Reglamento Ufap 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO UNIDAD DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONALIZACIÓN REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art.1. La Unidad de Formación Académica y Profesionalización (UFAP) de la Universidad Nacional de Chimborazo, es el organismo responsable de las actividades académicas, administrativas y de gestión, correspondientes a los programas de educación, con la modalidad semipresencial y a distancia, hasta el nivel de pregrado. Su actividad la cumple en concordancia con la estructura institucional y de conformidad con la Ley de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto Universitario y el presente Reglamento. Art.2.-La Unidad de Formación Académica y Profesionalización, tiene dependencia del Vicerrectorado Académico. Su estructura y funcionamiento se determinan en el Estatuto universitario, el Reglamento General de Régimen Académico y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS Art.3.- La oferta académica de la UFAP promueve la formación integral de recursos humanos altamente calificados, para lo cual: a) En coordinación con las Unidades Académicas de la UNACH, planifica, organiza, ejecuta, dirige y evalúa el desarrollo 1

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Reglamento de la Unidad de Formación Académica y Profesionalización, vigente en el año 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOUNIDAD DE FORMACIN ACADMICA Y PROFESIONALIZACIN

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FORMACIN ACADMICA Y PROFESIONALIZACIN

CAPTULO IDE LA NATURALEZA Y MBITO DE APLICACIN

Art.1. La Unidad de Formacin Acadmica y Profesionalizacin (UFAP) de la Universidad Nacional de Chimborazo, es el organismo responsable de las actividades acadmicas, administrativas y de gestin, correspondientes a los programas de educacin, con la modalidad semipresencial y a distancia, hasta el nivel de pregrado.

Su actividad la cumple en concordancia con la estructura institucional y de conformidad con la Ley de Educacin Superior, su Reglamento, el Estatuto Universitario y el presente Reglamento.

Art.2.-La Unidad de Formacin Acadmica y Profesionalizacin, tiene dependencia del Vicerrectorado Acadmico. Su estructura y funcionamiento se determinan en el Estatuto universitario, el Reglamento General de Rgimen Acadmico y el presente Reglamento.

CAPTULO IIDE LAS POLTICAS

Art.3.- La oferta acadmica de la UFAP promueve la formacin integral de recursos humanos altamente calificados, para lo cual:

a) En coordinacin con las Unidades Acadmicas de la UNACH, planifica, organiza, ejecuta, dirige y evala el desarrollo de los programas de educacin con modalidad semipresencial y a distancia en el nivel de pregrado;b) Investiga con capacidad cientfico-crtica, la realidad socioeducativa local y provincial, para proponer alternativas de solucin en el campo de la formacin profesional, mediante la presentacin de proyectos especficos acordes a la demanda social; c) Aplica principios cientficos, tcnicos y humansticos, para lograr una formacin integral;d) Promueve la excelencia acadmica, impulsando la difusin del desarrollo sustentable para mejorar la calidad de vida de los estudiantes y de la comunidad.

CAPTULO IIIDE LOS OBJETIVOS

Art.4.Los objetivos de la Unidad de Formacin Acadmica y Profesionalizacin, son:

a) Formar profesionales humanistas, competentes e innovadores, que se involucren en la problemtica social.b) Crear nuevo conocimiento cientfico y tecnolgico para la solucin de problemas de la sociedad.c) Fomentar la suscripcin de convenios de cooperacin e intercambio cientfico, tecnolgico, acadmico, cultural con instituciones de educacin superior y organismos pblicos o privados nacionales y/o extranjeros que cumplan actividades similares, previa coordinacin con la autoridad respectiva.

CAPTULO IVDE LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACIN

Art.5.- La UFAP est estructurada de la siguiente manera:

a) Director.b) Personal Administrativoc) Docentes responsables de investigacin, extensin y educacin virtual.d) Personal Acadmico.

Art.6.- El Director de la UFAP desempea su funcin a tiempo completo y es de libre remocin.

Art.7.- Para desempear la funcin de Director, se requiere:

a) Ser ecuatoriano;b) Gozar de los derechos de ciudadana; y,c) Tener ttulo acadmico de cuarto nivel en gestin acadmica, administracin educativa, planificacin, diseo curricular y afines.

Art.8.- Son funciones del Director las siguientes:

a) Representar a la UFAP en las actividades inherentes a su cargo.b) Planificar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades administrativas y acadmicas de los programas que ejecuta la UFAP;c) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad;d) Resolver en primera instancia toda solicitud estudiantil referente a matrculas, exmenes, calificaciones y asistencia y otros asuntos acadmicos;e) Gestionar ante los organismos respectivos la aprobacin de los proyectos correspondientes a su mbito de accin;f) Presentar los proyectos de creacin o reedicin de cursos y carreras al Consejo Directivo para su estudio, y elevarlo a aprobacin previo al trmite de su aprobacin ante los organismos institucionales respectivos;g) Estructurar la planta docente conjuntamente con los seores Decanos y/o Vicedecanos de la Facultades; y, resolver el cambio de docentes en el caso de que los profesionales designados no cumplieren con sus obligaciones.h) Presentar informes semestrales de las actividades acadmicas cumplidas al (a) Seor (a) Vicerrector (a) Acadmico (a).

