estn disponibles para la totalidad de la poblacin del pas.

    Por lo anterior, se considera necesario que la implementacin de instrumentos complementarios de poltica pblica, seoriente a la poblacin que no puede ser atendida por el Programa Oportunidades y que se encuentre en las mismas

    condiciones socioeconmicas y de ingreso.

    Desde esta perspectiva, el Programa de Apoyo Alimentario tiene un rol primordial en las acciones que conforman laCruzada contra el Hambre que realiza el Gobierno de la Repblica, concentrando los esfuerzos que garanticen el derecho a laalimentacin.

    Las presentes Reglas de Operacin tienen como objetivo establecer caractersticas y mbitos de accin del Programa de

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    Las presentes Reglas de Operacin tienen como objetivo establecer caractersticas y mbitos de accin del Programa deApoyo Alimentario, adems de asegurar una aplicacin eficiente, eficaz y transparente de los recursos pblicos destinados asu operacin, as como coadyuvar a la implementacin de la Cruzada contra el Hambre como eje transversal de losprogramas de Desarrollo Social, incluido el Programa de Apoyo Alimentario.

    2. Objetivos

    2.1. General

    Contribuir a mejorar el acceso a la alimentacin de las familias beneficiarias mediante la entrega de apoyos monetarios.

    2.2. Objetivos Especficos

    Compensar el ingreso de las familias beneficiarias para mejorar su bienestar econmico y su alimentacin.

    Promover que la poblacin atendida acceda efectivamente a la oferta institucional de programas sociales federalesque incrementen sus capacidades productivas o mejoren el bienestar econmico de las familias y sus integrantes, atravs de acciones de coordinacin y articulacin institucional.

    Establecer la instrumentacin de la Cruzada contra el Hambre como estrategia de inclusin y bienestar social,fomentando la participacin de los sectores pblico, social y privado de organizaciones e instituciones tanto nacionalescomo internacionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la misma.

    3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    Este Programa opera en localidades del mbito rural y urbano donde habita la poblacin objetivo.

    3.1.1. Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

    Con el propsito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre establecidos mediante elDecreto del C. Presidente, publicado el 22 de enero de 2013, este Programa dar prioridad a las personas, hogares ylocalidades que para tales fines se determinen como poblacin objetivo.

    Para ello, se debern identificar las acciones con las que el Programa de Apoyo Alimentario contribuye al cumplimiento delos objetivos de la Cruzada contra el Hambre, as como tambin se deber propiciar la coordinacin necesaria con lasacciones de otros programas federales cuya implementacin conjunta potencie el impacto de las intervenciones.

    La Coordinacin Nacional del Programa Oportunidades deber informar sobre las acciones, presupuesto y avances en lasmetas e indicadores que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

    3.2. Poblacin Objetivo

    La poblacin objetivo del Programa son los hogares cuyas condiciones socioeconmicas y de ingreso impiden desarrollarlas capacidades de sus integrantes en materia de educacin, alimentacin y/o salud que no son atendidos por el ProgramaOportunidades, de conformidad con los criterios y requisitos de elegibilidad y metodologa de focalizacin establecidos en laspresentes Reglas de Operacin.

    Para efecto de identificar y cuantificar a la poblacin objetivo del Programa que se encuentra dentro de los 7.1 millones depersonas en situacin de pobreza alimentaria extrema que es la poblacin objetivo y potencial de la estrategia de polticapblica Cruzada contra el Hambre, se debern cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluacin de laPoltica de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas caractersticas, se dar atencin preferente a ese conjunto depersonas. Los resultados de la identificacin y cuantificacin se debern presentar ante la Comisin Intersecretarial, para surevisin y validacin, a ms tardar el 31 de enero de 2014.

    Para efectos de estas Reglas de Operacin se utilizarn de manera indistinta los trminos hogar y familia.

    3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad

    Las familias elegibles para ingresar o reingresar al Programa son aquellas cuyo ingreso mensual per cpita estimado esmenor a la Lnea de Bienestar Mnimo (LBM). Asimismo, son elegibles para permanecer en el Programa las familias cuyoingreso mensual per cpita estimado sea menor a la Lnea de Verificaciones Permanentes de las CondicionesSocioeconmicas (LVPCS). En todos los casos, aplica siempre y cuando no sean atendidos por el Programa Oportunidades ysujeto a la capacidad de atencin del Programa, teniendo como requisito para las familias proporcionar la informacin sobresus caractersticas socioeconmicas y demogrficas, a travs de una encuesta como se establece en estas Reglas deOperacin.

    El proceso por el cual se identifica a las familias beneficiarias consta de dos etapas:

    Seleccin de localidades.

    Focalizacin de familias.

    Se dar preferencia a los hogares que tengan integrantes menores de 5 aos y mujeres embarazadas o en periodo delactancia.

    3.3.1. Seleccin de localidades

    El universo de atencin donde se lleva a cabo la identificacin de nuevas familias susceptibles de ser beneficiarias del

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    El universo de atencin donde se lleva a cabo la identificacin de nuevas familias susceptibles de ser beneficiarias delPrograma est conformado por el total de localidades del pas, cuya atencin se priorizar en aquellas donde no haypresencia del Programa Oportunidades, tomando en cuenta la demanda ciudadana recibida por la Coordinacin Nacional yestar acotada a las metas establecidas para el presente ejercicio fiscal.

    El Programa de Apoyo Alimentario podr aplicarse en localidades donde opera el Programa Oportunidades, cuando nohaya disponibilidad de los servicios de educacin o de salud, o bien no haya capacidad de atencin por parte de los serviciosde salud que permita la inscripcin de beneficiarios elegibles.

    En cada localidad seleccionada, se evala a nivel de hogar la informacin socioeconmica del mismo, conforme a lodescrito en estas Reglas de Operacin.

    3.3.2. Metodologa de Focalizacin para la Identificacin y Permanencia de los Hogares

    Una vez seleccionadas las localidades, la Coordinacin Nacional es responsable de la recoleccin, captura,procesamiento, resguardo y anlisis de la informacin socioeconmica de las familias. Esta informacin es necesaria paraidentificar a aquellas que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.

    La informacin socioeconmica se recolecta a travs de una encuesta homognea a nivel nacional para cada uno de loshogares dentro del contexto rural y urbano. En dicha encuesta se registran los datos sobre las caractersticas del hogar ysobre las condiciones socioeconmicas y demogrficas de todos sus integrantes. Esta informacin debe ser proporcionadapor un o una informante con residencia habitual en el hogar, que tenga al menos 15 aos de edad y que conozca los datos delos integrantes.

    A cada hogar y a cada uno de sus integrantes se les asigna un nmero de identificacin que permite mantener laconfidencialidad de la informacin.

    La metodologa de focalizacin para la identificacin y permanencia de las familias susceptibles de ser beneficiarias delPrograma es objetiva, homognea y transparente.

    Esta metodologa se basa en una estimacin del ingreso mensual per cpita mediante un conjunto de variablessocioeconmicas y demogrficas de los hogares, que pueden diferir de acuerdo al tamao de la localidad en la que habitan.

    Asimismo, esta metodologa permite identificar hogares cuyas condiciones socioeconmicas y demogrficas sonsimilares a las condiciones de los hogares con ingresos mensuales per cpita inferiores a alguna lnea de referencia comoson la de bienestar mnimo, de verificaciones permanentes o de bienestar econmico.

    La incorporacin, reincorporacin y permanencia de un hogar en el Programa se determina con base en sus condicionessocioeconmicas y demogrficas a travs de su ingreso mensual per cpita estimado.

    La metodologa de focalizacin, en su caso, se adecuar de conformidad al grado de correspondencia entre los criteriosactuales y los que emita CONEVAL, considerando el tiempo necesario para su implementacin, previa autorizacin del ComitTcnico del Programa.

    3.4. Caractersticas de los Apoyos del Programa

    3.4.1. Apoyo Alimentario

    El Programa otorga apoyos monetarios directos mensuales a las familias beneficiarias para contribuir a que mejoren lacantidad, calidad y diversidad de su alimentacin, buscando por esta va elevar su estado de nutricin.

    Adicionalmente, el Programa otorga un apoyo monetario mensual llamado Apoyo Alimentario Complementario, el cualtiene como propsito compensar a las familias beneficiarias por el efecto del alza internacional de los precios de losalimentos.

    3.4.2. Apoyo Infantil

    Adicionalmente las familias beneficiarias con integrantes de 0 a 9 aos reciben bimestralmente un apoyo monetariomensual por cada nio o nia en este rango de edad para fortalecer su desarrollo.

    3.4.3. Apoyo Especial para el Trnsito al Programa Oportunidades

    Las familias beneficiarias que transiten al Programa Oportunidades recibirn un apoyo monetario, en el periodo detransicin, denominado "Apoyo Especial para el Trnsito a Oportunidades", con el propsito de proteger su economa.

