Reglamento Zonificacion y Vias

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1 PLAN DIRECTOR DE LA CUIDAD DE TUMBES 2000 - 2010 VOLUMEN V A: REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ZONIFICACION URBANA Y SEGURIDAD FÍSICA DE CIUDAD DE TUMBES B: REGLAMENTO DE VIAS

Transcript of Reglamento Zonificacion y Vias

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    PLAN DIRECTOR DE LA CUIDAD DE TUMBES

    2000 - 2010

    VOLUMEN V

    A: REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ZONIFICACION URBANA Y

    SEGURIDAD FSICA DE CIUDAD DE

    TUMBES

    B: REGLAMENTO DE VIAS

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    El Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR, fue creado como Institucin Pblica Descentralizada del Ministerio de Vivienda y Construccin, por Decreto Legislativo N 144

    del 12 de Junio de 1981, asignndole entre otras funciones, las de apoyar a los municipios en

    la identificacin e implementacin de planes, programas, y proyectos especficos de

    desarrollo local; as como de promover y apoyar programas de capacitacin,

    perfeccionamiento y especializacin de los recursos humanos necesarios para la gestin del

    desarrollo urbano y el medio ambiente.

    CONSEJO DIRECTIVO

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    ARQ. GUILLERMO BENVENUTO RAFFO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

    DIRECTORA EJECUTIVA

    ARQ. BEATRIZ SOLOGUREN CAPPUCCINI DIRECTORA EJECUTIVA

    DIRECCIN DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIN

    ARQ. ROSARIO GONZALES SEMINARIO DIRECTORA

    DIRECCIN DE ADMINISTRACIN

    C.P.C. GABY BACA BARRETO DIRECTORA

    COORDINACIN DE ESTUDIOS

    ARQ. FATIMA GOMERO DENEGRI COORDINADORA DE ESTUDIOS

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    PLAN DIRECTOR DE LA CIUDAD DE TUMBES

    2000 - 2010

    EQUIPO TECNICO

    ARQ. JAVIER ALFARO DIAZ JEFE DE ESTUDIO.

    ARQ. RODOLFO CASTILLO GARCIA PLANIFICADOR REGIONAL

    ECON. EDMUNDO ROSALES ALBORNOZ ECONOMISTA PLANIFICADOR

    URB. VLADIMIR ARANA YSA PLANIFICADOR AMBIENTAL

    ING MARCO ANTONIO MERINO DE LAMA PLANIFICADOR AGROPECUARIO

    ING. JOSE JIMENEZ GARCA PLANIFICADOR PESQUERO

    SOC. MARITZA PURIZAGA SORROZA SOCIOLOGA

    ARQ. MARTIN SUAREZ VILLASIS GESTION URBANA

    ARQ. MARTIN CHAVEZ DIOS PLANIFICADOR ASISTENTE

    ARQ. DIEGO LA ROSA BOGGIO ASISTENTE TECNICO

    BACH. ARQ. JORGE VISITACION QUINTANA AUXILIAR TECNICO

    BACH. ARQ. JULIO VARGAS ELIAS AUXILIAR TECNICO

    EQUIPO DE APOYO

    SR. JERRY CASTRO FLORES DIBUJANTE AUTOCAD

    SR. EDGAR INFANTES REYES DIBUJANTE AUTOCAD

    SRTA. MIRIAM REQUEJO VILELA SECRETARIA

    SRTA. CLAUDIA CABRERA ZEVALLOS SECRETARIA

    SRA. MARINA MORAN BACA ASISTENTE ADMINISTRATIVO

    SR. JONNY QUEVEDO INFANTE AUXILIAR DE OFICINA

    ASESORES

    ARQ. JOS MUOZ GURMENDI ASESOR TCNICO

    ARQ. ALVARO UGARTE UBILLA ASESOR EN GESTIN DEL

    DESARROLLO

  • 5

    PLAN DIRECTOR DE LA CUIDAD DE TUMBES

    2000 - 2010

    INTRODUCCIN

    En el marco del Convenio N 181-99-INADUR-ES-MPT, suscrito entre la Municipalidad

    Provincial de Tumbes y el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR en Mayo de 1999, se formul el Estudio PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TUMBES Y PLAN DIRECTOR DE LA CIUDAD DE TUMBES.

    La finalidad de dicho Estudio consiste en proporcionar a la Municipalidad Provincial de

    Tumbes, los instrumentos tcnico-normativos y de gestin para orientar el desarrollo

    provincial, el ordenamiento territorial de la Provincia de Tumbes, el desarrollo urbano de

    la Ciudad de Tumbes; y el ordenamiento urbano de la localidad de Puerto Pizarro; as

    como programar las inversiones requeridas para conducir un proceso de desarrollo

    competitivo y sustentable.

    Las principales condicionantes para la ejecucin del presente Estudio fueron: la

    convocatoria de profesionales y tcnicos locales para participar en la conformacin bsica

    del Equipo Tcnico; la utilizacin de conceptos, metodologas e instrumentos de la

    Planificacin Estratgica; y la participacin directa de la comunidad tumbesina y de los

    agentes que intervienen en el desarrollo regional y urbano de Tumbes.

    Es importante sealar que el Plan Integral de Desarrollo de la Provincia de Tumbes y el

    Plan Director de la Ciudad de Tumbes se enmarcan y forman parte del Plan Estratgico de

    Desarrollo de la Regin, en la bsqueda de contribuir a la implementacin y

    fortalecimiento de una Red Institucional de Desarrollo Socio-Econmico Sustentable en

    esta promisoria regin fronteriza de nuestro pas.

    De igual manera, el presente Estudio se enmarca en el contexto del Acuerdo Amplio

    Peruano-Ecuatoriano de Integracin Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, considerando el

    Plan Binacional de Desarrollo y sus cuatros Programas conformantes.

    Para la elaboracin del Estudio se convoc en una primera instancia a las diversas

    instituciones pblicas y privadas, por temas especficos y segn su mbito de actuacin a

    travs MESAS DE TRABAJO que significaron una primera aproximacin en la bsqueda de opiniones consensuales en torno a la problemtica y visin de desarrollo de la

    Provincia y Ciudad de Tumbes.

    Posteriormente, se convoc a todos los agentes de desarrollo y a la comunidad tumbesina

    en general al Taller TUMBES: CONSTRUYENDO NUESTROS SUEOS DE DESARROLLO, el mismo que sirvi para convalidar el Diagnstico procesado por el Equipo Tcnico del Estudio, y construir una Visin de Desarrollo al ao 2010.

  • Finalmente, se convoc a un Seminario: DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA Y CIUDAD DE TUMBES - VISIN AL AO 2010, para exponer y recoger opiniones en relacin a las Estrategias de Desarrollo Provincial de Tumbes y a las

    Propuestas Especficas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tumbes.

    El Estudio PLAN INTEGRAL DE LA PROVINCIA DE TUMBES Y PLAN DIRECTOR DE LA CIUDAD DE TUMBES presenta el informe principal que se conforma de cinco (05) volmenes y dos (02) anexos.

    En el primer volumen se realiza la evaluacin de las condicionantes que establece la

    problemtica integral del desarrollo de la provincia de Tumbes; en el segundo volumen, se

    formula la propuesta de desarrollo provincial sustentable, incluyendo el esquema de

    acondicionamiento territorial de la provincia y el esquema de ordenamiento urbano de la

    localidad de Puerto Pizarro, acompaados de los perfiles tcnicos econmicos de los principales proyectos de desarrollo provincial; en el tercer volumen, se realiza la

    evaluacin de las condicionantes que establece la problemtica fsica urbana de la ciudad

    de Tumbes; en el cuarto volumen, se formula la propuesta de desarrollo urbano sustentable

    de la ciudad, igualmente acompaada de los perfiles tcnico econmicos de los principales proyectos de desarrollo urbano; finalmente, en el quinto volumen se presentan

    los instrumentos normativos que permitirn regular el acondicionamiento y zonificacin

    urbana, la seguridad fsica de la ciudad y el sistema vial.

    Adicionalmente se presentan dos anexos; en el primero, se sistematizan la concepcin, el

    desarrollo y las conclusiones de los eventos de participacin realizados durante la

    ejecucin del Estudio; en el segundo, se acompaa el informe presentado por el asesor

    tcnico del Estudio relacionado con los mecanismos de gestin e implementacin los

    planes respectivos y el informe presentado por el asesor en gestin del desarrollo sobre la

    insercin del Plan Integral de Desarrollo de la Provincia de Tumbes en el Proceso de

    Integracin Fronteriza, Desarrollo y Vecindad Per - Ecuador.

    El INADUR agradece a todas las autoridades locales, funcionarios pblicos y municipales,

    empresarios, profesionales, organismos no gubernamentales y comunidad tumbesina en

    general, su invalorable colaboracin y aporte en el desarrollo del presente Estudio.

    Tumbes, Diciembre de 1999

  • VOLUMEN V

    A: REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL,

    ZONIFICACION URBANA Y SEGURIDAD FSICA DE CIUDAD DE

    TUMBES

    B: REGLAMENTO DE VIAS

  • A

    REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ZONIFICACION

    URBANA Y SEGURIDAD FSICA DE CIUDAD DE TUMBES

    1999

    INDICE

    TITULO PRELIMINAR : CONSIDERACIONES

    GENERALES

    CAPITULO I : GENERALIDADES

    CAPITULO II : DEFINICIN DE TERMINOS

    CAPITULO III : NORMAS GENERALES DE

    EDIFICACIN

    TITULO PRIMERO : ACONDICIONAMIENTO

    TERRITORIAL URBANO

    CAPITULO IV : SUELO URBANIZABLE

    CAPITULO V : SUELO NO URBANIZABLE

    TITULO SEGUNDO : ZONIFICACION URBANA

    CAPITULO VI : CLASIFICACION DEL SUELO

    POR CONDICIONES

    ESPESIFICAS DE USO

    CAPITULO VII : ZONA CENTRO URBANO (CU)

    CAPITULO VIII : ZONA CORREDOR COMERCIAL

    (CC)

    CAPITULO IX : ZONA DE CORREDOR URBANOS

    DE SERVICIOS (CS)

    CAPITULO X : ZONA RESIDENCIAL DE

    DENSIDAD BAJA (ZRB)

    CAPITULO XI : ZONA RESIDENCIAL DE

    DENSIDAD MEDIA (ZRM)

    CAPITULO XII : ZONA RESIDENCIAL DE

    DENSIDAD ALTA (ZRA)

  • CAPITULO XIII : ZONA DE TRATAMIENTO

    ESPECIAL (ZTE)

    CAPITULO XIV : ZONA DE EQUIPAMIENTO

    CAPITULO XV : ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA

    (IL)

    CAPITULO XVI : OTROS USOS (OU)

    TITULO TERCERO : NORMAS DE HABILITACION

    CAPITULO XVII : NORMAS GENERALES

    CAPITULO XVIII : HABILITACIONES PARA USO DE

    VIVIENDA

    CAPITULO XIX : APORTES PARA USO PUBLICO

    CAPITULO XX : OTRAS HABILITACIONES

    TITULO CUARTO : NORMAS DE EDIFICACIN Y

    USO DE SUELO PARA

    MITIGACION DE LOS

    DESASTRES NATURALES Y LA

    SEGURIDAD FISCA DE LA

    CIUDAD.

