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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, BECAS Y FIDEICOMISO POR DEFUNCIÓN PARA LICENCIATURAS GLOSARIO DE TÉRMINOS Aval: persona física que se responsabiliza solidariamente con un adeudo del alumno por concepto de financiamiento educativo. Beca: es la aportación que la UIA Torreón realiza para cubrir el porcentaje correspondiente del importe de las cuotas por colegiaturas. Calendario escolar: documento oficial de la Universidad que contiene las fechas por las que se regirá el alumno en un año escolar, y comprende las actividades académicas, escolares, trámites de becas, eventos, cobranza y períodos vacacionales, entre otros. Comité de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB): organismo colegiado encargado de autorizar las becas y el financiamiento educativo. Comité General Administrativo (CGA): organismo colegiado facultado para el seguimiento y evaluación de los servicios administrativos en la Universidad. Comunidad Universitaria: significará el conjunto de autoridades, alumnos, personal docente, administrativo, de servicios, exalumnos. Contrato de mutuo: documento legal donde se plasma el clausulado que regirá los derechos y obligaciones del alumno, del aval y de la Universidad con relación al financiamiento educativo. Documentos Rectores: son los documentos que inspiran el ser y quehacer de la Universidad Iberoamericana Torreón. Están representados por: el Ideario, la Misión, la Visión, la Filosofía Educativa y la Prospectiva. Equipo de Rectoría: órgano colegiado de la Universidad que tiene facultades de asesoría a la Rectoría, en los asuntos que le son turnados por las autoridades respectivas. Financiamiento Educativo: crédito de un porcentaje de las colegiaturas de los

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO,

BECAS Y FIDEICOMISO POR DEFUNCIÓN

PARA LICENCIATURAS

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Aval: persona física que se responsabiliza solidariamente con un adeudo del

alumno por concepto de financiamiento educativo.

Beca: es la aportación que la UIA Torreón realiza para cubrir el porcentaje

correspondiente del importe de las cuotas por colegiaturas.

Calendario escolar: documento oficial de la Universidad que contiene las fechas

por las que se regirá el alumno en un año escolar, y comprende las actividades

académicas, escolares, trámites de becas, eventos, cobranza y períodos

vacacionales, entre otros.

Comité de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB): organismo colegiado

encargado de autorizar las becas y el financiamiento educativo.

Comité General Administrativo (CGA): organismo colegiado facultado para el

seguimiento y evaluación de los servicios administrativos en la Universidad.

Comunidad Universitaria: significará el conjunto de autoridades, alumnos,

personal docente, administrativo, de servicios, exalumnos.

Contrato de mutuo: documento legal donde se plasma el clausulado que regirá

los derechos y obligaciones del alumno, del aval y de la Universidad con

relación al financiamiento educativo.

Documentos Rectores: son los documentos que inspiran el ser y quehacer de la

Universidad Iberoamericana Torreón. Están representados por: el Ideario, la

Misión, la Visión, la Filosofía Educativa y la Prospectiva.

Equipo de Rectoría: órgano colegiado de la Universidad que tiene

facultades de asesoría a la Rectoría, en los asuntos que le son turnados por las

autoridades respectivas.

Financiamiento Educativo: crédito de un porcentaje de las colegiaturas de los

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alumnos que cursan los programas de licenciatura, con el compromiso del

beneficiado de pagar el mismo porcentaje una vez concluido el programa de

estudios o bien, al cancelarse el financiamiento o al tramitar la baja total de la

Universidad.

Formación Universitaria y Humanista de la Laguna A. C. (FOUHLAC): es la

Asociación Civil que imparte en la Universidad Iberoamericana Torreón los

estudios curriculares con reconocimiento de validez oficial por parte de la

Secretaría de Educación Pública.

Interés por financiamiento educativo (IFE): cargo semestral por el importe

acumulado de financiamiento educativo otorgado al alumno.

Jefatura de Financiamiento Educativo y Becas (JFEB): es el departamento

administrativo responsable de toda gestión, seguimiento y control de becas y

financiamiento educativo.

Kardex: historial académico del alumno por período escolar.

Pagaré: documento legal que firman el alumno, el aval y la Universidad en cada

período escolar en que el alumno es beneficiado con Financiamiento

Educativo.

Período escolar: tiempo que comprende un ciclo escolar; en un año son tres

períodos: Primavera, Verano y Otoño.

