Reglamento UAP v.1

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UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES DOCUMENTOS NORMATIVOS DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES Cobija – Bolivia 2012

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UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO

ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS,

POLÍTICAS Y SOCIALES

DOCUMENTOS NORMATIVOS DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS,

POLÍTICAS Y SOCIALES

Cobija – Bolivia2012

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INDICE DE CONTENIDOS

PRESENTACIÓN.......................................................................................................................................................15

I. REGLAMENTOS INSTITUCIONALES.................................................................................................................16

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA..........................................................................................17

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO.....................................................................49

REGLAMENTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO...............................................................85

REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS Y JUSTICIA UNIVERSITARIA........................................................................91

REGLAMENTO ELECTORAL UNIVERSITARIO...........................................................................................................110

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO (CAU)........................................................................123

REGLAMENTOS RÉGIMEN DOCENTE.....................................................................................................................129

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE LA UAP..............................................................141

REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DEL UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO......................146

II. REGLAMENTOS DEL ÁREA DE CIENCIAS ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES....................169

REGLAMENTO GENERAL DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES............................................170

REGLAMENTO PARA SESIONES DEL CONSEJO DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS............................181

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO-DOCENTE DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES 187

REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES206

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS O PROGRAMAS.................................218

REGLAMENTO GENERAL DE AUXILIAR DE DOCENCIA...........................................................................................232

REGLAMENTO CURSOS DE VERANO.....................................................................................................................236

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA..............................................................................................................................239

REGLAMENTO DE USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN.............................................................................244

REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN DE EXTENSION E INVESTIGACIÓN.................................................................249

REGLAMENTO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES DEL AREA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS..................255

REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE ESTUDIANTES......................................................................264

REGLAMENTO GENERAL DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN.............................................................................274

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO......................................................................................................................275

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO..............................................................................................................281

REGLAMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO..................................................................................................................287

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO................................................................................................................294

REGLAMENTO DE TITULACION POR EXCELENCIA..................................................................................................298

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PRESENTACIÓN

El presente documento, ha sido elaborado con el propósito de normar los procedimientos “Administrativos-Académicos”, del ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES con Estatutos y Reglamentos para estudiantes, docentes y administrativos que rigen la actividad de la Universidad Amazónica de Pando, específicamente en “Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Es por ello que la comunidad universitaria deberá conservarlo y consultarlo cuando tenga dudas o preguntas sobre los pasos a seguir en distintos trámites académico-administrativos.

Estas Normas « Estatutos y Reglamentos» se dividen en dos grandes apartados el primero, con los REGLAMENTOS INSTITUCIONALES, y el segundo con estructurado con REGLAMENTOS DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES, que engloban los procedimientos o acciones académico-administrativas que deben realizar los estudiantes, docentes y administrativos para organizar sus actividades. Son de cumplimiento obligatorio para toda la comunidad universitaria del área, de modo que es importante el conocimiento de las mismas para facilitar los procesos académicos y administrativos que deberán seguirse para alcanzar el estatus científico, investigativo, técnico e innovador del área.

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I. REGLAMENTOS INSTITUCIONALES

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- La Universidad Pública Boliviana es un Sistema de Educación Superior constituido por las Universidades Públicas Autónomas e iguales en jerarquía:

Nr

o.

NOMBRE SIGLA FECHA AÑO

1 Universidad Mayor, Real y Pontificia de San

Francisco Xavier.

UMRPSFX 27 de marzo 1624

2 Universidad Mayor de San Andrés. UMSA 30 de

noviembre

1830

3 Universidad Mayor de San Simón. UMSS 5 de

noviembre

1832

4 Universidad Autónoma Tomas Frías. UATF 15 de octubre 1892

5 Universidad Técnica de Oruro. UTO 15 de octubre 1892

6 Universidad Autónoma Gabriel René

Moreno.

UAGRM 15 de

diciembre

1879

7 Universidad Autónoma Juan Misael Saracho. UAJMS 6 de junio 1946

8 Universidad Autónoma del Beni. Mcal. José

Ballivián.

UABJB 18 de

noviembre

1967

9 Universidad Nacional de Siglo XX. UNSXX 1 de agosto 1985

10 Universidad Amazónica de Pando. UAP 3 de 1993

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diciembre

11 Universidad Pública de El Alto. UPEA 5 de

septiembre

2000

12 Comité Ejecutivo de la Universidad

Boliviana.

CEUB 16 de

diciembre

1978

Articulo 2.- La base de su organización democrática descansa en la decisión soberana de docentes y estudiantes de la Universidad Pública Boliviana, expresada mediante el voto universal y la representación paritaria.

Articulo 3.- Forman parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana aquellas Casas de Estudios Superiores de Nivel Universitario que, habiendo sido creadas por disposiciones legales superiores y, siendo de carácter público, pero de Gobierno no Autónomo, se rigen por estatutos especiales. Su participación en el Sistema se centra en actividades relacionadas con el ámbito académico.

TÍTULO II

MISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO I

MISIÓN

Articulo 4.- La Universidad Boliviana desarrolla sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario cuya misión es formar profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica, con conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y tecnología universal para el desarrollo sostenible, impulsando el progreso y la integración nacional, la interacción social; promover la investigación científica y los estudios humanísticos, recuperando los saberes ancestrales; participar en los procesos sociales defendiéndolos recursos y los derechos humanos; difundir y acrecentar el patrimonio cultural, así como contribuir a la defensa de la soberanía del país y el compromiso con la liberación nacional y social.

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CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 5.- Son principios básicos de la Universidad Boliviana:

a) La Autonomía e igualdad jerárquica de las Universidades Públicas que la integran, debiendo entenderse por autonomía, conforme al Art. 92 de la Constitución Política del Estado, la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales por cada Universidad en función de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana a la cabeza del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

b) La Autonomía económica consiste en el derecho de administrar libremente sus recursos, a participar porcentualmente en las rentas nacionales, departamentales, municipales y en impuestos especiales, creados o por crearse, así como a las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionar y a recibir oportunamente de parte del Gobierno, los recursos recaudados en favor; aprobar y ejecutar su presupuesto, negociar empréstitos y suscribir convenios.

c) El Fuero Universitario como garantía de la independencia ideológica de docentes y estudiantes y la libre confrontación de ideas. Toda discriminación social, política, religiosa y étnica, es contraria al espíritu de la Universidad Pública Boliviana.

d) La libertad académica, que comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos delibre expresión y difusión del pensamiento, de producción, creación artística, humanística, científica y técnica.

e) La libertad de cátedra que asegura a cada profesor la máxima independencia de criterio y expresión científica en el cumplimiento de su función docente.

f) La libertad de investigación que garantiza el derecho de cualquier miembro de la comunidad universitaria a investigar, así como recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor sin otras limitaciones que las económicas.

g) La libertad de estudio que implica el derecho de los estudiantes a integrarse a los departamentos, especialidades, disciplinas, cursos y paralelos de su preferencia y a participar en forma activa y crítica en el proceso de su propia formación intelectual y científica; respetando su formación ideológica e identidad cultural, tanto en el pre-grado como en el post-grado.

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h) El Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil, que consiste en la participación de docentes y estudiantes en todos sus niveles de programación y decisión de las actividades y políticas universitarias.

i) La inviolabilidad de los recintos y predios universitarios y la independencia ideológica de docentes y estudiantes.

j) La violación de la Autonomía de una Universidad, se considera como violación de todo el Sistema.

k) La enseñanza universitaria debe ser nacional y científica por su contenido, y democrática por su forma, pues sólo un ambiente democrático puede fomentar la cultura al servicio del pueblo.

l) La interdisciplinariedad garantiza la dimensión universal de la ciencia, la técnica y la cultura, mediante la interrelación continua de investigadores y docentes de las diversas áreas del conocimiento orientada a una producción científica globalizadora y no únicamente sectorial y de una docencia que permita una visión integral del saber humano.

m) La relación con el entorno exige la apertura a las diversas manifestaciones culturales, en un permanente diálogo con los agentes sociales para colaborar en el logro de un desarrollo humano sostenible de su medio social.

n) La integridad ética que se manifiesta a través del desenvolvimiento de sus Autoridades en conformidad con los principios morales al servicio del bien común.

Articulo 6.- La Universidad Pública Boliviana en la realización de su política educativa es plurinacional, científica, democrática, popular y anti – imperialista y transparente, en un proceso dialéctico de vinculación y mutua influencia entre la Universidad y la sociedad.

a) Es plurinacional, porque parte de la realidad socio - económica y cultural auténticamente boliviana y se pone al servicio de ella, sin apartarse del contexto latinoamericano y mundial en procura de su desarrollo económico, soberano e integral.

b) Es científica, porque utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnología alcanzados por la humanidad, adecuándolos a nuestra realidad, por encima de toda concepción metafísica, dogmática; y sobre todo, porque liga constantemente la teoría con la práctica, con claro sentido crítico-dialéctico, desarrollando sin restricciones las tareas de la investigación a todo nivel.

c) Es democrática, porque sustenta la eliminación de las barreras discriminatorias impuestas por el sistema económico social

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vigente, garantizando la libre participación de todos los sectores de nuestra población, así como de todas las ideologías, respetando la pluriculturalidad propia de cada región, en la medida en que estas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Co -Gobierno Paritario Docente - Estudiantil.

d) Es popular, porque tiende a integrarse a las amplias masas obreras, campesinas y capas medias de nuestro pueblo por todos los mecanismos con que cuenta la Universidad en un proceso dinámico de integración.

e) Es anti – imperialista, porque recoge los ideales emancipatorios de nuestro pueblo y orienta el desarrollo de su lucha por la liberación nacional y social, defendiendo por encima de todo la Soberanía Nacional.

f) Es transparente porque la administración de sus recursos económicos está sujeta a la fiscalización del Co-Gobierno Paritario Docente Estudiantil.

Articulo 7.- Ningún gobierno universitario impuesto por la violencia, la amenaza y la coacción externa o interna, o que altere o desconozca el régimen autónomo institucional y democrático de la Universidad, será reconocido por la Universidad Pública Boliviana.

Articulo 8.- La responsabilidad del Estado sobre las Universidades consiste en la obligación de los Poderes Públicos de respetar, defender y dignificar la Autonomía Universitaria, sostener y fortificar sus economías mediante recursos y subsidios.

CAPÍTULO III

FINES UNIVERSIDAD BOLIVIANA

Artículo 9.- Son fines de la Universidad Pública Boliviana:

a) Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de dependencia, opresión y explotación del país, en la perspectiva de su integración y de libre determinación nacional.

b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y regional y estén dotados de conciencia crítica.

c) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tecnología mediante la investigación objetiva de la realidad, para su

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transformación; respetándolos saberes y conocimientos pluriculturales.

d) Identificar el quehacer científico - cultural con los intereses populares, integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional y social.

e) Organizar y mantener Institutos destinados al desarrollo cultural, técnico y social de los trabajadores.

CAPÍTULO IV

OBJETIVOS

Artículo 10.- Son objetivos de la Universidad Pública Boliviana:

a) Planificar y coordinar las actividades académicas de investigación científicas - técnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico de la educación superior del país.

b) Contribuir a la elaboración de planes y mejoramiento universitario económico y promoción social para superar las actuales condiciones nacionales y regionales, en relación con la realidad política y cultural del país.

c) Crear las condiciones para la investigación y el análisis científico de la realidad boliviana, promoviendo la más amplia libertad académica.

d) Propender a la formación científica y humanística del profesional, con un profundo sentido social e histórico.

e) Investigar, enriquecer y desarrollar la cultura nacional - popular en todas sus manifestaciones.

f) Defender los recursos humanos y naturales del país.g) Promover el perfeccionamiento pedagógico, científico y

profesional del docente universitario.h) Contribuir a la planificación y a la formulación de políticas

para la integración del sistema educativo nacional.i) Cumplir su misión social, fundamentalmente a través de la

interacción social, como medio de identificar la universidad con el pueblo.

j) Asumir la defensa de los principios básicos que inspiran y sustentan la existencia de la Universidad Pública Boliviana, así como organizar la acción conjunta de las Universidades en caso de amenaza o de intervención al régimen de la Autonomía.

k) Fortalecer los vínculos de las Universidades Públicas Bolivianas con las de América Latina y con todas las universidades y centros culturales del mundo.

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l) Generar ingresos propios, captar recursos y distribuirlos para fomentar el crecimiento de las Universidades del Sistema, respetando el carácter fiscal y gratuito de la Universidad Boliviana.

TÍTULO III.

ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- Los Órganos Nacionales de Gobierno de la Universidad Pública Boliviana son:

a) El Congreso Nacional de Universidades,b) La Conferencia Nacional de Universidades.

CAPÍTULO II

CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 12.- El Congreso Nacional de Universidades constituye el Órgano Superior de Gobierno y la máxima Autoridad de la Universidad Pública Boliviana y se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente a solicitud de cinco o más Universidades. Será presidido por el Rector de la Universidad sede.

Artículo 13.- Las delegaciones de las Universidades estarán constituidas, por los siguientes delegados titulares con derecho a voz y voto:

a) El Rector y un Vicerrector, o los representantes oficiales designados por el Honorable Consejo Universitario.

b) Dos representantes del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local.

c) El Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes.d) Cinco delegados docentes de base elegidos democráticamente, en

el marco de sus estatutos.e) Seis delegados estudiantiles elegidos mediante sufragio universal,

directo y secreto. De éstos, cuatro deben ser elegidos por mayoría y dos por minoría.

f) Cuatro delegados de la Confederación Universitaria Boliviana, elegidos en el marco de Estatuto Orgánico de la CUB.

g) Cuatro delegados de la Confederación Universitaria de Docentes, elegidos en el marco de su Estatuto Orgánico.

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h) Además, cada Universidad podrá acreditar delegados adscritos en un número no mayor al de los delegados titulares, y un asesor por cada comisión que trabaje en el Congreso.

i) La Delegación de cada Universidad será aprobada por resolución expresa de su Honorable Consejo Universitario.

Artículo 14.- El CEUB, como organismo central del Sistema de la Universidad Boliviana, participará con todos sus Secretarios Nacionales.

Artículo 15.- La Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia, acreditará dos delegados titulares con derecho a voz en todos los temas y con derecho a voto en los que conciernen directamente a su sector, y dos delegados adscritos. Además podrán asistir los Secretarios Ejecutivos de los Sindicatos de Trabajadores Administrativos de cada Universidad en calidad de Adscritos.

a) Las Confederaciones Nacionales de Maestros Urbanos y Rurales podrán acreditar un delegado en calidad de observador cada una.

b) Podrán concurrir al Congreso en calidad de invitados fraternales, delegados de la COB, FSTMB, CSUTCB, CIDOB, CPB, Academia de Ciencias y otras organizaciones sindicales y profesionales, así como también un delegado de cada consejo social universitario y otros invitados de honor. Asimismo, podrán ser invitados representantes de las instituciones públicas para participar en puntos concretos del temario.

Artículo 16.- La Universidad Católica Boliviana en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la República 1545 del 21 de marzo de 1994, en su condición de institución autónoma y de Derecho Público forma parte del Sistema de la Universidad Boliviana adecuándose a sus normas vigentes para el relacionamiento y articulación académica.

a) La Universidad Católica Boliviana con el fin de coordinar sus actividades de carácter académico participará en Congresos Nacionales, Conferencias y otras reuniones convocadas por la Universidad Boliviana.

b) La Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana, manteniendo relaciones de carácter académico, adecuándose a sus normas vigentes en su relacionamiento y articulación académica, por lo que podrá participar como invitada con derecho a voz.

c) La Universidad Andina Simón Bolívar, forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana, manteniendo relaciones de carácter académico, adecuándose a sus normas vigentes en su

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relacionamiento y articulación académica, por lo que podrá participar como invitada con derecho a voz.

d) La Universidad Policial, forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana, manteniendo relaciones de carácter académico, adecuándose a sus normas vigentes en su relacionamiento y articulación académica, por lo que podrá participar como invitada con derecho a voz.

Artículo 17.- El Congreso aprobará su Reglamento de Debates que norme las deliberaciones y otros aspectos de su organización y funcionamiento.

Artículo 18.- Son atribuciones del Congreso Nacional de Universidades Públicas:

a) Definir las políticas y estrategias de la Universidad Pública Boliviana.

b) Establecer la organización del Sistema de la Educación Superior Universitaria del país y aprobar su sistema curricular.

c) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Universitario en el marco de la misión, los principios, fines y objetivos de la Universidad Pública Boliviana. El Plan Nacional debe contener objetivos y políticas de desarrollo universitario de corto, mediano y largo plazo, en lo que se refiere a la formación profesional, la investigación científica y la interacción social.

d) Interpretar y modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública Boliviana, el Reglamento de la Docencia y el Reglamento Estudiantil, en casos necesarios.

e) Dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la creación de nuevas Universidades Públicas y Privadas.

f) Fijar las políticas económicas y financieras de la Universidad Pública Boliviana.

g) Señalar sede y fecha para el próximo Congreso Ordinario.h) Elegir a los Secretarios Nacionales del CEUB.i) Recibir, considerar y aprobar o rechazar el informe de labores del

CEUB.j) Admitir nuevas universidades, al Sistema.

CAPÍTULO III

CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 19.- La Conferencia Nacional de Universidades es el Órgano de Gobierno que entre uno y otro Congreso asume la dirección máxima de

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la Universidad. Se reunirá ordinariamente cuatro veces por año y extraordinariamente cuando cinco delegados titulares lo soliciten.

Artículo 20.- La Conferencia Nacional de Universidades está conformada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

a) El Rector o Vicerrector que preside la delegación de su universidad.b) El Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes.c) Dos miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria

Local.d) Dos miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación

Universitaria Boliviana.e) Dos delegados de la Confederación Universitaria de Docentes.f) El CEUB participar á con sus Secretarios Nacionales con derecho a

voz.g) La Federación de Trabajadores Administrativos de la

Universidad Boliviana acreditará un representante con derecho a voz, permitiéndose el derecho a voto en los asuntos inherentes a su sector.

Cada delegación podrá acreditar un máximo de dos asesores por estamento. La Conferencia no admitirá ningún delegado adscrito.

Artículo 21.- La Conferencia se reunirá en las sedes de las Universidades, por orden de antigüedad. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría y será presidida por el Rector de la Universidad sede.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Conferencia:

a) Evaluar la aplicación de las políticas y estrategias educativas de la Universidad Pública Boliviana.

b) Evaluar periódicamente la ejecución del Plan Universitario Nacional.c) Aprobar la creación o supresión de: Institutos, Carreras y

Facultades, de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico, social y regional del país, de conformidad a reglamento.

d) Analizar y estudiar problemas de interés general para las Universidades.

e) Encomendar su representación al CEUB para la gestión ante los poderes del Estado de asuntos que interesen a las Universidades.

f) Encomendar al CEUB la elaboración de proyectos para la investigación científica y la interacción social.

g) Estudiar y coadyuvar a la solución de los problemas que se susciten en las Universidades.

h) Conocer y aprobar el informe anual de labores del CEUB.

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i) Aprobar el presupuesto consolidado del Sistema y del CEUB.j) Fijar una escala de remuneración básica para todas las

Universidades.k) Aprobar las medidas que se consideren oportunas para incrementar

el patrimonio y los recursos económicos de las Universidades.l) Aprobar los Reglamentos para la aplicación del presente Estatuto

Orgánico.m) Aprobar normas generales para el intercambio de docentes,

estudiantes y post-graduados, entre las Universidades del sistema y del exterior.

n) Conocer, considerar y aprobar o modificar las Resoluciones, dictámenes y recomendaciones de los Órganos de Asesoramiento.

o) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios y aprobar su respectiva agenda.

CAPITULO IV

RESOLUCIONES DEL CONGRESO Y LA CONFERENCIA

Artículo 23.- La reforma del Estatuto se hará en el Congreso por dos tercios de votos.

Artículo 24.- El Congreso y la Conferencia adoptarán Resoluciones por mayoría absoluta en los siguientes casos:

a) Todos los asuntos de carácter económico y especialmente la distribución de cualquier recurso que, con carácter general, pudiera crearse en favor de las Universidades.

b) La aprobación de planes y programas de la Universidad Pública Boliviana, coordinación y planificación de las actividades universitarias.

c) La creación y supresión de Institutos, Carreras y Facultades.d) La elección de los Secretarios Nacionales del CEUB

Los demás asuntos que se traten en el Congreso o en la Conferencia serán resueltos por simple mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

Artículo 25.- Las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carácter imperativo y obligatorio para todo el Sistema Universitario, no pudiendo ninguna Universidad substraerse a su cumplimiento.

Artículo 26.- Las autoridades que incumplan dichas disposiciones, serán posibles a proceso universitario que pueda derivar en suspensión de sus funciones.

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TITULO IV

ÓRGANO DE PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN

CAPITULO ÚNICO

COMITÉ EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

Artículo 27.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Pública Boliviana, es el organismo nacional que:

a) Representa al Sistema de la Universidad Pública Boliviana.b) Programa, coordina y ejecuta las Resoluciones de los Congresos y

Conferencias y realiza las gestiones que le encomiendan las Universidades del Sistema.

c) Realiza la planificación administrativa del Sistema Universitario.d) Efectúa el seguimiento de la Reforma universitariae) Evalúa el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo

Universitario.

Artículo 28.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana:

a) Coordinar relaciones institucionales con las distintas entidades públicas y privadas del país, especialmente con los poderes del Estado, así como con los organismos internacionales, a nombre y en representación de la Universidad Pública Boliviana.

b) Fomentar las relaciones que tiendan a establecer acuerdos de carácter nacional e internacional entre Universidades.

c) Mantener relaciones con las instituciones internacionales de educación superior.

d) Convocar a Conferencias Nacionales ordinarias y extraordinarias de las Universidades de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y previa consulta a ellas.

e) Elaborar y presentar al Congreso Nacional de Universidades y a la Conferencia, planes, programas y proyectos de educación superior.

f) Realizar la planificación administrativa de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Universitario, mediante un esquema ordenado temporal y temáticamente de cada uno de los pasos y procedimientos para el logro de los objetivos definidos por el Congreso.

g) Planificar su propia gestión administrativa y participar en el proceso global de planificación universitaria.

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h) Coordinar las actividades académicas, de investigación, interacción social y administración de las universidades, en función de la política de Educación Superior definida por el Congreso y la Conferencia buscando la optimización en el uso de los recursos.

i) Coordinar la elaboración y ejecución de proyectos comunes de las Universidades del Sistema.

j) Coordinar las actividades académicas de las universidades que se efectúen con otras entidades públicas y/o privadas, de acuerdo a las necesidades regionales y nacionales.

k) Convocar a los representantes institucionales de las universidades a reuniones consultivas sobre temas específicos, y en los casos pertinentes con representación de Co- Gobierno Docente Estudiantil.

l) Ejecutar las resoluciones de Congreso y Conferencias en el plano nacional.

m) Promover la difusión de la producción científica de las Universidades del Sistema, y mantener una red de información de toda la producción académica.

n) Gestionar ante los poderes públicos los recursos nacionales y otros de las universidades.

o) ñ) Coadyuvar para que la organización y funcionamiento de las universidades se ajuste a las normas establecidas por el presente Estatuto y a las Resoluciones dictadas por el Congreso y la Conferencia Nacional de Universidades.

p) Analizar la situación económica de las universidades y realizar gestiones para crear recursos y elevar sus ingresos.

q) Estudiar y analizar los mecanismos y procedimientos que faciliten una eficaz coordinación con los ciclos inferiores de enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 177 de la Constitución Política del Estado, para instituir el Sistema Integrado de la Educación en todos sus niveles.

r) Elaborar su presupuesto para su aprobación por la Conferencia Nacional de Universidades.

s) Elaborar su Reglamento Interno el mismo que será aprobado por la Conferencia.

t) Designar a su personal técnico y administrativo.u) Presentar informe de sus labores a los Congresos y Conferencias,

para su aprobación o rechazo.v) Realizar gestiones a solicitud de los Rectores o Dirigentes de la CUB

y CUD, las FUDes y las FULes.w) Coordinar los procesos de Evaluación Externa por pares

académicos y la Acreditación de sus gremios afiliados

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x) Organizar y administrar el Registro Nacional de Pares Académicosy) Publicar la Gaceta Universitaria.

Artículo 29.- Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo de la Universidad Pública Boliviana se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.b) Poseer grado académico de Doctor, Máster, Licenciado o sus

equivalentes.c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad en calidad de

docente titular en cualquiera de las Universidades del Sistema y estar en ejercicio de la cátedra en el momento de ser elegido o en función de autoridad universitaria.

d) No haber ejercido cargos de autoridad durante los períodos de intervención a la Universidad.

Artículo 30.- Los Secretarios Nacionales del CEUB no representan a ninguna Universidad en particular, sino al conjunto de las mismas. El período de funciones de cada Secretario Nacional es de cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez en forma continua.

Artículo 31.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, estará constituido por un Secretario Ejecutivo Nacional, un Secretario Nacional de Desarrollo Institucional, un Secretario Nacional Académico, un Secretario Nacional de Postgrado y Educación Continua, un Secretario Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología, un Secretario Nacional de Relacionamiento Internacional, un Secretario Nacional de Evaluación y Acreditación, un Secretario Nacional Administrativo y Financiero, un Secretario Nacional de Extensión Universitaria y Participación Social.

Artículo 32.- En caso de renuncia o impedimento temporal del Secretario Ejecutivo, un Secretario Nacional designado por la Conferencia Nacional de Universidades de entre los Secretarios del Comité Ejecutivo, asumirá sus funciones por el tiempo del impedimento o hasta la conclusión del período.

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TITULO V

ÓRGANOS NACIONALES DE ASESORAMIENTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- Son Órganos Nacionales de Asesoramiento:

a) Reunión Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI) b) La Reunión Académica Nacional de Universidades (RAN) c) Las Reuniones Sectoriales d) La Reunión Nacional de Postgrado (RENAP) e) La Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología

(RENACIT) f) La Reunión Nacional de Relaciones Internacionales (RENARI) g) La Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación (RENEVAC) h) La Reunión Nacional Administrativa Financiera (RENAF) i) La Reunión Nacional de Extensión Universitaria y Participación

Social j) La Reunión Nacional de Direcciones de Tecnologías de la

Información y Comunicación y Bibliotecas Universitarias

CAPITULO II

REUNIÓNACADÉMICA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 34.- La Reunión Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI) es la instancia de propuesta y asesoramiento de Políticas de Desarrollo Institucional del Sistema Universitario.

Artículo 35.- Se realizará por lo menos una vez cada dos años y será convocada por la Secretaría Nacional de Desarrollo Institucional. La sede será rotativa.

Artículo 36.- Participarán de la Reunión Nacional de Desarrollo Institucional.

a) El Secretario Nacional de Desarrollo Institucional. b) El responsable de Planificación o de Desarrollo Institucional de

cada Universidad. c) Un docente delegado por la CUD, de la cartera de planificación y

desarrollo institucional.

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d) Un delegado universitario de la CUB, de la cartera de planificación y desarrollo institucional.

e) Preside el Secretario Nacional de Desarrollo Institucional.

