REGLAMENTO TITULACION 2012

download REGLAMENTO TITULACION 2012

of 11

Transcript of REGLAMENTO TITULACION 2012

  • I

    UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04, DE 14 DE ABRIL DE 1969

    PROVINCIA DE EL ORO - REPUBLICA DEL ECUADOR

    H. CONSEJO UNIVERSITARIO

    RESOLUCIN No. 368/2012

    CONSIDERANDO:

    - La resolucin No. 352/2012 adoptada por el Consejo Universitario en sesin realizada el 27 de diciembre del 2012, mediante la cual se aprueba en primera instancia el proyecto de Reglamento de Titulacin.

    - El lit. v) del art. 9 del Estatuto Institucional.

    Aprobar en segunda discusin el Reglamento de Titulacin, con las modificaciones realizadas en el transcurso de la presente sesin.

    Dr. Jos Antonio Romero Tandazo, M.B.A.

    SECRETARIO GENERAL DELA UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALA

    CERTIFICA: Que, la resolucin que antecede fue adoptada por el H. Consejo Universitario en sesin ordinaria celebrada en diciembre 28 del

    RESUELVE:

    Machala, enero 3 del 2013\

  • UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA O.L. No. 69-04, DE 14 DE ABRIL DE 1969

    PROVINCIA DE EL ORO - REPUBLICA DEL ECUADOR

    El H. Consejo Universitario de la Universidad Tcnica de Machala.

    CONSIDERANDO:

    1.- Que la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES) publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre del 2010 y el Reglamento de Rgimen Acadmico del CONESUP del 22 de Enero del 2009, constituyen el marco legal que ampara y obliga a las Instituciones de Educacin Superior del Pas a:

    > Formar acadmicos y profesionales responsables, con conciencia tica y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la Repblica, a la vigencia del orden democrtico, y a estimular la participacin social.

    > Fomentar y ejecutar programas de investigacin de carcter cientfico, tecnolgico y pedaggico que coadyuven al mejoramiento y proteccin del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional.

    2.- Que el art. 118 literal b, de la LOES indica "Tercer nivel, de grado, orientado a la formacin bsica en una disciplina o a la capacitacin para el ejercicio de una profesin. Corresponden a este nivel los grados acadmicos de licenciados y los ttulos profesionales universitarios o politcnicos, y sus equivalentes. Solo podrn expedir ttulos de tercer nivel las universidades y escuelas politcnicas".

    3.- Que el art. 122, de la LOES indica "Las instituciones del Sistema de educacin Superior conferirn los ttulos y grados que les correspondan segn lo establecido en los artculos precedentes. Los ttulos o grados acadmicos sern emitidos en el idioma oficial del pas. Debern establecer la modalidad de los estudios realizados".

    4.- Que la Misin de la Universidad Tcnica de Machala (UTMach) manifiesta que "Es una institucin de educacin superior orientada a la docencia, que forma y perfecciona profesionales en diversas reas del conocimiento, competentes, emprendedores y comprometidos con el desarrollo en sus dimensiones econmico, humano, sustentable y cientfico-tecnolgico, para mejorar la produccin, competitividad y calidad de vida de la poblacin de su rea de influencia".

    RESUELVE:

    REGLAMENTO DE TTULACON-UTMachVV*>"^*>' de Ptaai&aam

  • EXPEDIR EL REGLAMENTO DE TITULACIN DE LA IITMACH.

    CAPITULO I

    MBITOS Y OBJETIVOS

    Artculo 1.- Para acceder al ttulo de tercer nivel en la UTMACH es necesario que los egresados cumplan con los requisitos:

    a) Cumplir con lo dispuesto en el estatuto y el presente Reglamento b) El artculo 34 del reglamento de rgimen acadmico indica que El trabajo de

    graduacin o titulacin constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtencin del ttulo o grado en cualquiera de los niveles de formacin. Dichos trabajos pueden ser estructurados de manera independiente o como consecuencia de un seminario de fin de carrera, de acuerdo a la normativa de cada institucin"

    c) Ser declarado legalmente apto de acuerdo a la estructura auricular correspondiente.