Promedios mínimos: calificación final de un período escolar, establecida para

cada programa académico por el Comité General Administrativo a los diferentes

tipos de apoyo.

Recargo moratorio: interés por la demora en el pago de un adeudo.

Semestre de gracia: tiempo en el que no se aplican intereses.

Solicitud de beca: documento en que se pide información escolar, familiar y

económica tanto del interesado en obtener un apoyo, como de sus familiares y

del aval, la cual es necesaria para determinar el porcentaje de beca o

financiamiento educativo a autorizar.

SUJ: Sistema Universitario Jesuita. El SUJ está constituido por Instituciones de

Educación Superior confiadas a la Compañía de Jesús que en su conjunto buscan

cumplir con la misión de la obra educativa de la Provincia Mexicana de la

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Compañía de Jesús.

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que publique el Banco de México.

Tutor: es el responsable del pago de los estudios, para efectos de este

reglamento siempre será el padre o la madre del alumno.

Universidad: la Universidad Iberoamericana Torreón (UIA Torreón) o su figura

legal Formación Universitaria y Humanista de la Laguna, A. C. (FOUHLAC).

1. INTRODUCCIÓN

La Universidad Iberoamericana Torreón (UIA Torreón) es una institución

particular de enseñanza superior, que de acuerdo con su naturaleza y

finalidad busca la conservación, transmisión y progreso de la cultura superior,

formando profesionistas, maestros, investigadores y técnicos, de manera

integral y humana.

Esta casa de estudios, desde su fundación en agosto de 1982, ha brindado

apoyo a las clases menos favorecidas; situación que ha permitido contar con

una población estudiantil heterogénea que humaniza y enriquece la

sensibilidad social de la comunidad universitaria.

Posteriormente, los alumnos así formados, se proyectarán en las nuevas

generaciones de profesionistas y diseminarán su propio estilo de vida en las

comunidades, para contribuir a la transformación del pensamiento de los

mexicanos, buscando la justicia y la respuesta a los problemas sociales,

políticos, económicos, científicos y técnicos del país.

2. FUNDAMENTACIÓN

“La Universidad Iberoamericana asume el proyecto educativo de la Compañía

de Jesús y tiene como misión contribuir —en un ambiente de participación

responsable, apertura, libertad, respeto y crítica propositiva— al desarrollo y

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difusión del conocimiento, y a la formación de profesionales e investigadores

con calidad humana y académica, que se comprometan en el servicio a los

demás para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y solidaria”.1

La UIA Torreón, por su naturaleza y vocación de servicio, apoya y favorece a

un número importante de estudiantes muy por encima de su obligación legal,

y pretende otorgar los mayores beneficios posibles a quienes así lo requieren.

El presente reglamento norma los criterios para otorgar el financiamiento

educativo y becas de licenciatura en la UIA Torreón, además de formalizar los

procedimientos y controles para la tramitación de las solicitudes.

3. CONDICIONES GENERALES

3.1 El Comité de Financiamiento Educativo y Becas es el único organismo

facultado para autorizar o negar un apoyo, así como determinar el

porcentaje del mismo. Su decisión es de carácter inapelable. La UIA

Torreón se reserva en todos los casos, los fundamentos de la

resolución.

3.2 El alumno que no cuente con algún tipo de apoyo, podrá solicitarlo en

los períodos de Primavera y Otoño en las fechas establecidas para el

caso en el calendario escolar vigente.

3.3 Los alumnos que ya cuenten con algún tipo de apoyo sólo podrán

solicitar ajuste en el período de Otoño.

3.4 Todo trámite deberá ser directamente realizado por el interesado o sus

padres, en la Jefatura de Financiamiento Educativo y Becas.

1 Beascoechea Aranda Enrique, El modelo ignaciano de la Universidad, UIA México, México, DF. Año 2000.

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3.5 Es responsabilidad del alumno o solicitante consultar los diferentes

medios en los que la UIA Torreón informa las fechas para realizar los

trámites a que se refiere este reglamento, por lo que no se realizarán

trámites de manera extemporánea. Dicha información puede

consultarse en:

Calendario escolar.

JFEB.

Portal de Internet www.lag.uia.mx

3.6 Los requisitos para realizar un trámite de financiamiento educativo o

becas son:

a) Alumnos de nuevo ingreso:

Presentar ficha de examen de admisión.