Artículo 37.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Desarrollo Institucional:

a) Formular políticas, estrategias y planes de desarrollo institucional. b) Coordinar los procesos de planificación universitaria a corto

mediano y largo plazo y efectuar el seguimiento de los mismos. c) Promover la mejora de la calidad de la gestión institucional

en la Universidad Boliviana. d) Impulsar eventos para fortalecer el Sistema de la Universidad

Boliviana e) Promover la difusión de la imagen institucional. f) Establecer políticas de gestión y fortalecimiento de archivos y

sistemas de información y documentación. g) Formular políticas para el aprovechamiento de las Tics y la red

Internet en el desarrollo institucional.

Artículo 38.- La Reunión Académica Nacional de Universidades es un órgano de Asesoramiento académico, de la Universidad Pública Boliviana.

Está constituida por todos los Vicerrectores y representantes docentes de las Universidades del Sistema y por un número igual de delegados estudiantiles.

Será presidida por el Vicerrector de la Universidad sede. Cada Universidad podrá conformar equipos técnicos con personal

especializado en los temas a tratarse. Se reunirá toda vez que la Conferencia de Universidades así lo requiera o a convocatoria del CEUB con fijación de sede y fecha, previa consulta con las Universidades del Sistema.

Artículo 39.- La Reunión Académica Nacional de Universidades elevará, a través del CEUB, sus resoluciones y dictámenes fundamentados a la Conferencia Nacional de Universidades, a objeto de su aprobación o modificación de acuerdo al Reglamento.

Artículo 40.- En la RAN participan la Universidad Católica Boliviana, la Escuela Militar de Ingeniería y la Universidad Policial con derecho a voz.

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CAPITULO III

REUNIONES SECTORIALES

Artículo 41.- Las Reuniones Sectoriales son eventos de asesoramiento y apoyo académico de la Universidad Pública Boliviana, coordinadas a través de la Secretaría Nacional Académica del CEUB.

Artículo 42.- No son organismos permanentes ni tienen poder de decisión. Su convocatoria será determinada por la Conferencia Nacional de Universidades.

Artículo 43.- Las Reuniones Sectoriales desarrollarán su trabajo en los siguientes niveles:

a) De Área.b) De Facultad.c) De Carreras, Institutos Politécnicos y Escuelas.

Artículo 44.- Las reuniones a nivel de Área se llevarán a cabo con la participación de Decanos del área correspondiente y los representantes estudiantiles de cada Facultad.

Artículo 45.- Las reuniones a nivel de Facultades se llevarán a cabo con la participación del Decano de cada Facultad y del representante estudiantil del Centro Facultativo

Artículo 46.- Las Reuniones Sectoriales a nivel de Carreras, Institutos o Escuelas se llevarán a cabo con la participación de la siguiente representación:

a) El Director de Carrera y un delegado docente electo.b) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera y un

representante estudiante electo.c) La Universidad Católica Boliviana, la Escuela Militar de Ingeniería y

la Universidad Policial con su representación docente - estudiantil participan con derecho a voz.

Artículo 47.- La convocatoria determinará los objetivos, temas, metodología de trabajo y el carácter de sus acuerdos.

CAPÍTULO V

REUNIÓN NACIONAL DE POSTGRADO

Artículo 48.- La Reunión Nacional de Postgrado es la máxima instancia de definición de políticas de Postgrado del Sistema Universitario (RENAP).

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Artículo 49.- Se realizara una vez cada año y será convocada por la Secretaría Nacional de Postgrado. La sede será rotativa.

Artículo 50.- Participaran de la Reunión Nacional de Postgrado:

a) El Vicerrector. b) El Secretario Nacional de Postgrado. c) Director de Postgrado.

Preside la Reunión el Vicerrector de la Universidad Sede.

Artículo 51.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Postgrado:

a) Formular políticas, estrategias y planes. b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistema

Nacional Estudios de Postgrado (SINEP). c) Coordinar las actividades que adopten las unidades de

Postgrado del Sistema. d) Organizar eventos para fortalecer el Sistema.

CAPITULO IV

REUNIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 52.- La Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología (RENACIT) es la máxima instancia de definición de políticas de Ciencia y Tecnología del Sistema Universitario.

Artículo 53.- Se realizará una vez cada año y será convocada por la Secretaría Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología. En la misma, el Secretario Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología presentará su informe de gestión para su evaluación. La sede será rotativa.

Artículo 54.- Participaran de la Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología:

a) El Vicerrectorb) El Secretario Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnologíac) El Director de Investigación Ciencia y Tecnología.d) Dos delegados docentes investigadorese) El Secretario de Investigación de la FUDf) El Secretario Ejecutivo de la FUL o su delegado.g) Tres estudiantes miembros de las Sociedades Científicas de cada

universidad.Preside la Reunión el Vicerrector de la Universidad Sede.

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Artículo 55.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología:

a) Formular políticas, estrategias y planes.b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistema

Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología.c) Coordinar las actividades que adopten las unidades de

investigación del Sistema.d) Organizar eventos científicos para fortalecer el Sistema. e) Evaluar la ejecución del POA de la Secretaría Nacional de

Investigación, Ciencia y Tecnología. f) Analizar y evaluar el estado de la ciencia y tecnología de la

universidad, a través de un modelo de Indicadores.

CAPÍTULO VII

REUNIÓN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

Artículo 56.- La Reunión Nacional de Relacionamiento Internacional es la instancia del Sistema Universitario de planificación seguimiento y asesoramiento de políticas de relacionamiento internacional de la Universidad Boliviana con instituciones académicas y de cooperación internacional.

Artículo 57.- Son atribuciones de la Reunión Nacional: Formular políticas institucionales de relacionamiento internacional de la Universidad Boliviana tanto bilateral, multilateral, con instituciones académicas y de cooperación, públicas o privadas, en el marco de los Convenios Nacionales o Interinstitucionales, o cualquier otra que implique las funciones de la educación boliviana.

Coordinar las actividades del relacionamiento internacional del Sistema Universitario a través de CEUB y de las Universidades.

Coordinar la participación del Sistema Universitario en eventos de relacionamiento internacional de la Educación Boliviana a nombre y en representación del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 58.- La Reunión Nacional de Relacionamiento Internacional se reunirá por lo menos una vez cada dos años de acuerdo a convocatoria de la Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales.

Artículo 59.- Participan en la Reunión Nacional de Relacionamiento Internacional los siguientes:

a) Secretario Nacional de Relaciones Internacionales b) Director de Relaciones Internacionales de cada Universidad

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c) El Secretario de Relaciones Internaciones de la CUD d) El Secretario de Relaciones Internaciones de la CUB

Preside el Secretario Nacional de Relaciones Internacionales.

CAPÍTULO VIII

REUNIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 60.- La Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación (RENEVAC) es la instancia técnica especializada de definición de políticas de evaluación y acreditación del Sistema Universitario.

Artículo 61.- Se realizará por lo menos una vez cada dos años y será convocada por la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación. La sede será rotativa.

Artículo 62.- Participarán de la Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación.

a) El Secretario Nacional de Evaluación y Acreditación. b) El Director de Evaluación y Acreditación de cada Universidad.

Preside la Reunión el Director de la Universidad Sede.

Artículo 63.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación:

a) Formular políticas, estrategias y planes de evaluación y acreditación.

b) Promover la gestión de calidad y su evaluación en la Universidad Boliviana.

c) Aprobar la programación de los procesos de Evaluación Externa y Acreditación, presentados por las universidades.

d) Organizar eventos nacionales y técnicos especializados para fortalecer y consolidar el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana.

e) Difundir los resultados de la Evaluación y Acreditación. f) Establecer políticas de seguimiento de la evaluación externa y

acreditación. g) Proponer y actualizar marcos de referencia para la Evaluación

Externa y Acreditación de programas y sus respectivos manuales. h) Promover convenios nacionales e internacionales en materia de

evaluación y acreditación. i) Gestionar ante instituciones u organismos nacionales e

internacionales especializados en evaluación externa para las

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diferentes carreras, áreas, menciones, o departamentos del sistema que así lo soliciten.

CAPÍTULO IX

REUNIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Artículo 64.- Es la instancia técnica que propone políticas administrativas, financieras y presupuestarias para el Sistema de la Universidad Boliviana buscando optimizar la eficiencia de la gestión y la obtención de recursos económicos.

Artículo 65.- Son atribuciones de la Reunión Nacional Administrativa Financiera. Planificación, seguimiento y asesoramiento de políticas Administrativas, Financieras y Presupuestarias para todo el Sistema Universitario Nacional.

Coordinar las actividades Administrativas, Financieras y Presupuestarias de las Universidades y del Sistema elaborando documentos consolidados de la

Universidad Boliviana. Artículo 66.- Participan de la Reunión Nacional Administrativa Financiera.

a) El Secretario Nacional Administrativo Financiero. b) El Director Administrativo Financiero de cada Universidad. c) El Secretario de Finanzas de la CUD. d) El Secretario de Finanzas de la CUB.

CAPÍTULO X

REUNIÓN NACIONAL DE INTERACCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.

Artículo 67.- La Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria es una instancia de análisis y proposición de políticas para el fortalecimiento y desarrollo de la Interacción Social y la Extensión Universitaria en las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 68.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria las siguientes:

a) Formular políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento de la interacción social y extensión universitaria en todas las Universidades que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana, en el marco de las políticas de desconcentración hacia el área rural.

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b) Coordinar las actividades de Interacción Social y Extensión Universitaria que asuman las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

c) Organizar eventos relacionados con el fortalecimiento y desarrollo de los procesos de interacción social y extensión universitaria.

Artículo 69.- La Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria se realizará ordinariamente cada año y extraordinariamente de acuerdo a la dinámica de los procesos. Será convocada por la Secretaría Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

La preside el vicerrector de la universidad sede. La sede será rotativa.

Artículo 70.- La Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria estará conformada por:

a) El Vicerrector de cada Universidad. b) Un representante de la Confederación Universitaria de Docentes. c) Un representante de la Confederación Universitaria Boliviana. d) El Director de Interacción Social y Extensión Universitaria de

cada universidad. e) El Secretario Nacional de Interacción Social y Extensión

Universitaria. f) Dos docentes por cada universidad. g) Tres estudiantes por cada universidad.

Podrán participar en la Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria, en calidad de invitados, representantes de organizaciones sociales y productivas.

CAPITULO XI

REUNIÓN NACIONAL DE DIRECCIONES DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS

Artículo 71.- La Reunión Nacional de Direcciones de Tecnologías de Información y Comunicación y de Bibliotecas Universitarias (RENATIC) es una instancia de análisis y de proposición de políticas para el fortalecimiento y desarrollo de las tecnologías de información y comunicación y de las bibliotecas de las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 72.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Direcciones de Tecnologías de información y comunicación y de bibliotecas Universitarias las siguientes:

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a) Formular políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento del uso de tecnologías de información y comunicación en las Universidades que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana.

b) Formular políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento de las bibliotecas de las Universidades que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana.

c) Promover la conformación de redes informáticas y de bibliotecas en el Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 73.- Se realizara ordinariamente una vez cada dos años y extraordinariamente de acuerdo a la dinámica de los procesos, será convocada por la Secretaría Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología en coordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Institucional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

Preside el Secretario Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 74.- Estará conformada por los siguientes representantes:

a) El Director de Tecnologías de Información y Comunicación de cada Universidad.

b) El Director de Biblioteca de cada Universidad. c) El Secretario Nacional de Investigación Ciencia y Tecnología, y el

Secretario Nacional de Desarrollo Institucional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

d) Un Docente de la CUD. e) Un Estudiante de la CUB. f) Un Funcionario de Bibliotecas.

TÍTULO VI

DE LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75.- Las Universidades Públicas que integran el Sistema, son iguales en jerarquía, basan su régimen institucional en la autonomía plena garantizada por la Constitución Política del Estado y su fundamento democrático tiene su esencia en el Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil.

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Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.

El Sistema Universitario reconoce como Universidades asociadas a aquellas que, sin ser universidades públicas tienen postulados que no contradicen los principios, fines y objetivos de la Universidad Pública Boliviana, y aceptan la tuición académica del Sistema de Universidades Autónomas.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS ELECTORALES

Artículo 76.- Las Universidades del Sistema rigen sus actividades y conforman sus órganos de dirección y ejecución, de acuerdo al principio de participación a través del voto universal de docentes y estudiantes directo y obligatorio, de acuerdo a las particulares condiciones establecidas por cada Universidad en sus Estatutos y normas consiguientes.

Artículo 77.- Los Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera, según las particulares modalidades adoptadas por cada Universidad, constituyen los órganos electorales que se desenvuelven de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias de cada Universidad.

Artículo 78.- La conformación de los órganos de dirección de las Universidades es una responsabilidad de la comunidad universitaria, por lo que la concurrencia y la consiguiente emisión del voto son obligatorias.

Cada Universidad creará un Comité Electoral Permanente para elección de Autoridades Universitarias, Facultativas y de Carrera, cuya reglamentación será aprobada por su Honorable Consejo Universitario.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 79.- La Asamblea General Docente-Estudiantil Paritaria es la expresión soberana de las universidades y se reunirá en situaciones de extrema gravedad cuando la autonomía universitaria y las libertades democráticas se encuentren en peligro, la misma será reglamentada en cada universidad atendiendo a sus características particulares.

Los órganos de gobierno de las universidades son:

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a) El Congreso Institucional interno. b) El Honorable Consejo Universitario.

Ambos conformados e integrados paritariamente.

Los Honorables Consejos Universitarios estarán conformados por autoridades universitarias y delegados de las organizaciones docentes, haciendo entre ambos paridad con los representantes estudiantiles.

El Sindicato de Trabajadores Universitarios de cada Universidad, acreditará un delegado titular con derecho a voz en todos los temas y con derecho a voto en los que conciernen directamente a su sector.

Artículo 80.- Las más altas autoridades ejecutivas y de representación de las Universidades del Sistema son el Rector y Vicerrector.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I

NIVELES DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Artículo 81.- La Universidad Pública Boliviana es una institución de educación superior que desarrolla procesos académicos en los niveles de grado o tercer nivel y postgrado o cuarto nivel.

Artículo 82.- El Sistema Curricular es el conjunto armónico y coherente de principios, normas, parámetros y procedimientos pedagógicos que rigen el desenvolvimiento académico de la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 83.- El Modelo Académico del Sistema Curricular a través de sus componentes pedagógicos refleja, interpreta y aplica los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana.

CAPÍTULO II

GRADOS ACADÉMICOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS

Artículo 84.- Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructura institucional y educativa, con sujeción a los reglamentos correspondientes, otorgan los siguientes grados académicos:

a) Técnico Universitario Medio.

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b) Técnico Universitario Superior. c) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes. d) Licenciado. e) Diplomado. f) Especialidad. g) Maestría. h) Doctorado.

Artículo 85.- Las Universidades Autónomas otorgan títulos profesionales en provisión nacional a los graduados en sus respectivas Casas de Estudios Superiores, conforme al precepto constitucional.

Artículo 86.- Las Universidades del Sistema, son competentes par a revalidar títulos otorgados por Universidades Extranjeras y expedir el correspondiente Título en Provisión Nacional. También podrán extender el Título en Provisión Nacional a los graduados en otros centros de enseñanza superior del país legalmente reconocidos.

Para la revalidación y extensión del Título Académico la Universidad que lo otorgue deberá contar con la carrera que corresponda al grado profesional, de acuerdo al Reglamento.

Si la carrera motivo de revalidación no existe en ninguna universidad del Sistema, el CEUB es la instancia competente para otorgar el Título en Provisión Nacional correspondiente.

Artículo 87.- Ninguna Universidad del Sistema convalidará diplomas académicos de institutos, escuelas y centros extra-universitarios, tanto nacionales como extranjeros, respetándose los convenios internacionales suscritos con otros países.

Artículo 88.- La extensión de títulos en provisión nacional a los graduados de la Escuela Militar de Ingeniería «Mcal. Antonio José de Sucre» queda a cargo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y la Escuela Militar de Ingeniería.

De conformidad a la norma constitucional un representante de la Universidad Pública Boliviana conocerá con antelación la tesis de grado o sus equivalentes e integrará el tribunal ante el cual se sustente.

Artículo 89.- Los Títulos de Bachiller son otorgados por las Universidades Públicas a los estudiantes egresados del nivel secundario en su respectivo Departamento.

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Artículo 90.- No existe la condición académica de egresado de la Universidad. La simple conclusión de estudios en una Facultad, Carrera o Instituto no habilita al ejercicio profesional alguno, por cuanto la aprobación de una modalidad de graduación, es requisito esencial de titulación.

CAPÍTULO III

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 91.- La investigación científica y tecnológica es obligatoria y constituye parte indivisible de la actividad académica formativa en todo el Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 92.- La ligazón de la investigación científica y tecnológica con la enseñanza - aprendizaje y la interacción social debe estar reflejada a nivel de todo el Sistema Universitario en la estructura académica, en los objetivos curriculares, planes, programas, metodología y evaluación.

Artículo 93.- La investigación científica y tecnológica debe estar orientada al conocimiento y esclarecimiento de la realidad boliviana y latinoamericana y a la búsqueda de soluciones concretas de los problemas de la producción, gestión y desarrollo y la productividad regional, nacional e internacional.

Artículo 94.- El Sistema Universitario debe mantener relaciones permanentes con las unidades productivas y con todos los organismos vinculados a los problemas económicos, técnicos y sociales.

Artículo 95.- En el Sistema Nacional Universitario y en cada Universidad funcionará una Dirección Académica de Investigación Científica y Tecnológica, con carácter obligatorio.

Artículo 96.- Cada universidad del Sistema de la Universidad Boliviana, debe desarrollar la investigación científica y tecnológica, en un marco democrático, participativo, interdisciplinario, intra e intercultural, respetando normas éticas.

Artículo 97.- Cada Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana, asignará obligatoriamente recursos económicos necesarios (IDH y otros) para actividades de investigación científica y tecnológica.

Artículo 98.- Cada Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana debe preservar y difundir la producción científica y tecnológica a nivel regional, nacional o internacional a través de mecanismos de socialización (ferias y otros).

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Artículo 99.- Las universidades del Sistema, incluirán en sus actividades de investigación científica y tecnológica la recuperación de saberes locales y conocimientos ancestrales para su formalización científica, protección y utilización.

Artículo 100.- Las Universidades del Sistema, para evaluar el estado del desarrollo de la Investigación, Científica y Tecnológica deben utilizar un modelo de indicadores.

Artículo 101.- Se da vigencia al Sistema Nacional de Universidades de Ciencia y Tecnología, (SINUCYT) con su respectiva reglamentación.

CAPÍTULO IV

INTERACCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 102.-La interacción social es una función fundamental de la Universidad Boliviana que requiere de procesos debidamente planificados, organizados, dirigidos y controlados a efectos de que la acción universitaria permita una relación recíproca entre la Universidad y la sociedad, verificando y retroalimentando su pertinencia y calidad en el contexto externo institucional. Dicha función se realiza en estrecha relación con la investigación científica y tecnológica, la formación de profesionales y la oferta de servicios.

Artículo 103.-La extensión Universitaria, es la acción que las universidades del Sistema de la Universidad Boliviana planifican, organizan, dirigen y controlan con la finalidad de promocionar el desarrollo y difusión de actividades científicas, culturales, productivas y otras que contribuyan al desarrollo integral sostenible de la sociedad Boliviana.

Artículo 104.-La interacción social y la extensión universitaria en todas las Universidades deberán definirse y planificarse de acuerdo a los fines, políticas, planes, estrategias, objetivos y metas de la Universidad Boliviana, en un proceso continuo y sostenible de relacionamiento de la universidad con el estado, la sociedad y la cultura.

Artículo 105.-El Sistema de la Universidad Boliviana en el marco de sus políticas de Interacción Social y Extensión Universitaria, prestará asesoramiento y consultoría en el campo tecnológico y científico al gobierno nacional, departamental, municipal y otras instituciones públicas o privadas ligadas con el desarrollo del país.

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TÍTULO VIII

RÉGIMEN DOCENTE - ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 106.-Es docente universitario aquel profesional con grado académico y título en provisión nacional que esté dedicado a las tareas en enseñanza universitaria, dentro de los principios, fines y objetivos de la Universidad Autónoma. El docente de una universidad lo es de todas, en su correspondiente cátedra y especialidad.

A solicitud justificada de los Consejos Facultativos temporalmente podrán ser incorporados a la docencia universitaria expertos en áreas específicas con sujeción a Reglamento del Régimen Académico Docente.

Artículo 107.-El docente titular de una Universidad tiene derecho de transferencia a otra y a ejercer la docencia de su especialidad, con sujeción a reglamento específico.

Artículo 108.-Una condición inexcusable para el ejercicio de la docencia en la Universidad Boliviana es la permanente defensa y fortalecimiento de la Autonomía Universitaria y en el marco del cumplimiento de sus principios.

Artículo 109.-Es deber del personal docente de la Universidad la tarea de enseñar e investigar, orientar la formación profesional de los estudiantes, así como prestar servicios a la comunidad.

Artículo 110.-Se instituye el Escalafón Docente a fin de asegurar la carrera universitaria, con sentido formativo y de continuidad para elevar el nivel docente a través de una jerarquización académica y económica. El Escalafón Docente es único y uniforme par a todas las Universidades del Sistema.

Artículo 111.-Se instituye, garantiza y consagra la carrera docente universitaria y el respeto a la libre expresión de pensamiento, en cuanto no lesione los principios básicos que sustenta la Universidad Boliviana.

Artículo 112.-El Reglamento del Régimen Académico – Docencia y otros reglamentos específicos regulan el ejercicio docente en todos los demás aspectos no contemplados en este capítulo.

Artículo 113.-Se garantiza y reconoce la libre asociación de los docentes.

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Artículo 114.-Se reconoce la periodicidad de la docencia y su evaluación periódica con sujeción al Reglamento del Régimen Académico - Docente.

Artículo 115.-En la docencia universitaria se reconocen las siguientes categorías:

a) Docentes ordinarios. b) Docentes extraordinarios. c) Docentes honoríficos.

Artículo 116.-Los docentes ordinarios son aquellos que cumplieron los requisitos reglamentarios de concursos de méritos y exámenes de competencia y/u oposición.

Artículo 117.-Los docentes extraordinarios son:

a) Docentes interinos. b) Docentes invitados.

Artículo 118.-Los docentes honoríficos son:

a) Docentes eméritos. b) Docentes honorarios.

CAPÍTULO II

ESTUDIANTES

Artículo 119.- Es estudiante toda persona que habiendo aprobado las pruebas y requisitos exigidos en el sistema de admisión estudiantil correspondiente, se matricula en los registros de una Universidad, llenando los requisitos exigidos para seguir estudios con sujeción al sistema curricular vigente.

Artículo 120.- Son estudiantes regulares los que estando inscritos cumplen los deberes y ejercen los derechos que les señalan el Estatuto y los Reglamentos de cada Universidad.

Artículo 121.- Los estudiantes regulares deben cumplir obligatoriamente los requisitos relativos a matrícula, evaluación, exámenes, trabajos y otros establecidos para seguir las Carreras Universitarias y obtener los correspondientes grados o títulos que otorga la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 122.- Además de la condición de estudiante regular, se reconoce la condición de estudiante libre que es la del estudiante que se inscribe a algunas asignaturas y recibe un tratamiento de

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evaluación distinto a los regulares, de acuerdo a los Reglamentos de cada Universidad.

Artículo 123.- Los estudiantes participan del Co-Gobierno paritario Docente- Estudiantil y las correspondientes responsabilidades en los diferentes niveles de la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 124.- El Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Pública Boliviana regula todos los demás aspectos del régimen estudiantil no contemplados en este capítulo.

Artículo 125.- Auxiliar de Docencia es el estudiante universitario que co-participa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de la planificación, ejecución y evaluación en el campo de la docencia, investigación e interacción, iniciándose de esta manera, en la formación docente, posibilitando la superación académica y el logro de los objetivos de la Universidad Boliviana.

TÍTULO IX

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

CAPÍTULO I

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 126.- La planta administrativa cumple función de apoyo a las actividades universitarias.

Artículo 127.- Son trabajadores al servicio de la Universidad todos los que, sujetos a remuneración fija contemplada en el presupuesto, desempeñan labores administrativas y de servicio en las distintas reparticiones universitarias.

Artículo 128.- Para ser trabajador administrativo se requiere nombramiento legal expedido o la celebración de un contrato de trabajo, no reconociéndose otros que no llenen esta formalidad.

Artículo 129.- Los derechos y obligaciones de los trabajadores administrativos serán establecidos por el Estatuto de cada Universidad y por los Reglamentos pertinentes.

Artículo 130.- Se reconoce el derecho de asociación del personal administrativo.

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Artículo 131.- Las Universidades organizarán periódicamente cursos de capacitación y adiestramiento para su personal administrativo.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Artículo 132.- La Universidad Pública Boliviana es Autónoma para la administración de su patrimonio y de sus recursos humanos y materiales, dentro del marco jurídico de la Constitución Política del Estado, las normas del presente Estatuto y los Reglamentos de cada Universidad.

Artículo 133.- El patrimonio de la Universidad está constituido por la totalidad de sus bienes y recursos entre cuyos componentes principales se encuentran los siguientes:

a) Sus bienes muebles, inmuebles y pertenencias. b) Las subvenciones que otorga el Estado y el porcentaje de

participaciones en el Presupuesto General de la Nación. c) Los recursos destinados a cada Universidad en virtud de

disposiciones legales y especiales. d) Los recursos y participación en los ingresos departamentales y

municipales. e) Las empresas organizadas mediante inversiones de fondos o

de bienes propios. f) Las acciones o participación en empresas públicas o mixtas, de

acuerdo a las respectivas leyes. g) Las remuneraciones y tasas fijadas por cada Universidad por

concepto de matrícula estudiantil, valores, gravámenes y rendimiento de las empresas universitarias.

h) Las rentas provenientes de arrendamiento, explotación de sus bienes y prestación de servicios.

i) Los fondos obtenidos mediante la venta de sus bienes muebles e inmuebles, previo los trámites de ley, y los provenientes de empréstitos autorizados por los Poderes Públicos.

j) Los recursos provenientes de asesorías y trabajos de investigación realizados en la línea de vinculación universidad - entorno socio económico.

k) El patrimonio documental conformado por bibliotecas, centros de documentación, museos y archivos.

l) Los sistemas de información y comunicación m) Los legados y donaciones. n) Cualquier participación respaldada por disposiciones legales.

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Artículo 134.- Los fondos obtenidos por las Universidades mediante empréstitos y que sean administrados por empresas universitarias, quedan sujetos a fiscalización permanente, dichas entidades estarán obligadas a presentar sus estados financieros y las cuentas documentadas sobre el manejo de esos fondos al Honorable Consejo Universitario.

Artículo 135.- Todo empleado administrativo universitario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos, valores fiscales o bienes universitarios de cualquier naturaleza, debe prestar fianza para garantizar la correcta tenencia de fondos, manejo o empleo de los mismos de acuerdo a disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 136.- Los regímenes de administración de personal para los servicios académicos y administrativos, administración de presupuestos, compras de suministros, contabilidad, recaudación y fiscalización, almacenes, inventarios, servicios generales y específicos, se sujetarán a las normas contenidas en el presente Estatuto y a las de carácter general vigentes en cada materia.

