REGLAS DE OPERACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

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SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

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Hoja de Firmas

NOTIFICACIÓN DE PROPIEDAD

Integró:

______________________________ C. Rosendo De la Rosa Arias

Auxiliar de Información

Validó:

______________________________ Lic. Manuel Alejandro Castillo Reyes Encargado de Despacho de la Unidad

Jurídica Administrativa

Liberó:

MAP. Alejandro Serrano Almanza Director General del Sistema DIF Estatal

Validó:

______________________________ Lic. Ernesto Ruiz Velasco de Lira

Director de Desarrollo Comunitario Coordinadora del Voluntariado

Lic. Nancy Xóchitl Macías Pacheco

Validó:

______________________________ Lic. Mario Rodríguez Durón

Coordinador de Planeación y Estadística

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CONTENIDO

Nº de Página

INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………………………….3

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO ……………………………………………………………….….4

CAPITULO I OBJETIVO……………………………………………………………………………………11

CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN………………………………………………………………..11

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………11

CAPITULO IV LINEAMIENTOS GENERALES………………………………………………………….12

CAPITULO V INTERPRETACION………………………………………………………………..……....17

TRANSITORIOS……………………………………………………………………………………….……17

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1. INTRODUCCIÓN

Desarrollo Comunitario es un programa que genera esquemas de desarrollo a través de procesos

de participación social, fortalecimiento a los actores que promueven el desarrollo social de los

grupos en situación de vulnerabilidad y rezago; potenciar la inversión conjunta de la sociedad

organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social

básica, complementaria y productiva lo que permite fortalecer la cohesión social mediante la

organización y participación de las comunidades. Así como fomentar habilidades y conocimientos

en las colonias que permitan crecer en capacidades, auto superación y opciones de vida y trabajo.

Para la correcta ejecución y el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Dirección de

Desarrollo Comunitario, la Dirección de Enlace Institucional y la Coordinación de Voluntariado,

coordinan acciones y prácticas con instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas,

conformando una fuerza de trabajo que con calidad y eficiencia brinda servicios a personas

vulnerables.

El plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 como su rector de la visión, establece en el eje 1.

Aguascalientes educado, integrado y equitativo; programa específico 1.10 Desarrollo Familiar;

objetivo 1.10.1 Promover el desarrollo integral de las familias, los jóvenes, los adultos mayores y la

comunidad indígena brindando una atención integral a través de del fomento de los valores; línea

de acción, Potencializar el Desarrollo comunitario.

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2. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

a. CONSTITUCIONES

a.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15 de Septiembre de

2017.

a.2 Constitución Política del Estado de Aguascalientes. POE 05 de Diciembre de 2016.

b. LEYES

b.1 LEYES FEDERALES

b.1.1 Ley de Asistencia Social. DOF 19 de diciembre de 2014.

b.1.2 Ley General de Salud. DOF 22 de Junio de 2017.

b.1.3 Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. DOF 17 de

Diciembre de 2015.

b.1.4 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 10 de

Noviembre de 2014.

b.1.5 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. DOF 23 de

Junio de 2017.

b.1.6 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 27 de

Enero de 2017.

b.1.7 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

DOF 14 de julio de 2014.

b.1.8 Ley General de Desarrollo social. DOF 01 de Junio de 2016.

b.1.9 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo

Integral Infantil. DOF 07 de Abril de 2016.

b.1.10 Ley del Impuesto sobre la Renta. DOF 30 de Noviembre de 2016.

b.1.11 Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF 18 de Julio de 2016

b.1.12 Ley Federal del Trabajo. DOF 12 de Junio de 2015.

b.1.13 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 30 de

Diciembre de 2015.

b.1.14 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. (ABROGADA) DOF 18

de Julio de 2016.

b.2 LEYES ESTATALES

b.2.1 Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar. POE 03

de Julio de 2017.