Recibo de pago de la cuota correspondiente al estudio socioeconómico.

Fotocopia de constancia de estudios con promedio integrado o

certificado de preparatoria.

Solicitud de financiamiento educativo y beca.

Presentarse a la entrevista, con sus padres.

Justificar ampliamente que requiere de apoyo económico.

Permitir la visita domiciliaria de una trabajadora social para realizar un

estudio socioeconómico.

Respetar las fechas establecidas.

b) Alumnos de reingreso:

Presentar kardex con el promedio mínimo requerido en cada tipo de

apoyo.

No tener adeudos vencidos con la Universidad o realizar un convenio de

pago en la Jefatura de Finanzas.

Recibo de pago de la cuota correspondiente al estudio socioeconómico.

Acudir a la entrevista, acompañado de sus padres.

Solicitud de financiamiento educativo y beca.

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Justificar ampliamente que requiere de apoyo económico.

Permitir la visita domiciliaria de una trabajadora social para realizar un

estudio socioeconómico.

Respetar las fechas establecidas.

3.7 No se tramitarán las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos

señalados en el punto anterior. Cuando el alumno presente adeudos,

deberán primero resolver éstos en el área de finanzas.

3.8 El solicitante autoriza a la UIA Torreón para investigar y comprobar la

veracidad de los datos proporcionados en la solicitud. En caso de

incurrirse en omisión de datos y/o falsedad, se negará en forma

definitiva todo tipo de apoyo.

3.9 El Comité de Financiamiento Educativo y Becas emitirá su respuesta con

base en la ponderación de los siguientes aspectos:

Prioridades establecidas por la misma UIA Torreón.

Situación socioeconómica del solicitante.

Rendimiento académico.

Proyección social y potencialidad de empleo de cada programa

académico.

Presupuesto disponible para otorgar apoyos.

3.10 El resultado de la solicitud será entregado al interesado o a sus padres

en un tiempo no mayor a quince días naturales posteriores a su recepción.

El resultado aprobatorio de la admisión académica es independiente de la

concesión de un apoyo económico.

3.11 Los apoyos de beca y financiamiento educativo pueden cubrir un plazo

o toda la licenciatura. En caso de ser por un plazo, el alumno y la Jefatura

de Financiamiento Educativo y Becas firmarán un convenio. El fideicomiso

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por defunción cubre el resto de la licenciatura a partir del fallecimiento del

Padre o la Madre.

3.12 El solicitante queda en plena libertad para utilizar o no el beneficio

otorgado por la UIA Torreón y en su caso, deberá reportar por escrito a la

Jefatura de Financiamiento Educativo y Becas el rechazo del apoyo.

3.13 Cuando el solicitante obtenga un apoyo y no se inscriba en el período

para el cual se le otorgó, se entenderá que dicho apoyo fue rechazado por

el solicitante.

3.14 El porcentaje aprobado por el Comité no es aplicable retroactivamente

y no deslinda al alumno o al aval de adeudos, por cualquier concepto,

contraídos anteriormente con la UIA Torreón.

3.15 Las becas Universitaria, Institucional y el financiamiento educativo se

conservan manteniendo un promedio general mínimo de 8. Las Becas SEP

y de Excelencia se conservan manteniendo el promedio señalado en el

apartado que le corresponda.

3.16 El financiamiento educativo, las becas y el fideicomiso por defunción

concedidas por la UIA Torreón no son transferibles a las demás

universidades del Sistema Universitario Jesuita (SUJ), instituciones

nacionales o extranjeras, ni a persona alguna.

3.17 En el caso de intercambios académicos, el financiamiento educativo, las

becas y el fideicomiso por defunción concedidas por la UIA Torreón aplican

a las demás universidades del Sistema Universitario Jesuita (SUJ),

nacionales o extranjeras, o con cualquier otra institución con la que se

tenga convenio.

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3.18 Los porcentajes de beca, financiamiento educativo o fideicomiso por

defunción son aplicables únicamente a las materias correspondientes a la

licenciatura inscrita en el momento de la solicitud. En el caso de cambio de

carrera no se continuará con el apoyo en la nueva licenciatura.

3.19 Las becas, el financiamiento educativo y el fideicomiso por defunción se

aplican a las colegiaturas correspondientes de las materias de licenciatura.