Art.9.- La UFAP cuenta con el siguiente personal administrativo:

a) Asistente Administrativo b) Docentes responsables de investigacin, extensin y educacin virtual; y,c) Secretaria de la Direccin;d) Secretarias de Carrera; e) Personal de Servicios.

Art.10.- Son deberes y obligaciones del Asistente Administrativo de la UFAP:

a) Atender en forma diligente los requerimientos de informacin provenientes de autoridades, profesores, estudiantes y en general de los usuarios de la oferta acadmica de la UFAP;b) Sujetarse al horario que se le determine;c) Reemplazar al Director en su ausencia;d) Planificar el desarrollo de cada perodo acadmico.e) Controlar la asistencia de docentes e informar al Director de la UFAP;f) Presentar al Director, de manera permanente, informes sobre sus actividades y otros que le sean requeridos; y,g) Las dems que se establecieren conforme a la Ley, Estatuto y el presente Reglamento.

Art. 11.- El Docente Investigador de la Unidad tendr las siguientes funciones:

a) Construir, conjuntamente con el Director, las lneas de investigacin de la Unidad.b) Elaborar el plan anual de actividades del Centro de Investigacin de la UFAP.c) Estructurar un banco de temas y problemas de investigacin susceptibles de ser trabajados por las estudiantes en el marco de las modalidades de graduacin permitidas.d) Otorgar asistencia tcnica y metodolgica en los trabajos de graduacin de los estudiantes.e) Asesorar a profesores y estudiantes sobre la formulacin, gestin y evaluacin de proyectos productivos y de investigacin, enmarcadas en las polticas de investigacin de la UNACH.f) Elaborar proyectos conforme a las necesidades del cantn Riobamba y el desarrollo institucional de la UNACH.g) Capacitar a los docentes de la UFAP para la implementacin de proyectos de investigacin en el aula, a travs de eventos de capacitacin.h) Integrar como delegado de la UFAP la Comisin de Investigacin de la UNACH.i) Coordinar sus actividades con el IICYT y los Centros de investigacin de las Facultades.j) Planificar investigaciones interdisciplinarias con cada uno de los paralelos y carreras.k) Planificar investigaciones multidisciplinarias entre carreras.l) Coordinar con profesores y estudiantes para el involucramiento en el proceso de investigacin.m) Emitir informes semestrales de las investigaciones de profesores y estudiantes.n) Las dems que se establecieren conforme a la Ley, Estatuto y el presente Reglamento.

Art. 12.- El Docente Coordinador de Vinculacin con la Colectividad de la Unidad tendr las siguientes funciones:

a) Visitas a los cursos para introducir a los estudiantes en los elementos de la extensin universitaria. b) Asesoramiento permanente a estudiantes y docentes en el proceso de elaboracin de proyectos de vinculacin con la colectividad.c) Seguimiento, control y evaluacin de la ejecucin de los proyectos.d) Aprobacin de los informes finales de extensin universitaria de los estudiantes de la Unidad.e) Asistir a reuniones de la Comisin de Vinculacin con la Colectividad en representacin del Director de la UFAP.f) Las dems que se establecieren conforme a la Ley, Estatuto y el presente Reglamento.

Art. 13. El Docente Coordinador de la Educacin Virtual tendr las siguientes funciones:

a) Disear y administrar el campus virtual de la UFAP;b) Asesorar al personal docente sobre el uso de aulas virtuales y sobre el uso del SICOA, al personal administrativo sobre el control e informes de los espacios virtuales;c) Asesorar en la creacin de carreras virtuales, en su desarrollo, control y evaluacin;d) Intervenir en la solucin de problemas en el mbito de su competencia; y,e) Planificar cursos y seminarios de capacitacin para docentes, personal administrativo y estudiantes.f) Las dems que se establecieren conforme a la Ley, Estatuto y el presente Reglamento.

Art.14.- Para desempearse como Secretario/a de la UFAP, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ecuatoriana/o;b) Gozar de los derechos de ciudadana;c) Poseer ttulo de abogada o similares; y,d) Experiencia mnima de dos aos en actividades similares.

