reglamentos administrativos

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Artículo: reglamentos administrativos y la naturaleza jurídica REVISTA Revista: Nº 01 (13/08/2013) DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Miguel Espinoza Pérez UNIVERSIDAD ULADECH 1 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO y LA NATURALEZA JURIDICA ADMINISTRATIVE REGULATION and HIS JURIDICAL NATURE Miguel Angel Espinoza Perez Alumno Derecho Administrativo Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote [email protected] AREA DE ESTUDIO : Derecho Administrativo METODO : Descriptivo CHIMBOTE PERÚ 2013 ____________________________________________________________________________ RESUMEN Los reglamentos administrativos hace ver la importancia de su creación y que tan importante es saber la diferencia entre reglamento y ley, sin embargo los reglamentos dependen de las leyes para su formación excepto que puedan ser reglamentos autónomos, ya que los reglamentos autónomos no se aplica una ley sino que directamente interpretan y aplican la Constitución Nacional. Por otra parte la naturaleza jurídica del derecho administrativo, son resaltadas sus características principales que las diferencia de una a otra, teniendo en cuenta su origen de cada una de ellas y en donde se haya situada la importancia de su naturalidad PALABRAS CLAVES: Reglamentos, Naturaleza jurídica, Reglamento administrativo.

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Artículo: reglamentos administrativos y la naturaleza jurídica REVISTA Revista: Nº 01 (13/08/2013) DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Miguel Espinoza Pérez UNIVERSIDAD ULADECH

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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO y LA NATURALEZA JURIDICA

ADMINISTRATIVE REGULATION and HIS JURIDICAL NATURE

Miguel Angel Espinoza Perez

Alumno Derecho Administrativo

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

[email protected]

AREA DE ESTUDIO : Derecho Administrativo

METODO : Descriptivo

CHIMBOTE – PERÚ 2013

____________________________________________________________________________

RESUMEN

Los reglamentos administrativos hace ver la importancia de su creación y que

tan importante es saber la diferencia entre reglamento y ley, sin embargo los

reglamentos dependen de las leyes para su formación excepto que puedan ser

reglamentos autónomos, ya que los reglamentos autónomos no se aplica una

ley sino que directamente interpretan y aplican la Constitución Nacional. Por

otra parte la naturaleza jurídica del derecho administrativo, son resaltadas sus

características principales que las diferencia de una a otra, teniendo en cuenta

su origen de cada una de ellas y en donde se haya situada la importancia de su

naturalidad

PALABRAS CLAVES:

Reglamentos, Naturaleza jurídica, Reglamento administrativo.

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ABSTRACT

The administrative bylaws it makes see the importance of his creation and that

so important is to know the difference between regulation and law, nevertheless

the bylaws depend on the laws for his formation unless they could be

autonomous bylaws, since the autonomous bylaws a law is not applied but

directly they interpret and apply the National Constitution. On the other hand the

juridical nature of the administrative law, there are highlighted his principal

characteristics that it separates from one to other one, bearing his origin in mind

of each one of them and where there has placed the importance of his

naturalness

KEYWORDS:

Regulations, juridical Nature, administrative Regulation.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata de presentar el reglamento administrativo como una

expresión de potestad discrecional de la administración, orientado al adecuado

funcionamiento administrativo y la materialización en el mundo de la realidad

de las disposiciones, es fundamental tener en cuenta que la creación de los

reglamentos parte de una necesidad operativa, que permite regular y ordenar

mediante el cumplimiento de estas.

En su contenido se describen las diferencias que pueden existir entre una ley

un reglamento, su clasificación y requisitos.

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INDICE

Contenido

I. Desarrollo .................................................................................................................. 4

I.I. ¿QUE ES UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO? .............................................. 4

II. Clasificación de los reglamentos del Poder Ejecutivo .............................................. 5

III. Requisitos: ............................................................................................................. 6

IV. Diferencias entre ley y reglamento:....................................................................... 6

V. Fundamento constitucional ....................................................................................... 6

VI. Naturaleza jurídica ................................................................................................. 7

VI.I. Naturaleza Jurídica Proceso Contencioso Administrativo ................................... 7

VI.II. Naturaleza Jurídica Del Dominio Publico ............................................................ 8

VI.III. Naturaleza De La Figura Jurídica ....................................................................... 8

VII. Reglamentos independientes o autónomos ......................................................... 9

VIII. Naturaleza jurídica silencio administrativo ............................................................ 9

IX. Reglamentos delegados ...................................................................................... 10

X. Reglamentos autónomos ........................................................................................ 11

XI. Reglamentos de necesidad y urgencia ............................................................... 11

CONCLUSIONES ........................................................................................................... 12

FUENTES BIBLIOGRAFICAS........................................................................................ 13

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I. Desarrollo

I.I. ¿QUE ES UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO?

