Reglamentogeneraldeestudiosdeposgradoceub - Copia

14
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 255 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Transcript of Reglamentogeneraldeestudiosdeposgradoceub - Copia

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDI OS DE POSTGRADO 255 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO XICONGRESO NACI ONAL DE UNI VERSI DADES 256 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDI OS DE POSTGRADO 257 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPTULO I ALCANCE Y DEFINICIN Artculo1.-ALCANCE.-Elpresentereglamentoseaplicaentodaslas Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, su estructura constituye el marcolegaldentrodelcualdebenelaborarselosreglamentosespecficosdelos Programas de Postgrado de la Universidad Boliviana. Artculo2.-DEFINICIN.-SonestudiosdePostgrado,aquellosqueserealizan despusdelaobtencindelGradodeLicenciado,otorgadoporunaUniversidad delSistemadelaUniversidadBolivianaogradosuficienteexpedidoporuna Universidadextranjera,acreditadaporsugobierno.ElPostgrado,estorientadoa profundizarycomplementarestudios,aperfeccionardestrezasprofesionales,a adquirir habilidades para la investigacinya generar conocimientos cientficos en correspondencia con los problemas de inters local y nacional,y a las opciones de cambio conforme al avance de la ciencia y la tecnologa. CAPTULO II DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artculo 3.- Los Estudios de Postgrado se clasifican en: a) Losquenootorgangradosacadmicos:Diplomado,Actualizacin, Educacin Continua Extensin y Ampliacin. b) Losqueotorgangradosacadmicos:EspecialidadesNoMdicas, Especialidades Mdicas, Maestra y Doctorado. Artculo 4.- Los estudios que no otorgan grados acadmicos, tienen como finalidad actualizary perfeccionar al profesional en un determinado campo. Los objetivos y cargahorariaserndeterminadosdeacuerdoanecesidaddecadacursoporla Unidad de Postgrado correspondiente.

CAPTULO III DE LOS CURSOS DE DIPLOMADO Artculo5.-GENERALIDADES.-ElpresenteReglamentoseaplicarenlas Casas de Estudio Superior del Sistema de la Universidad Boliviana, y su estructura constituyeelmarcolegalalquedebenregirselaspropuestasdeCursosde Diplomado de carcter presencial. XICONGRESO NACI ONAL DE UNI VERSI DADES 258 Artculo6.-DEFINICIN.-ElDiplomadoesuncursosistemticode capacitacin para el desempeo de funciones profesionales. Se realiza mediante la aplicacin de conocimientos avanzados y tcnicos. Artculo 7.- MBITO DE APLICACIN.- Alos Cursos de Diplomado, podrn inscribirseprofesionalesconformacindeTcnicoSuperior,Bachellor, Licenciatura o grado superior. Los estudiantes de pregrado de ltimo curso podrn asistir como oyentes y si presentan su ttulo antes de la conclusin del Diplomado, se les extender el respectivo Diploma de Postgrado. Artculo8.-OBJETIVOGENERAL.-LosestudiosdeDiplomadotienencomo objetivoprofundizaryactualizarlosconocimientosydestrezasquerequiereel ejercicio profesional en un rea especfica. Artculo9.-OBJETIVOSESPECFICOS.-Segnelcarcterdecada Diplomado, cumplir algunos de los siguientes objetivos: a.Actualizaryprofundizarconocimientosparalasolucindeproblemas tcnicos. b.Formarprofesionalescapacesdeaplicarcapacidadesydestrezas inherentes al desempeo de sus funciones. c.Desarrollarinstrumentospedaggicosydidcticosquemejorenel proceso de enseanza-aprendizaje. d.Formar de modo sistemtico una conciencia interpretativa y crtica sobre temticas especficas de la realidad local y nacional. Artculo10.-PLANIFICACINDELOSCURSOS.