CAPÍTULO III

PRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 137.- El Estado contribuirá obligatoria y suficientemente al sostenimiento de las Universidades, destinándoles recursos económicos y financieros necesarios, conforme al Art. 93 la Constitución Política del Estado.

Artículo 138.- Constitucionalmente, corresponde a cada Universidad la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de su presupuesto. Los Consejos Universitarios deben aprobar anualmente y con un plazo anticipado, el presupuesto general por programas, conforme a normas en vigencia.

Artículo 139.- El presupuesto consolidado de la Universidad Pública Boliviana, está constituido por los presupuestos de todas las Universidades Públicas del país y del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

Artículo 140.- En la formulación, aprobación, control y evaluación del presupuesto, así como los presupuestos adicionales, traspaso de fondos, endeudamiento, reconocimiento de créditos, autorizaciones de

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fondos operativos, las Universidades se sujetarán a las normas en vigencia.

Artículo 141.- La adquisición y venta de bienes inmuebles, vehículos, equipos, bienes fungibles y las inversiones a efectuarse, se realizarán conforme a los Reglamentos Universitarios y Leyes vigentes.

CAPÍTULO IV

INFRAESTRUCTURA

Artículo 142.- Las Universidades podrán adquirir, construir, transferir de conformidad al presente Estatuto, los bienes muebles o inmuebles de acuerdo al Reglamento y disposiciones legales vigentes.

Artículo 143.- Las Universidades están obligadas a efectuar inventarios de sus bienes y a levantar su estado patrimonial para fines de custodia y responsabilidad.

Artículo 144.- Las Divisiones de Infraestructura con la cooperación de sus respectivos departamentos jurídicos, mantendrán actualizados los títulos de propiedad de los bienes universitarios.

CAPÍTULO V

EMPRESAS UNIVERSITARIAS

Artículo 145.- La organización de empresas universitarias debe consultar y responder a los requerimientos de desarrollo regional y nacional y a los objetivos académicos de la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 146.- El funcionamiento y la administración de las empresas universitarias, independiente de las normas en vigencia, están sujetas a los principios, objetivos, fines y disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 147.- Las empresas universitarias a través de su Directorio, podrán gestionar y obtener el financiamiento necesario de instituciones crediticias nacionales e internacionales de acuerdo a las normas jurídicas correspondientes, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.

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TÍTULO X

RÉGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

RÉGIMEN SOCIAL

Artículo 148.- La Universidad Pública Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de la seguridad social previstos por el Código de Seguridad Social y demás leyes complementarias, así como reconoce los derechos sociales otorgados por la Legislación del Trabajo.

CAPÍTULO II

BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 149.- Los estudiantes son atendidos por un amplio régimen de Bienestar Estudiantil conforme al Estatuto y Reglamentos de cada Universidad.

TÍTULO XI

PROCESOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

LA RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 150.- Todos los miembros de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, personal administrativo y de servicio quedan comprometidos al respeto y cumplimiento de las normas del presente Estatuto y son responsables, individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la Autonomía y los principios que rigen la vida de la Universidad Pública Boliviana, debiendo en su caso, ser sometidos a proceso universitario. A tal efecto, las Universidades del sistema conformarán tribunales con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos que formen parte de la comunidad universitaria.

Artículo 151.- El Estatuto y Reglamentos de cada Universidad, de acuerdo al régimen de Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil norman

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los procedimientos disciplinarios. La sanción impuesta por una universidad es válida para todo el Sistema.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

VIGENCIA Y DEROGACIÓN

Artículo 152.- El presente Estatuto Orgánico con las modificaciones realizadas en el XI Congreso Nacional de Universidades, entra en vigencia en todas las Universidades del país.

Artículo 153.- Cualquier disposición contraria al presente Estatuto, queda derogada.

Artículo 154.- Las Universidades del Sistema adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a la presente Carta Fundamental de la Universidad Pública Boliviana, inmediatamente se publique oficialmente el presente Estatuto.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE

PANDO

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

CONSTITUCIÓN

Artículo 1.- La UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO es una institución de Educación Superior autónoma que forma parte del Sistema de la Universidad Boliviana. Creada mediante Decreto Supremo No 20511 del 21 de septiembre de 1984 y por Ley No 563 del 18 de octubre de 1984 en conformidad a las Resoluciones del VI y VII Congreso Nacional de Universidades, mediante las cuales se crea y se incorpora efectivamente a esta Institución dentro del Sistema Universitario.

Artículo 2.- La base de su constitución es la comunidad educativa democráticamente organizada por docentes y estudiantes que en forma paritaria conforman todas las instancias de decisión y de gobierno universitario.

El personal administrativo forma parte de la comunidad universitaria como sector de apoyo.

Artículo 3.- La UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO es una entidad autónoma con derecho público y personalidad jurídica propia. Tiene derechos y capacidad plena para el ejercicio de todos los actos de la vida civil y pública. Goza de autonomía para conformar su estructura académica y administrativa.

Artículo 4.- La organización y estructura de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO, estará acorde al organigrama adjunto en los anexos que formará parte del presente estatuto, el cual permite crear y administrar carreras, institutos y programas académicos bajo su dependencia.

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TITULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5.- Son Principios de la Universidad Amazónica de Pando:

a) La autonomía Universitaria y Co – Gobierno paritario docente – estudiantil.

b) La jerarquía e igualdad con las Universidades del Sistema.c) La Democracia Universitaria.d) La Planificación, Evaluación y Coordinación con el Sistema.e) La enseñanza de carácter nacional, científico, popular y

democrático.f) La libertad de cátedra y de pensamiento.

Artículo 6.- La Autonomía Universitaria se basa en:

La independencia ideológica de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO con respecto a cualquier poder, sea este social, político o económico, libre de toda interferencia social.

La Elaboración y aprobación de su Estatuto Orgánico, Planes, Presupuesto y Reglamentos.

El nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativos;

La libertad de cátedra como garantía de independencia ideológica La libre administración de sus recursos;

Artículo 7.- La Autonomía Universitaria consiste en:

El derecho de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO a percibir y administrar sus propios recursos y participación en forma porcentual de las Rentas Nacionales, Departamentales y Municipales, así como también de las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionarle en función a su presupuesto de manera oportuna y suficiente.

La inviolabilidad de los recintos, predios universitarios y la independencia ideológica de docentes y estudiantes, constituye uno de los principios básicos de la Universidad.

La ilegitimidad y consiguiente desconocimiento de cualquier gobierno universitario impuesto por la violencia, la coacción o la amenaza interna o externa que altere o desconozca el régimen

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democrático, la Autonomía y el Co-Gobierno. La vulneración de estos principios implica atentado contra la existencia e integridad de la Universidad y los autores no deben merecer condición ninguna universitaria.

La determinación del Curriculum de los diferentes niveles de formación de la Universidad.

Artículo 8.- La UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO actúa y es solidaria con todas las Universidades Públicas en la defensa de la Autonomía Universitaria. En consecuencia, la violación de la autonomía en cualesquiera de las Universidades del sistema, será considerada como violación a la Autonomía de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO.

El Co – Gobierno Docente-Estudiantil, consiste en la participación democrática de profesores y estudiantes en todos los niveles de gobierno y decisión de la Universidad.

La participación estudiantil, en el gobierno paritario, no supone el ejercicio de la competencia ejecutiva de los órganos de gobierno Universitario.

Artículo 9.- La Autonomía Universitaria es un derecho impresciptible e inalienable, que implica obligaciones y reconoce derechos para autoridades, docentes, estudiantes y dependientes administrativos.

Artículo 10.- La igualdad jerárquica de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO se expresa en el ejercicio de los mismos derechos y obligaciones que se reconocen a todas las universidades que conforman el Sistema Universitario Boliviano

Artículo 11.- La democracia universitaria consiste en:

a) El Co – Gobierno paritario docente-estudiantil en todos los niveles de decisión y gobierno universitario

b) El carácter público de los actos de gobierno universitario y su fiscalización por parte de la Comunidad Universitaria.

c) El acatamiento de todos los miembros de la Comunidad Universitaria al Estatuto y Reglamentos de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO y sus órganos de gobierno.

Artículo 12.- La democracia Universitaria se ejerce de manera directa a través del voto en los claustros universitarios y de manera indirecta a través del Congreso y H. Consejo Universitario y demás órganos de decisión, deliberación y gobierno y de las autoridades establecidas por este estatuto.

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Artículo 13.- La planificación, evaluación y coordinación con el sistema significa que la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO desarrollará sus actividades de acuerdo a su Plan de Desarrollo Universitario. Esta coordinación e integración de planes y programas se realizará a escala nacional y regional.

Artículo 14.- La UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO, en la realización de su política educativa es nacional porque parte de la realidad socio-económica y cultural, y se pone al servicio de ella sin apartarse del contexto regional y nacional, en procura de su desarrollo económico, soberano e integral.

Es científica porque utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnología alcanzando por la humanidad adecuándolo a nuestra realidad.

Es popular porque tiende a integrarse a las amplias masa obreras, campesinas y capas medias de nuestro pueblo en un proceso dinámico de integración.

Es democrática porque sustenta la eliminación de las barreras discriminatorias impuestas por el sistema económico y social vigente, garantizando la libre participación de todos los sectores de la población así como de todas las ideologías en la medida en que estas no atenten contra el principio de la autonomía universitaria y el co- gobierno paritario docente estudiantil.

Artículo 15.- La libertad de cátedra garantiza la independencia ideológica de los docentes y estudiantes y la libre confrontación de ideas. Toda discriminación social, política, religiosa y étnica es contraria al espíritu de la Universidad Amazónica de Pando.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 16.- Son fines y objetivos de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO:

1. Los fines y objetivos generales señalados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.

2. Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad nacional en la perspectiva de su independencia política, económica y social.

3. Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades

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del desarrollo nacional y en especial regional de la Amazonía boliviana.

4. Orientar, realizar y promover investigaciones en todos los campos del conocimiento, pero con énfasis especial en la priorización de problemas de la Amazonía boliviana.

5. Defender, recatar y desarrollar los valores de las culturas de la Amazonía.

6. Fortalecer vínculos con universidades del interior exterior del país.7. Organizar y mantener institutos destinados a la capacitación

cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares.8. Planificar, ejecutar y evaluar la Educación Superior como función

básica y prioritaria en el marco del sistema educativo nacional.9. Contribuir a la elaboración de políticas de defensa y de explotación

racional de los recursos naturales del Amazonas.

TITULO III

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO

CAPITULO PRIMERO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Artículo 17.- La importancia de institucionalizar la Universidad asumiendo la estructura de Gobierno Paritario definido en el VII Congreso Nacional de Universidades y la necesidad de jerarquizar la institución, determina adoptar por jerarquía la siguiente estructura:

Artículo 18.- En concordancia con el Título VI, Capítulo III, Articulo 57 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, la Asamblea General Docente – Estudiantil, ponderada, es expresión soberana de la Universidad Amazónica de Pando en todos sus niveles de decisión y gobierno y se reunirá en situaciones de extrema gravedad cuando se atente los principios, fines y objetivos consagrado en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y de la Universidad Amazónica de Pando.

Son órganos de gobierno local:

Congreso Institucional Interno Honorable Consejo Universitario Autoridades Universitarias Rector Vicerrector

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DEL CONGRESO INSTITUCIONAL INTERNO

Artículo 19.- El Congreso Institucional Interno es el máximo órgano de gobierno y decisión de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 20.- Son atribuciones del Congreso Institucional Interno de la Universidad Amazónica de Pando las siguientes:

1. Organizar su mesa directiva y aprobar su reglamento de debates.2. Formular las políticas generales de la Universidad Amazónica de

Pando en todos los niveles e instancias.3. Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la UNIVERSIDAD

AMAZONICA DE PANDO de acuerdo al reglamento de debates aprobado.

4. Evaluar la marcha y la actividad universitaria en general y considerar, aprobar o rechazar el informe de actividades del rector.

5. Convocar a auditoría externa.6. Fijar la posición de la Universidad Amazónica de Pando ante el

Congreso Nacional de Universidades.7. Resolver, a proposición del Consejo Universitario o Consejos de

áreas, la creación, supresión total o parcial, la fusión o reorganización de las unidades de áreas, carreras, escuelas, y/o Institutos en concordancia con las políticas generales del Sistema de la Universidad Boliviana y de los Congresos de Universidades.

8. Convocar en reunión ordinaria o extraordinaria a referéndum, por acuerdo de dos tercios de sus miembros, para definir asuntos institucionales de importancia.

9. Fiscalizar el movimiento económico y financiero de la Universidad Amazónica de Pando, considerando, aprobando o rechazando la ejecución presupuestaria de las gestiones pasadas.

Artículo 21.- La composición del Congreso Institucional Interno de la Universidad Amazónica de Pando, es la siguiente:

A. DELEGADOS CON DERECHO A VOZ Y VOTO: Cinco representantes docentes y cinco representantes

estudiantes de base por cada unidad de área escuelas y/o institutos de enseñanza universitaria elegidos mediante claustro.

B. DELEGADOS CON DERECHO A VOZ: Todos los miembros natos del Consejo Universitario. Un representante de cada Federación Universitaria de Docentes

de área, escuela y/o institutos de enseñanza universitaria, un

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representante estudiantil del Centro de estudiantes de la unidad de área, escuela y/o Instituto.

Tres representantes de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO y tres representantes de la Federación Universitaria Local (FUL).

Tres delegados representantes del Sindicato de trabajadores administrativos de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO.

Artículo 22.- Para ser Congresal Docente se requiere:

1. Ser docente titular con ejercicio de cátedra de antigüedad no menor a un año.

2. No haber sido condenado por actividades violatorias a la Autonomía Universitaria.

3. Pertenecer solo al Estamento Docente.4. No ejercer cargo jerárquico de autoridad universitaria.

Artículo 23.- Para ser Congresal Estudiante de base, se requiere:

1. Ser alumno regular legalmente inscrito.2. No haber sido condenado por actividades violatorias a la autonomía

Universitaria.3. Pertenecer solo al estamento estudiantil.4. Haber vencido el primer año o dos semestres de su carrera.

Artículo 24.- El congreso Institucional Interno se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada dos años y deliberará en un periodo no menor de cinco días ni mayor a quince. Podrá reunirse extraordinariamente cada vez que sea necesario en casos de extrema gravedad institucional por convocatoria de la Directiva del Congreso, a petición escrita de sus miembros que representen dos tercios del total de Congresales.

La reunión extraordinaria del Congreso Institucional sesionará única y exclusivamente sobre el punto o los puntos consignados en la convocatoria.

Artículo 25.- El mandato de los delgados de base tendrá una duración de dos años. El mandato de los representantes de la Federación Universitaria de Docentes y de la Federación Universitaria Local, corresponderá por el periodo gremial respectivo para el cual fueron elegidos.

Artículo 26.- El mandato de los Congresales será ejercido en forma ad-honorem

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Artículo 27.- Los miembros de la Directiva y los representantes de las diferentes comisiones, son los encargados de la preparación del próximo Congreso Institucional Interno.

CAPITULO SEGUNDO

DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 28.- El Honorable Consejo Universitario ejerce el gobierno de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO con sujeción a los principios estatutarios, resoluciones del Congreso y demás normas reglamentarias, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano de gobierno entre congreso y congreso.

Artículo 29.- Durante la realización de las sesiones del Congreso, el Consejo Universitario continuará en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 30.- El H. Consejo Universitario estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

1. El Rector que lo preside (con sujeción al artículo 34 del presente Estatuto Orgánico)

2. El vicerrector 3. Los Directores de Áreas, carreras y/o programas, escuela y/o

Institutos de enseñanza universitarios.4. Un delegado docente de base por cada área, escuela y/o institutos

de enseñanza universitaria.5. Dos delegados estudiantiles de base por cada área, carrera y/o

programas escuela y/o institutos de enseñanza universitaria.6. Un ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes (FUD)7. Dos delegados de la Federación Universitaria Local (FUL)

Artículo 31.- Asistirán con carácter obligatorio al H. Consejo Universitario, solo con derecho a voz los siguientes miembros:

1. El secretario General de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO2. Asesor legal3. Auditor legal4. El Director de Planificación y Evaluación5. Director de Investigación y Postgrado6. Director de Interacción Social7. Director Académico8. Director Administrativo y Financiero

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Así mismo, podrán asistir con derecho a voz un delegado del Sindicato de Trabajadores de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO en asuntos que le conciernen.

Artículo 32.- Los delegados de base docentes y estudiantiles al H. Consejo Universitario, serán elegidos en cada unidad de área, escuela o instituto de enseñanza universitaria directamente por las bases.

Artículo 33.- El quórum del Honorable Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto. No se incluye al rector para el cómputo del quórum. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

Artículo 34.- El Rector o su reemplazante, solamente votará y dirimirá en caso de empate.

Artículo 35.- El Honorable Consejo Universitario funcionará a través de sus comisiones que conformen y se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o lo soliciten por escrito un tercio de los consejeros con derecho a voz y voto.

Artículo 36.- Para ser Consejero docente y estudiantil de base, se requiere cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 22 y 23 del presente Estatuto.

Artículo 37.- La elección y mandato de los delegados de base docente y estudiantil, se regirá de acuerdo al reglamento y convocatoria establecida para el efecto; y podrán ser removidos por decisión soberana de sus bases.

Artículo 38.- Son atribuciones del H. Consejo Universitario los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Universitario.2. Considerar y aprobar los reglamentos internos de su propio

funcionamiento.3. Considerar y aprobar los reglamentos que propongan el Consejo

Académico, las instancias administrativas financieras y las unidades académicas.

4. Nombrar al Secretario General, Director Administrativo y Financiero, Asesor Legal y Auditor Interno, de temas propuestas por el Rector, previa selección por concurso de méritos.

5. Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades, así como con Instituciones y otras organizaciones extrauniversitarias.

6. Llamar a elecciones de Rector y Vicerrector

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7. Conocer y aprobar el reglamento de elecciones de autoridades de las distintas unidades académicas.

8. Conocer y sancionar los informes de los comités electorales y posesionar a las distintas autoridades universitarias.

9. Aceptar legados y donaciones que beneficien a la universidad.10.Constituir las comisiones que considere necesarios y considerar sus

informes finales.11.Pedir informes orales o escritos a las diferentes unidades

académicas y/o administrativas a solicitud del 50% de los consejeros con derecho a voz y voto.

12.Proponer al Congreso Universitario la creación, supresión total o parcial, la fusión, o reorganización de las áreas académicas, carreras, escuelas o institutos de enseñanza universitaria.

13.Considerar los anteproyectos de resolución propuesto por el Rector o los Consejeros en beneficio de la universidad.

14.Proponer expropiación de bienes de la Universidad y aprobar las enajenaciones de su patrimonio, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

15.Conceder vacación colectiva y determinar la suspensión de actividades en casos graves de alteración del orden institucional.

16.Aceptar o rechazar la renuncia de los Directores de áreas y Directores por mayoría absoluta de votos.

17.Conceder licencia a docentes y dependientes administrativos, por periodos fijados en reglamento con goce de haberes.

18.Autorizar viajes de delegaciones oficiales universitarias, así como designar Delegados oficiales de la Universidad a eventos nacionales e internacionales.

19.Conceder becas de especialización, menciones y condecoraciones a docentes, alumnos y dependientes administrativos, por méritos y/o servicios eficientemente prestados a la Universidad

20.Convocar a concurso de méritos y examen de competencia para la provisión de cargos administrativos, de acuerdo al reglamento.

21.Disponer la instauración de procesos universitarios contra docentes, alumnos y dependientes administrativos, de acuerdo al reglamento.

22.Destituir al Rector del ejercicio de su cargo, en caso de haber sido declarado culpable en Proceso Universitario o haber sido condenado en Proceso Penal mediante sentencia ejecutoriada, salvo causa llamada de carácter político.

23.Ejecutoriar mediante Resoluciones las sentencias y fallos dictados por los tribunales de procesos y justicia universitaria.

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24.Conferir diplomas de “Doctor Honoris Causa” o de Profesor Honorario”, a proposición fundamentada por el Rector, Vicerrector, Consejos de Áreas, Directivos de Escuelas y/o Institutos y de los estamentos Estudiantiles y Docentes.

25.Conocer y resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones Académicas, Administrativas del Rector, Vicerrector y Consejos de Áreas o directores de escuelas y/o institutos de enseñanza universitaria.

26.Aprobar planes, programas y proyectos en asuntos administrativos y financieros, previo informe de la Dirección Administrativa y Financiera.

27.Emitir a nombre de la Universidad, pronunciamientos que expresen los planteamientos de la comunidad universitaria en respuesta a los más importantes problemas políticos, económicos y sociales de carácter nacional y regional.

28.Aprobar el presupuesto General de la Universidad por planes, programas y proyectos, así como las modificaciones de ejecución presupuestaria y balance de las gestiones vencidas.

29.Preparar y presentar el informe de gestión vencida, que corresponda a las actividades desarrolladas, para ante el Congreso Institucional de la Universidad.

30.Convocar a claustro universitario para la elección de autoridades, en base al Reglamento Electoral vigente.

31.Con carácter excepcional por causas que lo ameriten, y a pedido de dos tercios de sus miembros con derecho a voz y voto, el Honorable Consejo Universitario podrá disponer se practique Auditoría Externa en la Universidad.

32.Recibir en audiencia a docentes y estudiantes previa autorización del Consejo Académico Universitario por simple mayoría.

CAPITULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS DEL RECTOR

Artículo 39.- El Rector y Vicerrector son las máximas autoridades ejecutivas, representativas e institucionales.

Artículo 40.- Para ser elegido Rector se requiere:

1. Ser ciudadano boliviano de origen2. Ser docente titular en ejercicio al momento de la elección y tener

un mínimo de cinco años de antigüedad en el desempeño de la docencia en la UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO.

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3. Tener grado académico universitario y título en provisión nacional a nivel de Licenciatura o Grado Superior.

4. Tener 35 años cumplidos.5. No tener procesos civiles o penales ejecutoriados ni antecedentes

antiautonomistas comprobados.6. Tener experiencia comprobada en gestión universitaria.

Artículo 41.- El Rector es elegido por el claustro universitario constituido por la totalidad de docentes y estudiantes. Durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido por una nueva gestión en forma continua al mandato cumplido y varias en forma discontinua.

Artículo 42.- En el claustro universitario, el voto de los docentes será personal e individual, constituyendo el cincuenta del mismo. El voto de los estudiantes será también personal e individual, ponderándose en conjunto el restante cincuenta por ciento del claustro.

Artículo 43.- El Rector y el Vicerrector son elegidos por la mayoría absoluta de votos del claustro universitario en la primera votación, o bien por simple mayoría en la segunda vuelta entre los dos candidatos más votados.

Artículo 44.- Son atribuciones del Rector de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO las siguientes:

1. Representar oficialmente a la Universidad en todas sus actividades.2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico de la Universidad

Boliviana, las Resoluciones, normas, reglamentos y disposiciones legales de los órganos de decisión y gobierno de la Universidad.

3. Presidir, dirigir y ejecutar las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario.

4. Suscribir con autorización del H.C.U. en nombre de la Universidad los contratos, convenios inherentes a su condición de persona jurídica de Derecho Público de acuerdo a formalidades de Ley.

5. Proponer ternas al H.C.U. para la elección del Secretario General, DAF Asesor Legal y Auditor Interno. Previa selección por concurso de méritos.

6. Contratar personal administrativo de acuerdo al Reglamento interno de personal.

7. Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno, las políticas que considere pertinentes para la superación de la Universidad.

8. Expedir título de Bachiller, títulos Académicos, títulos en Provisión Nacional, revalidar y legalizar títulos.

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9. Delegar su representación al Vicerrector.10.Ministrar posesión al Director de Área, Director de Carrera, previo

cumplimiento de los requisitos y normas señaladas por el Estatuto Orgánico y los reglamentos pertinentes.

11.Ejecutar el Presupuesto de la Universidad en coordinación del DAF elevando informes periódicos al HCU.

12.Elevar al Consejo Universitario sugerencias sobre proyectos presupuestario, ítems de personal superior.

13.Declarar días de fiestas y/o de duelo, y disponer la asistencia de la Universidad a los actos de carácter especial.

14.Conceder licencias y declarar en comisión de servicios a las autoridades docentes y administrativas de la Universidad de acuerdo al reglamento.

15.Firmar cheques y planillas conjuntamente con el Director Administrativo y financiero.

16.Efectuar los desembolsos autorizados por el HCU de acuerdo al presupuesto aprobado.

17.Disponer en cualquier momento por sí o por determinación del Consejo Universitario, trabajos de auditoría interna en la Universidad, a cargo de la sección pertinente.

18.Conocer y resolver cuestiones que no sean de competencia exclusiva del Congreso o del Consejo Universitario.

19.Rendir informe anual de sus labores ante la comunidad universitaria y el HCU.

20.Destituir a Directores de Áreas, Directores y/o Coordinadores de Carreras, Directores Académicos Administrativos, dependiente administrativos, previo proceso Universitario, por faltas contravenciones y causales estipuladas en la Ley General del Trabajo, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales estipulados en la Ley.

21.Designar a Coordinadores de Áreas, Carreras y/o programas de acuerdo a ternas propuestas por el Consejo Académico Universitario, previo consenso y estudiantes.

Artículo 45.- El ejercicio del rectorado es incompatible con toda otra función, a excepción de la cátedra universitaria, la representación parlamentaria o el desempeño de altas funciones del estado; para los dos últimos casos, se requiere licencia del Consejo Universitario.

Artículo 46.- El Rector podrá ser destituido de acuerdo a la atribución contenida en el artículo 38 inciso 22 del presente estatuto.

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Artículo 47.- Por impedimento temporal, el Rector será suplido legalmente por el Vicerrector.

Artículo 48.- En caso de renuncia, destitución, o fallecimiento del Rector, asumirá el cargo de este el Vicerrector hasta completar el período del titular.

CAPITULO CUARTO

DEL VICERRECTOR

Artículo 49.- El Vicerrector es la máxima autoridad académica Universitaria, para ser elegido como tal, se requiere las mismas condiciones exigidas para el Rector.

Artículo 50.- En caso de ausencia temporal del Vicerrector por un tiempo menor a 15 días, asumirá el cargo un Director de Área designado mediante memorándum por el Vicerrector.

En caso de ausencia temporal del Vicerrector por un tiempo mayor a los 15 días y/o ausencia definitiva, le sucederá en el cargo el Director de Área que sea designado por el Consejo Universitario mediante el voto de la simple mayoría de los consejeros presentes.

Artículo 51.- El cargo de Vicerrector a dedicación exclusiva, dura en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido bajo las mismas condiciones del Rector.

Artículo 52.- Las atribuciones del Vicerrector Son:

1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, las Resoluciones, normas, reglamentos y disposiciones legales de los órganos de decisión y gobierno de la Universidad.

2. Reemplazar al Rector por ausencia temporal y asumir su cargo en ausencia definitiva hasta la conclusión de la gestión para la cual fueron elegidos.

