Artículo: reglamentos administrativos y la naturaleza jurídica REVISTA Revista: Nº 01 (13/08/2013) DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Miguel Espinoza Pérez UNIVERSIDAD ULADECH
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO y LA NATURALEZA JURIDICA
ADMINISTRATIVE REGULATION and HIS JURIDICAL NATURE
Miguel Angel Espinoza Perez
Alumno Derecho Administrativo
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
AREA DE ESTUDIO : Derecho Administrativo
METODO : Descriptivo
CHIMBOTE – PERÚ 2013
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RESUMEN
Los reglamentos administrativos hace ver la importancia de su creación y que
tan importante es saber la diferencia entre reglamento y ley, sin embargo los
reglamentos dependen de las leyes para su formación excepto que puedan ser
reglamentos autónomos, ya que los reglamentos autónomos no se aplica una
ley sino que directamente interpretan y aplican la Constitución Nacional. Por
otra parte la naturaleza jurídica del derecho administrativo, son resaltadas sus
características principales que las diferencia de una a otra, teniendo en cuenta
su origen de cada una de ellas y en donde se haya situada la importancia de su
naturalidad
PALABRAS CLAVES:
Reglamentos, Naturaleza jurídica, Reglamento administrativo.
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ABSTRACT
The administrative bylaws it makes see the importance of his creation and that
so important is to know the difference between regulation and law, nevertheless
the bylaws depend on the laws for his formation unless they could be
autonomous bylaws, since the autonomous bylaws a law is not applied but
directly they interpret and apply the National Constitution. On the other hand the
juridical nature of the administrative law, there are highlighted his principal
characteristics that it separates from one to other one, bearing his origin in mind
of each one of them and where there has placed the importance of his
naturalness
KEYWORDS:
Regulations, juridical Nature, administrative Regulation.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata de presentar el reglamento administrativo como una
expresión de potestad discrecional de la administración, orientado al adecuado
funcionamiento administrativo y la materialización en el mundo de la realidad
de las disposiciones, es fundamental tener en cuenta que la creación de los
reglamentos parte de una necesidad operativa, que permite regular y ordenar
mediante el cumplimiento de estas.
En su contenido se describen las diferencias que pueden existir entre una ley
un reglamento, su clasificación y requisitos.
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INDICE
Contenido
I. Desarrollo .................................................................................................................. 4
I.I. ¿QUE ES UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO? .............................................. 4
II. Clasificación de los reglamentos del Poder Ejecutivo .............................................. 5
III. Requisitos: ............................................................................................................. 6
IV. Diferencias entre ley y reglamento:....................................................................... 6
V. Fundamento constitucional ....................................................................................... 6
VI. Naturaleza jurídica ................................................................................................. 7
VI.I. Naturaleza Jurídica Proceso Contencioso Administrativo ................................... 7
VI.II. Naturaleza Jurídica Del Dominio Publico ............................................................ 8
VI.III. Naturaleza De La Figura Jurídica ....................................................................... 8
VII. Reglamentos independientes o autónomos ......................................................... 9
VIII. Naturaleza jurídica silencio administrativo ............................................................ 9
IX. Reglamentos delegados ...................................................................................... 10
X. Reglamentos autónomos ........................................................................................ 11
XI. Reglamentos de necesidad y urgencia ............................................................... 11
CONCLUSIONES ........................................................................................................... 12
FUENTES BIBLIOGRAFICAS........................................................................................ 13
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I. Desarrollo
I.I. ¿QUE ES UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO?
Es un conjunto de pasos planteados de antemano para dirigir, ordenar,
disciplinar esfuerzos para no salirse del marco de lo que se requiera manejar y
que exista eficiendia en lo que se realice.
Por Reglamento o disposición administrativa de carácter general, como
tradicionalmente se le ha denominado (esta denominación permanece en
nuestro ordenamiento), se entiende aquella norma escrita dictada por la
Administración.
La significación de este tipo de norma lo es tanto desde un punto de vista
cuantitativo (la mayoría de las normas integrantes del ordenamiento jurídico
administrativo son reglamentos) como por las consecuencias que tiene, al
situar a la Administración Pública en un plano privilegiado con respecto al resto
de los ciudadanos desde el momento en que no sólo va a ser un sujeto
destinatario del Derecho, sino que también lo crea. Desde este punto de vista
es conveniente dejar sentada una idea clave para entender la acción jurídica de
la Administración, y es que esta se despliega a través de dos tipos de
potestades muy diferentes entre sí: la potestad reglamentaria y las potestades
ejecutivas.