    CAPITULO XXI : CLASIFICACION Y

    AGRUPACIN DE RIESGO:

    MICROZONIFICACION DE

    AREAS DE RIESGO.

    CAPITULO XXII : DETERMINACIN DE LOS

    NIVELES DE INTERVENCIN

  • REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO URBANO, ZONIFICACION

    URBANA Y SEGURIDAD FISICA DE LA CIUDAD DE TUMBES

    TITULO PRELIMINAR

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    El presente reglamento constituye el instrumento legal para la aplicacin de las propuestas tcnico normativas de Ordenamiento Urbano.

    Establece definiciones, caractersticas, criterios y compatibilidad para el uso del suelo

    en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Acondicionamiento urbano, el

    Plano de Zonificacin de Usos del Suelo y los Mapas de Riesgo y Amenazas,

    Vulnerabilidad y Microzonificacin de rea de Riesgo, sealando requisitos exigibles a

    las nuevas urbanizaciones o habilitaciones urbanas as como a las edificaciones que en

    ellas se realicen.

    El presente Reglamento podr ser complementado o ampliado por la Municipalidad mediante Ordenanzas u otros tipo de disposiciones municipales.

    La complementacin o ampliacin de normas estarn referidas a:

    a. Alineamiento de fachadas normalizando retiros frontales, en caso de considerarse necesarios, para futura ampliacin de vas o por razones de ornato y medio ambiente.

    b. Tratamiento de espacios pblicos : pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato urbano.

    c. Diseo y colocacin de avisaje, anuncios comerciales, antenas sealizacin de trnsito nomenclatura de calles y similares.

    d. Diseo de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de electricidad o de telfonos.

    e. Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir.

    f. Construcciones provisionales: kioskos u otros establecimientos de servicios ubicados en los espacios pblicos de la ciudad.

    El mbito de aplicacin del presente Reglamento abarca toda la superficie territorial incluida dentro del lmite urbano determinado en el plano de acondicionamiento urbano

    y en el plano de zonificacin, as como el rea de influencia inmediata que cuenta con

    zonificacin determinada incluida en los planos ante mencionados.

    Las Zonas de Uso de Suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el Plano de Zonificacin son las siguientes:

  • - Centro Urbano (Comercial / Residencial, CU Institucional / Oficinas)

    - Corredor comercial (Residencial / Oficina NHM /Comercio, Comercio Intensivo)

    - Corredor Urbano de Servicios (Residencial/ CS Oficinas/Comercio/Servicios)

    - Residencia Densidad Baja RDB

    - Residencial Densidad Media RDM

    Zona de Tratamiento Especial ZTE

    Zonas de Equipamiento

    Equipamiento Educativo E

    Equipamiento de Salud S

    Equipamiento Recreacional-Deportivo R

    Otros Equipamientos OE

    Zona de Industria Elemental Liviana IEL

    Zonas de proteccin ecolgica ZPE

    Area de proteccin agrcola APA

    Area de Reserva Urbana RU

    El equipamiento bsico residencial constituido por Centros de Educacin Inicial y Primaria. Parques, Postas Sanitarias y otros de carcter comunal se ubicarn en las reas

    correspondientes a los aportes reservados en los procesos de Habilitacin Urbana.

    Las zonas de industria molesta y peligrosa, industria pesada bsica por sus caractersticas debern ubicarse fuera de los lmites el rea urbana establecidas en el

    Esquema de Zonificacin debiendo localizarse en zonas que no pongan en peligro la

    seguridad ni la salubridad de la poblacin urbana. Esta zona estar en concordancia con

    lo dispuesto por el Acondicionamiento Territorial de la Provincia.

    Para el establecimiento de los rangos de densidades se ha tomado los siguientes criterios: Relacin entre rea de lote y tugurizacin. Posibilidades de servicios bsicos.

    Valor del suelo posibilidades de inversin concentrada, tendencia de uso del suelo

    actual, el mapa de Microzonificacin riesgo, etc.

  • CAPITULO II. DEFINICION DE TERMINOS

    Area Urbana Es la superficie de un territorio destinada a albergar las actividades urbanas. Constituye

    el territorio sujeto a las disposiciones legales sobre Acondicionamiento y Desarrollo

    Urbano.

    Area de Expansin Urbana Son las reas sealadas en el acondicionamiento territorial de la ciudad para cubrir las

    demandas del crecimiento poblacional de la ciudad, segn el horizonte de planeamiento

    trazado.

    Zonificacin de los Usos del Suelo Urbano Es la distribucin normativa de los usos de suelos de la ciudad y constituye el

    instrumento bsico para el planeamiento del desarrollo urbano.

    Plano de Zonificacin Es el documento grfico donde se sealan las diferentes zonas que comprenden a los

    usos del suelo urbano y las compatibilidades de Usos permitidos por cada zona.

    Reglamento de zonificacin Instrumento tcnico normativo y legal del Esquema de Zonificacin urbana. Establece

    las caractersticas de los usos del suelo en cada una de las zonas sealadas en el plano

    de Zonificacin; las dimensiones de lotes porcentajes de reas libres, retiros y

    estacionamientos, densidades y caractersticas de la habilitacin en las reas de

    expansin.

    Habilitacin Urbana Es el proceso de cambio de uso de la tierra para fines urbanos que requiere la ejecucin

    de diversas obras de infraestructura urbana y de Servicios.

    Habilitacin Urbana para Uso Residencial Toda habilitacin Urbana destinada a la construccin de viviendas y sus servicios

    complementarios.

    Habilitacin Urbana para Uso Industrial Toda habilitacin Urbana destinada a la construccin de locales industriales y sus

    servicios complementarios.

    Aportes Es una contribucin obligatoria del rea total del terreno a ser habilitado que sirve como

    reserva de rea para el equipamiento bsico y son designados normativamente por el

    Reglamento Nacional de Construcciones.

    Equipamiento Bsico Residencial Corresponde a las reas locales complementarias a la vivienda destinadas para fines

    recreacionales (parques); educativos (centro de educacin inicial, primaria, secundaria,

    etc.) salud (Centro de salud, posta mdica, etc.) y otros fines que determine y requiera la

    comunidad o poblacin de la urbanizacin a la que pertenece.

  • Infraestructura Urbana Son las instalaciones necesarias para el ptimo desarrollo de las actividades urbanas

    comprende bsica y principalmente a las redes de agua potable, de desage de energa

    elctrica y vas urbanas.

    Densidad Es un indicador de la intensidad con que es usado el suelo urbano en las zonas

    residenciales. La densidad se expresa en habitantes por hectrea.

    Densidad = Poblacin = N de Habitantes = Hab.

    Area N de hectreas H

    Densidad Bruta Es la poblacin que habita en una determinada rea que abarca las manzanas, pistas

    veredas, reas libres urbanas equipamiento otros usos, etc. se aplica para fines de

    habilitacin urbana y se considera para efectos de su clculo el promedio de cinco (05)

    habitantes por unidad de lote vivienda o departamento.

    Se expresa en: Hab Bruta

    H

    Densidad Neta Es la poblacin que habita en un rea utilizada exclusivamente para vivienda

    descontando las reas ocupadas por vas, parques, equipamiento otros usos, etc.

    Se aplica para fines de edificacin considerando como promedio para efectos de su

    clculo cinco (05) habitantes por unidad de vivienda o departamento.

    Se expresa en: Hab Neta

    H

    Area Mnima Normativa de Lotes Es la mnima superficie de lote que se establece para cada zona y constituye la unidad

    bsica para la aplicacin de normas de la zonificacin.

    Frente Normativo de Lote Longitud mnima recomendable para el frente de lote que d a un espacio pblico como

    vas, parques.

    Area Libre de Lote Porcentaje mnimo de la superficie de lote que no debe estar construida ni techada.

    Altura de Edificacin Altura mxima en metros o pisos que puede alcanzar una edificacin a partir del nivel

    promedio de la vereda pblica.

    Coeficiente de Edificacin Indice que multiplicado por el rea del lote o predio permite establecer el mximo de

    rea construible.

  • Lnea de Propiedad Es la lnea que delimita el lote o predio del espacio pblico (va, parques, etc.)

    Lnea Municipal de Fachada Es la lnea que delimita el plomo de las fachadas en un espacio urbano (calles, plazas,

    alamedas, etc.).

    Retiros Es la separacin obligatoria entre la lnea de propiedad y la lnea municipal tomada esta

    distancia en forma perpendicular a ambas lneas y a todo lo largo del frente o de los

    frentes del lote.

    Estacionamiento Nmero de espacios mnimos para el estacionamiento de vehculos. estos espacios

    debern reservarse dentro de los lmites del lote o en zonas expresas de acuerdo a la

    reglamentacin.

  • CAPITULO III. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

    ARTICULO 1.

    Toda edificacin que se construya dentro del rea urbana establecida por LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO deber contar con Licencia Municipal caso contrario se someter a las sanciones que determine la normatividad respectiva.

    ARTICULO 2.

    Para la obtencin de la Licencia de Construccin la obra a ejecutarse deber cumplir con

    los requisitos establecidos en las normas del Reglamento Nacional de Construcciones

    complementariamente como los dems dispositivos vigentes, en el presente Reglamento.

    ARTICULO 3.

    Para efectos de aplicacin de las Normas de Edificacin la Comisin Tcnica Municipal

    tendr en cuenta los siguientes criterios:

    a. En primer trmino, se considerar la ubicacin segn el tipo de zona de riesgo para determinar las caractersticas de edificacin.

    b. Para el clculo de las densidades netas se asumir como promedio general cinco (05) habitantes por unidad de vivienda independientemente del nmero de habitantes.

    c. El rea y frente mnimo de lotes establecidos para las diferentes zonas constituyen magnitudes normativas, por lo que su aplicacin para el caso de lotes existentes se har

    efectiva slo en caso de subdivisin debiendo, para el caso de nuevas habilitaciones,

    ceirse a las dimensiones establecidas para cada zona.

    d. La altura de edificacin est referida a metros de altura mxima de construccin. Para mayores alturas la Comisin Tcnica Municipal dictaminar sobre si procede, en base a

    la calificacin del proyecto, desde el punto de vista de su calidad urbanstica, la

    factibilidad de dotacin de servicios y de la resistencia del suelo del terreno donde se

    ubicar el proyecto.

    e. Para efectos de aplicacin de las normas de Zonificacin del Usos del Suelo se tendr en cuenta el cuadro de Compatibilidad de Usos para fines de edificacin y ocupacin.

    f. El nmero de estacionamientos requeridos para edificaciones residenciales y comerciales podr incrementarse en los casos que la Comisin Tcnica Municipal

    consider necesario en base al anlisis particular de la demanda vehicular.

    g. Los retiros delanteros en esquina (ochavos) por visibilidad sern establecidos por la Municipalidad con carcter de obligatoriedad.

