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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS MIPYMES Y EMPRENDEDORES

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL

PROGRAMA DE PROYECTOS

PRODUCTIVOS MIPYMES Y

EMPRENDEDORES

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

MIPYMES Y EMPRENDEDORES

Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes

14 de junio de 2021.

Reglas Publicadas en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 15 de febrero de 2021.

LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Secretario de Desarrollo

Económico del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 18 fracción V,

36 fracciones III, V, VIII, IX, XX, XXI, XXIV, XXVI XXIX y XXXIV de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, en relación con el artículo 1, 6,

7 fracciones IV, VI, XIV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Económico del Estado de Aguascalientes, el artículo 9, numeral I.1.4 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2021 publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 29 de diciembre del 2020, así como los

artículos 1, 2, 4 fracciones I, IV, V, IX, XVI de la Ley para el Fomento a la Economía, la

Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes.

He tenido a bien expedir las “Reglas de Operación del Programa de Proyectos

Productivos MIPYMES y Emprendedores”, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el Decreto número 445 que contiene el Presupuesto de Egresos del

Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2021, y publicado en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, el 29 de diciembre del 2020, se otorgaron recursos a la

Secretaría de Desarrollo Económico para brindar apoyos por medio de subsidios a

Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores, los cuales serán asignados mediante

las Reglas de Operación que para tal efecto emita esta Secretaría.

Asimismo, en su artículo 9, numeral I.1.4 inciso a) del Decreto al que se ha hecho alusión,

dispone de manera clara que la Secretaría de Desarrollo Económico deberá expedir las

Reglas de Operación del Programa que contemple la entrega de subsidios a proyectos

productivos.

Por ello, en cumplimiento a lo ordenado dentro del Presupuesto de Egresos y toda vez, que

es responsabilidad y atribución de la Secretaría de Desarrollo Económico, impulsar el

crecimiento, desarrollo y aceleración de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así

como de Emprendedores del Estado de Aguascalientes, se ha tenido a bien expedir las

siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN

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DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS MIPYMES Y

EMPRENDEDORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO

Artículo 1.- El Programa de Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores en su

versión 2021 PROMIEMPRENDE, tiene por objeto apoyar proyectos productivos que

incentiven o promuevan el emprendimiento; así como el crecimiento de microempresas y el

escalamiento de pequeñas y medianas empresas que tengan como mínimo un año de

operación en el mercado, que se encuentren formalmente constituidas y que tengan

proyectos de expansión, crecimiento y/o aceleración dentro del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2. En este Programa los apoyos serán otorgados por medio de Convocatorias

emitidas por el Comité de Evaluación, las cuales podrán estar dirigidas a un sector

específico, que por las condiciones económicas sea necesario apoyar.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I.- Ags digital: Página web oficial del Gobierno del Estado, mediante la cual se da a

conocer a la ciudadanía diversa información de interés general, y en la cual se presentan los

proyectos productivos MIPYMES y Emprendedores en su versión 2021

PROMIEMPRENDE;

II.- Apoyos: Se refiere a la asignación de recursos no retornables que otorga el

Gobierno Estatal por conducto de la SEDEC, a quienes resulten beneficiarios, para

fomentar el desarrollo, impulso y fortalecimiento de emprendedores y MIPYMES a través

de proyectos productivos;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

III.- Becario: Persona que recibe formación para el trabajo para una demanda real,

combina el aprendizaje en una compañía y un Centro de Formación Profesional, con la

intención de integrarse al campo laboral;

IV.- Benchmarking: Estudio o técnica que busca aplicar las mejores prácticas y

estrategias nacionales y/o internacionales a una empresa con la finalidad de mejorar los

productos y/o servicios, para mayor satisfacción de los clientes;

V.- Beneficiarios: Emprendedores, las micro, pequeñas o medianas empresas, que

cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y

Convocatoria correspondiente, cuyos proyectos productivos hayan sido aprobados por el

Comité de Evaluación;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

VI.- Carta Crédito: Herramienta y/o instrumento de pago que permite a un participante

en el Programa, acreditar el porcentaje de aportación privada que le corresponda según la

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Convocatoria, dicho documento será expedido por un tercero (proveedor, organismo

empresarial y/o entidad financiera), así también, debe emitirse en papel membretado y

contener, Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide, firma autógrafa, monto

del crédito otorgado, plazo del crédito, concepto para el cual se expide, es decir para que se

utilizará la Carta Crédito.