Por otra parte Cervantes D (2003) nos dice que “El reglamento, no es sino una
concesión a la realidad; a que gobernar no se limita a ejecutar, sino que
requiere de potestades normativas, con motivo de lo cual surge la vida jurídica
la potestad reglamentaria, pero con un alcance muy inferior al de la ley”.(1)
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El contenido que se nos interpone hace referencia que los reglamentos son
creados por la necesidad de la realidad, que gobernar no solo es ejecutar si no
que también requiere de legislaciones,
De lo que se acaba de exponer pueden deducirse las diferencias entre
Reglamento y Ley. Esta última, que tiene su origen en el Poder Legislativo,
siendo la expresión más típica de su actuación, se dicta en el ejercicio de la
potestad legislativa que podría albergar actos con contenido muy diverso –
normativos o actos singulares.
II. Clasificación de los reglamentos del Poder Ejecutivo
Para Cervantes D (2003) señala que hay 2 posiciones quienes consideran
que se tratan de una actividad administrativa, entre otros que establecen
que es una actividad materialmente legislativa o normativa (2)
El contenido que se nos interpone nos da de entender que los reglamentos
se da por la actividad administrativa desarrollada por los órganos
competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma,
en otra posición es vista como una actividad legislativa.
Según el órgano que dicta los reglamentos, los mismos podrán ser:
a. Nacionales o provinciales
b. Presidenciales (decretos), ministeriales (resoluciones o disposiciones) o
de entes estatales con personería jurídica.
Según la relación o vinculación de los reglamentos con las leyes, los mismos
podrán ser:
a. Autónomos.
b. Delegados.
c. De necesidad y urgencia.
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III. Requisitos:
- acto unilateral emitido por la autoridad administrativa
- crea normas jurídicas generales
- debe tener permanencia y vigencia generales
- es de rango inferior a la ley y esta subordinado a la misma
- es norma de carácter abstracta e impersonal
- aunque es un acto unilateral de voluntad obliga a la misma
IV. Diferencias entre ley y reglamento:
Según Baena del alcázar M. (2001) “Todo reglamento esta vinculado a una ley,
por lo tanto no puede existir reglamento sin ley, pero si ley sin reglamento. esto
se podría inducirnos erróneamente a pensar que entre uno y otro caso existe
igualdad, sin embargo existe diferencia sustancial en cuanto a su naturaleza
jurídica” (3)
Lo que nos trata de decir el autor es que la ley es superior jerárquicamente
al reglamento, por lo que hay una distinción de grado, y que la ley
orgánicamente emana del poder legislativo, en tanto que el reglamento lo emite
el ejecutivo. Por otro lado el procedimiento de creación para ambos es distinto,
es decir, según los órganos que emitan estas disposiciones también cabe
resaltar que ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en tanto
que el reglamento si puede dejar sin vigencia total o parcial a un reglamento.
V. Fundamento constitucional
En el orden nacional la Constitución establece que corresponde al Presidente
expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución
de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentaria.
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VI. Naturaleza jurídica
En cuanto a la naturaleza jurídica de los reglamentos, hay dos posiciones:
1. Quienes consideran que se tratan de una actividad administrativa.
2. Entre otros, establece que la actividad reglamentaria es una actividad
materialmente legislativa o normativa por tratarse del dictado de normas
jurídicas de carácter general y obligatorias, por parte de órganos
administrativos que actúan dentro de la esfera de su competencia.
La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos denomina a los
reglamentos "actos de alcance o contenido general", pero la figura del
reglamento no se agota en los actos de alcance o contenido general en sede
administrativa, sino que también abarca las normas generales que sólo tienen
eficacia interna en la Administración (instrucciones de servicio, circulares).
VI.I. Naturaleza Jurídica Proceso Contencioso Administrativo
El doctor Cervantes D. (2003). “es un proceso que en esencia consiste en una
relación jurídica procesal con la finalidad de resolver conflictos o eliminar
incertidumbres jurídicas. Siendo esto así al proceso contencioso administrativo
le son aplicables todos los principios que rigen al proceso en general” (4).