    En ningn caso estos retiros tendrn una dimensin menor a dos metros medidos sobre

    la perpendicular a la bisectriz del ngulo formado por las lneas de propiedad

    correspondientes a cada va que conforman la esquina.

    h. Los retiros en el frente o los frentes del lote, establecidos en el presente Reglamento son vlidos slo para construcciones ubicadas en las nuevas reas urbanas (rea de

    expansin), y en las reas en proceso de consolidacin.

  • TITULO PRIMERO

    ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL URBANO

    CAPITULO IV. AREA UBANIZABLES

    ARTICULO 4 DEFINICION

    Son aquellas reas calificadas por el Plan Director como suelos aptos de ser urbanizados y

    comprenden las reas ocupadas, las reas requeridas y programadas para la expansin

    urbana a corto, mediano y largo plazo, y las reas de reserva destinadas para expansin

    posibles posterior al perodo programado (ao 2010)

    ARTICULO 5 AREAS OCUPADAS

    Constituyen el suelo urbano actualmente ocupado por usos, actividades o instalaciones

    urbanas, tambin lo constituyen aquellas reas habitadas de la ciudad que cuentan con

    ciertos niveles de accesibilidad y servicios y que se encuentran ocupadas,

    independientemente de su situacin legal.

    ARTICULO 6 AREA DE EXPANSION

    Estn constituidas por el suelo urbanizable determinados por el Plan Director y cuya

    ocupacin esta destinada para corto, mediano y largo plazo.

    ARTICULO 7 AREAS DE RESERVA URBANA

    Est constituido por las tierras sujetas a rgimen especial mientras se concreta el destino

    propuesto por el Plan Director. Su concepcin ha sido planteada a fin de integrar

    especialmente la ciudad, por tal motivo, est prohibido, terminantemente cualquier uso o

    aplicacin que afecte la naturaleza del suelo y que dificulte el destino previsto o las

    funciones inherentes de reserva.

    CAPITULO V. AREAS NO URBANIZABLES

    ARTICULO 8 DEFINICION

    Estn constituidos por las tierras o suelos declarados por el Plan Director de Tumbes como

    no aptos para urbanizacin, las cuales estn sujetas a tratamiento especial en razn a sus

    condicionantes naturales, ecolgicas, agrcolas a valores paisajsticos.

    El suelo no urbanizable lo constituyen las Areas de Proteccin Ecolgica (ro Tumbes y

    riberas, quebradas, etc.) y el Area de Proteccin Agrcola (rea colindante con la ciudad

    especificadas en el plano de acondicionamiento territorial).

    ARTICULO 9 AREA DE PROTECCION ECOLOGICA

    Son aquellas determinadas por el Plan Director para el desarrollo de orientacin, ecolgica

    y bsicamente para la proteccin de cuencas y quebradas (ro Tumbes y quebradas), de

    reserva natural y de recreacin y de manejo ecolgico en general.

    Debido a la importancia de estos suelos, est prohibido cualquier ocupacin con fines

    urbanos; para su manejo el Plan Director a previsto proyectos especficos para estas reas.

  • As mismo cualquier tipo de intervencin en ellos deber ser aprobado por la

    Municipalidad previa evaluacin del estudio de impacto ambiental.

    ARTICULO 10 AREA DE RESERVA AGRICOLA

    Son las tierras colindantes a la ciudad que el Plan ha identificado su uso agrcola.

  • TITULO SEGUNDO

    ZONIFICACION URBANA

    CAPITULO VI. CLASIFICACION DEL SUELO POR CONDICIONES

    ESPECIFICAS DEL USO

    ARTICULO 11 DEFINICION

    Mediante la clasificacin, se pretende identificar el uso del suelo que se aplica a reas que

    por sus caractersticas predominantes, fsica, espaciales, por su variacin y/o por decisin

    de planeamiento.

    ARTICULO 12 USO RESIDENCIAL

    Se aplica a reas donde predomina preponderantemente la vivienda, admitiendo como

    actividades urbanas compatibles el comercio vecinal y algunos niveles de servicio. Para la

    ciudad de Tumbes se ha identificado tres tipos de usos residenciales.

    ZONA DE USO RESIDENCIAL NOMENCLATURA

    DE LA ZONA DENSIDAD

    Residencial Densidad baja ZRB 160 hab/ha.

    Residencial Densidad media ZRM 250 hab/ha

    Residencial Densidad Alta ARA 360 HAB/HA

    ARTICULO 13 ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL

    Son las zonas establecidas como suelo urbano con restricciones y suelo urbanizable con

    restricciones en el Plan de Usos del Suelo formulado por el CEREN.

    ARTICULO 14 USO COMERCIAL

    Se aplica en las zonas donde predomina o debe predominar el comercio. Se admite admiten

    actividades urbanas compatibles como vivienda y servicios no molestos.

    La clasificacin es como a continuacin se detalla:

    Comercio intensivo CI

    Corredor comercial CC

    Corredor de Servicios CS

    Comercio Local CL

    ARTICULO 15 USO RECREACIONAL

    Se aplica a las reas destinadas a actividades de recreacin activa o pasiva y actividades

    complementarias. Estas reas se clasifican de la siguiente manera.

    Uso de recreacin local R

    Uso de recreacin zonal R

    Uso de recreacin Ecolgica ZRE

  • ARTICULO 16 USO INDUSTRIAL

    En la ciudad se ha propuesto el uso para industria liviana no molesta en la que se

    localizarn y desarrolla establecimientos industriales no molesta y actividades compatibles

    no contaminantes y que no generan malestar al vecindario. La denominacin en de IEL.

    ARTICULO 17 OTROS USOS Se aplica en las reas destinadas a actividades polticas - administrativas e instituciones as

    como en los servicios pblicos en general denominacin es OU.

    ARTICULO 18 USO DE EQUIPAMIENTO

    Se aplican a las reas destinadas para la localizacin del equipamiento urbano segn el tipo

    y nivel especificados y requeridos que han sido sealados en el Plan Director de la Ciudad

    de Tumbes.

    ARTICULO 19 USO VIAL

    Se aplican a las reas afectadas para ser destinadas al Sistema Vial urbano y a los espacios

    urbanos.

    ARTICULO 20 USOS PERMITIDOS

    Para establecer los usos permitidos en cada rea especifica se aplicar las normas

    estipuladas en el Reglamento Nacional de Construcciones, el presente Reglamento y otras

    normas complementarias que no se opongan y que sean emitidos por la Municipalidad

    mediante Ordenanzas (Reglamento de Indice de Usos y Actividades, etc.)

    CAPITULO VII. ZONA CENTRO URBANO (CU)

    ARTICULO 21 DEFINICION

    Es aquella zona consolidada destinada preponderantemente al uso de vivienda comercio y

    oficinas.

    En esta zona se permitir la construccin y/o adecuacin de edificaciones existentes para

    vivienda de Densidad Alta (RDA), para diferentes tipos de comercio especializado y

    vecinal, oficinas as como otros usos de carcter institucional

    ARTICULO 22 AREA Y FRENTE DE LOTE PARA USO HABITACIN

    Area de Lote : Mnimo 90 m2

    Frente de lote : mnimo 6 ml.

    Area y frente de lote para uso comercial

    Area de Lote : Mnimo 45 m2

    Frene de Lote : mnimo 5 ml.

    En lotes ya edificados se considerar el rea y frente de lote existente. Para realizar

    Subdivisiones de lotes edificados total o parcialmente se regir a sus requisitos mnimos

    sealados en el presente artculo

  • ARTICULO 23 SUBDIVISION DE LOTES

    Se permitir la subdivisin slo en los casos que el lote a subdividir tenga un rea igual o

    mayor a 180 m2 para lotes habitacionales y 90 m2 para los comerciales, de tal manera que

    los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior. Asimismo el frente

    mnimo para subdivisiones no ser menor a lo mencionado en el Artculo precedente.

    ARTICULO 24 AREA LIBRE

    En los casos de la edificacin tenga como uso exclusivo el comercio no se exigir rea

    libre siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilacin e iluminacin del

    local.

    En los casos que la edificacin tenga uso mixto con vivienda los requisitos sern los

    mismos exigibles para los lotes sealados en la zonificacin de Residencial Densidad

    Media y Alta.

    ARTICULO 25 RETIROS

    Las edificaciones que se construyan en esta zona no tendrn retiro alguno con excepcin de

    aquellas que den frente a vas principales cuyas secciones normativas requieran de espacio

    para su implementacin, en concordancia con lo dispuesto por el reglamento de vas.

    ARTICULO 26 ALTURA DE EDIFICACION

    La altura mxima de la edificacin ser de 1.5 veces el ancho de la va, medida entre la

    lnea de la propiedad de ambos frentes (cota ms baja).

    ARTICULO 27 ESTACIONAMIENTO

    Deber considerarse dentro del rea del lote un estacionamiento por cada 100 m2 rea de

    ventas u oficinas a excepcin de los lotes ya edificados y consolidados.

    La comisin Tcnica Municipal dictaminar en los casos que por las dimensiones del lote

    las caractersticas de las vas de acceso u otras causas de orden tcnico sea imposible la

    provisin del estacionamiento dentro del lote. En estos casos se propondr una solucin

    viable pudindose concretar el requerimiento en playas de estacionamiento o en reas

    cercanas destinadas a este fin.

    ARTICULO 28 OTROS USOS PERMITIDOS

    Se permitirn otros usos indicados en el cuadro de compatibilidad de usos graficado en el

    plano de Zonificacin y en el anexo N 1 adjuntan el presente reglamento.

    ARTICULO 29 REQUERIMIENTO ARQUITECTONICO Y DE OCUPACIN

    Sern los exigidos en el Ttulo III del Reglamento Nacional de Construcciones.

    CAPITULO VIII. ZONA CORREDORES COMERCIALES (CC)

    ARTICULO 30 DEFINICION

    Son las franjas con frente a avenidas principales indicadas en el Plano de Zonificacin

    destinadas al uso preponderante del comercio especializado compatible con otros usos

    como el Residencial de Densidad Media, oficinas u otros tipo de servicios y actividades no

    molestos.

  • ARTICULO 31 AREA Y FRENTE DE LOTE

    Area de lote : Mnimo 160 m2

    Frente de Lote : Mnimo 8 m.l.

    ARTICULO 32 SUBDIVISION DE LOTES

    Se permitir la subdivisin slo en los casos que el lote a subdividir tenga un rea igual o

    mayor a 320 m2 de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del

    inciso anterior. En zonas consolidadas y lotes edificacin se permitir subdivisin de lotes

    con un frente no menor de 6.00 mts. y un rea de 120 m2 mnimo de lotes resultantes.

    ARTICULO 33 AREA LIBRE

    En los casos en que la edificacin tenga como uso exclusivo el comercio no exigir rea

    libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilacin e iluminacin del

    local.

    En los casos de uso mixto con vivienda los requisitos sern los mismos exigidos para la

    Zonificacin Residencial de Densidad Media.