    Artculo 2.- La Universidad Tcnica de Machala, otorgar los Ttulos legalmente regularizados a travs de su oferta acadmica y los que posteriormente se crearen, de acuerdo a lo previsto en la LOES y en el Estatuto de la Universidad

    Artculo 3.- En la modalidad del trabajo de titulacin para la obtencin del grado acadmico, el aspirante debe proponer y defender un proyecto de investigacin, en forma independiente e individual, tendiente a resolver un problema o situacin prctica en el rea de su formacin y que respondan a las reas de desarrollo del pas y de la regin, guiado por un tutor que deber ser un docente de la Universidad.

    CAPITULO II

    DEL CERTIFICADO DE APTITUD LEGAL.

    Artculo 4.- El aspirante a la titulacin deber presentar a la fiscala de su respectiva facultad previa a la sustentacin los siguientes documentos:

    a) Certificados de promociones y matriculas extendidos por el secretario-abogado, que acrediten que el aspirante haya aprobado su estructura auricular correspondiente. b) Certificados otorgados por las unidades correspondientes que la universidad y la facultad considere necesario, respecto a valores adeudados o bienes a su cargo pertenecientes a la Universidad c) Certificado del Centro de Investigaciones de la Facultad, un resumen ejecutivo del trabajo de titulacin. d) Informe del tutor de haber concluido exitosamente el trabajo de titulacin. e) Certificado de acreditacin del servicio a la comunidad mediante prcticas o pasantas preprofesionales, debidamente tutoradas en los campos de su especialidad, de conformidad con los lincamientos generales de la LOES con un mnimo equivalente a 20 crditos (320 horas), conferido por el Director de la Escuela o Coordinador de Carrera

  • Cumplidos estos requisitos, la Fiscala de la Facultad extender el Certificado de aptitud legal para proceder a la sustentacin del trabajo de investigacin, previa a la titulacin del egresado.

    Artculo 5.- Los centros de investigacin de cada facultad, en coordinacin con la Unidad Central de Coordinacin de Investigaciones (UCCI), propondrn proyectos de investigaciones integrales, interdisciplinarios y multidisciplinarios, en base a las lneas de investigacin de la Universidad.

    Artculo 6.- Se entiende por trabajo de titulacin a la investigacin que cumpla con los procedimientos de la metodologa de la investigacin cientfica del respectivo mbito acadmico, a travs del cual se pretende identificar alternativas de solucin a los problemas de la realidad natural, cultural y social con su respectiva propuesta de solucin de acuerdo a los conocimientos adquiridos en su formacin acadmica, a su perfil profesional y al tipo de investigacin propuesta, que haga un aporte original con el tema investigado.

    Artculo 7.- El trabajo de titulacin tendr un valor de veinte (20) crditos, en este caso un crdito corresponde al menos 3 horas de tutoras directas o mediadas en tiempo real y 29 horas mnimas de trabajo independiente del estudiante.

    Artculo 8.- Los trabajos de titulacin deben ajustarse a las lneas de investigacin de la UTMach, los programas, macroproyectos, microproyectos que la Universidad promueva de acuerdo a la planificacin Nacional, Regional, Provincial y local, al estatuto y reglamentos vigentes de la Universidad e instructivo de graduacin de la respectiva Facultad.

    Artculo 9.- Los trabajos de titulacin podrn constituirse en trabajos de equipo para la formacin de profesionales en el campo de la investigacin cientfica, para solucionar problemas socio-econmicos o de desarrollo tecnolgico del entorno y de esta manera contribuir al desarrollo local y regional.

