REGLAMENTO - uca.edu.ni · REGLAMENTO AcAdéMicO EsTudiANTiL dE GRAdO El Reglamento del Régimen...

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REGLAMENTO www.uca.edu.ni del Régimen Académico Estudiantil de Grado

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REGLAMENTO

www.uca.edu.ni

del Régimen AcadémicoEstudiantil de Grado

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REGLAMENTO

www.uca.edu.ni

Libro primero Disposiciones generales 1

Título uno Objetivos 1

Título dos Universidad 2

Capítulo I Definiciones 2

Capítulo II Deberes y derechos 3

Capítulo III Prevención y manejo del acoso 6

Capítulo IV Asistencia y puntualidad 8

Título tres Biblioteca José Coronel Urtecho 9

Libro Segundo Régimen de Grado 11

Título uno Gestión académica 11

Capítulo I Definiciones 11

Capítulo II Proceso de admisión 15

Capítulo III Cursos bimodales y virtuales 21

Capítulo IV Inscripción de asignaturas 21

Capítulo V Tutorías 23

Capítulo VI Convalidaciones 25

Capítulo VII Exámenes de suficiencia 26

Capítulo VIII Reconocimiento de competencias del idioma inglés 27

Capítulo IX Intercambio académico 28

Capítulo X Suspensión de estudios 32

Capítulo XI Titulación 34

Título dos Sistema de evaluación del aprendizaje 35

Capítulo I Evaluaciones del aprendizaje 35

Capítulo II Exámenes especiales 37

Capítulo III Reconocimientos y méritos 38

Capítulo IV Formas de culminación de estudios 39

Título tres Programas de acompañamiento y seguimiento 39

Capítulo I Aspectos generales 39

Título cuatro Gestión financiera 41

Capítulo I Aspectos generales 41

Capítulo II Programa de becas y estipendios 42

Título cinco Régimen disciplinario 49

Capítulo I Faltas y sanciones 49

Capítulo II Faltas y sanciones administrativas 55

Libro tercero Disposiciones finales 57

ÍNDICE

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REGLAMENTO AcAdéMicO EsTudiANTiL dE GRAdO

El Reglamento del Régimen Académico Estudiantil es un documento oficial de la Universidad Centroamericana que orienta y regula las formas de proceder de la comunidad estudiantil universitaria.

Este Reglamento está dirigido a estudiantes de esta Universidad y contempla las disposiciones generales para el nivel de grado. El ámbito de aplicación del presente reglamento se circunscribe a toda la comunidad universitaria dentro del campus de la UCA y otros espacios donde se represente a la Institución.

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Título uno. Objetivos

El Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Centroamericana tiene los siguientes objetivos:

a) Contribuir al trabajo consciente y disciplinado, así como a la formación de valores y actitudes, acordes con los fines, los principios y los modos de proceder propios de las instituciones confiadas a la Compañía de Jesús.

b) Garantizar el acompañamiento institucional a la vida académica del estudiantado.

c) Establecer las normas y las disposiciones que orienten y regulen las principales actividades de la vida académica.

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Título dos. La Universidad

Capítulo I. Definiciones

Artículo 1. UCA. La Universidad Centroamericana es una asociación civil de utilidad pública, sin fines de lucro, creada según la Ley, y que goza de personalidad jurídica por Decreto Legislativo No. 518 del 23 de julio de 1960 (“La Gaceta“ No. 184 del 13 de agosto de 1960). Es una universidad autónoma de gestión privada, servicio público y de inspiración cristiana. Los derechos y deberes en el cumplimiento de su función, están determinados por lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución, las Leyes correspondientes y sus propios estatutos y reglamentos.

Artículo 2. Niveles de formación. La UCA ofrece dos niveles de formación académica: grado y posgrado, además de cursos de formación continua y cursos libres de idiomas. Los procesos académicos propios de cada nivel y las disposiciones que aplican a cada segmento estudiantil están descritos en los documentos normativos correspondientes.

Artículo 3. Autoridades académicas de facultad. La UCA cuenta con cuatro facultades desde las cuales se coordinan los distintos programas académicos. El liderazgo de cada una recae sobre la decanatura. Los programas académicos se gestionan desde la Dirección del departamento correspondiente. Cada programa, a su vez, tiene su propia Coordinación académica. Las Secretarías académicas dan soporte a la comunidad estudiantil de cada facultad.

Artículo 4. Comunidad universitaria. La comunidad UCA está conformada por las autoridades, el profesorado, el estudiantado y el personal administrativo, de servicio y de seguridad.

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Capítulo II. Deberes y derechos

Artículo 5. Derechos. Cada integrante de la comunidad estudiantil, además de sus derechos humanos fundamentales declarados en la Constitución Política de Nicaragua, tendrá los siguientes:

(a) Recibir un trato justo y respetuoso.(b) Acceder a una formación educativa integral (comprometida,

compasiva, consciente y competente) que desarrolle sus capacidades cognitivas, afectivas, espirituales y humanas.

(c) Expresar respetuosamente sus ideas en lugares y tiempos oportunos.

(d) Conocer el proyecto educativo institucional, las normas, los reglamentos, las políticas y los procedimientos que regulan la vida en la Universidad, así como los planes académicos y el syllabus de las asignaturas que cursa u otros programas de formación de su interés.

(e) Acceder a los servicios académicos, administrativos, culturales, deportivos, de promoción de la salud, pastorales y de movilidad académica internacional que brinda la UCA.

(f ) Recibir el reconocimiento institucional por sus méritos académicos, culturales, sociales y deportivos.

(g) Participar en asociaciones y grupos estudiantiles que funcionen en la Universidad.

(h) Obtener permiso especial relacionado con la maternidad y la paternidad.

(i) Disponer de tiempo para amamantar a su bebé en sus primeros seis meses de vida.

(j) Estudiar en un ambiente que promueva la salud integral de toda la comunidad universitaria, libre de cualquier tipo de discriminación.

(k) Demandar respetuosamente la calidad en los procesos de formación, realizar críticas constructivas sobre prácticas de la vida académica y proponer temas o acciones en relación con esos aspectos.

(l) Evaluar constructivamente al cuerpo docente de forma individual o grupal, en aras de la mejora continua del ejercicio académico.

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(m) Recibir información sobre su situación académica y respuestas a sus peticiones y trámites en los tiempos y las formas establecidos, así como hacer uso de los recursos permitidos ante los órganos correspondientes con relación a las resoluciones por las que se sienta agraviado, y que su apelación sea escuchada.

(n) Optar a becas, pasantías, cursos, intercambios u otras actividades académicas en representación de la Universidad de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.

(o) Recibir evaluaciones integrales y sistemáticas, así como recibir sus calificaciones en el tiempo establecido. En caso de inconformidad justificada, solicitar revisión en la coordinación de su carrera.

(p) Respirar aire limpio, libre de humo de tabaco u otros contaminantes, según lo establecido en la política ambiental de la Universidad.

(q) Cada estudiante tendrá derecho a presentar quejas o sugerencias a través de los canales establecidos.

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Artículo 6. Deberes. Cada integrante del cuerpo estudiantil tendrá los deberes siguientes:

(a) Conocer la misión, la visión, los valores y los principios de la UCA y cumplir con los objetivos, las normas y los reglamentos de esta Universidad.

(b) Comportarse de acuerdo con los valores de la UCA en todo momento, dentro y fuera del campus de la Universidad y donde esta sea representada.

(c) Mantener un rendimiento académico acorde a las exigencias de la Institución.

(d) Sostener una relación respetuosa y responsable con toda la comunidad UCA.

(e) Portar el carné actualizado. (f ) Asistir puntualmente a sus clases y a sus evaluaciones. (g) Participar en eventos y actividades organizados por la Universidad. (h) Tramitar justificaciones de ausencia en las coordinaciones

académicas y presentarlas ante la docencia, debidamente soportadas en las formas y en los tiempos establecidos.

(i) Respetar el desarrollo de las clases y el ejercicio del derecho a la libre expresión de otras personas.

(j) Mantener la limpieza y el orden en el campus universitario. (k) Cuidar y usar adecuadamente las instalaciones, los equipos y el

mobiliario de la Universidad y responsabilizarse de los daños que pueda causar.

(l) Cumplir en tiempo y forma con cada una de las etapas de los procedimientos académicos y administrativos establecidos.

(m) Presentarse a la Universidad sin efectos de estupefacientes, alcohol o sustancias sicotrópicas no permitidas.

(n) Cumplir puntualmente con el pago de los aranceles y con los trámites establecidos en la UCA.

(o) Demostrar actitudes, hábitos de respeto y conservación del medio ambiente, así como cumplir con la Política Ambiental institucional.

(p) Respetar las expresiones de índole política, religiosa, étnica o cultural de la comunidad universitaria, en consonancia con los valores de la UCA.

(q) Atender las indicaciones del personal de seguridad en todo momento.

(r) Respetar los espacios destinados al aparcamiento de vehículos.(s) Utilizar el correo electrónico institucional y el Entorno Virtual de

Aprendizaje (EVA).

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Capítulo III. Prevención y manejo del acoso

Artículo 7. Compromiso. La UCA mantiene con toda su comunidad el compromiso de promover y mantener un ambiente sano y respetuoso, libre de discriminación, distinción, exclusión o preferencia fundada en la raza, la religión, la edad, el color, el sexo, la identidad sexual, la orientación sexual, las opiniones políticas, la posición económica y social, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y en todos los ámbitos del quehacer universitario.

Artículo 8. Acoso y hostigamiento sexual. En la UCA, se considera acoso u hostigamiento sexual las conductas verbales o no verbales y los acercamientos físicos que contienen aspectos sexuales no deseados por la persona que lo recibe.

Artículo 9. Prevención. Lo expuesto en este Reglamento aplica a todas las personas que conforman la comunidad universitaria con el objetivo de prevenir cualquier situación de abuso de poder que pueda degenerar en acoso sexual y de promover relaciones interpersonales sanas y respetuosas. Se alientan las siguientes medidas:

9.1. Se deberá limitar la relación docente-estudiante al contexto de enseñanza-aprendizaje. Las consultas académicas se atenderán dentro del campus universitario o en las instalaciones relacionadas al espacio académico, dentro del horario de trabajo y en espacios abiertos o que tengan visibilidad de otras personas.

9.2. Se evitará cualquier acción de intimidación, amenaza, daño o cualquier gesto de afecto que pueda ser interpretado como excesivo, abusivo o que haga sentir incomodidad a la persona a quien va dirigida. 9.3. Se evadirán las situaciones que traspasen los límites de una relación cordial o que ponga en duda el comportamiento ético de cada persona.

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Artículo 10. Quejas por acoso sexual. Quien considere que ha sido víctima de acoso sexual o sepa de alguna situación relacionada con esto, dispondrá de un procedimiento para resolver la queja de manera confidencial y ágil para todas las partes implicadas.

10.1. La queja no se hará constar en el expediente de quien la interpone. Para presentar su queja, deberá dirigirse directamente ante las personas designadas a cargo de estas instancias:

(a) Dirección de Recursos Humanos(b) Dirección de Desarrollo Estudiantil

10.2. La queja se puede interponer de forma escrita o verbal. En este último caso, quien reciba la queja redactará un resumen claro e íntegro, el cual deberá firmar quien hace la denuncia.

Artículo 11. Procedimiento.Todo lo relacionado al procedimiento de atención a quejas por acoso sexual, se rige por lo establecido en la Política de Prevención y Procedimiento de Atención y Resolución de Quejas por Acoso Sexual de la UCA.

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Capítulo IV. Asistencia y puntualidad

Artículo 12. Responsabilidad. La asistencia y la puntualidad a clase constituyen una responsabilidad fundamental de la comunidad estudiantil y docente de la UCA.

Artículo 13. Control. A partir de la segunda semana de clases de cada período académico, se llevará control de la asistencia y la puntualidad de acuerdo con las listas oficiales.

Artículo 14. Inasistencias permitidas. El porcentaje máximo es del 20% a partir del inicio de la segunda semana de clases.

Artículo 15. Excepciones. Se exceptúan de la disposición anterior los casos siguientes, para los cuales la asistencia mínima obligatoria será del 60% a partir del inicio de la segunda semana de clases.

(a) Casos de maternidad, paternidad o lactancia.(b) Estudiantes que realizan actividades culturales y deportivas en representación de la UCA.(c) Estudiantes en misión universitaria.

Artículo 16. Justificaciones. Las justificaciones por inasistencias no eliminan el registro de la inasistencia, pero sí dan derecho a la reprogramación de evaluaciones.

16.1. Serán expedidas oficialmente por las Coordinaciones académicas y deberán solicitarse en un plazo no mayor de 48 horas hábiles tras la ausencia con el correspondiente soporte. Para que sea efectiva, esta justificación deberá presentarla a su docente en un plazo máximo de 48 horas hábiles tras la entrega de la constancia.