Art.15.- Son deberes y obligaciones del (la) Secretario (a) de la Direccin:

a) Laborar a tiempo completo y adicionalmente cuando la institucin lo necesite;b) Despacho de correspondencia de la Direccin, (oficios, circulares, memos, etc.); y, recibir las comunicaciones dirigidas al Director;c) Llevar la agenda de trabajo del Director;d) Responsabilizarse por el trmite para la elaboracin de contratos y pago de docentes;e) Transcribir proyectos y dems documentos en directa relacin con la Direccin;f) Elaborar y tramitar con oportunidad la documentacin pertinente y necesaria para los egresamientos y graduacin estudiantil;g) Mantener coordinacin continua con la Secretara General y Autoridades de las diferentes facultades; h) Atencin a docentes, estudiantes y pblico en general; i) En cumplimiento de sus funciones asistir a los actos programados por la UFAP.j) Participar en la elaboracin del plan estratgico, operativo y anual de la Unidad y presentar los informes respectivos.k) Llevar actualizada la cartelera de la UFAP.l) Las dems que sealen el Estatuto, Reglamento Interno, el H. Consejo directivo.

Art. 16.- La Secretaria de Carrera manejar el nmero de estudiantes matriculados en las diferentes carreras.

Art.17.- Para desempearse como Secretario/a de Carrera debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ecuatoriana/o;b) Gozar de los derechos de ciudadana; y,c) Experiencia mnima de dos aos en actividades similares.

Art.18.- Son deberes y obligaciones de la Secretaria de Carrera:

a) Sujetarse al horario establecido.b) Crear bases de datos y documentos que correspondan, en relacin directa a sus responsabilidades,c) Elaborar y tramitar con oportunidad la documentacin pertinente y necesaria para los egresamientos y graduacin estudiantil,d) Elaborar con oportunidad certificados y otros documentos requeridos por los docentes y estudiantes de los diferentes programas,e) Tramitar los acuerdos y resoluciones de la Direccin;f) Llevar libros y documentos relativos a sus funciones,g) Elaborar cuadros estadsticos de estudiantes matriculados, desertores, etc.h) Informar por escrito, del desempeo de las actividades bajo su responsabilidad, en forma semestral al Director de la UFAP. y,i) Sujetar en forma responsable su labor a las necesidades de la Direccin, en los horarios establecidos.j) Mantener armoniosa y directa relacin funcional con la Secretaria de la Direccin y con las Secretaras de las Unidades Acadmicas que avalan las carreras.k) Recibir, tramitar y despachar documentos relativos a: inscripciones, matriculas, promociones, egresamientos, grados, con todos los trmites directamente relacionados. l) Elaborar padrones electorales cuando la Institucin as lo requiera.m) Presentar informes semestrales de sus actividades administrativas, a la Secretaria de la Direccin.n) Las dems que se establecieren conforme a la Ley, Estatuto y el presente Reglamento.

Art. 19.- El cuerpo docente est constituido por los profesores contratados, de acuerdo a las asignaturas que constan en los proyectos de carreras y segn el siguiente perfil:

Cualidades ticas

a) Toleranciab) Puntualidadc) Justiciad) Honestidade) Probidad

Cualidades profesionales

a) Gran capacidad de razonamiento lgicob) Emprendedorc) Motivador a sus estudiantesd) Creativoe) Flexiblef) Conocimiento vasto de la especialidad

Cualidades legales:

a) Gozar de los derechos de ciudadana;b) Poseer ttulo acadmico por lo menos de tercer nivel, otorgado por una universidad o escuela politcnica reconocida legalmente, el cual debe estar registrado en el CONESUP;c) Poseer experiencia docente universitaria, mnima de dos aos; y,d) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la universidad y las instancias de control.

Art. 20.- Son obligaciones de los docentes:

a) Sujetarse a los horarios establecidos;b) Sujetarse al proceso educativo, a las metodologas y estrategias de carreras semipresenciales y a distancia;c) Establecer como eje fundamental de su ctedra la investigacin cientfica.d) Someterse a la evaluacin de su trabajo y desempeo acadmico;e) Integrar las comisiones que se le encomendaren; f) Asistir y atender las convocatorias que le sean legalmente realizadas; y,g) Presentar los documentos habilitantes para la elaboracin de su contrato.h) Presentar el Slabo y Mdulo de la asignatura.

Art. 25.- Son derechos de los docentes:

a) Desarrollar su labor docente con libertad, con sujecin al Estatuto, reglamentos, contrato y conforme a los lineamientos establecidos en el programa acadmico correspondiente; b) Tener acceso a las diferentes fuentes de informacin e investigacin universitaria y utilizar las ayudas pedaggicas que requiera; y,c) Los dems que se establecen conforme a la Ley, Estatuto y el presente Reglamento.

CAPTULO VDEL REGIMEN ACADMICO

De la admisin y nivelacin

Art. 26.- Para ser admitido como estudiante en las carreras semipresenciales, todo bachiller deber sujetarse a las disposiciones del Sistema de Educacin Superior.

Art. 27.- Para lograr la nivelacin de los aspirantes, los proyectos de carrera contemplarn en el primer semestre materias de cultura general y de orientacin de la carrera.