    Artculo 10.- De acuerdo al artculo 35 del reglamento de rgimen acadmico "El estudiante, una vez egresado, dispondr como mximo dos aos para culminar su trabajo de titulacin o graduacin del tercer nivel o pregrado; pasado este tiempo, se someter a los requerimientos de actualizacin de conocimientos determinados por la institucin y los relacionados con el trabajo de titulacin o graduacin", por lo que deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Entindase por culminacin, el tiempo que transcurre desde la declaracin de egresado hasta la conclusin el trabajo de titulacin y la presentacin de la solicitud por escrito al Decano de la Facultad para la revisin y calificacin del trabajo.

    b) La Universidad organizar y har constar en su malla curricular la programacin respectiva para los aspirantes que se sometern al proceso de titulacin o graduacin.

    c) Transcurrido o agotado los dos aos, el egresado tendr que acogerse y aprobar obligatoriamente el seminario de actualizacin de conocimientos, y;

    d) El aspirante tendr derecho a presentar un nuevo proyecto de titulacin que responda a la nueva programacin y dispondr de dos aos adicionales para su titulacin.

    CAPTULO III

    DEL TRABAJO DE TITULACIN.

    REGLAMENTO DE TITULACION-UTMach-?iJraj^ O} PltmiOcciii 3

  • Artculo 11.- De conformidad al artculo 36 del reglamento de rgimen acadmico Las instituciones de educacin superior pueden autorizar la denuncia del tema de graduacin o titulacin, una vez que el estudiante de tercer nivel o de pregrado haya aprobado al menos el 80% del programa acadmico

    Artculo 12.- TEMA DEL TRABAJO - El tema del trabajo de titulacin deber formar parte de las lneas de investigacin de la UTMach, de los programas, proyectos o planes propuestos por los Centros de Investigaciones, jefaturas de rea o docentes de las Facultades y en caso de no existir proyectos propuestos por los entes anteriormente indicados los estudiantes propondrn un tema con el aval de un Docente de la Facultad.

    Artculo 13.- DENUNCIA DEL TEMA - El tema del trabajo de titulacin podr ser denunciado por los egresados y, alumnos matriculados que hayan cumplido el 80% de los crditos de su estructura auricular o ltimo ao de estudios, para lo cual el interesado presentar ante el seor Decano una solicitud proponiendo el tema. La propuesta deber incluir la descripcin de la problemtica que se pretende abordar a travs del trabajo de titulacin y con una breve fundamentacin terica, contara con el aval de un docente universitario que est vinculado con la temtica propuesta, que luego se constituir en el tutor del trabajo, previa aprobacin del H. Consejo Directivo.

    Artculo 14.- Los temas de trabajos de titulacin o graduacin debern ser verificados en la base de datos de la SENESCYT, con el fin de propender a la innovacin, diversificacin y calidad en los trabajos investigativos, y no repetir investigaciones ya realizadas.

    Artculo 15.- TUTOR DE TRABAJO DE TITULACION.- El tutor ser un Docente o Profesor-Investigador de la Universidad, con formacin especializada afn al proyecto propuesto o estar vinculado con la temtica denunciada, ya sea a travs de la ctedra o de su trabajo profesional. Para ser tutor o miembros del tribunal del trabajo de titulacin deber estar habilitado por la UCCI de la UTMACH

    Artculo 16.-CO-TUTOR DE TRABAJO DE TITULACION.- El Co-Tutor ser un profesional de reconocida trayectoria en el rea motivo del trabajo de titulacin, que labore en la Universidad, sector pblico o privado; previa aceptacin escrita del mismo y aprobado por el H. Consejo Directivo.

    Artculo 17.- SOLICITUD DEL TEMA - Denunciado el tema, el seor Decano dispondr su envi al Director del centro de investigaciones de la Facultad, cuando este se trate de un proyecto presentado por este organismo o al (los) docente(s) proponente(s) del proyecto(s), para verificar su pertinencia entendindose con esto, que el tema responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificacin nacional, y al rgimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo cientfico, humanstico y tecnolgico mundial.

