Reglas básicas para el cálulo de las nóminas - DESCRIPCION

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REGLAS BÁSICAS DEL CÁLCULO DE NÓMINAS. Aquí os dejo las reglas básicas para el cálculo de nóminas. 1ª. En primer lugar, como sabéis, debéis calcular el TOTAL DEVENGADO. Este paso lo haremos sumando el total de las percepciones, salariales o no, que correspondan al trabajador. Cuando se trata de trabajadores de los de los códigos de cotización (CC) mensual (del 1 al 7) que hayan trabajado durante todo el mes, no habrá problema; se suman todos los conceptos retributivos y listo. El problema puede surgir cuando no han estado de alta todo el mes porque, por ejemplo, han sido contratados una vez iniciado éste. En ese caso, bastará con dividir las distintas percepciones del trabajador entre 30 (días que se supone que tienen todos los meses para este tipo de trabajadores) y luego multiplicarlo por el número de días efectivamente trabajados. Ejemplo: trabajador que comienza a prestar servicios el día 14 de abril, teniendo un salario base de 1.500€ mensuales: 1.500:30= 50€/día. 50x17=850€ Si se tratara del mes de mayo, que tiene 31 días: 50x18= 900€ Esta misma operación tendríamos que hacerla con todas las percepciones del trabajador. Cuando se trate de trabajadores con salario diario (CC del 8 al 11), tendremos que multiplicar su salario por los días efectivamente trabajados en el mes, teniendo en cuenta que, en este caso, habrá que atenerse a los días naturales del mes en cuestión, ya sean 28, 29, 30 ó 31. 2ª. Ahora comienza el pequeño lío: cálculo de la BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES. En este paso debemos sumar los siguientes conceptos: 1- salario base, 2- complementos salariales, 3- exceso (y sólo exceso ), en su caso, de los complementos no salariales, y 4- prorrata de pagas extraordinarias. Para esto debemos tener muy claro cuáles son y cuáles no son complementos salariales. Una vez dilucidado esto, para los no salariales debéis recordar que habrá que atenerse a las consabidas tablas de las que todos disponéis (aquellas que se referían, entre otras cosas, a ese extraño concepto llamado IPREM).

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REGLAS BÁSICAS DEL CÁLCULO DE NÓMINAS.

Aquí os dejo las reglas básicas para el cálculo de nóminas.

1ª. En primer lugar, como sabéis, debéis calcular el TOTAL DEVENGADO. Este paso lo haremos sumando el total de las percepciones, salariales o no, que correspondan al trabajador. 

Cuando se trata de trabajadores de los de los códigos de cotización (CC) mensual (del 1 al 7) que hayan trabajado durante todo el mes, no habrá problema; se suman todos los conceptos retributivos y listo.El problema puede surgir cuando no han estado de alta todo el mes porque, por ejemplo, han sido contratados una vez iniciado éste. En ese caso, bastará con dividir las distintas percepciones del trabajador entre 30 (días que se supone que tienen todos los meses para este tipo de trabajadores) y luego multiplicarlo por el número de días efectivamente trabajados.

Ejemplo: trabajador que comienza a prestar servicios el día 14 de abril, teniendo un salario base de 1.500€ mensuales:

1.500:30= 50€/día.  50x17=850€

Si se tratara del mes de mayo, que tiene 31 días: 50x18= 900€

Esta misma operación tendríamos que hacerla con todas las percepciones del trabajador. 

Cuando se trate de trabajadores con salario diario (CC del 8 al 11), tendremos que multiplicar su salario por los días efectivamente trabajados en el mes, teniendo en cuenta que, en este caso, habrá que atenerse a los días naturales del mes en cuestión, ya sean 28, 29, 30 ó 31.

2ª. Ahora comienza el pequeño lío: cálculo de la BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES.

En este paso debemos sumar los siguientes conceptos: 1- salario base, 2- complementos salariales, 3- exceso (y sólo exceso), en su caso, de los complementos no salariales, y 4- prorrata de pagas extraordinarias.

Para esto debemos tener muy claro cuáles son y cuáles no son complementos salariales. Una vez dilucidado esto, para los no salariales debéis recordar que habrá que atenerse a las consabidas tablas de las que todos disponéis (aquellas que se referían, entre otras cosas, a ese extraño concepto llamado IPREM).