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b.2.2 Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. POE 31 de Julio de 2017.

b.2.3 Ley de Integración Social y Productiva de Personas Con Discapacidad. POE 15

de Junio de 2015.

b.2.4 Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes. POE 31 de Diciembre

de 2014.

b.2.5 Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de

Aguascalientes. POE 20 de Noviembre de 2013.

b.2.6 Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes. POE 31 de

Diciembre de 2014.

b.2.7 Ley Para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de

Aguascalientes. POE 17 Octubre de 2011.

b.2.8 Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos. POE 14 de Julio de 2005.

b.2.9 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes

y sus Municipios. POE 06 de Junio del 2016.

b.2.10 Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal

correspondiente. POE 31 de Diciembre de 2016.

b.2.11 Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Aguascalientes. POE 22 de Agosto de 2016.

b.2.12 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de

Aguascalientes. POE 01 de Agosto de 2017.

b.2.13 Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de

Aguascalientes. POE 27 de Julio de 2015.

b.2.14 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de

Aguascalientes. POE 10 de Julio de 2017.

b.2.15 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Aguascalientes. POE 03 de Julio de 2017.

b.2.16 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. POE 08

de Mayo de 2017.

b.2.17 Ley de Archivos Del Estado De Aguascalientes. POE 03 de Julio de 2017.

b.2.18 Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Aguascalientes.

POE 31 de Julio de 2017.

b.2.19 Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado

de Aguascalientes. POE 16 de Enero de 2017.

b.2.20 Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. POE 06 de Junio del

2016.

b.2.21 Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.

POE 11 de Febrero de 2013.

b.2.22 Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes. POE 27

de Julio del 2015.

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b.2.23 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes. POE 16 de Julio de

2016.

b.2.24 Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de

Aguascalientes y sus Municipios. POE 27 de Febrero de 2017.

b.2.25 Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes. POE 23 de Marzo 2015.

b.2.26 Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes. POE del 17 de Diciembre 2015.

b.2.27 Ley del Sistema Estatal de Aguascalientes. POE 03 de Julio del 2017.

b.2.28 Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral

Infantil para el Estado de Aguascalientes. POE 04 de Abril del 2016.

c. CÓDIGOS

c.1 Código Civil del Estado de Aguascalientes. POE del 21 de Septiembre de 2017.

c.2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. POE del 21 de

Septiembre de 2017.

c.3 Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal. POE

del 17 de Junio de 2016.

d. REGLAMENTOS

d.1. Reglamento Interior del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. POE

21 de Marzo de 2016.

d.2. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el

Estado de Aguascalientes. POE 22 de Agosto de 2016.

d.3. Reglamento de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con

Discapacidad del Estado de Aguascalientes. POE 18 de Enero de 2010.

d.4. Reglamento de la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado

de Aguascalientes. POE 24 de Mayo de 2010.

d.5. Reglamento del Recurso de Inconformidad del Instituto de Transparencia. POE 15 de

Agosto del 2007.

d.6. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF

30 de Marzo del 2016.

d.7. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público. DOF del 28 de Julio de 2010.

d.8. Reglamento de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con

Discapacidad del Estado de Aguascalientes. POE 01 de Marzo del 2010.

d.9. Reglamento Interior de Trabajo de la Administración Pública Estatal. POE 18 de Abril

de 2008.

d.10. Reglamento de Medicina, Seguridad e Higiene de las Entidades Incorporadas al

Régimen del ISSSSPEA. POE 14 de Mayo de 2007

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d.11. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental. DOF del 11 de junio de 2003.

d.12. Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

DOF 02 de Diciembre del 2015.

d.13. Reglas de Operación del Fideicomiso “Ayuda a un Niño”. POE 19 de Abril de 2004.

d.14. Reglas de Operación del Fideicomiso “Ayuda a una Persona con Discapacidad”. POE

12 de Abril de 2004.

d.15. Reglas de Operación del Fideicomiso “Ayuda a una Persona Senecta”. POE 19 de

Abril de 2004.

d.16. Reglas de Operación del Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia. POE 17 LXXIII. 26 de Abril del 2010.

d.17. Reglas de Operación Casa DIF. POE 40 LXVII. 04 de Octubre de 2004.

d.18. Reglas de Operación del Centro de Encuentro y Convivencia Familiar adscrito a la

Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado. POE 48 LXIX. 27 de Noviembre de 2006.

d.19. Reglas de Operación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor. POE 10 LXII.