    ARTICULO 34 RETIROS

    Las edificaciones que se construyan en esta zona respetarn los lineamientos de las

    fachadas existentes o retiros en frentes o en esquina dispuesto por la Municipalidad en

    concordancia con las secciones o anchos de vas establecidos en el ESQUEMA VIAL

    NORMATIVO y el Reglamento de vas correspondiente.

    ARTICULO 35 ESTACIONAMIENTO

    Se considerar dentro del rea del lote un estacionamiento por cada 200 m2 de reas de

    tiendas u oficinas.

    En caso de no ser factibles la dotacin del estacionamiento reglamentario por condiciones

    de lote o por razones tcnicas, la Comisin Tcnica Municipal deber proponer una

    solucin viable pudiendo esta concretarse en las bermas laterales de las vas.

    CAPITULO IX. ZONA CORREDOR URBANO DE SERVICIOS (CS)

    ARTICULO 36 DEFINICION

    Son las franjas con frente a avenidas principales destinadas al uso comercial minorista o

    mayorista pequea industria no molesta ni riesgo, servicios automotrices y otros tipo de

    servicios no molestos as como al uso Residencial de Densidad media.

    ARTICULO 37 AREA Y FRENTE DE LOTE

    Area de lote : Mnimo 160 m2

    Frente de Lote : Mnimo 8 m.l.

    ARTICULO 38 SUBDIVISION DE LOTES

    Se permitir la subdivisin slo en los casos que el lote a subdividir tenga un rea igual o

    mayor de 320 m2 de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del

    artculo anterior.

  • ARTICULO 39 AREA LIBRE

    En los casos que la edificacin tenga como uso exclusivo el comercio no se exigir rea

    libre siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilacin e iluminacin del

    local.

    En los casos de uso mixto vivienda-comercio los requisitos sern los mismos exigidos para

    la Zonificacin Residencial de Densidad Media (RM)

    ARTICULO 40 RETIROS

    Las edificaciones que se construyan en esta zona respetarn los alimentos de las fachadas

    existentes, retiros en frente o esquinas dispuestos por la Municipalidad en concordancia

    con las secciones de vas establecidas en el ESQUEMA VIAL NORMATIVO.

    ARTICULO 41 ALURA DE EDIFICACION

    La altura mxima permitida ser 1.5 veces el ancho de la Va medidos entre el nivel de

    acera y el cielo razo de ltimo piso.

    ARTICULO 42 ESTACIONAMIENTO

    Se considerar dentro del rea del lote un estacionamiento por cada 200 m2 o fraccin, de

    reas de tiendas, oficinas y actividades sealadas en el cuadro de compatibilidad.

    En caso de no ser factible la dotacin del estacionamiento reglamentario por condiciones

    de lote o por razones tcnicas, la Comisin Tcnica Municipal deber proponer una

    solucin viable pudiendo esta concretarse en las bermas laterales de las vas.

    CAPITULO X. ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)

    ARTICULO 43 DEFINICION

    Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Zonificacin con la clave RDB.

    Estas zonas estn destinadas preponderantemente a la construccin de viviendas uni o

    bifamiliares debiendo estas adecuarse a las normas que se especifican a continuacin.

    ARTICULO 44 DENSIDAD NETA

    Hasta 160 habitantes por hectrea (160 hab/H)

    ARTICULO 45 AREA Y FRENTE DE LOTE

    Area de lote : Mnimo 200 m2

    Frente de Lote : Mnimo 8 m.l.

    ARTICULO 46 SUBDIVISION DE LOTE

    Se permitir subdivisin de lotes slo cuando tengan un rea mayor a 400 m2 de tal

    manera que los resultados de la subdivisin puedan cumplir con los requisitos exigidos en

    el artculo anterior.

    ARTICULO 47 AREA LIBRE

    Se exigir un rea libre mnima no techada igual al 30% del rea total del lote.

  • ARTICULO 48 RETIROS

    Se exigir un retiro de 200 mts. en el frente o frentes del lote, para fines de ornato o

    ensanche de vas la Municipalidad, si considera conveniente, podr exigir retiros mayores.

    ARTICULO 49 ALTURA DE EDIFICACION

    La altura mxima permitida ser de dos pisos mas azotea o 9.00 mts. sobre el nivel de

    acera incluyendo construcciones en azotea.

    ARTICULO 50 ESTACIONAMIENTO

    Es exigible la previsin de un estacionamiento dentro del lote como mnimo.

    ARTICULO 51 OTROS USOS PERMITIDOS

    Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de compatibilidad de

    usos del suelo cuando la actividad especfica no constituye molestias ni riesgo para el

    vecindario.

    CAPITULO XI. ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (ZRM)

    ARTICULO 52 DEFINICION

    Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Zonificacin con la clave RDM. Estas zonas

    estn destinadas a la ejecucin y/o uso de viviendas uni o multifamiliar debiendo sujetarse

    a las normas siguientes:

    ARTICULO 53 DENSIDAD NETA

    Hasta 250 habitantes por hectreas 250 (hab/H)

    ARTICULO 54 AREA Y FRENTE DE LOTES

    Area de Lote Unif. : Mnimo 160 m2

    Frente de Lote Unif. : Mnimo 8.00 m

    ARTICULO 55 SUBDIVISION DE LOTE

    Slo se permitir la subdivisin de lotes unifamiliares que tengan un rea igual o mayor a

    360 m2 manera tal que los lotes producto de la subdivisin cumplan los requisitos

    mnimos exigidos en el artculo anterior.

    ARTICULO 56 AREA LIBRE

    El rea libre no techada tendr como mnimo el 30% del rea total del lote.

    ARTICULO 57 RETIROS

    En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigir un retiro de 2.00 mts. en

    frente o frentes de lotes: para fines de ornato o ensanche de vas la Municipalidad podr

    exigir retiros mayores.

    En las zonas consolidadas no ser exigible el retiro frontal salvo los casos que la

    Municipalidad establezca especficamente la lnea de fachada.

  • ARTICULO 58 ALTURA DE EDIFICACION

    La altura mxima permitida ser de tres (03) pisos mas azotea o doce (12) metros medidos

    entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea.

    ARTICULO 59 ESTACIONAMIENTO

    Es exigible la previsin de un estacionamiento mnimo dentro del lote por cada 3 viviendas

    para lotes de uso multifamiliar.

    ARTICULO 60 OTROS USOS PERMITIDOS

    Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de

    Usos del Suelo. Siempre y cuando su uso especfico no constituya molestias ni riesgos para

    el vecindario.

    CAPITULO XII. ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZRA)

    ARTICULO 61 DEFINICION

    Corresponde a las zonas denominadas en el Plano de Zonificacin General con la clave

    RDA. Estas zonas estn destinadas a promocionar la construccin de viviendas unifamiliar

    o multifamiliares debiendo adecuarse a las normas siguientes:

    ARTICULO 62 DENSIDAD NETA

    Hasta 360 habitantes por hectrea (360 hab/Hs)

    ARTICULO 63 AREA Y FRENTE DE LOTE

    Area de Lote unifamiliar : Mnimo 120 m2

    Frente de Lote unifamiliar : Mnimo 6 m2

    Area lote Multifamiliar : Mnimo 360 mts

    Frente de lote Multifamiliar : Mnimo 12 mts

    ARTICULO 64 SUBDIVISION DE LOTE

    Slo se permitir la subdivisin de lotes unifamiliares que tengan un rea igual o mayor de

    240 m2 de manera tal que los lotes producto de la subdivisin cumplan los requisitos

    mnimos exigidos en el inciso anterior.

    ARTICULO 65 AREA LIBRE

    El rea libre mnima ser 30 % del rea del lote.

    ARTICULO 66 RETIROS

    En las nuevas zonas a habilitarse para las edificaciones se exigir un retiro de 2.00 mts en

    el frente o frentes del lote. Para fines de ornato y/o ensanche de vas la Municipalidad

    podr exigir retiros mayores para la cual expedir la correspondiente Ordenanza

    Municipal.

    ARTICULO 67 ALTURA DE EDIFICACION

    La altura de edificacin ser para lotes unifamiliares. Ser como mximo de dos pisos mas

    azotea o 9 mts de altura y para lotes multifamiliares sera de (4) pisos o 15 mts medidos

    entre el nivel de acera y el cielo raso del ltimo piso. Para las edificaciones de mayor altura

  • la Municipalidad dictaminar sobre su procedencia de acuerdo a lo establecido en el

    presente reglamento.

    ARTICULO 68 ESTACIONAMIENTO

    Se prever dentro del lote como mnimo un espacio de estacionamiento por cada cuatro (04) viviendas o departamentos. Para usos unifamiliares no ser exigido el

    estacionamiento dentro del lote.

    La Municipalidad dictaminar en los casos que por las dimensiones del lote las caractersticas de las vas de acceso u otras causas de orden tcnico sea imposible la

    provisin del estacionamiento dentro del lote fijando la forma de compensar dicho

    estacionamiento incluso mediante soporte econmico para provisin de playas de

    estacionamiento municipal.

    ARTICULO 69 OTROS USOS PERMITIDOS

    Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de Compatibilidad de

    usos del suelo siempre y cuando dicha actividad especfica no constituya molestia ni riesgo

    para el vecindario.

    CAPITULO XIII. ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTE)

    ARTICULO 70 DEFINICION

    Son las zonas establecidas como suelo urbano con restricciones (SU-R) y suelo urbanizable

    con restricciones (SUE-R) en el Plan de usos del Suelo formulado por el CEREN.

    ARTICULO 71 DENSIDAD NETA

    Hasta 200 habitantes por hectrea (200 hab/Hs)

    ARTICULO 72 AREA Y FRENTE DE LOTES

    Area de Lote : Mnimo 160 m2

    Frente de Lote : Mnimo 8 m

    ARTICULO 73 SUBDIVISION DE LOTE

    Slo se permitir la subdivisin el lote matriz de un rea superior a 320 m2 de tal manera

    que los lotes resultantes cumplan con el inciso anterior

    ARTICULO 74 AREA LIBRE

    Se exigir un rea libre mnima no techada igual al 30% del rea total del lote siempre que

    se de solucin a los requerimientos de iluminacin y ventilacin.

    ARTICULO 75 AREA DE CONSTRUCCION PARA TALLER

    Cuando la edificacin de Vivienda-Taller se realice en un slo nivel se permitir un rea

    mxima de construccin para el taller igual al 30% del rea total del lote.

    ARTICULO 76 RETIROS

    En las zonas nuevas a habilitarse se exigir un retiro de 2.00 mts de frente o frentes de

    lotes: para fines de ornato o ensanche de vas la Municipalidad si lo considera conveniente

    podr exigir retiros mayores.

  • ARTICULO 77 ALTURA DE EDIFICACION

    La altura mxima permitida ser hasta tres (03) pisos o 9.00 mts. de altura sobre el nivel

    de acera, incluyendo azoteas.

    ARTICULO 78 ESTACIONAMIENTO

    No es exigible la previsin de estacionamiento dentro del lote.

    ARTICULO 79 OTROS USOS PERMITIDOS

    Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de

    Usos incluido en el Plano de Zonificacin.