Artículo 17. Sin derecho a calificación por inasistencia. Cuando no se cumpla el porcentaje de asistencia establecido en el Artículo 14 (sobre las inasistencias permitidas), el acta oficial de calificaciones reflejará el código SDC. En este caso perderá la oportunidad de aplicar al examen especial y tendrá que cursar nuevamente la asignatura.

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Título tres. Biblioteca José Coronel Urtecho

Artículo 18. Sobre este Reglamento. El presente Título de este Reglamento contempla los lineamientos establecidos para estudiantes de la UCA sobre el uso de las instalaciones y de los servicios de la Biblioteca José Coronel Urtecho (BJCU).

18.1. Para consultar mayores detalles con respecto a otras categorías de usuarios, sus deberes y derechos, remítase al reglamento vigente de la Biblioteca, disponible en dicha instancia.

Artículo 19. Funciones de la Biblioteca. La Biblioteca tiene como principales funciones las siguientes:

(a) Formar una colección bibliográfica ajustada a las líneas de estudio e investigación de la UCA.

(b) Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos propios de la Universidad.

(c) Facilitar el acceso, la difusión y el uso de todos los recursos de información que forman parte del patrimonio universitario.

Artículo 20. Requisitos. Para ejercer sus derechos en la Biblioteca, deberá presentar su carné estudiantil actualizado.

Artículo 21. Derechos. Se contemplan los siguientes derechos para la comunidad estudiantil activa:

(a) Utilizar equipos de cómputo para fines académicos, además de los recursos de información que ofrece la biblioteca, bajo diferentes tipos de formatos (impresos, audiovisuales o en línea).

(b) Recibir orientación e información acerca de normas, procedimientos y servicios que brindan las diferentes áreas de biblioteca (circulación y préstamos, videoteca, referencia y hemeroteca).

(c) Hacer uso de la modalidad del préstamo interbibliotecario.(d) Solicitar préstamo a domicilio, un máximo de tres (3) libros,

siempre y cuando estén disponibles, por el término de ocho (8) días hábiles, con derecho a tres (3) renovaciones si el material no tuviese demanda.

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Artículo 22. Deberes. Los siguientes son deberes para el uso de la Biblioteca:

(a) Usar boletas para ejercer su derecho al préstamo de libros a domicilio o cuando requiera consultar publicaciones periódicas.

(b) Verificar las condiciones físicas del material que haya obtenido en préstamo en sala o a domicilio, además de preservar los recursos y devolverlos en buen estado (sin rayas, mutilación o humedad). Si está rayado o mutilado, deberá informar inmediatamente al personal de atención al usuario.

(c) Tener cargadas sus ordenadores portátiles, celulares o cualquier artefacto eléctrico de uso personal.

(d) Mantenerse solvente con la Biblioteca y resarcir a la Institución por los perjuicios que pudiera ocasionar al mobiliario, equipos y materiales bibliográficos.

Artículo 23. Mobiliario y equipos. La Biblioteca ofrece mesas grupales para cinco (5) estudiantes como máximo. El uso de los medios electrónicos es exclusivamente para fines académicos y de investigación. La UCA hace una inversión constante para mantener en buenas condiciones las instalaciones físicas de la Biblioteca, por lo que es una obligación preservar y conservar este patrimonio.

Artículo 24. Faltas y sanciones administrativas de la Biblioteca. La Biblioteca mantiene sanciones administrativas particulares por la naturaleza de los bienes que administra. Se encuentran descritas en el Libro Segundo, Título Cinco, Capítulo II (dedicado al régimen disciplinario) en este Reglamento.

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LIBRO SEGUNDORéGIMEN DE GRADO

Título uno. Gestión académica

Capítulo I. Definiciones

Artículo 25. Fundamento. El sistema de requisitos y créditos establecido en este Reglamento se corresponde con el modelo educativo de la UCA y el Proyecto Curricular que establece la estructuración de los planes académicos de cada carrera.

Artículo 26. Período académico. Se refiere al período de tiempo establecido para el desarrollo de las asignaturas de los planes académicos.

26.1. El período cuatrimestral corresponde a doce (12) semanas para los cursos regulares y trece (13) sábados para los de la modalidad por encuentro.

26.2. El período semestral corresponde a veinte (20) sábados para los cursos de la modalidad de educación a distancia.

Artículo 27. Suspensiones. La suspensión contempla la pérdida del derecho a participar de las actividades académicas; además, en la cuenta de servicios en línea se bloquearán algunas funciones (inscripciones y consulta de calificaciones). Aplica en los siguientes casos:

(a) Si tiene saldos pendientes antes de iniciar el período académico.(b) Si no ha entregado los documentos requeridos para su admisión

en la UCA (ver Libro segundo, Título uno, Capítulo II, del proceso de admisión).

(c) Si pierde su derecho a la carrera (ver Libro Segundo, Título dos, de las evaluaciones del aprendizaje).

(d) Si la Comisión Disciplinaria así lo dispone (ver Libro segundo, Título cinco, Capítulo I, de las faltas y sanciones).

Artículo 28. Asignaturas. Son las categorías de clasificación del contenido de una disciplina, modificables a medida que cambia el conocimiento. Se clasifican en:

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28.1. Asignaturas básicas. Estas asignaturas responden al desarrollo de competencias genéricas y se incluyen en todos los planes académicos de las carreras de la UCA.

28.2. Asignaturas electivas. Son aquellas que se pueden seleccionar libremente entre todas las asignaturas de los distintos programas académicos, siempre y cuando estén incluidas en el Catálogo de asignaturas electivas. Estas no están contempladas de manera particular en los planes académicos, pero contribuyen a la formación integral y al desarrollo del perfil genérico del estudiantado UCA.

28.3. Asignaturas optativas. Son dos o tres asignaturas, declaradas en el plan de estudio, de finalidad formativa y complejidad similares. El estudiantado podrá escoger entre ellas de acuerdo con sus intereses de formación.

28.4. Asignaturas profesionalizantes. Son aquellas que se enfocan en formar el perfil profesional de cada estudiante a través de competencias específicas propias del ámbito profesional para el que se está preparando.

Artículo 29. Presaberes. Son los conocimientos y las competencias que se adquieren en el proceso de aprendizaje, previo a la introducción de un nuevo conocimiento. Algunas asignaturas necesitan ciertos presaberes para poder cursarlas.

Artículo 30. Prerrequisitos de asignaturas. Son aquellas asignaturas que deben ser aprobadas previamente para avanzar en el plan académico de cada carrera.

Artículo 31. Correquisitos de asignaturas. Son aquellas asignaturas que deben ser cursadas de forma paralela entre sí para avanzar en el plan académico.

Artículo 32. Crédito académico. Es la unidad de medida utilizada para valorar una asignatura, de modo que se estima el tiempo a invertir en sus actividades académicas con el fin de alcanzar las competencias asignadas en el proyecto educativo integral. Artículo 33. Carga académica. Es el total de créditos que se pueden inscribir en un determinado período académico. Se máximo de créditos permitidos por período académico es 30.

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Artículo 34. Promedio General Acumulado (PGA). Se define como la expresión cuantitativa del nivel de rendimiento alcanzado en determinado período. Es el resultado de multiplicar la calificación cuantitativa obtenida en cada asignatura por el número de créditos, y dividir el total de estos productos entre la suma de créditos ya cursados.

Artículo 35. Turno y modalidad. Los turnos y las modalidades se establecen en cada plan de estudios. La modalidad puede ser presencial, bimodal, por encuentro o a distancia. Los turnos pueden ser diurno o nocturno.

35.1. Se pueden solicitar cambios de esta naturaleza ante la Secretaría Académica de las facultades, siempre y cuando el plan académico contemple estas opciones. Para realizar esta gestión, se deberá cumplir con los criterios establecidos por las autoridades de la facultad y cancelar un costo al presentar la solicitud.

Artículo 36. Planes en liquidación. Son los planes preparados por las coordinaciones académicas para atender a estudiantes de programas académicos en liquidación, de manera que se organice responsablemente el ritmo de su avance y de su egreso. Cada estudiante cuyo plan académico se encuentre en liquidación deberá atender las indicaciones de su coordinación para completar su proceso en la UCA.

Artículo 37. Pérdida de derecho a la carrera. Al perder el derecho a la carrera ya no podrá continuar en su plan de estudios, aunque podrá estudiar otro programa en la UCA (ver Libro segundo, Título dos, Capítulo II, Artículo 143).

Artículo 38. Evaluación docente.Todos los cursos impartidos en la UCA, sin importar su modalidad, turno, contenido o metodología, estarán sujetos a evaluaciones en forma de encuestas comunes de satisfacción de calidad. La participación de la comunidad estudiantil en este proceso es obligatoria.

Artículo 39. Syllabus. El syllabus es un instrumento orientador del proceso enseñanza-aprendizaje. Incluye los datos generales de la asignatura y el curso, los objetivos generales y específicos de cada asignatura, el contrato didáctico entre estudiantes y docentes, la calendarización de las actividades, las evaluaciones y la bibliografía. Precisa qué, para qué, cómo y cuándo aprender y evaluar lo aprendido en las asignaturas, y sirve como guía para el cuerpo estudiantil y docente. La elaboración de este documento es responsabilidad de cada docente.

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Artículo 40. Expediente estudiantil. Es el conjunto de todos los documentos solicitados durante el proceso de admisión, las calificaciones, los títulos y los diplomas de excelencia, además del registro de incidencias que puedan surgir. La Dirección de Registro y Control Académico es la instancia encargada de la gestión de los expedientes.

Artículo 41. Carné estudiantil. Es un documento personal e intransferible, emitido a cada integrante de la comunidad estudiantil con un número de identificación único, el cual será requerido cuando solicite un trámite o servicio en la UCA. Su costo deberá ser cancelado durante el proceso de admisión. En caso de pérdida, deberá cancelar el costo del trámite y solicitar la reposición en la Dirección de Registro y Control Académico.

Artículo 42. Seguro estudiantil. La póliza de seguro estudiantil se garantiza a cada integrante de la comunidad estudiantil de grado de la UCA y asegura atención médica (consultas, exámenes, medicamentos y cirugías) a quienes hayan sufrido accidentes (dentro o fuera de la UCA, durante las 24 horas del día y los 365 días del año), siempre y cuando su matrícula se encuentre activa y presente su carné del seguro vigente. Este carné es un documento personal, intransferible y de uso obligatorio, asociado al carné estudiantil.

42.1. Si requiere atención médica, deberá dirigirse a un centro de la red médica del seguro. Otros servicios contemplados en la póliza incluyen beneficios para: exámenes de la vista, compras de lentes y aros, compras en farmacias autorizadas, indemnización por accidentes o muerte accidental, y reembolso por otros gastos aplicables en instituciones médicas fuera de la red.

42.2. Si sucede un accidente, deberá reportarse inmediatamente sin exceder un plazo mayor a cinco (5) días calendario luego de sucedido el evento. En caso de muerte, se debe reportar en menos de tres (3) días para garantizar el pago de la indemnización.

42.3. Las consultas sobre los beneficios y restricciones de la póliza deberán dirigirse a la Vicerrectoría Administrativa de la UCA. El número de emergencias que aparece en el respectivo carné del seguro es para notificar accidentes y recibir autorización para obtener atención médica al momento de sufrir un accidente.

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Artículo 43. Correo estudiantil. Es una dirección de correo institucional única y de uso obligatorio para cada integrante de la comunidad estudiantil. Este será el medio de comunicación oficial de la Universidad.

Artículo 44. Servicios en línea. Cada estudiante deberá gestionar su plan académico de manera personal a través del portal institucional de servicios en línea, con el apoyo de las autoridades académicas de su facultad cuando lo requiera.

Artículo 45. Soporte técnico. La oficina de Servicios Web en la Dirección de Informática es la encargada de dar soporte técnico a quienes lo requieran en el uso de sus cuentas de correo electrónico, servicios en línea y EVA.

Capítulo II. Proceso de admisión

Artículo 46. Solicitud de admisión (prematrícula). Es el primer paso del proceso de admisión a la UCA, en el que cada aspirante presenta los documentos exigidos, además del pago del trámite.

46.1. Los documentos requeridos para procesar la solicitud de admisión son:

(a) Comprobante de solicitud de admisión.(b) Certificado de calificaciones de IV y V año de secundaria (original).(c) Partida de nacimiento (original).(d) Cédula de identidad (original), si aplica.

Artículo 47. Prueba de aptitud. Esta prueba mide la habilidad o la facilidad para aprender determinada área del conocimiento y valora aptitudes verbales, numéricas y abstractas.