    Artculo 18 - DICTAMEN DEL INFORME - El director del centro de investigaciones o el (los) docentes proponentes, emitirn un informe en el plazo mximo de quince das calendario. En el informe debe constar: validez del tema, el alcance y duracin del proyecto, el nmero de participantes y formas de seguimiento del proyecto. El informe puede ser favorable totalmente (habilitado para la presentacin del proyecto), favorable parcialmente (deber realizar las correcciones pertinentes y volverlo a presentar) o no aplica (deber denunciar un nuevo tema)

  • Artculo 19.- ELABORACIN DEL PROYECTO - La elaboracin del proyecto se realizar con asesora del tutor del proyecto y se ajustar a los siguientes parmetros:

    a) Ser individual o en equipo multidisciplinario cuando el proyecto as lo amerite. b) Debe ser de carcter tcnico - cientfico. c) Ajustarse al Instructivo establecido por la Universidad para la presentacin del trabajo

    de titulacin.

    Artculo 20.- REVISIN DEL PROYECTO - El proyecto deber ajustarse a lo establecido en el artculo anterior y deber tener la certificacin de su respectivo tutor del proyecto.

    Artculo 21.- INTEGRACIN DE LA COMISIN DEL TRABAJO DE TITULACIN -Los informes que anteceden se remitirn con el proyecto al H. Consejo Directivo para que designe los dos miembros principales de la comisin, los mismos que pueden ser sugeridos por el aspirante, que se sumaran al tutor de Trabajo, as como un miembro alterno.

    Los profesores contratados, con experiencia previa en investigacin cientfica, podrn ser considerados como tutores o miembros de la comisin.

    En casos excepcionales se podr nombrar un profesional que no sea del personal docente de la facultad como co-tutor, siempre que sea reconocido como especialista del tema.

    La comisin del trabajo de titulacin tendr como cometido fundamental la recepcin de la defensa del proyecto, la revisin de su contenido cientfico-tcnico y el sealamiento de correcciones, de haberla.

    La exposicin de la defensa del proyecto se realizar dentro de los quince das laborables de haberse recibido el trabajo.

    Artculo 22.- APROBACIN DEL PROYECTO - Luego de la defensa del proyecto, la comisin emitir el informe del proyecto al H. Consejo Directivo, organismo que lo aprobar, autorizando al aspirante a iniciar su trabajo; en un tiempo mximo de cinco das laborables.

    Artculo 23.- OBLIGACIONES DEL TUTOR.- El Tutor supervisar el desarrollo del trabajo de titulacin e informar del inicio del trabajo de campo o Laboratorio al director del centro de investigaciones respectivo cuando se trate de proyectos presentados por estos Centros, y de no ser el caso, al Decano de la Facultad; as tambin cuando se haya logrado un avance del 50% y a la finalizacin del indicado trabajo.

    Igualmente el Tutor informar de los cambios, tales como modificaciones al proyecto original e imprevistos durante la ejecucin del mismo, que sean pertinentes al trabajo de Titulacin.

    Articulo 24.- OBLIGACIONES DEL CO-TUTOR.- El Co-Tutor ser un profesional que apoye al trabajo de investigacin en temas especficos, e informar sobre el desarrollo del trabajo

    Artculo 25.- COLABORACIN DE LA UNIVERSIDAD - Para la realizacin de los trabajos de titulacin, las Facultades facilitarn sus instalaciones y podrn brindar colaboracin material, dentro de sus posibilidades, previo el informe del tutor del trabajo de titulacin.

    REGLAMENTO DE TITULAaON-UTMach-/%t r n^ Je Prwjrtcac-uw

  • Con el fin de asegurar que los trabajos observen los principios de experimentacin cientfica, los aspirantes contarn con la asesora de los Centros de Investigacin, en lo que respecta al establecimiento del ensayo, registro de datos y anlisis de resultados.

    Artculo 26.- SOLICITUD DE CALIFICACIN DEL TRABAJO DE TITULACIN-Concluido el trabajo de titulacin, el aspirante solicitar por escrito al Decano de la Facultad la revisin y calificacin del trabajo, anexando la certificacin del tutor que acredite la autenticidad del trabajo y haberlo guiado durante todo el proceso investigativo.