El exhibir Carta Crédito, no exime a nadie de cumplir con la obligación y plazo establecido

en el artículo 11 fracción I de las Reglas de Operación del Programa de Proyectos

Productivos MIPYMES y Emprendedores, es decir, comprobar el buen uso de los recursos

dentro de los 90 días naturales contados a partir de la recepción del depósito de los recursos

del Gobierno del Estado;

VII.- Capacitación: Conjunto de actividades didácticas, orientadas a ampliar los

conocimientos y habilidades, mismas que permiten un mejor desempeño;

VIII.- Cheque: Orden de pago puesta por escrito, que permite a un beneficiario recibir el

apoyo otorgado;

IX.- Certificación: Documento que emite una autoridad competente o entidad de alta

credibilidad y que afirma la autenticidad o la certeza de algo;

X.- Comité de Evaluación: Órgano colegiado encargado de analizar, aprobar los

proyectos productivos que serán beneficiados con recursos del PROMIPYME, o en su caso,

rechazarlos;

XI.- Convenio: Acuerdo de voluntades suscrito entre la SEDEC y el beneficiario para la

entrega del apoyo, así como para la ejecución y seguimiento del proyecto;

XII.- Convocatoria: Es la invitación pública que emite la SEDEC, para participar en la

presentación de proyectos productivos donde se establecerán las características, términos,

condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes de acuerdo a cada línea de

apoyo;

XIII.- Coworking: Espacio de trabajo que permite a emprendedores y pymes de diferentes

sectores, compartir un mismo espacio físico, con el fin de desarrollar sus proyectos

profesionales, a la vez que fomentan proyectos en conjunto;

XIV.- Criterios de Evaluación: Características con que debe contar el proyecto

presentado, el solicitante y/o la empresa, mismos que serán evaluados por el Comité de

Evaluación;

XV.- Cuenta bancaria: Cuenta bancaria a nombre del beneficiario, y que se usará para la

ministración y administración de los recursos estatales, autorizados para la ejecución del

proyecto; y/o cuenta bancaria que el beneficiario tenga registrada y reconocida en la

Secretaría de Finanzas;

XVI.- Cuenta puente: Cuenta bancaria del proveedor en la cual se depositará el apoyo

autorizado para un beneficiario, y que permitirá pagar los bienes autorizados, previa cesión

de derechos que se suscriba para tal efecto;

XVII.- Economía Naranja: Convertir el talento a través de proyectos que transformen las

ideas en acciones productivas, fomentando la creatividad, las habilidades y el ingenio de los

Emprendedores;

XVIII.- Emprendedor: Se refiere a las mujeres y hombres con inquietudes

empresariales, que se encuentren en proceso de desarrollar un proyecto productivo o que lo

tengan con una operación menor a un año;

XIX.- Empresa: Se refiere a la unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos

para producir bienes y/o servicios, que se encuentre formalmente en operación y que

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acrediten estar legalmente constituidas como mínimo por un año ya sea microempresas o

pequeñas y medianas empresas;

XX.- Empresa de base tecnológica: Es aquella que convierte el conocimiento científico

o tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que se pueden introducir en el

mercado;

XXI.- Escalabilidad: Se refiere a aquella característica del proyecto consistente en que

este último tenga potencial de crecimiento, es decir, que pueda expandirse a nuevos

mercados, locales, nacionales e inclusive internacionales; y/o con posibilidad de ser

proveedor de alguna cadena productiva;

XXII.- Evaluación Normativa: Se refiere a la revisión realizada por personal adscrito a la