08 de Marzo de 2004.

d.20. Reglas de Operación del Programa Voluntariado. POE 10 LXVII. 08 de Marzo de

2004.

d.21. Reglas de Operación del Programa Centros de Desarrollo Comunitario. POE 10

LXVII. 08 de Marzo de 2004.

d.22. Reglas de Operación del Programa Nuestras Raíces. POE 18 LXVII. 03 de Mayo de

2004.

d.23. Reglas de Operación de Casa Club. POE 25 LXVII. 21 de Junio de 2004.

d.24. Reglas de Operación de Centro de Rehabilitación y Reintegración Social. POE 32

LXVII. 09 de Agosto de 2004.

d.25. Reglas de Operación del Programa de Credencialización de Personas con

Discapacidad. 09 de Agosto de 2004.

d.26. Reglas de operación del programa de desarrollo Comunitario Comunidad Diferente

para el ejercicio fiscal. DOF 28 de Diciembre de 2015

d.27. Reglas de Operación del Programa de Credencialización de Personas con

Discapacidad. POE 9 de Agosto 2004.

d.28. Reglas de operación del programa de apoyo para la protección de las personas en

estado de necesidad para el ejercicio 2016. POE 30 de Diciembre de 2015

d.29. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF 13 de Diciembre

2011.

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e. NORMAS OFICIALES

e.1. Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública Estatal. POE 28

de Septiembre de 2015.

e.2. Norma Oficial Mexicana, Prestación de Servicios de Asistencia Social de Adultos

Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.

e.3. POE 13 de Septiembre 2012.

e.4. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico. DOF 30 de

Noviembre de 2012.

e.5. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, para la Prevención y Control de las

Enfermedades Bucales. DOF 08 de Octubre de 2008.

e.6. Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de Campos Clínicos para

Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado. DOF 08 de Diciembre de 2014.

e.7. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los Requisitos Mínimos

de Infraestructura y Equipamiento de Hospitales y Consultorios de Atención Médica

Especializada. DOF 31 de Marzo de 2000.

e.8. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los Requisitos para la

Separación, Envasado, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento y

Disposición Final de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que se Generan en

Establecimientos que Presten Atención médica. DOF 07 de noviembre de 1995.

e.9. Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia Médica del Personal

Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes. DOF 26 de Octubre de 2010.

e.10. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la Atención Integral a Personas

con Discapacidad. DOF 14 de Septiembre de 2012.

e.11. Norma Oficial Mexicana, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación

Familiar. DOF 30 de Mayo de 19940

e.12. Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y Control de

Enfermedades. Aplicación de Vacunas, Toxoides, Faboterápicos (Sueros) e

Inmunoglobulinas en el Humano. DOF 28 de Septiembre de 2012.

e.13. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la Prevención, Tratamiento y

Control de la Diabetes Mellitus. DOF 23 de Noviembre de 2011.

e.14. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la Prevención, Detección,

Diagnóstico, Tratamiento y Control de la Hipertensión Arterial Sistémica. DOF 24 de

Noviembre de 2009.

e.15. Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la Prevención, Detección,

Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico

Uterino. DOF 31 de Mayo de 2007.

e.16. Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la Prevención, Diagnóstico,

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Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama. DOF 09 de

Junio de 2011.

e.17. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Ingresos. DOF 20 de Agosto de 2009.

e.18. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos. DOF 20 de Agosto de 2009.

e.19. Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información

contable. DOF 06 de Octubre de 2014.

a. ACUERDOS

a. Acuerdo por el que se emite el Formato de Conciliación entre los Ingresos

Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos

Contables. DOF 24 de Agosto de 2014.

b. Acuerdo por el cual se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas

la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2016,

de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 participaciones a

Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios. POE 18 de Diciembre de 2016.

c. Acuerdo por el que se Establece en el Estado de Aguascalientes el Sistema

Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compra net -Ags. POE 24 de

Septiembre de 2001.

d. Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones que se deberán observar para

la Utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental

denominado Compra net. POE 28 de Junio de 2011.

b. LINEAMIENTOS

a. Lineamientos para la Protección de Datos Personales. POE. 07 de Diciembre de

2010.

b. Lineamientos para la Operación del Programa Especial de Apoyo a Adultos Mayores

del Estado de Aguascalientes. Publicación. POE 06 de Abril de 2009.

c. Lineamientos Técnicos para la Integración Mensual y para la Integración de los

Informes de avance de Gestión Financiera. POE 11 de Noviembre de 2013.

d. Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes que permita la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. POE 31 de Diciembre de 2008. e. Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF 31 de Diciembre de

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2008. f. Lineamientos que deberán observar los entes Públicos para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos Sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, incluyendo Mandatos. DOF 02 de Enero de 2013.

c. MANUALES

a. Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. POE 20 de Mayo de

2015.

b. Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de

las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado. POE 18 de Abril de 2011.

c. Manual de Lineamientos para la Gestión del Capital Humano. POE 20 de Abril de

2007.