    3.4.4. Apoyo SEDESOL Sin Hambre

    El Apoyo SEDESOL Sin Hambre consiste en una transferencia monetaria adicional a lo que las familias reciben porconcepto de Apoyo Alimentario Sin Hambre y Apoyo Alimentario Complementario Sin Hambre, y se entregar a aquellasfamilias bajo el esquema PAL-SINHAMBRE.

    3.5. Monto de los apoyos monetarios.

    3.5.1. Apoyos monetarios directos

    Los apoyos monetarios directos se entregan bimestralmente, en efectivo y en forma individual a las titulares beneficiariasdel Programa.

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    del Programa.

    En el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, con el propsito de contribuir a que las familiasbeneficiarias cuenten con acceso fsico y econmico a los alimentos, la Coordinacin Nacional podr re-direccionar el montoequivalente al apoyo alimentario y al apoyo alimentario complementario, para que las familias adquieran productosalimenticios en el Sistema DICONSA, que incluye leche fortificada LICONSA, cuando existan condiciones de accesibilidad paralas familias beneficiarias, lo cual se informar a la familia al momento de su incorporacin.

    Los apoyos monetarios que reciben las familias beneficiarias varan conforme al nmero de integrantes de 0 a 9 aosregistrados en el hogar.

    El monto mensual de todos los apoyos monetarios, se actualizar semestralmente, de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal y con base en la variacin acumulada a partir de junio de 2011, de los ndices asociados a las Lneas deBienestar Mnimo (rural y urbano), publicadas por el CONEVAL. El ndice debe considerar el promedio aritmtico de las Lneasde Bienestar Rural y Urbano. Dicha actualizacin se presentar a la SHCP para su conocimiento.

    Cuando la variacin acumulada de la actualizacin resulte negativa, el monto del apoyo monetario correspondiente semantendr en el mismo nivel que el semestre inmediato anterior.

    El monto mensual de los apoyos monetarios se difunde a la poblacin beneficiaria y se publica en las pginaselectrnicas institucionales www.oportunidades.gob.mx y www.sedesol.gob.mx

    Los montos de los apoyos vigentes desde el segundo semestre del 2012 son:

    Monto Mensual de Apoyos vigentes desde Julio-Diciembre 2012

    Alimentario $310.00 por familia

    Alimentario Complementario $130.00 por familia

    Infantil $115.00 por cada nio o nia

    Monto Mensual de Apoyos para el Esquema de Apoyos PAL-SINHAMBRE, vigentes desde Julio-Diciembre 2013

    Alimentario Sin Hambre $310.00

    Alimentario Complementario Sin Hambre $130.00

    Apoyo SEDESOL Sin Hambre $88.00

    Infantil $115.00 por cada nio o nia

    La familia podr recibir hasta 3 apoyos por concepto del Apoyo Infantil.

    Debido a los plazos en los que el CONEVAL publica las Lneas de Bienestar Mnimo, la actualizacin semestral del montode los apoyos se aplicar como mximo en dos bimestres posteriores, integrando en su caso, los apoyos retroactivoscorrespondientes.

    El Apoyo Especial para el Trnsito a Oportunidades se entregar por dos bimestres, en efectivo y en forma individual a lastitulares beneficiarias del Programa, en funcin de la disponibilidad presupuestal del Programa de Apoyo Alimentario.

    El monto mensual de este apoyo ser equivalente al monto del Apoyo Alimentario ms el Apoyo AlimentarioComplementario vigentes, y en ningn caso podr ser mayor.

    3.6. Derechos, compromisos y suspensiones de las familias beneficiarias

    La participacin de las familias y de la comunidad es fundamental para el logro de los objetivos del Programa

    3.6.1. Derechos

    Las familias beneficiarias del Programa tienen derecho a:

    Recibir informacin y orientacin clara, sencilla y oportuna sobre la operacin del Programa.

    Recibir atencin oportuna a sus solicitudes de Derecho de Audiencia, desahogado mediante el procedimientoadministrativo o medios alternativos de solucin de controversias, as como quejas y sugerencias.

    Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa.

    Recibir gratuitamente la Cartilla Nacional de Salud correspondiente al grupo de edad y sexo, para cada integrante dela familia beneficiaria.

    Solicitar a las autoridades del Sector Salud su afiliacin al Seguro Popular conforme a lo establecido en la LeyGeneral de Salud y su Reglamento.

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    General de Salud y su Reglamento.

    3.6.2. Compromisos

    Las familias beneficiarias del Programa adquieren los siguientes compromisos:

    Acudir a la unidad de salud ms cercana a su lugar de residencia para recibir la Cartilla Nacional de Salud de cadaintegrante de la familia.

    Todos los y las integrantes de la familia debern acudir por lo menos una vez al semestre (enero-junio, julio-diciembre) a la unidad de salud ms cercana a su lugar de residencia para recibir las acciones de salud, de acuerdo a loestablecido en su Cartilla Nacional de Salud.

    Destinar los apoyos al mejoramiento de la alimentacin de sus integrantes.

    Mantener actualizados los datos de su familia, reportando al Programa el nacimiento, alta, fallecimiento o ausenciadefinitiva de los y las integrantes, as como la correccin de datos personales y la actualizacin de su domicilio.

    Participar en la integracin del Comit Comunitario y en las asambleas del mismo.

    3.6.3. Suspensin de los apoyos

    Los apoyos monetarios se podrn suspender por tiempo indefinido o definitivamente.

    Las familias beneficiarias con suspensin de los apoyos por tiempo indefinido o definitivamente, causan baja del PadrnActivo de Beneficiarios.

    Las causales de suspensin de apoyos monetarios se clasifican en naturales, actualizacin o depuracin del padrn debeneficiarios y derivadas de la informacin socioeconmica y demogrfica de las familias.

    Previo a la suspensin de los apoyos monetarios, las familias beneficiarias podrn ejercer el derecho de audiencia,conforme a los procedimientos y a los plazos establecidos, o en su caso, por medios alternativos de solucin decontroversias, que se encuentren publicados en la pgina web de Oportunidadeshttp://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/reglas_de_operacion

    El derecho de audiencia podr ser ejercido en todos los supuestos de suspensin de apoyos por tiempo indefinido o demanera definitiva a excepcin de las causales naturales, renuncia de la familia, defuncin de la o del nico integrante de lafamilia, duplicidad de la familia y cuando la familia no sea localizada para entregarle su notificacin de incorporacin.

    En los casos en que la suspensin derive de las causales naturales, la familia podr solicitar la reincorporacin oreactivacin, segn corresponda, mediante el procedimiento que se especifica en el numeral 4.3 de las presentes Reglas deOperacin.

    Las notificaciones que se entreguen a los o a las titulares para el ejercicio del derecho de audiencia debern contener elmotivo, las circunstancias y el fundamento legal por los cuales se presume la suspensin de los apoyos monetarios, ademsde especificar el procedimiento y los plazos que debe seguir el o la titular para ejercer su derecho de audiencia o, en su caso,para tramitar su reactivacin o reincorporacin cuando proceda. Para tal efecto, las y los Coordinadores de las DelegacionesEstatales del Programa quedan facultadas(os) para suscribir las notificaciones respectivas, las cuales se entregarnpersonalmente al o a la titular beneficiaria, pudiendo ser entregadas a travs de su personal operativo adscrito a dichasDelegaciones Estatales.

    Los apoyos monetarios continuarn emitindose y entregndose a las familias beneficiarias, en tanto la CoordinacinNacional no emita la resolucin administrativa correspondiente, con independencia del plazo en que se emita dicharesolucin.

    3.6.3.1. Suspensin de los apoyos por tiempo indefinido

    La totalidad de los apoyos de la familia beneficiaria se suspenden por tiempo indefinido cuando:

    El o la titular de la familia beneficiaria que reciba los apoyos monetarios por entrega directa o una modalidadequivalente no haya acudido en dos ocasiones consecutivas a retirarlos. Los apoyos se retendrn por dos bimestresantes de suspenderlos (causa natural).

    El o la titular de la familia beneficiaria que reciba los apoyos por depsito bancario no realice ningn movimiento en sucuenta por dos o ms bimestres consecutivos, de acuerdo a la periodicidad con la que la institucin liquidadora reporteesta informacin a la Coordinacin y en los trminos de la Ley de Instituciones de Crdito. En este caso, los apoyos seretendrn por dos bimestres antes de suspenderlos (causa natural).

    El o la titular de la familia beneficiaria no firme su contrato de cuenta de ahorro o no recoja su tarjeta bancaria para larecepcin de los apoyos monetarios en un plazo mximo de dos bimestres a partir de su emisin. En este caso losapoyos se retendrn por dos bimestres antes de suspenderlos (causa natural).