    Artculo 27.- TRIBUNAL DE REVISIN, CALIFICACIN Y SUSTENTACIN DEL TRABAJO DE TITULACIN.- El Decano pondr en conocimiento del consejo directivo la solicitud del aspirante, para que procedan a nombrar el tribunal:

    a) El tribunal estar integrado por tres docentes titulares especialistas o afines a la temtica de la investigacin; presidir el profesor ms antiguo.

    b) No integrar el tribunal de sustentacin el tutor ni los miembros del trabajo de titulacin, quienes podrn ser invitados con voz con la finalidad de aclarar algn tema de ser necesario por el tribunal.

    Artculo 28.- CALIFICACION DEL TRABAJO - La calificacin del trabajo de titulacin consiste en la revisin de la estructura y contenido del trabajo por el tribunal, el mismo, que en un plazo mximo de quince das calendario a partir de la fecha de notificacin, remitirn al Decano por escrito y en forma individual la calificacin correspondiente, con copia al secretario-abogado.

    Esta calificacin ser sobre 100 puntos, si el aspirante obtuviese una calificacin superior a 70 puntos ser declarado a travs del tribunal apto para la sustentacin, si el promedio fuese inferior a 70 puntos, al aspirante se le notificar y deber hacer las correcciones o modificaciones necesarias de acuerdo al artculo 33 de este reglamento.

    Artculo 29.- CORRECION DEL TRABAJO - El aspirante tendr un plazo mximo de seis meses para corregir el trabajo, realizada las respectivas correcciones se seguir el mismo procedimiento de calificacin que indica el artculo anterior.

    Artculo 30.- REPROBACIN DEL TRABAJO DE TITULACIN - Si el aspirante no obtuviese la calificacin promedio en la segunda oportunidad, deber denunciar un nuevo trabajo de titulacin.

    Artculo 31.- CERTIFICACIN DE APTITUD LEGAL.- El fiscal de la Facultad recibir del secretario-abogado la documentacin completa de la aptitud legal del aspirante descrito en el artculo 4 del presente reglamento, la revisar y notificar al Decano que no existe ningn impedimento para rendir la defensa oral privada del trabajo de titulacin.

    Artculo 32.- SUSTENTACIN DEL TRABAJO - Una vez aprobado el trabajo de titulacin, el egresado adjuntando el certificado de aptitud legal y el informe de la calificacin del trabajo de titulacin, solicitar al H. Consejo Directivo se determine la fecha de sustentacin privada y pblica.

    Artculo 33.- SUSTENTACIN PRIVADA Y PBLICA - El Tribunal recibir el trabajo de titulacin y de conformidad con la resolucin del HCD proceder a recibir la sustentacin del trabajo de titulacin.

    REGLAMENTO DE TITULAaON-UTMach / ^ ^ t O T ^ c/t; PlaaiOeadmy

  • Artculo 34.- TIEMPO DE SUSTENTACIN - El egresado en la sustentacin contar con un tiempo mximo de 60 minutos. Luego cada miembro del tribunal de sustentacin dispondr de un tiempo mximo de diez minutos, para realizar preguntas relacionadas con el trabajo de titulacin.

    En caso de ser necesario el tutor podr intervenir en el desarrollo de la exposicin.

    Artculo 35.- CALIFICACIN DE LA DEFENSA PBLICA.- Finalizada la defensa pblica el tribunal sesionar en forma privada para calificar dicha defensa, La calificacin de la defensa pblica del trabajo de titulacin ser sobre 100 puntos, si el aspirante obtuviese una calificacin promedio inferior a 70 puntos, el presidente del tribunal proceder a declarar al aspirante reprobado en su defensa pblica, lo que deber quedar sentado en una acta.

    La nota que constar en el acta de calificacin de la defensa pblica tendr la siguiente equivalencia.

    De 91 a 100 Excelente De 81 a 90 Muy Bueno De 70 a 80 Bueno Menos de 70 Reprobado

    Artculo 36.- SUSTENTACIN PBLICA POR SEGUNDA VEZ.- El aspirante deber solicitar al Consejo Directivo de la Facultad una nueva defensa, que se receptar mximo en un mes a partir de la notificacin de la reprobacin. Si en esta segunda oportunidad el egresado fuese nuevamente reprobado, deber proponer un nuevo proyecto de titulacin.

