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REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2014 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece las normas y procedimientos para que los miembros del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú – IIMP, ejerzan su derecho a elegir y ser elegidos, de conformidad con el estatuto vigente del IIMP. Artículo 2.- El órgano electoral del IIMP es el Comité Electoral, organismo autónomo e independiente de la Asamblea General y del Consejo Directivo, que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los miembros elegidos para integrar el Consejo Directivo del periodo correspondiente, dejando constancia oficial de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comité Electoral y un resumen en el Libro de Actas de la Asamblea General. Artículo 3.- El Comité Electoral llevará a cabo el proceso electoral mediante voto electrónico no presencial - VENP, en el cual no se requerirá la presencia física de los electores en un local de votación para sufragar, sino su participación a través de computadoras conectadas a internet. Considerando que el artículo 27° del Estatuto vigente del IIMP señala que la Asamblea General Eleccionaria se realizará conforme al Reglamento de Elecciones y que para estas elecciones se ha optado por el Voto Electrónico No Presencial - VENP, la Asamblea General Eleccionaria se llevará a cabo de manera virtual, con la participación y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. TÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 4.- Son atribuciones del Comité Electoral: a) Proponer al Consejo Directivo el programa de actividades para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de Elecciones. b) Ejercer la comprobación, depuración y supervisión del Padrón Electoral sobre la base del Registro de Asociados que se encuentren al día en sus pagos. Para el presente proceso electoral podrán sufragar quienes se encuentren registrados hasta el 31 de diciembre del 2013, quienes podrán habilitarse poniéndose al día en sus cuotas hasta el 31 de marzo de 2014. c) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Elecciones, el cronograma electoral y la Convocatoria a Asamblea General Eleccionaria. d) Interpretar el Reglamento de Elecciones en el ámbito de su competencia.

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  • REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AO 2014

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente reglamento establece las normas y procedimientos para que los miembros del Instituto de Ingenieros de Minas del Per IIMP, ejerzan su derecho a elegir y ser elegidos, de conformidad con el estatuto vigente del IIMP. Artculo 2.- El rgano electoral del IIMP es el Comit Electoral, organismo autnomo e independiente de la Asamblea General y del Consejo Directivo, que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamacin de los miembros elegidos para integrar el Consejo Directivo del periodo correspondiente, dejando constancia oficial de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comit Electoral y un resumen en el Libro de Actas de la Asamblea General.

    Artculo 3.- El Comit Electoral llevar a cabo el proceso electoral mediante voto electrnico no presencial - VENP, en el cual no se requerir la presencia fsica de los electores en un local de votacin para sufragar, sino su participacin a travs de computadoras conectadas a internet. Considerando que el artculo 27 del Estatuto vigente del IIMP seala que la Asamblea General Eleccionaria se realizar conforme al Reglamento de Elecciones y que para estas elecciones se ha optado por el Voto Electrnico No Presencial - VENP, la Asamblea General Eleccionaria se llevar a cabo de manera virtual, con la participacin y asistencia tcnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE.

    TTULO I DEL COMIT ELECTORAL

    Artculo 4.- Son atribuciones del Comit Electoral:

    a) Proponer al Consejo Directivo el programa de actividades para el desarrollo del

    proceso electoral, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

    b) Ejercer la comprobacin, depuracin y supervisin del Padrn Electoral sobre la base del Registro de Asociados que se encuentren al da en sus pagos. Para el presente proceso electoral podrn sufragar quienes se encuentren registrados hasta el 31 de diciembre del 2013, quienes podrn habilitarse ponindose al da en sus cuotas hasta el 31 de marzo de 2014.

    c) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Elecciones, el cronograma

    electoral y la Convocatoria a Asamblea General Eleccionaria.

    d) Interpretar el Reglamento de Elecciones en el mbito de su competencia.

  • e) Calificar y pronunciarse sobre la inscripcin de las listas de candidatos, de las impugnaciones, del acto sufragio, del acto escrutinio, de la proclamacin de la lista electa, y de los otros actos inherentes al proceso electoral.

    f) Conducir la Asamblea General Eleccionaria y todo lo referente al acto de

    eleccin del nuevo Consejo Directivo, la misma que se realizar mediante sesiones consecutivas, cada dos aos (02), entre los meses de marzo y abril. La convocatoria y el qurum de la referida Asamblea General, se rige por lo establecido en el Artculo 27 del Estatuto.

    g) Redactar el acta del proceso eleccionario en su Libro de Actas con mencin de

    los asistentes y el nmero de votantes, que por tratarse de sesiones consecutivas de una misma Asamblea General eleccionaria, el registro se realizar en primera o segunda convocatoria, y el qurum de sta ltima, se determina al finalizar el proceso electoral.

    h) Determinar, interpretar y resolver en ltima instancia sobre todos los reclamos, tachas, observaciones, impugnaciones y asuntos concernientes al proceso electoral, dentro del plazo establecido en el cronograma, para tal efecto las decisiones se tomarn por mayora.

    i) Coordinar con la ONPE a efectos de implementar el voto electrnico, as como para garantizar y cautelar la idoneidad y transparencia del proceso electoral.

    j) Proclamar a la lista ganadora.