d. Manual de Integración y funcionamiento del comité de adquisiciones arrendamientos

y servicios del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia del Estado de

Aguascalientes. POE 01 de Enero de 2016.

e. Manual de Procedimientos de Enajenación para Bienes Muebles del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. POE 25 de Julio de

2016.

f. Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los recursos de

las Dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes. POE 14 de

Marzo de 2016.

d. OTRAS DISPOSICIONES

a. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

b. Plan Sexenal de Gobierno 2016-2022.

c. Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de

Aguascalientes y sus Municipios y Organismos Descentralizados. POE 27 de Julio de

2015.

d. Estrategia Integral Asistencia Social Alimentaría “Entrega de despensas a población

en condiciones de marginación y vulnerabilidad”. POE 10 LXVII. POE 08 de Marzo de

2004.

e. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. DOF 20 de Agosto de 2009.

f. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. DOF 20 de Agosto de 2009.

g. Bases y Lineamientos para la entrega recepción del poder ejecutivo del Estado de

Aguascalientes. POE 22 de Febrero de 2010.

h. Bases Generales a que se sujetara el registro, afectación, disposición, final y baja

de los bienes muebles que están al servicio formen parte de los activos fijos del

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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. POE 25 de Julio de 2016.

i. Otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO I. OBJETIVO GENERAL

Promover el desarrollo integral de las familias, colonias, comunidades y municipios en condiciones

de vulnerabilidad a través de la formación de grupos de desarrollo que implementen proyectos

para su comunidad.

CAPITULO II. AMBITO DE APLICACIÓN

A todos los sujetos de Asistencia Social prioritariamente en condiciones de marginación.

CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES

Beneficiario: Persona que puede gozar de ciertos derechos, cuando cubra una serie de

condiciones

DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes

DIF Municipal: Al Sistema DIF Municipal

DIF Nacional: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Director: Director de Área o Coordinador de Área de DIF Estatal.

Jefe de Programa: Persona encargada del programa.

Áreas DIF: Unidades, Departamentos, y Direcciones, Coordinaciones, entre otros del

Sistema DIF Estatal.

CONAPO: Consejo Nacional de Población.

Grupo de Desarrollo: El núcleo organizativo de una comunidad formado por hombres y mujeres de la localidad que han decidido trabajar voluntariamente a favor del desarrollo de su localidad y para auto superarse.

Reglas de Operación: Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa.

Población Potencial: Las localidades, Municipios y personas de alta y muy alta marginación de acuerdo al Índice de Marginación del CONAPO

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CAPITULO IV. LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 1.- La Dirección Desarrollo Comunitario y la Coordinación de Voluntariado están dirigidas a

promover el desarrollo integral de las personas, familias, comunidades y municipios en condiciones

de marginación y/o vulnerabilidad a través del programa Desarrollo Comunitario.

Articulo 2.- Tendrá por objeto promover el desarrollo integral de las familias, colonias,

comunidades y municipios en condiciones de vulnerabilidad a través de la formación de grupos de

desarrollo que implementen proyectos para su comunidad.

Artículo 3.- El Programa de Desarrollo comunitario, pretende lograr un desarrollo integral e

incluyente, para las personas, familias y comunidades que se encuentran en situación de

vulnerabilidad social, particularmente, en condiciones de marginación.

Artículo 4.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto fijar las bases y principios para la

prestación de servicios que desarrollara el Programa de Desarrollo Comunitario, en sus siguientes

programas:

I. Centros de Desarrollo Comunitario;

II. Comunidad DIFerente;

III. Talleres de Desarrollo:

IV. Cada uno de los Procesos o proyectos de que de las anteriores emanen.

Artículo 5.- La Dirección de Desarrollo Comunitario y la Coordinación de Voluntariado, a través del

programa Desarrollo Comunitario buscará:

I. Desarrollar y ejecutar modelos locales de asistencia social alimentaria y desarrollo

comunitario de carácter educativo, cultural, científico, deportivo y artístico, dirigidos a

individuos, familias y grupos vulnerables de las áreas urbanas, rurales e indígenas;

II. Incentivar y apoyar el desarrollo comunitario en localidades y zonas social y

económicamente marginadas, a través de ferias, exposiciones, cursos y talleres

especializados en un oficio, actividad productiva o capacitación que favorezca los 5 ámbitos

de desarrollo: alimentación, salud, economía, educación y vivienda;