3. Presidir el Consejo Académico Universitario.4. Representar a la Universidad en todos los eventos de orden

académico, investigación científica, tecnológica e interacción social.5. Cumplir las comisiones que le encomienda el HCU.6. Proponer y promover las políticas académicas en todos sus

aspectos mediante los organismos técnicos de asesoramiento.7. Organizar, presidir y coordinar las labores de la Comisión de

Investigación Científica, Interacción Social, Bienestar Estudiantil.8. Ejecutar las Resoluciones de los órganos de decisión y Gobierno en

lo relativo al Área Académica.

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9. Resolver las solicitudes y reclamos de carácter académico del personal docente y de los estudiantes.

10.Proponer al CAU el calendario académico de las labores universitarias, para luego del respectivo análisis y aprobación se presente al HCU para su homologación correspondiente.

11.Supervisar las labores del PEA (Proceso, Enseñanza-Aprendizaje).12.Resolver las solicitudes de traspaso, igualación de estudio,

convalidación de notas, traspaso de carrera, exámenes y otros aspectos de carácter académico que hayan sido informados por el Consejo de Área, la Oficina de Registro e Inscripciones, informando a su vez al CAU.

13.Tomar conocimiento de las solicitudes de traspaso de docentes de otras Universidades y presentar al HCU.

14.Conceder licencias a docentes de acuerdo al reglamento.15.Proponer proyectos de orden académico para su consideración en

el HCU dando cumplimiento a las normas emitidas por los órganos de gobierno y asesoramiento.

16.Contratar personal docente que haya cumplido los requisitos previo análisis, estudio y dictamen favorable del Consejo Académico.

17.Conocer y resolver todos los asuntos correspondiente al Vicerrector que no estén reservados al HCU.

18.Sugerir al Rector la contratación de docentes nacionales o extranjeros, a proposición de los Consejos de Áreas, escuelas y/o institutos de enseñanza universitaria en calidad de docentes invitados.

19.Informar en forma escrita al Rector y al Consejo Universitario de sus labores en cada período académico.

20.Gestionar ante Organismos nacionales e internacionales, cooperación de carácter técnica, científica y/o académica.

21.Rescindir contrato con docente que incumplan las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo o reprueben las evaluaciones realizadas por las instancias correspondientes, previo proceso universitario de acuerdo al informe y solicitudes de los Consejos de Áreas, Carreras y/o Programas.

Artículo 53.- Son causales de destitución del Vicerrector, las mismas que las contempladas para el Rector, así como el incumplimiento de las decisiones del Congreso Universitario, Consejo Universitario y/o Rector, y las previstas por el reglamento de procesos.

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TITULO IV

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO

CAPITULO ÚNICO

DEL CONSEJO ACADEMICOUNIVESITARIO (CAU)

Artículo 54.- El Consejo Académico Universitario es un Órgano de asesoramiento pedagógico de la Universidad y está compuesto por:

1. Vicerrector2. Directores de Carreras3. Un Delegado FEDERACIONUNIVESITARIO DE DOCENTES4. Secretarios Académicos Centro de Estudiantes.5. Secretario Académico de la FUL

Artículo 55.- Con excepción del Vicerrector, quien es el presidente de este Consejo y solamente dirigirme en caso de empate en votación, todos los demás miembros tienen derecho a voz y voto.

Artículo 56.- El Consejo Académico Universitario contará con el asesoramiento de las Direcciones de Post grado e Investigación, Planificación y Evaluación, Interacción Social y Dirección Académica, quienes tendrán solo derecho a voz.

Artículo 57.- Las atribuciones del Consejo Académico Universitario son las siguientes:

1. Elaborar proyectos entorno a las políticas relativas a la problemáticas académica.

2. Asesorar y coordinar las actividades académicas de las áreas y carreras.

3. Supervisar la ejecución de los planes académicos y evaluar los resultados de la educación universitaria, la investigación científica y la interacción social universitaria.

4. Promover, aceptar o rechazar planes de estudios de las áreas y carreras tomando en cuenta los requerimientos de la región y del país.

5. Fijar el calendario académico de la Universidad y los periodos de evaluación.

6. Conocer y deliberar las resoluciones de los consejos de área referidos al ámbito académico.

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7. Constituir equipos de investigación especial para el cumplimiento de las labores de planificación y evaluación académico.

8. Aprobar las convocatorias y criterios básicos de los procesos de selección, admisión y evaluación de docentes.

9. Aprobar la designación de docentes.10.Elaborar las políticas generales de admisión de bachilleres en la

Universidad Amazónica de Pando.11.Evaluar las actividades de las direcciones académicas del Vice

Rectorado.12.Evaluar los convenios suscritos por la Universidad en el área

académica, con instituciones locales, nacionales y extranjeras.13.Recibir informes periódicos de las Direcciones de Área, Carrera y

de Asesoramiento.14.Aprobar los estudios que justifiquen la creación, consolidación o

reestructuración de las distintas unidades académicas de la UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO.

15.Aprobar la concesión de becas estudiantiles.16.Planificar y proponer ante el H.C.U. programas de capacitación de

mejoramiento de docentes.17.Conocer, resolver y considerar las Resoluciones de los Consejos de

Áreas, Carrera y/o programas a solicitud formal y escrita de docentes y estudiantes en el plazo perentorio de 15 días calendarios.

18.Solicitar el Honorable Consejo Universitario la apertura de proceso Universitario en contra de docentes y estudiantes.

19.Elevar un grado de apelación las Resoluciones emitidas por el Consejo Académico Universitario a solicitud de dos tercios de sus miembros con derechos a voz y voto en el plazo de 72 horas de haberse aprobado.

20.Recibir audiencia a docentes y estudiantes previa autorización del Consejo Académico Universitario por simple mayoría.

Artículo 58.- Para que exista quórum legal, es necesaria la asistencia de la mitad más unos de los representantes con derecho a voz y voto. Sus Resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 59.- El Consejo Académico Universitario se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando lo convoque el Vicerrector o lo soliciten por escrito un tercio de sus Miembros con derecho a voz y voto.

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TITULO V

DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA AL RECTORADO

CAPITULO PRIMERO

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 60.- Es la encargada de coordinar las actividades del Congreso, del Consejo Universitario, Rectorado, Vice Rectorado y Unidades Académicas; tiene bajo su dependencia la División de Títulos y Diplomas, Relaciones Públicas y Protocolo.

1. Para ser designado Secretario General se requiere:2. Ser ciudadano boliviano de origen.3. Ser docente titular en ejercicio con una antigüedad no menor a los

dos años.4. Poseer grado académico de licenciatura o superior y título

universitario en provisión nacional.5. No tener antecedentes antiautonomistas, ni procesos civiles o

penales ejecutoriados.

Artículo 61.- El Secretario General es designado por el Honorable Consejo Universitario a propuesta del Señor Rector, previa selección por concurso de méritos.

Artículo 62.- El Secretario General de la Universidad podrá ser suspendido y removido por resolución del Consejo Universitario por mayoría absoluta de votos por las causales siguientes:

1. Por abandono de funciones2. Por negligencia o incapacidad manifiesta.3. La comisión de delito que merezca pena corporal, siempre que

haya sentencia ejecutoriada y por prevaricato.

Artículo 63.- Son atribuciones del Secretario General:

1. Concurrir en calidad de Secretario General a las sesiones del Consejo Universitario con derecho a voz.

2. Preparar el material de trabajo del Congreso Universitario, H.C.U. y Rector.

3. Asesorar al Rector en asuntos internos de la Universidad.

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4. Elaborar, registrar, publicar y archivar las Resoluciones de las diferentes instancias de decisión y de Gobierno de la Universidad, las agendas y actos.

5. Recibir, canalizar y elaborar un registro de la correspondencia dirigida a las instancias de decisión y Gobierno, conformando el Archivo Central Universitario.

6. Coordinando con la Vice Rectoría organizar la oficina de Títulos y su respectivo archivo, controlando y supervisando el desarrollo de las gestiones respectivas, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.

7. Refrendar los Decretos, Resoluciones, Títulos, Diplomas y otros documentos extendidos por el Rector de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO.

8. Decretar las providencias de mero trámite y prestar las informaciones y certificaciones que le fueran solicitadas.

9. Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgánico y demás normas interna de la UAP.

Artículo 64.- Un reglamento interno definirá y señalará los límites de su actividad y competencia.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA DIVISIÓN DE TITULO Y DIPLOMAS

Artículo 65.- La División de títulos y Diplomas, es la encargada de la recepción, revisión y análisis de la documentación exigida por la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO para la otorgación de los distintos títulos y diplomas que extiende, de conformidad al presente Estatuto Interno, disposiciones legales vigentes y la Constitución Política del Estado.

Artículo 66.- Las atribuciones, obligaciones y competencias de esta división serán regulados de acuerdo al Reglamento de Títulos y Diplomas de la Universidad Boliviana y de la Universidad Amazónica de Pando.

CAPITULO TERCERO

DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO

Artículo 67.- La labor de información, Relaciones Pública y de Protocolo de la Universidad Amazónica de Pando, la dirige el Secretario General a través del Responsable de Informaciones, Relaciones Públicas y Protocolo.

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Artículo 68.- Un reglamento interno definirá y señalará los límites de su actividad y competencia del encargado de Informaciones, Relaciones Públicas y de Protocolo.

Artículo 69.- Todas las dependencias bajo la autoridad de la Secretaría General, se rigen por las normas establecidas en el Estatuto del Funcionario y Empleado Universitario.

Artículo 70.-En directa dependencia del Rector y coordinado por la Secretaría General cumplirán sus actividades la Asesoría Legal y la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 71.-Un Pro Secretario prestará asistencia inmediata al Secretario General, concurrirá a las sesiones del Consejo Universitario en su auxilio y lo reemplazará en casos de ausencia temporal.

Artículo 72.-Un reglamento interno definirá y señalará los límites de su actividad y competencia del Pro-Secretario.

CAPITULO CUARTO

DE LA ASESORIA LEGAL

Artículo 73.-La Asesoría Legal, presta asistencia jurídica al Consejo Universitario, Consejo Académico, al Rector, al Vicerrector y en general a todos los organismos de la Universidad en lo que respecta a su conducción y administración.

Artículo 74.-Para ser Asesor Legal se requiere:

1. Ser ciudadano boliviano de origen.2. Poseer grado académico de licenciatura o superior y título

universitario en Provisión Nacional de Abogado.3. Tener una experiencia no menor a 5 años en el ejercicio

profesional.4. No tener antecedentes antiautonomistas, ni procesos civiles o

penales ejecutoriados.

Artículo 75.-Son atribuciones del Asesor Legal:

1. Asistir a las sesiones del Consejo Universitario con derecho a voz.2. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Licitación Universitaria.3. Prestar asistencia jurídica a todas las dependencias internas de la

UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO, en el área específica de sus actividades.

4. Intervenir en todas las operaciones financieras de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO, en las compras, ventas, donaciones,

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alquileres y en general, en todo el movimiento económico con derecho a representación.

5. Representar a la Universidad Amazónica de Pando con mandato expreso en todos los procesos y juicios en que intervenga la Universidad como demandante o demandada.

Artículo 76.-El Asesor Legal de la Universidad podrá ser suspendido por resolución del Consejo Universitario por mayoría absoluta de votos.

Artículo 77.-El Asesor Legal es designado por el Honorable Consejo Universitario a propuesta del Rector previa selección por concurso de méritos. Podrá ser removido por las causales siguientes:

1. Por abandono de funciones2. Por negligencia o incapacidad manifiesta.3. La comisión de delito que merezca pena corporal, siempre que

haya sentencia ejecutoriada y por prevaricato.

Artículo 78.-Un reglamento interno definirá y señalará los límites de su actividad y competencia.

CAPITULO QUINTO

DE LA OFICINA DE AUDITORIA

Artículo 79.-La oficina de Auditoría Interna, depende directamente del Rector de la Universidad.

Artículo 80.-Son atribuciones del Auditor Interno:

1. Asistir al Rector en lo referente a Auditoría, la organización Administrativa óptima, los métodos de dirección a aplicar se y las pautas generales de planificación económica financiera.

2. Cumplir con las disposiciones emanadas del Rector, en uso de las atribuciones asignadas por el Art. 44 inciso r) del presente estatuto.

Artículo 81.-Para ser Auditor Interno de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO se requiere:

1. Ser ciudadano boliviano de origen.2. Poseer grado académico de licenciatura o superior y título

universitario en Provisión Nacional de Auditor.3. Tener una experiencia no menor a 5 años.4. No tener antecedentes antiautonomistas, ni procesos civiles o

penales ejecutoriados.

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Artículo 82.-El Auditor Interno de la Universidad por mayoría absoluta de votos.

Artículo 83.-El Auditor Interno es designado por el Honorable Consejo Universitario a propuesta del Rector. Podrá ser removido por las causales siguientes:

1. Por abandono de funciones.2. Por negligencia o incapacidad manifiesta.3. La comisión de delito que merezca pena corporal, siempre que

haya sentencia ejecutoriada y por prevaricato.

Artículo 84.-Un reglamento interno específico, definirá y señalará sus obligaciones, derechos y competencia.

TITULO VI

DE LAS DIRECCIONES ACADÉMICAS

Artículo 85.-La Universidad Amazónica de Pando contará con cuatro Direcciones: La Dirección de Postgrado e Investigación, la Dirección de Planificación y Evaluación, la Dirección de Interacción Social y la Dirección Académica.

Artículo 86.-Los titulares de estas Direcciones se denominarán Directores y serán designados por el Honorable Consejo Universitario de terna propuesta por el Rector previa selección por concurso de terna propuesta por el Rector previa selección por concurso de méritos. Durarán en sus funciones un periodo de cuatro años.

Artículo 87.-Para ser Director se necesita cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano Boliviano2. Poseer Diploma Académica a nivel Licenciatura o Superior y título

en Provisión Nacional.3. Ser Docente Titular, con cinco años de experiencia en la

Universidad Amazónica de Pando.4. No tener antecedentes antiautonomistas, ni procesos civiles o

penales ejecutoriados.

Artículo 88.-Los Directores podrán ser removido o suspendidos por el Honorable Consejo Universitario por mayoría absoluta de votos, por las causales siguientes:

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1. Por abandono de funciones2. Por negligencia o incapacidad manifiesta.3. La comisión de delito que merezca pena corporal, siempre que

haya sentencia ejecutoriada y por prevaricato.

CAPITULO PRIMERO

DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y POSTGRADO

Artículo 89.-La Dirección de Postgrado e Investigación, es una de las principales direcciones de trabajo de la Universidad Amazónica de Pando, tiene como objetivo central, la formación académica de postgrado de los profesionales, a través de la investigación, permitir el conocimiento e interpretación científica de la realidad y la formulación de proposiciones para la transformación cualitativa de la sociedad, contribuyendo a la superación continua de los universitarios y egresados durante su vida profesional de tal forma que posibilite el adiestramiento laboral y la adquisición y/o generación de los conocimientos generales y específicos y las habilidades específicas a sus funciones. Además de actualizarse de acuerdo a los avances y el desarrollo científico-técnico. Persigue la formación de cuadros científicos del más alto nivel en cada actividad desarrollada en el interior de la Universidad Amazónica de Pando de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales.

Artículo 90.-Un reglamento interno, aprobado por el Honorable Consejo Universitario, normará las actividades y funciones de la Dirección de Postgrado e investigación.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 91.- La Planificación Institucional y su correspondiente evaluación cumplen otro de los objetivos de la Universidad, buscar con pertinencia y eficiencia la calidad Institucional a través de la elaboración, ejecución y control de una Plan Quinquenal que permita cumplir a la Universidad Amazónica de Pando con su encargo social.

Artículo 92.- Tiene bajo su dependencia El Sistema Universitario de Información Computarizada (SUIC) es responsable de cumplir las funciones de apoyo a todas las reparticiones de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO en la clasificación, organización y procesamiento de la información que se genere en su interior y que sea necesaria para el normal desarrollo de las funciones en las diferentes unidades así como para obtener información que contribuya en forma ágil a la toma de decisiones en el Nivel Central de la Universidad.

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Artículo 93.- Un reglamento interno, aprobado por el Honorable Consejo Universitario, normará las actividades y funciones de la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional.

CAPITULO TERCERO

DE LA DIRECCIÓN DE INTERACCIÓN SOCIAL

Artículo 94.- La Interacción Social, es una expresión de la misión social de la Universidad y el medio por el cual entra en contacto directo con el pueblo, propagando los resultados de la investigación, la cultura, la enseñanza, el arte, la técnica, y el deporte, recogiendo los aportes del conocimiento popular para su sistematización científica. Es asimismo, un instrumento de cambio académico, por la vía de interacción social en el curriculum de las carreras y programas académicos. Esta Dirección formulará las líneas generales de la Interacción Social.

Artículo 95.- Un reglamento interno, aprobado por el Honorable Consejo Universitario, normará las actividades y funciones de la Dirección de Interacción Social.

CAPITULO CUARTO

DIRECCIONACADEMICA

Artículo 96.- La Dirección Académica define, de acuerdo con el Honorable Consejo Universitario y en perfecta armonía con las demás Direcciones, las líneas generales de la política curricular universitaria y se ocupa de la incorporación y control de Docentes y Estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 97.- Un reglamento interno, aprobado en Consejo Universitario, normará sus actividades, funciones y competencias dentro del área específica.

TITULO VII

DE LOS REGÍMENES DE CO-GOBIERO UNIVERSITARIO

CAPITULO PRIMERO

DEL RÉGIMEN DOCENTE

Artículo 98.- El personal Docente de la Universidad Amazónica de Pando, está constituido por profesionales con Títulos Académicos y en Provisión Nacional, dedicados a las tareas de enseñanza, investigación, interacción

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social y administración académica, orientando estas actividades a la formación integral de los estudiantes, con el objetivo de lograr la liberación nacional, mediante la contribución a un soberano y armónico desarrollo Regional y Nacional.

Artículo 99.- El Reglamento General de la Docencia, normará las funciones del Régimen Docente.

CAPITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN ESTUDIANTIL

Artículo 100.- Quienes se han inscrito en los registros de la Universidad Amazónica de Pando, cumpliendo los requisitos exigidos para iniciar sus estudios Superiores, tienen la condición de estudiante regular.

Artículo 101.- El Reglamento del Régimen Estudiantil normará el ejercicio de los derechos y obligaciones de los estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando.

TITULO VIII

DEL REGIMENECONOMICO FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 102.- El patrimonio de la Universidad Amazónica de Pando está formando por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen por imperio de la Ley, a título oneroso o por cesión gratuita.

2. Las colecciones científicas, muestras arqueológicas, publicaciones y demás bienes que en la actualidad son de su acervo o que en el futuro adquieren las unidades académicas y el servicio administrativo.

3. Las Empresas Universitarias y sus bienes patrimoniales.4. Las acciones, valores y participación en empresas públicas o

sociedades comerciales mixtas, de acuerdo a Ley.5. Las subvenciones y soportes extraordinarios que le otorguen el

Estado y el porcentaje de participación en las rentas del Presupuesto General de la Nación.

6. Los recursos especialmente asignados en virtud de disposiciones legales dictadas a efecto.

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7. Los recursos provenientes de su participación en los ingresos departamentales.

8. Las rentas provenientes del arrendamiento y la explotación de sus bienes así como los que provengan de los servicios que presta.

9. Los fondos que provenga de las enajenaciones de sus bienes de acuerdo a Ley.

10.La recaudación obtenida de la matrícula de los estudiantes, derechos, timbres y cuotas.

11.Los recursos que provengan de su producción científica, técnica, intelectual, artística o literaria.

12.Los que devengaren de todas las reparticiones dependientes de la Universidad.

Artículo 102.- La Universidad Amazónica de Pando puede disponer libremente de sus bienes conforme a Ley y al presente Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 103.- La Dirección Administrativa y Financiera (DAF), depende directamente del Rectorado. Es responsable de la Planificación económica financiera y de la aplicación de las medidas dispuestas para efectos de las labores administrativas, de la racional distribución y operatividad del personal administrativo de la Universidad y de la coordinación de todos los servicios que coadyuven al mejor cumplimiento de las finalidades propias de la Universidad

Artículo 104.- La Dirección Administrativa y Financiera, es conducida por un Director, el mismo que es funcionario a dedicación exclusiva y no puede ejercer ninguna otra función pública o profesional. Es elegido por el Honorable Consejo Universitario de terna propuesta por el Rector en base a concurso de méritos y dura en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una sola vez en forma continua al periodo que concluye y varias discontinuas.

Artículo 105.- Para ser Director Administrativo Financiero se requiere:

1. Ser ciudadano boliviano.2. Poseer Diploma Académico y Título en Provisión Nacional de:3. Licenciado en Ciencias Económicas y Financieras y/o de Auditoría,

y/o de Administración de Empresas.4. Tener Experiencia mínima de por lo menos cinco (5) años en el

ejercicio profesional.

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5. No haber sido condenado por actividades violatorias a la Autonomía Universitaria.

6. No haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia Judicial Ejecutoriada, salvo causales de carácter político, ni tener pliego de cargo pendiente.

Artículo 106.- El Director Administrativo Financiero de la Institución, podrá ser suspendido y/o destituido por Resolución del Honorable Consejo Universitario por mayoría absoluta de votos, por las siguientes causales:

1. Defraudación, malversación y/o uso indebido de los recursos Universitarios.

2. Abandono de funciones o inasistencia reiterada a su despacho.3. Condena por actos violatorios a la Autonomía Universitaria.4. Condena en proceso penal, mediante sentencia ejecutoriada.5. Por causas previstas en el reglamento de procesos.6. Infidencia institucional.

Artículo 107.- Son atribuciones del Director Administrativo y Financiero:

1. Planificar la economía de la Universidad, en base a los proyectos de la Comisión Académica.

2. Elaborar anualmente, el proyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo al Plan Universitario ya disposiciones legales vigentes.

3. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los actos económico financiero de la Universidad.

4. Coordinar y controlar planes, programas y proyectos para optimizar operaciones económicos – financieras.

5. Dirigir las actividades administrativas, económicas y financieras.6. Inventariar los bienes de la Universidad, a través de su respectivo

Departamento.7. Intervenir en todas las operaciones financieras de la Universidad,

compras, ventas, donaciones, alquileres y en general, en todo movimiento económico con derecho a representación.

8. Orientar, dirigir y supervisar las labores del Tesoro Universitario, firmar cheques y planillas de pago, juntamente con el Rector.

9. Asumir la responsabilidad de cumplimiento del presupuesto general de la Universidad.

10.Ejercer el control de las Empresas Universitarias y planificar sus inversiones con autorización del Consejo Universitario y del Rector, de acuerdo a la cantidad permitida por Ley y por el presente Estatuto.

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11.Dictaminar sobre conveniencia o inconveniencia, procedencia o improcedencia de la adjudicación de obras y trabajos y supervigilar su ejecución.

12.Representar al Rector en las justas y Directorios de Empresas y Sociedades en las que la Universidad tuviese participación.

13.Velar por la conservación y mantenimiento de los edificios instalaciones, vehículos, patrimonio y demás bienes pertenecientes a la Universidad.

14.Establecer las especificaciones y requisitos para la celebración de contratos de ejecución de obras, prestación de servicio, adquisición de bienes y suministros.

15.Supervisar el funcionamiento administrativo de la Universidad, de acuerdo a este Estatuto y normas reglamentarias.

16.Proponer con el Rector, al Honorable Consejo Universitario, la designación de Jefes de Departamentos de la Dirección Administrativa y Financiera.

17.Proponer al Rector el nombramiento de dependientes administrativos, de acuerdo al reglamento pertinente.

18.Resolver las solicitudes y reclamos de los dependientes administrativos, no docentes, con recurso de apelación ante el Rector de la Universidad.

19.Imponer sanciones disciplinarias a los dependientes administrativos, de acuerdo al reglamento especial y normas administrativas.

20.Integrar el Consejo Universitario con derecho a voz.21.Concurrir y presidir las Juntas de Licitación Internas.22.Informar cada año calendario, o a requerimiento del Consejo

Universitario o del Rector, sobre el estado económico-financiero del presupuesto, de la administración y de las obras y servicios.

23.Coordinar con el Vicerrector y Directores de Áreas la utilización óptima de los edificios y recintos propios de la Universidad.

24.Aprobar los expedientes presentados por el departamento correspondiente, sobre años de servicios del personal Docente y Administrativo.

Artículo 108.- Un reglamento específico regulará el funcionamiento de la Dirección Administrativa y Financiera, estableciendo sus deberes y competencia.

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TITULO IX

DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO

CAPITULO PRIMERO

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

Artículo 109.- Para garantizar los procesos pedagógicos de la enseñanza-aprendizaje, la investigación y la Interacción Social en función de determinados principios y fines, hace que la Universidad Amazónica de Pando adopte la estructura académica por Áreas del conocimiento que consiste en agrupar unidades académicas cuyos planes y programas incluyen asignaturas afines y/o comunes del mismo área de conocimiento científico y tecnológico.

Artículo 110.- La Universidad Amazónica de Pando está conformada por las siguientes Áreas, con sus respectivas carreras Programas, Instituto Superiores y de investigación y/o escuela, sean estas subvencionadas o autofinanciadas.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO

Artículo 111.- Son Áreas Académicas las unidades que agrupan a carreras, institutos, escuelas y departamentos afines tanto en el campo científico y tecnológico al cual pertenecen como por los profesionales que forman.

Artículo 112.- Con la importancia determinada anteriormente, se asume los siguientes Órganos de Gobierno de Áreas.

1. Asamblea Docente Estudiantil ponderadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 del presente Estatuto y en el Artículo 57 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana:

2. Los consejos de Área, Carrera y/o Programa.3. Autoridades de Área, Carrera y/o Programa.

I) Director de Área y/o CoordinadoresII) Director Académico de las Áreas y/o Programas.

CAPITULO TERCERO

DEL CONSEJO DE ÁREA

Artículo 113.- Los Consejos de Áreas ejercen la conducción del área y de las carreras que la conforman.

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Artículo 114.- El Consejo de Área está integrada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

1. El Director y/o Coordinador de Área, que lo preside, con derecho a voz y voto:

2. Los Coordinadores de Carrera y/o Programas.3. Un delegado Docente de la Asociación de docente elegido en

claustro de Área.4. El Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Áreas, elegido en claustro

de Área.5. Un delegado estudiantil de base elegido por estudiantes de cada

carrera o programa, que compone el Área.

Artículo 115.- El Consejo de Carrera y/o Programas está integrada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

1. El Director y/o Coordinador de Carrera y/o programas, que lo preside con voz y voto solo dirime en caso de empate

2. Un delegado docente de la Asociación de docente elegido entre los docentes

3. El Ejecutivo del centro de estudiantes de carrera y/o programa elegido en claustro de carrera y/o programa.

4. Un delegado docente y un delegado estudiantil de base elegido por los docentes y estudiantes de cada carrera o programa que le componen.

Artículo 116.- El Director de área o su reemplazante dirimirá en caso de empate.

Artículo 117.- El Quórum del Consejo de Área está conformado por la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. No se incluye el Director de Área para el cómputo del Quórum. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos.