No son aplicables a idiomas, trámites de Servicios Escolares, titulación, ni a

ningún otro concepto.

3.20 Las becas, el financiamiento educativo y/o el fideicomiso por defunción

no son transferibles a otro programa de licenciatura o posgrado.

3.21 Es necesario realizar el trámite de renovación de apoyo en los

siguientes casos:

a) Al finalizar el apoyo temporal y se siga requiriendo de éste.

b) Solicitar cambio de apoyo.

c) Suspensión del ingreso a la UIA Torreón en el período inmediato

anterior.

3.22 Se suspenderá el apoyo otorgado, en los siguientes casos:

a) Al finalizar el apoyo temporal.

b) Darse de baja en forma definitiva o temporal de la Universidad.

c) Haber suspendido el ingreso o no inscribirse a la UIA Torreón.

d) No cumplir con el promedio mínimo como requisito del apoyo otorgado

según sea el caso.

e) No cumplir con el mínimo de horas de servicio becario requeridas para

cada tipo de apoyo otorgado.

f) Hacerse acreedor a una suspensión temporal o definitiva del ingreso

(inscripción) a la Universidad por motivos disciplinares, académicos y/o

educativos.

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3.23 Las becas, financiamiento educativo y fideicomiso por defunción no son

aplicables a materias reprobadas o bajas académicas; el alumno al

inscribirlas nuevamente pagará el 100% (cien por ciento) de las cuotas.

3.24 Tanto en las becas como en el financiamiento educativo, el alumno

deberá cubrir la cuota de fideicomiso por defunción.

3.25 Las becas no son acumulables. En caso de aplicar para dos o más tipos

de becas, se debe optar por una sola.

3.26 El porcentaje máximo que se autoriza es el 70% (setenta por ciento) de

apoyo dual, que es una combinación de beca y financiamiento educativo.

3.27 La UIA Torreón dará seguimiento a los alumnos que cuenten con

financiamiento educativo o beca, observando el estricto cumplimiento de

los requisitos específicos para cada tipo de apoyo.

3.28 La renovación de becas, financiamiento educativo y fideicomiso por

defunción es automática para cada periodo escolar, salvo las excepciones

señaladas en los capítulos Becas y Financiamiento Educativo.

3.29 Todos los beneficiarios de un apoyo de beca, financiamiento educativo

y/o fideicomiso por defunción, deberán someterse a todos los reglamentos

académicos y disciplinares de la UIA Torreón. En general, el contar con una

beca o financiamiento educativo no le concede al beneficiario ningún

privilegio más allá de la exención de una parte del pago de colegiaturas, en

las condiciones estipuladas.

4. COMITÉ DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y BECAS

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4.1 Definición e Integración

El Comité de Financiamiento Educativo y Becas es un organismo

colegiado encargado de autorizar el financiamiento educativo y las

becas otorgadas por la UIA Torreón, y se integra por:

a) Por oficio, el titular de la Jefatura de Financiamiento Educativo y

Becas.

b) Por oficio, el titular de la Dirección de Administración y Finanzas.

c) Con duración de tres años en el cargo, designados por el rector:

a. Un representante de la comunidad jesuita de la UIA Torreón.

b. Un representante de la Dirección General Académica.

4.2 Facultades

a) Vigilar el estricto cumplimiento del “Reglamento y procedimiento de

Financiamiento Educativo, Becas y Fideicomiso por Defunción”.

b) Autorizar, negar y cancelar becas o financiamiento educativo.

c) Resolver controversias sobre becas o financiamiento educativo.

d) Cumplir las políticas y criterios de financiamiento educativo y becas.

e) Controlar que el otorgamiento de becas y financiamiento educativo

no exceda el porcentaje individual ni el presupuesto total de becas

autorizados.

5. FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

5.1 Definición

El financiamiento educativo es un crédito otorgable a los aspirantes a los

programas de licenciatura, que por su situación económica lo requieran.

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Los aspirantes tendrán que comprometerse con la Universidad a cumplir con

el rendimiento académico exigido, y tener firmeza y perseverancia para

concluir sus estudios en la UIA Torreón.

5.2 Condiciones particulares

5.2.1 El porcentaje de apoyo a autorizar en financiamiento educativo se

aplica en el rango del 10% (diez por ciento) al 40% (cuarenta por

ciento), dependiendo de la situación económica familiar del

aspirante.

