Reglamento de Zonificacion

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PLAN DE DESARROLLO URBANO 2012-2022

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA Y USOS DE SUELO DE LA CIUDAD DE HUARAZ, PLAN DE DESARROLLO URBANO 2012-2022

TÍTULO PRIMERO

De la Zonificación Urbana

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Reglamento de Zonificación Urbana y Usos de Suelo de la ciudad de Huaraz, es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las referencias normativas mediante las cuales el municipio ejerce sus facultades para formular y administrar la zonificación a través de la aplicación de las disposiciones específicas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012 -2022 (PDU Huaraz 2012-2022) y en las normas urbanas nacionales vigentes en el país; además de ordenar las: áreas urbanas, áreas de expansión urbana inmediata, áreas de expansión urbana de reserva, áreas rurales, áreas de protección y áreas de influencia urbana de la ciudad de Huaraz que comprenden los distritos conurbados de Huaraz e Independencia.

Artículo 2.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca toda la superficie incluida dentro del límite del Área de Estudio determinado en el plano de Zonificación Urbana y Usos de Suelo. En éste se definen los límites comprendidos en los polígonos georeferenciados según el Datum PSAT 56 (la Municipalidad Provincial de Huaraz únicamente cuenta con la información física georeferenciada del área urbana del distrito de Huaraz en el sistema oficial WGS-84, por lo tanto una vez que se tenga la información del distrito de Independencia, deberán adecuarse los planos de toda el área urbana conurbada al sistema oficial)

Artículo 3.- El presente reglamento será implementado de manera particular para cada área del territorio comprendido en el plano de Zonificación, a través de la aplicación de la normativa específica contenida en el PDU, con el objetivo de crear, administrar, controlar y vigilar el uso racional del suelo en la jurisdicción de los distritos conurbados. Asimismo servirá para implementar sistemas para calificar y otorgar licencias para habilitaciones urbanas, para construcciones y para la generación de proyectos de infraestructura y equipamientos urbanos que requieran Inversión Pública. Igualmente tiene como objetivo establecer la definición, administración y control de zonas de reserva ecológica, zonas de protección, zonas vulnerables y zonas de riesgo.

Artículo 4.- El presente reglamento establece definiciones, características, criterios y compatibilidad para el uso del suelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Zonificación y Usos de Suelo, señalando requisitos exigibles a las nuevas urbanizaciones o habilitaciones urbanas, habilitaciones en vías de regularización, así como a las nuevas, edificaciones, edificaciones en vías de regularización y edificaciones informales.

Artículo 5.- El presente Reglamento podrá ser complementado o ampliado por la Municipalidad mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales. La complementación o ampliación de normas estarán referidas a:

a) Alineamiento de fachadas, normalizando retiros frontales en caso de considerarse necesarios para futura ampliación de vías o por razones de ornato y medio ambiente.

b) Tratamiento de espacios públicos: pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato público.

c) Diseño y colocación de señalización: normativa, informativa, preventiva, anuncios comerciales, antenas, señalización de tránsito, nomenclatura de calles y similares.

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d) Diseño de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de electricidad o

de teléfonos. Así como de la reubicación, reacondicionamiento del tendido de cables de electricidad y teléfonos existentes, en mejora del ornato público.

e) Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir o por cercarlos con materiales no estipulados en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

f) Diseño de acondicionamientos temporales en espacios públicos por actividades culturales, sociales, cívicas, educativas, preventivas, etc.

g) Ampliación y tratamiento de las Avenidas: Luzuriaga, Centenario, Gamarra, Confraternidad sur, este y oeste y en general las avenidas que requieran intervenciones en terrenos privados o de usos diferentes al vial.

h) Construcciones provisionales: Kioscos u otros establecimientos de servicios ubicados en espacios públicos.

Artículo 6.- La clasificación de las zonas de usos de suelo y su nomenclatura respectiva utilizada

en el plano de Zonificación Urbana y Usos de Suelo es la siguiente:

RESIDENCIAL (R) Zona de Densidad Alta (RDA) (R-8, R-6, R-5) Zona de Densidad Media (RDM) (R-4, R-3) Zona de Densidad Baja (RDB) (R-2, R-1) VIVIENDA-TALLER (I1-R) INDUSTRIAL (I) Zona de Gran Industria (I3) Zona de Industria Liviana (I2) Zona de Industria Elemental (I1) COMERCIAL (C) Zona de Comercio Especializado (CE) Zona de Comercio Metropolitano (CM) Zona de Comercio Zonal (CZ) Zona de Comercio Vecinal (CV) PRE URBANA (PU) ZONAS DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) USOS ESPECIALES (OU) SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS (SPC)

EDUCACIÓN (E) Educación Básica (E1) Educación Superior Tecnológica (E2) Educación Superior Universitaria (E3) Educación Superior Post Grado (E4)

SALUD (H).)

Posta Médica (H1) Centro de Salud (H2) Hospital General (H3) Hospital Especializado (H4) ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Faja marginal y Zona de seguridad Río Seco (ZRE-1) Faja marginal y Zona de Seguridad Río Quillcay (ZRE-2) Faja marginal y Zona de Seguridad Ríos: Casca, (ZRE-3)

Monterrey, Paria, Auqui, Urpay Faja marginal y Zona de Seguridad Río Santa (ZRE-4) Quebradas: Shancayan, Tajamar, Chua, Picup,etc.(ZRE-5)

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Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (ZRE-6) Planta concentradora de minerales de Patay (ZRE-7) Terrenos de Quinuacocha (ZRE-8) Terreno de Recreación Zona Cívica Comercial (ZRE-9)

Pedregal Terrenos del Penal y Camal Municipal (ZRE-10) Recuperación de las Riberas del Río Santa (ZRE-11) Promoción de Desarrollo de Actividades Económicas(ZRE-12)

a Gran Escala Áreas arqueológicas e históricas (ZRE-13)

ZONA MONUMENTAL (ZM) ZONA AGRÍCOLA (ZA) ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) Zona de Protección Ecológica (ZPE) Zona de Protección Geológica (ZPG) ZONAS DE HABILITACION EN RIBERAS DE RIOS Y LADERAS Habilitación en Riberas de ríos (ZHR) Habilitación en Laderas de ríos (ZHL)

Capítulo II

Definición de Términos

Artículo 7.- Definición de zonificación (Art. 30, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Acondicionamiento Urbano – D.S. N° 004-2011-Vivienda) La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención del Plan de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.