47.1. Todas las carreras de grado realizan pruebas de aptitud para tomar una decisión sobre las solicitudes de admisión recibidas. Los resultados serán publicados de acuerdo con lo establecido en el calendario institucional.

47.2. Las carreras que requieren pruebas adicionales o entrevistas, aparte de la de aptitud, son: Psicología, Arquitectura, Derecho a Distancia, Humanidades y Filosofía, Economía y Diseño Gráfico. Si existe un cambio en esta disposición, este se reflejará en el Reglamento de admisión de la Universidad.

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Artículo 48. Admisión. Es el proceso mediante el cual una persona, una vez que ha cumplido con los requisitos de admisión, se incorpora como estudiante a la UCA.

Artículo 49. Documentos emitidos en el extranjero. Todo documento emitido en el extranjero deberá ser apostillado. En el caso de estar en otro idioma que no sea castellano, deberá incluir la traducción notarial. La documentación deberá ser entregada en un plazo no mayor de un (1) año después de su primer ingreso a la Universidad. De no cumplir con el plazo establecido, se le suspenderá su inscripción.

Artículo 50. Instancias pertinentes. Todas las solicitudes de admisión se atienden desde el Departamento de Admisión. Solamente la admisión por intercambio estudiantil se gestiona desde la Dirección de Cooperación Académica e Internacionalización.

Artículo 51. Período de solicitud. Todo trámite de admisión se realizará en los períodos establecidos en el calendario institucional.

Artículo 52. Entrega de documentos. Todos los documentos requeridos según el tipo de admisión deberán ser entregados durante el proceso de admisión. En caso de tener documentos pendientes una vez que se le haya admitido, deberá solicitar por escrito ante la Dirección de Registro y Control Académico una extensión para la entrega de estos.

Artículo 53. Tipos de admisión. La admisión a la UCA se tipifica de la siguiente manera:

a) Nuevo ingresob) Reingresoc) Continuación de estudiosd) Traslado interno de carrera e) Traslado externo de carrera f ) Segunda carrera g) Carrera paralela h) Ingreso especial i) Intercambio académico

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Artículo 54. Nuevo ingreso. Aplica a quienes ingresan por primera vez a la UCA.

54.1. Requisitos para nuevo ingreso. Los requisitos de admisión son:

(a) Comprobante de solicitud de admisión.(b) Superación de la prueba de aptitud (así como las pruebas adicionales,

si aplica).(c) Cancelación del pago de matrícula, de la primera cuota de aranceles

y del costo del carné estudiantil.(d) Certificado de calificaciones de IV y V año de secundaria (original y

copia).(e) Diploma de bachillerato del MINED (original y copia).(f ) Partida de nacimiento (original y copia).(g) Cédula de identidad (original y copia). En el caso de extranjeros,

cédula de residencia.

Artículo 55. Reingreso. Aplica a quienes ya se encuentran estudiando un programa de grado en la UCA de forma continua. El trámite de admisión se realiza de manera personal en el portal de servicios en línea.

55.1. Requisitos para reingreso. Para gestionar su admisión de reingreso, se requiere de que el estudiante esté solvente, que inscriba debidamente las asignaturas del siguiente período y que cancele los cargos por inscripción y primera cuota arancelaria. Si tiene beca, deberá verificar la situación de este beneficio.

Artículo 56. Continuación de estudios. Aplica a quienes desean continuar sus estudios en la UCA si los han interrumpido temporalmente por dos (2) o más cuatrimestres consecutivos en modalidad presencial, bimodal o por encuentro; o por un (1) semestre en modalidad a distancia, siempre y cuando tenga derecho a continuar, exista disponibilidad de cupos y no hayan pasado más de tres (3) años consecutivos después de la interrupción.

56.1. Requisitos para continuación de estudios. Los requisitos de admisión son:

(a) Comprobante de solicitud de admisión.(b) Dictamen académico emitido por autoridades de la facultad.(c) Superación de pruebas adicionales, si aplican.(d) Solvencia financiera, de biblioteca y documentos.(e) Cancelación del trámite.

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Artículo 57. Traslado interno de carrera. Aplica a quienes hayan iniciado una carrera en la UCA y quieran tramitar su traslado a otra carrera de esta Universidad después de haber cursado dos (2) cuatrimestres o un (1) semestre. Este trámite se autorizará dos (2) veces durante la vida académica de cada estudiante.

57.1. Los criterios de aceptación para realizar un traslado interno de carrera son:

(a) Que haya disponibilidad de cupo en la carrera solicitada.(b) Que el plan esté activo.(c) Que no haya perdido el derecho a la carrera.

57.2. Cuando se realice un traslado de carrera se convalidarán automáticamente las asignaturas que correspondan.

57.3. Requisitos para traslado interno de carrera. Los requisitos de admisión son:

Artículo 58. Traslado externo de carrera. Aplica a quienes provienen de otra institución de educación superior (nacional o extranjera) y desean continuar sus estudios en la UCA.

58.1. Se convalidarán asignaturas tanto a quienes han realizado estudios en carreras autorizadas por el Centro Nacional de Universidades (CNU), como a quienes han cursado en universidades extranjeras. La UCA se reserva el derecho de admisión al programa y las asignaturas por convalidar.

58.2. Requisitos para traslado externo de carrera. Los requisitos de admisión son:

(a) Comprobante de solicitud de admisión.(b) Dictamen académico emitido por autoridades de la facultad.(c) Superación de prueba especial, si aplica. (d) Solvencia financiera, de biblioteca y documentos.(e) Cancelación del trámite.

(a) Comprobante de solicitud de admisión.(b) Superación de la prueba especial, si aplica.(c) Certificado de calificaciones de IV y V año de secundaria (original y

copia).(d) Diploma de bachillerato o último grado obtenido (original y copia).

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58.3. Se exime de realizar la prueba especial si el traslado se realiza a la misma carrera de la que procede.

Artículo 59. Segunda carrera. Aplica a quienes ya tengan un título de grado y quieran estudiar una segunda carrera en la UCA, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos y exista disponibilidad de cupos.

59.1. Requisitos si se graduó de la UCA:

(a) Comprobante de solicitud de admisión.(b) Superación de pruebas adicionales, si aplican. (c) Cancelación del trámite.(d) Dictamen académico emitido por autoridades de la facultad.

59.2. Requisitos si procede de otra universidad. Además de los primeros tres requisitos descritos en el numeral anterior, deberá cumplir con los siguientes:

(a) Título del último grado obtenido.(b) Partida de nacimiento (original y copia).(c) Cédula de identidad o cédula de residencia si es extranjero

(original y copia). (d) Programas de asignaturas a convalidar, con sello y firma oficial de

la universidad de procedencia.(e) Certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en la

universidad de procedencia.

Artículo 60. Carreras paralelas. Quienes deseen cursar una segunda carrera y ya hayan cursado al menos dos (2) cuatrimestres o un (1) semestre del pro-grama para el que inicialmente se les admitió en la UCA, pueden solicitar su ingreso a otra carrera de forma simultánea.

(e) Partida de nacimiento (original y copia).(f ) Cédula de identidad (original y copia). (g) Dictamen académico emitido por autoridades de la facultad.(h) Programas de asignaturas por convalidar, con sello y firma oficial

de la universidad de procedencia.(i) Certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en la

universidad de procedencia.(j) Cancelación del trámite.

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(a) Que haya disponibilidad de cupo en la carrera solicitada.(b) Que la carrera que solicita se curse en turno distinto a la carrera inicial.(c) Que no reciba ningún tipo de beca asignado por la Universidad.

60.2. Requisitos para carreras paralelas. Los requisitos de admisión son:

a) Dictamen académico emitido por autoridades de la facultad.b) Superación de pruebas adicionales, si aplica.c) Solvencia financiera, de biblioteca y de documentos.d) Cancelación del trámite.

Artículo 61. Ingreso especial. Lo efectúan las personas que deseen cursar asignaturas como cursos libres sin derecho a titulación en la UCA. Cada estudiante que gestione ingreso especial podrá tomar hasta un máximo de cinco (5) asignaturas, sin ganar créditos y sin derecho a convalidación. En caso de que se desee obtener titulación, deberá realizar el proceso de admisión establecido.

61.1. Requisitos para ingreso especial. Los requisitos de admisión son:

a) Solicitud escrita y dirigida a Secretaría General.b) Copia de identificación personal (cédula si es nicaragüense, pasaporte

si es de otro país).

61.2. Si es aprobada su solicitud, deberá continuar el trámite en el Departamento de Admisión.

Artículo 62. Intercambio estudiantil. Se refiere a aquellas personas provenientes de universidades extranjeras y que deseen realizar un período de intercambio para cursar asignaturas en la UCA. Este trámite se realiza a través de la Dirección de Cooperación Académica e Internacionalización.

62.1. Si está bajo convenio, se le eximirá del pago de aranceles (matrícula, asignaturas, carné y certificados de calificaciones obtenidas) en el período académico del intercambio.

62.2. Si está fuera de convenio, tendrá que pagar los aranceles establecidos para estudiantes extranjeros.

60.1. Los criterios de aceptación para cursar una carrera paralela son:

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Capítulo III. Cursos bimodales y virtuales

Artículo 63. Programas. La UCA ofrece cursos virtuales y bimodales a nivel de grado y posgrado, ya sea para asignaturas particulares del plan académico de las carreras o en programas académicos completos, con el objetivo de flexibilizar el currículo y fortalecer la internacionalización.

Artículo 64. Entorno Virtual de Aprendizaje. El EVA es la herramienta que permite cursar asignaturas en modalidad virtual o complementar el aprendizaje de las clases presenciales.

Artículo 65. Uso del EVA. Para llevar un curso virtual, es fundamental que cada estudiante maneje la herramienta destinada para esta modalidad. Se ofrecerá apoyo docente e institucional para inducir a la comunidad estudiantil en su manejo desde la Dirección de Informática.

Artículo 66. Oferta de cursos. La lista de asignaturas virtuales se ofrecerá en cada período académico y aparecerán identificadas con un código especial.

Artículo 67. Incumplimiento de evaluaciones. Cuando el incumplimiento de las evaluaciones exceda al 20% del total de las actividades programadas, se registrará el código SDC en el acta de calificaciones. En este caso, perderá la oportunidad de aplicar al examen especial y tendrá que cursar nuevamente la asignatura.

Capítulo IV. Inscripción de asignaturas

Artículo 68. Inscripción (matrícula de reingreso). Es la gestión académica mediante la cual cada estudiante inscribe o elimina su inscripción de grupos de asignaturas a través de su cuenta personal de servicios en línea, con el objetivo de completar su plan académico al dar prioridad a las asignaturas correspondientes a cada período.

68.1. Para estudiantes con planes académicos en proceso de liquidación, la inscripción de asignaturas deberá ajustarse al plan de liquidación definido por su facultad, según lo establecido en el artículo 36 (sobre los planes de liquidación) de este Reglamento.

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Artículo 69. Período de inscripción. La inscripción de asignaturas debe realizarse durante el período establecido en el calendario institucional, correspondiente a dos (2) semanas antes del inicio de clases. Fuera de este período, la inscripción estará sujeta a disponibilidad de cupos.

Artículo 70. Modificación de inscripción. Esta gestión permite realizar inscripciones o bajas de grupo durante la primera semana del período académico y se tramita desde la cuenta personal de servicios en línea de cada estudiante sin cargo adicional. Durante este período, la inscripción estará sujeta a disponibilidad de cupos.

Artículo 71. Inscripción y eliminación extraordinaria. Es la gestión extemporánea que se realiza durante la segunda semana del período académico a través del formato disponible en la web de la UCA. Será gestionado en secretaría académica de la facultad y aprobado por Secretaría General.

71.1. La inscripción extraordinaria deberá estar debidamente justificada; además, está sujeta a disponibilidad de cupos y requiere de la cancelación de un cargo adicional por asignatura.

71.2. La eliminación de la inscripción de una asignatura en este período extraordinario deberá estar debidamente justificada; además, requiere la cancelación de un cargo adicional y el total del arancel correspondiente por asignatura.

Artículo 72. Restricciones. Finalizado el proceso de inscripción, deberá tener inscrita al menos una (1) asignatura para el período académico. En caso contrario, deberá realizar una solicitud de suspensión de estudios según lo establecido en el Libro Segundo, Título Uno, Capítulo X de este Reglamento.

Artículo 73. Asignatura adicional. Se podrá inscribir una asignatura adicional a la carga académica del período académico cuando se tenga como mínimo un PGA de 85 puntos en el período académico anterior y con la aprobación de la secretaría académica de su facultad.

Artículo 74. Asignaturas de diferentes períodos. De acuerdo con el sistema de créditos, se pueden inscribir asignaturas de diferentes períodos consignados en el plan académico, siempre que se cumplan los prerrequisitos de las asignaturas seleccionadas, se cuente con cupos disponibles en los grupos y se inscriba al menos una (1) asignatura para el período.