Artículo 118.- Los Consejo de Áreas, Carrera y/o Programa, se reunirán una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el Director y/o Coordinador o lo soliciten por escrito un tercio de consejeros con derecho a voz y voto. En caso de ausencia o impedimento del Director y/o Coordinador, el docente Consejero más antiguo del Consejo lo presidirá

Artículo 119.- Los representantes Docentes y Estudiantes ante el Consejo de Área, serán elegidos en los respectivos claustros.

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Artículo 120.- Los delegados de Bases de los Consejos de Áreas ejercerán su mandato por el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 121.- Las atribuciones de los Consejos de Áreas son:

1. Dirigir el Área en los aspectos académicos y administrativos.2. Definir las políticas generales del Área y evaluar su ejecución.3. Confeccionar los reglamentos internos y elevarlos a consideración

del Consejo Universitario.4. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Área, para

ponerlo a consideración del Honorable Consejo Universitario, responsabilizándose posteriormente por su ejecución en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera.

5. Proponer ante el Rector la designación de Docentes provisionales y suplentes.

6. Proponer ante el Rector el otorgamiento de títulos “Doctor Honoris Causa” y “Profesor Honorario” en concordancia con el Artículo No 38 Inciso 23 del presente Estatuto.

7. Proponer el nombramiento o cambio de los funcionarios administrativos del Área de acuerdo al Reglamento respectivo.

8. Reconsiderar y resolver sobre las sanciones determinadas por inasistencia de docentes, dependientes administrativos y estudiantes, de acuerdo al Reglamento.

9. Proponer el otorgamiento de premios y otros estímulos a Docentes, Investigadores y Estudiantes.

10.Imponer sanciones disciplinarias a Docentes, Estudiantes y dependientes Administrativos, de acuerdo al presente Estatuto y Reglamento correspondiente.

11.Resolver las reclamaciones formuladas contra las decisiones de los Jefes de Carrera o Directores de Escuela.

12.Proponer al Consejo Universitario la convocatoria al concurso de méritos y exámenes de competencia.

13.Dictar la procedencia o improcedencia de la revalidación de títulos y estudios realizados en universidades del exterior.

14.Aprobar los nombramientos de las autoridades académicas y administrativas, Jefes de Programas, Proyectos y Convenios del Área o Escuela, que provengan de concurso de méritos.

15.Aprobar la Planificación Académica, modificar los Planes de Estudios de la Carreras, Programas y proyectos de Investigación e interacción social a proposición de las Carreras y/o Directores de Área, y/o Delegados Docentes, y/o Delegados Estudiantiles al Consejo de Área.

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16.Evaluar las actividades de investigación e interacción social en aspectos específicos relacionándolos con el contenido curricular, para su consideración por los organismos respectivos.

17.Convocar a Claustro de Área para la elección de Directores de Áreas, Sub Directores, Delegados Docentes, Delegados Estudiantiles al Consejo Universitario, Consejo Académico y Consejos de Área.

18.Solicitar al Honorable Consejo Universitario, la suspensión e instauración de procesos universitario en contra del Director de Área, Director y/o coordinador de carrera o programa, docente, estudiantes y dependientes administrativo, de acuerdo al Reglamento de Proceso y Justicia Universitaria.

19.Solicitar al Consejo Académico universitario la remoción de docente, previo proceso universitario.

20.velar y cuidar por el normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas del Área, Carrera y/o Programas, instituto o Escuelas.

21.Pedir por dos tercios de votos informes orales o escrito a los Directores y/o Coordinadores de Áreas Carrera y/o Programa, Instituto o Escuelas, sobre el desempeño de funciones y actividades académicas administrativas, so-pena, de solicitarse la apertura de proceso universitario en caso de negación.

22.Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones emanadas por órganos de gobierno universitario superior.

23.Cumplir, acatar y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la asamblea docente estudiantil, del Área Carrera y/o programas.

24.Recibir en audiencia a docentes y estudiantes previa autorización de los respectivos Consejos por simple mayoría.

Artículo 122.- Los requisitos para ser consejero de Área y/o Programa son las mismas que para los delegados al Honorable Consejo Universitario.

Artículo 123.- El Consejero Docente de base del Área no debe ser autoridad elegida en ejercicio.

CAPITULO CUARTO

DE LOS DIRECTORES DE ÁREA

Artículo 124.- Para ser Director de Área se requiere:

1. Ser ciudadano boliviano2. Ser Docente Titular en ejercicio del Área, por lo menos con cinco

años de antigüedad en la Universidad Amazónica de Pando.

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Universidad Amazónica de PandoÁrea de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

3. No haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia Judicial Ejecutoriada, salvo las causas de carácter político, ni tener pliego de Cargo pendiente.

4. No haber sido condenado por actividades violatorias de la Autonomía Universitaria.

Artículo 125.- Los Directores de Área serán elegidos por simple mayoría, en el respectivo claustro, y durarán en sus funciones por el tiempo de cuatro (4) años, dos (2) años para Director de carrera, pudiendo ser reelegido por una vez en forma continua al mandato anterior y varias en forma discontinua, los Coordinadores de carrera y/o Programa, serán designados de acuerdo al Art. 44 Inc. 21) del presente Estatuto Orgánico.

Artículo 126.- Son atribuciones del Director de Área:

1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones del Congreso, Consejo Universitario y Consejo de Área.

2. Integrar el Congreso Universitario con derecho a voz y el Consejo Universitario con derecho a voz y voto.

3. Convocar al Consejo de Área presidirlos y ejecutar sus resoluciones.4. Presidir y ejecutar sus resoluciones en caso que no sea presidido

por el Director de Área, carrera y/o programa será presidido por el Consejero más antiguo de los respectivos consejos.

5. Dirigir y representar a las carreras que componen el Área.6. Proponer modificaciones en los Planes de estudios y métodos de

enseñanza, previo informe al Consejo de Área y Vice Rectorado a solicitud de las carreras que componen el Área.

7. Conceder licencia a los docentes y administrativos del Área de acuerdo al reglamento.

8. Presidir los exámenes de graduación y defensa de trabajos de investigación y/o defensa de tesis.

9. Presidir las actuaciones de los claustros, Consejo de Área y de los organismos encargados de tareas específicas encomendadas por el Consejo Universitario, Consejo Académico, Rector y/o Vicerrector.

10.Proponer ante el Consejo de Área, el nombramiento de docentes invitados de acuerdo al Reglamento.

11.Imponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y dependientes administrativos, conforme Reglamento.

12.Presentar informe anual ante los Consejos: Universitarios y de Área, de las labores desarrolladas en la gestión académica vencida.

13.Suscribir junto con el Rector, contratos o convenios para proyectos y programas propios del Área.

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Artículo 127.- Los Directores de Área al igual que los ejecutivos de la Universidad, deberán ejercer la cátedra independiente de sus funciones académico-administrativas.

Artículo 128.- En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director de Área será substituido por el Sub Director de Área. En caso de ausencia definitiva, el Sub Director completará el período del titular.

CAPITULO QUINTO

DE LOS GRADOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS

Artículo 129.- La Universidad Amazónica de Pando, confiere los siguientes grados académicos:

1. Técnico medio2. Técnico Superior3. Bachiller en Ciencias o Artes4. Licenciado5. Especialista en Estudios de Postgrado6. Maestría7. Doctorado

Artículo 130.- Los grados conferidos por la Universidad Amazónica de Pando son acreditados por diplomas y títulos expedidos con sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado y Reglamentos de la Universidad Boliviana.

Artículo 131.- En cumplimiento a los artículos 185 y 186 de la Constitución Política del Estado y del presente Estatuto la Universidad Amazónica de Pando extiende los títulos respectivos en Provisión Nacional.

Artículo 132.- La revalidación de Títulos Académicos expedidos por Universidades del exterior, se normará por reglamento especial.

Artículo 133.- La Universidad Amazónica de Pando otorga en formato único el Diploma de Bachiller a quién, al finalizar sus estudios del Ciclo Medio, hubiera cumplido con todos los requisitos legales que señalan los Reglamentos. El Diploma de Bachiller habilita a postular el ingreso a la Universidad Boliviana.

Artículo 134.- Los títulos y Diplomas se expiden por una sola vez, sin que pueda solicitarse nueva concesión por ningún motivo. Podrá expedirse solamente certificado o copia legalizada de los mismos.

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Artículo 135.- No existe la condición académica de egresado universitario, la simple conclusión de estudios en una carrera, instituto y/o escuela de enseñanza universitaria no habilita el ejercicio profesional.

TITULO X

PROCESOS UNIVERSITARIOS

CAPITULO UNICO

DE LOS PROCESOS UNIVERSITARIOS

Artículo 136.- Los órganos Universitarios Autónomos y permanentes, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procesos contra Autoridades Universitarias, Docentes, Estudiantes y Dependientes Administrativos son:

1. Tribunal de primera instancia (T.U.P.I.)2. Tribunal Superior de Justicia Universitaria (T.S.J.U.)

Artículo 137.- La Comisión Sumarial Universitaria, realizara los sumarios informativos por disposición del H.C.U. con la finalidad de investigar si existe indicios de culpabilidad, verificar las causales de procesos y acumular las pruebas de cargo y descargo derivando sus informe en conclusiones donde corresponda y al igual que los tribunales establecidos en el anterior artículo, está compuesto por docentes y estudiantes elegidos en forma democrático por el co-gobierno Universitario y constituido de acuerdo al reglamento General de procesos y justicias Universitaria, que regulara la designación, elección, categoría de los docentes y estudiantes elegibles, como también los nombramientos y duración de su mandatos, sus competencias, actos procesales y sus atribuciones.

Artículo 138.- Los miembros del tribunales al igual que la comisión sumariante universitaria, serán posesionados y nombrados en sus funciones por Resolución del Honorable Consejo Universitario, de acuerdo al Reglamento General de proceso y justicia Universitaria, debidamente aprobado por el Honorable Consejo Universitario que regirá al interior de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 139.- Cada uno de los tribunales de Justicia, así como la comisión sumarial Universitaria, estará constituido internamente por docente y estudiantes de acuerdo a reglamentos general de proceso y

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justicia Universitaria de la UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO y sus decisiones se tomaran por simple mayoría de votos de su miembros.

Artículo 140.- En caso de licencia, ausencia u otro impedimento temporal, el Presidente del Tribunal será suplido por el representante Docente más antiguo en el ejercicio de la docencia perteneciente al mismo Tribunal.

Artículo 141.- Si el impedimento del Presidente de la Comisión Sumarial o Tribunal es permanente y ha sido elegido un nuevo representante del mismo sector Universitario, la designación del Presidente sucesor será con arreglo al Artículo 139 de presente Estatuto.

Artículo 142.- Los Tribunal de justicia Universitaria, tramitaran y resolverán los procesos, de acuerdo a las Reglas establecidas por el reglamento General de proceso y justicia universitaria.

Artículo 143.- Independientemente de las normas fundamentales determinadas en el presente Estatuto, las causas de procesamiento, trámite y efectos del proceso universitario, serán objeto de regulación del Reglamento general de proceso y justicia Universitaria, el mismo que será aprobado por Resolución del Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 38 Inc 2) del presente Estatutos Orgánico y en virtud de las amplias facultades de autonomía conferidas por el Art. 185 de la Constitución Política del Estado.

TITULO XI

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 144.- Las autoridades universitarias serán elegidas mediante voto universal, directo, secreto y obligatorio de docentes y estudiantes de manera ponderada.

Artículo 145.- Los órganos electorales son los claustros universitarios y de carrera.

Artículo 146.- Los órganos de Co-Gobierno nombrarán los Comités electorales paritarios en las instancias correspondientes.

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Artículo 147.- El Honorable Consejo Universitario es el encargado de aprobar el Reglamento General de Elecciones Universitarias al cual deberán adecuarse los Reglamentos de las Área y Carreras.

Artículo 148.- Su mandato podrá ser revocado o suspendido de sus funciones solamente por las causales establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 149.- Las normas aprobadas por el VII Congreso Nacional de Universidades (Régimen Docente y Régimen Estudiantil) serán vigentes en la Universidad Amazónica de Pando y se aplicarán obligatoriamente, siempre y cuando no sean modificadas por Congreso Nacional Universitario

TITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO PRIMERO

Artículo 150.- La interpretación, modificación, complementación y derogación del presente estatuto podrá resolverse en forma extraordinaria por el Honorable Consejo Universitario, a petición de dos tercios de sus miembros. Toda resolución en este sentido deberá contar con el apoyo de dos tercios de los votos de los consejeros.

Artículo 151.- Las normas de la Universidad Boliviana se consideran incluidas dentro del presente Estatuto y se aplicarán supletoriamente en caso de ambigüedad y/o vacío legal.

Artículo 152.- En régimen interno de la UAP el presente Estatuto tiene primacía, sobre las demás disposiciones y normas universitarias. Las unidades académicas, carreras, escuelas y/o institutos dependientes de la Universidad adecuarán sus reglamentos al presente Estatuto.

Artículo 153.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y publicación.

Artículo 154.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el presente estatuto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Transitorio.- En forma transitoria y hasta la consolidación y organización de las unidades académicas establecidas

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en el presente Estatuto, el Honorable Consejo Universitario, Consejo Académico Universitario y Consejos de Áreas, sesionarán legalmente con su estructura anterior, establecidos en sus reglamentos de debates vigentes.

Artículo Transitorio.- Con carácter excepcional y con la finalidad de continuar con la institucionalización de los cargos jerárquicos, la elección de las autoridades Académico – Administrativas de la Universidad Amazónica de Pando (exceptuando el Rector quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 40) se regirá legal y procedimentalmente por el Reglamento Electoral Universitario en su tercer artículo transitorio modificado y la correspondiente convocatoria aprobada para el efecto por el H. Consejo Universitario.

Artículo Transitorio.- En caso de convocarse a Congreso Institucional Interno y las Unidades de Área Académica aún no estuvieran constituidas, la convocatoria establecerá en forma excepcional la cantidad de delegados que representarán a cada Carrera de los Estamentos Docente y Estudiantil y su forma de elección.

El presente Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando, ha sido aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en todas sus etapas e instancias en la Sesión del día viernes 10 de Octubre de 1997 años y modificado parcialmente, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 151 del anterior Estatuto Orgánico de la U.A.P., mediante Resolución Nro.- 117/2007. Del Honorable Consejo Universitario de fecha 24 de Agosto del año 2007.

Pase a conocimiento del Sr. Rector para su promulgación y publicación correspondiente.

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REGLAMENTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO

UNIVERSITARIO

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REGLAMENTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 1.- El Honorable Consejo Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Amazónica de Pando entre Congreso y Congreso, de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 2.- El Honorable Consejo Universitario está conformado por los siguientes Miembros;

Con derecho a voz y voto:

a) El Rector que lo preside (sólo vota en caso de empate; de acuerdo a lo establecido por el Art. 8º inciso f).

b) El Vicerrectorc) Los directores de Áreas (transitorio hasta la conformación de

facultades).d) Un delegado docente por Área.e) Dos delegados estudiantiles por Área.f) El ejecutivo de la Federación de Docentesg) Secretario Ejecutivo y un delegado de la FUL

Con carácter obligatorio y derecho a voz:

a) El Secretario Generalb) El Director Administrativo y Financieroc) El Director de Investigación Científica y Tecnológicad) El Director de Planificación Académicae) El Director de Interacción Socialf) El ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos en

asuntos que le concierneng) Un delegado de la FUL

Artículo 3.- El Consejo Universitario se instalará con el quórum legal indispensable, vale decir con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto.

Artículo 4.- En las sesiones del Consejo, desempeñará las funciones de Secretario, el Secretario General de la Universidad.

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Artículo 5.- En caso de ausencia temporal del Secretario General, asumirá tales funciones el Pro Secretario, en ausencia de éste el Secretario de Vice Rectorado. Fuera de estos miembros del Consejo Universitario.

Artículo 6.- Para la iniciación de la sesión el Secretario General informará al Rector si existe o no quórum reglamentario.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE

Artículo 7.- El Presidente del H. Consejo Universitario es el Rector de la Universidad, quien en caso de ausencia será reemplazado por el Vicerrector o en su defecto por el Director de Área más antiguo.

Artículo 8.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

a) Anunciar la iniciación de las sesiones y levantarlas.b) Conceder el uso de la palabra.c) Imponer el orden correspondiente durante el desarrollo de las

sesiones.d) Anunciar la forma de votación y hacer conocer inmediatamente el

resultado.e) Declarar la suficiente discusión y someter a votación.f) Extraordinariamente y por acuerdo del H. Consejo el Presidente

dirimirá en caso de empate.g) Conceder licencia a los miembros del Consejo, por causas

debidamente atendibles.h) Aplicar las sanciones correspondientes según el capítulo VII de

Sanciones

CAPITULO III

DEL SECRETARIO

Artículo 9.- Son atribuciones del Secretario

a) Dar lectura al orden del día b) Redactar actas y leerlas en sesión posteriorc) Leer los informes de las comisiones; las sugerencias escritas de los

consejos y todos los documentos que ordene el Presidente.d) Llevar una lista de asuntos pendientes, para que el Presidente

incluya en la agenda del día, según la prioridad o urgencia.e) Tomar nota de los votos emitidos, recontar y dar cuenta al

Presidente para que haga conocer en sala.

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f) Distribuir oportunamente todo documento a ser tratado en próxima sesión.

g) Elaborar las resoluciones respectivas.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 10.- Las sesiones del Consejo Universitario sean ordinarias o extraordinarias, durarán cuatro (4) horas como máximo, sin más interrupción que cuartos intermedios a juicio del Presidente o a petición apoyada de un consejero. Las ordinarias se realizaran con citación antelada de por lo menos 24 horas y con especificación del orden del día a ser considerado.

Artículo 11.- Si no hubieses quórum media hora después de la señalada en la convocatoria, se suspenderá la sesión sancionándose a los inasistentes.

Artículo 12.- Toda solicitud de audiencia debe ser aprobada previamente, una vez conocida se escuchará la exposición del solicitante concluida la misma los miembros del Consejo podrán formular preguntas y a la finalización el solicitante deberá abandonar la Sala.

El Consejo debatirá acerca del planteamiento.

Artículo 13.- Los proyectos de modificación o enmienda del Estatuto Universitario de los Reglamentos u otras disposiciones, deberán fundamentarse por escrito, para la aplicación del inciso f) del Art. 9 del presente reglamento.

Artículo 14.- Todo proyecto referente a disposiciones legales debe ser tratado en sus tres estaciones, grande, detalle y revisión.

CAPITULO V

DEL ORDEN DE LAS SESIONES

Artículo 15.- El orden que deberá observarse en las sesiones del Consejo Universitario será la siguiente:

a) El Presidente informado de la existencia del quórum reglamentario, anunciará la apertura de la sesión.

b) Aprobado el orden del día, el Secretario dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación, previas las observaciones que puedan hacer los consejeros.

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Artículo 16.- Las nociones presentadas por un consejero, necesitarán apoyo de otros para ser consideradas.

Artículo 17.- Cada Consejero podrá hacer uso de la palabra no más de dos veces sobre el tema de debate.

Artículo 18.- El Consejero podrá usar de la palabra más de dos veces en los siguientes casos:

a) Moción de aprobaciónb) Moción de ordenc) Moción previa (al Voto o Resolución)

Artículo 19.- Ningún consejero podrá hacer uso de la palabra sin consentimiento del Presidente, empero si dos o más solicitan el uso de la palabra simultáneamente, el Presidente concederá al que no hubiere hablado todavía, en caso de igualdad, la concederá de acuerdo a su criterio.

Artículo 20.- Ningún Consejero podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, excepto cuando utilizare términos ofensivos o hiciera alusiones personales. En estos casos, cualquier Consejero podrá pedir que el orador sea llamado al orden.

Artículo 21.- El Consejo podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un Consejero apoyado por otro y luego que la Sala decida la reconsideración por dos tercios de votos.

Artículo 22.- En caso de que la discusión amenace alterar la regularidad de la sesión, no obstante las llamadas de atención, el Presidente podrá levantar la reunión sin necesidad de consultar a la Sala.

DE LAS VOTACIONES

Artículo 23.- Para procederse a la emisión del voto, debe existir quórum en la Sala.

Artículo 24- Todo tema de discusión, si no existiese consenso, se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo los casos que requieran dos tercios.

Artículo 25.- Se entiende por mayoría absoluta de votos, el número entero inmediatamente superior a la mitad de los Consejeros presentes.

Artículo 26.- La votación se realizará de la siguiente manera:

a) Por signo, levantando la mano.

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b) Por escrutinio, mediante papeletac) Nominal, llamando a los Consejeros que deben emitir su voto.

Artículo 27.- En la votación por escrutinio se examinará el resultado contando los votos emitidos y recontándolos en caso de duda.

Artículo 28.- En la votación por signo y nominal, en caso de duda se repetirá la votación.

Artículo 29.- Iniciada la votación, ningún Consejero podrá abandonar la Sala en caso de urgencia deberá dejar su voto por escrito.

Artículo 30.- Si un Consejero no estuviese de acuerdo con el resultado de la votación podrá pedir que su posición conste en Acta.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES

Artículo 31.- De acuerdo con los requerimientos de la Universidad, se designará comisiones con la participación de los Miembros del Consejo Universitario y cualquier persona que se considere conveniente.

Artículo 32.- Son deberes de las comisiones:

a) Emitir informe escrito sobre los asuntos que se les encomiende, dentro del plazo fijado por Consejo Universitario.

b) Concurrir a las reuniones de Consejo Universitario, cada que sean requeridas.

Artículo 33.- Si pasado el plazo señalado la Comisión no hubiera presentado su informe, cesará en sus funciones en su caso y se aplicará la respectiva sanción prevista en el Art. 8º inciso h) i) dependiendo del caso o condición.

Artículo 34.- El Consejo Universitario podrá encomendar un asunto a dos o más comisiones.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 35.- Los consejeros titulares, y en su caso los suplentes, que sin justificación previa y fundada falten a las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán sancionadas con:

a) Los docentes: amonestación por la primera falta, dos días de descuento del haber que perciben a la segunda falta, perdida de representación a la tercera falta.

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b) Los estudiantes: amonestación por la primera falta, por 3 faltas pérdida de representación.

c) Las autoridades: con descuento de dos días de haber que perciben, por cada falta.

Las faltas serán computadas en la gestión académica, se computaran faltas discontinuas o continuas.

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REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS Y JUSTICIA

UNIVERSITARIA

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REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS Y JUSTICIA UNIVERSITARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

MARCO LEGAL, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- (Marco Legal).- El presente Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria de la Universidad Amazónica de Pando, establece las atribuciones y competencias de los órganos Universitarios Autónomos y permanentes, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procesos contra Autoridades, Docentes, Estudiantes y dependientes Administrativos, y otras personas naturales o jurídicas que mantengan o mantuvieron relación con la Universidad Amazónica de Pando, de acuerdo a lo estipulado en el TITULO X CAPITULO ÚNICO, DE LOS PROCESOS UNIVERSITARIOS, prescripto en los Arts145 al 153, del ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO, al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y al amparo del Art.185, de la Constitución Política del Estado Boliviano.

Artículo 2.- (Objeto).- El presente Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria, tiene por objeto normar y regular la substanciación de los procesos universitarios que se inicien en la Universidad amazónica de Pando, en contra de los miembros de la comunidad Universitaria, autoridades en sus distintos niveles, dirigentes de los diferentes estamento y sindicatos, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos.

Artículo 3.- (Alcance).- Se aplica en la Universidad Amazónica de Pando y constituye el marco legal general dentro el cual pueden sustanciar procesos disciplinarios y de justicia universitaria, en todas las instancias y niveles orgánicos de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 4.- (Ámbito de Aplicación).- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación exclusiva y obligatoria en todos los procesos universitarios que se sigan contra, Autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos de la Universidad Amazónica de Pando, también será aplicable cuando corresponda a ex miembros de la Comunidad Universitaria, en todos sus niveles.

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CAPITULO II

CONCEPTO

Artículo 5.- (Proceso Universitario).- Es el conjunto de actos, diligencias, actuaciones y resoluciones relativas a la iniciación, sustanciación, instrucción, desarrollo, fallo, sentencia y ejecución bajo los cuales se substancian los procesos en contra de las Autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos, Ex -Autoridades y Ex -miembros todos de la comunidad universitaria en general, teniéndose la obligatoriedad de cumplirse en todas las instancias del proceso y los actos procésales observándose todas garantías Constitucionales y el derecho al debido proceso.

TITULO II

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE PROCESO Y JUSTICIA UNIVERSITARIA

Artículo 6.- (Órganos Competentes).- Los organismos de la Universidad con competencia para conocer los procesos disciplinarios y de Justicia Universitarios, de acuerdo al Art.145, del Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando, serán los siguientes:

Tribunal Universitario de Primera Instancia. (T.U.P.I.) Tribunal Universitario de Apelación. (T.U.A.) Tribunal Superior de Justicia Universitaria. (T.S.J.U.)

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES SUMARIANTES

Artículo 7.- (Competencia y Composición de las Comisiones Sumariantes).- Las Comisiones Sumariantes, estarán conformadas y representadas de manera paritaria por los respectivos Consejos de Áreas y/o Carreras y la Comisión Sumarial Universitaria por los miembros del Honorable Consejo Universitario, las misma que les compete realizar Sumarios Informativos a nivel de Área y/o Carrera y Universitario, respectivamente. Los miembros del Honorable Consejo Universitario (HCU) y Autoridades Universitarias, Rector, Vice-Rector, Secretario General, Directores Universitarios, Directores y/o Coordinadores de Áreas o Carreras, Dirigentes Docentes y Estudiantes están sometidos a la competencia de la Comisión Sumarial Universitaria.(CSU).

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CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA YCOMPOSICIÓN DE LOSTRIBUNALES

Artículo 8.- (Competencia y Composición de los Tribunales).- El Tribunal Universitario de Primera Instancia (TUPI), actuará como órgano de Primera Instancia y estará compuesto de la siguiente forma:

T.U.P.I.

a) En cumplimiento al Art. 145, inc. a)y 146, del Estatuto Orgánico de la Amazónica de Pando, el Tribunal Universitario de Primera Instancia.(T.U.P.I), estará compuesta por Dos representantes docentes propuestos por la federación Universitaria de Docentes y Dos estudiantes universitarios propuesto por la Federación Universitaria Local, designados mediante Resolución expresa del Honorable Consejo Universitario, previa revisión y certificación por Secretaria General, de los Antecedentes Universitarios del postulante, más un docente profesional abogado de la Carrera de Derecho, a solicitud formal del T.U.P.I. al Respetable Consejo de la Carrera de Derecho que desempeñará las funciones de actuario del tribunal, designado por Resolución del Consejo de la Carrera de Derecho.

El T.U.PI. al igual que los otros tribunales es elegido de forma transparente y democrática por los diferentes estamentos que existen dentro de la universidad amazónica de Pando, es decir entre docentes, estudiantes y administrativos, demostrando así la debida trasparencia y confiabilidad, donde no exista ningún tipo de injerencia o parcialidad, garantizando el derecho al debido proceso a la defensa y a ser escuchado por los miembros de la comunidad universitaria, siendo todos sus actos de carácter público, ante la comunidad universitaria, sistema universitario y sociedad civil.