Artículo 8.- Objeto de la zonificación (Art. 31, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Acondicionamiento Urbano – D.S. N° 004-2011-Vivienda) La zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación

Artículo 9.- Conceptos normativos.- Para aplicación del presente reglamento se utilizarán los siguientes conceptos y definiciones, advirtiendo que para ampliación y mejor comprensión es necesario remitirse al Reglamento Nacional de Edificaciones y demás Leyes conexas y vinculantes.

Actividad económica.- Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria (manufactura e industria) y terciarias (servicios).

Área bruta.- Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico. Se expresa en: Hab/Ha= Densidad Bruta

Área común.- Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificación. Se mide entre los muros de las caras que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.

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Área de aportes.- Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades

beneficiarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras.

Área de Expansión urbana.- Espacio del territorio comprendido por el suelo urbanizable. Área de Influencia Territorial.- Zona susceptible de permitir la interrelación espacial,

económica y social de la población urbana y rural. Área Neta.- Es la superficie de terreno resultante después de haberse efectuado las

cesiones para vías y los aportes reglamentarios como resultado del proceso de habilitación urbana. Se expresa en: Hab/Ha= Densidad Bruta

Área rural.- Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento en explotación agraria, ganadera, forestal, de fauna silvestre, piscícola, o minera. Está delimitada en los planes urbanos.

Área urbana.- Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos de los centros poblados, destinada a usos urbanos, previamente habilitados según normas urbanas. Delimitada en los planes urbanos.

Centro poblado.- Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Dichos centros poblados pueden acceder, según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli.

Cesión para vías.- Área de terreno rústico destinado a vías que es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.

Coeficiente de edificación.- Factor por el que se multiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias.

Conglomerado urbano.- Conjunto urbano formado por el casco urbano de más de un centro poblado y su correspondiente área de influencia, que por su cercanía lo conforman y no necesariamente constituye una unidad política administrativa. Es el producto de la expansión y fusión de varias ciudades o centros poblados cercanos, incluso aglomeraciones, y por lo tanto policéntricos.

Conurbación.- Proceso y resultado del crecimiento de varios centros poblados los cuales se integran y forman parte de una unidad, aun cuando las distintas unidades que lo conforman mantienen o pueden mantener su independencia funcional y dinámica. Fenómeno dado entre dos o más zonas urbanas geográficamente separadas que se unen generando problemas de jurisdicción y administración.

Déficit de estacionamientos.- Número de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edificación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente.

Densidad Bruta.- Es el indicador resultante de dividir el número de habitantes del proyecto propuesto, entre el área de un lote rústico para uso residencial.

Densidad Neta.- Es el indicador resultante de dividir el número de habitantes del proyecto propuesto entre el área de un lote urbano para uso residencial.

Densificación.- Es el proceso de incremento de la densidad habitacional, producto del aumento del número de habitantes dentro del mismo suelo ocupado.

Desarrollo Urbano.- Proceso de ordenamiento y adecuación de los centros poblados en el ámbito urbano y rural, a través de la planeación en sus aspectos que promueve el incremento de las actividades humanas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, mediante el acceso a bienes, servicios, infraestructuras y equipamientos adecuados, en un medio ambiente saludable que no comprometa las necesidades de generaciones futuras.

Desarrollo sostenible.- Es un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida, fundado en la conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de generaciones futuras; asimismo, postula un equilibrio entre las dimensiones sociales, económicas y ambientales del desarrollo. Término equivalente a sustentable o permanente.

Edificación.- Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

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Equipamiento urbano.-Conjunto de edificaciones e instalaciones predominantemente de

uso público utilizado para prestar servicios a la personas en los centros poblados y desarrollar actividades humanas complementarias de habitación. Edificaciones destinadas a recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, gobierno y servicios básicos.

Espacio público.- Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre. Superficie de uso público, destinado a circulación o recreación.

Estacionamiento.- Superficie pavimentada con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos.

Estructura del Sistema Urbano.-Conjunto de centros poblados en un ámbito espacial específico, con actividades organizadas y con relaciones funcionales.

Estructura Urbana.-Una estructura urbana está constituida por la organización de las actividades en los centros poblados y su área de influencia, por los espacios adaptados para estas demandas y por las relaciones funcionales que entre ellos se generan, dentro de los cuales son relevantes la de los principales factores de producción, trabajo, capital e innovación.

Expansión Urbana.- Proceso mediante el cual se incrementa la superficie ocupada de un centro poblado.

Habilitación Urbana.- El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. - El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de

recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado.

- Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas deberán efectuar, a título gratuito, aportes obligatorios (áreas de aportes) para recreación pública, servicios públicos complementarios y de educación, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirán en el Registro de Predios.

- El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida de la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como de las reservas para obras de carácter regional o provincial.

- Los aportes para cada entidad se ubicarán de manera concentrada. - Los aportes para recreación pública, establecidos en el Reglamento Nacional de

Edificaciones y en el Plan de Desarrollo Urbano, no podrán disminuirse ni redimirse en dinero.

Independización.- Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes.

Infraestructura urbana.-Conjunto de redes que constituyen el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas.

Isla rústica.- Terreno son habilitar circundado por zonas con habilitación urbana. Lote.- Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado

de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo. Lote mínimo.- Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según el uso

asignado. Lote normativo.- Superficie de lote de una habilitación urbana de acuerdo a la

zonificación establecida, densidad y uso de suelo. Sirve de base para el diseño de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes.

Lotización.- Subdivisión del suelo en lotes a través de un proceso de habilitación urbana, acorde con la zonificación establecida en el PDU.

Ocupación del territorio.-Es el proceso de posición del espacio físico con carácter permanente, por parte de la sociedad. Tiene relación con dos aspectos: - Que la población ocupa el territorio por medio de sus organizaciones económicas,

culturales, etc. es decir como sociedad.

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- Que la ocupación tiene sentido económico y residencial, que se sustenta en el valor de

uso que la sociedad asigna a los recursos naturales con fines de producción o residencia.

Paisaje urbano.- Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos

Parámetros urbanísticos y edificatorios.- Disposiciones técnicas que establecen las características que deben tener un proyecto de edificación. Señala el uso de suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetadas por quienes deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado, regularizar una obra edificada sin autorización o modificar una edificación existente. Los parámetros urbanísticos son indispensables y de estricto cumplimiento para realizar las habilitaciones urbanas.