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Artículo 75. Asignaturas prioritarias. Al momento de definir su carga académica, cada estudiante debe inscribir en forma prioritaria las asignaturas pendientes según el avance de su plan académico.

Capítulo V. Tutorías

Artículo 76. Tutorías. Es una forma de cursar una asignatura bajo condiciones especiales con atención personalizada. Las tutorías tienen un fondo de tiempo predeterminado de 30 horas y el número de estudiantes por cada grupo de tutoría será entre uno (1) y diez (10). Se puede cursar una (1) asignatura por tutoría en cada período académico y hasta un máximo de cinco (5) en toda su vida académica.

Artículo 77. Instancias pertinentes. Las tutorías se solicitan en la secretaría académica de la facultad a través de un formato disponible en el sitio web de la UCA. La autorización requiere el aval de la secretaría académica y de la coordinación del programa, además de la aprobación de la Dirección de Gestión Académica.

Artículo 78. Inscripción. Las solicitudes de tutorías deben presentarse en el período establecido en el calendario institucional para este fin. Para realizar la inscripción, se requiere la cancelación del valor total de la tutoría antes del inicio de las clases de tutoría.

78.1. Quien haya solicitado una tutoría y no la inscriba en el período establecido, perderá la oportunidad y deberá solicitarla nuevamente en el siguiente período.

Artículo 79. Casos aplicables. Se puede inscribir una materia por tutoría en los siguientes casos:

(a) Requiera cursar asignaturas de su plan académico en liquidación.(b) Tenga pendiente el 25% o menos del total de créditos de su plan

académico y la asignatura no se ofrezca en el período que la solicita.

(c) Tenga al menos un avance del 75% del total de créditos de su plan académico y deba cursar las asignaturas durante el período que le corresponden, pero los horarios de éstas coinciden con otras asignaturas inscritas.

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(d) Tenga pendiente el 25% o menos del total de créditos de su plan académico y repruebe una asignatura que es requisito para los cursos del siguiente período.

(e) No pueda avanzar en su plan académico a su regreso de un intercambio académico.

Artículo 80. Restricciones. No se aprobarán tutorías para asignaturas declaradas en el plan de estudio como de Servicio Social; también aquellas que requieran laboratorios, giras de campos, prácticas clínicas, prácticas preprofesionales; y aquellas clasificadas como de culminación de estudios.

Artículo 81. Pago de tutorías. La modalidad de pago de este servicio es de contado y deberá cancelarse al momento de inscribirla. El arancel para cada grupo de tutoría se establece con base a la cantidad de estudiantes que soliciten la apertura del mismo y según las tarifas establecidas por la Universidad. Cuando sea posible, se unificarán grupos de estudiantes de diferentes carreras que tengan interés en una misma asignatura bajo la modalidad de tutoría.

81.1. Si existiese alguna variación del número de estudiantes que han inscrito la asignatura en modalidad de tutoría durante el período de matrícula, se procederá de conformidad con lo siguiente:

(a) Si se suman estudiantes, no se modificará el arancel por estudiante establecido inicialmente para el grupo de tutoría. Es decir, la persona adicional pagará el mismo valor que asumieron quienes se inscribieron inicialmente.

(b) Para cada estudiante que solicite el retiro de su inscripción a la asignatura bajo esta modalidad, se requerirá previa autorización de las autoridades correspondientes. No se reembolsará ni se acreditará el valor pagado.

81.2. Se autoriza la devolución del valor pagado si la UCA no concreta la prestación del servicio. La secretaría académica de la facultad entregará una carta de soporte para este trámite.

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Capítulo VI. Convalidaciones

Artículo 82. Convalidaciones. Se denomina convalidación al reconocimiento académico de estudios realizados en la UCA o en otros centros de educación superior, a partir de la equivalencia existente entre las asignaturas cursadas y las propias del plan académico de la carrera que se desea cursar.

Artículo 83. Requisitos básicos. La convalidación de una asignatura se realizará cuando la asignatura sea del mismo nivel de formación o superior a la solicitada y el contenido programático coincida al menos en un 80% con la asignatura equivalente.

Artículo 84. Convalidaciones internas. Se realizarán convalidaciones de oficio en los siguientes casos:

(a) Carreras paralelas.(b) Traslados internos de carrera.(c) Segunda carrera (solo si la primera la estudió en la UCA).(d) Continuación de estudios.(e) Cursos de Academia Cisco.

Artículo 85. Convalidaciones externas. Cuando las asignaturas se hayan cursado en otras instituciones educativas, solo se convalidará un máximo de 40% de los créditos pertenecientes al plan de estudio de la carrera solicitada. Se deberá cancelar el valor del trámite correspondiente.

85.1. Para las universidades nacionales, se convalidarán asignaturas a quienes han realizado estudios en carreras autorizadas por el CNU.

85.2. En el caso de universidades extranjeras, se convalidarán asignaturas según los requisitos establecidos en el Libro segundo, Título uno, Capítulo II, Artículo 58 (sobre el traslado externo).

Artículo 86. Registro de la convalidación. Las convalidaciones se registrarán en forma cuantitativa, conforme a la calificación alcanzada.

Artículo 87. Restricciones. En todos los casos debe observarse lo siguiente:

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87.1. Las asignaturas declaradas en el plan de estudio como de Servicio Social, culminación de estudios y prácticas profesionalizantes no se convalidarán, salvo que demuestre haber cumplido con este requisito.

87.2. Las convalidaciones externas deberán realizarse únicamente al momento de su ingreso a la UCA; es decir, durante el período de admisión. No se realizarán convalidaciones de asignaturas cursadas en tiempo paralelo o posterior a su admisión.

87.3. Las convalidaciones no aplican a estudiantes de nuevo ingreso.

Capítulo VII. Exámenes de suficiencia

Artículo 88. Examen de suficiencia. Es una forma de evaluación de una asignatura. Se autoriza a quienes se considera que dominan los conocimientos y las habilidades previas que exige el programa de la asignatura, por su experiencia laboral o por sus estudios anteriores. La preparación de este examen dependerá exclusivamente de cada estudiante y requiere la cancelación de un cargo por cada examen.

Artículo 89. Tipos de suficiencias. Se pueden realizar exámenes de suficiencias para asignaturas básicas y para asignaturas profesionalizantes. El trámite varía según el tipo de suficiencia.

89.1. Las suficiencias básicas se tramitan en la secretaría académica de la facultad a través de un formato de solicitud disponible en el sitio web de la UCA. Las asignaturas que aplican para suficiencias básicas son: Taller de lectura comprensiva, Taller de redacción, Informática básica, Química general, Matemática básica y Herramientas ofimáticas.

89.2. Las suficiencias de asignaturas profesionalizantes requieren del aval de la secretaría académica y de la coordinación del programa, además de la aprobación de la Dirección de Gestión Académica.

Artículo 90. Límite de suficiencias. Durante su vida académica en la UCA podrá realizar un máximo de diez (10) exámenes de suficiencia entre profesionalizantes y básicas, y solamente puede aplicar a un (1) examen de suficiencia por asignatura.

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Artículo 91. Restricciones. Aquellas asignaturas relacionadas con los estudios de género, la ética y el cambio climático; las que hayan sido declaradas en el plan de estudio como de Servicio Social; las prácticas preprofesionales; y las asignaturas de formas de culminación de estudio no podrán tomarse por examen de suficiencia.

Artículo 92. Reprobación. Si reprueba el examen de suficiencia, no tendrá derecho al examen especial y tendrá que cursar la asignatura de manera regular.

Artículo 93. Registro de calificaciones. La calificación aprobada será incorporada al historial académico de cada estudiante y equivaldrá al resultado de un curso regular.

93.1. Si inscribe el examen de suficiencia de alguna asignatura y no se presenta, se consignará en el acta de calificaciones el código NSP. En este caso, no tendrá derecho a realizar el examen especial y deberá inscribir la asignatura.

93.2. En el caso de las suficiencias básicas, cuando el resultado obtenido sea sesenta (60) o más, tendrá derecho a renunciar a la calificación obtenida y a cursar la asignatura de manera regular. Para conocer o rechazar la calificación del examen, deberá presentarse al departamento académico donde realizó el examen el tercer día hábil después de realizado el mismo. En caso contrario se grabará de oficio la calificación aprobatoria obtenida.

93.3. En cuanto a las suficiencias profesionalizantes, la calificación obtenida se grabará de oficio en su historial académico.

Capítulo VIII. Reconocimiento de competencias del idioma inglés.

Artículo 94. Competencias lingüísticas. El dominio de un idioma extranjero implica el desarrollo integral de una serie de habilidades lingüísticas, lo que requiere la práctica e interacción constante en un ambiente que favorezca su aprendizaje. La UCA reconoce que una cantidad significativa de estudiantes tienen dominio de estas habilidades lingüísticas en el idioma inglés.

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Capítulo IX. Intercambio académico

Artículo 95. Solicitud. Para realizar su solicitud deberá presentar un formato en la secretaría académica de su facultad. Se aceptaran solicitudes únicamente de quienes no han reprobado asignaturas de inglés, ni han aplicado al examen de suficiencia profesionalizante.

Artículo 96. Convocatorias. Solo se aceptarán solicitudes dentro de los períodos establecidos en las convocatorias correspondientes indicadas en el calendario institucional.

Artículo 97. Reconocimiento de competencias. Busca reconocer el certificado de aprobación del programa Stairway to English, emitido por el Instituto de Idiomas de la UCA, siempre y cuando haya sido cursado y aprobado en un período no mayor a dos (2) años al momento de presentar la solicitud. Las equivalencias entre los cursos y las asignaturas de inglés de grado se pueden consultar en las instancias pertinentes.

Artículo 98. Registro de calificaciones. La calificación que será incorporada al historial académico de cada estudiante será equivalente al resultado emitido por el Instituto de Idiomas. El resultado final será registrado en el historial académico diez (10) días hábiles después del cierre de la convocatoria.

Artículo 99. Intercambio académico. Cada integrante de la comunidad estudiantil de grado de la UCA podrá solicitar intercambio académico tras haber completado el 30% de su plan académico, por un período máximo de un (1) año, según sea el caso.

Artículo 100. Instancias pertinentes. El programa de intercambio académico de la UCA se gestiona desde la Coordinación de Movilidad Académica de la Dirección de Cooperación Académica e Internacionalización. Se conformará una Comisión de Intercambio Académico para evaluar aquellas solicitudes que, por su naturaleza, requieran de atención especial, incluyendo la selección para becas de intercambio académico.

Artículo 101. Modalidades de intercambio académico. Las modalidades de intercambio académico vigentes son las siguientes:

(a) Intercambios en el marco de convenios bilaterales. (b) Intercambios fuera de convenio. (c) Cursos en línea.

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Artículo 102. Período del intercambio. La duración del intercambio será de un (1) período académico, en dependencia del calendario institucional de la universidad de destino. Este plazo podrá extenderse como máximo a dos (2) períodos académicos, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: que tenga la aceptación de la universidad de destino, que no afecte la postulación de otro estudiante que ha presentado solicitud de intercambio a la misma universidad, y que haya aprobado todas las asignaturas cursadas en su primer semestre de intercambio.

Artículo 103. Calendario académico. Debido a la diversidad de calendarios académicos de las universidades de destino, es preciso que cada estudiante verifique y se entere amplia y oportunamente de las fechas de inicio y de finalización de cursos en la universidad seleccionada. La Coordinación de Movilidad Académica acompaña y formaliza el trámite de intercambio.

Artículo 104. Solicitud. Para realizar un intercambio académico, la Coordinación de Movilidad Académica requiere un aval de la coordinación académica y de la secretaría académica, con el objetivo de identificar y autorizar las asignaturas a cursar en el intercambio.

Artículo 105. Selección de asignaturas. Para optar al intercambio deberá informarse sobre las asignaturas que la universidad de destino ofrece y que califiquen como parte de su plan académico. De no cumplirse esa última condición, no se convalidarán las asignaturas, aunque el intercambio sí tenga lugar. Esta acción preliminar deberá someterse debidamente documentada para consideración y autorización de la coordinación académica, con conocimiento de la secretaría académica de la facultad correspondiente.

Artículo 106. Intercambios en el marco de convenios bilaterales. Son aquellos que se realizan con universidades que han suscrito convenios de colaboración con la UCA.

Artículo 107. Intercambios fuera de convenio. Se pueden realizar intercambios con universidades que no tengan convenios con la UCA, siempre que se cuente con la autorización de la dirección del departamento y la coordinación académica correspondiente, con conocimiento de la secretaría académica de la facultad. Si opta por esta modalidad, deberá cumplir con los mismos requisitos que aplican para un intercambio dentro de convenio.