T.U.A.b) El tribunal Universitario de Apelación, de acuerdo al Art.145 inc. b)

y 146, del Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando, está compuesto por los miembros representantes de base de los estamentos docente - estudiantil del Honorable Consejo Universitario, Dos Docentes y Dos Estudiantes quienes conformarán el T.U.A. y un representante Docente de la Carrera de Derecho, ante el Honorable Consejo Universitario, que será el profesional abogado que desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal, y serán designados por Resolución del Honorable Consejo Universitario, de acuerdo al Art.148, del Estatuto Orgánico de

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Universidad Amazónica de Pando, modificado mediante Resolución del .H.C.U. Nro. ....../2003, al amparo de lo establecido por el Art.160, del mismo Estatuto Orgánico, tribunal que conocerá en grado de revisión los recursos de apelación de las resoluciones dictadas por el Tribunal Universitario de primera Instancia (TUPI).

Para la elección de los miembros del (TUA), se observaran los mismos principios establecidos en el anterior artículo párrafo segundo del presente Reglamento y su organización interna en los diferentes tribunales se sujetará a lo dispuesto por el Art.149, del Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando.

T.S.J.Uc) El Tribunal Superior de Justicia Universitaria, (T.S.J.U.), de acuerdo

los Arts.145, inc. c) y 146, del Estatuto Orgánico de la Universidad, está compuesta por los miembros del Honorable Consejo Universitario reconocidos en los Arts.30 y 31, del Estatuto Orgánico, no pudiendo formar parte de este tribunal los dos representantes docentes y estudiantiles, que conforman la Comisión Sumariante Universitaria y el T.U.A., siendo competente, en única instancia, de conocer procesos universitarios en contra de las Autoridades Universitarias y los miembros titulares del Honorable Consejo Universitario, hasta el nivel de Direcciones, Secretario General, Secretarios Ejecutivos de la Federación Universitaria de Docentes y de la Federación Universitaria Local, además que conocerán en última y única instancia en grado de revisión o casación las Resoluciones dictadas por el T.U.A.

Los representantes del Honorable Consejo Universitarios, para formar parte del Tribunal Superior de Justicia Universitaria, que es el órgano permanente de Justicia Universitaria, al interior de la Universidad Amazónica de Pando, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución del H.C.U. Nro. ..../2003, en atribución del Art.160, del Estatuto Orgánico de la U.A.P., deberán acreditarse ante el presidente del Honorable Consejo Universitario, por sus diferentes estamentos debidamente documentado.

El Tribunal Superior de Justicia Universitaria, estará presidido por el presidente del Honorable Consejo Universitario en sujeción al Art.34, del Estatuto Orgánico y dos Vice-presidentes representado por los ejecutivos de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) y el ejecutivo de la Federación Universitaria Local, (FUL), actuará de Secretario del tribunal, el Secretario General o Asesor Legal, y los demás miembros del Honorable

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Consejo Universitario debidamente acreditados ocuparan las funciones de vocales del tribunal, teniendo derecho a voz y voto los que se encuentran enmarcado dentro del Art.30 y derecho a voz los miembros citados en el Art.31, del Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando. En el caso de que se sustancie proceso en contra del Rector, que se desempeña como presidente del Honorable Consejo Universitario, asumirá de forma inmediata el Vice-Rector, con la debida autorización del Honorable Consejo Universitario y a falta de estos el Director de Área más antiguo.

Se considera al Tribunal Superior de Justicia Universitaria, el Órgano Superior Permanente de Justicia Universitaria, de acuerdo al Art.145, en concordancia al Art.148, del Estatuto orgánico de la Universidad amazónica de Pando, modificado mediante Resolución del H.C.U. Nro. ......../2.003, por atribución al Art.160, del mismo cuerpo legal, teniendo permanencia de carácter indefinido por su propia estructuración regulada y normada de acuerdo al Art.32, y siguientes del Estatuto Orgánico y los demás miembros de los tribunales tanto del T.U.P.I. y del T.U.A. y la comisión Sumariante Universitaria, serán designado por Resolución Expresa del Honorable Consejo Universitario por el periodo de dos años.

CAPITULO IV

COMPETENCIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVOS

Artículo 9.- (Trabajadores Administrativos).- Los Trabajadores Administrativos se sujetarán a lo dispuesto por su Reglamento Interno de Personal Administrativo, además de las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO V

DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES Y TRIBUNALES

Artículo 10.- (Comisiones Sumariales).- La designación, elección, categoría de los docentes y estudiantes elegibles, como también los nombramientos y duración de los mandatos, para las Comisiones Sumariales de cada Área y/o Carrera serán determinados por Resolución expresa de los Consejos de cada Áreas y/o Carreras y, por Resolución del HCU, para la Comisión Sumarial Universitaria.

Artículo 11.- (Tribunal Universitario Primera Instancia y de Apelación).- La designación, elección ante el HCU, a nivel de los docentes y estudiantes elegibles, así como fechas, nombramientos y duración de sus funciones, serán normados mediante Resolución del HCU,

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para cada uno de los tribunales de acuerdo al Art.8, del presente Reglamento.

TITULO III

EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES SUMARIALES Y DE LOS MIEMBROS DE LOS DIFERENTESDE LOS TRIBUNALES

CAPITULO I

DE LAS EXCUSAS

Artículo 12.- (Causas).- Las causales generales de excusas o recusaciones son las siguientes:

a) Que alguno de los miembros de las comisiones o tribunales tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o relación de afinidad hasta el segundo grado con alguna de las partes, sus mandatarios o abogados.

b) Que los miembros de las comisiones o tribunales o sus parientes consanguíneos o sus afines dentro de los Grados expresados en el inciso anterior tengan interés directo o indirecto en la causa abierta.

c) Tener relación de compadre, padrino o ahijados u otros provenientes de matrimonio o bautizo.

d) Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia de proceso antes de haber asumido conocimiento del mismo.

e) Que alguno de los miembros del Tribunal Superior de Justicia Universitaria Permanente del HCU sea pariente de otro de los miembros del Tribunales Universitarios de Procesos.

Artículo 13.- (Trámite de las Excusas).- Cualesquiera de los miembros de los Tribunales Universitarios de Procesos, como ser el Tribunal de Primera Instancia T.U.P.I., Tribunal de Apelación T.U.A y el Tribunal Superior de Justicia Universitaria T.S.J.U. del HCU que se encuentre comprendido en las causales generales indicadas en el artículo anterior, debe excusarse de oficio.

Artículo 14.- (Prohibición de Excusarse).- Está prohibida la excusa sin causa por simple susceptibilidad y sólo podrán excusarse con causa fundada y cierta. La simple relación de amistad no será causa de excusa.

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CAPITULO II

DE LAS RECUSACIONES A LOS MIEMBROS DE LA COMISIONES SUMARIALES Y A LOS MIEMBROS DE LOS DIFERENTES TRIBUNALES

Artículo 15.- (Recursos de Recusación).- Si alguno de los miembros de las comisiones o tribunales no se excusare, no obstante estar comprendido en las causales indicadas en el artículo No 12, procederá el recurso de recusación.

Artículo 16.- (Trámite de Recusaciones).- La recusación formulada por escrito se presentará ante el mismo tribunal que conoce la causa adjuntando prueba pre-constituida, quien en sesión del tribunal, sin la presencia del recusado, resolverá la recusación correspondiente, pudiendo ser declarada probada o improbada, en el plazo máximo de 48 horas de la presentación de la recusación.

Artículo 17.- (Recusación improbada).- Si la acusación formulada fuere declarada improbada se impondrá una multa equivalente al 10% de un salario mínimo nacional vigente, en valores universitarios al recurrente, debiendo el miembro de la comisión o tribunal recusado, reasumir sus funciones jurisdiccionales, hasta su culminación.

Artículo 18.- (Recusación Probada).- Si la recusación es declarada probada, el miembro del tribunal recusado será separado del conocimiento de la causa debiendo asumir funciones el suplente u otro designado para tal efecto.

TITULO IV

ACTOS PROCESALES Y NOTIFICACIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR POR LAS COMISIONES SUMARIALES Y LOS DIFERENTES TRIBUNALES DE PROSESOS Y

JUSTICIA UNIVERSITARIA

CAPITULO I

ACTOS PROCESALES

Artículo 19.- (Sometimiento a las Reglas).- Las comisiones y tribunales establecidos en el presente instrumento legal y todos los sujetos procésales, estarán sometidos a las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 20.- (Devolución de Memoriales).- Las comisiones y tribunales de procesos universitarios, podrán ordenar se devuelva al procesado los memoriales o notas que contengan palabras o frases

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ofensivas o difamatorias imponiéndose una multa equivalente al 5% del salario mínimo nacional vigente en valores universitarios y del doble de dicho importe en caso de reincidencia.

Artículo 21.- (Habilitación de días y horas).- Para las diligencias y actos procesales urgentes, las comisiones y tribunales establecidos en el presente reglamento podrán habilitar para su funcionamiento todos los días y horas que fueren necesarios.

CAPITULO II

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 22.- (Plazo para la citación).- La citación con el auto de apertura de proceso se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiese dictado la providencia correspondiente.

Artículo 23.- (Citación Personal).- La citación se hará en forma personal en el domicilio señalado por el procesado a la Universidad o en su centro de estudios o desarrollo laboral establecido en registros e inscripciones y el departamento de Recursos Humanos, entregándole una copia del auto correspondiente. Si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar expresamente en la diligencia.

Artículo 24.- (Citación por Cédula).- Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio indicado, el oficial de diligencias designado por los tribunales, dejará aviso escrito a cualesquiera de los familiares o dependientes mayores de 14 años o en su defecto a un vecino, dirigente estudiantil del Centro de Estudiantes del que debe ser citado, con la advertencia de que el ciudadano a ser citado será buscado nuevamente el día hábil siguiente, a una hora determinada.

Artículo 25.- (Citación del denunciado).- Las comisiones sumariales que correspondan, en el término de cinco días de denunciado, o denunciados, con el decreto de apertura de sumario, para que presenten pruebas de descargo.

Artículo 26.- (Citación del denunciante).- Las comisiones sumariales citarán al denunciante o denunciantes para que presten declaraciones ratificatorias o ampliatorias o modificatorias, aportando las pruebas correspondientes.

Artículo 27.- (Modificación de la Denuncia).- Las comisiones sumariales que correspondan, citarán nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones en caso de existir ampliación o modificación de la denuncia original.

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Artículo 28.- (Contenido de la Cédula).- La cédula de notificación contendrá los siguientes datos:

Nombre Apellido y domicilio de la persona a quién se va a notificar Comisión o Tribunal en el que se tramita el proceso. Naturaleza del proceso Objeto de la Notificación Transcripción de la parte pertinente de la Resolución. Firma y Sello del Secretario de la Comisión o del Tribunal.

Pueden constituir cédula, las copias de escritos, informes de peritos y liquidaciones que contengan la transcripción de la respectiva providencia o resolución de la Comisión o Tribunal con firma y sellos del Secretario.

Para que la citación sea válida, la cédula debe ser fijada en la puerta del domicilio del procesado, en el Centro de Estudiantes del lugar de sus estudios, o las oficinas de la Federación de Docentes o Trabajadores o finalmente en la vitrina de avisos donde desarrollan sus actividades los procesados.

Artículo 29.- (Notificaciones).- Luego de las citaciones con el auto de apertura de proceso, las actuaciones posteriores serán notificadas en secretaría de las Comisiones o los Tribunales, para tal fin, los interesados están obligados a apersonarse a la Secretaría correspondiente después de las 24 horas de las actuaciones, si éstos días fueren inhábiles o feriados, se apersonarán el día hábil siguiente.

TITULO V

CAUSAS PARA INICIAR PROCESO UNIVERSITARIOS

CAPITULO I

CAUSAS GENERALES DE PROCESO

Artículo 30.- (Causas Generales).- Las siguientes son causas generales para la instauración de procesos universitarios:

a) Las acciones que atenten contra los principios, fines y objetivos consagrados por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y la Universidad Amazónica de Pando.

b) La violación de las normas universitarias dictadas bajo el régimen de la Autonomía Universitaria.

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c) La falsificación, sustracción, ocultamiento y alteración de documentos universitarios sean estos de carácter académico o administrativo.

d) Los atentados a la moral y a las buenas costumbres cometidos aprovechando la condición de autoridad, docente, funcionario administrativo o estudiante.

e) La apropiación, desvío y uso indebido de recursos financieros de la Universidad.

f) El deterioro intencionado, sustracción, pérdida y atentado de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

g) El incumplimiento manifiesto y culposo de funciones y obligaciones que le fueron asignados, causando daño a la institución.

h) El desacato manifiesto de las decisiones y resoluciones del Honorable Consejo Universitario.

i) La Comisión de actos de violencia, usurpación de funciones, agresiones físicas y/o morales cometidas contra miembros de la Comunidad Universitaria en acciones relacionadas con las funciones institucionales.

j) La venta y/o entrega en arrendamiento, así como el uso de bienes universitarios a su nombre a través de interpósita persona, en beneficio propio.

k) El libelo infamatorio relacionado con actividades universitarias.l) La participación en actividades académicas y administrativas en

manifiesto estado de embriagues o drogadicción.m) Cierre ilegal y arbitrario, impedimento de acceso y allanamiento de

predios universitarios.n) La obstrucción material y violenta para el ejercicio de las funciones

específicas de las autoridades, docentes, estudiante y administrativos.

o) La revelación de patentes, eventos y descubrimientos, así como faltas de lealtad hacia la institución.

p) El ejercicio de la docencia, auxiliatura de docencia y el trabajo de otras instituciones públicas o privadas, en horarios incompatibles con el desempeño de tales funciones en la Universidad.

q) La copia sin mención de la autoría, el plagio y/o usurpación de la propiedad intelectual, en producciones generadas en la Universidad.

r) La falta de Rendición de cuentas o la presentación de rendición de cuentas falsa verificada por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad.

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s) La comisión u omisión de actos que en el ejercicio de funciones académicas y/o administrativas ocasionen descrédito de la Universidad.

t) La participación en actos que atenten el normal funcionamiento de la Universidad o lesione la institucionalidad, dignidad e integridad de los miembros de la comunidad Universitaria.

u) Portar armas de fuego, armas blancas y en general todo tipo de armas en recintos universitarios.

v) Transgresión de disposiciones de Reglamentos y Resoluciones especiales o de Conferencias Nacionales de Universidades.

CAPITULO II

DE LAS CAUSAS ESPECIFICAS DE PROCESO PARA AUTORIDADES Y DIRIGENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 31.- (Causas específicas para autoridades y dirigentes).- Además de las causas generales para el inicio de procesos, las siguientes constituyen causas específicas para la instauración de procesos a autoridades y dirigentes universitarios.

a) Incapacidad Notoriab) Negligenciac) La manifiesta parcialidad y abuso de autoridad en el ejercicio de

sus funciones.d) El fraude en el registro de tarjetas, libros, papeletas de control de

asistencia o la concesión y obtención de partes de baja y alta médica, licencias y comisiones.

e) La falta de presentación de informe de labores, a la conclusión de una gestión.

CAPITULO III

DE LAS CAUSAS ESPECIFICAS PARA INICIO DE PROCESOS A DOCENTES

Artículo 32.- (Causas Específicas para Docentes).- Además de las causas generales para el inicio de proceso, las siguientes constituyen causas específicas para la instauración de procesos universitarios a Docentes Universitarios.

a) Reiteradas ausencias a clases, abuso de licencias durante el año.b) La recepción de dádivas de cualquier naturaleza y/o pagos a

cambio de calificaciones o ventajas académicas a favor de alumnos.

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c) La Contravención manifiesta en las funciones docentes o fraude en el registro de tarjetas, libros de asistencia u otros sistemas de control de asistencia.

d) El incumplimiento pernicioso en la entrega de calificaciones, programas y planes de trabajo en los plazos fijados por la autoridad académica.

e) La autorización de la suplantación en el ejercicio de la cátedra.

CAPITULO IV

DE LAS CAUSAS ESPECÍFICAS DE PROCESOS A ESTUDIANTES

Artículo 33.- (Causas específicas para estudiantes).- Además de las causas generales para el inicio de procesos universitarios, las siguientes constituyen causas específicas para la instauración de procesos universitarios a estudiantes.

a) Manifiesta indisciplina, inmoralidad y actitudes de violencia.b) Desobediencia y faltamiento a Catedráticos o Autoridades

Universitarias.c) La alteración o falsificación de documentos de naturaleza

administrativa o académica, como documentos personales, certificados de notas, libros de actas y otros, para conseguir ventajas para sí mismo o para terceras personas.

d) El ofrecimiento o la otorgación de dádivas o recompensas a docentes y administrativos, como retribución a ventajas personales.

e) Suplantar el nombre y persona en exámenes y actos de responsabilidad estudiantil.

CAPITULO V

DE LAS CAUSAS ESPECÍFICAS DE PROCESOS A ADMINISTRATIVOS

Artículo 34.- (Causas específicas para administrativos).- Además de las causas generales para el inicio de procesos, así como las estipuladas en su Reglamento Interno del Personal Administrativo las siguientes constituyen causas específicas para la instauración de procesos universitarios a administrativos:

a) Complicidad o encubrimiento en todo acto doloso.b) La infidencia de informaciones administrativas, financiera, técnicas

y/o académicas.c) La dilatación deliberada, injustificada y lesiva en la tramitación y

tratamiento de documentos o gestiones.d) Resistencia injustificada a instrucciones u órdenes de Autoridad

Universitarias.

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TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO A OBSERVARSE POR LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES SUMARIALES Y MIEMBROS DE LOS DIFERENTES TRIBUNALES

CAPITULO I

LA DENUNCIA

Artículo 35.- (Denuncia). Es el acto por el cual toda persona que tuviere conocimiento o fuere víctima de la comisión de alguna falta grave o contravención, pone en conocimiento de tal hecho a la Autoridad competente en su Área la misma que derivará a la comisión o tribunal Universitario competente de procesos, a objeto que éste ejercite las acciones que correspondan.

Artículo 36.- (Forma de la Denuncia). La denuncia podrá ser interpuesta en forma verbal o escrita, por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, quien desde ese momento asumirá personería para los posteriores efectos jurídicos.

Artículo 37.- (Causa de Oficio). A falta de parte denunciante y cuando las faltas y/o contravenciones sean de conocimiento público, los Tribunales Universitarios de Procesos podrán seguir la causa de oficio.

CAPITULO II

DEL SUMARIO

Artículo 38.- (Requerimientos). Las denuncias sobre faltas e infracciones y los requerimientos de sumarios informativos, serán presentados a los Consejos de Áreas y/o al Honorable Consejo Universitario, la misma que previo análisis del caso serán admitidas en el plazo de cinco días y se remitirán a la comisión sumarial competente, para el inicio del respectivo sumario. En caso de ser rechazada la denuncia por falta de fundamentos, se ordenará el archivo de obrados.

Artículo 39.- (Finalidad). El sumario tiene la finalidad de investigar si existen indicios de culpabilidad, verificar las causales de proceso y acumular las pruebas de cargo y descargo, no debiendo exceder el plazo de diez días.

Artículo 40.- (Conclusiones del Sumario). Concluidas las declaraciones informativa y ratificatoria, así como recibidas las pruebas de cargo y descargo, se elevará el informe en conclusiones entre el Tribunal Universitario de Primera Instancia (TUPI) en un plazo máximo de diez días, manteniéndose la reserva del caso. En caso de no existir

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causales de proceso, se dispondrá el archivo de obrados, e informando al Consejo de la respectiva Área y al HCU.

Artículo 41.- (Suspensión). En la etapa sumarial no se suspenderá al acusado y tampoco se aplicará sanción alguna.

CAPITULO II

DEL PROCESO EN LOS DIFERENTES TRIBUNALES UNIVERSITARIOS

Artículo 42.- (Remisión Antecedentes).- Los antecedentes del sumario informativo serán remitidos al Tribunal Universitario de Primera Instancia, que dictará en el plazo de dos días, el auto inicial de proceso, citando al procesado o procesados para que se presenten a rendir su declaración confesória.

Artículo 43.- (Plazo para Declaración). El procesado o los procesados deben comparecer a rendir su declaración confesória al tercer día hábil de su citación, con todas las formalidades de ley.

Artículo 44.- (Suspensión de Funciones). Si los imputados son docentes o administrativos, el T.U.P.I., podrá disponer la suspensión de funciones sin goce de haberes de los procesados. En el caso de dirigentes estudiantiles o estudiantes de base procederá la suspensión de trámites administrativos académicos.

Artículo 45.- (Término de Prueba). Recibida la declaración confesória del procesado el Tribunal Universitario de Procesos abrirá el término perentorio de prueba de tres días hábiles e improrrogables, procediendo a su notificación inmediatamente de concluido el acto, para recibir sus pruebas de descargo.

Artículo 46.- (Plazo para los Denunciantes). En el mismo plazo concedido a los procesados serán citados el o los denunciantes para su ratificación y la presentación de pruebas de cargo.

Artículo 47.- (Fin de Términos de Prueba). Concluido el término de prueba y se hayan o no presentado las pruebas de cargo y descargo, el Tribunal Universitario de Procesos en el plazo de dos días hábiles, improrrogados, dictará el fallo correspondiente.

Artículo 48.- (Sentencia del Tribunal). La sentencia del Tribunal Universitario de Procesos de Primera Instancia podrá ser de dos tipos:

a) Absolutoria.- A favor del acusado cuando en el proceso solo exista prueba semiplena o cuando el hecho imputado no esté

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comprendido entre las causas generales o específicas para iniciar procesos universitarios.

b) Condenatoria.- Cuando en el proceso existe prueba en contra del encausado.

Artículo 49.- (Absolución). En caso de absolución, el procesado será plenamente rehabilitado en sus funciones con la reposición de privilegios, derechos y deberes que tenía antes del proceso.

Artículo 50.- (Sanción). Si el Tribunal Universitario de Procesos decide sancionar al imputado, la misma será ejecutada mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario.

Artículo 51.- (Cumplimiento de Normas). Es obligatorio el cumplimiento de las normas procedimentales del Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria, y su incumplimiento constituye motivo de nulidad.

TITULO VII

SEGUNDA INSTANCIA

CAPITULO I

DE LA APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE APELACIÓN

Artículo 52.- (Competencia).- Corresponde al Tribunal de Apelación conocer los recursos de apelación y revisión de oficio cuando corresponda, de todas las sentencias dictadas por el Tribunal Universitarios de Primera Instancia.

Artículo 53.- (Procedencia).- Toda persona que crea vulnerados sus derechos con las sentencias emitidas por el Tribunal Universitario de Primera Instancia y ejecutada mediante Resolución del HCU, podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Universitario de Apelación, a partir de las 48 horas después de la notificación con la correspondiente Resolución del H.C.U. vencido el plazo, se ejecutará la sanción del T.U.P.I. en caso de no ser apelada.

Artículo 54.- (Trámite).- La apelación debe ser interpuesta en forma escrita en el plazo máximo de 48 horas hábiles, computables a partir de la fecha de notificación de la sanción, recurso que podrá ser acompañado con nuevas pruebas de reciente obtención, bajo juramento.

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Artículo 55.- (Improcedencia).- Las apelaciones presentadas fuera de término, serán rechazadas sin lugar a ningún recurso.

Artículo 56.- (Término).- El tribunal Universitario de Apelación revisará los antecedentes del caso y en el término de cinco días hábiles, remitirá al HCU el proyecto de Resolución con el fallo definitivo.

Artículo 57.- (Resolución de Segunda Instancia).- La Resolución de segunda y última instancia dictada por el Tribunal Universitario de apelación y ejecutada por el HCU será:

a) Confirmatoria, caso en el cual remitirá obrados al Rector de la Universidad para que instruya la ejecución del fallo.

b) Revocando la sentencia, que consiste en complementar o imponer otra sanción, caso en el cual se seguirá el procedimiento indicado en el inciso anterior.

c) Anulando obrados, si se demuestra vicios de nulidad en el desarrollo del proceso por violación del Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria.

TITULO VII

DE LA INSTANCIA SUPERIOR PERMANENTE DE JUSTICIA UNIVERSITARIA

CAPITULO I

DE ÚLTIMA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA UNIVERSITARIA

Artículo 58.- (Competencia).- Corresponde al Tribunal Superior Permanente de Justicia Universitaria, conocer en única instancia procesos universitarios en contra de las Autoridades Universitarias y los miembros titulares del Honorable Consejo Universitario, Rector, Vice-Rector, Secretario General, Directores Universitarios, Directores y/o Coordinadores de Áreas o Carreras, Dirigentes Docentes y Estudiantes, además de conocer los recursos de casación o última instancia y revisión de oficio cuando corresponda, de todas las sentencias dictadas por el Tribunal Universitario de Apelación.

Artículo 59.- (Procedencia).- Toda persona que crea vulnerados sus derechos con las sentencias emitidas por el Tribunal Universitario de Apelación y ejecutada mediante Resolución del HCU, podrá interponer el recurso de casación ante el Tribunal Superior Permanente de Justicia Universitaria, a partir de las 48 horas después de la notificación.

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Artículo 60.- (Trámite).- La Casación o revisión en última instancia debe ser interpuesta en forma escrita en el plazo máximo de 48 horas, computables a partir de la fecha de notificación de la sanción, recurso en la que no se podrá acompañar nuevas pruebas.

Artículo 61.- (Improcedencia).- Las Casaciones presentadas fuera de término, serán rechazadas sin lugar a ningún recurso.

Artículo 62.- (Término).- El tribunal Superior Permanente de Justicia Universitaria, revisará en última instancia, solamente el cumplimiento de los procedimientos, plazos y aplicación de las sanciones, sin entrar en el estudio del caso y en el término de dos días hábiles, se pronunciará mediante Resolución, confirmando, anulando o revocando el fallo definitivo del tribunal Universitario de Apelación, sin dar lugar a la presentación de ningún otro recurso.

Artículo 63.- (Resolución de Última Instancia).- La Resolución de última instancia dictada por el Tribunal Superior permanente de Justicia Universitaria y ejecutada por el HCU será:

a) Confirmatoria, caso en el cual remitirá obrados al Rector de la Universidad para que instruya la ejecución del fallo.

b) Revocando la sentencia, que consiste en complementar o imponer otra sanción, caso en el cual se seguirá el procedimiento indicado en el inciso anterior.

c) Anulando obrados, si se demuestra vicios de nulidad en el desarrollo del proceso por violación del Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria.

CAPITULO II

DE LA REHABILITACIÓN

Artículo 64.- (Rehabilitación).- Si de la revisión de pruebas se evidencia irrefutablemente que la sanción impuesta fue injusta en el proceso desarrollado, el HCU al amparo del presente Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria, debe rehabilitar moral y profesionalmente a los afectos.