    El o la titular de la familia beneficiaria no haga uso de sus recursos asociados al esquema de apoyos SIN Hambre enms de dos bimestres consecutivos por causas imputables a ella (causa natural).

    No pueda comprobarse la supervivencia del o la titular beneficiaria (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

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    No pueda comprobarse la supervivencia del o la titular beneficiaria (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

    Se confirme que la familia beneficiaria est siendo objeto de un procedimiento relacionado con la identidad o patriapotestad de los nios, nias y adolescentes que requiera revisin por parte de una autoridad judicial o civil (causa deactualizacin o depuracin del padrn).

    Se concluya que existe una disputa por los apoyos del Programa entre las y los integrantes de la familia beneficiaria,registrados en el Padrn (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

    La familia beneficiaria sea visitada en dos ocasiones por personal de la Coordinacin y no se localice al informanteadecuado, o bien, no sea posible recolectar la informacin socioeconmica y demogrfica completa por causasimputables a la familia (causa derivada de informacin socioeconmica y demogrfica).

    La familia beneficiaria renuncie al Programa (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

    Un o una integrante de la familia beneficiaria sea servidor(a) pblico(a) no eventual, de cualquier orden de gobierno ysu ingreso mensual neto per cpita sea igual o superior al equivalente a la Lnea Monetaria de VerificacionesPermanentes, cuyo valor se modificar semestralmente conforme la

    actualizacin de la Lnea de Bienestar de CONEVAL y se publicar en la siguiente liga:http://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/transparencia_focalizada. Esta causal de suspensin no aplica para las ylos exbecarios del Programa Oportunidades, que por su conocimiento de la lengua indgena, sean contratados(as) por laCoordinacin Nacional para la operacin del Programa en localidades con poblacin indgena (causa derivada deinformacin socioeconmica y demogrfica).

    Una familia no incorporada sea reportada como tal por un error en la captura del acuse de Notificacin deIncorporacin.

    A peticin del Programa no puedan ser verificados los datos de la familia. En este caso se retendr la totalidad de losapoyos de la familia hasta por tres bimestres, antes de aplicar la suspensin por tiempo indefinido (causa de actualizacino depuracin del padrn).

    No sea posible contar con la informacin suficiente para evaluar nuevamente las condiciones socioeconmicas ydemogrficas de la familia (causa derivada de informacin socioeconmica y demogrfica).

    El o la titular beneficiaria cause baja del padrn y no se tramite un cambio de titular (causa de actualizacin odepuracin del padrn).

    El o la titular no sea localizada para entregarle su notificacin de incorporacin (causa de actualizacin o depuracindel padrn).

    3.6.3.2. Suspensin definitiva de los apoyos

    La totalidad de los apoyos de la familia se suspenden definitivamente cuando:

    La familia beneficiaria ya no cumpla con los criterios de elegibilidad del Programa como resultado de la evaluacinde sus condiciones socioeconmicas y demogrficas (causa derivada de informacin socioeconmica y demogrfica).

    La familia beneficiaria no permita la recoleccin de informacin sobre sus condiciones socioeconmicas y/odemogrficas (causa derivada de informacin socioeconmica y demogrfica).

    La familia transite al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (causa natural).

    Se acredite que el o la titular beneficiaria u otro de los integrantes del hogar, han presentado documentacin falsa oalterada o han pretendido acreditar una situacin falsa, para intentar recibir los apoyos monetarios o los de otra familiabeneficiaria (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

    Se acredite que el o la titular beneficiaria u otro(a) de sus integrantes han utilizado el nombre del Programa con fineselectorales, polticos, de proselitismo religioso o de lucro (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

    Se detecte duplicidad de la familia en el Padrn Activo de Beneficiarios. Slo en un registro la familia beneficiariapermanecer activa, eliminndose los apoyos duplicados (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

    Defuncin de la o del nico integrante de la familia (causa de actualizacin o depuracin del padrn).

    Las familias beneficiarias con suspensin definitiva de los apoyos causarn baja del Padrn Activo de Beneficiarios y nopodrn ser reactivadas o reincorporadas al Programa, excepto en los siguientes casos:

    Se compruebe que la baja no es imputable a la familia beneficiaria, previa justificacin de las Delegaciones Estatalesdel Programa.

    La baja derive de cambios socioeconmicos o demogrficos resultado de su evaluacin de las condicionessocioeconmicas y dicha informacin tenga ms de cuatro aos de haber sido recolectada. En estos casos aplicar loestablecido en el numeral 4.3.2. Reincorporacin de familias beneficiarias de estas Reglas de Operacin.

    No se cuente con documentacin soporte o evidencia que acredite la causal de baja.

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    Cuando la Coordinacin Nacional determine que es necesario actualizar o reevaluar la informacin socioeconmicade los hogares.

    3.7. Temporalidad

    Las familias beneficiarias permanecern en el Programa mientras mantengan su condicin de elegibilidad, la cual sepodr corroborar a travs de la evaluacin de sus condiciones socioeconmicas y demogrficas, conforme a la metodologade focalizacin establecida en estas Reglas de Operacin.

    Las familias podrn ser transferidas a Oportunidades, cuando exista disponibilidad presupuestal y se cuente con acceso ycapacidad de atencin a los servicios de salud, as como accesibilidad a los servicios de educacin.

    3.7.1. Verificacin Permanente de Condiciones Socioeconmicas

    En el marco de la revisin continua del padrn de beneficiarios, se realizan acciones para depurarlo, verificando lainformacin socioeconmica y demogrfica de las familias beneficiarias, para identificar aquellas que, con base en laaplicacin de la metodologa de focalizacin para la identificacin y permanencia de los hogares, ya no cumplan con loscriterios de elegibilidad del Programa. Esta verificacin podr realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con quese cuente para ello.

    La verificacin permanente de las condiciones socioeconmicas y demogrficas de las familias beneficiarias podrsolicitarse a travs de:

    Queja o denuncia presentada a la Coordinacin Nacional.

    Informacin recolectada en los procesos de incorporacin, entrega de apoyos, entre otros.

    Las familias beneficiarias sujetas al proceso de verificacin permanente de condiciones socioeconmicas, con base en elresultado de ste, podrn:

    Permanecer en el Padrn Activo de Beneficiarios recibiendo los apoyos del Programa, si tienen ingresos mensualesper cpita estimados inferiores a la LVPCS.

    Causar baja definitiva si ya no cumplen con los criterios de elegibilidad del Programa, es decir, si tienen ingresosmensuales per cpita estimados, mayores o iguales a la LVPCS.

    3.8. Instancias Participantes

    3.8.1. Instancia Ejecutora

    La Coordinacin Nacional ser responsable de la operacin del Programa y del cumplimiento de las presentes Reglas deOperacin, as como de la normatividad aplicable en la materia.

    3.8.2. Instancia Normativa

    El Comit Tcnico del Programa ser la instancia normativa del Programa y estar facultado para interpretar las presentesReglas, informando a la Secretara de Desarrollo Social en su carcter de coordinadora sectorial.

    3.8.2.1. Comit Tcnico del Programa de Apoyo Alimentario

    La Coordinacin Nacional contar con un rgano colegiado de apoyo, denominado Comit Tcnico del Programa de ApoyoAlimentario, el cual se regir por su reglamento interno.

    El Comit Tcnico del Programa tendr las siguientes atribuciones:

    a. Aprobar planes y proyectos piloto propuestos por sus integrantes para mejorar el diseo y los procesos del Programa.

    b. Resolver lo no previsto en las presentes Reglas.

    c. Solicitar informacin a la Coordinacin y revisar los avances del Programa en trminos de incorporacin de familiasbeneficiarias, entrega de apoyos, mantenimiento del padrn y transicin de las y los beneficiarios de este al ProgramaOportunidades.

    d. Las dems que considere su reglamento interno.

    El Comit Tcnico del Programa deber sesionar al menos dos veces al ao, conforme a su reglamento interno.

    A sugerencia de sus integrantes, podrn ser invitados representantes de otros programas, sectores o instituciones cuyoquehacer est relacionado con los objetivos del Programa.

    3.8.2.2. Coordinacin Interinstitucional

    El Programa se vincula con otras dependencias y entidades paraestatales para asegurar la complementariedad deacciones con otros programas, facilitar la homologacin de criterios de identificacin de beneficiarios y evitar duplicidades enla entrega de apoyos. Para ello, y con base en los procedimientos establecidos, la Coordinacin actualiza bimestralmente ellistado de localidades y familias beneficiarias que atiende.