Dirección General de Fortalecimiento de MIPYMES, por medio de la cual se evaluará el

cumplimiento de cada proyecto con los documentos que se establecen en estas Reglas de

Operación, y en la Convocatoria, y donde se comprobará la pertinencia y correspondencia

entre la documentación, los montos y los porcentajes establecidos en la solicitud de apoyo;

XXIII.- Flujo de efectivo: Es la variación de entrada y salida de efectivo en un

periodo determinado;

XXIV.- Impedimentos de elegibilidad: Son aquellos supuestos en los que, de

incurrir el participante en ellos, provocarán que no pueda ser candidato para recibir apoyos

del presente Programa;

XXV.- Incubadora: Es un centro de desarrollo empresarial ya sea privado y/o institucional

que brinda apoyo integral tanto técnico y financiero para ideas de negocio de reciente

creación y que cuente con el registro ante la Secretaria de Desarrollo Económico;

XXVI.- Logística de Distribución: se encarga de gestionar toda la fase que va desde

que el producto se encuentra terminado hasta que llega a su destinatario. Realizar el

proceso necesario que hace posible que el producto final llegue a su destino;

XXVII.- Marketing Digital: Son el conjunto de Acciones y estrategias comerciales

que se ejecutan en los canales de Internet: redes sociales, blog y webs, foros, plataformas de

vídeo, entre otros;

XXVIII.- MIPYMES: Se refiere a las micro, pequeñas y medianas empresas, de

conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para

el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el

Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas

empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, y las

cuales pueden estar constituidas como personas físicas con actividad empresarial, régimen

de incorporación fiscal o bien, como sociedades mercantiles legalmente constituidas:

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XXIX.- Normatividad Interna: Preceptos de carácter obligatorio, emanados de una

autoridad competente, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que

autoriza la producción normativa, que tienen por objeto regular las relaciones sociales y

cuyo cumplimiento está garantizado por el Estado;

XXX.- Plan de negocio: Se refiere al documento impreso que deberá presentarse en el

formato emitido por la SEDEC y en el cual se realizará un análisis del negocio;

XXXI.- Propiedad Industrial: Conjunto de derechos exclusivos que protegen

patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de

trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres

comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones

geográficas;

XXXII.- Población Objetivo: Son los emprendedores, que estén en desarrollo de un

proyecto productivo, así como las microempresas que tengan como mínimo un año de

operación en el mercado, que busquen crecer y alcanzar estabilidad financiera y

organizacional, a quienes quieran mejorar sus procesos, adquirir mejores prácticas o abrir

nuevos mercados; las pequeñas y medianas empresas que tengan como mínimo un año de

operación en el mercado, que se encuentren formalmente constituidas y que tengan planes

de expansión y/o posibilidades de crecimiento;

XXXIII.- Proceso Productivo: Conjunto de operaciones que se llevan a cabo para

producir y entregar un producto o servicio, mediante la aplicación de procedimientos

tradicionales y/o tecnológicos;

XXXIV.- Programa: Se refiere al Programa de Proyectos Productivos MIPYMES y

Emprendedores, en su versión 2021 (PROMIEMPRENDE);

Estratificación

Tamaño Sector

Rango de

número de

trabajadores

Rango de monto

de

ventas anuales

(mdp)

Tope

máximo

combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio

Desde 11 hasta

30

Desde $4.01 hasta

$100 93

Industria y

Servicios

Desde 11 hasta

50

Desde $4.01 hasta

$100 95

Mediana

Comercio Desde 31 hasta

100 Desde $100.01

hasta

$250

235

Servicios Desde 51 hasta

100

Industria Desde 51 hasta

250

Desde

$100.01 hasta

$250

250

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XXXV.- Promipyme: Programa de apoyos económicos del Gobierno del Estado para

la Micro, Pequeña, Mediana Industria y Emprendedores, en su versión 2021

PROMIEMPRENDE;

XXXVI.- Proyección financiera: Información que se compone de 3 documentos

financieros: balance general, estado de resultados y flujo de efectivo; con notas que

expliquen los números presentados en cada uno de ellos, debidamente firmados por el

contador de la empresa;