5.2.2 Los alumnos que cuenten con financiamiento educativo, podrán

realizar horas de servicio becario, disminuyendo en esta forma el

monto del adeudo (ver Reglamento y Procedimiento de Servicio

Becario).

5.2.3 Para el otorgamiento y conservación de este tipo de apoyo se debe

cumplir con el apartado 3. Condiciones generales, establecidas en

este documento.

5.3 Condiciones de operación

5.3.1 El financiamiento educativo otorgado al alumno en el transcurso de

su licenciatura se amparará mediante un pagaré único acumulativo

del adeudo. El pagaré por el monto del adeudo será firmado por el

alumno y su aval. El canje del mismo deberá realizarse en las fechas

señaladas en el calendario escolar.

5.3.2 La fecha de vencimiento del pagaré único se aplicará como sigue:

Fecha del documento fecha de vencimiento

Primavera 15 de agosto

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Verano 15 de agosto

Otoño 15 de enero

Si la fecha de vencimiento señalada es día inhábil, se recorrerá al

siguiente día hábil.

5.3.3 El capital acumulado por financiamiento educativo generará, por

período escolar, un 50% (cincuenta ciento) de interés de la Tasa de

Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) anualizada. Lo

correspondiente al Verano se incluirá en el período de Otoño.

5.3.4 El importe que se genere por interés correspondiente al

financiamiento educativo en cada período escolar, se cargará al

estado de cuenta del alumno por separado y deberá pagarse en la

fecha límite correspondiente a la última exhibición de los períodos

de Primavera y Otoño.

5.3.5 El alumno que cuente con financiamiento educativo en uno o varios

períodos escolares y posteriormente obtenga algún tipo de beca, en

los períodos escolares subsecuentes seguirá pagando el interés

sobre el financiamiento que acumuló, como se señala en el punto

5.3.3; con el pago de este interés en cada período escolar, es posible

prorrogar el pago del adeudo hasta concluir el programa académico.

5.3.6 En el caso del fallecimiento del aval, el alumno deberá notificarlo a la

Jefatura de Cobranza para hacer la sustitución.

5.4 Requisitos para conservar el financiamiento educativo

5.4.1 Cuando el alumno cuente con financiamiento educativo en un

período y desee conservarlo para el siguiente, deberá cumplir con

los siguientes requisitos:

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Haber recogido y entregado en la Jefatura de Financiamiento

Educativo y Becas el Contrato de Mutuo y Pagaré

debidamente firmados por él y su aval.

Estar al corriente en el pago de colegiaturas e idiomas.

Mantenerse al corriente en el pago del interés del

financiamiento educativo.

Mantener el promedio mínimo requerido de 8.0 (ocho).

5.5 Cancelación del financiamiento educativo

5.5.1 En caso de no entregar el Pagaré y el Contrato de Mutuo firmado en

las fechas correspondientes de acuerdo al calendario escolar, se

cancelará el financiamiento educativo y se cargará en el estado de

cuenta del alumno el importe de la parte del semestre que había

sido financiada. La fecha límite de pago de este concepto será igual a

la de la última exhibición del período escolar.

5.6 Baja temporal o definitiva de la UIA Torreón

5.6.1 Si la baja temporal del período escolar se tramita después de la

fecha de vencimiento de cualquier exhibición de colegiaturas, el

alumno deberá cubrir la parte proporcional del financiamiento y del

interés del mismo financiamiento educativo de acuerdo a lo

señalado en el punto 5.3.3.

5.6.2 Cuando un alumno tramita su baja definitiva de la Universidad está

obligado a pagar en su totalidad el adeudo contraído desde el inicio

de sus estudios.

5.7 Interés del financiamiento educativo concluida la licenciatura

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5.7.1 Una vez concluido el programa académico, a los egresados que

liquiden dentro de los siguientes seis meses el importe total del

financiamiento educativo, no se les hará cargo de interés adicional; a

este plazo se le denomina, semestre de gracia.

5.7.2 Finalizado el programa académico se podrá otorgar el semestre de

gracia.

5.7.3 Después del semestre de gracia, se podrán negociar pagos

mensuales continuos e ininterrumpidos hasta por 42 (cuarenta y

dos) meses, con un cargo de interés anual del 100% (cien por ciento)

de la TIIE que publique el Banco de México al momento de la

negociación.