Parcela.- Superficie de terreno rústico. Parcelación.- División de un predio rústico o parcelas sin cambio de uso, en zona rural o

de expansión urbana. Participación social.- Proceso dinámico que permite la activa participación organizada

del sector privado social y empresarial en la construcción del modelo de desarrollo territorial y urbano como en su correspondiente gestión o ejecución.

Pasaje.- Vía para el tránsito peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público.

Plan de Acondicionamiento Territorial.- Instrumento técnico- normativo de planificación en el ámbito territorial provincial y/o de cuenca y/o de litoral y/o zonas marino costeras, que orienta y regula la organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en el ámbito urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.

Plan de Desarrollo Urbano.- Instrumento técnico-normativo que promueve y orienta las acciones para el desarrollo de los centros poblados urbanos en concordancia con los Planes de Acondicionamiento Territorial.

Planeamiento integral.- Es el que comprende la organización del uso de suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas.

Plano de Zonificación.- Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.

Población.- Conjunto de personas que interactúan entre sí y con un territorio, el cual crean y recrean permanentemente en función de sus necesidades y de la organización que adopten para la apropiación, producción y consumo de bienes y servicios.

Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.

Proceso de Urbanización.- Desde el punto de vista ecológico-demográfico, el proceso de urbanización es el proceso de concentración de la población y de las actividades humanas en determinados puntos los centros poblados.

Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda o a los servicios básicos.

Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Reurbanización.- Proceso de recomposición de la trama urbana existente.

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Servicios urbanos.- A0ctividades operativas públicas prestadas directamente por la

autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros poblados urbanos y rurales

Subdivisión.- Partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, acorde a los parámetros urbanos de la zona establecida en el PDU.

Suelo rústico.- Aquel que no cuenta con habilitación urbana. Además, está destinado o es susceptible de serlo para fines agrarios, ganaderos, forestales y de fauna silvestre y actividades análogas.

Suelo urbano.- Aquel que se cuenta con obras de habilitación urbana y que está destinado o son susceptibles de ser destinados para fines de vivienda, comercio, industria, equipamiento o cualquier otra actividad urbana.

Suelo urbanizable.- Aquel suelo rústico cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros poblados, mediante procesos de habilitación urbana.

Terreno rústico.- Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistemas de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas.

Terreno Urbano.- Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.

Territorio.- Base física, sociocultural, económica, política, dinámica y heterogénea, formada por las áreas urbanas y rurales, e integrante interactiva del sistema ambiental. Estructuralmente el territorio está conformado por el suelo, subsuelo y sobresuelo.

Urbanización.- Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción de las obras de habilitación urbana.

Urbano.- Cuando en la presente ley se hace referencia a urbano, entiéndase que corresponde tanto a los centros poblados urbanos como a los centros poblados rurales.

Uso del suelo.- Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. Destino dado por la población al territorio, tanto urbano como rural, para satisfacer sus necesidades de vivienda, de esparcimiento, de producción, de comercio, culturales, de circulación y de acceso a los servicios.

Uso potencial del suelo.- Destino propuesto para su área del territorio por un programa de desarrollo regional sustentable y el consecuente desarrollo territorial. Desde el punto de vista agronómico el uso potencial se refiere a los sistemas de producción aconsejables para lograr la mejor productividad permanente, preservando la integridad del recurso.

Vulnerabilidad.- Es el grado de debilidad que presenta una sociedad, frente a las amenazas que la afectan y su capacidad de sobreponerse luego del momento de la afectación. Se relaciona con los bajos niveles económicos y de bienestar de la población, escasa organización social, bajos estándares educativos, y características culturales e ideológicas que dificultan la reducción de riesgos.

TÍTULO SEGUNDO

De la Zonificación Urbana Capítulo II

Definición de Términos

Capítulo III

Zona Residencial (R)

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Artículo 9.- Zona Residencial se refiere a las áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda, pueden tolerar otros usos señalados en el presente reglamento y en el cuadro de compatibilidad de usos. Las zonas residenciales se categorizan en: Zona de Densidad Alta (RDA), Zona de Densidad Media (RDM), y Zona de Densidad Baja (RDB). Artículo 10.- Zona Residencial de Densidad Baja RDB (R1) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDB (R1). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 110 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 110 a 250 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 600 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 450 m2. Frente de Lote : mínimo 15 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.45m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirá 1 piso como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 40% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 40% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.2 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros.

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12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán determinarse en el diseño y estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio. 17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 900.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDB R1

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

2 %

2 %

1 %

13 %

Artículo 11.- Zona Residencial de Densidad Baja RDB (R2a)

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1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDB (R2a). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 120 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 250 a 550 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 200 m2. Frente de Lote : mínimo 10 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirá 1 piso como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.2 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser

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acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio. 17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 400.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDB R2a

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

2 %

2 %

2 %

14 %

Artículo 12.- Zona Residencial de Densidad Baja RDB (R2b) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDB (R2b). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas huerto o viviendas productivas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar.

Page 13: Reglamento de Zonificacion

Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 120 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 250 a 550 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 600 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 200 m2. Frente de Lote : mínimo 10 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.45 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirá 1 piso como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 50% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 50% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.2 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.80 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas.

Page 14: Reglamento de Zonificacion

16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio. 17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 400.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDB R2b

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

2 %

2 %

2 %

14 %

Artículo 13.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R3a) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM (R3a). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar y vivienda comercio. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, preferentemente en lotes de esquina, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado.

Page 15: Reglamento de Zonificacion

Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 180 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 250 a 550 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 600 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 160 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.8 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.

Page 16: Reglamento de Zonificacion

17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 320.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDM R3a

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

1 %

2 %

4 %

15 %

Artículo 14.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R3b) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM (R3b). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, conjuntos residenciales multifamiliares, vivienda en edificio de departamentos, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial. En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado.

Page 17: Reglamento de Zonificacion

Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 180 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 160 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 4 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 2.1 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2 viviendas unifamiliares. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.

Page 18: Reglamento de Zonificacion

17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 320.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDM R3b

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

1 %

2 %

4 %

15 %

Artículo 15.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R4a) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM (R4a). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial. En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado.

Page 19: Reglamento de Zonificacion

Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 550 a 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 90 m2. Frente de Lote : mínimo 6 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 2.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 3.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.

Page 20: Reglamento de Zonificacion

17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 180.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDM R4a

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

0 %

2 %

3 %

13 %

Artículo 16.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R4b) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM (R4b). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, conjuntos residenciales multifamiliares, vivienda en edificio de departamentos, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial. En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado.

Page 21: Reglamento de Zonificacion

Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1800 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 120 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 4 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 2.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2 viviendas unifamiliares. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.