XXXVII.- Proyecto productivo: Es la exposición escrita y verbal que realiza el

solicitante ante el Comité de Evaluación del Programa; tiene por objeto producir

determinados bienes y/o servicios en un periodo de tiempo con presupuesto determinado,

obteniendo una rentabilidad económica, así como la generación y/o mejoramiento de las

condiciones de los empleos, teniendo todo ello un impacto en el desarrollo económico para

el Estado de Aguascalientes;

Invariablemente, el destino de los proyectos productivos será para los rubros de

equipamiento, infraestructura productiva, tecnología y/o certificación de procesos,

Capacitación, Coworking, Marketing digital, Seguro Empresarial, así como proteger la

propiedad industrial, adquirir Código de Barras y Norma Oficial Mexicana, certificaciones,

entre otras;

XXXVIII.- Proyecto productivo de Fomento al Autoempleo: Es la solicitud que

presenta el ciudadano que actualmente no se encuentra estudiando, o bien, no cuenta con

trabajo remunerado, la cual, se hace por escrito ante el Comité de Evaluación del Programa;

y tiene por objeto obtener equipo, maquinaria y/o herramienta de trabajo para producir

determinados bienes y/o servicios, estos proyectos están enfocados a generar fuentes de

ingresos para los beneficiarios;

XXXIX.- Requisitos de elegibilidad: Criterios con que debe contar una persona física

o moral para estar en la posibilidad de participar en este programa;

XL.- Requisitos: Son aquellos documentos que el solicitante deberá presentar ante la

SEDEC para poder participar en el programa, según Convocatoria y/o modalidad en la que

participe;

XLI.- Sectores Estratégicos y/o alto impacto: Aquellas actividades económicas que

están de manera directa o indirecta relacionada con la industria automotriz, aeroespacial,

electrónica-eléctrica, agroindustrial, energética-energías limpias, y textil;

XLII.- SEDEC: La Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado de

Aguascalientes;

XLIII.- Seguro de vida Empresarial.- Es aquel que cubre una contingencia en caso

de muerte del titular de la empresa y/o la persona encargada de operar la misma, con la

finalidad de cubrir este riesgo a cambio del pago de una prima;

XLIV.- Solicitante: Es toda aquella persona física o moral que participa en el

Programa de Fortalecimiento a Emprendedores y MIPYMES, a través de la presentación de

un proyecto productivo;

XLV.- Tasa de Rentabilidad: Es la herramienta que permite conocer el incremento en

ventas, manteniendo o disminuyendo los costos operativos;

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XLVI.- TIIE: Se refiere a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, calculada

por el Banco de México, la cual se establecerá en el convenio correspondiente;

XLVII.- Valor agregado: Es el valor económico adicional que adquieren los bienes y

servicios al ser transformados durante el proceso productivo; es decir, es el valor

económico que se añade durante un proceso a las materias primas iniciales para obtener un

producto final terminado;

XLVIII.- Viabilidad: Es la opción de que el proyecto se pueda llevar a cabo en el

tiempo con cierta continuidad. Debe tenerse en cuenta los recursos que precisa, los que

tiene y la capacidad para obtenerlos.

TÍTULO II

EL COMITÉ DE EVALUACIÓN

Artículo 4.- El Comité de Evaluación estará formado por:

I. Secretario de Desarrollo Económico, quien fungirá como presidente;

II. Subsecretario para las MIPYMES, quien fungirá como vicepresidente;

III. Director General de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;

IV. Representante del Sector Empresarial;

V. Representante del Sector Académico;

(REFORMADA, P.O. 14 de junio de 2021)

VI. Secretario de Actas, recaerá según la Convocatoria en los titulares de:

Dirección General de Fortalecimiento a MIPYMES, asistido por el titular del Departamento

de Impulso para las MIPYMES.

El Director General de Competitividad e Innovación, asistido por el Coordinador y/o Jefe

de Departamento que designe para tal efecto.