Con respecto a la prorrata de pagas extraordinarias, la fórmula general para calcularla es la siguiente:

Cuantía de cada paga x número de pagas anuales / 12 (meses del año)

Problema: en ocasiones tendremos que calcular la cuantía de la paga extraordinaria en un cómputo diario en lugar de mensual (que es el que acabamos de ver). Ejemplo: cuando un trabajador no está de alta todo el mes, bien porque haya sido contratado durante el transcurso del mismo, bien por haber sufrido una enfermedad común o un accidente laboral. En ese caso, tendremos que calcular la prorrata de dos distintas maneras, según se trate de un trabajador con salario diario o mensual:

- Mensual: cuantía de cada paga x número de pagas / 360 (días del año)

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REGLAS BÁSICAS DEL CÁLCULO DE NÓMINAS.

- Diario: cuantía de cada paga x número de pagas /365 (días del año)

Una vez hallada la base de cotización, debemos comprobar si esta se encuentra entre las mínima y máxima de la tabla de bases de cotización de cada año. No debéis olvidar que para los trabajadores diarios, a tal fin, la base de cotización debe ser calculada en concepto diario.

3ª. Cálculo de la BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

Ésta es más facilita, ya que se calcula de la misma manera que la de contingencias comunes perosumando, además de los conceptos que computan en ésta, las horas extraordinarias que el trabajador haya realizado en el mes. Por lo tanto, no nos detendremos en ella. Sólo recordar que hay que comprobar que se encuentre dentro de los topes máximo y mínimo de la tabla de bases.

4ª. BASE DE COTIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Esto sí que no tiene ninguna dificultad: coincide de pleno con la cuantía que se haya cobrado por ese concepto. Sólo habrá que recordar que las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 2% y el resto al 4.7%.

5ª. BASE PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF.

Por regla general, como ya sabéis, coincide con el total devengado.

6ª. Una vez halladas las bases, tendremos que APLICAR LOS TIPOS DE COTIZACIÓN Y EL DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF, sabiendo que:

- El de contingencias comunes (4.7%) se aplica a la base de contingencias comunes, como es lógico y natural.

- El de desempleo (1,55% si el trabajador tiene un contrato indefinido y 1,60% si lo tiene temporal) y el de formación profesional (0,10%) se aplican a la base de cotización por contingencias profesionales.

- El de horas extraordinarias (2% ó 4,7% como ya hemos dicho) se aplica a su propia base.

Estos tres conceptos se suman para dar lugar al total de las aportaciones a la Seguridad Social.

Seguidamente se aplica a la base para el cálculo de la retención a cuenta  del IRPF el tipo que corresponda y la cuantía que obtengamos se suma al total de las aportaciones para dar lugar al total de deducciones.

6ª. Y ya sólo falta un pequeño paso: restamos al total devengado la cuantía que hallamos obtenido en concepto de "total de deducciones" y así obtendremos el LÍQUIDO A PERCIBIR.

Pues bien; éstas son las normas básicas para calcular una nómina.

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NÓMINA CON BAJA POR I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral

A. Cálculo del total devengado.Cuando nos hallemos ante este supuesto, lo primero que deberemos hacer es calcular los días que el trabajador ha estado de alta en el mes, ya que, durante esos días, percibirá su sueldo normalmente aunque, por supuesto, en la cuantía correspondiente a los días trabajados (y para ello debemos recordar que el día de baja cuenta ya como el primer día no trabajado).

Por eso, cuando se trate de un trabajador con salario diario (grupos de cotización -GC- del 8 al 11), no habrá problema: simplemente se multiplica su salario por los días trabajados. Pero, cuando se trate de un trabajador de los de retribución mensual, habrá que calcular primero cuál es el salario que le corresponde por día de trabajo, para luego hacer la multiplicación por el número de días trabajados. Como ya sabéis, para este tipo de trabajadores se supone que todos los meses del año tienen 30 días, por lo que bastará con dividir entre 30 cada uno de los conceptos retributivos que le correspondan. Veámoslo con un ejemplo para mayor claridad:

Trabajador con GC 3 y salario base de 1200 € que se da de baja por IT el 4 de abril y permanece en esa situación el resto del mes. 

Días trabajados= 3Salario base diario= 1200 / 30 = 40 €Salario base a percibir en concepto de mensualidad: 40 x 3 = 120 €

Este será uno de los conceptos computables para el cálculo del total devengado. A continuación, tendremos que calcular cuánto deberá percibir en concepto de prestación por IT.Para ello, tendremos en cuenta varias cosas:

1.- Que la cuantía a percibir tiene como referencia la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes anterior a la baja. Para nuestro ejemplo, imaginaremos que su BCCC de marzo ascendió a 1400 €.