Page 22: Reglamento de Zonificacion

17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 240.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDM R4b

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

0 %

2 %

3 %

13 %

Artículo 17.- Zona Residencial de Densidad Media Especial RDM E (R4 Ea) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM E (R4 Ea). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción y regularización de viviendas construidas sin licencias, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar y vivienda comercio. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea

Page 23: Reglamento de Zonificacion

Densidad Neta : 550 a 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 90 m2. Frente de Lote : mínimo 6 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 3.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio. 17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 180.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños

Page 24: Reglamento de Zonificacion

arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDM E R4 Ea

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

0 %

2 %

3 %

13 %

21.- Regularizaciones.-

a. Esta zona residencial por ser de ocupación espontánea e informal, debe proceder obligatoriamente a Regularizar las Licencias de Construcción, alineando sus construcciones a las vías normativas.

b. No se permitirán Obras de Inversión Pública en zonas que no cumplan con su Licencia de construcción. Debiéndose notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.

c. Obligatoriamente se debe notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización de sus Licencias de construcción y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.

d. Las edificaciones que no tengan Licencias de Construcción, podrán ser demolidas para permitir alineamientos y articulaciones viales.

e. En caso que las habilitaciones cumplan con los parámetros mínimos y con las obras consolidadas, podrán ser habilitadas de oficio, acorde a Ley.

f. Para las habilitaciones y edificaciones nuevas en estas zonas, se exigirán los parámetros urbanos correspondientes.

Artículo 18.- Zona Residencial de Densidad Media Especial RDM E (R4 Eb) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM E (R4 Eb). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción y regularización de viviendas construidas sin licencias, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, conjuntos residenciales multifamiliares, vivienda en edificio de departamentos, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial. En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Page 25: Reglamento de Zonificacion

Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 120 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 3.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2 viviendas unifamiliares. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura.

Page 26: Reglamento de Zonificacion

15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio. 17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 240.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDM E R4 Eb

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

0 %

2 %

3 %

13 %

21.- Regularizaciones.-

a. Esta zona residencial por ser de ocupación espontánea e informal, debe proceder obligatoriamente a Regularizar las Licencias de Construcción, alineando sus construcciones a las vías normativas.

b. No se permitirán Obras de Inversión Pública en zonas que no cumplan con su Licencia de construcción. Debiéndose notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.

c. Obligatoriamente se debe notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización de sus Licencias de construcción y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.

d. Las edificaciones que no tengan Licencias de Construcción, podrán ser demolidas para permitir alineamientos y articulaciones viales.

e. En caso que las habilitaciones cumplan con los parámetros mínimos y con las obras consolidadas, podrán ser habilitadas de oficio, acorde a Ley.

f. Para las habilitaciones y edificaciones nuevas en estas zonas, se exigirán los parámetros urbanos correspondientes.

Page 27: Reglamento de Zonificacion

Artículo 19.- Zona Residencial de Densidad Media Especial RDA (R5) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDA (R5). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda multifamiliar, multifamiliar con vivienda comercio, y conjunto residencial, con una alta concentración poblacional; en edificaciones mayores de tres pisos. Comprende a viviendas en edificios de departamentos, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación en altura destinado al uso preponderante de viviendas las que deberán adecuarse a las normas técnicas respectivas. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, comercio zonal y uso de oficinas administrativas como parte del edificio, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa, Área y Frente de Lote.- Corresponden a Habilitaciones Urbanas pertenecientes a programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tendrán limitación en el número, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes; y se podrán realizar en áreas calificadas como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y Alta Densidad (R5, R6 y R8) o en Zonas compatibles con estas densidades. Para la aprobación de este tipo de proyectos de habilitación urbana deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos de las viviendas a ser ejecutadas, los que se aprobarán simultáneamente. Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Alta Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Alta Densidad R5, R6 y R8.

4.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 3.00 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.

5.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 5 pisos como altura mínima de edificación, para

darle homogeneidad a la imagen urbana. 6.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 6 pisos como altura máxima de edificación, para

darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 8.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área

total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc.

9.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 4.5

10.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los

Page 28: Reglamento de Zonificacion

lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).

11.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2

viviendas unifamiliares. La municipalidad dictaminará en los casos que, por las dimensiones del lote, las características de las vías de acceso u otras causas de orden técnico, sea imposible la provisión del estacionamiento dentro del lote, fijando la forma de compensar dicho estacionamiento. Incluso mediante soporte económico para provisión de playas de estacionamiento municipal.

12.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 13.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 14.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 15.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio. 16.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 240.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 3. 17.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 18.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 190.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

Page 29: Reglamento de Zonificacion

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDA R5

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

8 %

0 %

2 %

0%

10 %

Artículo 20.- Zona Residencial de Densidad Alta RDA (R6) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana

con la nomenclatura RDA (R6). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación.

2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda multifamiliar, multifamiliar con vivienda comercio, y conjunto residencial, con una alta concentración poblacional; en edificaciones mayores de tres pisos. Comprende a viviendas en edificios de departamentos, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación en altura destinado al uso preponderante de viviendas las que deberán adecuarse a las normas técnicas respectivas. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, comercio zonal y uso de oficinas administrativas como parte del edificio, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 500 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 990 a 2250 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 2400 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 450 -600 m2. Frente de Lote : mínimo 18 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 3.00 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.

6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 6 pisos como altura mínima de edificación, para

darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 8 pisos como altura máxima de edificación, para

darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote.

Page 30: Reglamento de Zonificacion

9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área

total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc.

10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 5.6 - 6.00 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un

retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).

12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2

viviendas unifamiliares. La municipalidad dictaminará en los casos que, por las dimensiones del lote, las características de las vías de acceso u otras causas de orden técnico, sea imposible la provisión del estacionamiento dentro del lote, fijando la forma de compensar dicho estacionamiento. Incluso mediante soporte económico para provisión de playas de estacionamiento municipal.

13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso

permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área

construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura.

15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos

serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y

posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.

17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo

menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 900.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4.

18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos

en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante"

19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán

como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la

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Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda.

20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDA R6

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

15 %

6 %

3 %

4 %

28 %

Artículo 21.- Zona Residencial de Densidad Alta RDA (R8) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana

con la nomenclatura RDA (R8). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación.