    CAPITULO XIV. ZONAS DE EQUIPAMIENTO

    ARTICULO 80 DEFINICION

    Estas zonas comprenden a los usos urbanos destinados a albergar actividades de servicio

    apoyo y complementarias a los usos determinados.

    ARTICULO 81 ZONAS TIPO

    a. Equipamiento Educativo (E) b. Equipamiento de Salud (S) c. Equipamiento Recreativo (R) d. Equipamiento de Abasto (Mercado) (M) e. Otros Equipamientos (OE)

    ARTICULO 82 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (E)

    a. Definicin

    Son aquellas reas destinadas al funcionamiento de locales educativos. Comprende a los

    Centros de Educacin Inicial (CEI), Centros de Educacin Primaria (CEP), Centros de

    Educacin Secundaria (CES), Centros de Educacin Ocupacional (CEO) Centros de

    Educacin Especial (CEE) y Centros de Educacin Superior.

    b. Normas Genricas

    - Las reas destinadas a uso de equipamiento educativo no podrn subdividirse ni reducirse. En cambio si podrn incrementarse en los casos que el diseo vial y

    urbano as lo permitan.

    - Las edificaciones de uso educacional adems de ceirse al Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones particulares del Ministerio de Educacin, debern

    respetar las disposiciones urbanstica municipales en lo referente a retiros altura y

    coeficiente de edificacin y volumetra del rea en el cual se localizan.

    - La localizacin de centros educativos adicionales se ceir a la compatibilidad de usos del suelo.

  • ARTICULO 83 EQUIPAMIENTO DE SALUD (S)

    a. Definicin

    Son aquellas reas destinadas exclusivamente a la localizacin de establecimiento de

    salud.

    Estos comprenden a hospitales centros de salud puestos sanitarias clnicas y

    policlnicos.

    b. Normas Genricas

    - Las reas destinadas al equipamiento de salud no podrn subdividirse ni reducirse. En cambio si podrn incrementarse en los casos que el diseo vial y urbano as lo

    permitan.

    - Las edificaciones para uso de equipamiento de salud adems de ceirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones y las disposiciones del

    Ministerio de Salud debern respetar las disposiciones urbansticas municipales en lo

    referente a retiros a alturas y coeficiente de edificacin y volumetra de las reas en

    que se ubican.

    - La localizacin de nuevas edificaciones destinadas al equipamiento de salud debern ubicarse de acuerdo al cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo.

    ARTICULO 84 EQUIPAMIENTO RECREACIONAL - DEPORTIVO (R)

    a. Definicin

    Son las reas destinadas exclusivamente a localizacin de reas deportivas y

    recreacionales (recreacin activa y pasiva). Estas comprenden las reas destinadas a

    parques campos deportivos, coliseos, etc.

    b. Normas Genricas

    - Las reas recreacionales no podrn subdividirse ni reducirse as como las reas de gran parque destinada en el Plano son intangibles.

    - En los parques zonales o complejos deportivos el rea destinada a edificaciones administrativas de servicios culturales no podr exceder el 10% del rea total.

    - Los locales para uso recreacional adems de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones del instituto Peruano del

    Deporte debern respetar las normas que sobre retiros y alturas haya establecido la

    Municipalidad de acuerdo a su rea urbana en que localiza.

  • ARTICULO 85 EQUIPAMIENTO DE ABASTO (MERCADOS) (M)

    a. Definicin

    Son las reas destinadas exclusivamente a la localizacin de mercados de abasto.

    b. Normas Genricas

    Las edificaciones para uso de mercados adems de ceirse a lo establecido en el

    Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones del Ministerio de Agricultura

    y Alimentacin respetarn las disposiciones urbansticas municipales en lo referente a

    retiros alturas de edificacin etc. dentro del rea urbana en que se localizan

    ARTICULO 86 OTROS EQUIPAMIENTOS (OE)

    a. Definicin

    Esta zona comprende las reas destinadas a locales institucionales y culturales

    cementerios, terminales de transporte locales, de infraestructura de servicios etc.

    b. Normas Genricas

    - Las edificaciones en estas zonas adems de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones debern ceirse a las normas sobre retiros

    alturas de edificacin etc. de las zonas inmediatas adyacentes.

    - Las nuevas zonas de otros equipamientos no contemplados en el Plano de Zonificacin debern ser determinadas y calificadas por la Municipalidad Provincial.

    CAPITULO XV. ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL LIVIANA (IEL)

    ARTICULO 87 DEFINICION

    Es aquella zona destinada al establecimiento de locales de pequea industria no

    contaminante y no molesta as como de talleres y pequeos almacenes.

    ARTICULO 88 AREA Y FRENTE DE LOTE

    Area de Lote : De 300 m2 mnimo

    Frente de Lote : 12.00 m mnimo

    ARTICULO 89 SUBDIVISIONES DE LOTE

    No se permitir subdivisin de lotes.

    ARTICULO 90 AREA LIBRE Y ALTURA DE EDIFICACION

    Se adecuarn a las necesidades de la actividad especfica, sujetndose a las normas del

    Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que

    rijan para esta actividad.

  • ARTICULO 91 RETIROS

    En las nuevas zonas a habilitase, en las edificaciones debern contar con un retiro

    delantero mnimo de 3.00 mts. En las vas urbanas principales secundarias y locales para

    fines de ornato o ensanche de vas, la Municipalidad si lo considera conveniente podr

    exigir retiros mayores.

    ARTICULO 92 OTROS USOS PERMITIDOS

    Se permitir el establecimiento de locales comerciales y de equipamiento complementarios

    o requeridos por la actividad industrial no molesta a los interminados por el cuadro de

    compatibilidad de usos.

    CAPITULO XVI. OTROS USOS

    ARTICULO 93 DEFINICION

    Son las reas destinadas a usos diferentes a los antes indicados como son:

    Cuarteles

    Zonas de Seguridad Militar

    Aeropuertos

    plantas de Tratamiento Sanitario

    Comisara

    Iglesia

    Instituciones Administrativas

    Camal Municipal.

    ARTICULO 94 NORMAS GENERALES

    Estos equipamientos estn reglamentados y normados como proyectos especficos y no

    slo dependen de una administracin local ya sea pblica o privada sino de organismos

    Regionales y nacionales. Asimismo se debe respetar las normas establecidas para cada

    zona donde se ubicar en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones u

    otra normas complementarias. De igual manera se respetan las normas establecidas para

    uno segn su ubicacin.

  • TITULO TERCERO

    NORMAS DE HABILITACION

    CAPITULO XVII. NORMAS GENERALES

    ARTICULO 95

    Los procesos habilitacin de terrenos en reas de expansin urbana se regirn por las

    normas establecidas en el presente Ttulo y por las disposiciones contenidas en el Ttulo II

    del Reglamento Nacional de Construcciones.

    ARTICULO 96 CLASES DE HABILITACIN

    En el rea urbana determinada por el Esquema de Ordenamiento se podrn realizar

    habilitaciones para la localizacin de las diferentes actividades urbanas siendo su

    clasificacin la establecida en el Plano de Zonificacin de Usos de Suelo:

    - Habilitaciones para Uso de Vivienda que comprende a los diferentes tipos de viviendas en Densidad Alta Media, Baja as como para Vivienda de Uso Mixto. Estas

    habilitaciones podrn ejecutares sobre terrenos rsticos mancomunados y con obras

    mnimas o con construcciones simultneas.

    - Habilitaciones para Uso Comercial y/o Servicio.

    - Habilitaciones para Uso de Equipamiento que comprende:

    Para fines educacionales

    Para fines de salud

    Para recreacionales - deportivos

    Para fines de abastos (Mercados)

    Para fines de otro equipamiento (religioso, culturales, seguridad, etc.)

    Para fines de proyectos especiales.

    Estos tipos se realizan fundamentalmente para habilitar lotes nicos.

    - Habilitaciones para uso de Industria Elemental liviana los cuales pueden ser par lotes nicos.

    ARTICULO 97

    El proceso de habilitacin para fines de vivienda se efectuar de acuerdo con las normas

    especificadas en el Captulo II del presente Ttulo y complementariamente con lo

    establecido en Ttulo II del Reglamento Nacional de Construcciones.

    ARTICULO 98

    Para efectos de establecer la compatibilidad de uso de los tipos de habilitacin sealados

    con las zonas establecidas en el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo, estas se regirn

    por lo especificado en el Cuadro de compatibilidad para fines de habilitacin en Zonas

    Urbanas del presente Reglamento.

    ARTICULO 99 Toda habilitacin o remodelacin urbana para uso mixto o compatible con el de vivienda

    se ajustar a lo dispuesto para cada zona del presente Reglamento. Asimismo en lo que

  • respecta a aportes de reas se ajustar a lo dispuesto compatibilidad con los diferentes tipos

    de zona residencial.

    ARTICULO 100

    La habilitacin urbana en lo referente al aspecto vial se adecuar a las secciones de vas

    establecidas en el Plano denominado ESQUEMA VIAL.

    ARTICULO 101

    Toda habilitacin considerar una compensacin de rea en los lotes en esquina a fin de

    cumplir con los requerimientos de retiro en ambos frentes de acuerdo a la jerarqua de las

    vas adyacentes.

    CAPITULO XVIII. HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA

    ARTICULO 102 DEFINICION

    Son aquellas destinadas primordialmente a la edificacin de viviendas.

    ARTICULO 103 TIPOS

    Los tipos de habilitacin para uso de vivienda estn definidos por las caractersticas y tipos

    de Zonificacin Residencial y son los siguientes:

    Habilitacin para uso de vivienda de densidad alta

    Habilitacin para uso de vivienda de densidad media

    Habilitacin para uso de vivienda de densidad baja

    Habilitacin para Vivienda de uso mixto

    ARTICULO 104 REQUERIMIENTOS TECNICOS DE DISEO

    El diseo de lotizacin y vas para fines de habilitacin debern ajustarse a lo siguiente:

    a. El rea de lote ser a lo establecido en las Normas de Edificacin que rigen para cada zona tal como se indica en el Ttulo 2 del presente Reglamento.

    b. El diseo de vas deber adecuarse tanto en la continuidad en su trazo como en sus secciones transversales a lo establecido en el ESQUEMA VIAL aprobado.

    CAPITULO XIX. APORTES PARA USO PBLICO

    ARTICULO 105

    Las habilitaciones para uso de vivienda debern reservar reas para equipamiento y otros

    usos de carcter pblico. Esta reserva de reas ser hecha efectivamente mediante el aporte

    de un porcentaje del rea a habilitarse de acuerdo a lo especificado en el Reglamento

    Nacional de Construcciones:

    Para la aplicacin de la densidad bruta y el cmputo de aportes, as como para el pago de

    tasas o derechos se tendr en cuenta que el rea bruta habitable no incluye las reas

    correspondientes a:

  • a. El derecho de va correspondiente al Sistema Vial principal indicado en el Esquema Vial.

    b. Las reas destinadas a Usos Especiales y Equipamiento Urbano sealadas en el Plano de Zonificacin General.

    c. Las reas que por razones de Proteccin Ambiental y Seguridad del asentamiento slo pueden ser utilizadas para fines de arborizacin y/o recreacin (quebradas, lechos de

    ro, terrenos erosionables, etc.).