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TITULO VIII

DE LAS SANCIONES

CAPITULO I

MODALIDAD DE LAS SANCIONES

Artículo 65.- (Autoridades).- Las sanciones que se impondrán a las autoridades además de las estipuladas en el Estatuto Orgánico serán las siguientes:

a) Amonestaciónb) Destitución del cargo de autoridadc) Expulsión de la Universidad

Artículo 66.- (Docente).- Las sanciones que se impondrán a los docentes serán las siguientes:

a) Amonestaciónb) Suspensión del cargo docente, sin goce de haberes, hasta un

máximo de un año calendario.c) Expulsión de la Universidad.

Artículo 67.- (Estudiantes).- Las sanciones para los estudiantes universitarios serán las siguientes:

a) Amonestaciónb) Suspensión temporal, por una gestión académica anual como

máximo.c) Expulsión de la Universidad

Artículo 68.- (Administrativos).- Cuando un funcionario administrativo haya sido procesado con docentes y estudiantes, las sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de Personal Administrativo.

Artículo 69.- (Ex – autoridades).- Las sanciones serán de índole moral cuando se trate de ex – autoridades, ex – dirigentes, docentes, administrativos y estudiantes que ya no pertenecen a la comunidad universitaria.

Artículo 70.- (Ex – Universitarios).- Cuando se trate de ex – miembros de la comunidad universitaria, los procesos iniciados a los mismos, debe continuar hasta su conclusión con la respectiva sentencia.

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Artículo 71.- (Aplicación de Sanciones).- Las sanciones serán aplicadas proporcionalmente a las faltas cometidas y serán determinadas tomando en consideración las pruebas de cargo aportadas que tengan relación con el hecho, objeto del proceso.

CAPITULO II

COPIAS DE RESOLUCIONES

Artículo 72.- (Resoluciones del HCU).- Copia de las Resoluciones del HCU, , dictando u homologando los fallos ejecutoriados será remitido al CEUB, para conocimiento y aplicación en todas las Universidades del Sistema, conforme a lo dispuesto por el Art. 122 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, aprobado en el IX Congreso Nacional de Universidades.

CAPITULO III

SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES SUMARIALES Y DIFERENTES TRIBUNALES DE PROCESOS Y JUSTICIA UNIVERSITARIA

Artículo 73.- (Miembros de las Comisiones y Tribunales).- Si se comprueba la existencia de una manifiesta retardación en la sustanciación del trámite, incumplimiento de funciones y transgresión al Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria, el Honorable Consejo Universitario, sancionará a los miembros responsables de las Comisiones y Tribunales Universitarios de Procesos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO I

ABROGACIONES Y CONTROVERSIAS

Artículo 67.- (Abrogaciones).- A partir de la aprobación y publicación del presente reglamento, quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a lo estipulado en el Reglamento General de Procesos y Justicia Universitaria.

Artículo 69.- (Controversias).- Cuando se presenten contradicciones en la interpretación del presente Reglamento General de Procesos Universitarios, o vacíos en su aplicación, el HCU será el órgano encargado de efectuar las aclaraciones correspondientes.

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REGLAMENTO ELECTORAL UNIVERSITARIO

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REGLAMENTO ELECTORAL UNIVERSITARIO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.- Este Reglamento norma e procedimiento, desarrollo y vigilancia del proceso Electoral para la elección de Autoridades Universitarias, de Áreas, de Carrera y Delegados al Congreso Universitario, Consejo Universitario, Consejos de Área, Directivos y de Carreras.Artículo 2.- El ejercicio del sufragio está garantizado plenamente por el presente Reglamento que constituye la base de la autonomía universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil. La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los órganos de gobierno universitario, a las autoridades universitarias, a los frentes universitarios y a la comunidad universitaria en general, en la forma y en los términos que establece este Reglamento.

CAPITULO I

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 3.- El Claustro Universitario será convocado por el Consejo Universitario y los Claustros de Área por los Consejos de Área. Los Claustros de Carrera serán convocados por los Consejos de Carrera.Artículo 4.- La Convocatoria se dará a conocer públicamente mediante los Órganos de Prensa Local, dos veces al día y con una anticipación mínima de quince días al Acto Electoral, sin perjuicio de su difusión interna en la Universidad.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS

Artículo 5.- Para ser elegido Rector y Vice-Rector se requiere:

a) Ser Ciudadano boliviano de origen.b) Poseer Diploma Académico y Título Profesional en Provisión

Nacional a Nivel de Licenciatura.c) Estar en ejercicio de la Docencia Universitaria como Docente

Titular, por lo menos el tiempo de cinco años.d) Tener por lo menos 35 años de edad.e) No haber sido condenado por actividades violatorias a la Autonomía

Universitaria.

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f) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia Judicial Ejecutoriada salvo causales de carácter político, ni tener Pliego de Cargo pendiente.

Artículo 6.- Para ser Director de Área se requiere:

a) Ser Ciudadano bolivianob) Ser Docente en ejercicio del Área respectiva; por lo menos con

dos años de antigüedad.c) No haber sido condenado por actividades violatorias a la Autonomía

Universitaria.d) No haber sido condenado a Pena Corporal mediante Sentencia

Judicial Ejecutoriada, salvo causales de carácter político, ni tener Pliego de Cargo pendiente.

Artículo 7.- Para ser elegido Director de Carrera, se requiere:

a) Ser Docente en ejercicio de Cátedra en la Carrera, con antigüedad no menor a dos años.

b) No haber sido condenado por Actividades Violatorias a la Autonomía Universitaria.

c) No haber sido condenado a Pena Corporal mediante Sentencia Judicial Ejecutoriada, salvo causales de carácter político, ni tener Pliego de Cargo Pendiente.

Artículo 8.- Para ser Congresal docente de Base se requiere:

a) Ser Docente con ejercicio de Cátedra de antigüedad no menor de un año.

b) No haber sido condenado por Actividades Violatorias a la Autonomía Universitaria.

c) No ejercer Cargo Jerárquico de Autoridad Universitaria.d) Representar sólo el Estamento Docente.

Artículo 9.- Para ser Congresal Estudiante de Base, se requiere:

a) Ser alumno regular, legalmente inscrito.b) No haber sido condenado por Actividades violatorias a la Autonomía

Universitaria.c) Representar sólo el Estamento Estudiantil.d) Haber vencido el primer año o dos semestres de su Carrera. Con un

mínimo del 50% de las materias.

Artículo 10.- Para ser elegido Delegado Docente de Base ante el Consejo Universitario, se precisa cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 8º del presente Reglamento.

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Artículo 11.- Para ser Delegado Estudiantil de Base ante el Consejo Universitario se requiere cumplir con los requisitos señalados en el Art. 9º del presente Reglamento.Artículo 12.- Para ser Delegado Docente ante el Consejo de Área deberá ser Docente del Área, estar en ejercicio de la Cátedra y tener antigüedad no menor a un año y cumplir con los demás requisitos establecidos por el Art. 8º del presente Reglamento.Artículo 13.- Para ser Delegado Estudiantil ante cada Consejo de Área, se requiere ser alumno Regular, legalmente inscrito en la respectiva Área y cumplir con los demás requisitos señalados por el Art. 9º del presente Reglamento.Artículo 14.- Para ser Miembro Docente del Consejo de Carrera, es necesario ser Docente en ejercicio de una o más materias de la misma Carrera, con antigüedad mínima de un año y tener los mismos requisitos para ser Delegado Docente al Congreso Universitario.Artículo 15.- Para ser Delegado Estudiantil ante el Consejo de Carrera, es necesario ser Alumno Regular legalmente inscrito en la respectiva Carrera y cumplir con los requisitos para ser Congresal Estudiantil.Artículo 16.- Para ser Congresal Estudiantil o Delegado ante el Consejo Universitario, y Consejos de Área y de Carrera, están también habilitados aquellos estudiantes hasta un año después de haber concluido el Plan de materias de su respectiva Carrera y que cumplan con los incisos b) y c) del Art. 9º del presente Reglamento.

CAPITULO III

DE LOS COMITÉS ELECTORALES

Artículo 17.- De los Comités Electorales, son los máximos organismos para la conducción de las elecciones universitarias.Artículo 18.- El Comité Electoral para Claustro Universitario estará presidido por el Rector de la Universidad o en ausencia de éste, por el Vicerrector y en su defecto por el Director de Área más antiguo: Si existiesen dos o más Directores de Área con la misma antigüedad, asumirá el Director de Área, con mayor tiempo en el ejercicio de la docencia universitaria. Integrarán dicho Comité Electoral un vocal docente designado por la Federación Universitaria de Docentes (FUD), un vocal estudiante designado por la Federación Universitaria Local (FUL), dos vocales docentes y dos vocales estudiantes elegidos de entre los miembros del Consejo Universitario por Estamento, todos tendrán derecho a voto.

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En caso de empate se declarará un cuarto intermedio, de persistir el empate y no haber acuerdo sobre el tema dirimirá el Presidente del Comité Electoral. Formarán parte del Comité Electoral, el Secretario General de la Universidad y el Asesor Legal, ambos sólo con derecho a voz. El Secretario General ejercerá además las funciones de Secretario del Comité Electoral.

Artículo 19.- En cada Área se constituirá el respectivo Comité Electoral para Claustro de Área. Cada Comité Electoral de Área estará presidido por el respectivo Director de Área, en su ausencia por el Director Académico de Área y/o en su defecto por el Docente de mayor antigüedad en el ejercicio docente del respectiva Área, e integrado por un vocal docente designado por la FUD, un vocal estudiante designado por el correspondiente Centro de Estudiantes, dos vocales docentes y dos vocales estudiantes elegidos de entre los miembros del respectivo Consejo por estamento. El Presidente dirimirá sólo en caso de empate. Actuará de Secretario del Comité Electoral la Secretaría Administrativa de cada Área o en su defecto, otro funcionario designado por el Consejo de Área.Artículo 20.- En las Áreas en las que exista más de una Carrera, habrá un Vocal Docente por cada Carrera y un Vocal Alumno igualmente por cada Carrera que serán elegidos por cada uno de los Estamentos.Artículo 21.- En cada carrera se constituirá un Comité Electoral para Claustro de Carrera, presidido por el respectivo Director y/o Coordinador o en su ausencia de ambos por el Delegado Docente ante el Consejo de Carrera con mayor antigüedad en la docencia; e integrado por dos vocales docentes y dos vocales estudiantes designados por cada uno de los Estamentos de los correspondientes Consejos de Carrera. Actuará de Secretario la Secretario administrativa de cada Carrera.Artículo 22.- Los Comités Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.b) Disponer la publicación, cinco días hábiles antes del acto electoral,

de las listas de los docentes y alumnos habilitados para votar.c) Determinar la ubicación el número de mesas receptoras que

deberán funcionar en cada recinto, y publicar con 24 horas de anticipación al día del acto electoral la información respectiva.

d) Disponer la habilitación de locales adecuados y del mobiliario y material necesario para el Acto Electoral.

e) Supervisar la impresión de papeletas multisignos y la distribución del material de trabajo para cada mesa receptora. Esta distribución deberá ser efectuada hasta una hora antes de la iniciación del Acto Electoral.

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f) Decidir sobre todo problema que se presentase respecto a la interpretación de los términos de Convocatoria, Reglamento Electoral y partes pertinentes del Estatuto Orgánico de la Universidad.

g) Realizar en Acto Público el escrutinio general.h) Rechazar reclamos sobre habilitación de electores docentes y

alumnos, que sean formulados dentro de las 48 horas anteriores al día del acto electoral.

i) Conocer y decidir en grado de apelación sobre las decisiones de los jurados electorales.

j) Conocer y decidir de las renuncias, tachas, excusas y recusaciones relativas a los jurados electorales.

Artículo 23.- Los Comités Electorales, inmediatamente después de concluidos los correspondientes escrutinios, harán conocer públicamente el resultado de las elecciones para los fines legales respectivos.

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CAPITULO IV

DE LOS JURADOS ELECTORALES

Artículo 24.- Los Jurados Electorales son los responsables del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios en el acto electoral, los que reciben el voto directo y secreto de docentes y estudiantes y practican el escrutinio de los mismos.Artículo 25.- El ejercicio de la función de Jurado Electoral tiene carácter obligatorio e ineludible. Ningún docente o estudiante podrá excusarse de su ejercicio salvo por causa de enfermedad, ausencia o fuerza mayor, debidamente acreditados.Artículo 26.- En caso de incumplimiento no justificado, los Jurados Electorales se harán pasibles a las siguientes sanciones:

a) Los docentes con descuento, en una sola vez, de un monto equivalente al cincuenta por ciento del haber mensual que perciben.

b) Los estudiantes con pago de matrícula en la siguiente gestión académica en un monto adicional equivalente al cincuenta por ciento del oficialmente fijado y en caso de estudiantes que estuviesen dentro del primer año de haber concluido sus estudios de acuerdo al plan de materias de su respectiva carrera, con pago de un monto de derechos para Diploma Académica equivalente al cincuenta por ciento adicional del oficialmente fijado.

c) Los fondos de las correspondientes sanciones serán administrados por las Áreas o Carreras respectivas.

Artículo 27.- Los Jurados Electorales estarán constituidos por un Presidente docente, dos delegados docentes y dos delegados estudiantes. A tiempo de constituirse los jurados electorales, se designarán a la vez a dos docentes y dos alumnos suplentes.Artículo 28.- Los Jurados Electorales Titulares y Suplentes serán elegidos por los respectivos Consejos de Área, Directivo o de Carrera.Artículo 29.- Si las Elecciones para Rector y Vicerrector se realizan en la misma fecha que señala para Decanos o Directores y para Delegados ante los Consejos, los Jurados Electorales para ambos Claustros serán designados del modo indicado en los artículos anteriores. En caso contrario, los Jurados Electorales para Claustro Universitario serán designados por el Comité Electoral Universitario de ternas propuestas por cada Consejo de Área o de Carrera.Artículo 30.- En cada Área se organizarán distintas mesas receptoras para docentes y para estudiantes, cada una de las cuales recibirá el sufragio de los electores. Para los estudiantes y en los casos en que existan más de una Carrera en cada Área, se organizarán las

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respectivas mesas receptoras por Carrera en el número que sea necesario.Artículo 31.- en proporción a la cantidad de estudiantes regulares.

CAPITULO V

DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS

Artículo 32.- Las mesas receptoras serán constituidas de acuerdo a lo establecido en los Artículos anteriores. Sus miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el correcto verificativo de la elección.Artículo 33.- Los frentes o candidatos legalmente inscritos, podrán acreditar sus delegados ante las mesas receptoras para el acto electoral.Artículo 34.- Una hora antes del verificativo electoral los Comités Electorales entregarán al Presidente y Secretario de cada mesa receptora el siguiente material:

a) La nomina definitiva de los docentes y los alumnos sufragantes correspondientes a cada mesa.

b) Ánfora para la recepción de votos, provista de cerradura y llave.c) Un número suficiente de certificados de sufragio que se otorgará a

los sufragantes con las firmas del Presidente y Secretario de mesa para acreditar el cumplimiento del sufragio.

d) Los ejemplares suficientes de papeleteas de votos.e) Sobres sellados por el Comité Electoral.f) Formularios para la elaboración de actas de instalación y escrutinio.g) Útiles de escritorio.

Artículo 35.- A las ocho de la mañana del día de elecciones y con la asistencia de todos los jurados, el Presidente de cada mesa inaugurará las correspondientes labores para la recepción de los sufragios. El Presidente podrá señalar turnos de asistencia a los Jurados suplentes, de manera que en todo momento estén presentes cuatro Jurados.Artículo 36.- Las mesas receptoras funcionarán durante ocho horas consecutivas a partir de horas 8:00 a.m. para proceder pasado ese tiempo, al escrutinio de votos. En circunstancias especiales el Comité Electoral podrá disponer la prórroga que sea necesaria.Artículo 37.- Todas las decisiones de la mesa receptora se adoptarán por mayoría de votos de los jurados que se hallen en función activa. En caso de presentarse una situación conflictiva, se recurrirá al Comité Electoral respectivo, cuyo fallo será definitivo e inapelable.Artículo 38.- Cada mesa receptora tiene las siguientes obligaciones:

a) Levantar ineludiblemente Acta de instalación, en la que se hará constar el número de la mesa receptora, lugar, fecha y hora de

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iniciación, los nombres y apellidos de los jurados y si existiera expresa petición, los nombres y apellidos de los delegados acreditados por cada Frente o Candidato, todos los cuáles estamparán su firma al pie del Acta.

b) Absolver en el acto las reclamaciones, consultas y dudas que se suscitasen durante la votación.

c) Supervisar el Voto Directo y Secreto de los electores.d) Formular antes de procesar al escrutinio una lista de Docentes y

Estudiantes que no hubieran sufragado, para los fines de las sanciones previstas.

e) Practicar el Escrutinio.f) Levantar Acta con los resultados del Escrutinio y las observaciones

si por ventura existieran.g) Entregar bajo recibo al Comité Electoral ánforas que contengan

Actas, Libros, útiles y documentos electorales, inmediatamente de concluido el Acto Electoral.

CAPITULO VI

DE LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES CON DERECHO A VOTO

Artículo 39.- El Claustro Universitario está constituido por todos los profesores en ejercicio, por todos los alumnos regulares legalmente inscritos en la Universidad y por todos los estudiantes que estuvieran dentro del año Académico, de la conclusión de sus estudios.Artículo 40.- Los Claustros de Área estén constituidos en cada Área o Carrera por todos los Docentes en ejercicio, por todos los alumnos regulares legalmente inscritos y por todos los estudiantes que estuvieran dentro del año de la fecha de la conclusión de sus estudios.Artículo 41.- Los Claustros de Carrera estén constituidos en cada Carrera, por todos los docentes en ejercicio, por todos los alumnos regulares legalmente inscritos y por todos los estudiantes que estuvieran dentro del año Académico de la conclusión de sus estudios.

CAPITULO VII

DE LA EMISIÓN DEL VOTO

Artículo 42.- Una vez instalado el Acto Electoral en las mesa receptoras, se procederá de acuerdo a las siguientes normas:

a) El Presidente de la Mesa Receptora abrirá el ánfora en presencia de todos los integrantes del jurado, de los delegados de los Frentes o Candidatos y de los Sufragantes presentes en dicho momento, para la verificación de que se encuentra vacía. Luego cerrará con llave que guardará en su poder y procederá a sellar el ánfora.

b) Los electores votarán por turno y de acuerdo al orden de llegada a la mesa. Se dará preferencia a las autoridades de la Universidad, a

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los Miembros de los Comités Electorales y a los Docentes y Estudiantes que sean jurados en otras mesas receptoras.

c) Al presentarse a la mesa cada elector dará su nombre y su apellido al Presidente del Jurado.

d) Los Jurados de la mesa cotejarán el nombre del elector con la lista de votantes, para cuyo efecto le exigirán sus documentos personales de identificación. Establecida la correspondiente identidad, uno de los jurados señalará con una marca el nombre del sufragante en la lista, quien firmará al lado de su nombre.

e) No habiendo observación sobre la identidad del votante, se le entregará un sobre con la firma del Presidente o su representante y las papeletas de sufragio.

f) El elector después de haber recibido el sobre firmado de manos del Presidente de la Mesa y la papeleta de sufragio, pasará a la habitación destinada al voto secreto.

g) Luego introducirá la papeleta en el sobre, que cerrará antes de salir del recinto y los depositará en el ánfora que estará sobre la Mesa. En ese momento se le entregará el Certificado de sufragio.

Artículo 43.- Cumplido el tiempo establecido para el funcionamiento continuo de la Mesa receptora, o antes si hubiesen sufragado todos los electores de la lista correspondiente, se declarará clausurado el Acto de votación y los Jurados procederán a confeccionar la nómina de inasistentes cuando lo hubiesen. Procederán luego a practicar el escrutinio y a elaborar el Acta respectiva.

CAPITULO VIII

DEL ESCRUTINIO

Artículo 44.- El escrutinio se efectuará en dos etapas: Escrutinio Primario y Escrutinio General.

Artículo 45.- Los escrutinios primarios son los que se realizan en cada Mesa receptora una vez concluido el Acto Electoral, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El escrutinio se realizará en acto público, con la asistencia de tres jurados por lo menos y de dos delegados de Frente o Candidatos, cuyas reclamaciones serán resueltas por la mesa de inmediato, sin perjuicio de asentarlas en Acta. La ausencia voluntaria de los Delegados no impedirá la realización del Acto, ni lo vaciará de nulidad.

b) Para comprobar si el numero corresponde al de los sufragantes; cuando la cantidad de sobres resulte mayor que la de los sufragantes, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por los incisos a) y b) del Artículo 48º.

c) Luego se abrirán los sobres uno por uno y se procederá al escrutinio respectivo. Una vez escrutado cada voto, la papeleta

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será introducida nuevamente al sobre correspondiente y depositada en él ánfora.

d) Cuando en el sobre aparezcan dos o más papeletas de sufragio de la misma fórmula se considerará como un solo voto válido.

e) Cuando el sobre aparezca vacío o papeleta sin ningún signo que signifique sufragio para el frente, se considerará voto en blanco.

Artículo 46.- Son votos nulos:

a) Los que se encuentren en el sobre sin la firma del Presidente de la Mesa o cuando la firma del Presidente de la Mesa o cuando la firma esté falsificada.

b) Los emitidos en papeleta distinta a la adaptada por el Comité Electoral.

c) Cuando en un sobre aparezcan votos para diferentes candidaturas.d) Las papeletas totalmente rotas, incompletas o alteradas en su

impresión.e) Cuando en el sobre aparezca la papeleta de sufragio con

inscripciones en su contenido.

Artículo 47.- En toda cuestión relativa a nulidad de votos, la Mesa escrutadora observará estrictamente la siguientes disposiciones:

a) Si en una mesa el número de sobres excede de sufragios emitidos, se eliminarán los excedentes por sorteo; pero si existen sobres sin firmas, la anulación recaerá en todo caso sobre éstos sobres.

b) Cuando el número de sobres excedentes para de un tercio de los votos emitidos, será nula la elección de la mesa.

c) Toda vez que la mesa declare algún voto, se escribirá con tinta en el sobre y en la papeleta la palabra “NULO”.

d) Si los jurados anulan votos en la elección misma se hará constar en el Acta con exactitud la razón legal en que se funda esta resolución.

e) Las nulidades previstas en éste capítulo, serán tomadas en cuenta por la Mesa a tiempo de efectuar el Escrutinio, pero si no le son concedidas o lo fuesen de modo que no esté de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, su conocimiento y decisión quedarán reservados a los Comités Electorales.

Artículo 48.- El escrutinio constará en el Acta que se levantará en el original y copia consignando los siguientes datos:

a) Número de la Mesa receptora y la hora en que se inició y concluyó el escrutinio, continuidad, interrupciones producidas en el curso de la elección.

b) Reclamaciones de los delegados o las circunstancias o hechos de los cuales la mesa considere necesario dejar constancia.

c) El número total de personas que sufragaron, los sobres encontrados en el ánfora, los votos válidos, los votos blancos, los votos nulos y los votos obtenidos por cada una de las fórmulas.

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Artículo 49.- Levantada el Acta de escrutinio, el Presidente asistido por los jurados de la mesa, procederá de la siguiente manera:

a) Colocará en el ánfora, debidamente empaquetados, los votos y sus respectivos sobres, el acta original de apertura y escrutinio; y el material de escrutinio no utilizado, los sobres y papeletas sobrantes debidamente anulados.

b) Cerrará, lacrará y sellará el ánfora.c) Entregará al Comité Electoral el ánfora, su llave; y la relación

nominal de ausentes, recibiendo la certificación de entrega al Comité Electoral.

d) El Presidente de la mesa entregará una copia del Acta de Apertura y escrutinio debidamente llenado y firmada por los Jurados, a cada uno de los Delegados de Frente o Candidatos.

Artículo 50.- Cada Comité Electoral procederá al escrutinio general de votos emitidos durante el acto de elección. En el mismo podrá participar un delegado por cada uno de los Frentes acreditados.Artículo 51.- El cómputo general consistirá en la totalización de los sufragios que consten en actas parciales de todas las mesas receptoras que hubiesen funcionado en el acto eleccionario.Artículo 52.- Los Comités Electorales, sujetarán sus labores, a las siguientes normas:

a) Antes de proceder al cómputo de cada ánfora, es obligación de los Comités Electorales, establecer si las actas respectivas se hallan firmadas por los jurados de cada una de las mesas. Los votos del ánfora cuyas actas no lleven firmas o estuvieran falsificadas, son nulos y no serán computados, siempre que tales fallas afecten también a las actas originales, para establecer tales hechos, servirá de referencia la lista de Jurados de la Mesa.

b) No podrá alterar por ningún motivo los resultados de las mesas de sufragio ni el texto de los documentos.

c) Si hubiese deferencia al realizarse los cómputos, entre el Acta y las copias otorgadas a los delegados, hará fe el Acta original, salvo que se compruebe su alteración, caso en el que tendrán mayor valor las copias siempre que ellas tengan uniformidad de datos.

d) Si el Acta original se pierde o inutiliza, serán válidas las copias auténticas.

Artículo 53.- Son nulas las Actas de escrutinio que:

a) No lleven por los menos tres nombres y firmas de jurados.b) Presenten enmiendas o borrones, no salvados en las cifras de votos

válidos.c) Infrinja formalidades previstas por este Reglamento que sancionen

con nulidad de manera expresa.

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Artículo 54.- El Comité Electoral respectivo elaborará un acta que contendrá los siguientes datos:

a) Número de mesas y votos de escrutinio primarios.b) Número de votos computados, votos válidos, votos en blanco, votos

nulos y número de votos obtenidos por cada Frente o Candidato.c) Las observaciones que el Comité considere conveniente dejar

constancia escrita.d) Las reclamaciones formuladas por los delegados.e) Finalmente, lugar, fecha y hora de iniciación y conclusión del

cómputo y firmas de los miembros del Comité Electoral y de los Delegados asistentes.

Artículo 55.- Del Acta mencionada en el Artículo anterior se sacarán copias firmadas y selladas con el sello del Comité o de la Universidad y serán distribuidas una a cada Frente o Candidato. Toda documentación pertinente pasará al Archivo General de la Universidad.

CAPITULO IX

DE LA HABILITACIÓN DE LOS CANDIDATOS

Artículo 56.- Las autoridades en ejercicio hasta el nivel de Directores de Área y/o Carreras, podrán habilitarse como Candidatos para Rector, Vicerrector, Directores o Coordinadores de Área y/o Carrera, Delegados Docentes al Congreso Universitario, y a los respectivos Consejos renunciando con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización del acto electoral.Artículo 57.- Igualmente, los alumnos que estuviesen en ejercicio de Delegados al Congreso o al Consejo Universitario, Consejos de Área y/o Carrera, podrán habilitarse como candidatos, previa renuncia para este efecto con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones.

CAPITULO X

DEL SISTEMA DE ELECCIONES

Artículo 58.- El sistema de Elecciones será el de listas completas. El voto de los docentes será personal e individual y constituirá el cincuenta por ciento del total. El voto de los estudiantes será también personal e individual y se ponderará el conjunto con el cincuenta por ciento del total.Artículo 59.- El Rector y el Vicerrector serán elegidos por mayoría absoluta de votos del Claustro Universitario en la primera votación. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría necesaria se convocará a nuevo Claustro Universitario para su realización diez días después de conocidos los resultados del primero.