2.- Usos Permitidos.-

Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda multifamiliar, multifamiliar con vivienda comercio, y conjunto residencial, con una alta concentración poblacional; en edificaciones mayores de tres pisos. Comprende a viviendas en edificios de departamentos, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación en altura destinado al uso preponderante de viviendas las que deberán adecuarse a las normas técnicas respectivas. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, comercio zonal y uso de oficinas administrativas como parte del edificio, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.

3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 650 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1100 a 2250 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 2400 Habitantes/ Hectárea

4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 450 -700 m2. Frente de Lote : mínimo 15 ml.

5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 3.00 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.

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6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 6 pisos como altura mínima de edificación, para

darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 10 pisos como altura máxima de edificación,

para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área

total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc.

10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será para multifamiliar de 6.5 - 8.00 y para conjunto residencial de 4.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un

retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).

12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 3

viviendas unifamiliares. La municipalidad dictaminará en los casos que, por las dimensiones del lote, las características de las vías de acceso u otras causas de orden técnico, sea imposible la provisión del estacionamiento dentro del lote, fijando la forma de compensar dicho estacionamiento. Incluso mediante soporte económico para provisión de playas de estacionamiento municipal.

13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso

permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área

construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura.

15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos

serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y

posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.

17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo

menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 900.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4.

18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos

en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a

Page 33: Reglamento de Zonificacion

resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante"

19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán

como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda.

20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA

RDA R8

Recreación

Pública

Parques Zonales

Servicios Públicos Complementarios

TOTAL DE APORTES

Educación

Otros fines

15 %

6 %

3 %

4 %

28 %

Capitulo IV:

Zona Vivienda Taller (I1-R)

Artículo 13.-Zona de Vivienda Taller (I1 - R)

1.-Definición.- Son las zonas destinadas predominantemente al uso de vivienda de uso mixto -vivienda e industria elemental y complementaria, así como servicios públicos complementarios y comercio local. 2.-Usos Permitidos

Residencial: Unifamiliar. Servicios: Se permitirá la ubicación de pequeños talleres que no causen molestias ni contaminación (pequeños talleres de incipiente nivel tecnológico y reducido capital de operaciones que no representan molestias o contaminación como: zapatería, ebanistería, costura, tejidos, pequeñas imprentas, talleres de carpintería, mecánica, renovadoras, pequeños depósitos, y usos similares etc.). Los Talleres a instalarse funcionaran en el primer nivel y sus características se sujetaran a la normatividad específica sobre niveles de seguridad, pudiendo ocupar el 90% del área del terreno. La vivienda se desarrollará a partir del segundo nivel y sus características se sujetarán a la normatividad correspondiente. Comercio: Local, el cual se sujetará a las normas del comercio respectivo Otros Usos: Se permitirá los Otros Usos que establezca el índice para la ubicación de actividades urbanas y el cuadro de compatibilidades de usos, pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.

3.-Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 330 Hab/Há. Densidad Neta : 1300 Hab/Há

4.-Área y Frente de Lote.- Área de Lote : Mínimo 160m2

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Frente de Lote : Mínimo 8 ml.

5.-Subdivisión de Lotes.- Sólo se permitirá subdivisión cuando el lote matriz tenga un área superior a 600m2, de tal manera que los lotes resultantes cumplan con el anterior.

6.- Área Libre.-El área libre, de conformidad al Uso o los Usos Mixtos se ajustará a lo establecido

para el correspondiente uso.

7.-Coeficiente de Edificación.- El coeficiente máximo de edificación de la zona de Vivienda Taller es de 1.8 8.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. 9.-Altura de Edificación.- La altura permitida para esta zona es hasta de 9.00 ml, Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones legales que rijan para esta actividad. 10.-Estacionamiento.- No es exigible la provisión de estacionamiento dentro del lote.

11.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.- Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. 12.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 13.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:

I1-R

Recreación

Pública

Parques Zonales

Salud

Servicios Públicos Complementarios

Educación

Otros fines

8 % 2 % 2 % 2 % 2 %

Capítulo V: Zona Industrial (I)

Artículo 14.- Son áreas urbanas destinadas predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos. Los planos de zonificación consignan: Zona de Gran Industria (I3), Zona de Industria Liviana (I2), y Zona de Industria Elemental (I1). Artículo 15.- Zona de Gran Industria (I3)

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1.-Definición.- Es aquella zona donde se concentran establecimientos industriales con utilización de gran volumen de materia prima, que constituyen -por sus niveles operacionales- Industrias molestas que pueden ser compatibles con ciertas actividades urbanas pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. Son las que producen un grado de contaminación ambiental para el área urbana, requiriendo ubicarse en zonas previstas en el Plan. 2.-Área y Frente de Lote.- (ver cuadro N° II)

Área de Lote : mínimo de 2,500 m2. Frente de Lote : Mínimo 30 ml.

3.-Subdivisión de Lote.- No se permitirá subdivisión de lotes. 4.-Área Libre y Altura de Edificaciones.- Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y directivas del Sector respectivo para esta actividad. 5.-Retiros.- En las nuevas zonas a habilitarse, en las edificaciones se exigen un retiro delantero mínimo, según lo fijado en el Plan del Sistema Vial Urbano en las vías urbanas principales, secundarias así como a las características y medidas de seguridad del propio establecimiento industrial. En caso de fines de ornato o ensanches de vías, la Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores. 6.-Otros Usos Permitidos.- Se permitirá el establecimiento de otros usos industriales compatibles con el área urbana y todos aquellos señalados en el índice para la ubicación de Actividades Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y a los niveles operacionales fijados para fines industriales. Artículo 16.- Zona de Industria Liviana (I2) 1.-Definición.- Es aquella zona destinada para establecimientos industriales no molestos ni contaminantes orientada al área del mercado local y la infraestructura vial urbana, compatible con el área urbana. Dentro de este tipo de locales industriales se incluyen todos aquellos que por su magnitud y función, no representan peligro de contaminación ambiental para el área urbana y que sin embargo deben tener un cierto aislamiento con las otras zonas urbanas residenciales y comerciales pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 2.-Área y Frente de Lote.- (Ver Cuadro N° II)

Área de Lote : Mínimo 1,000 m2 Frente de Lote : Mínimo 20.00 ml.