-ParaqueunCursode DiplomadoseaaprobadodeberdesarrollarelrespectivoPlan,segnlasiguiente estructura. a.Antecedentes y justificacin. b.Objetivos. c.Modalidades de seleccin y admisin. d.Mtodos que se desarrollarn. e.Condiciones acadmicas de obtencin del Diploma. f.Infraestructura y equipamiento. g.Recursos profesionales. h.Cronograma de actividades. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDI OS DE POSTGRADO 259 i.Presupuesto y financiamiento. j.Reglamento del Curso. k.Autoevaluacin del Curso. Artculo11.-ADMINISTRACINACADMICA.-Lasunidadesresponsables de la organizacin y coordinacin acadmica de los Cursos de Diplomado sern las Unidades Facultativas o los Centros Universitarios. Artculo12.-REQUISITOSDEINGRESO.-Todopostulantequeingreseal CursodeDiplomadodebepresentarunasolicituddeadmisinalaunidad responsable, acompaando los documentos pertinentes. Artculo 13.- CARGA HORARIA Y CREDITAJE.- Se establece que los cursos deDiplomadodecarcterpresencialtendrncomomnimo,unnmerode actividadescorrespondientea160horasacadmicasenauladeuntotalde800 horas acadmicas. CAPTULO IV DE LOS GRADOS ACADMICOS DEL POSTGRADO Artculo 14.- Los estudios que otorgan grados acadmicos son: a)Programas de Estudios de Especialidad No Mdica o Especializacin (E.N.M.) b)Programa de Especializacin Mdico Clnico (E.M.) c)Programas de Estudios de Maestra d)Programas de Doctorado Artculo 15.- Los programas de los cursos de especializacin profesional (E.N.M.), se estructuran en torno a cualquiera de las siguientes opciones. a) Aquellosquetienenporobjetoprofundizar,ampliarconocimientosy desarrollarcapacidadesyhabilidadespararesolverproblemas particulares en un campo profesional. b)Realidadesconcretasquedemandenenfoqueseintervenciones interdisciplinarias,queposibilitanalcanzareldominiodeinstrumentos cientficosparaenfrentarproblemasdeimportancialocal,regionaly nacional,seleccionarydesarrollaraccionesquecontribuyanasu transformacin. XICONGRESO NACI ONAL DE UNI VERSI DADES 260 c)Paralaobtencindelgradoacadmicode(E.N.M.)decarcter presencial,secursarn400horasenaulacomomnimo,deuntotalde 1.600 horas acadmicas, que tienen un equivalente de 40 crditos. Elcumplimientoyaprobacindelprogramaensutotalidad,incluidala presentacinysustentacindelTrabajodeGrado,permitiralpostgraduante obtener el Grado de Especialista en el rea de estudios correspondiente. Artculo16.-LosprogramasdeEspecializacinClnicoMdico(E.M.),se estructuran en relacin: a.Paralaespecializacinendisciplinasclnicas,secursarntresoms aosdeestudiosconunacargahorarianomenorde15.000horas- programa,adedicacinexclusivayenformaconsecutiva.Adems, comprendelaelaboracindeuntrabajodeGrado,cuyadefensay aprobacin no deber producirse ms all de los dos aos de concluido el programa acadmico. b.Para la obtencin de Grado de Doctor en Ciencias Mdicas, es requisito contar con el Grado de Especialista, cumplir con 1.600 horas adicionales de actividades acadmicas y elaborar una Tesis Doctoral, cuya defensa y aprobacindeberproducirsenomsalldetresaosdeconcluidasu especializacin. Artculo 17.- Los Programas de Maestra, brindan conocimientos avanzados en un campodelsaber.Tienencomobaseelentrenamientosistemticoyrigurosoen mtodos,tcnicasyprocedimientosdeinvestigacincientfica,quelepermitenal postgraduante organizarycontrolar el proceso de generacin de conocimientos en reas de la Ciencia, la Tecnologa y la Cultura. ParalaobtencindelgradodeMaestra,secursarn720horasenaulacomo mnimo,deuntotalde2.400horasacadmicas,quetienenunequivalentede60 crditos El cumplimiento y aprobacin del programa, incluida la sustentacin y aprobacin de trabajo, investigacin guiada, conducir al postgraduante a obtener el Grado de Magster Scientiarum (M.Sc.). Artculo 18.