III. Promover la organización y participación de la comunidad en eventos y programas

tendientes a la recuperación del fondo para la ejecución de actividades de asistencia social;

IV. Definir programas de acción, con base a las demandas sociales;

V. Fortalecer los procesos de Desarrollo Comunitario, mediante la capacitación a Grupos de

Desarrollo para la adquisición de habilidades y conocimientos de sus integrantes, haciendo

posible la autogestión de proyectos comunitarios en beneficio de su localidad;

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VI. Organizar y manejar asertivamente grupos humanos, atendiendo y canalizando las

necesidades del personal;

VII. Identificar necesidades de capacitación directa e indirectamente;

VIII. Fomentar la convivencia e integración familiar y comunitaria:

IX. Fomentar la participación voluntaria;

X. Fomento a la Salud Comunitaria;

XI. Promover la cultura física y del deporte;

XII. Promoción a la Educación Comunitaria y;

XIII. Las demás que expresamente señalen el reglamento y las disposiciones jurídicas

aplicables.

Artículo 6- El monto máximo de apoyos del programa dependerá de la capacidad económica

asignado a cada proyecto o proceso establecido en sus actividades, además del estudio socio

económico.

Articulo 7.- De las cuotas de recuperación:

I. Los montos máximos de las cuotas de recuperación se tomarán en base a lo dispuesto en la

Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el año fiscal correspondiente.

II. Los servicios prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Aguascalientes antes mencionados, podrán ser sujetos de descuentos de hasta un 100%, de

conformidad al resultado que arroje el estudio socioeconómico que elabore dicho Organismo.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de la operatividad y objetivo de este programa, podrá contar con

financiamiento tanto Federal como Estatal, deberá ser definidos entre estos órdenes de gobierno y

las dependencias coordinadoras de los fondos.

Artículo 9.- La demanda del beneficio será atendida dependiendo de los recursos con que cuenta

el programa disponible para tal efecto y en base a la plataforma presupuestal destinada para este

fin, la duración de relación DIF Estatal-beneficiario dependerá de la naturaleza misma del

programa o de las valoraciones realizadas por DIF Estatal.

Artículo 10.- Será necesario para ser beneficiarios cumplir con los siguientes requisitos para ser

sujetos a atención:

I. Ser sujeto de atención de acuerdo a la naturaleza del programa;

II. Acreditar la identidad legal, presentando su Clave Única del Registro de Población CURP o

Credencial de Elector, o en su defecto un equivalente legal, en caso de no contar con esta el

encargado del programa o su similar podrá proporcionar apoyo para la obtención de la

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CURP;

III. Presentar comprobante de domicilio prioritariamente del estado de Aguascalientes, en caso

de no cumplir este requerimiento, quedará a consideración y criterio del encargado del

programa o su similar;

IV. Llenar los formatos que establezca el programa;

V. De ser posible se considerará la participación de DIF municipales o las Presidencias

Municipales, para lograr una intervención integral en localidades marginada y/o personas

vulnerables;

VI. En los trámites correspondientes deberá presentarse el solicitante a realizarlos, o en su

debido caso un familiar de línea directa;

Artículo 11.- Son derechos de los beneficiarios:

I. Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de edad, sexo, grupo étnico,

partido político o religión;

II. Recibir asesoría e información que solicite DIF Estatal;

III. Recibir los apoyos del Sistema DIF Estatal siempre y cuando cumplan los requerimientos

establecidos anteriormente, así como que DIF Estatal cuente con la suficiencia económica;

IV. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren

realizado.

Artículo 12.- Son obligaciones de los beneficiarios:

I. Acatar las condiciones proclamadas en este instrumento jurídico relacionada con las

actividades propias de cada programa;

II. Proporcionar oportunamente la información solicitada por otras instancias facultadas para

vigilar o fiscalizar la operación;

III. Llenar los documentos necesarios que el DIF Estatal le requiera;

IV. Asistir a las reuniones, para la medición de metas y rendición de cuentas, para la

conformación de contralorías sociales o cualquier otro fin;

V. Hacer uso correcto de las instalaciones y equipo, evitando el daño a los mismos.

Artículo 13.- La Reglas Operarias de atención de los programas de Desarrollo Comunitario son:

I. Los Programas de Desarrollo Comunitario contarán con días laborales de lunes a viernes,

excepto los días marcados como feriados en los calendarios Nacionales y Estatales;