    Artculo 5.- El Comit Electoral est constituido por tres miembros nombrados por el Consejo Directivo y se constituye e instala en el mes de enero del ao correspondiente a las elecciones. El Comit Electoral elige en su seno al Presidente, Secretario y Vocal. Una vez aceptado el encargo, los miembros del Comit Electoral no podrn participar como candidatos, aunque renuncien.

    TTULO II DEL PROCESO ELECTORAL

    CONVOCATORIA Artculo 6.- El Consejo Directivo convoca a la Asamblea General Eleccionaria en el mes de febrero, mediante la publicacin de avisos, por lo menos en dos peridicos de la localidad y avisos en el local del IIMP, revista Minera y pgina web, indicando la fecha lmite para la presentacin de las listas de candidatos. PADRON Artculo 7.- El Consejo Directivo es elegido entre los miembros Activos Hbiles y Vitalicios del IIMP, mediante el ejercicio del voto directo, universal y secreto, a travs del VENP.

  • INSCRIPCION DE CANDIDATOS Artculo 8.- La inscripcin de candidatos para integrar el Consejo Directivo del IIMP se efecta por lista completa, conformada por el Presidente, que la encabeza, y otros 13 integrantes. Cada lista debe contar con un personero. Artculo 9.- La eleccin del Consejo Directivo se realizar por listas completas de catorce (14) integrantes, dentro de las cuales debern figurar no menos de dos (2) ni ms de siete (7) miembros del Consejo Directivo saliente. No incluye a los vocales natos del Consejo Directivo, como son el Presidente saliente ni al representante del Captulo de Minas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Per. La eleccin de la lista ganadora ser con el voto de ms de la mitad de los asociados hbiles concurrentes al sufragio. JORNADA ELECTORAL Artculo 10.- La eleccin del Consejo Directivo se realizar en una Asamblea General Eleccionaria de Asociados, mediante el uso del VENP. El aviso de convocatoria deber establecer la fecha y hora de inicio y la fecha y hora del fin de la Asamblea. En la Asamblea General Eleccionaria no se requiere la presencia simultnea de los asociados, bastando que los que asistan manifiesten su voluntad y ejerzan su derecho al voto.

    Artculo 11.- La Asamblea General Eleccionaria se realiza en primera o segunda convocatoria, y el qurum de la misma se determina al trmino de sta. Artculo 12.- Para poder integrar las listas de candidatos, los asociados debern estar al da en sus pagos de cuotas ordinarias al 31 de diciembre del ao anterior, pagos que se podrn realizar hasta la fecha de inscripcin de la lista de candidatos. Artculo 13.- Las listas completas encabezadas por el candidato a Presidente, debern presentarse en el local de la sede del IIMP hasta la fecha y hora indicada en el cronograma de elecciones aprobada por el Comit Electoral.

    El Comit Electoral asignar por sorteo un nmero correlativo a cada lista, el cual definir su ubicacin en la cdula de votacin electrnica. La lista estar encabezada por el candidato a Presidente, cuyo nombre, fotografa y nmero de la lista aparecer en la cdula de votacin electrnica. Artculo 14.- Para ser vlidas las listas, debern cumplir estrictamente con los requisitos que estipula el Estatuto vigente y el presente Reglamento.

    Las listas debern presentarse por escrito por el personero de la lista, estar firmadas por todos sus integrantes, y deben estar acompaadas de las hoja de vida actualizada de

  • cada candidato y de un plan de trabajo, de acuerdo al formato aprobado por el Comit Electoral.

    La conformidad de las listas ser declarada por el Comit Electoral en el plazo que estipule el cronograma de elecciones elaborado en su acta de instalacin.

    La resolucin inapelable de tachas, reclamos, aclaraciones o regularizaciones se adoptaran en nica instancia por el Comit Electoral dentro de los plazos previstos en el Cronograma Electoral.

    La publicacin de las listas hbiles se har en el Panel Principal del IIMP, la pgina web institucional y se comunicar por carta a los personeros de las listas que cumplan con los requisitos, indicando la numeracin otorgada a la lista correspondiente. Artculo 15.- La eleccin de la lista ganadora ser con el voto de ms de la mitad de los asociados hbiles que participen en la votacin. En caso de empate o que ninguna lista alcance la mayora absoluta de los votos se proceder - dentro de los treinta das siguientes - a una segunda vuelta entre las dos listas que obtuvieron mayor votacin, para lo cual el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio convocar a una segunda Asamblea General Eleccionaria. En caso de que alguna de las listas postulantes se desistiera de participar en segunda eleccin, el proceso electoral concluir de acuerdo con el cronograma electoral.