- Los Programas Doctorales, brindan preparacin para la investigacin bsica o fundamental, que genera aportes significativos al acervo de conocimientos en un rea especfica. La misin fundamental es la produccin intelectual dirigida a latransformacinderealidadesconcretas,locales,regionalesynacionales,la generacindeconocimientosconbaseeneldominiodelmtodocientfico,el REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDI OS DE POSTGRADO 261 trabajodisciplinarioointerdisciplinario,organizadoentornoalconceptodelnea de investigacin. LosProgramasdeDoctorados,correspondenalamodalidadmselevadaenla formacin de investigadores, que puedan desempearse de manera autnoma en el campo del conocimiento. Para la obtencin del grado de Doctor de carcter presencial, de manera secuencial aldeMagster,secursarn280horasenaula,deuntotalde2.800horas acadmicas, que tienen un equivalente a 70 crditos Se desarrolla fundamentalmente a travs de actividades de investigacin y exige la realizacindeunatesisindividualqueconstituyaunaporteoriginalalacienciay susaplicaciones.Dichosestudiosdanderechoaquiencumplayapruebeel programaensutotalidad,incluidalasustentacinyaprobacindelatesis,a obtener el Grado de Doctor en Ciencias (P.h.D). CAPTULO V TIPOS DE UNIDADES DEL POSTGRADO Artculo 19.- Se reconocen tres tipos de unidades de Postgrado. a)Las Unidades Unidisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes del mismo perfil de egreso. b)Las Unidades Interdisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes de la misma rama del conocimiento y con diferentes perfiles de egreso. c)Las Unidades Multidisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes de diferentes ramas del conocimiento. CAPTULO VI DE LAS INSTANCIAS DE CREACIN Y APROBACIN DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artculo20.-LasUniversidadesaprobarnlacreacindecursosyprogramasde Postgrado, previo dictamen de sus Unidades de Postgrado. Artculo 21.- Todos los programas de estudios de Postgrado, deben ser presentados aconsideracindelasUnidadesdePostgradoycumplirmnimamenteconlos siguientes requisitos. XICONGRESO NACI ONAL DE UNI VERSI DADES 262 EN LO ACADMICO.- a)Objetivos,enconcordanciaconlospropsitosdelaUniversidad Boliviana. b)Justificacin,demostrandoquelastemticasdeestudioyelplan curricular responden a necesidades y demandas del pas. c)Planesdeestudiosobrelabasedemtodosytcnicascientficasde diseo curricular, incluyendo: c.1) Grado acadmico al que conduce y requisitos para su obtencin. c.2) Condiciones de admisin, permanencia y promocin. c.3) Plan Curricular. c.4) Sistemas de Evaluacin. EN LO ADMINISTRATIVO: d)Los Directores, coordinadores y docentes deben acreditar: d.1) NivelAcadmicoigualosuperioralqueconduceelcurso propuesto. d.2) Estar,ohaberestadoactivamentevinculadosalneasde investigacinoinstitucionesyempresascuyoscamposde accinguardanenloposiblerelacinconlastemticasdel curso propuesto. e)Elcursodebecontarconunaestructuradegestinpertinente, respaldadaporreglamentosinternosyconveniosentrelaspartesque promueven su creacin. EN INFRAESTRUCTURA: f)Disponibilidaddesoportesfsicos,presupuestoy/ofinanciamiento suficientesparaeldesarrollodeactividadescurricularesyde investigacin(aulas,laboratorios,equiposymediosdidcticos, bibliotecas y unidades de documentacin especializadas, acceso a redes deinformacincientfico-tcnica,etctera)quegaranticensu realizacin. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDI OS DE POSTGRADO 263 CAPTULO VII DEL RGIMEN DE LOS CURSANTES DEL POSTGRADO Artculo 22.- DE LA ADMISIN.- Para ser admitidos en los cursos o programas dePostgrado,elpostulantedebercumplirconlosrequisitosdeacuerdoalo estipulado en cada programa de Postgrado. Artculo23.