Adems, los estudiantes, de acuerdo a los objetivos propuestos, participarn en eventos que le relacionen con el contexto de la carrera, para determinar las aptitudes y actitudes del estudiante para mantenerse en la especialidad.

De la inscripcin y matrcula

Art. 28.- Para inscribirse en una carrera semipresencial el aspirante deber presentar los siguientes requisitos mnimos:

a) Original y copia del Ttulo o Acta de Grado de bachiller refrendados por la dependencia correspondiente del Ministerio de Educacin del pas;b) Copia y originales de la cdula de ciudadana y papeleta de votacin;c) Copia y original del pasaporte y la visa que le habilita para estudiar en el pas, para estudiantes extranjeros;d) Certificado de trabajo, indispensable;e) No haber sido sancionado en otra unidad acadmica de la Universidad Nacional de Chimborazo o de otra universidad, escuela politcnica o instituto superior del pas; y,f) Pagar los derechos y las tasas fijadas en el arancel universitario, fijado por el H. Consejo Universitario.

Art. 29.- Para matricularse en el primer nivel, los aspirantes debern cumplir con los requisitos especficos sealados para la carrera en el proyecto correspondiente y los dems que conforme al Estatuto se establecieren.

Art. 30- Para obtener matrcula en los niveles subsiguientes, se requiere la promocin del nivel anterior.

Art. 31.- Los perodos de matrculas ordinarias y extraordinarias, sern solicitados por el Director de la UFAP al Vicerrectorado Acadmico y sometidos a la aprobacin del Rectorado.

De la asistencia de los estudiantes

Art. 32.- El estudiante podr solicitar el retiro total de sus estudios, hasta transcurridos los primeros treinta das laborables del ciclo lectivo, para lo cual presentar solicitud escrita al Director de la UFAP. El retiro debidamente autorizado no ser contabilizado como matrcula.

Art. 33.- Es obligacin de los estudiantes concurrir con puntualidad conforme al horario acadmico establecido. Para aprobar una asignatura el estudiante deber asistir a un mnimo del 70% de clases presenciales. Por excepcin, podr aprobarse una asignatura, cuando el estudiante rena por lo menos, el 60% de asistencia del total de clases presenciales en la materia y obtenga un promedio semestral mnimo de ocho (8) puntos, sin considerar el examen complementario.

Art. 34.- El estudiante solicitar por escrito al Director de la UFAP, la justificacin de su inasistencia, dentro de los ocho das hbiles posteriores a la misma, adjuntando los documentos justificativos, en los siguientes casos:

a) Calamidad domstica debidamente comprobada;b) Actividades por representacin estudiantil; y,c) Por enfermedad, con certificado otorgado o convalidado por el Departamento Mdico de la UNACH.

Art. 35.- El Director luego de analizar la documentacin y en el caso de que amerite la justificacin, comunicar por escrito al docente respectivo, para que proceda al registro correspondiente y recepte todos los trabajos, exposiciones y dems evaluaciones tomadas en la fecha de la falta, situacin que deber ser atendida en forma obligatoria por parte del profesor dentro de los ocho das hbiles subsiguientes.

Si el estudiante no ha justificado su inasistencia dentro de los ocho das laborables, subsiguientes al da de la falta, debern recurrir al decano de la facultad respectiva. Si la justificacin es autorizada por el Decano o el Consejo Directivo de la Facultad, se proceder de la misma forma, que en el prrafo inmediato anterior.

Evaluacin acadmica estudiantil

Art. 36.- La evaluacin del rendimiento estudiantil tendr el carcter de sistemtica, permanente y continua. Para el efecto se consideran las dimensiones cognoscitivas, psicomotoras y socio afectivas, privilegiando el desarrollo del pensamiento aptitudes y valores, dimensiones que se reducirn a puntajes entre 1 y 10 y todas ellas, promediadas, constituirn el promedio final de la asignatura.

Art. 37.- En ningn caso la actividades de evaluacin acadmica estarn supeditadas a situaciones de tipo coercitivo econmico o disciplinario.

Art. 38.- Los cursos acadmicos de pregrado semipresenciales se aprobarn por ciclos semestrales lectivos, valorados en asignaturas con su equivalente en crditos.

Art. 39.- Todas las actividades de los estudiantes se evaluarn con calificaciones en la escala de uno a diez, correspondientes el 50% a los aportes de trabajos de investigacin experimentacin y aplicaciones prcticas; y, el 50% a la evaluacin de los contenidos programticos, que estarn incluidos obligatoriamente en el plan analtico.

Art. 40.- Para aprobar una asignatura el estudiante deber obtener un promedio final mnimo de siete (7), el cual se establecer del promedio de todas las actividades evaluadas por el docente.

Art. 41.- Para establecer el promedio final mnimo de aprobacin de una asignatura, luego del promedio total, las calificaciones a partir de la fraccin cero punto cinco (0,5) sern aproximadas al nmero entero inmediato superior. El promedio del semestre constar ntegro, sin eliminarse las dcimas y sin redondeos.