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Artículo 108. Requisitos para aplicar. Para aplicar al programa de intercambio académico, debe cumplir los siguientes requisitos:

(a) Ser estudiante activo(a). (b) Haber cursado como mínimo el 30% de los créditos estipulados

en su plan académico, al momento de solicitar el intercambio, y el 40% al inicio de este.

(c) Tener un promedio igual o mayor a 80 puntos. (d) Dominar el idioma de la universidad de destino.(e) No tener asignaturas reprobadas al momento de aplicar. En caso

de tener asignaturas reprobadas, la Comisión de Intercambio Académico valorará la solicitud.

(f ) Haber aprobado el prerrequisito de inglés y de informática, si su carrera así lo exige.

(g) Estar solvente en el pago de sus cuotas arancelarias y con sus obligaciones académicas.

(h) Presentar la solicitud de intercambio con dos períodos académicos de anticipación.

(i) No haber participado antes de un programa de intercambio académico.

108.2. Los casos excepcionales podrán ser valorados por la Comisión de Intercambio Académico.

Artículo 109. Documentación requerida. La siguiente documentación es exigida para la candidatura:

(a) Formato de solicitud (disponible en la Dirección de Cooperación Académica e Internacionalización).

(b) Dictamen académico de la carrera que cursa en la UCA. (c) Fotocopia del carné estudiantil. (d) Fotocopia de la cédula de identidad. (e) Cualquier documento adicional requerido por la universidad de

destino.

Artículo 110. Cursos en línea. La modalidad de cursos en línea en universidades extranjeras se considera intercambio académico, sea por medio de un convenio bilateral o fuera de uno. Aplican los mismos requisitos que se asumen para la movilidad presencial, y se gestiona a través de la Coordinación de Movilidad Académica.

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110.1. Cada estudiante podrá tomar un (1) curso por período académico y como máximo cuatro (4) cursos durante la carrera. Los cursos seleccionados deberán ser convalidables en su plan académico y haber sido autorizados previamente por la Coordinación Académica, con conocimiento de la secretaría académica de la facultad respectiva.

110.2. Si el curso se realiza bajo convenio bilateral, no se cobrará ningún tipo adicional de arancel. En el caso de cursos en línea fuera de convenio, cada estudiante deberá pagar el valor del curso en la Universidad oferente y el arancel para el trámite de convalidación de asignatura en la UCA.

Artículo 111. Asignaturas en otros idiomas. Los certificados de estudios cuyo idioma no sea el castellano deben ser traducidos. En este caso, cada estudiante asume los cargos correspondientes. Se exonerará de este cargo a quien tenga 100% de beca arancelaria en la UCA y reciba el beneficio de una beca completa de intercambio.

Artículo 112. Calificaciones y convalidaciones. El proceso de convalidación se realizará de forma oficiosa. Se reconocerán las calificaciones obtenidas —aprobadas o reprobadas— dentro de ocho días laborales a partir de la recepción del certificado oficial de calificaciones, enviado por la Coordinación de Movilidad Académica a la secretaría académica correspondiente.

112.1. Se podrá inscribir un máximo de cinco (5) asignaturas por período durante el intercambio. Una vez finalizado y previa presentación de calificaciones, será responsabilidad de cada estudiante inscribir las asignaturas y realizar el pago correspondiente al momento de su reincorporación a la UCA.

112.2. El curso aprobado será reconocido según la tabla de equivalencia emitida por Vicerrectoría Académica y disponible en la Coordinación de Movilidad Académica.

Artículo 113. Inscripción de asignaturas al retornar. Tras el intercambio y antes de presentar las calificaciones, se requiere la inscripción de las asignaturas en la secretaría académica de su facultad.

Artículo 114. Asignaturas reprobadas. En caso de reprobar una de las asignaturas inscritas en el intercambio, se podrá realizar en los períodos establecidos un examen especial equivalente a la asignatura de la UCA en el plan académico.

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Artículo 115. Reporte personal. A su regreso del intercambio, cada estudiante deberá entregar a la Coordinación de Movilidad Académica un reporte de su experiencia. Lo presentará a más tardar un (1) mes después de integrarse al período académico subsiguiente a su intercambio. Esta evidencia representa un requisito para la convalidación de las asignaturas cursadas en el intercambio.

Artículo 116. Gastos personales y académicos. Los costos de transporte, hospedaje, manutención, seguro médico y demás gastos personales relacionados con la participación en los diferentes programas de intercambio quedan a cargo de cada aplicante. En algunos casos y según el programa, podrá disponerse de algún tipo de apoyo para este tipo de gastos.

116.1. Los intercambios en el marco de convenios bilaterales están exentos de tasas académicas sobre la base de la reciprocidad. Quien realice un intercambio deberá cancelar las tasas académicas en la UCA una vez que se haya reintegrado a la Universidad. Si tiene beca, pagará los aranceles correspondientes a su porcentaje de beca.

116.2. El pago de tasas académicas de los intercambios fuera de convenio estará en dependencia de los aranceles estipulados por la universidad de destino y del apoyo que eventualmente brinden los organismos o las instituciones que faciliten el intercambio.

116.3. Las cuotas de utilización de material de talleres, laboratorios, uso de instalaciones deportivas, actividades extracurriculares, entre otras, serán asumidas por cada estudiante en intercambio según las políticas de la universidad de destino.

Capítulo X. Suspensión del estudio

Artículo 117. Suspensión de estudios. Hace referencia a la gestión que realiza cada estudiante para oficializar su retiro de la Universidad por un período académico o por tiempo indefinido. Podrá realizar un máximo de dos (2) bajas de programa durante su vida académica y deberá tener solvencia financiera en cada ocasión.

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Artículo 118. Solicitud ordinaria. La suspensión de estudios se solicita por escrito en una carta a secretaría académica de su facultad. Puede realizar este trámite dentro de los primeros 30 días calendario, contados a partir del inicio del período académico.

Artículo 119. Solicitud extraordinaria. Posterior al período de solicitud ordinaria y en un plazo no mayor a los 15 días calendario, deberá presentar a la secretaría académica la solicitud escrita que contemple sus motivos con su debida fundamentación. La Secretaría General valorará y aprobará la solicitud. En este caso, las causas para solicitar la suspensión de estudios son:

(a) Maternidad y paternidad.(b) Enfermedad prolongada. (c) Otras razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

119.2. Posterior a los 45 días calendarios, no se aceptarán solicitudes de suspensión de estudios.

Artículo 120. Cargos por retiros. La suspensión de estudios no le exime de cualquier saldo pendiente que tenga con la Institución. Si realiza su solicitud durante el período ordinario, deberá cancelar el pago de la primera cuota de los aranceles correspondientes. Después de este período, deberá cancelar el total de los aranceles pendientes.

Artículo 121. Suspensiones de estudios de oficio. Procederá en los casos siguientes:

(a) Expulsión temporal (a través de dictamen emitido por las comisiones disciplinarias de facultad).

(b) Expulsión definitiva (a través de dictamen emitido por las comisiones disciplinarias).

(c) Pérdida del derecho a la carrera.(d) Fallecimiento del estudiante.

Artículo 122. Reingreso tras suspensión. Para reingresar a la Universidad tras haber suspendido sus estudios oficialmente, deberá efectuar el trámite de continuación de estudios en el Departamento de Admisión si la baja excede dos (2) períodos académicos consecutivos.

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Artículo 123. Retiro no oficial. Aquella persona que se retire de la Universidad sin oficializar la suspensión de estudios quedará sujeta a:

(a) Reprobación automática de las asignaturas inscritas.(b) Afectaciones por cambios en la actualización de los planes

académicos. (c) Afectación directa en el PGA.(d) Pago total del período académico correspondiente (o, en su caso,

pérdida de la beca) o pago de los aranceles vigentes.

Artículo 124. Derecho. Quienes hayan finalizado su plan de estudio podrán tramitar su respectivo título en la Dirección de Registro y Control Académico.

Artículo 125. Requisitos. Para realizar el trámite, deberá entregar la documentación descrita abajo, efectuar el pago correspondiente en Tesorería y adjuntar el formulario de solicitud que se le entregará tras revisar sus documentos. Los requisitos para el trámite del título son:

Capítulo XI. Titulación

(a) Cédula de identidad (original y copia). (b) Acta de disertación (original y copia), si aplica. (c) Minuta de pago de inscripción de título y ejemplar de La Gaceta. (d) Solvencia financiera, de biblioteca y de documentos. (e) Fotografías: tres 6x8 (para título) y dos 5x5 (por cada diploma de

mención), si aplica.

Artículo 126. Parámetros para titulación. El PGA requerido al concluir el plan de estudios es de 70 puntos. Si al finalizar la carrera no ha conseguido este mínimo para aprobar, tendrá que cursar, en un mismo período, tres asignaturas profesionalizantes y aprobarlas con 70 puntos o más.

Artículo 127. Reposición del título. En caso de que se le dañe o se le extravíe su título, debe solicitar su reposición a la Dirección de Registro y Control Académico.

127.1. Para esta gestión deberá entregar la documentación descrita abajo, efectuar el pago correspondiente en Tesorería y adjuntar el formulario de solicitud que se le entregará tras revisar sus documentos. Los requisitos para el trámite de reposición son:

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(a) Carta de autorización de Secretaría General. (b) Original y copia de cédula de identidad. (c) Minuta de pago de inscripción de título en La Gaceta (conforme

a cédula de identidad).(d) Fotografías: tres 6x8 (para título) y dos 5x5 (por cada diploma de

mención), si aplica. Las fotografías deben ser en blanco y negro, en papel mate y la persona debe aparecer con toga.

127.2. Si requiere reposición por extravío, deberá presentar adicionalmente tres (3) edictos publicados en el periódico. Si requiere reposición por daño, deberá entregar el original dañado junto a los documentos de requisito.

Artículo 128. Entrega del título. El plazo para retirar el título es de dos (2) años, de lo contrario se debe realizar el trámite nuevamente.

128.1. El retiro del título es personal y para efectuarlo debe presentar su cédula de identidad. Si no puede hacer el retiro de manera personal, se requiere de un poder notariado.

Título dos. Sistema de evaluación del aprendizaje

Capítulo I. Evaluaciones del aprendizaje

Artículo 129. Evaluación del aprendizaje. Se refiere a la actividad educativa intencional y sistemática que aspira a conocer y a valorar los avances del estudiantado en relación con sus aprendizajes; así como los resultados obtenidos durante una fase del proceso educativo, con el fin de promover la autorregulación de los aprendizajes, ayudar a superar las dificultades encontradas y orientar la toma de decisiones conjuntas (docentes y estudiantes).

Artículo 130. Función. La evaluación transciende el concepto de calificación e implica la consideración de todos los elementos que intervienen en la realización del proceso educativo. El sistema de evaluación cumple con una función pedagógica y con una función social.

Artículo 131. Tipos de evaluación. Los tipos de evaluación son los siguientes:

131.1. Evaluación diagnóstica: tiene por objeto identificar el nivel de conocimientos, habilidades y aptitudes que posee cada estudiante al inicio del curso, de las unidades o de un tema.

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131.2. Evaluación formativa: tiene por objeto indicar las dificultades o vacíos encontrados en el proceso de aprendizaje del estudiantado y las respectivas recomendaciones para su superación.

131.3. Evaluación sumativa: tiene por objeto valorar cuantitativamente los aprendizajes alcanzados durante todo el proceso educativo. Incluye la sumatoria de las calificaciones obtenidas a través de las diferentes estrategias de evaluación realizadas en el período académico.

Artículo 132. Formas de evaluación. Las formas de evaluación de cada asignatura en sus diferentes modalidades deben consignarse en el syllabus y ser presentadas al grupo de clase al inicio de cada curso.

Artículo 133. Resultados. Los resultados de las evaluaciones (diagnóstica, formativa y sumativa) serán informados al estudiantado de manera oportuna a través del portal de servicios en línea y serán objeto de análisis y aclaración conjunta con el fin de cumplir con los propósitos de retroalimentación que conlleva el sistema de evaluación. Adicionalmente, todas las evaluaciones deberán ser devueltas con su respectiva calificación y observaciones.

133.1. Cada estudiante deberá revisar su cuenta de servicio en línea frecuentemente para llevar control de sus evaluaciones y solicitar cambios justificados a su calificación final dentro de los períodos establecidos para el registro de notas.

Artículo 134. Informes. Es obligación del cuerpo docente informar sobre los resultados de las evaluaciones al grupo de clases y actualizar el registro a través de la herramienta de servicio en línea.

134.1. Las evaluaciones cuantitativas se entregarán a más tardar una semana (1) después de realizada la evaluación. Para las evaluaciones de carácter cualitativo, se contempla un período de dos (2) semanas máximo después de realizada la evaluación.