-DELAPERMANENCIA.-LosestudiantesdelPostgrado,para permanecer en el proceso postgradual, debern cumplir los reglamentos vigentes de la Unidad de Postgrado de la Universidad en la que cursa sus estudios. Artculo24.-DELCREDITAJE.-Elvalorcurriculardelasactividadesque comprendenlosprogramasacadmicos,esasignadoatravsdeunidadesde crditos. Un crdito igual a 40 horas terico-prcticas. (Clases, estudios personales, investigacinbibliogrfica,trabajosdegrupo,horaslaboratorio),distribuidasalo largo de un mdulo, semestre o periodo acadmico. Artculo 25.- DE LOS TTULOS.-Los Ttulos y niveles de Postgrado, obtenidos en el exterior del pas en programas no ofrecidos por el Sistema de la Universidad Boliviana,sernreconocidosporlasUnidadesdePostgradoyposteriormentepor elCEUBenconformidadalcuadroderequisitosacadmicosmnimosfijadospor el presente reglamento general. CAPTULO VIII DE LA GRADUACIN Y LOS TTULOS EN DISCIPLINAS CLNICAS EXCLUSIVAMENTE Artculo 26.-La especializacinen disciplinas clnicas, constituyen Programas de Postgrado, cuya modalidad es la educacin eneltrabajo, a dedicacin exclusivay laduracindependedecadaespecialidad.Alfinalizarelcursopresentarun trabajodegrado,nodeberproducirsemsalldelosdosaosdeconcluidoel programa acadmico. CAPTULO IX DE LA PERMANENCIA Y REMOCIN DE LOS DOCENTES Artculo27.-LosDocentesdePostgrado,parapermanecerenelproceso postgradual,deberncumplirconlosreglamentosvigentesdeladocenciadel rgimen acadmico docente para el Postgrado e Investigacin. XICONGRESO NACI ONAL DE UNI VERSI DADES 264 CAPTULO X DEL RGIMEN FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIN Artculo28.-DELRGIMENFINANCIERO.-Sonrecursosfinancierosdelas unidades del Postgrado e Investigacin, los provenientes de las siguientes fuentes: a.Del presupuesto Universitario b.DelpresupuestootorgadoporelEstadoparaelPostgradoalasUniversidades que lo administran c.Los recaudados por concepto de matrcula y colegiaturas d.Las donaciones y transferencias e.De las redes conjuntas de Postgrado f.LosprovenientesdelFondoNacionaldePostgradoeInvestigacin Universitaria g.Fundaciones Artculo29.-LasUnidadesdePostgrado,tendrnautonomaparadefinirsu rgimen financiero y el tratamiento salarial del plantel docente. CAPTULO XI DE LA EVALUACIN Y ACREDITACIN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Artculo 30.- La Evaluacin y Acreditacin de los procesos Postgraduales, forman parte del sistema Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria, de acuerdo alManualdeEvaluacinyAcreditacindelPostgradodelSistemadela Universidad Boliviana. Reconoce los siguientes procesos: a) Autoevaluacin b) Evaluacin externa por pares acadmicos c) Acreditacin Artculo31.-ElManualdeEvaluacinyAcreditacindelPostgradodelSistema de la Universidad Boliviana, comprende: REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDI OS DE POSTGRADO 265 I.BasesTericasyMetodolgicasparalaEvaluacinExternay Acreditacin del Postgrado. II.MarcodeReferenciaparalaEvaluacinyAcreditacindeProgramasde Postgrado en Bolivia. III.GuaparalaEvaluacinExternayAcreditacindeProgramasde Postgrado en Bolivia. IV.Formularios para la Evaluacin Externa. V.Hojas de Trabajo para la Evaluacin Externa. CAPTULO XII RGIMEN DE LOS POSTGRADUANTES Artculo32.-EsatribucindelasUnidadesdePostgrado,sealarlascondiciones deadmisinpertinentesalcarcterdecadacursoofertado,tomandoencuentalos aspectos considerados comunes y fundamentales de cada nivel de Postgrado. Artculo33.-ParapostularauncursodeEspecialidadoMaestra,esrequisito bsico presentar: 1. Fotocopia legalizada del Ttulo Acadmico. 2. Solicitud escrita y Currculum Vitae Documentado. 