Es un conjunto de pasos planteados de antemano para dirigir, ordenar,

disciplinar esfuerzos para no salirse del marco de lo que se requiera manejar y

que exista eficiendia en lo que se realice.

Por Reglamento o disposición administrativa de carácter general, como

tradicionalmente se le ha denominado (esta denominación permanece en

nuestro ordenamiento), se entiende aquella norma escrita dictada por la

Administración.

La significación de este tipo de norma lo es tanto desde un punto de vista

cuantitativo (la mayoría de las normas integrantes del ordenamiento jurídico

administrativo son reglamentos) como por las consecuencias que tiene, al

situar a la Administración Pública en un plano privilegiado con respecto al resto

de los ciudadanos desde el momento en que no sólo va a ser un sujeto

destinatario del Derecho, sino que también lo crea. Desde este punto de vista

es conveniente dejar sentada una idea clave para entender la acción jurídica de

la Administración, y es que esta se despliega a través de dos tipos de

potestades muy diferentes entre sí: la potestad reglamentaria y las potestades

ejecutivas.

Por otra parte Cervantes D (2003) nos dice que “El reglamento, no es sino una

concesión a la realidad; a que gobernar no se limita a ejecutar, sino que

requiere de potestades normativas, con motivo de lo cual surge la vida jurídica

la potestad reglamentaria, pero con un alcance muy inferior al de la ley”.(1)

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El contenido que se nos interpone hace referencia que los reglamentos son

creados por la necesidad de la realidad, que gobernar no solo es ejecutar si no

que también requiere de legislaciones,

De lo que se acaba de exponer pueden deducirse las diferencias entre

Reglamento y Ley. Esta última, que tiene su origen en el Poder Legislativo,

siendo la expresión más típica de su actuación, se dicta en el ejercicio de la

potestad legislativa que podría albergar actos con contenido muy diverso –

normativos o actos singulares.

II. Clasificación de los reglamentos del Poder Ejecutivo

Para Cervantes D (2003) señala que hay 2 posiciones quienes consideran

que se tratan de una actividad administrativa, entre otros que establecen

que es una actividad materialmente legislativa o normativa (2)

El contenido que se nos interpone nos da de entender que los reglamentos

se da por la actividad administrativa desarrollada por los órganos

competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma,

en otra posición es vista como una actividad legislativa.

Según el órgano que dicta los reglamentos, los mismos podrán ser:

a. Nacionales o provinciales

b. Presidenciales (decretos), ministeriales (resoluciones o disposiciones) o

de entes estatales con personería jurídica.

Según la relación o vinculación de los reglamentos con las leyes, los mismos

podrán ser:

a. Autónomos.

b. Delegados.

c. De necesidad y urgencia.

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III. Requisitos:

- acto unilateral emitido por la autoridad administrativa

- crea normas jurídicas generales

- debe tener permanencia y vigencia generales

- es de rango inferior a la ley y esta subordinado a la misma

- es norma de carácter abstracta e impersonal

- aunque es un acto unilateral de voluntad obliga a la misma

IV. Diferencias entre ley y reglamento:

Según Baena del alcázar M. (2001) “Todo reglamento esta vinculado a una ley,

por lo tanto no puede existir reglamento sin ley, pero si ley sin reglamento. esto

se podría inducirnos erróneamente a pensar que entre uno y otro caso existe

igualdad, sin embargo existe diferencia sustancial en cuanto a su naturaleza

jurídica” (3)

Lo que nos trata de decir el autor es que la ley es superior jerárquicamente

al reglamento, por lo que hay una distinción de grado, y que la ley

orgánicamente emana del poder legislativo, en tanto que el reglamento lo emite

el ejecutivo. Por otro lado el procedimiento de creación para ambos es distinto,

es decir, según los órganos que emitan estas disposiciones también cabe

resaltar que ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en tanto

que el reglamento si puede dejar sin vigencia total o parcial a un reglamento.

V. Fundamento constitucional

En el orden nacional la Constitución establece que corresponde al Presidente

expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución

de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones

reglamentaria.

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VI. Naturaleza jurídica

En cuanto a la naturaleza jurídica de los reglamentos, hay dos posiciones:

1. Quienes consideran que se tratan de una actividad administrativa.

2. Entre otros, establece que la actividad reglamentaria es una actividad

materialmente legislativa o normativa por tratarse del dictado de normas

jurídicas de carácter general y obligatorias, por parte de órganos

administrativos que actúan dentro de la esfera de su competencia.