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    La Coordinacin podr establecer con las entidades del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas ymunicipales, las Organizaciones de la Sociedad Civil y los organismos internacionales, la coordinacin necesaria parapotenciar los resultados del Programa, en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y la normatividad aplicable.

    Del mismo modo, se podrn implementar acciones que contribuyan a la erradicacin del trabajo infantil, de acuerdo a loestablecido en las presentes Reglas de Operacin.

    4. Mecnica de Operacin

    4.1. Incorporacin de familias

    La incorporacin de familias es el proceso mediante el cual, con base en la disponibilidad presupuestal, se lleva a cabo lainclusin al Programa de nuevas familias que, siendo elegibles, no reciban los beneficios del mismo.

    La incorporacin de las familias se confirma cuando se determina su elegibilidad.

    4.1.1. Identificacin de la titular de la familia beneficiaria

    Por cada familia beneficiaria se identificar a un o a una titular, quien generalmente ser la madre de familia, y quienrecibir directamente los apoyos monetarios y deber tener una edad de 15 o ms aos.

    La identificacin del o la titular de la familia beneficiaria se realizar con base en la informacin de cada uno de susmiembros, recabada en el hogar y aplicando los siguientes criterios jerrquicos:

    Madre que tenga hijos o hijas de 0 a 16 aos.

    Madre que tenga mayor nmero de hijos o hijas de 8 a 16 aos.

    Madre que tenga mayor nmero de hijas.

    Madre que tenga mayor nmero de hijos e hijas de 0 a 5 aos.

    Mujer de mayor edad, pero menor a 55 aos de edad.

    Esposa del jefe del hogar.

    Si en el hogar no hay menores de edad, se aplicarn los siguientes criterios jerrquicos para la identificacin de la titularde la familia beneficiaria:

    Jefa del hogar.

    Esposa del jefe del hogar.

    Mujer entre 15 y 55 aos.

    Mujer de 56 y ms aos.

    Cuando en un hogar no hay mujeres de 15 aos o ms, el jefe del hogar o un integrante de 15 o ms aos ser el titular

    de la familia beneficiaria, o por excepcin, una mujer menor de 15 aos podr ser titular beneficiaria, si es madre de familia o,

    en su caso, se encuentra a cargo del cuidado del hogar.

    4.1.2. Procedimiento de incorporacin

    La incorporacin de familias se realiza de acuerdo a las estrategias y procedimientos establecidos en sus lineamientos ydocumentos operativos, que se encuentran publicados en la pgina de internethttp://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/reglas_de_operacion yhttp://www.normateca.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Normas_Oportunidades

    El resultado de la incorporacin se notifica a las familias conforme a lo siguiente:

    a) El personal del Programa realiza la sesin de orientacin en la que explicar las caractersticas del Programa, y en casode que, durante este mismo evento se programe la entrega del medio, con el que recibir los apoyos monetarios, explicar lorelacionado al cuidado y manejo de dicho medio.

    En caso de que alguna persona manifieste su inconformidad sobre la elegibilidad de alguna familia, se le orientar paraque realice su denuncia o queja mediante las instancias correspondientes, de acuerdo al numeral 12 de estas Reglas.

    b) El o la titular acredita su identidad ante el personal del Programa presentando original para cotejo y entregando copiafotosttica de alguno de los siguientes documentos pblicos:

    Credencial para votar con fotografa.

    Constancia de identidad con fotografa o de residencia emitida por la autoridad local, expedida en un periodo nomayor de seis meses previo a su presentacin.

    Pasaporte.

    Cartilla del servicio militar nacional.

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    Cartilla del servicio militar nacional.

    Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

    Cdula de Identidad Ciudadana.

    Cdula de Identidad Personal (slo para menores de 18 aos).

    Documentos migratorios.

    Licencia de conducir.

    Credencial con fotografa de servicios mdicos de una institucin pblica de salud o seguridad social.

    Credencial con fotografa de jubilados(as) o pensionado(a), emitida por una institucin de seguridad social.

    c) El personal del Programa confirma con el o la titular la incorporacin de su familia y verifica, en su caso, si procedecambio de titular conforme a los siguientes casos:

    Por no residir en el hogar.

    Por fallecimiento.

    Discapacidad fsica y/o mental.

    Imposibilidad para cumplir con los compromisos de la Titularidad (estudio, trabajo, etc.).

    Seleccin errnea del o la titular.

    Una vez confirmada la incorporacin y con la finalidad de acreditar su edad y datos personales, tanto del o la titularbeneficiaria como de cada uno de los integrantes de la familia, se le solicita copia fotosttica y original para cotejo de su actade nacimiento, CURP o documento migratorio.

    d) Se entrega al o a la titular la documentacin que hace constar su incorporacin.

    e) Se solicita al o a la titular presentar original y entregar copia fotosttica del acta de nacimiento y/o CURP o documentomigratorio de cada uno de los integrantes del hogar, pudiendo entregarlas en el mismo evento.

    4.1.3. Conformacin de los Comits Comunitarios del Programa de Apoyo Alimentario

    En las localidades o colonias donde existen familias beneficiarias del Programa se podr conformar un ComitComunitario del Programa.

    Los Comits de Promocin Comunitaria (CPC) son instancias de organizacin de los y las titulares beneficiarias delPrograma. Estn integrados por vocales, las cuales de acuerdo al procedimiento establecido por la Coordinacin Nacional,

    son elegidas entre los y las titulares.

    Las Delegaciones Estatales del Programa son las nicas instancias facultadas para realizar las reuniones deconformacin o mantenimiento, as como formalizar la sustitucin o nombramiento de vocales.

    Las vocales contribuyen a establecer un vnculo entre las familias beneficiarias y el personal de la Coordinacin Nacional,a efecto de canalizar sus peticiones y sugerencias, fomentar el desarrollo comunitario, promover la contralora social ytransparencia del Programa, preservando en todo momento la libertad de las familias beneficiarias de interlocucin directacon las instancias operativas y normativas.

    Los Comits de Promocin Comunitaria buscarn evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones con las instanciascomunitarias ya existentes, promoviendo la articulacin y complementariedad con stas.

    4.2. Entrega de apoyos

    La Coordinacin es responsable de la entrega bimestral de los apoyos monetarios a travs de instituciones liquidadoras,mediante entregas directas en efectivo o depsitos en cuentas personalizadas, en los Puntos de Entrega de Apoyosinstalados en las sucursales de dichas instituciones o en los situados temporalmente para tal efecto.

    En casos de excepcin, en los casos que la Coordinacin Nacional lo considere necesario, por dificultades de acceso delas familias a los puntos de entrega, la entrega de los apoyos monetarios podr realizarse de manera cuatrimestral osemestral.

    Las instituciones liquidadoras son organismos especializados en la entrega de recursos monetarios, las cualesgarantizan la cobertura y seguridad del procedimiento y proporcionan la comprobacin de las entregas con la oportunidad y eldetalle requeridos.

    Los recursos de los apoyos monetarios que se transfieran a las instituciones liquidadoras para su dispersin a lasfamilias beneficiarias, desde el inicio de su transferencia y hasta su dispersin a las cuentas de las familias, se depositarnen una cuenta bancaria especfica y productiva, a fin de que los rendimientos generados respecto de los subsidios sereintegren a la Tesorera de la Federacin, estableciendo los detalles de la operacin en los convenios o contratosrespectivos.

    La Coordinacin podr implementar opciones de entrega de los apoyos monetarios, considerando alternativas mediante

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    La Coordinacin podr implementar opciones de entrega de los apoyos monetarios, considerando alternativas mediantelas cuales se fomente la cultura del ahorro y se ample el acceso de las familias beneficiarias a servicios financieros,incluyendo mecanismos de identificacin biomtrica.

    Para lo anterior, debern procurar que en los casos en que sea posible, los apoyos monetarios se entreguen por medioselectrnicos y que en esos casos los contratos con las liquidadoras permitan al beneficiario acceso a servicios bancariostales como ahorro, transferencias y pagos, seguros, etc.

    Para la entrega de apoyos monetarios se llevan a cabo las siguientes actividades:

    La Coordinacin del Programa informar a los y a las titulares beneficiarias, con al menos tres das hbiles deanticipacin, la fecha de entrega, ubicacin y horario de servicio de los Puntos de Entrega de Apoyos instalados por lasinstituciones liquidadoras, a travs de avisos masivos con el apoyo de las autoridades municipales o locales, vocales de loscomits de promocin comunitaria, o de calendarios personalizados que se entreguen directamente al o a la titularbeneficiaria.

    El o la titular beneficiaria acudir al Mdulo de Entrega de Apoyos a recibir los apoyos monetarios correspondientes,presentando junto con una identificacin personal, el medio para la recepcin de los apoyos monetarios.

    Se le informar sobre la integracin del monto que recibe.