Artículo 135. Registro de la evaluación. Siempre y cuando no haya superado el 20% de inasistencia, se registrará el acumulado de cada estudiante en el acta de calificaciones.

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Artículo 136. Calificación final. La calificación final será el resultado de las calificaciones alcanzadas en la evaluación sumativa. Todas las asignaturas se calificarán utilizando la escala de 0-100 puntos de la siguiente forma:

136.1. La nota mínima para aprobar es de 60 puntos.

Artículo 137. Revisión de la calificación final. En caso de inconformidad justificable con los resultados de la calificación obtenida en la asignatura, la dirección del departamento académico correspondiente dispondrá la resolución a tomar. Deberá presentar su solicitud a más tardar cinco (5) días hábiles después del final del período académico en que cursó la asignatura; después de ese período no se admitirán solicitudes. Para que sea efectiva la revisión, deberá ser sustentada con documentos como el control de sistemáticos realizados durante la asignatura, la exhibición de los trabajos por parte de cada estudiante u otros que le sean solicitados.

135.1. En el caso de las asignaturas virtuales, la asistencia se medirá según el cumplimiento de las agendas de trabajo establecidas. Si llegara a perder el 20% de las actividades evaluativas a realizar, no tendrá derecho a calificación final y, por tanto, perderá el derecho a examen especial. En este caso, la calificación reflejará el código SDC.

90-100 Excelente80-89 Muy Bueno70-79 Bueno 60-69 Regular0-59 Reprobado

Capítulo II. Exámenes especiales

Artículo 138. Exámenes especiales. Quien repruebe una asignatura, podrá solicitar en cada convocatoria dos (2) exámenes especiales como máximo para igual cantidad de asignaturas.

Artículo 139. Convocatoria. La UCA establece una convocatoria para este proceso al finalizar cada período académico y se puede realizar examen especial en cualquier convocatoria.

Artículo 140. Inscripción. La inscripción se realizará en la secretaría académica correspondiente, siempre y cuando se encuentre solvente con sus aranceles.

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Artículo 141. Asignaturas que no permiten examen especial. Las asignaturas que cumplan con alguna de estas condiciones no serán objeto de examen especial y requieren que se vuelvan a cursar:

(a) Tiene carácter práctico (la metodología requiere trabajos de campo, talleres, laboratorios).

(b) Esté declarada en el plan de estudio como de Servicio Social.(c) Es una asignatura clasificada como culminación de estudios.(d) Fue cursada como suficiencia profesionalizante.

Artículo 142. Restricciones en la inscripción del examen especial. En los siguientes casos no podrá realizar examen especial:

142.1. En caso de inscribir por segunda vez la asignatura reprobada sin haber realizado examen especial, pierde de forma automática la oportunidad de realizar dicho examen.

142.2. Si inscribe el examen especial y no se presenta a realizarlo, se registrará en el acta de calificaciones el código NSP y se pierde el derecho a ese especial.

142.3. Cuando el acta oficial de calificaciones refleje el código SDC, no podrá aplicar al examen especial y tendrá que cursar nuevamente la asignatura.

Artículo 143. Reprobación del examen. Si reprueba una asignatura y no realiza examen especial, pierde derecho a esta oportunidad y deberá cursar nuevamente la asignatura. Si reprueba otra vez, deberá realizar examen especial obligatoriamente si aplica; si en esta segunda oportunidad reprueba, perderá el derecho a la carrera (ver Libro segundo, Título uno, Capítulo I, Artículo 37, sobre la pérdida de derecho a la carrera).

Capítulo III. Reconocimientos y méritos

Artículo 144. Reconocimientos. Las facultades entregarán reconocimientos en un acto anual a estudiantes con excelencia académica.

144.1. También se reconocerá el desempeño de estudiantes que se destaquen en acciones innovadoras, investigativas, culturales, deportivas, pastorales o de proyección social. Los reconocimientos pueden entregarse en forma individual o colectiva, por trabajos sobresalientes o acciones desarrolladas.

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Artículo 145. Parámetros. Para efectos de reconocimiento académico, se utilizará como indicadores: el PGA de cada estudiante, la carga académica establecida en su plan académico y el registro de su expediente disciplinario. Si se encuentra entre los 95 y 100 puntos, se le reconocerá el mérito de excelencia académica.

Artículo 146. Méritos por graduación. La UCA establece criterios definidos para otorgar el mérito Máxima cum Laude a sus graduados cuando alcancen un PGA final entre 95 y 100 puntos. Se entregará el mérito de Excelencia Académica a graduados que alcancen un PGA entre 90 y 94.99 puntos.

Capítulo IV. Formas de culminación de estudios

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 147. Normativa. Para todo lo relacionado y lo referido a las formas de culminación de estudios de grado, remitirse a la Normativa para la organización, realización y evaluación del trabajo de culminación de estudios en grado.

Título tres. De los programas de acompañamiento y seguimiento a nuevo ingreso

Artículo 148. Programas. Como parte de su compromiso con una educación integral y coherente, la UCA facilita a la comunidad estudiantil los Programas de Acompañamiento y Seguimiento a Nuevo Ingreso (PASNI) dirigidos especialmente a quienes están cursando el primer año de sus estudios. Por su misma naturaleza, estos programas también podrán contar con la participación de estudiantes de años superiores y docentes, según sea el caso.

Artículo 149. Instancias pertinentes. Estos programas serán gestionados por la Coordinación de Permanencia Universitaria, en colaboración con las instancias correspondientes.

Artículo 150. Curso de inducción. Este curso ha sido diseñado para acompañar a la comunidad estudiantil durante su ingreso a la Universidad. Se realiza previo al inicio del primer ciclo académico que curse cada estudiante. Su duración varía de uno a tres días, según la modalidad del programa académico.

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Artículo 151. Docentes guías. Durante el primer año, a cada grupo se le asignará un docente guía que acompañará al estudiantado en su inserción a la vida universitaria. Los grupos consultarán con sus docentes guías sus dudas referentes al reglamento académico, el plan de estudios, las instancias de servicio de la UCA u otras inquietudes académicas. Este acompañamiento también servirá para identificar factores que incidan en la adaptación universitaria de cada estudiante. Para conocer mayores detalles, remitirse a la resolución de docentes guías emitida por la Vicerrectoría Académica.

151.1. La Coordinación de cada carrera es responsable del seguimiento a cada docente guía, mientras que la Coordinación de Permanencia Universitaria participará en su formación y, también, en su acompañamiento.

Artículo 152. Estudiantes monitores. La comunidad estudiantil de nuevo ingreso de la UCA dispondrá de un estudiante monitor en aquellas asignaturas con alto índice de reprobación y que resultan claves en el proceso de adaptación universitaria. Este programa consiste en sesiones de reforzamiento académico en torno a los contenidos estudiados semanalmente en la asignatura; sin embargo, también habrán casos en que el monitoreo se integre a las horas semanales de la asignatura, según lo acordado por cada docente y la Coordinación de Permanencia Universitaria.

152.1. Para aplicar al programa como monitor(a), debe contactar a la Coordinación de Permanencia Universitaria. Los requisitos están detallados en el Libro segundo, Título cuatro, Capítulo II, Artículo 175 (sobre las prácticas de apoyo a la academia).

Artículo 153. Centro de escritura. El Centro de Escritura ofrece servicios para ayudar con ortografía, gramática, sintaxis y uso del estilo APA en los escritos académicos. Quienes requieran apoyo en estos puntos, deberán acercarse al Centro en los horarios de atención para recibir retroalimentación sobre su escrito.

153.1. Las consultas hechas por correo electrónico al Centro de Escritura serán respondidas en un período no mayor de 48 horas.

Artículo 154. Servicio Social. El programa de Servicio Social es asumido por los planes académicos de todas las carreras de Grado de la UCA. Quienes cursen estudios en esta Universidad, podrán participar en proyectos educativos que contribuyan al desarrollo de sectores sociales vulnerables y que serán coordinados desde la coordinación de Proyección y Servicio Social de la UCA.

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Artículo 155. Centro de Pastoral Universitario (CPU). El CPU ofrece espacios para servir a la sociedad y cultivar la vida espiritual de cada estudiante. La participación en los talleres de crecimiento personal, retiros, misiones y voluntariado social es opcional, aunque se alienta desde la fe y el compromiso cristiano. Artículo 156. Salud mental / consulta psicológica y psiquiátrica. Dentro del compromiso de la UCA con la formación integral de las personas, se dará atención y seguimiento a jóvenes con estados emocionales críticos a través de las herramientas institucionales disponibles.

156.1. Este esfuerzo deberá ser enfocado a nivel personal por parte de las coordinaciones y la parte docente, y también puede dirigirse a mejorar el manejo de conflictos personales y relacionales, según sea el caso.

Capítulo I. Aspectos generales

Título cuatro. Gestión financiera

Artículo 157. Instancias pertinentes. La Dirección de Servicios Financieros Estudiantiles es la instancia encargada de brindar los recursos y la información financiera necesaria durante el desarrollo de la vida académica de cada estudiante. Asimismo, da seguimiento a la gestión de becas, cartera y cobro.

Artículo 158. Medios de pago. El pago de aranceles y otros servicios ofrecidos por la UCA debe realizarse en tiempo y forma, según lo establecido en el calendario institucional y en este Reglamento. Debe realizarse a través de cualquiera de los canales establecidos para tal fin (orden de pago por servicios, Tesorería, servicios en línea, telepagos, depósitos a cuentas bancarias).

Artículo 159. Suspensiones. En caso de que haya saldos pendientes, se suspenderán los servicios de la Universidad según lo establecido en el Libro segundo, Título uno, Capítulo I, Artículo 27 de este Reglamento (sobre las suspensiones).

Artículo 160. Acuerdo de pago. En casos excepcionales, se atenderán solicitudes de acuerdos de pago de manera individual en el Departamento de Servicios Financieros, las cuales se evaluarán y autorizarán según las políticas internas de la Universidad. El acuerdo de pago podría implicar un cargo por gestión.

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Artículo 161. Recargos por impago de aranceles. El séptimo día tras la fecha límite de pago se aplicará al estudiante un único recargo del 3% sobre el saldo pendiente de la segunda y tercera cuota.

Artículo 162. Orden de aplicación de pagos. Los pagos a la cuenta de cada estudiante se aplicarán siguiendo un orden de prioridad:

Artículo 163. Antecedentes. El programa de becas de la UCA es un componente central de su responsabilidad social universitaria.

163.1. Este programa tiene como condición de posibilidad la asignación presupuestaria proveniente de la parte del 6% que el Estado de Nicaragua destina a las universidades miembros del CNU (ley n°89: Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior).

Artículo 164. Programa de becas. Se considera becada toda persona estudiante de la UCA que reciba un determinado beneficio a través del programa de becas y estipendios establecido por la Universidad.

Artículo 165. Objetivo del programa. Este programa busca facilitar el acceso de educación superior a estudiantes de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico, para que empleen sus conocimientos en la transformación socioeconómica del país.

Artículo 166. Dirección y administración del programa de becas. El programa de becas de la UCA es dirigido por la Comisión Central de Becas y el Consejo de Rectoría, y gestionado desde el Departamento de Gestión de Becas de Grado y la Dirección de Servicios Financieros Estudiantiles.

Orden de prioridad de pagos

1. Servicios de Registro Académico 6. Recargos

2. Servicios de Instituto de Idiomas 7. Exámenes de suficiencia y especiales

3. Trámite de admisión 8. Aranceles de grado

4. Admisión de grado 9. Admisión de Posgrado y Formación Continua

5. Carné estudiantil 10. Aranceles de Posgrado y Formación Continua

Capítulo II. Programa de becas y estipendios

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166.1. El Departamento de Gestión de Becas de Grado administra el programa de becas y estipendios. Esta instancia brindará especial acompañamiento y atención a quienes reciban el beneficio de alojamiento y alimentación; asimismo realizará el seguimiento y la evaluación de la asignación y el desempeño de quienes tengan beca.

Artículo 167. Características generales. Los siguientes puntos son características de las becas otorgadas por la UCA.

167.1. Carácter personal e intransferible. En la UCA, las becas son de carácter individual, por lo tanto, son intransferibles.

167.2. Carácter no excluyente. Las becas no son excluyentes entre sí, por lo que una misma persona puede recibir beca, estipendio y beneficios de otros programas que reciben ayudas monetarias, siempre y cuando reúna los requisitos y los criterios establecidos para cada tipo.

Artículo 168. Convocatoria. Las solicitudes de becas para estudiantes de nuevo ingreso se realizan únicamente durante la admisión del primer período académico del año. Las solicitudes extraordinarias de estudiantes de reingreso (a partir del segundo año) serán evaluados por la Comisión Central de Becas.