La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos denomina a los

reglamentos "actos de alcance o contenido general", pero la figura del

reglamento no se agota en los actos de alcance o contenido general en sede

administrativa, sino que también abarca las normas generales que sólo tienen

eficacia interna en la Administración (instrucciones de servicio, circulares).

VI.I. Naturaleza Jurídica Proceso Contencioso Administrativo

El doctor Cervantes D. (2003). “es un proceso que en esencia consiste en una

relación jurídica procesal con la finalidad de resolver conflictos o eliminar

incertidumbres jurídicas. Siendo esto así al proceso contencioso administrativo

le son aplicables todos los principios que rigen al proceso en general” (4).

Lo que nos quiere dar de entender el doctor es que el proceso contencioso es

un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con el fin de resolver

conflictos.

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VI.II. Naturaleza Jurídica Del Dominio Publico

Por otra parte Villegas B (1987) “también nos habla que La naturaleza jurídica

del dominio publico se expresa que los bienes que lo constituyen deben

pertenecer a personas jurídico publicas. esta pertenencia esta de conformidad

con la doctrina dominante y con la jurisprudencia de la corte suprema de

justicia. Se dice también que si el derecho de propiedad sobre los bienes

públicos no existe, es porque esos bienes no son susceptibles de propiedad

privada ¿Cómo puede explicarse que por el solo hecho de la afectación queden

incorporados a dominio privado del estado? Tanto el dominio público natural

como el artificial son susceptibles de apropiación. (5)

Lo que nos trata de decir el autor es que el dominio público es el conjunto de

bienes y derechos de titularidad pública, Un ejemplo es el dominio público

consistente el mar territorial, las playas marítimas, las aguas que corren por

causas naturales, los lagos, todas las que no pueden ser objeto de apropiación

o usurpación.”

VI.III. Naturaleza De La Figura Jurídica

En efecto la doctora Valencia de Echevarría L. (2009) “nos dice que la

naturaleza de la figura jurídica, que respalda el derecho de los administrativos,

para exigir a la administración pública un resarcimiento por los daños

ocasionados en el ejercicio de sus potestades, es propia del derecho

administrativo. Por otra parte el proceso contencioso administrativo, al tener la

función de controlar las actuaciones públicas sujeto a derecho administrativo,

se constituye no solo en el proceso judicial idóneo para conocer y resolver

pretensiones indemnizatorias formuladas contra la administración pública, si no

en la única jurisdicción para determinar la existencia de responsabilidad

patrimonial del estado”. (6)

La doctora nos dice que es una cuestión teórica o doctrinal reflejada en las

diversas legislaciones y hace referencia a algunos principios jurídicos y, por su

puesto a algunas acciones o procedimientos procesales administrativos y

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algunos derechos y/o obligaciones a que hace referencia y que reglamentan las

diversas legislaciones.

VII. Reglamentos independientes o autónomos

En la revista jurídica pielagus, Sandoval H. “Son los que dictan prescindiendo

de una ley inferior, para normar relaciones o situaciones que a la

Administración interesa configurar y habida cuenta de la ausencia de la ley

formal regule la materia, El reglamento independiente está excluido, sin

embargo, en el ámbito normativo externo a la Administración que implique

definición abstracta>> de deberes y obligaciones para los particulares, porque

esta materia está reservada constitucionalmente a la Ley”.(7)

Concordando con el autor en nuestro Derecho son aquellos que regulan

materias que no han sido reguladas antes por una ley y que no están

protegidos por la reserva material de la ley que, en general, veda toda

intromisión de la potestad reglamentaria en la propiedad y libertad de los

individuos.

VIII. Naturaleza jurídica silencio administrativo

Baena del alcázar (2001) comenta sobre “el estudio que pretenden hacer del

silencio de la administración parece a primera vista completamente fuera de

lugar en España y en estos momentos.

El problema del silencio de la administración ha merecido la atención de gran

parte de los administrativistas españoles del momento y posiblemente ha sido

consecuencia de esta atención la “regulación general del mismo en el art, 38 de

la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y en los artículos 94 y 95 de

la ley de procedimiento administrativo que, según el artículo I°, de esta , serán

de ampliación en todo caso. por otra parte conviene dejar aclarado un

problema terminológico.

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La expresión “silencio administrativo” fue cuñada en España. El cual la

calificaba de expresión! Poco correcta, pero grafica.