    Los apoyos monetarios emitidos que el o la titular beneficiaria no acuda a recibir en los Puntos de Entrega de Apoyospodrn ser reexpedidos en listados de liquidacin subsecuentes, a solicitud expresa del o de la titular beneficiaria a travs delformato Ficha de Atencin (Anexo III), mediante el trmite de Reexpedicin de Apoyos Monetarios. La solicitud deberpresentarla en las Mesas de Atencin con el personal de la Coordinacin. La resolucin del trmite estar sujeta a ladisponibilidad de la conciliacin de la entrega de apoyos monetarios por parte de la institucin liquidadora y al plazoestablecido en el numeral 4.3. de estas Reglas de Operacin.

    En los eventos de entrega de apoyos monetarios slo podrn realizarse actividades propias de la operacin del Programa,por lo que podr suspenderse la entrega de apoyos monetarios cuando durante la instalacin u operacin del Mdulo deEntrega de Apoyos se presenten actos con fines poltico electorales o surja algn incidente que ponga en riesgo la entrega delos apoyos monetarios como son: el bloqueo de accesos, falta de elementos de seguridad, desastres, emergencias ocontingencias sociales, entre otros.

    4.2.1 Entrega de recursos del esquema de apoyos SIN Hambre

    Las familias de nueva incorporacin podrn ser asignadas al esquema de apoyos SIN Hambre, siempre que existancondiciones de accesibilidad para su localidad, a travs de unidades fijas o mviles de DICONSA, incluida la leche fortificada

    LICONSA, para la compra de productos alimenticios, informacin que recibirn al momento de su incorporacin.

    Las familias previamente incorporadas al Programa podrn elegir voluntariamente transitar al esquema de apoyos SINHambre, solicitando el trmite al personal operativo de las Delegaciones Estatales de la Coordinacin Nacional, mediante elformato "Ficha de Atencin Aceptacin/Cancelacin del Esquema de apoyos SIN Hambre"; la atencin a este trmite se daren un plazo de dos bimestres, contados a partir del bimestre en que se solicite dicho trmite. Estas familias podrn regresaral esquema de transferencias monetarias en efectivo cuando lo decidan, utilizando el mismo formato para dicho trmite.

    Cuando las condiciones de accesibilidad para la compra, de productos alimenticios en DICONSA, incluida la lechefortificada LICONSA, se interrumpan o suspenda por cierre de las unidades fijas, falta de abastecimiento o no cobertura deunidades mviles, o en aquellos casos en los que la Coordinacin Nacional determine que no existen condiciones para laoperacin del esquema de apoyos SIN Hambre, sta podr reasignar automticamente a las familias, al esquema detransferencias monetarias en efectivo.

    Con base en la disponibilidad presupuestal, la Coordinacin Nacional entregar el Apoyo SEDESOL Sin Hambre a lasfamilias asignadas al esquema de apoyos Sin Hambre.

    La dispersin de los recursos asociados al esquema de apoyos SIN Hambre se realizar preferentemente mediantedispersiones electrnicas y utilizando el mismo mecanismo y medio de pago de las transferencias monetarias en efectivo.

    4.3. Actualizacin permanente del Padrn de beneficiarios

    El Padrn de Beneficiarios del Programa se conforma del Padrn Base de Beneficiarios, el cual contiene la relacin defamilias elegibles para el proceso de incorporacin al Programa y del Padrn Activo de Beneficiarios, que integra a las familiasincorporadas al Programa y que se mantienen activas.

    El Padrn de Beneficiarios se actualiza de manera permanente, principalmente como resultado de los trmites quesolicitan las familias beneficiarias mediante la Ficha de Atencin en los Puntos de Entrega de Apoyos o Mesas de Atencin.

    La atencin a estos trmites ser positiva, en su caso, el ajuste en los apoyos se emitirn en un plazo mximo de dosbimestres, contados a partir del bimestre en que solicita el trmite, siempre y cuando la familia beneficiaria presente ladocumentacin soporte requerida y especificada en el formato.

    El formato de Ficha de Atencin se utiliza para tramitar, en las Mesas de Atencin, correcciones o actualizacin de losbeneficiarios, como son:

    Cambio de titular.

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    Reexpedicin de apoyos monetarios.

    Reposicin de medio para la recepcin de apoyos.

    Alta o reactivacin de integrantes.

    Baja de integrantes.

    Cambio de domicilio o de datos de los integrantes de la familia.

    Baja de familia.

    Reactivacin de familia.

    Reincorporacin de familia.

    Al momento de solicitar el trmite, y de acuerdo a lo que se especifica en la Ficha de Atencin, se informar al o a la titularsi los documentos soporte presentados son suficientes para atenderlo.

    Las solicitudes de actualizacin del padrn se registran y procesan bimestralmente en las Representaciones Estatales dela Coordinacin Nacional, previa verificacin del soporte documental.

    El alta de integrantes de la familia beneficiaria requiere la entrega de una copia fotosttica del acta de nacimiento del o dela integrante y la presentacin del original para cotejo.

    Los documentos vlidos para acreditar los datos personales de los beneficiarios, en caso de correccin de datos, soncualquiera de los siguientes documentos pblicos:

    Acta de nacimiento.

    CURP.

    Credencial para votar con fotografa.

    Constancia de identidad con fotografa o de residencia emitida por la autoridad local, expedida en un periodo no mayorde seis meses previo a su presentacin.

    Pasaporte.

    Cartilla del servicio militar nacional.

    Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

    Cdula de identificacin ciudadana.

    Cdula de Identidad Personal (slo para menores de 18 aos).

    Documentos migratorios.

    Licencia de conducir.

    Credencial con fotografa de servicios mdicos de una institucin pblica de salud o seguridad social.

    Credencial con fotografa de jubilados(as) o pensionado(a), emitida por una institucin de seguridad social.

    Con excepcin de los dos primeros documentos pblicos, el resto permite acreditar la identidad de las y los beneficiarios.

    Por excepcin, una mujer menor de 15 aos podr ser titular beneficiaria, si es madre de familia o, en su caso, seencuentra a cargo del cuidado del hogar.

    Los trmites que se realizan a travs de la Ficha de Atencin debern ser solicitados por el o la titular beneficiaria, aexcepcin de cambio de titular beneficiaria(o), que debe tramitarse por la o el beneficiario que solicita la titularidad de lafamilia.

    Con el fin de contribuir al cumplimiento del derecho a la identidad, en los trmites donde la familia entregue copia del actade nacimiento de las y los beneficiarios, la Coordinacin Nacional podr obtener la CURP de la base de datos del RegistroNacional de Poblacin (RENAPO) o, en su caso, podr tramitar la CURP ante la misma instancia en un plazo mximo de 2bimestres. En ambos casos preferentemente a travs del portal electrnico de RENAPO. La Coordinacin Nacional informara las y los beneficiarios, a travs de los medios que tenga disponibles, la CURP que tienen registrada en RENAPO.

    La suspensin definitiva de los apoyos cuando se detecte una duplicacin de familia se realizar a partir de que seidentifique dicha duplicidad, sin recuperarse los apoyos que se hubiesen emitido con anterioridad.

    En el caso de los trmites de reactivacin de familia beneficiaria, cambio de titular beneficiaria, cambio de localidad,reposicin de medio de entrega de apoyos y correccin de datos del o la titular, los apoyos monetarios que la familiabeneficiaria no hubiera podido recibir por estar en proceso de atencin dicho trmite, sern reexpedidos automticamente alproceder el trmite.

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    La reexpedicin o emisin retroactiva de apoyos no retirados o no emitidos podr abarcar hasta dos bimestres anteriores,en relacin al bimestre previo al que est en proceso de entrega de apoyos. Los bimestres reexpedidos podrn a su vez incluirlos apoyos que hubiesen sido reexpedidos en su momento en cada uno de estos bimestres. Esta reexpedicin acumuladapodr abarcar hasta 8 bimestres anteriores.

    Por excepcin, cuando la reexpedicin o emisin retroactiva de apoyos no se haya realizado oportunamente, por causasasociadas al procesamiento de informacin o causas no imputables a la familia beneficiaria, la retroactividad podr abarcarms de 8 bimestres anteriores.

    La Coordinacin Nacional podr tramitar automticamente la reactivacin o reincorporacin de familias o emisinretroactiva de apoyos monetarios no emitidos o reexpedicin de apoyos no retirados y no dispersados, por causas noatribuibles a las familias beneficiarias y derivadas del procesamiento de informacin.