Lo que nos quiere dar de entender el doctor es que el proceso contencioso es
un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con el fin de resolver
conflictos.
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VI.II. Naturaleza Jurídica Del Dominio Publico
Por otra parte Villegas B (1987) “también nos habla que La naturaleza jurídica
del dominio publico se expresa que los bienes que lo constituyen deben
pertenecer a personas jurídico publicas. esta pertenencia esta de conformidad
con la doctrina dominante y con la jurisprudencia de la corte suprema de
justicia. Se dice también que si el derecho de propiedad sobre los bienes
públicos no existe, es porque esos bienes no son susceptibles de propiedad
privada ¿Cómo puede explicarse que por el solo hecho de la afectación queden
incorporados a dominio privado del estado? Tanto el dominio público natural
como el artificial son susceptibles de apropiación. (5)
Lo que nos trata de decir el autor es que el dominio público es el conjunto de
bienes y derechos de titularidad pública, Un ejemplo es el dominio público
consistente el mar territorial, las playas marítimas, las aguas que corren por
causas naturales, los lagos, todas las que no pueden ser objeto de apropiación
o usurpación.”
VI.III. Naturaleza De La Figura Jurídica
En efecto la doctora Valencia de Echevarría L. (2009) “nos dice que la
naturaleza de la figura jurídica, que respalda el derecho de los administrativos,
para exigir a la administración pública un resarcimiento por los daños
ocasionados en el ejercicio de sus potestades, es propia del derecho
administrativo. Por otra parte el proceso contencioso administrativo, al tener la
función de controlar las actuaciones públicas sujeto a derecho administrativo,
se constituye no solo en el proceso judicial idóneo para conocer y resolver
pretensiones indemnizatorias formuladas contra la administración pública, si no
en la única jurisdicción para determinar la existencia de responsabilidad
patrimonial del estado”. (6)
La doctora nos dice que es una cuestión teórica o doctrinal reflejada en las
diversas legislaciones y hace referencia a algunos principios jurídicos y, por su
puesto a algunas acciones o procedimientos procesales administrativos y
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algunos derechos y/o obligaciones a que hace referencia y que reglamentan las
diversas legislaciones.
VII. Reglamentos independientes o autónomos
En la revista jurídica pielagus, Sandoval H. “Son los que dictan prescindiendo
de una ley inferior, para normar relaciones o situaciones que a la
Administración interesa configurar y habida cuenta de la ausencia de la ley
formal regule la materia, El reglamento independiente está excluido, sin
embargo, en el ámbito normativo externo a la Administración que implique
definición abstracta>> de deberes y obligaciones para los particulares, porque
esta materia está reservada constitucionalmente a la Ley”.(7)
Concordando con el autor en nuestro Derecho son aquellos que regulan
materias que no han sido reguladas antes por una ley y que no están
protegidos por la reserva material de la ley que, en general, veda toda
intromisión de la potestad reglamentaria en la propiedad y libertad de los
individuos.
VIII. Naturaleza jurídica silencio administrativo
Baena del alcázar (2001) comenta sobre “el estudio que pretenden hacer del
silencio de la administración parece a primera vista completamente fuera de
lugar en España y en estos momentos.
El problema del silencio de la administración ha merecido la atención de gran
parte de los administrativistas españoles del momento y posiblemente ha sido
consecuencia de esta atención la “regulación general del mismo en el art, 38 de
la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y en los artículos 94 y 95 de
la ley de procedimiento administrativo que, según el artículo I°, de esta , serán
de ampliación en todo caso. por otra parte conviene dejar aclarado un
problema terminológico.
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La expresión “silencio administrativo” fue cuñada en España. El cual la
calificaba de expresión! Poco correcta, pero grafica.
En el transcurso de este trabajo vamos a utilizar la otra palabra expresión
usada indistintamente por la doctrina “silencio de la administración” por
entender que en la actual situación de la regulación del silencio, el valor que
pueda tener el grafismo de la expresión citada no justifica el empleo de la frase,
en si poco correcta, todo esto podía inducirnos erróneamente a pensar que
entre uno y otro caso existe una diferencia sustancial en cuanto a su naturaleza
jurídica”.(8)
Aunque el silencio administrativo se haya producido con las consecuencias
expuestas, el deber de resolver no desaparece. Lo que hace la Ley es delimitar
el contenido de la resolución que la Administración.