    ARTICULO 106

    Para las habilitaciones cuya rea bruta supere las 2 hs. (20,00 m2) se considerarn aportes

    slo aquellos lotes cuya dimensin sea igual o mayor a:

    Para recreacin pblica: 800 m2 con frente mnimo de 25 m

    Para educacin: 1200 m2 con un frente mnimo de 30 m.

    Para otros fines: 600 m2 con un frente mnimo de 15 mts.

    ARTICULO 107

    Para los casos de que el rea bruta a habilitarse sea inferior a las 2 Hs o 20.00 m2 la suma

    de las reas de aporte se acumularn en un slo lote y ser destinada a fines recreacionales

    (PARQUE).

    ARTICULO 108

    Cuando las reas de los aportes para fines educacionales y otros fines no cumplen con las

    reas mnimas establecidas en el Art.106 del presente captulo estas se acumularn en un

    slo lote el cual ser destinado a fines educacionales.

    ARTICULO 109

    En las habilitaciones tipo conjunto residencial el aporte para recreacin pblica se podr

    integrar con el rea libre para la densidad correspondiente establecida en al presente

    Reglamento.

    ARTICULO 110

    Para fines de aplicacin de los porcentajes de aporte mencionados en Artculos anteriores

    los proyectos de habilitacin o trmite de regularizacin o legalizacin se debern ajustar a

    lo dispuesto en el Cuadro de Aportes de Areas para fines de Equipamiento Comunal en

    concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones y dems

    normas vigentes.

    CAPITULO XX. OTRAS HABILITACIONES

    ARTICULO 111

    Las habilitaciones para uso de comercio; de Industria Elemental liviana, y otros usos se

    regirn a lo normativo por el Reglamento Nacional de Construcciones y dems Normas

    vigentes.

  • TITULO CUARTO

    NORMAS DE EDIFICACION Y USO DE SUELO PARA LA MITIGACION DE

    LOS DESASTRES NATURALES Y LA SEGURIDAD FISICA DE LA CIUDAD

    CAPITULO XXI. CLASIFICACION Y AGRUPACION DE TIPOS DE RIESGO

    ARTICULO 112 DEFINICION El riesgo fsico ante desastres naturales es la probabilidad de prdida esperadas o el grado

    de afectacin posible ante un evento natural determinado y una vulnerabilidad dada. las

    amenazas son peligros o fenmenos naturales, la vulnerabilidad es el impacto de las

    amenazas , considerando las reas en las que pude impactar dichas amenazas y el riesgo

    ante desastres es el grado de afectacin posible o la magnitud en que las amenazas

    identificadas pueden afectar en las reas vulnerable.

    ARTICULO 113 CLASIFICACION

    El riesgo en la ciudad de Tumbes ha sido clasificado y definido en el Plan de Mitigacin de

    los Efectos Producidos por los Fenmenos Naturales en la ciudad de Tumbes elaborado

    por el CEREN.

    ARTICULO 114 AREA BAJO RIESGO DE DESASTRE En la ciudad de Tumbes estas estn ubicadas preferentemente en el Este y Noreste segn se

    indica en el mapa de Riesgo del Plan Director de la Ciudad.

    Esta zona se caracteriza por no estar amenazado por fenmenos intensos (no inundables,

    intensidad ssmica baja, etc.). esas zonas estn calificadas como sector de peligro bajo.

    ARTICULO 115 AREA DE RIESGO DE DESASTRE

    Esta rea esta caracterizada porque los efectos de los fenmenos es de intensidad medio y

    los daos que causan son moderados estas reas esta indicada en el Estudio mencionado en

    el Artculo 113 as como su clasificacin es de ser un sector de peligro medio.

    ARTICULO 116 AREAS DE ALTO RIESGO DE DESASTRE

    En la ciudad de Tumbes bsicamente se han determinado estas zonas en funcin al alto

    riesgo ante desastres las cuales se encuentran nociados a las siguientes amenazas: Densidad

    del Ro, precipitacin pluvial, derrumbes causados por la erosin y los mismos son

    clasificados como sector peligroso. Se especifica en el Plan de Mitigacin elaborado por el

    CEREN.

    ARTICULO 117 AREA CRITICAS DE ALTO RIESGO DE DESASTRE De la reas indicas en el acpite anterior se ha identificado zonas crticas las cuales

    debern tener un tratamiento especial a fin de reducir su grado de riesgo. Estas reas son:

  • AREAS

    VULNERABLES

    CONFORMIDAD

    URBANA

    Sector/Barrio/AA.HH

    AMENAZAS GRADO

    VULNERABILIDAD

    AV-1

    (Ciudadela Noe) Ciudadela Noe

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Medio

    Medio

    AV-2

    (Alrededor de la

    Qda. Luey.)

    AA.HH. Miguel Grau,

    Pedro Ruz Gallo, 24 de

    Julio, Los Cedros, Virgen

    del Cisne, El Roble

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Bajo

    Alto

    AV-3

    (Zona Norte Qda.

    Pedregal)

    AA.HH El Bosque,

    Mafalda Lama,

    I,II Urb. Andrs Araujo M.

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Bajo

    Alta

    AV-4

    (Zona Sur

    Quebrada

    Pedregal)

    Urb. Andrs Araujo Morn

    AA.HH. Alipio Rosales C.

    Andrs Avelino cceres

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Bajo

    Alto

    AV-5

    (Zona Oeste Qda.

    Pedregal)

    Sector AA.HH. Las

    Malvinas.

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Bajo

    Alto

    AV-6

    (Zona Sur del

    Camal El Tablazo)

    Sector del Barrio El

    TABLAZO

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Alto

    AV-7

    (Zona Nor Oeste

    Av. El Ejercito)

    Sector El Progreso

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Alto

    AV-8

    (Zona El Eden.) AA.HH El Edn

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin.

    Alto

    Alto

    Medio

    Alto

    AV-9

    (Zona Este de

    Pampa Grande)

    AA.HH Pampa Grande.

    AA.HH Las Flores

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Medio

    Alto

    AV-10

    (Zona Sur Qdra. El

    Nieto)

    Sector Quebrada El Nieto

    Parque Las Mercedes.

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Medio

    Alto

    AV-11

    (Zona Nor Oeste y

    Sur oeste de la

    Ciudad.)

    Sector ciudad de Tumbes

    Aa.HH. San Jos, Ricardo

    Flores, Alan Garca, Sector

    de Barrio San Jos.

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por desborde de Qda.

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Medio

    Alto

    Alto

    AV-12

    (Vista del Valle)

    Urbanizacin vista del

    Valle

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Medio

    AV-13

    (Sector Los

    Tumpis)

    Sector de la Ciudad

    aledaa a calle Los

    Tumpis.

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Medio

    AV-14

    (Frente al CTAR)

    Entre Av. Tumbes y C.E.

    Mafalda Lama.

    Sismos

    Erosin

    Inundaciones por precipitacin

    Alto

    Alto

    Alto

  • ARTICULO 118 AREA DE RIESGO EXTREMO En estas reas las fuerzas de los fenmenos naturales son tan poderosos que destruyen casi

    el 100% de las edificaciones. En la ciudad de Tumbes se han identificado de tal manera

    que se les ha determinado su inabitabilidad para fines urbanos siendo declaradas por el

    presente Reglamento como zonas de Proteccin Ecolgica y Parques Ecolgicos.

    CAPITULO XII. DETERMINACION DE LOS NIVELES DE INTERVENSION

    ARTICULO 119

    La nivelacin de intervencin que se pretende establecer en el presente Reglamento

    estipula los condicionantes generales a seguir a fin de poder ocupar adecuadamente las

    reas estables y mediante su uso racional disminuir considerablemente su nivel de riesgo.

    ARTICULO 120

    En las zonas de peligro bajo esta permitido la ubicacin y edificacin de todo tipo de

    construccin y usos con lo que respeta a ocupacin poblacional son zonas en que se

    permitir ocupacin de densidad alta. (referirse al Plan de Mitigacin del CEREN).

    ARTICULO 121

    En las zonas de peligro medio en permitido todos los usos, segn y concordancia con lo

    especificado en el Ttulo II de zonificacin urbana del presente reglamento. Esta permitido

    todo tipo de edificacin previos estudios de ingeniera a nivel de vivienda se permitir

    densidad media a alta, preferentemente densidad media. (referirse al Plan de Mitigacin del

    CEREN).

    ARTICULO 122

    En las reas de peligro los usos son restringidos previo estudio del tipo de edificacin para

    lo cual se deber seleccionar el tipo de construccin y sobre todo los materiales de acuerdo

    a la amenaza natural que acta directamente en las zonas determinadas. (referirse al Plan

    de Mitigacin del CEREN).

    ARTICULO 123

    En la zona altamente riesgosa est totalmente prohibido el uso para fines urbanos siendo

    estos reservados como reservas ecolgicas, agrcolas u otros usos adecuados. La

    edificacin permitida deber ser slo de tipo de proteccin debiendo para ello ser

    necesario la realizacin de un estudio tcnico especializado en el impacto ambiental.

    (referirse al Plan de Mitigacin del CEREN).

  • B

    REGLAMENTO DE VIAS

    INTRODUCCION:

    El Reglamento de Vas define las condiciones generales de diseo y las secciones

    normativas mnimas de las vas que conformen el sistema vial de la ciudad de Tumbes y

    sus alrededores.

    Se complementa con el Esquema vial que representa grficamente el trazado del sistema

    vial principal y juntos constituyen el instrumento normativo bsico para el planteamiento y

    diseo de la estructura vial de la ciudad.

    El sistema vial principal representado en el Esquema Vial tiene como finalidad canalizar

    las relaciones funcionales de la ciudad con otras reas regionales o microregionales as

    como los flujos principales ms intensos del rea urbana.

    El sistema vial local tiene como finalidad complementar dentro del mbito urbano al

    sistema principal y est formado por la vas locales vehiculares y peatonales.

  • CAPITULO I. JERARQUIA Y CARACTIZACION DE VIAS

    ARTCULO 1 PLANTEAMIENTO GENERAL Para el planteamiento del Esquema vial del rea urbana de Tumbes y su mbito inmediato

    se ha definido las siguientes categoras jerarquizadas de vas de acuerdo a su funcin en el

    conjunto del rea.

    a. Va de Integracin Regional (va evitamiento) b. Vas urbanas

    Vas Principales

    Vas Secundarias

    Vas Locales

    Adems por las caractersticas especiales que le son propias se ha definido tres categoras

    viales para el centro de la ciudad.

    c. Vas de Centro Urbano

    Vas Principales

    Vas Secundarias y

    Otras.

    ARTCULO 2 VIA DE INTEGRACION REGIONAL (VIA EVITAMIENTO)

    Es aquella que sirve para relacionar las ciudades con el resto de la regin y articulan las

    actividades de mayor escala principalmente productivas situadas en la periferia de la

    ciudad y est destinada a recibir el trfico pesado tanto de carga como de pasajero.