    La Coordinacin Nacional podr reactivar o reincorporar familias beneficiarias de manera retroactiva, cuando se determine

    la reposicin del procedimiento que motiv la suspensin de los apoyos monetarios o est relacionada con quejas orecomendaciones de las comisiones de derechos humanos, sentencias ejecutorias u otras de carcter similar, que apliquen.Dicha reactivacin o reincorporacin aplicar a partir del bimestre en que la familia caus baja, emitindose desde estebimestre los apoyos monetarios que hubiesen transcurrido.

    Los apoyos reexpedidos se emiten desglosados a nombre del o la titular, acumulados y asociados al ltimo bimestre enel que no fueron retirados o emitidos.

    Las familias con retencin de apoyos monetarios, por cualquiera de las condiciones previstas en las presentes Reglas deOperacin, causarn baja al trmino del periodo de retencin, en caso de que no se descarte la condicin de la que deriv

    dicha retencin. En caso contrario, los apoyos monetarios retenidos le sern dispersados a la familia beneficiaria.

    El otorgamiento del apoyo Infantil requiere que la familia acredite la edad de los beneficiarios, entregando copia del acta denacimiento o de cualquier otro documento oficial de los nios y nias que haga constar de manera plena, jurdica y fehacientela edad de las personas en los Puntos de Entrega de Apoyos o Mesas de Atencin. Este apoyo se emite de manera retroactiva

    a partir del bimestre en que la familia entrega el acta de nacimiento del nio o nia.

    El clculo de los apoyos monetarios y la emisin de los listados de liquidacin se basa principalmente, en la integracin yactualizacin del padrn de beneficiarios, lo que representa el intercambio y procesamiento de altos volmenes deinformacin, considerndose un margen de posibles inconsistencias de hasta un 0.05% en su ejecucin. Para ello laCoordinacin Nacional establecer los mecanismos de control respectivos.

    La actualizacin o cambio de domicilio de las familias beneficiarias se realizar atendiendo los criterios establecidos en la

    Norma Tcnica de Domicilios Geogrficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa.

    Adicionalmente, a fin de que el Padrn de Beneficiarios se conserve actualizado y depurado, se realizan entre otros, lossiguientes procesos:

    Deteccin de posibles duplicados en el padrn.

    Evaluacin de condiciones socioeconmicas de las familias beneficiarias.

    Aplicacin de suspensiones definitivas o por tiempo indefinido de los apoyos.

    Procesos automticos que provengan de fuentes oficiales de informacin electrnica.

    La actualizacin o cambio de domicilio de las familias beneficiarias se realizar atendiendo los criterios establecidos en laNorma Tcnica de Domicilios Geogrficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa.

    4.3.1. Reactivacin de familias beneficiarias

    Las familias beneficiarias que causen baja por tiempo indefinido del Padrn Activo de Beneficiarios por causales de bajano asociadas a la evaluacin de las condiciones socioeconmicas y demogrficas, podrn solicitar su reactivacin.

    Tambin podrn solicitar su reactivacin las familias;

    Incorporadas que por error hayan quedado registradas como no incorporadas.

    Suspendidas, ya sea de forma temporal o definitiva, de las que no se cuente con documentacin soporte o evidenciaque acredite la causal de baja.

    Las familias que causen baja del Programa Oportunidades podrn ser reactivadas en el Programa en los casos queautorice el Comit Tcnico del Programa.

    En caso de que la familia beneficiaria cuente con apoyos pendientes de emitir, que correspondan al periodo en el queestuvo activa, stos podrn reexpedirse hasta por dos bimestres anteriores, en relacin al bimestre previo al que est enproceso de entrega de apoyos.

    A las familias beneficiarias que soliciten su reactivacin se les evaluarn nuevamente sus condiciones socioeconmicas,a excepcin de aquellas que se ubiquen en localidades de cobertura total, retenindose los apoyos monetarios hasta por 3bimestres, en tanto no se cuente con la informacin socioeconmica actualizada, cuando:

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    bimestres, en tanto no se cuente con la informacin socioeconmica actualizada, cuando:

    Hayan sido incorporadas al Programa antes del 2010.

    Habiendo sido incorporadas a partir del 2010, su ltima informacin socioeconmica y demogrfica tenga ms decuatro aos.

    Hayan formado parte del Programa Oportunidades y su ltima informacin socioeconmica y demogrfica tenga msde cuatro aos.

    Una vez transcurridos los 3 bimestres, si no se cuenta con informacin socioeconmica de la familia, sta sersuspendida por tiempo indefinido, pudiendo reactivarse automticamente al momento de confirmarse su elegibilidad.

    4.3.2. Reincorporacin de familias beneficiarias

    Las familias beneficiarias que causen baja del Padrn Activo de Beneficiarios por tiempo indefinido podrn solicitar sureincorporacin al Programa, la cual estar sujeta a una nueva evaluacin de sus condiciones socioeconmicas que permitadeterminar su condicin de elegibilidad, misma que se realizar conforme exista disponibilidad presupuestal para tal efecto,en los siguientes casos:

    Cuando la baja derive de causales relacionadas con la evaluacin de las condiciones socioeconmicas.

    La familia hubiese renunciado al Programa.

    La familia no hubiera aceptado incorporarse en una fase anterior.

    Tambin podrn solicitar su reactivacin las familias:

    Cuya baja definitiva haya derivado de cambios socioeconmicos o demogrficos relacionados con la evaluacin delas condiciones socioeconmicas y dicha informacin tenga ms de cuatro aos de haber sido recolectada.

    Las familias que sean identificadas como elegibles sern susceptibles de ser reincorporadas, incluyndose en el PadrnBase, para su posterior incorporacin de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operacin.

    4.3.3. Trnsito de Familias Beneficiarias al Programa Oportunidades

    Las familias que transiten al Programa Oportunidades causarn baja del Padrn Activo de Beneficiarios, pasando a formarparte del Padrn de Transicin por dos bimestres posteriores, periodo en el cual recibirn el Apoyo Especial de Trnsito aOportunidades, definido en el numeral 3.4.3.

    Los apoyos no retirados o no emitidos del programa podrn reexpedirse a las familias mientras se encuentren en elperiodo de transicin, referido en el prrafo anterior.

    Estas familias recibirn su notificacin de baja del Padrn Activo de Beneficiarios conforme a lo establecido en el numeral3.6.3. de estas Reglas.

    Las familias beneficiarias que se encuentren en el Padrn de Transicin no se considerarn como duplicadas con elPadrn Activo del Programa Oportunidades, debido a que los apoyos otorgados corresponden a conceptos distintos y tienenpropsitos especficos.

    Al concluir el periodo de transicin, las familias beneficiarias causarn baja del Padrn de Transicin y se incorporarn alde Oportunidades.

    4.4. Informacin y orientacin a las familias beneficiarias

    La participacin de las familias beneficiarias es fundamental para favorecer las acciones de transparencia, supervisin yseguimiento de la operacin del Programa, con el fin de que los apoyos y servicios en materia de alimentacin se entreguende acuerdo a lo establecido en estas Reglas de Operacin, con pleno respeto a los derechos de las y los usuarios, y entrminos de transparencia, calidad, honestidad y eficiencia. Los y las destinatarias de la orientacin son los y las titularesbeneficiarias del Programa.

    4.5. Capacitacin

    Los destinatarios de la capacitacin es el personal institucional del Programa, las autoridades municipales o de otroorden de gobierno. Las personas destinatarias de la orientacin son los y las titulares beneficiarias del Programa y vocales delos Comits de Promocin Comunitaria.

    La Coordinacin Nacional establecer las acciones de capacitacin y orientacin que pueden realizarse a travs desesiones presenciales, talleres, conferencias o utilizando materiales impresos (folletos, dpticos), audiovisuales, a distancia ocon el apoyo de instancias especializadas.

    La Coordinacin Nacional a travs de las Delegaciones Estatales del Programa, brindar orientacin a los y las titularesbeneficiarias, buscando que aprovechen los apoyos del programa y valoren la importancia de la salud, la alimentacin y laeducacin de sus hijos e hijas.

    La capacitacin puede realizarse a travs de sesiones presenciales, talleres, conferencias o utilizando materialesimpresos (folletos, dpticos), audiovisuales, a distancia y con el apoyo de instancias especializadas.

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    impresos (folletos, dpticos), audiovisuales, a distancia y con el apoyo de instancias especializadas.

    4.6 Atencin de familias en casos de desastre o emergencia

    Ante la ocurrencia de desastres o emergencias con declaratoria oficial, la Coordinacin Nacional podr adoptar medidasque le permitan continuar atendiendo a las familias beneficiarias, pudiendo ajustar los criterios y plazos establecidos en losprocesos relacionados con la revisin de la informacin socioeconmica y demogrfica de las familias y entrega de apoyosmonetarios, entre otros, debiendo informar las medidas adoptadas al Comit Tcnico del Programa.