IX. Reglamentos delegados
Se trata de normas generales dictadas por la Administración basándose en una
autorización o habilitación del Poder Legislativo, regulando materias de
competencia del legislador. Los reglamentos delegados se diferencian de los
decretos - leyes por la existencia de una ley formal que autoriza su emisión. Es
una actividad de carácter excepcional de la Administración.
Cervantes D.(2003) ”establece que la actividad reglamentaria es una actividad
materialmente legislativa o normativa por tratarse del dictado de normas
Jurídicas de carácter general y obligaciones, por parte de órganos
administrativos que actúan dentro de esfera de su competencia”.(9)
Reglamentos delegados son aquellos que se dictan en virtud de una
autorización o habilitación legislativa. Vale aclarar que la Constitución Nacional
vigente habilita al Congreso para delegar facultades legislativas a favor del
Poder Ejecutivo.
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X. Reglamentos autónomos
Se hallan constituidos por normas generales que dicta el Poder Ejecutivo y, en
general, la Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de
reserva. En su dictado, el gobierno o la Administración no aplican una ley sino
que directamente interpretan y aplican la Constitución Nacional.
En su revista jurídica Sandoval H.(1996) “menciona que las corporaciones
autónomas en el ámbito de la garantía de intereses de común aprecio, son las
generadoras de condiciones de convivencia armónica, se empieza a sentir la
necesidad de contar con reglamentos de manera autónoma e
independiente”.(10)
Por lo que entendemos que un reglamento autónomo no es dictado y no
depende de ley alguna, sino de facultades propias de la Administración o
principios constitucionales.
XI. Reglamentos de necesidad y urgencia
Hasta antes de la reforma constitucional de 1994, la doctrina se encontraba
dividida en cuanto a la validez constitucional de los denominados reglamentos
de necesidad y urgencia. Un sector le otorgaba validez constitucional, aunque
dentro de ciertos límites. Otro sector los consideraba violatorios del sistema
constitucional de 1853 porque entendían que afectaban el principio de la
división de poderes.A partir de la reforma de 1994 puede afirmarse que el
decreto de necesidad y urgencia, con todas sus ventajas y riesgos, ha
adquirido carta de ciudadanía constitucional, encontrando apoyo en el art. 99
inc. 3 de la Constitución Nacional. El mismo, luego de prohibir al Poder
Ejecutivo en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena
de nulidad absoluta e insanable, a continuación lo faculta a emitirlas cuando se
produzcan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.
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CONCLUSIONES
1. cabe resaltar la diferencia que existe ente una ley y un reglamento,
muchos de nosotros confundimos y creemos que son iguales,
2. . En cuanto a la naturaleza jurídica de los reglamentos, hay dos
posiciones. Quienes consideran que se tratan de una actividad
administrativa, Entre otros, establece que la actividad reglamentaria es
una actividad materialmente legislativa o normativa.
3. Por otra parte por otra parte existen los reglamentos delegados que se
trata de normas generales dictadas por la Administración basándose en
una autorización o habilitación del Poder Legislativo, regulando materias
de competencia del legislador.
4. por lo que entendemos como Reglamento o disposición administrativa
de carácter general, como tradicionalmente se le ha denominado norma
escrita dictada por la Administración.
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FUENTES BIBLIOGRAFICAS
1. Cervantes D. (2003). Manual De Derecho Administrativo. (p.24). Perú.
rodhas Editores.
2. Cervantes D. (2003). Op.cit (p.25).
3. Baena del alcázar M. (2001) revista de la naturaleza jurídica del
silencio administrativo . (p. 87 sig)
4. Cervantes D. (2003). Op.cit (p.27).
5. Villegas B.(1987) .Derecho Administrativo (p.6). bnos aires argentina,
(pag 166 )
6. Valencia de Echevarría L. (2009) Curso la protección indemnizatoria en
el proceso contencioso. (p. 69). Perú. Editores legales.
7. Sandoval H. Revista jurídica pielagus (P.40) Colombia
8. Baena del alcázar M. (2001) Op.cit (p.27).
9. Cervantes D. (2003). Op.cit (p.26).
10. Sandoval H.(1996) Op.cit (P.40)
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