5.7.4 Las mensualidades no pagadas en tiempo generarán el recargo

moratorio que determine el Comité General Administrativo, de

acuerdo a los mecanismos y porcentajes que establezca.

5.7.5 El alumno próximo a egresar deberá acudir a la Jefatura de Cobranza

a negociar su adeudo, al menos 15 (quince) días antes de la

ceremonia de egresados.

6. BECAS

6.1 Definición

Beca es la aportación que la UIA Torreón realiza para cubrir un porcentaje

correspondiente del importe de las cuotas por colegiaturas

6.2 Beca de Excelencia

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6.2.1 La UIA Torreón premia la excelencia, abriendo apoyos económicos a

los alumnos de primer ingreso que demuestren un eminente

desempeño académico.

6.2.2 Esta Beca se otorga por convenio con las instituciones educativas

(preparatorias) y queda sujeto a las condiciones que se convengan

entre las partes (preparatorias-UIA Torreón).

6.2.3 Para el otorgamiento y conservación de este tipo de apoyo se debe

cumplir con el apartado 3. Condiciones generales, establecidas en

este documento.

6.2.4 Para conservar la Beca de Excelencia, los alumnos deberán:

a) Mantener un promedio mínimo integrado de 9.5 (nueve punto

cinco).

b) No reprobar ni dar de baja materias.

6.2.5 El porcentaje de Beca de Excelencia no podrá exceder del 70%

(setenta por ciento).

6.2.6 Los alumnos con Beca de Excelencia deberán corresponder en

reciprocidad al apoyo que la Universidad les brinda, prestando

servicio becario mientras cursan sus estudios (ver Reglamento y

Procedimiento de Servicio Becario).

6.3 Beca Universitaria

6.3.1 La Beca Universitaria se aplica de acuerdo a la situación económica

familiar y al promedio académico mínimo de 8.0 (ocho).

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6.3.2 Para el otorgamiento y conservación de este tipo de apoyo se debe

cumplir con el apartado 3. Condiciones generales, establecidas en

este documento.

6.3.3 El porcentaje de Beca Universitaria fluctúa entre el 10% (diez por

ciento) y el 40% (cuarenta por ciento).

6.3.4 Los alumnos con Beca Universitaria deberán corresponder en

reciprocidad al apoyo que la Universidad les brinda, prestando

servicio becario mientras cursan sus estudios (ver Reglamento y

Procedimiento de Servicio Becario).

6.4 Beca SEP2

6.4.1 El otorgamiento de Beca SEP está contemplado en el artículo 57,

fracción III, de la Ley General de Educación y en el artículo 33 del

Acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública.

6.4.2 Requisitos de la UIA Torreón para obtener este apoyo:

a) Nacionalidad mexicana por nacimiento.

b) Necesidad económica comprobada.

c) Haber cursado un período escolar completo en la UIA Torreón.

d) Promedio integrado mínimo de 9.0 (nueve).

e) No haber reprobado o dado de baja alguna materia durante el

periodo anterior.

2 Por disposición legal, las instituciones privadas están obligadas a otorgar un 5% de su ingreso por

colegiaturas en becas, con la condición de considerar la necesidad económica y promedio académico del alumno.

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6.4.3 Para el otorgamiento y conservación de este tipo de apoyo se debe

cumplir con el apartado 3. Condiciones generales, establecidas en

este documento.

6.4.4 La Beca SEP aplicará únicamente por el período para el que se

solicite, por lo que es necesaria su renovación.

6.4.5 Son motivo de cancelación:

Baja temporal o definitiva del alumno.

Cambio de programa de estudios.

Disminución del promedio integrado exigido.

6.4.6 El porcentaje de Beca SEP fluctúa entre el 10% (diez por ciento) y el

40% (cuarenta por ciento).

6.5 Beca Institucional

6.5.1 Lo relativo a la Beca Institucional se contempla en el Apéndice I de

este Reglamento y Procedimiento.

7. FIDEICOMISO POR DEFUNCIÓN

7.1 Definición

7.1.1 El Fideicomiso por Defunción cubre, a partir del fallecimiento del

tutor, la cuota total de las colegiaturas de las materias que le resten

por cursar al alumno, únicamente en el programa académico inscrito

ante la UIA Torreón al momento del fallecimiento del tutor.