    5. Informes Programtico-Presupuestarios

    5.1. Programacin del Gasto y Distribucin de Recursos

    El techo distribuible para el Programa se determinar restando al presupuesto autorizado, lo correspondiente a Gastos deOperacin hasta por un 8.33%.

    Para lograr un mejor nivel del ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Coordinacin realizar una calendarizacineficiente. Adicionalmente, a partir del 30 de junio la Coordinacin Nacional podr realizar una evaluacin del avance de las

    acciones y ejercicio de los recursos. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones notuvieren avance de acuerdo a lo programado sern reasignados por la Coordinacin.

    La Coordinacin Nacional deber de considerar en su proyecto de presupuesto, las previsiones de gasto necesarias parael otorgamiento de los apoyos previstos en estas Reglas y para la operacin del Programa. La ejecucin de los procesosoperativos comprendidos en sta, estar sujeta a la disponibilidad presupuestal.

    La coordinacin con otros programas implica nicamente la vinculacin de estrategias y acciones y el intercambio de

    informacin, y en ningn caso implica la transferencia de recursos, excepto cuando se cumpla lo que dispone el artculo 174del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    5.2. Gastos de Operacin

    Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento, contralorasocial y evaluacin externa del Programa, la Coordinacin Nacional podr destinar recursos de hasta el 8.33% delpresupuesto asignado al Programa.

    En caso de desastres y emergencias, as como en contingencias sociales, el personal del Programa podr sercomisionado a las zonas que indique la SEDESOL, con el objeto de proporcionar el apoyo operativo requerido.

    5.3. Registro de Operaciones

    5.3.1. Avances fsicos y financieros

    Trimestralmente, la Coordinacin Nacional reportar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a travs de laSEDESOL el avance fsico-financiero de las metas del Programa.

    Lo anterior con el objeto de verificar la congruencia del gasto respecto al avance fsico de las metas y as cumplir con elinforme de la situacin presupuestal de la Coordinacin.

    La Coordinacin Nacional reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos no devengados al 31 de diciembre delao en curso, dentro del plazo establecido en el PEF y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    5.3.2. Cierre del ejercicio

    La Coordinacin Nacional, con objeto de informar a la Cmara de Diputados sobre el gasto ejercido, incorporar en losreportes de la Cuenta de Hacienda Pblica Federal la informacin relativa al Programa, envindola a las instanciascorrespondientes para su integracin y presentacin. Dentro de la cuenta pblica se presentarn las explicaciones a lasvariaciones programticas para tener mayores elementos acerca de las diferencias entre el presupuesto original autorizado yel ejercicio real.

    5.3.2.1 Recursos devengados pagados y no retirados por las beneficiarias

    Al cierre del ejercicio fiscal, la Coordinacin Nacional, a travs de las instituciones liquidadoras, reintegrarn a la Tesorera

    de la Federacin, los recursos referidos a Subsidios devengados, pagados y no retirados por las beneficiarias, hasta quehaya concluido el proceso de conciliacin.

    6. Evaluacin

    Conforme a lo establecido en el artculo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con elobjeto de enfocar la gestin del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la poblacinbeneficiaria, as como fortalecer la rendicin de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluar laoperacin y resultados del Programa. La evaluacin se complementar con un monitoreo peridico de los recursos ejercidos,acciones ejecutadas y metas alcanzadas, y orientado a consolidar una presupuestacin basada en resultados.

    Con el objeto de enfocar la gestin del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de lapoblacin beneficiaria, as como para fortalecer la rendicin de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, seevaluar la operacin y resultados del Programa.

    Las evaluaciones externas que se realicen al Programa sern coordinadas por la Direccin General de Evaluacin y

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    Las evaluaciones externas que se realicen al Programa sern coordinadas por la Direccin General de Evaluacin yMonitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS) y la Coordinacin Nacional, conforme a sus respectivas atribuciones, deacuerdo a lo sealado en los "Lineamientos Generales para la Evaluacin de los Programas Federales de la AdministracinPblica Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de marzo de 2007 y debern realizarsede acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluacin (PAE) que emitan el Consejo Nacional de Evaluacin de laPoltica de Desarrollo Social (Coneval), la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la Secretara de la Funcin Pblica.

    Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la pgina electrnica www.coneval.gob.mx

    Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrn llevar a cabo las evaluaciones que se considerenapropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales tambin sern coordinadas porla DGEMPS y la Coordinacin Nacional previa autorizacin del Comit Tcnico del Programa.

    La DGEMPS y la Coordinacin Nacional presentarn los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y

    trminos previstos en la normatividad vigente y los difundir a travs de la pgina de Internet de la SEDESOL(www.sedesol.gob.mx). De igual forma el Programa deber difundir en su pgina de internet lo correspondiente a lasevaluaciones llevadas a cabo.

    7. Seguimiento, Control y Auditora

    7.1. Seguimiento

    Con el propsito de promover la mejora continua de la operacin del Programa, la Coordinacin llevar a cabo elseguimiento del ejercicio de los recursos fiscales, acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.Asimismo, realizar y coordinar acciones de seguimiento fsico, cuya metodologa deber ser acordada con la Subsecretarade Prospectiva, Planeacin y Evaluacin.

    7.2. Control y Auditora

    Debido al impacto del Programa por las caractersticas de su cobertura a nivel nacional, as como por la importancia de losrecursos asignados, ste es materia de revisin por los diferentes rganos fiscalizadores, quienes se encargan de vigilar quese cumpla con la normatividad aplicable en la materia y en las Reglas vigentes.

    8. Indicadores

    Los indicadores de propsito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, se presentanen el Anexo IV de estas Reglas de Operacin. La informacin correspondiente a estos indicadores ser reportada por laCoordinacin Nacional a la Direccin General de Seguimiento para la integracin de los informes correspondientes.

    La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga:http://www.oportunidades.gob.mx/EVALUACION/index.php

    9. Transparencia del Programa

    9.1. Manejo y difusin de la informacin

    La Coordinacin Nacional es responsable de la integracin, operacin, validacin, mantenimiento, uso y difusin de lainformacin contenida en las bases de datos de levantamiento de encuestas en hogares y localidades, as como del padrnde beneficiarios.

    Estas tareas se llevan a cabo garantizando la seguridad e integridad de la informacin, mediante sistemas de operacin yconsulta con acceso restringido a las bases de datos, de forma tal que slo las personas autorizadas puedan realizarmodificaciones o alteraciones a la informacin contenida en dichas bases de datos.

    9.2. Proceso para la integracin del Padrn nico de Beneficiarios

    El Padrn nico de Beneficiarios (PUB) es una base de datos que contiene la informacin de todos los padrones debeneficiarios de los programas sociales a cargo de la Sedesol, sus entidades sectorizadas y sus rganos administrativosdesconcentrados.

    9.2.1. Instrumentos de captacin de informacin socioeconmica

    Para la integracin de los padrones se recolectar al menos la informacin de la Encuesta de CaractersticasSocioeconmicas de los Hogares (ENCASEH), la cual estar disponible para la poblacin en la pgina electrnica de laCoordinacin Nacional: www.oportunidades.gob.mx

    Los datos para su llenado lo proporciona un informante, el cual debe ser un integrante y residente habitual del hogar queconozca la informacin necesaria del mismo, que tenga al menos 15 aos de edad, o si es el jefe(a) del hogar que tenga almenos 12 aos de edad. Asimismo, el informante no debe tener impedimento para comprender, razonar y responder laspreguntas, ni encontrarse bajo el influjo del alcohol o enervantes.

    9.2.2 Metodologa multidimensional para la identificacin de beneficiarios

    En virtud de los criterios de elegibilidad, establecidos en el Programa para la identificacin de sus beneficiarios, losrelacionados a hogares que cuentan con un ingreso inferior a la Lnea de Bienestar/Lnea de Bienestar Mnimo, que presentenla carencia de Rezago Educativo/Acceso a los Servicios de Salud/Acceso a la Seguridad Social/Acceso a la

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    la carencia de Rezago Educativo/Acceso a los Servicios de Salud/Acceso a la Seguridad Social/Acceso a laAlimentacin/Calidad y Espacios en la Vivienda/Acceso a los Servicios Bsicos o Contexto Territorial, stos podrn serevaluados conforme a los "Lineamientos para la identificacin de personas u hogares en situacin de pobreza que se aplicana los programas sociales de la Secretara de Desarrollo Social" que se encuentran publicados enhttp://www.normateca.sedesol.gob.mx, a partir de la informacin socioeconmica que se capta en la ENCASEH.

    9.2.3. Sistematizacin e integracin de la Informacin Socioeconmica

    La informacin socioeconmica recolectada a travs ENCASEH ser enviada a la Direccin General de Geoestadstica yPadrones de Beneficiarios (DGGPB), para su salvaguarda, conforme el calendario para entregas que se establezca en losprimeros 20 das hbiles del ejercicio fiscal.