2.- Que dicha cuantía se calcula en función de 4 fases o tramos:a. Los 3 primeros días de baja, el trabajador no percibe ninguna

prestación (en nuestro ejemplo se corresponderían con los días 4, 5 y 6 de abril)

b. Los días del 4º al 15º, el trabajador percibe una cantidad del 60% de la BCCC del mes anterior a la baja, a cargo del empresario. En nuestro ejemplo, se correspondería con los días del 7 al 18 de abril: 12 días en total.

BCCC diaria= 1400 / 30 = 46.67 €46.67 x 60% = 28 €28 x 12 = 336 € (a cargo del empresario)

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NÓMINA CON BAJA POR I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral

c. Los días del 16º al 20º, el trabajador percibe una cantidad del 60% de la BCCC del mes anterior a la baja, a cargo de la Seguridad Social (S.S.). En nuestro ejemplo, se correspondería con los días del 19 al 23 de abril: 5 días en total.

28 x 5 = 140 € (a cargo de la S.S.)

d. Los días del 21º en adelante, el trabajador percibe una cantidad del 75% de la BCCC del mes anterior a la baja, a cargo de la S.S. En nuestro ejemplo, se correspondería con los días del 24 al 30 de abril: 7 días en total.

46.67 x 75% = 35 €35 x 7 = 245 € (a cargo de la S.S.)

Pues bien, todas esas cantidades se sumarán para calcular el total devengado, que en nuestro ejemplo ascendería a 841 €, de los que 456 € correrían por cuenta del empresario y 385 € a cargo de la S.S., abonándolos el empresario a cuenta de la misma y descontándoselo posteriormente de los seguros sociales.

B. Cálculo de las bases de cotización.Para el cálculo de las bases de cotización, tendremos que hacer la misma distinción que para el total devengado: por una parte calcularemos las bases de los días de alta y por otra la de los días de baja, sumando posteriormente las cantidades resultantes.

1. Para los días de alta, haremos la misma operación que en una nómina cualquiera, si bien solamente referida a los días que se hayan trabajado. Es por eso que el cálculo tendrá que hacerse en cómputo diario. 

Veámoslo siguiendo con nuestro ejemplo. Supondremos que el trabajador tiene derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año en cuantía igual al salario base.

BCCC= Salario base + complementos salariales + exceso, en su caso, de complementos no salariales + parte proporcional de pagas extraordinarias (pppe).

Días trabajados= 3Salario base diario = 40 € ; 40 x 3 = 120 €Pppe diaria = 1200 x 2 / 360 = 6.67 € ; 6.67 x 3 = 20.01 €BCCC = 120 + 20.01 = 140.01 €

Si se tratase d un trabajador de los de retribución diaria, la pppe la hallaríamos dividiendo su cuantía anual entre 365 en lugar de entre 360.

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NÓMINA CON BAJA POR I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral

2. Para los días de baja, tendremos como referencia la BCCC del mes anterior a la fecha de la baja, calculándola proporcionalmente a los días en que el trabajador ha estado en dicha situación.Así, en nuestro ejemplo, lo haríamos de la siguiente manera:

BCCC diaria= 1400 / 30 = 46.67 €Días de baja = 2746.67 x 27 = 1260.09

Sumamos ambas cuantías y ya tenemos nuestra BCCC para el mes de abril: 

140.01 + 1260.09 = 1400.1 €

Si se tratase de un trabajador de los de salario diario, tendríamos que tener en cuenta los días naturales del mes anterior a la fecha de la baja para calcular el importe diario de la BCCC. Así, en nuestro ejemplo, la BCCC del mes anterior a la fecha de la baja habría que dividirla entre 31 y no entre 30, ya que el mes de marzo tiene 31 días. Asimismo, si la baja hubiera tenido lugar, por ejemplo, en marzo, tendríamos que dividir esa BCCC entre 28 días, que son los que tuvo el mes de febrero.

Con respecto al cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales, aportaciones, retención a cuenta del IRPF, total de deducciones y líquido a percibir, este tipo de nóminas no cuenta con ninguna particularidad, por lo que, para evitar redundancias, me remito a la entrada sobre las reglas básicas para el cálculo de nóminas. 

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NÓMINA CON BAJA POR I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

A. Cálculo del total devengado.

Cuando nos hallemos ante este supuesto, lo primero que deberemos hacer es calcular los días que el trabajador ha estado de alta en el mes, ya que, durante esos días, percibirá su sueldo normalmente aunque, por supuesto, en la cuantía correspondiente a los días trabajados (y para ello debemos recordar que el día del accidente cuenta como día trabajado).