Art. 42.- El formato del acta de calificaciones responder a lo establecido en el Art. 104 del Reglamento de Rgimen Acadmico.

Art. 43.- Si un estudiante no obtiene nota por evaluacin de los contenidos programticos y/o por aportes, el docente tiene la obligacin de registrar en el acta de calificaciones el promedio de la sumatoria de las notas que hasta ese momento haya obtenido el estudiante.

Art. 44.- La informacin de calificaciones de las evaluaciones y/o aportes receptados, el docente deber proporcionar a los estudiantes para su revisin, en la clase subsiguiente a la fecha de su recepcin. La nota final del semestre debe ser conocida por el estudiante antes de consignarla en Secretara, a fin de propiciar de que el estudiante pueda presentar sus reclamos en caso de haberlos, lo que deber hacerse por escrito dentro los ocho das subsiguientes a la fecha de presentacin del acta.

Art. 45.- El estudiante que no ha alcanzado la nota mnima de siete para aprobar la asignatura podr tendr opcin a presentarse a rendir examen complementario acumulativo semestral de los contenidos de la asignatura, siempre y cuando cumpla por lo menos el 70% de asistencia del total de clases presenciales en la materia y obtenga un promedio semestral de cinco o seis (5 o 6). Con promedios menores al citado, el estudiante reprueba la asignatura.

Art. 46.- Las calificaciones mnimas a obtener en el examen complementario corresponder a la siguiente escala:

a) Siete para los estudiantes de promedio seis; y,b) Ocho para los estudiante de promedio cinco.

Art. 47.- Para efecto de aprobacin de la asignatura, se promediar la nota final del semestre con la nota del examen complementario. El docente deber consignar la calificacin veinticuatro horas hbiles despus de su recepcin. El estudiante tiene 48 horas hbiles despus de consignada el acta para pedir revisin o calificacin.

Art. 48.- En el caso de recalificacin de exmenes se sujetar a los Art. 123 al 126 del Reglamento de Rgimen Acadmico.

De las Prcticas Preprofesionales

Art. 48.- Las prcticas preprofesionales tendrn una duracin mnima de cuatrocientas horas (400), las mismas que sern planificadas por los estudiantes y tutoradas por la UFAP.

Art. 49.- Los estudiantes que cursan la carrera en la especialidad que ejercen su funcin en empresas, compaas y/o instituciones debern ser controlados, direccionados y asesorados por la autoridad inmediata superior en donde ejercen su funcin o trabajo.

Art. 50.- Para los estudiantes que no tienen o no desempean la funcin o trabajo en la carrera que cursan, obligatoriamente debern seleccionar una institucin donde realizar sus prcticas. Para el efecto, la UFAP designar un supervisor para que verifique, evale y supervise dichas prcticas.

Art. 51.- Para la ejecucin de las prcticas preprofesionales, los estudiantes debern presentar la siguiente documentacin:

a) Solicitud dirigida al Director de la UFAP en el que se indicar el nombre completo del estudiante, el nmero de cdula, el nombre de la empresa, compaa y/o institucin donde realizar las prcticas y podr sugerir el supervisor.b) Oficio de aceptacin de la autoridad competente de la empresa, compaa y/o institucin, aceptando la realizacin de las prcticas del estudiante.c) El Plan de Prcticas Preprofesionales de acuerdo al formato diseado por la UFAP.d) Carpeta colgante

Art. 65.- El practicante registrar su asistencia en el formato que para el efecto le entregue la UFAP.

Art. 66.- Una vez cumplidas con el nmero de horas de prcticas pre profesionales, el estudiante presentar una Memoria de Prcticas Preprofesionales, con el compendio de las actividades realizadas en el ejercicio de la prctica, que contendr lo siguiente:

a) Relacin del practicante con las actividades, experiencias obtenidas en la prctica y sus sugerencias;b) Informe del Supervisor de la Prctica; y,c) Registro de asistencia.

Art. 67.- La evaluacin de las prcticas ser cualitativa. Se considerar el cumplimiento del plan, la asistencia, el informe del supervisor y la relacin de actividades. Para el efecto la UFAP entregar un formato de evaluacin que considere las destrezas, el desempeo y las actitudes demostradas.

Art. 68.- Los porcentajes de calificacin sern:

a) La Memoria tendr un 50% de la calificacin.b) El Informe del Supervisor ser del 50%.

Art. 69.- El Director de la UFAP, una vez concluido el perodo de prcticas estructurar un informe acadmico y se proceder a la conciliacin de los puntajes en el acta de calificaciones de la prctica preprofesional.

De los arrastres

Art. 70.- Los estudiantes de las carreras semipresenciales de los programas de la UFAP, que arrastren hasta dos materias, podrn matricularse en el inmediato curso o nivel superior, pagando el arancel determinado.