    La sistematizacin e integracin de esta informacin podr realizarse tomando en consideracin las "Normas Generalespara los Procesos de Recoleccin y Captura de Informacin", las cuales pueden consultarse enhttp://normateca.sedesol.gob.mx

    El Programa podr considerar para su atencin, al universo de potenciales beneficiarios, identificados a partir del Padrn

    nico de Beneficiarios, previa verificacin de su elegibilidad conforme a lo establecido en el numeral 3.2.1 y 3.4. de estas

    Reglas de Operacin, adems de la informacin recolectada por medio de la ENCASEH. El uso y explotacin del universo depotenciales beneficiarios del Padrn nico de Beneficiarios, deber sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente queemita la DGGPB.

    9.2.4. Integracin del Padrn

    El Programa deber integrar padrones de Personas, de Poblaciones beneficiarias de obras de infraestructura o accionescomunitarias, o de Actores Sociales, de acuerdo a los tipos de apoyo otorgados, para lo cual deber ajustarse a lo establecidopor la Subsecretara de Prospectiva, Planeacin y Evaluacin, por conducto de la DGGPB, conforme se establece en loslineamientos disponibles en la direccin: http://www.normateca.sedesol.gob.mx

    La Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), se utilizar como identificador para la conformacin del Padrn nico deBeneficiarios, el Programa deber solicitarla al momento del llenado de la ENCASEH, sin que su presentacin sea

    condicionante para la aplicacin de la encuesta y, en su caso, tampoco para la incorporacin de la familia, ni para elotorgamiento de los apoyos del Programa.

    Por otra parte, el Programa contribuir en las acciones de coordinacin que faciliten a los solicitantes que resultenbeneficiarios, obtener la CURP en caso de que no cuenten con ella.

    Los primeros 20 das del ejercicio fiscal deber formalizarse el calendario de envos del Padrn de beneficiarios a laDGGPB de la Subsecretara de Prospectiva, Planeacin y Evaluacin para su integracin al Padrn nico de Beneficiarios(PUB).

    Las claves y nombres geogrficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en el padrn debeneficiarios debern corresponder a las establecidas en el catlogo de claves de entidades federativas, municipios ylocalidades (Cenfemul) del periodo correspondiente. El catlogo podr ser consultado a travs de la pgina de internet:http://sisweb.sedesol.gob.mx/sisweb/ o bien http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx

    Para aquellas localidades que no existan o difieran en ubicacin geogrfica, claves o nombres geogrficos a losregistrados en el catlogo a que se refiere el prrafo anterior, o para realizar aclaraciones los responsables debern apegarseal procedimiento de actualizacin permanente del catlogo de claves de entidades federativas, municipios y localidades delINEGI y establecer contacto con el responsable del procedimiento de actualizacin del catlogo en la Delegacin de SEDESOLcorrespondiente o bien con la DGGPB.

    La documentacin que indica el procedimiento de actualizacin permanente del Catlogo de Claves de Entidades

    Federativas, Municipios y Localidades del INEGI, podr consultarse en el mdulo de seguimiento histrico de localidades, atravs de la siguiente direccin electrnica: http://sisweb.sedesol.gob.mx/sisweb/ o bien, en el portal del INEGI a travs de lasiguiente URL: http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf

    El domicilio geogrfico para la integracin de los padrones de beneficiarios deber regirse por el modelo de estructura dedatos establecido en la Norma Tcnica sobre Domicilios Geogrficos emitida por el INEGI el pasado 8 de noviembre de 2010y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de noviembre de 2010.

    La Norma podr ser consultada a travs de la pgina de internet:http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx

    Estas Reglas de Operacin, adems de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, estarn disponibles para lasu consulta en las Delegaciones Estatales, as como en las pginas electrnicas www.oportunidades.gob.mx yhttp://www.normatecainterna.sedesol.gob.mx

    La Coordinacin Nacional ser la encargada de realizar la promocin y difusin del Programa para dar a conocer lasacciones a realizar en las comunidades beneficiadas.

    Para conocer los servicios que ofrece este Programa, as como de todos los que estn a cargo de la SEDESOL, sus

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    Para conocer los servicios que ofrece este Programa, as como de todos los que estn a cargo de la SEDESOL, susrganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, conforme lo establece el Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federacin, se puede acceder a la pgina electrnica www.sedesol.gob.mx seccin "Enlaces Destacados" yconsultar la "Gua Interactiva de Servicios a la Ciudadana"; en donde tambin se describen los procedimientos y los trmitespara solicitar los apoyos, as como los plazos de respuesta a las solicitudes.

    Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, as como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para elejercicio fiscal 2014 la publicidad y la informacin relativa a este Programa deber identificarse con el Escudo Nacional en lostrminos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e incluir la siguiente leyenda: "EstePrograma es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

    Los documentos que integran los expedientes de las familias beneficiarias, resguardados en las Delegaciones Estatales

    del Programa, se consideran documentos de tipo administrativo, de los cuales se conservarn de manera permanente los

    relacionados con la aceptacin o acreditacin de la incorporacin de la familia y con la acreditacin de los datos personales o

    identidad de las y los beneficiarios.

    Los dems documentos asociados con los trmites que realiza la familia se conservarn al menos durante 5 aos, unavez concluida la vigencia documental se tramitar la baja documental de acuerdo con el procedimiento emitido por el ArchivoGeneral de la Nacin.

    Este criterio tendr aplicacin a toda la documentacin que se resguarda en el Expediente Documental del Padrn deBeneficiarios, con independencia del periodo en el que hubiesen sido incorporadas las familias beneficiarias.

    9.3 Contralora social

    Se propiciar la participacin de los beneficiarios del Programa y de las y los beneficiarios de los proyectos apoyados, atravs de la integracin y operacin de contraloras sociales y de comits de promocin comunitaria, para el seguimiento,supervisin y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, as como de la correctaaplicacin de los recursos pblicos destinados a los apoyos que se entregan a la poblacin beneficiaria.

    Para lograr lo anterior, la Coordinacin deber ajustarse a los "Lineamientos para la Promocin y Operacin de la

    Contralora Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", emitidos por la Secretara de la Funcin Pblica ypublicados en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de abril de 2008, para que se promuevan y realicen las accionesnecesarias para la integracin y operacin de la Contralora Social, bajo el Esquema de Contralora Social, validado por laSecretara de la Funcin Pblica que se encuentra publicado enhttp://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/contraloria_social

    9.4 Acciones de Blindaje Electoral

    En la operacin y ejecucin de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operacin, sedebern observar y atender las medidas de carcter permanente, as como aquellas especficas que sean emitidas de forma

    previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionadopara la Transparencia, y que se deriven de las disposiciones en materia de legalidad y transparencia, con el objeto degarantizar su correcta aplicacin.

    10. Participacin Social

    Con el objeto de promover la organizacin y la participacin social en las zonas donde opera el Programa, la SEDESOLapoyar la integracin y operacin de Comits Comunitarios con funciones de planeacin, gestin, verificacin y seguimientode las obras y acciones financiadas con recursos del Programa, conforme se establece en los Lineamientos de Operacin delos Comits Comunitarios publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de julio de 2013 y que se pueden consultar enhttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? Cdigo=53055225&fecha004/07/2013.

    Los Comits Comunitarios estarn integrados los habitantes de las zonas en que se realicen acciones de los programassociales del Gobierno Federal, quienes participarn de manera organizada, independiente, voluntaria y honorfica.

    Los integrantes de las instancias de contralora social a que se refiere en el numeral 9.2 de estas Reglas de Operacin,debern formar parte de los Comits Comunitarios.

    El Municipio podr otorgar las facilidades necesarias para la adecuada integracin y operacin de los ComitsComunitarios.

    11. Perspectiva de Gnero

    En el mbito de su competencia, el Programa incorporar la Perspectiva de Gnero, considerando las circunstancias queprofundizan las brechas de desigualdad, generando sobrecargas o desventajas, en particular a las mujeres, incidiendo en sureduccin o eliminacin y potenciando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para alcanzar un desarrollo pleno, encondiciones de igualdad, que garantice la vigencia del ejercicio de derechos.

    En el Programa se canalizan los apoyos preferentemente a travs de las madres de familia contribuyendo a construir unasociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a

    los recursos econmicos en los mbitos de toma de decisiones. En esta perspectiva, el Programa apoya a la construccin de

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    los recursos econmicos en los mbitos de toma de decisiones. En esta perspectiva, el Programa apoya a la construccin deuna cultura de equidad e igualdad de gnero.

    En el diseo, ejecucin y evaluacin del Programa se deber impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres, de confo