Artículo 5.- Cada integrante del Comité tendrá derecho a voz y voto, a excepción del

Secretario de Actas, quién solamente tendrá derecho a voz, de igual manera podrán

designar a un suplente cuando no asista el Titular.

El Presidente del Comité en caso de ausencia deberá ser suplido por el Vicepresidente.

Los representantes del sector empresarial y académico, serán designados por invitación del

Presidente del Comité.

Una vez concluida la sesión de evaluación, el Comité deberá firmar el acta correspondiente

y entregarla al Secretario de Actas, quien la tendrá en su custodia y resguardo.

Artículo 6.- El Secretario de Actas deberá convocar al Comité de Evaluación para la

celebración de las sesiones, para lo cual podrá hacerlo hasta con un día de anticipación.

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Si se encontraran todos los miembros del Comité de Evaluación, la sesión será válida sin

que medie Convocatoria alguna.

Artículo 7.- Para sesionar válidamente, será necesario contar con la presencia del

Presidente o Vicepresidente más dos miembros del Comité de Evaluación, con derecho a

voz y voto. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, y en caso de

empate, el Presidente contará con voto de calidad.

De igual manera, se podrán llevar a cabo el número de sesiones que sean necesarias para el

otorgamiento de los apoyos respectivos y/o hasta agotar el presupuesto asignado.

Artículo 8.- El Comité de Evaluación, será el máximo Órgano en la toma de decisiones del

Programa y tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir las Convocatorias;

II. Analizar y evaluar las solicitudes para determinar las presentadas;

III. Rechazar o en su caso aprobar, las solicitudes susceptibles a ser apoyadas;

IV. Resolver sobre asuntos relacionados con la administración y operación del programa;

V. Establecer criterios de desempate cuando fuera necesario;

VI. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los

objetivos de este Programa;

(REFORMADA, P.O. 14 JUNIO DE 2021 )

VII.- Emitir la Normatividad Interna del Programa y/o criterios de elegibilidad para la

mejor operación del Programa, misma que se revisara periódicamente y se podrá modificar

según lo considere el Comité de Evaluación del Programa.

Las decisiones del Comité serán definitivas y por lo tanto, no admiten recurso alguno.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

MODALIDADES DEL PROGRAMA

Artículo 9.- El apoyo otorgado a través del PROMIPYME será por Convocatoria y con las

siguientes modalidades:

I. Emprendedores;

II. Microempresas;

III. Pequeñas y Medianas Empresas;

CAPÍTULO II

OPERACIÓN DEL PROMIPYME

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Artículo 10.- Para acceder al apoyo de este Programa:

I. El solicitante dentro de los plazos y formas establecidas en las Convocatorias

presentará sus proyectos en las ventanillas autorizadas y/o en la página web

http://www.agsdigital.com.mx , excepto los proyectos productivos de Fomento al

Autoempleo, mismos que serán de manera presencial;

II. Una vez cerrada la recepción de la solicitud, dentro de los siguientes 15 días hábiles,

la Dirección General responsable, realizará una evaluación normativa de las solicitudes

presentadas, donde analizará que cumplan con los requisitos documentales establecidos en

las Reglas de Operación y en la Convocatoria, según sea el caso, quedando descartados

aquellos proyectos que no hubieran cumplido cabalmente con los requisitos;

III. El Secretario de Actas, convocará al Comité de Evaluación para celebrar la sesión

de evaluación para dar trámite a aquellas solicitudes que hayan cumplido con la evaluación

normativa;

IV. El Comité de Evaluación realizará un análisis de los proyectos, en el cual se

evaluará de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Convocatoria conforme a

la modalidad y donde se determinará si el solicitante resulta o no beneficiario del programa;

V. Se levantará Acta de Sesión, la cual será firmada en ese mismo acto;

VI. Los resultados se notificarán por escrito vía correo electrónico;

VII. En el caso de que el beneficiario se ubique en lugares marginados de conformidad

con el estudio de la CONAPO y/o problemas dactilares que les impida aperturar cuenta

bancaria, exhibirá cuenta puente del proveedor. En caso de que no pueda exhibir dicho

documento, lo deberá manifestar bajo protesta de decir verdad para que le sea emitido el

cheque correspondiente;