II. Los horarios de atención serán de las ocho a las quince horas, y en los Centros de Desarrollo

Comunitario, estos serán de las dieciséis a las veinte horas;

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III. Se otorgará asistencia educacional en los Centros de Desarrollo Comunitario, darán a conocer

al público los talleres o disciplinas que impartan, señalando cuotas de inscripción y

recuperación, fechas de inscripción, fechas de inicio, horarios, requisitos y a quien va

dirigido;

IV. Una vez realizado cualquier pago, tanta cuota de inscripción y recuperación, no habrá

reembolso de la misma bajo ninguna circunstancia;

V. Se comprometerá a promover la participación de los instructores y alumnos, en todas las

actividades de los Centros de Desarrollo;

VII. Los Programas de Desarrollo Comunitarios del DIF Estatal serán la instancia encargada de

dar seguimiento y asesoría de la operación a los programas, al personal responsable;

VI. Las demás expresamente señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Articulo 14.- Será causal de baja, realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente

los apoyos que otorga el Programa, lucrar con ellos, obtener beneficios que se contrapongan a los

fines que establezcan estas reglas, y cualquiera que por su naturaleza perjudique la buena

voluntad de este programa.

Artículo 15.-La evaluación del cumplimiento de los programas deberá realizarse de acuerdo con lo

establecido, mediante el Programa Operativo Anual a través de las metas mensuales y mediante la

comparación de lo presupuestado y el avance realizado.

Articulo 16.- Por cada programa o actividades que se genere se deberá contar con un padrón, con

las especificaciones que para el efecto establezcan las instancias Federales y Estatales por

conducto de la Coordinación de Planeación y Estadística de DIF Estatal, de acuerdo a los formatos

del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

Artículo 17.- DIF Estatal publicará nombres de los beneficiarios, programas, por cuestión de

transparencia o datos que para este efecto demande el INAI o el ITEA.

DIF Estatal estará obligado a ser uso correcto de la información para garantizar la protección de

datos personales, vigilará que el uso de datos no se desvíe de sus objetivos; se regirá por las

disposiciones de las leyes correspondientes en la materia.

Artículo 18.- Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la

integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y

vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de

la correcta aplicación de los recursos públicos que le sean asignados al mismo.

Artículo 19.-Todo beneficiario es igual ante la Ley y ante el DIF Estatal. No podrá hacerse

discriminación alguna por razones de género, económicas, étnicas, políticas, religiosas,

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ideológicas, y de ninguna otra naturaleza que ofenda la dignidad humana.

Artículo 20.- El destino de estos recursos, será exclusivamente para dar cumplimiento a los

objetivos de este programa antes señalados, queda prohibido el uso a cualquier fin distinto.

Artículo 21.-A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones serán sancionados

administrativamente, por el DIF Estatal en asuntos de su competencia, de conformidad con las

leyes aplicables.

Artículo 22.- En materia de evaluación DIF Estatal se sujetará a lo establecido por las leyes y

reglamentos aplicables.

Artículo 23.-Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias

correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que se produzca o pueda producir daños

al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Artículo 24.- El Programa se sujetará a las normas dispuestas por los organismos federales o

estatales en materia electoral, con la finalidad de prevenir que los beneficios y recursos de los

programas no se utilicen en fines electorales.

Artículo 25.- El DIF Estatal se reserva el derecho de negar la atención a personas que por

cualquier razón pudieran poner en riesgo la integridad física, emocional y moral de los presentes,

así como la infraestructura de los edificios, mobiliario y otros.

Artículo 26.- Toda Publicidad e información relativa a dichos programas deberá identificarse con la

siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el

uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

CAPITULO V INTERPRETACION.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes tendrá la facultad

de interpretar para tales efectos administrativos las presentes reglas de operación, así como

asesorar y resolver las eventualidades y los casos no previstos en los mismos.

TRANSITORIOS.

Articulo 1.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 2.- Cualquier adición a los Programas de Desarrollo Comunitario que se haga

posteriormente a la publicación de las presentes, se regirá bajo las mismas Reglas de Operación

vistas en este instrumento jurídico, tendrán validez hasta la próxima publicación de sus

actualizaciones, nueva versión de los mismos o la derogación parcial o total de este instrumento

jurídico.

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Artículo 3.- Quedan derogadas las reglas de operación o instrumentos jurídicos similares

anteriores al presente.