Art. 71.- Un estudiante que tenga tres o ms materias de arrastres, homologaciones y/o secuencias, pendientes de aprobacin, no podr ser promovido y por lo tanto la matrcula deber ser registrada en el mismo curso-nivel.

Art. 72.- Es deber del Director el organizar e implementar, de acuerdo a la malla curricular respectiva, el funcionamiento del cursonivel al que corresponda las materias de arrastre y la designacin del personal docente respectivo.

Art. 73.- Las materias que requieran del estudio y aprobacin de otras que sean prerrequisito, no podrn seguirse mientras las anteriores no hayan sido aprobadas. En caso de contravencin, no es vlido el estudio y aprobacin, efectuados.

Art. 74.- La concesin de tercera matrcula ser decidida por el H. Consejo Directivo de la Facultad a la que pertenece la carrera, de conformidad al Reglamento respectivo. No se acepta, por ningn concepto, cuarta matrcula.

Art. 75.- Los montos que financien la totalidad de los costos del funcionamiento de cada una de las asignaturas de arrastre de los programas en mencin, sern distribuidos en forma prorrateada el nmero de estudiantes que deban recibir cada asignatura; valores que pagarn los interesados en la Tesorera de la Institucin. Los valores sern determinados por el reglamento respectivo.

Art. 76.- Las materias de arrastre, en la modalidad semipresencial, se recibirn conforme al nmero de horas y carga horaria establecida en la malla curricular pertinente; y, se tomarn de acuerdo a la planificacin realizada para el efecto.

Art. 77.- No podr iniciarse actividad alguna, relacionada con la aprobacin de materias de arrastre, sin cumplir con los diferentes aspectos establecidos en la presente resolucin.

De la movilidad estudiantil

Art. 78.- Para efectos de movilidad estudiantil, el estudiante de la Universidad Nacional de Chimborazo tiene el derecho de que, previo la realizacin del trmite y pago del arancel respectivo, se le proporcionen y entreguen todos los documentos que sean requeridos, respecto a certificar los estudios realizados en la UNACH.

Art. 79.- Los pases estudiantiles dentro de la Universidad Nacional de Chimborazo, sern decididos por el Consejo Directivo de la Facultad a la que pertenece la carrera.

Art. 80.- Los documentos que debern presentar para efectuar la homologacin de estudios sern:

a) Copias certificadas de las promociones;b) Copias certificadas de los planes analticos de cada asignatura que se desee convalidar; y,c) Certificacin de no haber perdido la carrera con tercera matrcula. Si el aspirante ha perdido asignaturas con tercera matrcula, la certificacin especificar exactamente las asignaturas.d) Certificacin de no haber sido sancionado en la UNACH o en otra institucin de educacin superior.

Art. 81.- Para efecto de la homologacin de estudios, deber existir al menos un 80% de coincidencia entre los estudios aprobados y los que oferta la UNACH, tanto en contenidos como en nmero de crditos u horas presenciales.

Art. 82.- Los estudiantes que homologuen materias y deban tomar asignaturas de semestres inferiores al nivel que se le designa para matricularse, debern tomar estas asignaturas en el nivel en el que se matriculan.

Art. 83.- Las materias no homologadas de semestres inferiores al que se matricule el estudiante, debern tomarse fuera de los horarios y niveles normales, de acuerdo a la planificacin de la UFAP.

Art. 84.- Las materias que requieran del estudio y aprobacin de otras que sean prerrequisito, no podrn seguirse mientras no aprueben las anteriores.

Art. 85.- Los estudiantes se matricularn en el nivel correspondiente pagando los valores por:

a) Derecho de homologacin por cada asignatura aprobada; y,b) Valor correspondiente al financiamiento de cada una de las asignaturas que deban tomar fuera del nivel a matricularse, distribuidos de forma prorrateada al nmero de estudiantes que deban recibir la asignatura.

Art. 86.- Las materias tendrn la duracin del semestre acadmico en vigencia, de acuerdo a la modalidad de estudios de la UFAP.

Del egresamiento

Art. 87.- Para considerar a un estudiante egresado deber aprobar la totalidad de las asignaturas contempladas en la malla curricular, as como los dems requisitos que se determinen en los Reglamentos de Rgimen Acadmico y de las facultades respectivas.

Art. 88.- Para tramitar el egresamiento, el estudiante deber reunir y presentar en la Secretara de Carrera correspondiente, los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Decano respectivo pidiendo el trmite de egresamiento.b) Matrculas y promociones de todos los niveles cursados;c) Fotocopias a color de los documentos personales del interesado;d) No adeudar material bibliogrfico, valores o equipos en las bibliotecas, centros de cmputo, laboratorios de prcticas profesionales y multimedia;e) Donacin de material acadmico sobre la carrera;f) Certificado de haber realizado Extensin Universitaria;g) Pago del arancel universitario correspondiente; y,h) Otros establecidos por la unidad acadmica correspondiente.