VIII. Los beneficiarios deberán firmar convenio y pagaré para garantizar el cumplimiento

a todas y cada una de las obligaciones contenidas en las presentes Reglas de Operación y

Convocatoria, así como para garantizar el uso debido de los recursos que se le otorgarán;

IX. El beneficiario deberá entregar a la SEDEC, conforme a la Convocatoria,

comprobante fiscal digital e impreso en formato pdf y xml, en favor de la Secretaría de

Finanzas, por el monto de recursos autorizados por el Comité, cantidad que se le indicará

vía correo electrónico, para posteriormente recibir el apoyo;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

X. Los proyectos productivos para Autoempleo se operarán conforme al Manual de

Operación, contemplado en la Normatividad Interna del Programa;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

XI. El proceso para adquirir los bienes para Fomentar el Autoempleo, se hará con los

proveedores seleccionados por el Comité de Evaluación del Programa, mismos que deberán

estar inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

XII. Los proveedores mencionados en la fracción anterior, deberán proporcionar cuenta

bancaria para recepción de recursos la cual se usará como cuenta puente, llenar alta en

medios en el formato oficial que proporcione la SEDEC y firmar convenio correspondiente;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

XIII. Dentro de los 15 días naturales a que se cumpla lo previsto en la fracción anterior

los proveedores de bienes para Fomentar el Autoempleo, entregarán los bienes adquiridos

en la Dirección General de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

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XIV. Los beneficiarios de los proyectos productivos para Fomentar el Autoempleo,

firmarán pagaré como garantía de ejecución del proyecto aprobado.

Artículo 11.- Una vez que se haya accedido al apoyo del “PROMIPYME” en su versión

2021 PROMIEMPRENDE:

(REFORMADO EL PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

I.- El beneficiario contará con hasta 90 días naturales contados a partir de la recepción

del depósito de los recursos del Gobierno del Estado, para comprobar con facturas y

fotografías las adquisiciones correspondientes, así como el buen uso del recurso. En el caso

de que el último día del periodo antes señalado sea inhábil, este se recorrerá hasta el

siguiente día hábil para la SEDEC, si el beneficiario por alguna razón requiera mayor

tiempo para la comprobación, deberá solicitarlo al Comité de Evaluación, cumpliendo con

las formalidades contempladas en la Normatividad Interna del PROMIPYME.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

La Dirección General de Fortalecimiento de MIPYMES y la Dirección General de

Competitividad e Innovación, dentro del transcurso de los 90 días para la comprobación

podrán mandar recordatorio a los beneficiarios que cuentan con solo 90 días naturales para

entregar la documentación que compruebe la ejecución del proyecto productivo;

II. Se interrumpe el plazo de 60 días para comprobar la ejecución del proyecto, en caso

de fallecimiento. Para que opere la interrupción deberá cumplirse con las formalidades y

requisitos que para tal efecto emita el Comité de Evaluación del PROMIPYME en la

Normatividad Interna;

III. Una vez que se le hayan entregado los recursos al beneficiario, éste deberá permitir

el acceso para realizar visitas de acompañamiento, apoyo y seguimiento al proyecto, así

como facilitar la documentación e información requerida por el personal de la Dirección

General responsable y/o personal que ésta designe;

IV. Durante la visita, se podrán tomar fotografías de evidencia y se llenará un formato

de visita, el cual será firmado por ambas partes;

V. En caso de cumplimiento con los requisitos, entregables y obligaciones establecidas

en estas Reglas de Operación y Convocatoria, se podrá regresar el pagaré correspondiente

al beneficiario y se levantará acta de cierre de proyectos, donde se enumerará los proyectos

debidamente cerrados y/o finiquitados, dicha acta debe firmarla el Secretario de Actas

según corresponda;