Artículo 169. Tipos de becas. La UCA ofrece dos tipos de ayudas económicas para sus estudiantes: becas y estipendios. Las becas contemplan subsidios arancelarios, mientras que los estipendios contemplan la entrega de ayuda económica. Los tipos de becas y estipendios que se ofrecen para estudios de grado son:

(a) Becas de aranceles.(b) Becas de estipendio (ayuda monetaria).(c) Becas de alojamiento y alimentación (beca interna).(d) Becas deportivas. (e) Becas culturales. (f ) Becas de excelencia académica.(g) Estipendios por práctica académica. (h) Estipendios por iniciación científica.

Artículo 170. Requisitos básicos para aplicar a una beca. Cualquier solicitante de admisión o estudiante activo de grado de la UCA, de cualquier turno o modalidad, que se destaque en su desempeño académico, cultural o deportivo, podrá solicitar su admisión personalmente al programa de becas si cumple con los siguientes requisitos básicos, además de los requisitos adicionales de la beca a la que aplica:

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(a) Carecer de recursos económicos suficientes.(b) Tener el promedio requerido según lo establecido por el Consejo

de Rectoría en las asignaturas básicas de cuarto y de quinto año.(c) Llenar el formulario socioeconómico y adjuntar los documentos

de soporte.(d) Entregar copia del comprobante de solicitud de admisión.(e) Lograr un resultado satisfactorio en la prueba de aptitud.

Artículo 171. Becas de aranceles. Consisten en la exoneración del pago de los aranceles mensuales, la cual puede ser desde el 1% hasta el 100%, según el caso.

Artículo 172. Becas de estipendio (ayuda monetaria). Es la asignación monetaria mensual que se le entrega a quienes se les haya aprobado un porcentaje de beca del 100% y requieran ayuda adicional. Esta ayuda se clasifica según la situación económica de cada becario en A, B y C. Estos montos están sujetos a revisión periódica por la Comisión Central de Becas.

Artículo 173. Becas de alojamiento y alimentación (beca interna). Son aquellas especialmente dirigidas a estudiantes procedentes de las zonas más alejadas de la capital. Con esta beca, se garantiza la exoneración total de los aranceles, el alojamiento, la alimentación y un estipendio C.

173.1. Requisitos adicionales. Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 169, deberá presentar su certificado de salud emitido por el MINSA.

Artículo 174. Becas deportivas. Se otorgan a quienes destaquen por su excelencia deportiva y consisten en la exoneración total o parcial de aranceles.

174.1. Requisitos adicionales. Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 169, deberá cumplir con estos requisitos para optar a una beca deportiva:

(a) Presentar su certificado de salud emitido por el MINSA.(b) Destacar en su entrevista con la Coordinación de Deporte UCA.(c) Presentar una carta de recomendación del área de deporte de su

colegio o de su liga.(d) Obtener un resultado satisfactorio en la prueba de deportes.

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Artículo 175. Becas culturales. Se otorgan a quienes poseen habilidades artísticas excepcionales y consisten en la exoneración total o parcial de aranceles.

175.1. Requisitos adicionales. Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 169, deberá cumplir con estos requisitos para optar a una beca cultural:

Artículo 176. Becas de excelencia académica. Estas becas se otorgan a estudiantes provenientes de colegios públicos, subvencionados y privados del país, que han recibido reconocimiento por su excelente desempeño académico y que la Comisión Central de Becas selecciona cada año.

176.1. Beneficios. Consisten en la exoneración total o parcial de aranceles. La cantidad total de becas por excelencia académica a otorgar será estipulada por la Comisión Central de Becas.

176.2. Requisitos adicionales. Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 169, deberá cumplir con estos requisitos para optar a una beca de excelencia académica tras recibir una oferta de la UCA:

(a) Presentar una carta de recomendación del área de cultura de su colegio o institución.

(b) Destacar en su entrevista con la Coordinación de Cultura UCA.(c) Obtener un resultado satisfactorio en el casting.

(a) Presentar una constancia de la dirección del centro educativo que certifique que obtuvo el promedio más alto de la promoción.

(b) Lograr un resultado satisfactorio en la prueba adicional, si aplica.

Artículo 177. Estipendios por práctica académica. Se otorgan con el fin de contribuir a la formación integral de la comunidad estudiantil de la UCA a través de programas de acompañamiento y seguimiento. Quienes reciban esta beca brindarán un servicio de diez (10) horas semanales, por el cual recibirán una ayuda monetaria según el programa y que está sujeta a revisión por la Comisión Central de Becas.

177.1. Carácter especial de las becas de práctica académica. Por su objetivo excepcional, el procedimiento y los requisitos para estas becas varían en lo siguiente:

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(a) Están disponible única y exclusivamente para estudiantes de reingreso de la UCA, sin importar su situación económica.

(b) Requieren como mínimo un promedio de 80 puntos en el período académico anterior.

(c) Llenar la esquela de admisión al programa al que aspira.

177.2. Clasificación. Están clasificadas en dos programas:

(a) Programa de estudiantes monitores. (b) Programa de apoyo a la academia.

177.3. Requisitos adicionales del Programa de estudiantes monitores. Quien participe como monitor/a, deberá tener un promedio mínimo de 80 en la asignatura a monitorizar.

177.4. Programa de apoyo a la academia. Deberá presentar una carta de solicitud del responsable de la división administrativa pertinente en la cual se describan las funciones a realizar.

177.5. Requisitos para mantener los estipendios. Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 177 de este Reglamento, deberá cumplir con estos requisitos:

(a) Cumplir responsablemente con las horas establecidas para el programa.

(b) Recibir una evaluación satisfactoria cada período académico de quien esté a cargo de la unidad administrativa asignada.

Artículo 178. Estipendio por iniciación científica. Es una iniciativa para la promoción de la preparación científica de nuevos talentos en todas las áreas del conocimiento.

178.1. Beneficios. La UCA entrega una ayuda económica mensual por un período mínimo de diez (10) meses, lo que está sujeto a revisión por parte de la Comisión Central de Becas y la unidad académica asignada.

178.2. Producto. Al final del período establecido, la persona que haya sido beneficiada deberá entregar un informe final a la Dirección de Investigación y Proyección Social.

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178.3. Requisitos generales.

(a) Ser estudiante activa(o).(b) Presentar el aval de la unidad académica donde realizará la

investigación.

Artículo 179. Requisitos generales para mantener una beca. Si se le ha otorgado una beca en la UCA, deberá cumplir con los siguientes requisitos para que le sea renovada al comienzo de cada año académico:

(a) Cursar y aprobar todas las materias inscritas.(b) Mantener el promedio requerido establecido por el Consejo de

Rectoría.(c) Cumplir con el presente Reglamento del Régimen Académico

Estudiantil de Grado, incluidas las reglamentaciones establecidas para estudiantes con beca.

179.2. Quienes tengan una beca interna, deberán también respetar y cumplir las normas de la casa de familia solidaria, además de integrarse y colaborar en las actividades académicas, deportivas o culturales que se le solicite

179.3. Quienes tengan una beca deportiva, deberán integrarse y colaborar en las actividades deportivas que se le solicite.

179.4. Quienes tengan una beca cultural, deberán integrarse y colaborar en las actividades culturales que se le solicite.

Artículo 180. Pérdida de la beca. Los siguientes casos son motivos de pérdida de una beca en la UCA:

(a) Que repruebe una (1) o más materias en el año académico.(b) Que sus resultados académicos no alcancen el promedio

requerido, según el tipo de beca.(c) Que incumpla con el Reglamento Estudiantil de Grado, incluidas

las reglamentaciones establecidas para estudiantes con beca.(d) Que se haya retirado dos (2) períodos académicos consecutivos

en el año sin comunicar ni presentar una justificación.(e) Que no gestione su plan académico en los períodos establecidos

para ello.

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Artículo 181. Nueva solicitud tras pérdida por bajo rendimiento académico. Quien pierda su beca por bajo rendimiento académico, podrá solicitarla nuevamente cuando cumpla con los requisitos establecidos, después de haber cursado y aprobado al menos dos (2) períodos académicos.

Artículo 182. Suspensión de estudios. Quienes tengan beca y suspendan sus estudios en la UCA por cualquier motivo, perderán automáticamente el beneficio. En este caso, tendrá que realizar nuevamente el proceso de solicitud de beca si lo requiere.

Artículo 183. Situaciones extraordinarias. En los siguientes casos se seguirán estas disposiciones:

183.1. Solicitudes de personas extranjeras. La Comisión Central de Becas valorará las solicitudes hechas por personas que no tengan la nacionalidad nicaragüense.

183.2. Traslado de carrera externa. Quienes realicen traslados de estudios de las universidades miembros del CNU, podrán optar a beca siempre y cuando tengan todas las clases aprobadas y un promedio igual o mayor a 80 puntos en sus calificaciones de la Universidad de procedencia.

183.3. Traslado de carrera interna. Quienes deseen solicitar cambio de carrera y tengan una beca, pueden hacerlo si cumplen con los siguientes requisitos:

(a) Estar en el transcurso de los primeros cuatro (4) cuatrimestres o dos (2) semestres de su carrera.

(b) Tener todas las clases inscritas cursadas y aprobadas de acuerdo al plan académico inicial.

(c) Solicitar y justificar al Departamento de Becas el traslado de su beca a la nueva carrera.

183.4. Segundas carreras. La asignación de becas en la UCA es para estudiantes cuyo último nivel educativo es el bachillerato. Se analizarán los casos extraordinarios de estudiantes para segundas carreras en turno nocturno, sabatino y modalidad a distancia.

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183.5. Carreras simultáneas. Quienes tengan beca o reciban otro beneficio de este programa, no podrán podrá cursar carreras simultáneas.

183.6. Menciones. La beca cubrirá solamente una (1) mención, en el caso de las carreras que presenten más de una.

183.7. Tutorías. La beca arancelaria no contempla el costo de las tutorías (ver Libro segundo, Título uno, Capítulo V).

Artículo 184. Faltas y sanciones disciplinarias. Quienes tengan una beca asumirán el régimen disciplinario establecido para grado en el Libro segundo, Título cinco de este Reglamento.

184.1. Las sanciones leves serán aplicadas por el equipo del Departamento de Becas.

184.2. Las sanciones graves y muy graves serán aplicadas por la Comisión Central de Becas, quien conocerá sobre las faltas, determinará el tipo de sanción y el período de la misma, y enviará copia al expediente de la determinación tomada.

Artículo 185. Potestad de decisión. La Comisión Central de Becas tendrá competencia para conocer y resolver todo lo que no estuviere expresamente previsto sobre lo referente a las becas.

Capítulo I. Faltas y sanciones

Artículo 186. Faltas. Las faltas en que puede incurrir el estudiantado se clasifican en:

Título cinco. Régimen disciplinario

(a) Leves (b) Graves (c) Muy graves

Artículo 187. Faltas leves.

(a) Realizar actividades que perturben el orden, la disciplina y el desarrollo de las clases dentro y fuera del aula o en pasillos adyacentes.

(b) Presentarse al aula de manera impuntual sin causa justificada en más de una ocasión.

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Artículo 188. Faltas graves.

(c) Ausentarse sin razón justificada del aula durante el período de clase.

(d) Incumplir sin causa justificada con los trámites académicos y los compromisos financieros en los períodos establecidos.

(e) Realizar acciones que afectan negativamente el orden, el cuidado y la limpieza del recinto universitario.

(f ) Aparcar los vehículos de forma inadecuada desatendiendo las instrucciones del personal de seguridad de la Institución.

(g) Promover o participar en juegos de azar en cualquier lugar del campus universitario.

(h) Rehusarse a presentar el carné estudiantil cuando se le solicite.(i) Usar inadecuadamente y sin autorización docente, equipos

y dispositivos electrónicos (celular, tableta, computadoras portátiles, entre otros).

(j) Incumplir las normativas ambientales establecidas por la UCA.(k) Inscribir asignaturas adicionales a su carga académica del

período correspondiente sin la autorización de secretaría académica de su facultad.

(l) Rehusarse a utilizar el correo electrónico institucional o el Entorno Virtual de Aprendizaje.

(a) Incurrir en una misma falta leve en dos ocasiones o más. (b) Fumar en cualquier área del campus universitario.(c) Faltar el respeto a cualquier integrante de la comunidad

universitaria, por opiniones y prácticas políticas, religiosas, de género, orientación sexual, étnica y cultural.

(d) Realizar cualquier tipo de acoso o agresión en cualquiera de sus manifestaciones y medios a integrantes de la comunidad universitaria.

(e) Dirigirse con lenguaje ofensivo por cualquier medio de expresión o comunicación a integrantes de la comunidad universitaria.