Art. 89.- El procedimiento interno para realizar los trmites de egresamiento ser el siguiente:

a) La Secretara de la Direccin de la UFAP revisar la documentacin sealada en el artculo anterior y en un plazo de cinco das laborables remitir a la Secretaria de Facultad que corresponda.b) La Secretara de Facultad revisar la documentacin y si no existiera novedad, en un plazo mximo de cinco das laborables emitir el respectivo informe al Decano. c) En el plazo mximo de ocho das se conferir al estudiante el certificado de Egresamiento el mismo que ser suscrito por el Decano y la Secretaria de Facultad.

Del grado prctico

Art. 90.- Para rendir el grado prctico el estudiante deber estar egresado.

Art. 91.- El estudiante elevar una solicitud en papel universitario y derecho correspondiente al Decano, pidiendo el trmite correspondiente y dejar la comunicacin en la Secretara General de la Facultad para la realizacin del trmite.

Art. 92.- La Facultad designar el Tribunal, fecha, lugar y hora del grado prctico.

De la graduacin

Art. 93.- El trabajo de graduacin tendr un mnimo de veinte (20) crditos.

Art. 94.- Para la obtencin del Grado Acadmico de Licenciado o del Ttulo Profesional universitario, el estudiante debe realizar y defender un proyecto de investigacin conducente a una propuesta para resolver un problema o situacin prctica, con caractersticas de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de acciones, condiciones de aplicacin, recursos, tiempos y resultados esperados.

Art. 95.- El estudiante matriculado en el ltimo nivel de estudios podr solicitar la aprobacin del tema de proyecto de investigacin, sin necesidad de realizar un seminario obligatorio, en vista de que las mallas curriculares de las carreras de la UFAP contemplan en el ltimo nivel la ctedra de Proyecto de Graduacin.

Art. 96.- Para realizar el trmite del proyecto de investigacin, el estudiante deber presentar en la Secretaria General de la Facultad, lo siguiente:

a) Solicitud de aprobacin del tema de proyecto de investigacin, dirigida al Decano respectivo. En el mismo documento de solicitar la designacin del tutor, pudiendo el estudiante sugerir el candidato.b) Una vez aprobado el tema de Tesis y Tutor el estudiante desarrollar el Anteproyecto y entregar tres copias, con un oficio en papel universitario y derecho, firmado por l y por el Tutor a la Secretara General de la facultad para el trmite pertinente. En el oficio dirigido al Decano solicitar la aprobacin del plan.c) Aprobado el Anteproyecto, el estudiante desarrollar el Proyecto de Investigacin y entregar el nmero de copias requeridas por la facultad, con un oficio en papel universitario y derecho, firmado por l y por el Tutor a la Secretara General de la facultad para el trmite pertinente. En el oficio dirigido al Decano solicitar la designacin de Tribunal de Predefensa, fecha, hora y lugar para la revisin previa del trabajo.d) Para presentarse a la Defensa, una vez realizadas las correcciones hechas por el Tribunal de Predefensa, el estudiante solicitar por oficio al Director de la UFAP el rcord acadmico. En secretara de la Facultad respectiva presentar oficio al Decano solicitando la determinacin de fecha, hora y lugar para la Defensa ms cinco copias del Proyecto de Investigacin, para el trmite pertinente.

De los crditos

Art. 97.- Un crdito es la unidad de medida de la carga de trabajo de un estudiante en trminos del tiempo necesario para alcanzar los resultados del aprendizaje de los componentes educativos en un programa de estudio.

Art. 98.- En la modalidad semipresencial, un crdito corresponde a ocho horas de tutoras presenciales y al menos 24 horas de trabajo autnomo del estudiante. En la modalidad a distancia, un crdito corresponde a tres horas de tutoras presenciales y al menos 29 horas de trabajo autnomo.

De los niveles de estudio

Art. 99.- Para obtener el grado acadmico de Tercer Nivel se requiere la aprobacin de un mnimo de doscientos veinticinco (225) crditos del programa acadmico.

Art. 100.- En la modalidad semipresencial, la organizacin curricular se establece en un mnimo de:

a) Cuatro aos para el grado de licenciado; y,b) Cinco aos para el ttulo profesional universitario.

Art. 102.- En la modalidad a distancia, la organizacin curricular se establece en un mnimo de:

a) Cinco aos para el grado de licenciado; y,b) Cinco aos y medio para otro ttulo profesional universitario.

De las obligaciones acadmicas de los docentes

Art. 103.- Es obligacin de los docentes concurrir con puntualidad conforme al horario acadmico establecido.

Art. 104.- Es obligacin de los docentes presentar los documentos habilitantes para su contrato, as como el slabo y el mdulo de las asignaturas que imparta, por lo menos quince das antes del inicio del semestre.