    Artculo 37.- EJEMPLARES DE LOS TRABAJOS DE TITULACIN.- El aspirante previa la sustentacin pblica, presentar el trabajo de titulacin en 4 ejemplares debidamente empastados para distribuirse a la Biblioteca y una para cada miembro del tribunal; adems, 5 copias en un medio electrnico para la Secretaria, Biblioteca, Direccin de la Escuela, Centro de investigaciones de la respectiva Facultad y Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior de conformidad con el artculo 144 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    Artculo 38.- PUBLICACIN DEL TRABAJO DE TITULACIN.- Todo resumen ejecutivo del trabajo de titulacin deber ser publicado por la unidad responsable de la pgina web de la UTMACH. Aquellos recomendados por el Tribunal de Sustentacin, previo informe favorable del Consejo Editorial de la institucin sern publicados en la revista cientfica, otras publicaciones conexas y mediante convenios por la Universidad.

    Artculo 39.- INCORPORACIN - La Incorporacin se realizar en la sesin y fecha que el H. Consejo Directivo haya aprobado para el efecto.

    Artculo 40.- Es un proceso que una unidad acadmica ofrece con una duracin de veinte crditos dictados de forma presencial, en un periodo mnimo de un semestre a un mximo de

    CAPITULO IV

    DEL SEMINARIO DE GRADUACIN

    REGLAMENTO DE TI

  • dos semestres; su aplicacin efectiva permitir al aspirante actualizarse en los mtodos y tcnicas de aplicacin o de investigacin respecto a una propuesta para resolver un problema profesional o con la profiindizacin de alguna rea en el campo especfico de su especialidad.

    Artculo 41.- Los seminarios de graduacin debern estar considerados en los POAS que presenten cada Escuela o carrera en funcin de las lneas de investigacin propuestas por la institucin, como resultado de un convenio interinstitucional o de vinculacin con la comunidad.

    Artculo 42.- El proyecto del seminario de graduacin ser autofinanciado segn el Art. 20, literal h y Art. 80, literal i de la LOES, y el decreto ejecutivo 1437 de noviembre 14 del 2008 que seala las categoras de rubros por concepto de gratuidad de la educacin en el tercer nivel, ser optativo y no forma parte de los cursos acadmicos obligatorios para la obtencin del grado.

    La Facultad deber definir las reas temticas que se abordarn, observando relevancia acadmica, objetivos, programacin, presupuesto y nmero de aspirantes.

    Artculo 43.- Al seminario de graduacin podrn ingresar todos los aspirantes que deseen y cumplan con los requisitos requeridos en el trabajo de titulacin.

    Artculo 44.- El aspirante para aprobar el seminario de graduacin deber cumplir con la aprobacin de los crditos respectivos ms la entrega del proyecto concluido y debidamente certificado por el tutor designado por el consejo directivo de la facultad.

    Artculo 45 - En el caso que el aspirante no apruebe el seminario de graduacin por faltas, bajo rendimiento, mala calidad del proyecto, automticamente pierde el mismo, pudiendo optar por uno nuevo. Las valoraciones de evaluacin constarn en la respectiva planificacin del seminario.

    Artculo 46.- Iniciado el seminario de graduacin, al egresado se le asignar un tutor debidamente autorizado por el H. Consejo Directivo, el mismo que lo acompaar durante todo el proceso hasta su incorporacin.

    Artculo 47.- El proceso de evaluacin o calificacin del proyecto del seminario de graduacin deber seguir el mismo procedimiento utilizado para la incorporacin por trabajo de titulacin.

    CAPITULO V

    DEL SEMINARIO DE ACTUALIZACIN DE CONOCIMIENTOS

    Artculo 48.- Es un proceso que una unidad acadmica ofrece, en concordancia con el artculo 35 del reglamento de rgimen acadmico del sistema nacional de educacin superior, para la actualizacin de conocimientos a egresados, con un valor de veinte crditos dictadas de forma presencial.