    Artculo 16.- Terminado el escrutinio, el Comit Electoral levantar un acta del proceso, adjuntando la relacin de asistentes a la Asamblea General Eleccionaria, y el acta del resultado final de la eleccin, la que ser entregada al Presidente de la Asamblea General Eleccionaria y se proclamar la lista ganadora ante la Asamblea General, dejando constancia de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comit Electoral que deben ser suscritas por sus integrantes, y un resumen ser transcrito en el Libro de Actas de Asamblea General.

    TITULO III DEL VOTO ELECTRNICO

    Artculo 17.- El voto electrnico no presencial - VENP consiste en el ejercicio del derecho al voto a travs de una computadora con acceso a Internet desde cualquier lugar en que el asociado se encuentre, sin necesidad de acudir a un local de votacin. Los requisitos para ejercer el derecho al voto por medios electrnicos son los siguientes: - 1 Tener acceso a una computadora o laptop con sistema operativo Windows. - 2 Navegador Internet Explorer 8.0 Mozila Firefox (cualquier versin). - 3 Tener acceso a Internet. - 4 Contar con un sobre ciego en el que conste el PIN y la contrasea del elector.

  • El voto electrnico no podr realizarse a travs de tablets electrnicos, Smartphone o cualquier dispositivo diferente a los antes sealados. Artculo 18.- El Comit Electoral desarrollar el proceso de voto electrnico con la asistencia tcnica de la ONPE. La instalacin, el sufragio y escrutinio se realizarn mediante sistemas de computacin especialmente construidos para tales efectos, que conforman el Sistema de Votacin Electrnica. Artculo 19.- La generacin del padrn electoral electrnico se realizar usando como base el padrn electoral que el Instituto de Ingenieros de Minas del Per enviar oportunamente a la ONPE a travs del Comit Electoral. Artculo 20.- El PIN es el nmero de identificacin personal que es asignado a cada elector para que pueda emitir su voto electrnico no presencial. Los PIN y contrasea son los elementos que permiten el acceso a la plataforma de votacin electrnica el da de la eleccin. Con base en el padrn electoral, la ONPE se encargar de generar los PIN y contraseas en sobres ciegos que sern entregados al Comit Electoral y distribuidos por el Instituto de Ingenieros de Minas del Per entre sus asociados activos que estn al da en sus cuotas, en la forma, sedes, plazos y horarios que el Comit Electoral determine. Artculo 21.- El recojo de los sobres ciegos conteniendo los PIN y contrasea es personal, estando absolutamente prohibida la entrega de los mismos a cualquier otra persona que no sea el elector. El estado de habilidad para el ejercicio de sufragio es requisito indispensable para la entrega del sobre ciego. El Comit Electoral coordinar lo pertinente para la entrega personal de los sobres ciegos a los asociados. Cada asociado podr recibir un (1) sobre ciego que ser asignado al titular y registrado en la base de datos de la ONPE. El elector se encuentra obligado a firmar en un registro la confirmacin de la recepcin del sobre que contiene el PIN y la contrasea de acceso al VENP. Artculo 22.- El elector que ejerce su derecho al voto mediante el sistema de voto electrnico-VENP es responsable de: - Realizar la prctica de votacin en los mdulos de capacitacin virtual que se

    encontrarn en la pgina web del IIMP y de la ONPE, con el fin de conocer y hacer uso adecuado del Sistema de Votacin Electrnica.

    - Asegurarse de tener acceso a una computadora capaz de conectarse a Internet que

    cumpla con los requisitos mnimos que aseguren su buen funcionamiento.

  • - Resguardar la confidencialidad del PIN y la contrasea. - Cumplir los procedimientos sealados por el Comit Electoral y la ONPE para el acceso

    y correcto uso del Sistema de Votacin Electrnica-VENP. Artculo 23.- Todas las operaciones realizadas mediante el uso del PIN y la contrasea se consideran indubitablemente efectuadas por el elector. En caso de prdida o deterioro del sobre ciego, el elector deber hacerlo saber al Comit Electoral, mediante comunicacin cierta escrita o electrnica y solicitar un nuevo sobre, el mismo que ser asignado al titular, para lo cual se anular el anterior. Artculo 24.- De darse una segunda eleccin, el elector har uso del PIN y la contrasea utilizada en la primera eleccin.

    La Molina, 21 de enero del 2014.