3 Subdivisión de Lote.- No se permitirá subdivisión de lotes. 4.-Área Libre y Altura de Edificaciones.- Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que rijan para esta actividad. 5.-Retiros.- En las nuevas zonas a habilitarse, en las edificaciones se exigen un retiro delantero mínimo de 4.50 ml en las vías urbanas principales, secundarias y locales; para fines de ornato o ensanches de vidas, la Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Construcción y los requerimientos de seguridad de la propia actividad. 6.-Otros Usos Permitidos.- Se permitirá el establecimiento de otros establecimientos industriales no molestos, compatibles con el área urbana, así como el establecimiento de locales relacionados

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directamente con la actividad industrial y los compatibles con el índice para la ubicación de Actividades Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los niveles operacionales para fines industriales. 7.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.- Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 030, Capitulo I, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso Industrial Convencional y las Habilitaciones Industriales con construcción simultánea.

Artículo 17.- Zona de Industria Elemental (I1) 1.-Definición.- Es aquella zona destinada para establecimientos industriales no molestos ni contaminantes y de apoyo a la industria de mayor escala, compatible con el área urbana. Dentro de este tipo de locales industriales se incluyen todos aquellos que por su magnitud y función, no representan peligro de contaminación ambiental para el área urbana y que sin embargo deben tener un cierto aislamiento con las otras zonas urbanas residenciales y comerciales, pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 2.-Área y Frente de Lote.- (Ver Cuadro N° II)

Área de Lote : Mínimo 300 m2 Frente de Lote : Mínimo 10.00 ml.

3.-Subdivisión de Lote.- No se permitirá subdivisión de lotes. 4.-Área Libre y Altura de Edificaciones.- Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que rijan para esta actividad. 5.-Retiros.- En las nuevas zonas a habilitarse, en las edificaciones se exigen un retiro delantero mínimo de 4.50 ml en las vías urbanas principales, secundarias y locales; para fines de ornato o ensanches de vidas, la Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Construcción y los requerimientos de seguridad de la propia actividad. 6.-Otros Usos Permitidos.- Se permitirá el establecimiento de otros establecimientos industriales no molestos, compatibles con el área urbana, así como el establecimiento de locales relacionados directamente con la actividad industrial y los compatibles con el índice para la ubicación de Actividades Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los niveles operacionales para fines industriales.

Capítulo VI: Zona Comercial (C)

Artículo 18.-Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y servicios. Los planos de zonificación consignan: Zona de Comercio Especializado (CE), Zona de Comercio Zonal (CZ), Zona de Comercio Vecinal (CV). El comercio local no se señala en los planos de zonificación, su localización es definida en los procesos de habilitación urbana. Artículo 19.-Zona de Comercio Especializado (CE) 1.-Definiciones.- Corresponde al grupo de establecimientos comerciales de bienes y servicios que por su especialización tienen un alto grado de incompatibilidad con los usos residenciales antes señalados.

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Se ubican en zonas colindantes a vías principales y que se caracterizan por la alta concentración de actividades comerciales y de servicios que por su carácter producen ruidos, vibraciones u otras perturbaciones como la convergencia de gran cantidad de vehículos pesados o semipesados, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial, que determine las características que debe tener las vías circundantes. Comprende establecimientos comerciales de gran volumen e intensidad de ventas esencialmente mayoristas, establecimientos de bienes y servicios ligados a la actividad productiva regional, Industrial y Turística, así como establecimientos de alojamiento y esparcimiento, que pueden ser compatibles con ciertas actividades urbanas pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 2.-Área de Lote.- En las nuevas habilitaciones se considerará el área resultante del proyecto integral urbanístico que se desarrolle en dicho sector, siendo su área mínima de 450 m2. 3.-Subdivisión de Lotes.- Se permitirá la subdivisión de lotes solo en base al proyecto integral urbanístico que se desarrolle en dicho sector. 4.-Área Libre.- En los casos de edificación para uso de comercio industrial, las áreas libres serán resultados del Proyecto, así mismo se sujetara a las disposiciones de los requisitos de Seguridad, del Título III, Norma A.130, Capitulo VIII, del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones especiales que rijan para este tipo de actividades.En el caso que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no se exigirá el área libre siempre que sean solucionadas eficientemente la ventilación e iluminación del local. En caso de establecimientos comerciales que estén comprendidos por normas específicas, se sujetarán a las mismas y en concordancia con las normas municipales. 5.-Coeficiente de Edificación.- El coeficiente máximo de edificación será de 4.0 6.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). 7.-Altura de Edificación.- La altura máxima permitida será 1.5 veces el ancho de la vía mas la suma de los retiros municipales establecidos para ambos lados de la vía, debiéndose tomar en cuenta las características arquitectónicas del Proyecto a ejecutarse en dicho lote. 8.-Estacionamiento.- En las nuevas habilitaciones se aplicara lo consignado en el Titulo III.1, Norma A.010, Capitulo XI, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capitulo IV, Norma A.070 del Titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA).

Artículo 20.-Comercio Zonal (CZ) 1.-Definición.- Es la zona donde el comercio se da en forma nucleada, en vías de mayor importancia y de acceso a la ciudad. Se encuentra caracterizado por el grado de especialización en el acopio, almacenaje y distribución al por mayor de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad. 2.-Nivel de Servicio.- El comercio Zonal sirve al grupo residencial con una población de 30,000 a 500,000 habitantes. 3.-Usos Permitidos.- Los Usos señalados y los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo III, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las señaladas en el índice para la ubicación de actividades urbanas que apruebe la Municipalidad y que no provoquen molestias ni contaminación, con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.

Page 38: Reglamento de Zonificacion

4.-Área yFrente de Lote.- En zonas consolidadas se considerará el área de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones se considerará el área resultante del desarrollo del proyecto integral para la zona. 5.-Subdivisión de Lotes.- No se permitirá la subdivisión de lotes, salvo en los casos en que se efecto en base al desarrollo de un proyecto integral. 6.-Área Libre.- No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos. 7.-Altura de Edificación.- En las áreas consolidadas se admitirá las alturas estipuladas para las Áreas residenciales en la que se ubica el comercio. En las nuevas habilitaciones y las que cuentan con construcciones parciales, podrán tener una altura máxima de 2 (dos) pisos mas azotea. 8.-Retiros.-En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los que prevalecen para el Área Residencial predominante de acuerdo al Proyecto Integral urbanístico en dicho sector. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). 9.-Estacionamiento.-En las nuevas habilitaciones se aplicara lo consignado en el Titulo III.1, Norma A.010, Capitulo XI, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capitulo IV, Norma A.070 del Titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA). 10.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo I y II, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso de Comercio Exclusivo y las Habilitaciones para uso de Comercio y Otros Usos - Usos Mixto.