No se tramitar el pago respectivo hasta que el docente cumpla con lo establecido en el prrafo anterior.

Art. 105.- Los docentes tienen la obligacin de registrar la asistencia de los estudiantes matriculados en las asignaturas a su cargo, de acuerdo a las nminas proporcionadas por la secretara de carreras.

Art. 106.- El docente tiene la obligacin de realizar su labor acadmica con el nmero de estudiantes asistentes. Solamente si la totalidad de los estudiantes de un curso o paralelo, no concurriera a clase en la hora establecida en el horario, el docente podr suspender su labor. El profesor en forma sine qua non notificar del particular al Director de la UFAP o al Asistente Administrativo, y se registrar como doble inasistencia y ser contabilizada en el control correspondiente.

Art. 107.- El docente deber registrar su asistencia en cada encuentro y el avance de su asignatura en los registros de control correspondiente. Caso contrario no se le reconocer la remuneracin econmica de esas horas.

Art. 108.- Los docentes tienen la obligacin de consignar las calificaciones en Secretara dentro de las 72 horas laborables subsiguientes a la terminacin de las actividades acadmicas. En caso de no hacerlo, sern sancionados de acuerdo al Estatuto institucional.

Art. 109.- Los docentes podrn solicitar justificacin de su inasistencia en los siguientes casos:

a) Calamidad domstica debidamente comprobada; y,b) Por enfermedad, con certificado mdico del IESS o por el Departamento Mdico de la UNACH.

Art. 110.- El docente solicitar por escrito al Director, la justificacin de su inasistencia dentro de los ocho das hbiles subsiguientes. El Director luego de analizar la documentacin y en el caso de que amerite o no la justificacin, comunicar por escrito al Asistente Administrativo para ser considerado dentro del informe de pago. Las faltas injustificadas ocasionarn descuentos en la remuneracin final del docente.

El Slabo

Art. 111.- Los docentes debern presentar por escrito y en digital, el slabo o programa de la asignatura que especifique claramente, adems de los contenidos, los resultados o logros del aprendizaje a ser desarrollados y los mecanismos utilizados para evaluarlos, contemplndose en su estructura la multiculturalidad, la plurietnia y la prctica de valores, de acuerdo a las caractersticas de las asignaturas.

Los programas de la asignatura sern elaborados en funcin de los objetivos educacionales y de los resultados del aprendizaje de la carrera.

Debern planificar el desarrollo programado para cada actividad acadmica presencial y los temas de investigacin de trabajo autnomo.

Constar la bibliografa correspondiente.

Programas de Recuperacin Pedaggica

Art. 112.- En forma obligatoria, los docentes contemplarn en el slabo de la asignatura a su cargo, programas de recuperacin pedaggica para recuperacin y/o nivelacin acadmica del estudiante, los mismos que se aplicarn permanentemente durante el semestre y se dirigir a los estudiantes que ms lo necesiten.

Art. 113.- Los programas de recuperacin pedaggica constituyen las actividades programadas en los casos de peligro de prdida de la asignatura. Con el fin de nivelar acadmicamente a los estudiantes, el docente programar el envo de:

a) Trabajos;b) Investigaciones;c) Pruebas; y,d) Otros

El avance acadmico

Art. 114.- Los avances acadmicos constituyen el registro del desarrollo de la asignatura en el tiempo. En este documento el docente registrar los contenidos cientficos, as como las habilidades psicomotoras y socio afectivas construidas en clase, con relacin al plan analtico de la asignatura; y, las actividades de trabajo autnomo enviados a los estudiantes.

El avance acadmico ser revisado y avalizado mensualmente por el Asistente Administrativo.

Este documento servir tambin en calidad de documento indispensable para el pago de los docentes, de acuerdo a la informacin que emane de ellos.

CAPTULO VIDISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para las carreras semipresenciales no se contempla la aprobacin de Educacin Fsica.

SEGUNDA: En los programas y carreras que se ejecuten, en lugares geogrficos ubicados fuera de la Matriz, podr designarse Docentes coordinadores, de acuerdo a los requerimientos y necesidades existentes.

TERCERA.- Para las carreras semipresenciales y a distancia no existirn avances de asignaturas, ni retiros de materias, aunque si se contempla el retiro del semestre o nivel en el tiempo determinado por el presente Reglamento.

CUARTA.- Cuando no existan profesionales que cumplan con el perfil de la asignatura, excepcionalmente, el Director podr solicitar al H. Consejo universitario la contratacin de especialistas en las asignaturas requeridas.

QUINTA.- Para los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se aplicar lo contemplado en la normativa legal existente y/o se lo someter a conocimiento y decisin del H. Consejo Universitario.

RAZN: El presente Reglamento fue estudiado y aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesin de fecha.

Lo certifico:

Dr. Arturo Guerrero H.,SECRETARIO GENERAL

Agh.-

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