    ARTICULO 3 VIAS URBANAS

    Son aquellas que sirven para relacionar las diferentes zonas de la ciudad entre si y

    articularlas homogneamente con la va de integracin regional. Estn destinadas a

    canalizar los flujos de transporte urbano.

    a. Vas Urbanas Principales Son aquellas vas que por su posicin en la estructura urbana su magnitud y su

    continuidad interrelacionan reas distantes de la ciudad se articulan directamente con

    las vas de integracin regional para servir de canal de ingreso/salida a las diferentes

    zonas urbanas corresponden con la estructura funcional de la ciudad.

    b. Vas Urbanas Secundarias Complementan a las anteriores conformando circuitos continuos que vinculan los

    ncleos de servicios de las vas principales completan la estructura vial principal de la

    ciudad definida en el Esquema Vial.

    c. Vas Urbanas Locales Son vas de menor jerarqua y complementa la estructura vial, integrando un sector de la

    ciudad e interconectando con las vas principales y secundarias.

  • ARTICULO 4 VIAS DE CENTRO URBANO

    Son aquellas que permiten recorrer el centro urbano en toda su extensin articulando sus

    punto extremos.

    a. Va Principal de Centro Urbano. Son aquellas que permiten a travs del centro urbano vincular directamente los ejes que

    lo articulan con el resto de la ciudad. Sirven de canal de ingreso/salida del centro.

    Calle Piura, y Av. Mayor Novoa y Malecn Benavides articulan el centro urbano de la

    ciudad con las reas ubicadas al Nor Oeste y Sur Esta.

    Av. Tumbes y Av. Mariscal Castilla integran el centro urbano con la zona Norte de la

    ciudad.

    b. Vas Secundarias de Centro urbano Constituyen un circuito complementario a las vas principales para servirles de apoyo en

    el soporte del trnsito vehicular permitiendo recorridos ms homogneos a travs de

    todo el centro.

    Calle Bolognesi, calle Huscar y Av. Francisco Navarrete

    Calle Alfonso Ugarte, calle Francisco Feijoo y calle Abad

    Puell.

    c. Otras Vas Son los espacios pblicos de circulacin que permiten el flujo peatonal y que optimizan

    la interactuacin del comercio, servicios y actividades de recreacin.

    Malecn Benavides

    Paseo Peatonal Libertadores

    Paseo La Concordia

    Paseo El Maestro

    Paseo El Abogado

    Paseo Periodista

    Boulevard a la Madre

    CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES

    ARTICULO 5

    Las secciones viales mnimas establecidas para las vas que conforman el Esquema vial

    son las que detallan en el Capitulo X del presente Reglamento.

    ARTICULO 6

    En los casos de vas proyectadas que impliquen soluciones especiales de trazo debidas a las

    condiciones topogrficas del terreno la Municipalidad programar la realizacin de

    estudios especficos que precisen la alternativa tcnico - econmico ms factible

    introduciendo las adecuaciones que sean necesarias al trazo y seccin vial propuestos.

  • ARTICULO 7

    En las zonas urbanas ocupadas o consolidadas cuando el presente Reglamento no disponga

    una solucin especfica los criterios generales de diseo y las dimensiones mnimas

    establecidas se adaptarn a las situaciones existentes segn cada caso.

    ARTICULO 8

    De modo general para casos especficos no previstos en el presente Reglamento la

    Municipalidad plantear las normas complementarias y/o modificatorias que los resuelven.

    ARTICULO 9 Ser responsabilidad de la Municipalidad el trazado en el terreno y la demarcacin de hitos

    de las vas proyectadas en el Esquema Vial a fin de asegurar las reservas de reas

    correspondientes.

    ARTICULO 10

    La Municipalidad dictar las normas especficas que se refieren a anuncios y publicidad

    exterior, colocacin de mobiliario urbano, instalacin de antenas y elementos

    sobresalientes en azoteas, y otros elementos y aspectos complementarios relacionados con

    el uso ordenado y ornato de las vas y espacios pblicos y su entorno visual.

    CAPITULO III. VIA DE INTEGRACION REGIONAL

    ARTICULO 11 CRITERIOS DE DISEO

    a. La va de integracin regional incluir en el diseo de su seccin dentro de las reas urbanas y urbanizables, pistas de servicios para el trnsito local, diferenciado del

    trnsito pesado de paso.

    b. La articulacin de la va de integracin regional con el sistema Vial Principal de la ciudad deber realizarse mediante intercambio viales que permitan la fluidez del

    trnsito, segn las condicionantes fsicas espaciales as como su ubicacin estratgica.

    ARTICULO 12 DIMENSIONES MINIMAS

    Separador central (SC) 12.00 Metros

    Pista principal (P.P) 7.20 Metros

    Berma Lateral (B.L) 3.00 Metros

    Separador Lateral (S.L) 3.00 Metros

    Pista de Servicio (P.S) 6.60 Metros

    Estacionamiento (E) 2.40 Metros

    Jardn (J) 1.80 Metros

    Vereda (V) 2.40 Metros

  • CAPITULO IV. SISTEMA VIAL PRINCIPAL

    ARTICULO 13 CRITERIOS DE DISEO

    a. En las zonas ocupadas o consolidadas la seccin normativa propuesta est referida a la seccin mnima existente, la Municipalidad dispondr las adecuaciones que se harn a

    dicha seccin en los tramos donde el ancho disponible sea mayor en el marco de los

    criterios de diseo establecidos en este Reglamento.

    b. En las vas que separan habilitaciones vecinas en proceso cuando sus respectivos proyectos de trazado proponen secciones distintas para dicha va se ha tomado la mitad

    de ambas secciones para conformar una seccin normativa definitiva a fin de consolidar

    un alineamiento de frentes.

    ARTICULO 14 DIMENSIONES MINIMAS

    A. Vas de Integracin Regional (Va de Evitamiento). a. Calzada (s) Principal (es)

    Vas dobles (4 sendas) 6.60 m

    Vas simples (2 sendas) 7.20 m.

    b. Calzada (s) de Servicio

    Zonas de gran industrias 6.60 m.

    Resto de zonas 6.60 m

    c. Berma Central

    Tpica 3.00 m.

    Con lnea de alta tensin 4.50 m.

    d. Berma laterales pista principal 3.00 m.

    e. Bermas Laterales pista de servicio

    Zonas de industria y servicios 3.00 m.

    Industriales 2.20 m.

    Resto de zonas 1.80 m.

    f. Veredas 1.80 m.

    B. Vas Urbanas a. Vas Principales

    Vas dobles en zonas de industria y servicio industriales 6.60 m.

    Resto de zonas 6.00 m

    Vas simples en zonas de industria y servicios industriales 7.20 m.

    Resto de zonas 6.00 m.

    Vas simples en zonas de industria y servicios industriales 7.20 m.

    Resto de zonas 6.60 m(1)

  • b. Calzada (s) de Servicio 5.40 m

    c. Berma Central

    Arborizada 1.20 m.

    S/arborizacin Variable

    d. Bermas laterales extremas

    Estacionamiento longitudinal en zonas de industria y servicios

    industriales 3.00 m.

    Resto de zonas 2.20 m)1)

    Estacionan. Perpendicular en zonas de industria y servicios industriales 7.50 m

    En zonas comerciales y malecones 5.40 m

    e. Veredas

    En malecones (c/arborizacin ) 3.60 m.

    En zonas comerciales (c/arborizacin 3.00 m.

    En resto de zonas nuevas 1.80 m.

    En zonas consolidadas 1.40 m.

    CAPITULO V. VIAS DE CENTRO URBANO (ACONDICIONAMIENTO DE

    VIAS DEL CENTRO URBANO)

    ARTICULO 15 CRITERIO DE DISEO

    En el Centro Urbano atendiendo a sus especiales condicionantes como tal y a la estrechez

    de algunas de sus vas se ha hecho un diseo de secciones que no estado dirigido a la

    obtencin de secciones - tipo sino que basado en las caractersticas existentes en cada una

    de las vas se ha orientado por las siguientes premisas:

    Enfatizar la jerarqua va propuesta adecuando las dimensiones de las calzadas existentes sin tener que concurrir a ensanches de vas.

    Definir claramente franjas que servirn para estacionamiento y paraderos de transporte pblico para que estas necesidades concurrentes no entorpezcan la circulacin

    vehicular.

    Mejorar el soporte disponible para circulacin peatonal preferentemente en circuitos vinculados a espacios pblicos y al Patrimonio Monumental.

    Los proyectos de acondicionamiento y mejora de las vas de centro urbano se regirn por

    lo siguiente:

    a. Las calles Piura, Av. Tumbes, Mariscal Castilla, Bolognesi, Huscar, Alfonso Ugarte, Fco. Feijoo mantendrn su conformacin Fsica espacial actual.

  • b. Las calzadas de la calle Mariscal Castilla se fijarn en tres (03) sendas pudiendo reservarse una preferentemente para el transporte pblico o para fines de

    estacionamiento de acuerdo a las disposiciones especficas que dicte la Municipalidad al

    respecto y se norme en el Plan de Ordenato Vial

    c. Las bermas de estacionamiento necesarias en las secciones deben ser claramente diferenciadas por la textura de piso.

    ARTICULO 16 DIMENSIONES MINIMAS

    Calzadas Va de tres (03) sendas 9.00 m.

    Vas de dos (02) sendas 6.00 m.

    Bermas Laterales 2.00 m

    Veredas 1.40 m.

    a. En las calles Grau, Piura, Fco. Navarrete y Mayor Novoa estacionamiento debe estar restringido a las horas de menor trnsito vehicular.

    CAPITULO VI. SISTEMA VIAL LOCAL

    ARTICULO 16 CRITERIOS DEL DISEO

    a. Las vas locales son producto de los procesos de habilitacin de reas urbanas

    b. Las vas locales que se proyecten en las habilitaciones urbanas debern coordinarse necesariamente con el Esquema Vial.

    c. Las vas locales principales deben conectarse directamente al sistema vial principal para que puedan ser utilizadas por el transporte pblico.

    d. En zonas residenciales y de uso mixto se administrarn vas de acceso vehicular eventual de una sola senda con una berma lateral para estacionamiento en los lotes con

    frente a ella e ingreso de vehculos de servicios pblicos (recojo de basura ambulancia

    etc.

    e. La seccin mnima de las vas peatonales que sirvan a frente de lotes ser de 6.00 m. y debern incluir por lo menos una vereda de un ancho suficiente para permitir el ingreso

    eventual de vehculos.

    f. La seccin mnima de las vas peatonales que no den acceso a frentes de lotes ser de 4.00 m

    ARTICULO 17 DIMENSIONES MINIMAS

    A. Vas Vehiculares

    Calzada Zonas residenciales y de uso mixto 6.00 m.

  • Zonas de industria y servicios industriales 7.20 m.