Artículo 21.-Comercio Vecinal (CV) 1.-Definición.- Es la zona donde el comercio se da en vías principales y secundarias de mayor importancia, así mismo proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad. Se encuentra caracterizado por el comercio especializado de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad. 2.-Nivel de Servicio.- El comercio Vecinal sirve al grupo residencial con una población de 2,000 a 7,500 habitantes. 3.-Usos Permitidos.-Los Usos señalados y los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo III, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las señaladas en el índice para la ubicación de actividades urbanas que apruebe la Municipalidad y que no provoquen molestias ni contaminación, pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 4.-Área yFrente deLote.-

Área de Lote: Según lote residencial donde se ubica el comercio vecinal. Frente de Lote: Según lote residencial donde se ubica el comercio vecinal.

5.-Subdivisión de Lotes.- Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un área igual o mayor a lo estipulado para los lotes residenciales donde se ubica el comercio vecinal, de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior. 6.-Área Libre.- No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos.

Page 39: Reglamento de Zonificacion

En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial correspondiente. 7.-Altura de Edificación.- En las áreas consolidadas se admitirá las alturas estipuladas para las Áreas residenciales en la que se ubica el comercio local. En las nuevas habilitaciones y las que cuentan con construcciones parciales, podrán tener una altura máxima de 2 (dos) pisos más azotea. 8.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los que prevalecen para el Área Residencial predominante. 9.-Estacionamiento.- Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capitulo IV, Norma A.070 del Titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA). 10.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo I y II, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso de Comercio Exclusivo y las Habilitaciones para uso de Comercio y Otros Usos - Usos Mixto.

Artículo 22.- Comercio Local (CV) 1.-Definición.- Es la zona que por su pequeña dimensión física además de su función complementaria a todas las actividades urbanas y por ser compatible con las mismas, no se encuentra representada en el Plano de Zonificación de la ciudad. Esta constituida por los establecimientos dedicados a la comercialización de productos de consumo diario y servicios de pequeña magnitud, tales como tiendas, bodegas, panaderías, bazares etc. 2.-Nivel De Servicio.- El comercio local sirve al grupo residencial con una población de hasta 2,000 habitantes y un radio de influencia comprendido entre 200 y 300 metros. 3.-Usos Permitidos.-Las Municipalidades según su ámbito determinarán en concordancia con los Planes Ordenadores, las zonas de comercio local en base a los locales comerciales existentes en su jurisdicción. En las zonas residenciales consolidadas se permitirá el Comercio Local en esquina y aquellos que no se adecuen a las características y normatividades respectivas, se tendrán que adecuar en plazos que fije la Municipalidad. 4.-Área Y Frente De Lote.-

Área de Lote : Según lote residencial donde se ubica el comercio local Frente de Lote : Según lote residencial donde se ubica el comercio local.

5.-Subdivisión de Lotes.- Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un área igual o mayor a lo estipulado para los lotes residenciales donde se ubica el comercio local, de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior. 6.-Área Libre.- No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos. En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial correspondiente.

7.-Altura de Edificación.- En las áreas consolidadas se admitirá las alturas estipuladas para las Áreas residenciales en la que se ubica el comercio local. En las nuevas habilitaciones y las que cuentan con construcciones parciales, podrán tener una altura máxima de 2 (dos) pisos más azotea.

Page 40: Reglamento de Zonificacion

8.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los que prevalecen para el Área Residencial predominante. 9.-Estacionamiento.- En zonas comerciales, resultantes del proceso de habilitación que cuenten con estacionamiento público, no será exigible estacionamiento dentro del lote. Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capitulo IV, Norma A.070 del Titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA). 10.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.- Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo I y II, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso de Comercio Exclusivo y las Habilitaciones para uso de Comercio y Otros Usos - Usos Mixto.

Capitulo VIII:

Recreación Pública (ZRP)

Artículo 23.-Recreación Pública (ZRP) 1.-Definición.- Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos Infantiles y similares. 2.-Normas Genéricas.- a) Las zonas destinadas al equipamiento recreacional no podrán subdividirse, ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, salvo los recreacionales. b) En los parques provinciales, zonales o complejos deportivos, el área destinada a edificaciones administrativas, de servicios culturales no podrá exceder el 10% del área total. c) Los proyectos que se ejecuten en las zonas de Uso Recreacional así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar el uso público irrestricto. d) Los locales para uso recreacional, además de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones del Instituto Peruano del Deporte, deberán respetar las normas que sobre retiros y alturas del área donde se localizan, que haya establecido la Municipalidad.

Capitulo VIII: Usos Especiales (OU)

Artículo 24.- Usos Especiales (OU) 1.- Definición.- Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente, tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asHuarazs, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes a la zonificación residencial o comercial predominante en su entorno. 2.- Normas Genéricas.- Estos equipamientos están reglamentados y normados como proyectos especiales, y no sólo dependen de una administración local, ya sea pública o privada, si no de organismos Regionales y Nacionales.

Page 41: Reglamento de Zonificacion

a) Las edificaciones en estas zonas, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, deberán ceñirse a las normas sobre retiros, alturas de edificación, volumetría, etc. de las zonas inmediatas adyacentes. b) Las nuevas zonas de otros Equipamientos no contempladas en el Plano de Zonificación, deberán ser determinadas y calificadas por la Municipalidad Provincial.

Capitulo IX:

Artículo 25.- Servicios Públicos Complementarios 1.-Definición.- Las Zonas de Servicios Públicos Complementarios, son las áreas destinadas para la localización del equipamiento de educación y salud, de sector o subsector de la ciudad. Comprenden usos urbanos existentes y propuestos, destinados a albergar actividades de servicio, apoyo y complemento a los usos residencial, comercial e industrial. 2.-Zonas Tipo.-

Equipamiento de Educación : E Equipamiento de Salud : H

Artículo 26.- Educación (E) 1.- Definición.- Son aquellas áreas destinadas a la localización y funcionamiento de locales educativos en todos sus niveles:

Educación Básica E1 Educación Superior Tecnológica E2

2.- Normas Genéricas.-

a) Las áreas destinadas a usos de equipamiento educativo no podrán subdividirse, ni reducirse debiendo sujetarse a las normas específicas para este tipo de locales. En cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.

b) Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas en lo referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área en el cual se localizan.

c) Los centros educativos requeridos en las áreas de Reserva Urbana Inmediata, podrán localizarse en las áreas de aportes de las nuevas habilitaciones.

d) La localización de nuevos centros educativos se ceñirán al Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo del presente Reglamento, y al Plano de Equipamiento Urbano del Plan Director de la Ciudad de Huaraz 2001-2010.