VI. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del beneficiario, la

SEDEC tendrá la facultad de iniciar las acciones sancionadoras correspondientes, e iniciar

las gestiones para la recuperación de los recursos entregados al beneficiario, con la tasa

TIIE establecida en el Convenio.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

IMPEDIMENTO DE ELEGIBILIDAD

Artículo 12.- No podrán participar en este Programa:

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I. Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas empresas que hayan recibido apoyo

de algún programa estatal para el mismo concepto en los últimos tres años (salvo que se

trate de equipamiento adicional complementario al uso o buen uso del mobiliario,

maquinaria, equipo y/o herramienta aprobados con anterioridad);

II. Empresas donde alguno de sus accionistas hubiera resultado beneficiario de este

Programa, o del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor en los

últimos 3 años, o estén recibiendo apoyos de algún programa estatal para el mismo

concepto, (salvo que se trate de aditamentos que complementen el uso o buen uso del

mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta aprobados con anterioridad);

III. Emprendedores o empresas que hubieran incurrido en alguna morosidad o que se

encuentren en cartera vencida ante el Sistema de Financiamiento del Gobierno del Estado

de Aguascalientes, Fondo Aguascalientes, Fondo Asunción, o Fondo Progreso;

IV. Emprendedores o empresas cuyo proyecto productivo fue aprobado en el presente

Programa y no continuaron con el proceso y/o se desistieron del beneficio, sin causa

justificada a juicio del Comité de Evaluación;

Artículo 13.- No se otorgarán apoyos a servidores públicos de la SEDEC. Asimismo, con

respecto a los miembros del Comité o los servidores públicos que participen formalmente

en él, se aplicará lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 14.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego

a los Derechos Humanos;

II. Recibir con oportunidad el apoyo para la realización del proyecto aprobado;

III. Ser notificado por escrito vía correo electrónico respecto de la aprobación de su

proyecto y/o cualquier resolución emitida por el Comité de Evaluación;

IV. Abandonar el proceso, previo desistimiento en donde se indicará las causas o

motivos de dicha solicitud y en caso de ya haber recibido el apoyo devolver el mismo en la

forma que la SEDEC establezca;

V. Recibir el pagaré que hubiere suscrito, una vez que haya comprobado documental y

físicamente la correcta aplicación del recurso otorgado;

VI. Estar en la base de datos de la Subsecretaria para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa, para ser considerado en temas de capacitación y crecimiento de su proyecto, a

través de becas.

Artículo 15.- Son obligaciones de los beneficiarios:

I. Presentar el plan de negocios por escrito conforme a lo establecido en las presentes

Reglas de Operación y Convocatoria correspondiente;

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II. Presentar mediante documento de alta en medios, la cuenta bancaria donde se le

hará el depósito correspondiente;

III. Acreditar de manera fehaciente ante el Comité de Evaluación que cuenta con la

aportación privada para la ejecución del proyecto;

IV. Conservar los documentos originales, conforme a las disposiciones fiscales

vigentes, que comprueben el ejercicio y gasto de dichos apoyos;

V. Emitir comprobante fiscal (pdf y xml), a nombre de la Secretaria de Finanzas, por el

monto del apoyo otorgado por el Estado;

VI. Firmar convenio, y pagaré que garantice el debido uso de los recursos;

VII. Realizar la comprobación de la aplicación del recurso otorgado, de acuerdo al

proyecto autorizado, de conformidad con lo establecido en estas Reglas de Operación y

Convocatoria en la que se participa;

VIII. Acudir ante el Comité de Evaluación cuando éste lo requiera para disipar dudas

respecto al proyecto productivo;

IX. Firmar que se ha hecho sabedor del aviso de privacidad;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)

X. Permitir el acceso para la realización de visitas de acompañamiento, apoyo y

seguimiento, así como facilitar la documentación e información que le sea requerida por el

personal de SEDEC, asignado a través de la Dirección General de Fortalecimiento a

MIPYMES y/o la Dirección General de Competitividad e Innovación, según sea el caso,

con el fin de evaluar el proyecto aprobado por el Comité de Evaluación, y el cumplimiento

de las obligaciones contraídas por el beneficiario;