7.2 Condiciones particulares

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7.2.1 Para el registro del tutor o responsable del pago de los estudios, en

el caso del Fideicomiso por Defunción siempre será el Padre o la

Madre del alumno. En caso de que el alumno desee registrar a

alguna otra persona (familiar cercano) quedará a criterio del Comité

General Administrativo de la UIA Torreón el aceptar o rechazar la

solicitud y por lo tanto aplicar dicho fideicomiso en caso de

defunción del tutor o responsable del pago de los estudios.

7.2.2 Para el otorgamiento y conservación de este tipo de apoyo se debe

cumplir con lo siguiente:

a) Presentar en la Jefatura de Financiamiento Educativo y Becas el

original del acta de defunción del tutor, turnándose la

información al Comité de Financiamiento Educativo y Becas para

su aprobación, o bien señalamiento de observaciones.

b) Para concluir la licenciatura, el alumno tendrá dos (2) semestres

adicionales a lo señalado en el plan ideal de estudios, conforme al

Reglamento de Estudios de Licenciatura. Después de este plazo,

el alumno no podrá seguir gozando del apoyo del Fideicomiso por

Defunción.

c) Una vez que haga uso del Fideicomiso por Defunción, el alumno

deberá llevar la carga académica completa de acuerdo a lo

señalado en el plan ideal de estudios de cada licenciatura. En caso

de excepción se turnará al Comité de Financiamiento Educativo y

Becas.

d) Para conservar el fideicomiso, el alumno deberá continuar sus

estudios en forma ininterrumpida (por lo menos en Primavera y

Otoño).

e) No hacer cambio de carrera (licenciatura) o de plan de estudios.

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7.2.3 El alumno de primer ingreso seguirá los siguientes pasos:

a) Recibir por parte de Servicios Escolares “carpeta informativa” al

momento de la inscripción.

b) Llenar el formato “Carta de Adhesión” y recabar las firmas que

ahí se le soliciten del tutor.

c) Entregar la “Carta de Adhesión” debidamente firmada a la

Dirección de Servicios Escolares, anexando una fotocopia simple

del acta de nacimiento del alumno y de una identificación oficial

con fotografía del padre.

7.2.4 Todos los alumnos deberán actualizar la información proporcionada

en la “Carta de Adhesión” en los casos en que no se haya registrado

al tutor o se haya registrado en forma incorrecta.

7.2.5 La aplicación del fideicomiso no es retroactivo, por lo que los

adeudos contraídos con anterioridad deberán ser pagados o

reestructurados mediante un convenio en la Jefatura de Finanzas.

7.2.6 Si el fallecimiento del tutor ocurriera en período vacacional (de

acuerdo al calendario escolar de la UIA Torreón), el fideicomiso

aplicará únicamente si el alumno estuvo inscrito en el período

escolar inmediato anterior (Primavera u Otoño), y para el programa

académico en el que se encontraba inscrito.

7.2.7 Una vez aprobada la aplicación del fideicomiso por el Comité de

Financiamiento Educativo y Becas, la Jefatura de Financiamiento

Educativo y Becas entregará al alumno la “Constancia de

Fideicomiso”.

7.2.8 El fideicomiso por defunción se aplica a las colegiaturas

correspondientes de las materias de licenciatura. El fideicomiso no

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es aplicable a: idiomas, materias reprobadas, bajas académicas,

trámites de Servicios Escolares, ni a ningún otro concepto.

7.2.9 Toda situación no establecida en el punto de “Fideicomiso por

Defunción” será tratado en la Jefatura de Financiamiento Educativo

y Becas.

8. TRANSITORIOS

8.1.1 El presente Reglamento y Procedimiento de Financiamiento

Educativo, Becas y Fideicomiso por Defunción deroga a todos los

reglamentos y procedimientos anteriores.

8.1.2 El presente Reglamento y Procedimiento fue aprobado por el Comité

General Administrativo en la sesión ordinaria No. 151 celebrada el

miércoles 9 de junio de 2010, entrará en vigor a partir del 1º de julio

de 2010.

Jefatura de Becas y Financiamiento Educativo

Calzada Iberoamericana 2255

Torreón, Coahuila. México CP 27020

Tel. (871) 705-10-42

Fax. (871) 705-10-80

01-800-112 IBERO (42376)

Correo electrónico: [email protected]

www.lag.uia.mx

www.iberotorreon.edu.mx

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