3.Demostrarcompetenciasenunidiomadeacuerdoalasexigenciasdel programa del Postgrado. Artculo34.-ParapostularauncursodeDoctorado,ademsdelosanteriores requisitos,esnecesarioaprobarlamodalidaddeingreso,sealadaporcada Universidad. Artculo35.-SonestudiantesregularesdeloscursosdePostgrado,quienes cumplen con los siguientes requisitos: a) Habercumplidolascondicionesdeadmisinyestarformalmente registradosenelcursoimpartidoporelConsejodelaUnidadde Postgrado. b) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas deasistenciayrendimientoestablecidoporcadaprogramade Postgrado. XICONGRESO NACI ONAL DE UNI VERSI DADES 266 Artculo36.-Losrequisitosparalaelaboracin,seguimiento,presentaciny sustentacindelprogramadegraduacin,estarnsealadosenunreglamento elaboradoporcadaprogramaPostgradual,aprobadoporlaUnidadAcadmicade Postgrado. Artculo 37.- Tienen carcter de estudiantes de Postgrado, las personas que hayan cumplido todos los requisitos de admisin y seleccin, estn debidamente inscritas enloscursosdePostgradoyseencuentrencumpliendolasexigenciasde permanencia en el Postgrado. CAPTULO XIII RGIMEN DE DOCENCIA - INVESTIGACIN Artculo38.-DELOSDOCENTESINVESTIGADORES.-Losdocentesde Postgradoylosdocentes-investigadores,deberncontarconelttuloogrado acadmico igual o superior a los cursos que oferta la Unidad de Postgrado. Artculo 39.- Para acceder a la docencia del Postgrado, y/o Investigacin, debern cumplir con los requisitos exigidos por la convocatoria pblica que cada Unidad de Postgrado especifique. CAPTULO XIV RGIMEN DOCENTE Artculo40.-LosDocentesdelPostgradodelSistemaUniversitarioBoliviano, serncontratadosmediantedosmodalidades:InvitacinDirectayConvocatoria Pblica. Artculo41.-ElDepartamentodePostgradodelSistemaUniversitarioBoliviano, reconoce dos tipos de docentes: a) Docente Contratado b) Docente Invitado Son docentes contratados, los profesionales que ingresanal Sistema de Postgrado, previaconvocatoriapblica,paraejercerladocenciaporunperiododeterminado, sobre la base estipulada de un contrato especial. Sondocentesinvitados,aquellosprofesionalesnacionalesoextranjerosde reconocidoprestigioacadmicoqueestnvinculadosacentrosdePostgradoy/o REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDI OS DE POSTGRADO 267 investigacintantonacionalcomodelexterior,sujetosacontratosoconvenios especiales. Artculo42.-EldocenteoinvestigadordeloscursosPostgraduales,deber cumplir los siguientes requisitos: 1. PoseerDiplomaAcadmicoyTtuloigualomayoralgradoque otorgue el curso. 2. Cumplir los requisitos sealados en la convocatoria. Artculo 43.- El incumplimiento de las clusulas del contrato ser causal suficiente para la rescisin del contrato por parte de la Universidad. CAPTULO XV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculo44.-CadaUnidaddePostgrado,deberelaborarlasreglamentaciones especficas en correspondencia con el presente Reglamento General. Artculo 45.- A partir de la aprobacin del presente Reglamento General, todos los cursosyprogramasdePostgrado,dictadosenelSistemadelaUniversidad Boliviana, debern adecuarse al presente Reglamento. Artculo46.-Deacuerdoalascaractersticasdecadaunidadacadmicadel Postgrado,stadebeserencargadadeevaluarlosdocumentosacadmicosy profesionales de los postulantes. Artculo 47.- Cumplidos los requisitos para el funcionamiento de un Programa de la Unidad de Postgrado de cada Universidad, debe obtener del CEUB el Certificado deInscripcin,paraviabilizarsuinclusinenelRegistroNacionaldeProgramas de Postgrado, a cargo de la Secretara Nacional de Postgrado del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana. XICONGRESO NACI ONAL DE UNI VERSI DADES 268