    Bermas Laterales Zonas residenciales y de uso mixto 1.80 m

    Zonas de industria y servicios industriales 3.00 m

    Veredas Zonas residenciales y de uso mixto 1.20 m.

    Zonas de industria y servicios industriales 1.80 m.

    B. Vas de acceso vehicular eventual

    Calzada 3.40 m.

    Berma de estacionamiento 2.20 m.

    C. Vas peatonales

    Vereda central 1.80 m.

    Veredas laterales 1.20 m.

    CAPITULO V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

    ARTICULO 18 RETIROS

    a. Zonas Residenciales y de uso mixto

    Lotes con frente a va integracin regional 2.00 m vas urbanas principales

    Lotes con frente a vas urbanas secundarias y vas locales. 1.50 m

    b. Zonas industriales

    Industria Elemental 3.00 m.

    Servicios industriales e industria Liviana (no molesta) 4.50 m.

    Gran Industria (molesta) 6.00 m.

    c. Zonas y Corredores Comerciales y de Servicios De modo general nos e exigir retiro: en los casos que la Municipalidad lo considere

    necesario por razones de demanda de estacionamiento podr exigir un retiro de 3.00 m.

    que sumados a la berma lateral de la va correspondiente debern destinarse a

    estacionamiento perpendicular con una profundidad mnima de 5.40 en todos los casos

    la solucin proyectada debe asegurar la continuidad de la vereda.

    d. En las zonas consolidadas no se exigir retiros si no los hubiera salvo en los casos que la Municipalidad fije especficamente la lnea de fachada.

    e. En determinadas vas por su importancia en la estructura vial de la ciudad la Municipalidad podr exigir retiros mayores por razones de ornato o de reserva para

    ensanche futuro de vas.

  • f. Todos los retiros deben ser tratados preferentemente como reas verdes y no podr ejecutarse en ellos edificaciones techadas permanentes.

    ARTICULO 19 ARBORIZACION

    a. En todas las vas ser obligatoria la arborizacin en bermas laterales de estacionamiento o en la franja externa de las veredas cuando su ancho permita.

    b. Las bermas centrales se arborizarn cuando su ancho y las necesidades de visibilidad del trnsito vehicular lo permitan.

    c. Con el fin de contribuir a caracterizar las vas por su arborizacin en el diseo de las secciones mnimas normativas se han adoptado los siguientes criterios:

    Palmeras Matacojudos, Pinos, tulipan, moye pltano palmera (varios tipos) y otras

    especies de la zona, las cuales deben permitir la visibilidad y el paso sin dificultad del

    parque vehicular y centrales de la va de evitamiento y de las vas principales.

    CAPITULO VI. MOBILIARIO URBANO

    ARTCULO 20

    Las disposiciones del presente Reglamento, rigen en todo lo concerniente al mobiliario

    urbano en todo lo relativo a su entorno.

    Toda remodelacin y/o modificacin de vas, plazas, ambientes pblicos debe contar con la

    autorizacin de la Municipalidad de Tumbes.

    ARTCULO 21

    Se rehabilitaran los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos

    cuyas formas y calidades sean adecuadas al transito y acordes con el carcter del ambiente.

    Se recuperar el tratamiento de adoquinario y piedras para calzadas y veredas, en los casos

    que determine la Municipalidad de Lima.

    ARTCULO 22

    El alumbrado monumental de Plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo

    conservando los elementos ornamentales originales, slo se permite la instalacin de

    artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminacin y que no produzcan

    distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. As mismo, se

    suprime totalmente todos los tendidos areos de las lneas de instalaciones elctricas

    telefnicas existentes.

    ARTCULO 23

    En todos los espacios pblicos (vas, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y

    redisear el Mobiliario Urbano, a fin de obtener el mximo aprovechamiento plstico y

    funcional de Area.

  • El Mobiliario Urbano incluye reordenamiento, reposicin y nueva instalacin de elementos

    en la ciudad de Tumbes (papeleras, sealizacin, marquesinas, carteleras, puestos de

    ventas de diarios, estanquillos golosinas, cabinas telefnicas, etc.).

    La intervencin en el Mobiliario Urbano, debe considerar no slo la instalacin de los

    equipos y su adecuacin a la forma de los espacios y accesos viales, sino tambin de las

    reas histricos y monumentales.

    ARTCULO 24

    El pintado, instalacin, remodelacin, cambio de ubicacin, traslado y en general todo

    trabajo de intervencin en reas publicas o que comprometan el mobiliario urbano, debern

    contar con la autorizacin Municipal correspondiente.

    Para hacer efectiva, su iniciativa, las personas, instituciones publicas o privadas, debern

    previamente poner en conocimiento, coordinar y obtener la autorizacin de la

    Municipalidad de Tumbes, para ejecutar los trabajos o en el mobiliario urbano de la

    ciudad de Tumbes.

    El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza constituye

    infraccin y dar lugar a la aplicacin de las sanciones correspondientes.

    La sancin se aplicar a las personas o instituciones publica o privadas que no cumplen

    con solicitar la autorizacin municipal o no mantenga en buen estado de presentacin el

    mobiliario a su cargo.

    ARTCULO 25

    Las clases de Mobiliario Urbano son las siguientes:

    a) Puestos de Servicio Pblico:

    Para la venta de revistas, peridicos y libros

    Para lustrar calzado

    Para la informacin turstica

    Para venta de cigarrillos, loteras.

    Para venta de golosinas

    b) De Informacin:

    Placas de nomenclatura vial

    Placas informativas

    Carteles Municipales

    Vitrinas de casas comerciales

    c) De descanso y recreacin:

    Bancas

    Pergolas y jardineras.

    Juegos infantiles

  • d) De iluminacin:

    Postes

    Farolese

    Luminarias

    Reflectores

    e) De trnsito:

    Semaforos vehiculares y peatonales.

    f) Otros:

    Papeleras

    Cabinas Telefnicas

    Paraderos

    Servicios Higinicos

    Jardineras.

    ARTCULO 26

    La Municipalidad definir la instalacin de Puestos para la venta de peridicos, revistas,

    libros, cigarrillos, lotera, convenientemente ubicados en Plazas, Plazuelas, Avenidas y

    Calles de acuerdo a un plan de distribucin de este mobiliario debidamente aprobado.

    ARTCULO 27

    La ubicacin de puestos para lustrar calzado, se debe hacer preferentemente en plazas,

    plazuelas, en mdulos normalizados aprobados por la Municipalidad.

    ARTCULO 28

    La actividad de fotgrafo ambulante requiere autorizacin municipal para desarrollarse e el

    horario y lugares autorizados.

    ARTCULO 29

    Se pueden instalar mesas exteriores de restaurantes en la va publica.

    ARTCULO 30

    Se prohibe ubicar en los espacios pblicos elementos que obstaculicen al actividad urbana,

    as como la instalacin y uso de megfonos, radiolas y otros artefactos que perturben la

    tranquilidad del vecindario y usuarios.

    ARTCULO 31

    Anuncio es aquel elemento que se coloca provisional o permanentemente, con el objeto de

    promover o anunciar algo.

    La instalacin de todo anuncio requiere de autorizacin municipal. No podr instalarse

    aviso publicitarios que obstaculicen transito peatonal en la va publica.

    ARTCULO 32

    En el permetro de las Plazas, Plazuelas, Alamedas, Paseos y todo ambiente urbano

    monumental, slo se permiten anuncios en placas en letras recortadas en proporcin y

    armona con el inmueble o ambiente de que se trate.

  • Para tal efecto, se considera como perimetro, la lnea de frontera o fachada de los

    inmuebles cuyos frentes forman el ambiente de que se trate.

    Esta disposicin incluye las calles que sirven de acceso a dichas Plazas y Plazuelas, en una

    extensin visual sobre uno de los lados de esas vas, determinada por un ngulo de 60

    grados, medido desde la esquina opuesta al lado de la referencia.

    ARTCULO 33

    Los carteles municipales sern colocadas en sitios apropiados de las fachadas

    inmobiliarias, cuidando de no afectar sus valores arquitectnicos.

    ARTCULO 34

    El nombre de los ambientes urbanos con trnsito exclusivamente peatonal, debe ser

    indicado mediante una sealizacin de las siguientes caractersticas:

    Area a ocupar : 0.60 x 0.20 metros

    Diseo : Ver esquema N III, adjunto.

    Material : Fierro Forjado

    Color : Negro mate

    Ubicacin : En las esquinas de las manzanas que conforman el ambiente urbano.

    Su altura no debe ser menor de 2.10 metros medidas hasta el borde

    inferior de la seal y/o borde superior alineado con el dintel o

    arranque del arco del vano ms cercano.

    Debe estar colocada en forma paralela el muro, con una separacin o 0.05 metros.

    ARTCULO 35

    La numeracin que identifica los inmuebles, se indicar mediante una sealizacin de las

    siguientes caractersticas:

    Area a ocupar : 0.12 x 0.06 metros

    Material : Fierro Fundido

    Color : Negro mate

    Ubicacin : En el exterior y al lado de cada vano de puerta, alineando el

    borde superior de la seal con el dintel o arranque del arco

    del vano, o a una altura de 2.10 metros, medidos desde la

    acera hasta el borde inferior de la seal. Debe estar colocada

    en forma paralela al muro, con una separacin de 0.05

    metros.

    ARTCULO 36

    Para identificar locales en los que se brindan servicios pblicos como correo, telfono,

    transporte terrestre, transporte areo, comisaria, etc. se deben utilizar tableros de las

    siguientes caractersticas:

    Dimensin : 0.40 x 0.40 metros con un espesor de . Material : Madera maciza

    Colores : Fondo azul y smbolo en blanco.

  • Ubicacin : En el exterior y al lado del ingreso principal del local,

    alineado con el borde superior, y/o el dintel del vano o con el

    arranque del arco si lo hubieses, a una altura no menor de

    2.10 metros. El smbolo ser el autorizado por la

    Municipalidad de Tumbes.

    ARTCULO 37

    Se permite el uso del smbolo que identifica a las instituciones publicas estatales

    (Juzgados, Municipalidades, Prefecturas, Gobernaciones, Colegios y otros).

    ARTCULO 38

    Se permite la colocacin de banderas en el exterior de locales institucionales nacionales o

    extranjeros, no as en locales comerciales (hotel, centro comercial, etc). El

    embanderamiento general es obligatorio en fechas conmemorativas.

    ARTCULO 39

    Para identificar los paraderos de transporte urbano de pasajeros, se debe utilizar una seal

    con las siguientes caractersticas:

    Dimensiones : 0.60 x 0.40 metros de disposicin vertical

    Material : latn

    Colores : texto y smbolo blanco sobre fondo azul.

    Ubicacin : De preferencia, sobre los muros de las construcciones, en

    caso contrario debe colocarse sobre un soporte constituido

    por un tubo metlico de 1 pulgadas de dimetro,

    empotrado en la acera y pintado de negro, en ambos casos,

    debe estar ubicado en una altura de 2.10 metros, medidos

    desde la acera hasta el borde inferior del tablero.

    ARTCULO 40

    Para identificar los paraderos de taxis, se debe utilizar una seal con las s