En el transcurso de este trabajo vamos a utilizar la otra palabra expresión

usada indistintamente por la doctrina “silencio de la administración” por

entender que en la actual situación de la regulación del silencio, el valor que

pueda tener el grafismo de la expresión citada no justifica el empleo de la frase,

en si poco correcta, todo esto podía inducirnos erróneamente a pensar que

entre uno y otro caso existe una diferencia sustancial en cuanto a su naturaleza

jurídica”.(8)

Aunque el silencio administrativo se haya producido con las consecuencias

expuestas, el deber de resolver no desaparece. Lo que hace la Ley es delimitar

el contenido de la resolución que la Administración.

IX. Reglamentos delegados

Se trata de normas generales dictadas por la Administración basándose en una

autorización o habilitación del Poder Legislativo, regulando materias de

competencia del legislador. Los reglamentos delegados se diferencian de los

decretos - leyes por la existencia de una ley formal que autoriza su emisión. Es

una actividad de carácter excepcional de la Administración.

Cervantes D.(2003) ”establece que la actividad reglamentaria es una actividad

materialmente legislativa o normativa por tratarse del dictado de normas

Jurídicas de carácter general y obligaciones, por parte de órganos

administrativos que actúan dentro de esfera de su competencia”.(9)

Reglamentos delegados son aquellos que se dictan en virtud de una

autorización o habilitación legislativa. Vale aclarar que la Constitución Nacional

vigente habilita al Congreso para delegar facultades legislativas a favor del

Poder Ejecutivo.

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X. Reglamentos autónomos

Se hallan constituidos por normas generales que dicta el Poder Ejecutivo y, en

general, la Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de

reserva. En su dictado, el gobierno o la Administración no aplican una ley sino

que directamente interpretan y aplican la Constitución Nacional.

En su revista jurídica Sandoval H.(1996) “menciona que las corporaciones

autónomas en el ámbito de la garantía de intereses de común aprecio, son las

generadoras de condiciones de convivencia armónica, se empieza a sentir la

necesidad de contar con reglamentos de manera autónoma e

independiente”.(10)

Por lo que entendemos que un reglamento autónomo no es dictado y no

depende de ley alguna, sino de facultades propias de la Administración o

principios constitucionales.

XI. Reglamentos de necesidad y urgencia

Hasta antes de la reforma constitucional de 1994, la doctrina se encontraba

dividida en cuanto a la validez constitucional de los denominados reglamentos

de necesidad y urgencia. Un sector le otorgaba validez constitucional, aunque

dentro de ciertos límites. Otro sector los consideraba violatorios del sistema

constitucional de 1853 porque entendían que afectaban el principio de la

división de poderes.A partir de la reforma de 1994 puede afirmarse que el

decreto de necesidad y urgencia, con todas sus ventajas y riesgos, ha

adquirido carta de ciudadanía constitucional, encontrando apoyo en el art. 99

inc. 3 de la Constitución Nacional. El mismo, luego de prohibir al Poder

Ejecutivo en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena

de nulidad absoluta e insanable, a continuación lo faculta a emitirlas cuando se

produzcan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.

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CONCLUSIONES

1. cabe resaltar la diferencia que existe ente una ley y un reglamento,

muchos de nosotros confundimos y creemos que son iguales,

2. . En cuanto a la naturaleza jurídica de los reglamentos, hay dos

posiciones. Quienes consideran que se tratan de una actividad

administrativa, Entre otros, establece que la actividad reglamentaria es

una actividad materialmente legislativa o normativa.

3. Por otra parte por otra parte existen los reglamentos delegados que se

trata de normas generales dictadas por la Administración basándose en

una autorización o habilitación del Poder Legislativo, regulando materias

de competencia del legislador.

4. por lo que entendemos como Reglamento o disposición administrativa

de carácter general, como tradicionalmente se le ha denominado norma

escrita dictada por la Administración.

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FUENTES BIBLIOGRAFICAS

1. Cervantes D. (2003). Manual De Derecho Administrativo. (p.24). Perú.

rodhas Editores.

2. Cervantes D. (2003). Op.cit (p.25).

3. Baena del alcázar M. (2001) revista de la naturaleza jurídica del

silencio administrativo . (p. 87 sig)

4. Cervantes D. (2003). Op.cit (p.27).

5. Villegas B.(1987) .Derecho Administrativo (p.6). bnos aires argentina,

(pag 166 )

6. Valencia de Echevarría L. (2009) Curso la protección indemnizatoria en

el proceso contencioso. (p. 69). Perú. Editores legales.

7. Sandoval H. Revista jurídica pielagus (P.40) Colombia

8. Baena del alcázar M. (2001) Op.cit (p.27).

9. Cervantes D. (2003). Op.cit (p.26).

10. Sandoval H.(1996) Op.cit (P.40)