(f ) Presentarse en la universidad, en los sitios de prácticas o en cualquier otro lugar donde esté representando a la UCA, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias sicotrópicas o estupefacientes.

(g) Obstaculizar por cualquier medio los actos o las actividades que desarrollen las autoridades y las organizaciones legítimamente constituidas en la UCA.

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(h) Utilizar las instalaciones universitarias para actividades no académicas sin la debida autorización.

(i) Hacer uso fraudulento de su cuenta de servicios en línea, del correo electrónico institucional o del Entorno Virtual de Aprendizaje.

Artículo 189. Faltas muy graves.

(a) Incurrir en la misma falta grave en dos ocasiones o más. (b) Realizar actos que atenten contra la dignidad de la persona, como

difamar, injuriar, calumniar o amenazar por cualquier medio de expresión y comunicación.

(c) Agredir o lesionar físicamente a integrantes de la comunidad universitaria.

(d) Realizar cualquier tipo de acoso o agresión en cualquiera de sus manifestaciones y medios a niños, niñas y adolescentes de la comunidad universitaria.

(e) Sustraer o dañar bienes del centro, de cualquier integrante de la comunidad universitaria o de una institución donde esté representando a la UCA.

(f ) Planificar, organizar, participar o realizar plagio o fraude académico.

(g) Ofrecer dádivas, regalos o cualquier tipo de remuneración a cambio de recibir valoraciones positivas de carácter académico.

(h) Falsificar, sustraer o alterar cualquier información académica o administrativa de la Universidad u otra institución donde asista en calidad de estudiante UCA.

(i) Realizar fraude en el proceso de admisión a la Universidad o en su aplicación al programa de becas.

(j) Presentar a la Universidad documentos falsificados o alterados para su admisión o en su aplicación al programa de becas.

(k) Comportarse de modo temerario, exponiendo al peligro su vida y la de los demás.

(l) Usar de forma fraudulenta el nombre de la Institución para beneficio personal o de terceras personas.

(m) Asistir a clase con una suspensión financiera activa en su cuenta de servicios en línea.

(n) Actuar en contra de los principios y de los valores de esta Universidad.

(o) Introducir armas o artefactos que produzcan amenaza, daños o inseguridad y que expongan al peligro su vida o la de terceros.

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(p) Introducir, distribuir, comerciar o consumir bebidas alcohólicas, sustancias sicotrópicas y estupefacientes dentro del campus de la Universidad.

(q) Tomar por la fuerza de manera total o parcial las instalaciones de la Universidad.

(r) Sostener relaciones sexuales dentro del campus de la Universidad.

(s) Acceder sin autorización a las redes o sistemas informáticos de la UCA.

Artículo 190. Sanciones. Las faltas disciplinarias, según su gravedad, merecerán las sanciones siguientes:

190.1. Sanciones leves. (a) Amonestación privada verbal. (b) Amonestación escrita con copia a su expediente. (c) Suspensión de una sesión de clase.

190.2. Sanciones graves.

(a) Suspensión de la Universidad por un (1) período académico. (b) Pérdida del derecho a la(s) asignatura(s) del período académico

matriculado al momento en que se brinde la resolución. Las asignaturas serán determinadas por la Comisión.

(c) Pérdida del derecho a becas o viajes en representación institucional, incluyendo el intercambio académico.

(d) Disculpa pública a la persona agredida o agraviada. La Comisión Disciplinaria decidirá si la disculpa deberá ser verbal o por escrito, según los medios usados para la agresión.

(e) Además de las sanciones descritas anteriormente, el resarcimiento del daño causado. En caso de existir lesiones, quien reciba la sanción cubrirá los gastos médicos que surjan.

190.3. Sanciones muy graves.

(a) Suspensión del derecho a matrícula hasta por un período de dos (2) años.

(b) Suspensión de la titulación hasta por un período de dos (2) años.

(c) Expulsión definitiva de la Universidad. (d) Restitución o pago del bien sustraído a cualquier integrante de

la comunidad universitaria.

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Artículo 191. Consecuencias de suspensión por sanciones. Toda suspensión de período académico o asignatura por falta disciplinaria implica:

(a) Asumir los aranceles generados a la fecha de la resolución.(b) Pérdida de beca, si aplica.(c) No devolución o acreditación de dinero por pago adelantado.

Artículo 192. Sanciones no excluyentes. Las sanciones graves y muy graves no son excluyentes entre sí.

Artículo 193. Otras medidas. Las sanciones graves y muy graves, en los casos que lo requieran, estarán sujetas a programas de acompañamiento comprobables o a otras medidas de carácter educativo y profiláctico, que ayuden al crecimiento humano de las personas involucradas y al aprendizaje como comunidad universitaria.

Artículo 194. Denuncia. Cualquier integrante de la comunidad universitaria que detecte alguna falta cometida por estudiantes deberá informar a la secretaría académica de la facultad correspondiente para su debida investigación y resolución.

Artículo 195. Aplicación de las sanciones leves. Las sanciones leves serán aplicadas por la parte docente encargada de la asignatura o por cualquier autoridad de la facultad respectiva.

Artículo 196. Aplicación de las sanciones graves y muy graves. Las sanciones graves y muy graves serán aplicadas por la Comisión Disciplinaria de la facultad respectiva.

Artículo 197. Casos complejos. Se entienden por casos de naturaleza compleja aquellos en los que se requiera la consulta de especialistas o casos en que se involucren estudiantes de distintas facultades.

Artículo 198. Comisión Disciplinaria. La secretaría académica y la decanatura de las facultades son las instancias que deciden si se conforma una Comisión Disciplinaria o no para cada caso particular.

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198.1. La Comisión será presidida por la decanatura y estará conformada por la dirección del departamento, la coordinación académica de la carrera y la secretaría académica (que realizará el trabajo de secretaría en los asuntos de la comisión); además, aquella persona designada como representante del grupo estudiantil deberá asistir a esta convocatoria para conformar la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

198.2. La Comisión será convocada en el término de tres (3) días hábiles después de conocida la falta. Quien denuncie una falta grave o muy grave deberá presentar sus argumentos verbales y escritos con evidencias ante la secretaría de la Comisión. Dispondrá de dos (2) días hábiles para presentar evidencias después de la denuncia. La Comisión podrá sesionar para escuchar a las partes involucradas si lo considera pertinente en un plazo de diez (10) días hábiles. Se emitirá una resolución fundamentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles después de su conformación o de la última audiencia sesionada.

198.3. Si el caso es de naturaleza compleja, la Comisión podrá realizar las consultas pertinentes a especialistas y se podrá extender el tiempo de la gestión hasta el doble de lo establecido anteriormente.

Artículo 199. Comisión Interfacultativa. Cuando las faltas sean cometidas por estudiantes de diferentes facultades, se creará una Comisión interfacultativa. Todos los casos tratados por estas comisiones se consideran de naturaleza compleja.

199.1. La Comisión interfacultativa estará conformada por las direcciones de los departamentos, las coordinaciones académicas de las carreras, las secretarías académicas y las decanaturas de las facultades que se encuentren involucradas en la falta. Convocará y presidirá la decanatura a la cual pertenezca quien haya interpuesto la queja y será la secretaría académica de dicha facultad la que realice el trabajo de secretaría en los asuntos de la Comisión.

199.2. Cuando se requiera integrar una Comisión Disciplinaria Inter facultativa, se convocará para su conformación en el término de cinco (5) días hábiles después de conocida la falta. En cuanto a la presentación de evidencias, audiencia, defensa y resolución, aplican los mismos tiempos y procedimientos que los contemplados para las Comisiones Disciplinarias regulares.

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199.3. Si la naturaleza del caso es particularmente compleja, se podrá extender el tiempo de la gestión hasta el doble de lo establecido anteriormente.

Artículo 200. Apelaciones. En caso de inconformidad por la resolución del caso, se puede presentar una apelación sobre la sanción impuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

200.1. Esta apelación debe ser presentada ante la persona designada para realizar las funciones de secretaría de la Comisión Disciplinaria.

Artículo 201. Comisión Superior Disciplinaria. La Comisión Superior Disciplinaria será la responsable de conocer y decidir sobre las apelaciones interpuestas por integrantes de la comunidad estudiantil, a partir del análisis de lo actuado por la Comisión Disciplinaria de facultad y otros elementos de juicio que se consideren necesarios.

201.1. Será presidida por la Vicerrectoría Académica e integrada por la Secretaría General (que cumplirá las funciones de secretaría), la Dirección de Desarrollo Estudiantil, la decanatura de las facultades involucradas y a quien se haya designado para representar al grupo estudiantil.

201.2. La Comisión Superior Disciplinaria tomará sus resoluciones por mayoría y estas serán inapelables.

Capítulo II. Faltas y sanciones administrativas

Artículo 202. Potestad. Quienes hagan uso de los servicios de la Biblioteca, deberán responder a las siguientes disposiciones administrativas, además de las contempladas como como disciplinarias.

Artículo 203. Tipos de faltas. Las faltas administrativas se clasifican en:

(a) Leves (b) Graves

Artículo 204. Faltas leves administrativas. Son faltas leves:

(a) Devolución con retraso del material bibliográfico prestado.(b) Devolución con retraso del material único prestado con

compromiso.(c) Pérdida o deterioro físico del material bibliográfico obtenido en

préstamo.

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Artículo 205. Faltas graves administrativas. Son faltas graves:

(d) Pérdida o deterioro de la llave y el número de los casilleros. (e) Dejar sus pertenencias dentro de los casilleros después de

terminada la jornada laboral.

(a) Reincidir en cualquiera de las faltas leves, previamente comprobadas.

(b) Llevarse a domicilio el material bibliográfico prestado en sala sin autorización.

(c) Dirigirse con lenguaje ofensivo e irrespetuoso hacia el personal de la Biblioteca.

Artículo 206. Sanciones por faltas leves. Las faltas leves merecerán las siguientes sanciones:

(a) Pago de la disposición económica establecida. (b) Amonestación verbal privada (c) Suspensión temporal de los servicios por un período de un

(1) mes.

Artículo 207. Sanciones por faltas graves. Las faltas graves merecerán las siguientes sanciones:

(a) Suspensión de los servicios de Biblioteca por el período de dos (2) meses.

(b) Suspensión del carné, en el caso de que la falta sea cometida por un exalumno.

(c) Resarcir el daño causado en libros o mobiliario.

207.2. En caso de que se incurra en una falta que amerite aplicación de sanciones ya establecidas en el régimen disciplinario general, la dirección de la Biblioteca informará por escrito los hechos acontecidos, evidencias y criterios por los cuales la falta amerita la conformación de una Comisión Disciplinaria.

Artículo 208. Disposiciones económicas sobre compromisos incumplidos. En los casos expuestos anteriormente que impliquen el pago de recargos económicos por incumplimiento, cada estudiante deberá cancelar dichos cargos para mantener su estatus solvente. Las tarifas establecidas se informarán en la instancia de atención de la Biblioteca.

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P. José Alberto Idiáquez Guevara, S. J.Rector

LIBRO TERCERODISPOSICIONES FINALES

Artículo 209. Situaciones excepcionales. En circunstancias excepcionales que no estén contempladas en este Reglamento y en aras de lograr el restablecimiento del orden académico en el menor tiempo posible, la Rectoría de la UCA tiene la potestad de tomar las decisiones que considere convenientes.

Artículo 210. Derogaciones. Quedan sin efecto todas las resoluciones, las normativas o los procedimientos que se le opongan al presente Reglamento.

Artículo 211. Normas complementarias. Corresponde a las autoridades superiores de la Universidad aprobar y publicar instructivos o normas complementarias que ayuden a la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 212. Vigencia. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del año 2018 y deroga al anterior.

Managua, enero, 2018

MISIÓNSomos una universidad privada, autónoma y de servicio público con�ada a la Compañía de Jesús, inspirada en la Espiritualidad y la Pedagogía Ignaciana; que contribuye a la construcción de una sociedad justa, crítica, inclusiva y comprometida con el bien común; mediante la articulación de la formación, la investigación y la proyección social con calidad y en alianza con diversos actores nacionales e internacionales interesados “en el cuidado de la casa común”.

VISIÓNSomos una universidad internacionalizada, acreditada y reconocida por nuestra calidad académica, investigativa y en proyección social; por nuestra innovación e interculturalidad; por nuestro compromiso con el medioambiente; por nuestra gestión e�ciente y sostenible; y por nuestro trabajo en red con universidades jesuitas y con otras instituciones de educación superior del mundo.

VALORESDignidad de la persona

Cuido de la tierra

Tolerancia

Justicia

Excelencia

Edición impresa en enero de 2018

“No formamos a los mejores del mundo,sino a los mejores para el mundo”

P. Adolfo Nicolás Pachón, S. J.