XI. No podrán vender, ni arrendar los bienes adquiridos mediante el apoyo recibido

dentro de los próximos 3 años;

XII. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las presentes Reglas

de Operación, la Convocatoria y/o demás disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables, así como el convenio suscrito.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 16.- Las Convocatorias deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

I. Objeto;

II. Vigencia de la Convocatoria;

III. Población Objetivo;

IV. Rubros, montos y porcentajes máximos de apoyo;

V. Cobertura;

VI. Requisitos de elegibilidad;

VII. Requisitos documentales;

VIII. Contacto de atención;

Artículo 17.- Las Convocatorias serán públicas, por lo que serán difundidas en redes

sociales oficiales de la SEDEC, en la página http://www.agsdigital.com.mx y en la página

oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

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Cada una de las Convocatorias estará vigente en las fechas que se establezcan en la propia

convocatoria y/o hasta agotar los recursos asignados a la misma.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

INSTANCIA NORMATIVA

Artículo 18.- La instancia normativa de este Programa será el Comité de Evaluación.

Artículo 19.- Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación y/o Convocatoria, así

como la interpretación para efectos administrativos será resuelto por el Comité de

Evaluación, de conformidad con la legislación aplicable.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

SANCIONES

Artículo 20.- El Comité de Evaluación podrá cancelar los apoyos otorgados a los

beneficiarios y solicitar el correspondiente reintegro de los recursos, cuando el beneficiario

incurra en las acciones siguientes:

I. Incumpla con cualquier obligación o disposición prevista en las presentes Reglas de

Operación y/o Convocatoria, o los demás instrumentos jurídicos que suscriban para el

otorgamiento de los apoyos;

II. No permita la celebración de visitas de acompañamiento, apoyo y seguimiento, o no

facilite la documentación o información al personal de la SEDEC, asignado a través de la

Dirección General responsable, con el fin de evaluar el proyecto aprobado por el Comité de

Evaluación, y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario;

III. Por cancelar los comprobantes fiscales, es decir la factura emitida a favor de la

Secretaria de Finanzas y factura o facturas emitidas por los proveedores aprobados por la

SEDEC en cada proyecto, para dar cumplimiento a esta disposición la SEDEC deberá

verificar al menos una vez la autenticidad y vigencia de las facturas y dejar constancia de

ello en el expediente respectivo;

IV. Presenten información o documentación falsa sobre la aplicación de los recursos y

los finiquitos de los tipos de apoyo aprobados;

V. Haya utilizado el apoyo otorgado para un destino diverso al expuesto en su

solicitud.

Artículo 21.- La SEDEC se reserva el derecho a ejercer la acción legal pertinente, así como

realizar el cobro de los recursos en caso de incumplimiento.

Artículo 22.- La cancelación de los apoyos será sin responsabilidad alguna para

la SEDEC por los gastos o erogaciones en que el beneficiario haya incurrido.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSPARENCIA

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Artículo 23.- Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, las Reglas de

Operación de este programa serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación surtirán sus efectos, el mismo día de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. - Quedan sin efectos las Reglas de Operación del Programa de Proyectos

Productivos MIPYMES y Emprendedores publicadas el 24 de febrero de 2020 en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; especificándose que todos y cada uno de

los subsidios otorgados bajo dichas Reglas se continuarán rigiendo bajo los términos y

condiciones de las mismas.

En la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a 11 de febrero del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E

LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 14 DE JUNIO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS. ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

4° FRACCIÓN VI, 8° FRACCIÓN VII, 10 FRACCIÓN X, 3° FRACCIONES IV, V, VII

A LA XLVIII, 15 FRACCIÓN X; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III Y VI AL

ARTÍCULO 3°, LAS FRACCIONES XI, XII, XIII Y XIV AL ARTÍCULO 10,

SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 11, TODOS DE LAS

“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

MIPYMES Y EMPRENDEDORES”.]

ÚNICO. Las presentes reformas y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de

Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores, entrarán en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.