Por eso, cuando se trate de un trabajador con salario diario (grupos de cotización -GC- del 8 al 11), no habrá problema: simplemente se multiplica su salario por los días trabajados. Pero, cuando se trate de un trabajador de los de retribución mensual, habrá que calcular primero cuál es el salario que le corresponde por día de trabajo, para luego hacer la multiplicación por el número de días trabajados. Como ya sabéis, para este tipo de trabajadores se supone que todos los meses del año tienen 30 días, por lo que bastará con dividir entre 30 cada uno de los conceptos retributivos que le correspondan. Veámoslo con un ejemplo para mayor claridad:

Trabajador con GC 3 y salario base de 1200 € que se da de baja por IT derivada de accidente laboral el 4 de abril y permanece en esa situación el resto del mes (26 días). 

Días trabajados= 4Salario base diario= 1200 / 30 = 40 €Salario base a percibir en concepto de mensualidad: 40 x 4 = 160 €

Este será uno de los conceptos computables para el cálculo del total devengado. A continuación, tendremos que calcular cuánto deberá percibir en concepto de prestación por IT.

Para ello, tendremos en cuenta que la cuantía a percibir, que correrá por cuenta de la Seguridad Social (S.S.), ascenderá al 75% de   la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP) del mes anterior a la baja y durante todo el tiempo que dure esa situación.  

Para nuestro ejemplo, imaginaremos que su BCCP de marzo ascendió a 1400 €. 

BCCC diaria= 1400 / 30 = 46.67 €46.67 x 75% = 35 €35 x 26 = 910 € (a cargo de la S.S.)

Ambas cantidades se sumarán para calcular el total devengado, que en nuestro ejemplo ascendería a 1070 €, de los que 160 € correrían por cuenta del empresario y 910 € a cargo de la S.S., abonándolos el empresario a cuenta de la misma y descontándoselo posteriormente de los seguros sociales.

B. Cálculo de las bases de cotización.Para el cálculo de las bases de cotización, tendremos que hacer la misma distinción que para el total devengado: por una parte calcularemos las bases de los días de alta y por otra la de los días de baja, sumando posteriormente las cantidades resultantes.

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NÓMINA CON BAJA POR I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

1. Para los días de alta, haremos la misma operación que en una nómina cualquiera, si bien solamente referida a los días que se hayan trabajado. Es por eso que el cálculo tendrá que hacerse en cómputo diario. 

Veámoslo siguiendo con nuestro ejemplo. Supondremos que el trabajador tiene derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año en cuantía igual al salario base.

BCCC= Salario base + complementos salariales + exceso, en su caso, de complementos no salariales + parte proporcional de pagas extraordinarias (pppe).

Días trabajados= 4Salario base diario = 40 € ; 40 x 4 = 160 €Pppe diaria = 1200 x 2 / 360 = 6.67 € ; 6.67 x 4 = 26.68 €BCCC = 160 + 26.68 = 186.68 €

Si se tratase d un trabajador de los de retribución diaria, la pppe la hallaríamos dividiendo su cuantía anual entre 365 en lugar de entre 360.

2. Para los días de baja, tendremos como referencia la BCCP del mes anterior a la fecha de la baja, calculándola proporcionalmente a los días en que el trabajador ha estado en dicha situación.

Así, en nuestro ejemplo, lo haríamos de la siguiente manera:BCCC diaria= 1400 / 30 = 46.67 €Días de baja = 2646.67 x 26 = 1213.42

Sumamos ambas cuantías y ya tenemos nuestra BCCC para el mes de abril: 

186.68 + 1213.42 = 1400.09 €

Si se tratase de un trabajador de los de salario diario, tendríamos que tener en cuenta los días naturales del mes anterior a la fecha de la baja para calcular el importe diario de la BCCC. Así, en nuestro ejemplo, la BCCC del mes anterior a la fecha de la baja habría que dividirla entre 31 y no entre 30, ya que el mes de marzo tiene 31 días. Asimismo, si la baja hubiera tenido lugar, por ejemplo, en marzo, tendríamos que dividir esa BCCC entre 28 días, que son los que tuvo el mes de febrero.

Con respecto al cálculo de la BCCP, aportaciones, retención a cuenta del IRPF, total de deducciones y líquido a percibir, este tipo de nóminas no cuenta con ninguna particularidad, por lo que, para evitar redundancias, me remito a la entrada sobre las reglas básicas para el cálculo de nóminas.