    Artculo 49 - El seminario de actualizacin comprende la capacitacin en reas profesionalizantes de cada carrera, se sujetara al instructivo aprobado por el Consejo Universitario para el efecto, tendr una duracin mxima de un semestre; una vez aprobado

    REGLAMENTO DE T I T U L A C I O N - U T M a c h V V ^ ^ ^ ' * ftoaS&tti

  • el seminario, el egresado estar apto para iniciar su proceso de graduacin.

    Artculo 50 - El aspirante no aprobar el seminario de actualizacin de conocimientos por inasistencias mayores al 10% o bajo rendimiento acadmico en cualquiera de las asignaturas programadas; en consecuencia, pierde el derecho de gratuidad.

    Artculo 51.- Los seminarios de actualizacin de conocimientos debern estar considerados en los POAS que presenten cada Escuela o carrera.

    Artculo 52.- El proyecto del seminario de actualizacin de conocimientos deber definir las reas temticas que se abordarn, observando relevancia acadmica, objetivos, programacin, presupuesto y nmero de aspirantes.

    Artculo 53.- La elaboracin del Proyecto de actualizacin de conocimientos ser responsabilidad de cada Unidad Acadmica. Su aprobacin estar a cargo, jerrquicamente de los Organismos Acadmicos Universitarios correspondientes.

    Artculo 54.- La responsabilidad de la organizacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del seminario de actualizacin de conocimiento estar a cargo del Subdecanato, debiendo observarse lo establecido en este captulo.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera: Dentro del proceso de capacitacin o educacin continua promovida por la UCCI, todos los docentes debern obligatoriamente asistir y aprobar los cursos peridicos (cada tres aos) de actualizacin en metodologa de la investigacin cientfica-tcnica, estadstica y diseo experimental.

    Segunda: En las sustentacin privada y pblica del trabajo de titulacin ser obligatoria la asistencia de los Profesores Miembros del Tribunal, caso contrario esta no podr realizarse.

    Tercera: Ningn tutor podr dirigir simultneamente ms de seis trabajos.

    Cuarta: En la ceremonia de incorporacin o investidura, el aspirante dar lectura a la siguiente promesa de Ley. Yo prometo ejercer mi Profesin de sujetndome a la Constitucin Poltica y Leyes de la Repblica del Ecuador, a los principios ticos y a las leyes que norman el ejercicio profesional. Una vez leda la promesa, el Seor Decano le otorgar el Ttulo usando el siguiente enunciado. "La Repblica del Ecuador y en su nombre y por Autoridad de la Ley, la Facultad de

    de la Universidad Tcnica de Machala, le confiere el Ttulo de "

    Quinta: Todo lo que no estuviere previsto en este Reglamento, se sujetar a las disposiciones pertinentes en la LOES y su reglamento, el Estatuto de la Universidad Tcnica de Machala y su Reglamento General e instructivo de la Facultad.

    Sexta: La forma de presentacin del proyecto de titulacin debe responder al artculo 37 del Reglamento de Rgimen Acadmico vigente que dice " Para la obtencin del grado

    REGLAMENTO DE TITULACION-UTMach /^jdri^n, ^

  • acadmico de Licenciado o del ttulo profesional universitario o politcnico, el estudiante debe realizar y defender un proyecto de investigacin conducente a una propuesta para resolver un problema o situacin prctica con caracterstica de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de acciones, condiciones de aplicaciones, recursos, tiempo y resultados esperados "

    Sptima: La presentacin de los proyectos de titulacin se regular por las normas vigentes NTEINEN 2 402:2010.

    Octava: Los Reglamentos de Ttulos y Grados de cada una de las Facultades quedan derogados por la aprobacin del presente Reglamento.

    Dr. Jos Antonio Romero Tandazo, MBA Secretario General de la Universidad Tcnica de Machala CERTIFICA:

    Que el presente Reglamento de Titulacin, fue aprobado en primera y en segunda discusin por el Consejo Universitario en sesiones realizadas en diciembre 27 y 28 del 2012, respectivamente.

    Mchala enero riel 7011

    Di\ Secretario General de la UTMACH

    Jessy

    REGLAMENTO DE T I T U L A C I O N - U T M a c h - / V a ^ t ^ ' * ftantOtam 10