Artículo 27.- Salud (H) 1.- Definición.- Son Aquellas áreas destinadas exclusivamente a la localización y funcionamiento de establecimientos de salud en todos sus niveles:

Posta Medica H1 Centro de Salud H2 Hospital General H3 Hospital Especializado H4

2.- Normas Genéricas.-

a) Las áreas destinadas al equipamiento de salud no podrán subdividirse, ni reducirse. En cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.

b) Las edificaciones para uso de equipamiento de salud, además de ceñirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y las disposiciones del Ministerio de

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Salud, deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, alturas y coeficientes de edificación y volumetría del área del área en que se ubican.

c) Los Centros de Salud y las Postas Sanitarias requeridas en las áreas de expansión urbana, podrán localizarse en las áreas de aporte de las nuevas habilitaciones.

d) La localización de nuevas edificaciones destinadas al equipamiento de salud deberán ubicarse de acuerdo al Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo y al Plano de Equipamiento Urbano del Plan Director de la Ciudad de Huaraz 2001-2010.

Capitulo X:

Artículo 28.- Zona de Reglamentación Especial (ZRE) 1.-Definición.- Son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonificación. Así mismo se consideran aquellas zonas afectadas en el área de influencia del agrietamiento producido por el sismo del 23.06.01 que requieren Estudios Geotécnicos y Geológicos especializados para establecer las normas técnicas que definan su uso. 2.-Normas de Protección.-En base a los resultados de los estudios señalados, las zonas sujetas a Reglamentación Especial y que sean consideradas como Zonas de Peligro Alto, deberán limitarse los Usos permitidos en el Plano de Zonificación y adecuarse los mismos según sea necesario.

a) Según el nivel de Peligro Alto, en estas zonas queda prohibida toda edificación de tipo permanente o eventual.

b) No se permitirá el asentamiento de actividades urbanas residenciales.

c) Se podrán implementar usos recreacionales y/o deportivos, programas de forestación y/o reforestación, u otras acciones que disminuyan el riesgo a que están expuestas. De no ser consideradas las Zonas de Protección Física como Zonas de Peligro Alto, luego de los Estudios respectivos, se aplicará la Zonificación Urbana establecida a criterio de la Municipalidad y la normatividad para Zonas Sísmicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y las que establezca la Municipalidad Provincial e INDECI.

Capitulo XI: Expansión Urbana

Artículo 29.- Son áreas constituidas para el crecimiento de la ciudad, localizadas en el ámbito urbano y en razón a las tendencias de crecimiento poblacional, constituyen áreas potenciales aptas para la expansión urbana de la ciudad a fin de poder atender nuevas demandas de requerimientos de suelos para las distintas actividades económicas y productivas, principalmente de tipo residencial. Artículo 30.- Reserva Urbana Inmediata (RUI) 1.-Definición.- Está constituido por el conjunto de áreas factibles a ser urbanizadas en el corto plazo, y ser anexadas al área urbana. Cuenta con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación, transporte y vías de comunicación y están calificadas como suelo urbanizable. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana. 2.-Normas Genéricas.-

a) Estas zonas estarán sujetas a la ejecución previa de un planeamiento integral urbanístico dentro del cual se fijará las normas sobre la habilitación urbana, tales como: dimensión de

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áreas, alturas, tratamientos, coeficientes de edificación, retiros y estacionamientos, debiendo preverse las reservas de área necesaria para su consolidación total.

b) No se permitirá ningún tipo de asentamiento de nuevas actividades urbanas residenciales de tipo permanente en las zonas de reserva urbana, teniendo estas el carácter de intangibles, en tanto no se consoliden las zonas urbanas existentes, principalmente en los ámbitos de la Pampa Inalámbrica.

c) En los casos de las áreas consideradas como zona de Reserva Urbana Inmediata y que correspondan a terrenos de propiedad del Estado, se realizarán las acciones de saneamiento legal y transferencia de las propiedades a favor de la Municipalidad Provincial con la finalidad de garantizar la condición de intangibilidad de los mismos para cualquier uso distinto al previsto en el Plan.

Artículo 31.- Reserva Urbana Reserva (RUR) 1.-Definición.- Está constituido por áreas con condiciones de ser urbanizadas en el mediano y largo plazo, delimitándose como áreas de reserva para el crecimiento urbano, pudiendo ubicarse contigua o separada del Área Urbana. Estas áreas deberán contar con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación y vías de comunicación para el transporte, seguridad y prevención de riesgos, para su respectivo horizonte temporal de ocupación 2.-Normas Genéricas.-

a) Estas zonas no se aplicara la zonificación hasta que no sean clasificadas como áreas de expansión urbana inmediata.

b) No se permitirá ningún tipo de asentamiento de nuevas actividades urbanas residenciales de tipo permanente en esta zona de expansión urbana, teniendo estas el carácter de intangibles

c) En los casos de las áreas consideradas como zona de Reserva Urbana de reserva y que correspondan a terrenos de propiedad del Estado, se realizarán la clasificación de reserva urbana inmediata y las acciones de saneamiento técnico legal y transferencia de las propiedades a favor de la Municipalidad Provincial con la finalidad de garantizar la condición de intangibilidad de los mismos para cualquier uso distinto al previsto en el Plan.

Capitulo XII:

Artículo 31.- Zona Arqueológica de Reglamentación Especial (ZAR) 1.-Definición.-Se consideran Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial a aquellas Zonas Arqueológicas Tentativas, sujetas a Estudios de Verificación de Restos Culturales para su declaración y protección o que poseen restos pre-hispánicos, catalogados así por el Instituto Nacional de Cultura. 2.-Normas de Protección.- De ser consideradas las Zonas Arqueológicas Tentativas como Zonas Arqueológicas Declaradas, luego de los Estudios respectivos, estarán sujetas a la normatividad establecida por el Instituto Nacional de Cultura para estas áreas:

a. Las Zonas Arqueológicas son intangibles e imprescriptibles de acuerdo a la legislación vigente.

b. En estas zonas se prohíbe cualquier uso urbano o extraurbano. En las áreas consolidadas se definirán las áreas no afectadas como reserva cultural, comprometiendo a la comunidad para su conservación e investigación.

c. La intervención en estas zonas se permitirá sólo con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura y con propósito de protección y puesta en valor.

De no ser consideradas las Zonas Arqueológicas Tentativas como Zonas Arqueológicas Declaradas, luego de los Estudios respectivos, los usos a establecerse serán los usos que adyacentes que establece la Zonificación Urbana.