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En esta segunda votación participarán como candidatos únicamente los que hubiesen obtenido los dos primeros puestos en el Claustro anterior y serán elegidos por simple mayoría.

Artículo 60.- En caso de que para el Acto Eleccionario solamente se habiliten dos Frentes y/o Candidaturas, se declarará ganados al Frente y/o Candidato que hubiese obtenido la simple mayoría de votos.Artículo 61.- Los Directores de Área y/o Carrera, Coordinadores serán elegidos por simple mayoría.Artículo 62.- La elección de representantes docentes y estudiantes de base al Congreso Universitario, se realizará en Claustro de Área, por estamentos, mediante listas completas de titulares y suplentes, admitiéndose, en forma directamente proporcional, el número de delegados conforme a una cifra repartidora entre los Frentes participantes.Artículo 63.- Los Delegados Titulares Suplentes de base, tanto docentes como alumnos al Consejo Universitario, Consejo Académico Universitario y de Carrera serán elegidos por simple mayoría mediante votación de listas separadas de ambos estamentos.Artículo 64.- La posesión de las Autoridades Universitarias elegidas se realizará en un plazo no mayor de 8 días de concluido el Acto Electoral.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 65.- En caso de que se presenten situaciones no previstas en el presente Reglamento, se aplicarán por analogía las normas establecidas por la Ley Electoral.Artículo 66.- En casos especiales, los Comités Electorales Universitarios, Facultativo, o de Carrera, elevarán antecedentes ante su respectivo Consejo para éste adopte la decisión correspondiente.Artículo 67.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.Artículo 68.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario.Artículo 69.- En caso de presentarse un solo Frente, la elección se sujetará de acuerdo a lo previsto por el Artículo 61º del presente Reglamento, si el único candidato no obtuviere la simple mayoría exigida, se convocará a nueva elección en un plazo no mayor a diez días.

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CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Transitorio.- En caso de convocarse a Congreso Institucional interno y las Unidades de áreas académicas aún no estuvieran constituidas, la Convocatoria establecerá en forma excepcional la cantidad de delegados que representarán a cada Área y/o Carrera en los estamentos docentes y estudiantil en su forma de elección.

Artículo Transitorio.- La interpretación, modificación, complementación y/o derogación del presente reglamento podrá resolverse en forma extraordinaria por el Honorable Consejo Universitario a petición de dos tercios de sus miembros. Toda Resolución en este sentido deberá contar con dos tercios de votos de los Consejeros.

Artículo Transitorio.- Con carácter excepcional y, con la finalidad de institucionalizar los cargos, hasta que se concluya plenamente con el proceso de Titularización Docente en forma permanente la elección de Autoridades Académicas y Administrativas, (excepto Rector y Vice-Rector) de la Universidad Amazónica de Pando, se regirá respectivamente por la presente Convocatoria y este Reglamento electoral aprobado para el efecto por el Honorable Consejo Universitario; la misma que podrá obviar algunos requisitos en el presente Reglamento.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO (CAU)

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REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO (CAU)

CAPITULO UNICO

Introducción. La Universidad Amazónica de Pando, cuenta entre sus órganos de gobierno con el Consejo académico Universitario (CAU), que se constituye en el pilar fundamental de la gestión académico-pedagógica del Vicerrectorado y de la Universidad. Por lo tanto su funcionamiento requiere de una reglamentación precisa.

Artículo 1.- Definición. El Consejo Académico universitario es un órgano de gestión, asesoramiento y tome de decisiones sobre aspectos académicos-pedagógicos de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 2.- Composición del CAU. El CAU está compuesta por: Vicerrector. Directores de Área, Carrera y/o Programa. Secretarios Académicos de los Centros Internos de Estudiantes El Secretario Académico de la Federación Universitaria de Docentes

(FUD). El Secretario Académico de la Federación Universitaria Local (FUL).

El Vicerrector reside el CAU, y es quien dirige la reunión, realiza la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Esta última también podrá ser convocada a solicitud de tres delegados titulares del CAU.

Los delegados mencionados anteriormente tienen derecho a voz y voto, a excepción de Vicerrector, Que dirime en caso de que haya votación y se presente un empate.

Los Coordinadores Académicos de las diferentes Carreras y/o Programas, participaran como delegados Adscritos con derecho a voz.

El C.A.U. cuenta con el asesoramiento de las Direcciones Académicas, de Investigación, Interacción Social, Información Académica, Post grado, DICYT y la Dirección Administrativa y Financiera, éstos tendrán a derecho solo a voz.

Además se debe contar con un Secretario, quien debe llevar el Acta de las Reuniones, el cargo recae sobre el Director Académico Pedagógico.

Artículo 3.- Atribuciones del C.A.U. Las Atribuciones del Consejo Académico Universitario según el Estatuto orgánico de la UAP son las siguientes:

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a) Elaborar proyectos en torno a las políticas relativas a la problemática académica.

b) Asesorar y coordinar las actividades académicas de las Áreas y Carreras.

c) Supervisar la ejecución de los planes académicos y evaluar los resultados de la educación universitaria, la investigación científica y la interacción social universitaria.

d) Promover, aceptar o rechazar planes de estudios de las Áreas y Carreras tomando en cuenta los requerimientos de la región y del país.

e) Fijar el calendario académico de la Universidad y los periodos de evaluación.

f) Conocer y deliberar las resoluciones de los consejos de área referidos al ámbito académico, investigativo e interacción social.

g) Constituir equipos de investigación especial para el cumplimiento de las labores de planificación y evaluación económica.

h) Aprobar las convocatorias y criterios básicos de los procesos de selección, admisión y evaluación de docentes.

i) Aprobar la designación de docentes.j) Elaborar las políticas generales de admisión de bachilleres en la

Universidad Amazónica de Pandok) Evaluar las actividades de las direcciones académicas del

Vicerrectorado.l) Evaluar los convenios suscritos por la Universidad en el área

académica, investigativa e interacción social con instituciones locales, nacionales y extranjeras.

m) Aprobar los estudios que justifiquen la creación, consolidación o reestructuración de las distintas actividades académicas de la UAP.

n) Recibir informes periódicos de las Direcciones de Área, Carrera y de Asesoramiento.

o) Aprobar la concesión de becas y auxiliaturas estudiantiles.p) Planificar y proponer ante el HCU. Programas de capacitación de

mejoramiento de docentes.q) Resolver, considerar y aprobar las resoluciones de los Consejos de

Área Carrera y/o Programa.r) Solicitar al Honorable Consejo Universitario la apertura de procesos

universitarios en contra de Docentes y Estudiantes.s) Elevar en grado de apelación la Resoluciones emitidas por el

Consejo Académico Universitario, a solicitud de dos tercios de sus miembros con derecho a voz y voto en el plazo de 72 hrs. de haberse aprobado.

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t) Recibir en audiencia a docentes y estudiantes previa autorización del Consejo Académico Universitario.

u) Recibir informe oral y escrito de delegados al CAU, que asisten a eventos académicos de sistema universitario

Artículo 4.- Tipos de reuniones. Se tendrán dos tipos de reuniones del CAU: Las ordinarias y las Extraordinarias

a) Ordinarias.- se realizaran cada dos semanas, presentando un temario de acuerdo a las necesidades y la documentación recibida como: correspondencia, resoluciones, reglamentos, proyectos, informes y otros.

b) Extraordinarias.- Se realizaran cuando se presenten asuntos de urgencia en el aspecto académico-pedagógico o existan algunos problemas dentro de las Áreas, Carreras y/o Programas.

Artículo 5.- Acreditación de delegados. Los delegados de la F.U.D. y la F.U.L. deben ser acreditados al C.A.U. mediante nota oficial dirigida al Vicerrector de la UAP, por su respectivo estamento. Así mismo los delegados de los Centros de Estudiantes deberán ser acreditados por la F.U.L.

Artículo 6.- Quórum reglamentario.

Para que exista quórum reglamentario, es necesaria la existencia de la mitad mas uno de los representantes con derecho a voz y voto.

En caso que no se logre hacer el quórum reglamentario al cabo de 30 minutos, se suspenderá la reunión, hasta una próxima fecha a fijarse en la última reunión

Artículo 7.- Asistencia a las reuniones.

Al inicio de la reunión, el secretario tomara nota de la asistencia de todos los delegados asistentes al CAU. En caso de los docentes su asistencia se tomara en cuenta en los procesos de evaluación docente y de los estudiantes como antecedente para la provisión de becas u otros beneficios.

Artículo 8.- Acta de la reunión.

Se debe elaborar un acta de las reuniones del CAU, tanto ordinarias, como extraordinarias. Este debe ser un registro de lo tratado y acordado en las diferentes sesiones. Debe señalarse la fecha de la reunión y hacer notar si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria. En la próxima reunión,

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se dará lectura al mismo y se pondrá a consideración de los miembros del CAU, en caso de aprobación, deben firmar todos sus miembros, los que tienen derecho a voz y voto, y los que tienen derecho solo a voz.

Artículo 9.- Comisiones.

Para el mejor funcionamiento del CAU, se formaran comisiones paritarias de delegados docentes y estudiantiles. Estas comisiones de trabajo son permanentes y tendrán la duración de una gestión académica anual. En su organización contara con un Presidente y un Secretario, elegidos por votación dentro de la comisión. Ambos cargos deben ser ocupados por delegados con voz y voto.

Las comisiones son las siguientes:

a) Comisión Institucional.- Se ocupara de los Convenios, Reglamentos Normativos, Presentación de Proyectos de Carreras Nuevas e Informes de las Direcciones y Unidades Académicas.

b) Comisión Régimen Docente.- Se ocupara de los aspectos que se refiere a los docentes, como ser licencias, proceso de selección y admisión docente, traspasos, remoción, reincorporaciones, evaluación y escalafón docente y otros relacionados con los docentes.

c) Comisión Régimen Estudiantil.- Se encargara de los aspectos que tienen que ver con los estudiantes, como ser admisión, traspasos, becas, evaluación, modalidades de graduación, cursos, y otros relacionados con ellos.

d) Comisión Interacción Social y Participación en la Vida Universitaria.- Se ocupara de las actividades de interacción social, participación de la vida universitaria y los conflictos que se presentaren en las deferentes Áreas, Carreras y/o Programas.

Estas comisiones una vez concluidos sus trabajos, deben elevar un informe en la próxima reunión del CAU, con las recomendaciones del caso, para poner a consideración del CAU y aprobarse o rechazarse. En caso de aprobarse se emitirá la respectiva resolución.

Artículo 10.- Sanciones por inasistencias al CAU y Comisiones.

Por dos faltas continuas o tres discontinuas de los delegados al CAU, sin haber comunicado a la presidencia, se enviara una nota de llamada de atención con copia a su respectivo estamento o directivo.

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Por tres faltas continuas o cinco discontinuas, la presidencia hará llegar una nota al respectivo estamento o directivo, solicitando el nombramiento de otros delegados.

Las sanciones a los delegados de las comisiones que no hayan cumplido con el trabajo asignado, por primera vez se les llamara la atención verbalmente y si no presentan el informe, en la próxima reunión, serán pasibles a una llamada de atención en forma escrita.

Esta misma sanción se aplicara a los delegados que incumplan el Art. 3 inciso (u) del presente reglamento.

Artículo 11.- De los debates

Todos los delegados representantes del CAU, podrán solicitar el uso de la palabra sobre un punto en dos oportunidades, la primera por un lapso de 5 minutos, y la segunda vez por 3 minutos. Podrán utilizar la palabra, por tercera vez, solo en caso de solicitar noción de orden, noción de aclaración o noción previa:

a) Noción de Orden.- Cuando se desea formular una objeción a una decisión del Consejo o de la Presidencia del CAU. Se puede tomar en cuenta o no la objeción presentada.

b) Noción de Aclaración.- Cuando se requiere realizar una aclaración necesaria. Para clarificar el asunto y evitar alargar la discusión.

c) Noción Previa.- Cuando la reunión se ha prolongado demasiado, se puede pedir el cierre del mismo, para lo que sugiere como terminar el debate, como por ejemplo una votación.

Artículo 12.- Transitorio.

En caso de que falte normar algunos aspectos que no se encuentran dentro de este reglamento, se podrá regir por el documento del X Congreso Nacional de Universidades.

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REGLAMENTOS RÉGIMEN DOCENTEREGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE DOCENTES

DE LA U.A.P

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REGLAMENTOS RÉGIMEN DOCENTE

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE DOCENTES DE LA U.A.P

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- El objetivo fundamental del presente reglamento es el de normar los procedimientos para la selección y admisión de docentes en la Universidad Amazónica de Pando (UAP).

Artículo 2.- Los alcances del presente reglamento regulan las actividades de la Selección y Admisión Docente, en todas las Áreas, Carreras y Programas de la UAP.

Artículo 3.- Definición, los docentes universitarios es aquel profesional con grado académico y titulo en provisión nacional, que realiza tareas de enseñanza universitaria, investigación, interacción social y administración académica de acuerdo con los fines y objetivos de la UAP.

CAPITULO II

DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES

Artículo 4.- Las categorías en la docencia universitaria de la UAP se reconocen las siguientes categorías de docentes:

a) Docentes Honoríficos.b) Docentes Extraordinarios.c) Docentes Ordinarios.

Artículo 5.- Docentes Honoríficos.

a) Docente Emérito.b) Docente Honorario

En el primer caso, el docente que ha alcanzado 800 puntos de categoría es designado docente emérito a solicitud del Consejo de Área o Carrera y aprobado por el CAU y homologado por el Honorable Consejo Universitario (HCU), en el segundo caso, el docente sea nacional o extranjero que se ha distinguido por sus méritos y servicios prestados a la universidad en la docencia y en la investigación, es declarado docente honorífico.

Artículo 6.- Los Docentes Extraordinarios, son aquellos profesionales, nombrados por la instancia universitaria correspondiente, para trabajar en

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la docencia y la investigación por un periodo de tiempo definido. Estos podrán ser:

a) Docentes Interinos.b) Docentes Invitados.

Artículo 7.- El docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de meritos y examen de competencia, es llamado a colaborar en la docencia, previo proceso de selección, por un periodo académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante. Los requisitos para ser “docente interino”, son:

a) Contar mínimamente con un año de experiencia profesional.b) Curso básico de didáctica.

Artículo 8.- Los docentes invitados son profesionales, que para pertenecer a esta categoría deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener grado de maestría o estar realizando el curso, tener una especialidad o contar con un diplomado en Educación Superior.

b) Contar con una experiencia docente en la UAP de por lo menos dos años.

c) Tener una calificación en la Evaluación Docente (Reglamento de Evaluación Docente), de por lo menos 65 puntos sobre 100.

d) Deberá suscribirse un contrato especial con estos docentes por una gestión académica. Para invitar a docentes que no pertenecen a la UAP, los requisitos serán los que se contemplan en el punto a) del Artículo 8 y tener una experiencia docente de dos años en el sistema universitario.

Artículo 9.- Docentes Ordinarios.

Son los profesionales que ingresan a la docencia universitaria, previa selección a través de concurso de meritos y examen de competencia. Se reconocen las siguientes categorías:

a) Docentes contratados a prueba.b) Docentes titulares.

Artículo 10.- Docente contratado a prueba es el profesional que ha aprobado el concurso de meritos y el examen de competencia dentro el proceso de titularización y firma un contrato de trabajo por un periodo académico con la UAP.

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Artículo 11.- El docente titular es aquel que habiendo cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba, como docente contratado, ingresa al escalafón docente.

CAPITULO III

DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE

Artículo 12.- Para ingresar a la Universidad Amazónica de Pando en calidad de docente ordinario, los postulantes se someterán a concurso de meritos y examen de competencia de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 13.- Podrán postular a la docencia universitaria los profesionales nacionales o extranjeros (estos últimos con residencia legal) que reúnan los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 14.- No podrán postular aquellos profesionales separados, previo proceso universitario ejecutoriado de la Universidad Amazónica de Pando y del Sistema de la Universidad Boliviana.

CAPITULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 15.- La convocatoria será emitida por el Vicerrectorado a solicitud de los Consejos de Área, Carrera o Programa, con aprobación del Consejo Académico Universitario (CAU) y homologada en el H.C.U.

Artículo 16.- La convocatoria será de carácter nacional y deberá ser publicada, por lo menos en dos oportunidades, estableciéndose un plazo mínimo de quince días, para la presentación de expedientes, a partir de la primera publicación de la convocatoria.

Artículo 17.- La convocatoria deberá contener, entre otros los siguientes aspectos:

a) El área y las asignaturas según los requerimientos de cada área o carrera.

b) El número de horas, el tiempo de dedicación horaria, perfil profesional y grado académico requerido, concordante con el grado académico terminal de la carrera.

c) Las asignaturas seleccionadas para la convocatoria deben ser asignaturas nuevas, o los que han culminado su contrato, o resultados de evaluación.

d) Los requisitos solicitados en la convocatoria.

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CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS

Artículo 18.- Los interesados deberán presentar una solicitud escrita, con especificaciones de la asignatura (s) y tiempo de dedicación, dirigida al Vicerrector, dentro del término establecido por la convocatoria, acompañando la documentación probatoria sobre requisitos indispensables y complementarios exigidos.

Requisitos:

a) Indispensables.- Currículum Vitae, en formato de la U.A.P. Fotocopia de Titulo Académico y Titulo en Provisión Nacional,

legalizados por la Autoridad Universitaria competente. Los títulos otorgados por universidades extranjeras, deberán estar debidamente legalizados y revalidados.

Realizar el Taller de Planificación Curricular. Contar con un curso básico de formación docente (Diplomado

como mínimo), según el Artículo 61 inciso e, del Reglamento General del Régimen Académico Docente.

Todos los documentos debidamente foliados serán presentados en sobre cerrado y lacrado, en la Secretaria del Vicerrectorado, haciendo conocer la asignatura y carrera a la que postula.

b) Complementarios.- Cursos de Postgrado debidamente documentados. Certificados o documentos de participación en conferencias,

foros, seminarios, cursos, congresos nacionales e internacionales como asistente o disertante, referidos a la formación profesional.

Publicaciones del postulante relacionadas con el área o asignatura (s) a la que postula.

Certificados de ejercicio de la docencia, capacitación pedagógica y otros antecedentes de docencia universitaria y de ejercicio profesional.

Cualquier otro documento relacionado con la postulación. Los postulantes podrán presentar fotocopias de la

documentación. En este caso la Comisión Calificadora se reserva el derecho de exigir la presentación de los documentos originales.

Otras disposiciones de la Contraloría General de la República. Vencido el plazo señalado por la Convocatoria no se recibirán

otros expedientes ni documentación adicional, debiendo lacrarse

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inmediatamente y proceder a la elaboración del acta de cierre según formato establecido, estas actas deberán ser firmadas por el Vicerrector y la Comisión Calificadora nombrada con anticipación para el efecto.

CAPITULO VI

DE LA COMISION CALIFICADORA

Artículo 19.- La Comisión Calificadora del Proceso de Selección y Admisión Docente estará constituida por dos docentes titulares o en proceso de titularización y dos estudiantes de último curso designados por el Consejo de Área, Carrera y/o Programa, presididos por el Director de Área, Carrera y/o Programa, además de un delegado docente observador de la FUD, un delegado estudiantil observador de la FUL y un delegado representante del Vicerrectorado como veedor del proceso.

Artículo 20.- Una vez concluido el plazo de entrega de sobres, el Vicerrector junto con la comisión calificadora realizará el Acta de Cierre del concurso, posteriormente dentro las veinticuatro horas del cierre presentará a la Comisión Calificadora todos los sobres de la documentación presentada que figura en el acta de recepción.

Artículo 21.- La comisión en pleno, procederá a realizar el acta de apertura de sobres, de acuerdo a formato establecido. Posteriormente clasificará a los que se encuentran habilitados y calificar a los mismos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento, excluyendo los expedientes de aquellos que no hubieran cumplido con los requisitos indispensables especificados en la convocatoria. En caso de que haya un solo postulante, para una asignatura, éste deberá someterse a todas las pruebas establecidas en el proceso de admisión docente.

Artículo 22.- Una vez concluido el proceso la comisión deberá presentar el informe de resultados en el término máximo de 72 horas, acompañando la lista oficial de postulantes seleccionados por asignatura o la recomendación de la declaratoria de “Concurso Desierto”.

Artículo 23.- La Comisión en el cumplimiento de su trabajo, elaborará acta circunstanciada de los pormenores de la calificación de cada uno de los expedientes, utilizando los formatos oficiales, debiendo ser suscrita por todos los miembros o por la mayoría (mitad más uno) de ellos.

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CAPITULO VII

DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

Artículo 24.- De acuerdo al régimen del reglamento docente la calificación de meritos tendrá una ponderación de 40% de la nota final.

Artículo 25.- La evaluación de meritos se hará tomando en cuenta los siguientes aspectos sobre un valor total de 100 puntos.

I. Formación Profesional 40 PuntosII. Experiencia Académica y Formación Pedagógica 30 Puntos III. Experiencia Profesional 15 Puntos IV. Producción Intelectual y Científica 15 Puntos

La calificación de méritos referida a formación profesional, sobre un total de 40 puntos, comprenderá los siguientes aspectos:

Títulos profesionales, hasta un máximo de 28 puntos:

Doctorado 28 Puntos Maestría 26 PuntosEspecialidad 24 PuntosLicenciado 20 Puntos

“Se tomará en cuenta solamente el puntaje del título que represente al mayor grado académico obtenido.”

Cursos de especialización y actualización, hasta un máximo de 12 puntos

2.1 En la Asignatura o ÁreaCurso de Actualización en el área o asignatura, mayor a un mes, dos puntos por curso hasta:

2 puntos

Diplomado en la asignatura o área: 2 puntosMaestría (se anota solo si es una segunda Maestría) 4 puntos2.2.- Cursos en el Ámbito PedagógicoPor curso certificado un punto, hasta un máximo de dos puntos.

2 puntos

Cursos, seminarios, talleres, Simposios, y reunión metodológica, 0.5 puntos por c/u, hasta un máximo de dos.

2 puntos

TOTAL 10

Los puntajes referidos a los tres componentes de la formación profesional se sumarán hasta un máximo de 40 puntos.

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La calificación de meritos referida a experiencia Académica Universitaria y Formación Pedagógica, sobre un total de 30 puntos, comprenderá los siguientes aspectos.

Docencia Universitaria y Extra-universitaria.

Docencia Universitaria1 Docencia a tiempo completo, 2 puntos por año y la Docencia a tiempo horario, 1 pto. por año/asignatura, hasta un máximo de 10 puntos:

10 puntos

2 Experiencia docente extra-universitaria (Instituto Superiores, Normal, Colegios 1 punto por año hasta:

2 puntos

Función Académica Administrativa, comprende los siguientes cargos, Rector, Vicerrector, Director de Área, Director de Carrera, Director de Institutos de Investigación, Director Administrativo y Financiero, Director Académico, Director de Planificación y Evaluación, Director de Interacción Social y Responsables de Departamento.

Docencia UniversitariaDos puntos por año para Rector y Vicerrector hasta 9 puntos:Para los restantes cargos 1 punto por año hasta.

10 puntos

Ayudantías, 0.5 puntos por año/asignatura 2 puntosAsesorías y tribunales de grado, tribunales de defensa de procesos de internado rotatorio, 1 unto por trabajo definido, hasta:

2 puntos

Cursos, seminarios, talleres impartidos, como instructores, 2 puntos por cada uno, hasta:

4 puntos

Los docentes serán calificados por año de ejercicio docente independientemente del número de materias impartidas. En caso de las asignaturas semestralizadas, la calificación corresponderá solo a la mitad de la asignada por año.

Artículo 26.- La calificación de meritos referida a Experiencia Profesional extra-universitaria, sobre un total de 15 puntos, se refiere a la actividad profesional extra universitaria y comprenderá lo siguiente.

a) Experiencia Profesional extra universitaria en relación al área o la materia 2 puntos por año hasta 10 puntos con certificados de años de servicio o similar.

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b) Experiencia Profesional extra universitaria no ligada al área o la materia 1 punto por año, hasta 5 puntos, con certificados de años de servicio o similar.

Artículo 27.- La calificación de méritos a Producción Intelectual y Científica, sobre un total de 15 puntos, comprende los siguientes aspectos:

1.- Publicación de: Libros cada uno 8 pts. y Texto Guía, cada uno 4 puntos, hasta un máximo de:

8 puntos

2.- Artículos Científicos en revistas especializadas o en la prensa un punto cada uno, hasta un máximo de:

2 puntos

3.- Artículos en relación al área o asignatura 1 puntos por c/u, hasta un máximo de:

2 puntos

4.-Trabajos Académicos (Reglamentos, manuales y otros) relativos al quehacer universitario 1 puntos por c/u, hasta:

3 puntos

CAPITULO VIII

DE LA PUBLICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

Artículo 28.- Concluida la calificación de meritos, la comisión en forma conjunta con la dirección del Área, Carrera y/o Programa, debe publicar los resultados en lugar visible, para conocimiento de los interesados, dentro de las próximas 24 horas después de haber concluido con el proceso de calificación.

Artículo 29.- Una vez conocidos los resultados de la calificación de méritos, los postulantes que no estuvieran de acuerdo con los mismos, dentro del plazo de 48 horas de la publicación podrán presentar, por escrito, su reclamo oficial ante la Comisión; en caso de no ser escuchados, presentarán su reclamo ante el Vicerrectorado.

Artículo 30.- El Vicerrector resolverá los reclamos de los postulantes, que no fueron atendidos por la Comisión. En caso de que no se resuelva, en la instancia del Vicerrectorado, corresponderá al CAU analizar y resolver los mismos.

Artículo 33.- Si el postulante no estuviera de acuerdo con la resolución del Vicerrector o del CAU, podrá recurrir en última instancia ante el Honorable Consejo Universitario, en el plazo de dos días hábiles de haberse notificado con la comunicación.

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CAPITULO IX

DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

Artículo 34.- La prueba de admisión constara de las siguientes partes:

a) Taller de Planificación Curricular.b) Presentación y Defensa del Plan General de la Asignatura. c) Desarrollo de una Clase demostrativa.

Artículo 35.- Tendrán derecho a presentarse a la prueba de admisión los postulantes que hubieran acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indispensables que señala el Art. 17 del presente reglamento.

Artículo 36.- Taller de Planificación Curricular.

a) Objetivo.- El objetivo del Taller de Planificación Curricular, es que al finalizar el programa, el postulante a la docencia universitaria será capaz de elaborar el Plan General de la Asignatura y el Plan de Temas y/o clases en el marco del Modelo Académico Vigente. Además, tener conocimiento de los principales reglamentos del Régimen Docente y Estudiantil

b) Duración.- El Taller tendrá una duración de 20 horas (5 días), 10 hrs. presenciales y 10 hrs. no presenciales.

c) Evaluación.- La evaluación del taller se lo realizará de acuerdo con el instrumento 002 del presente Reglamento.

Artículo 37.- Presentación y Defensa del Plan General de Asignatura.

a) La prueba de admisión consistente en la exposición del Plan General de Asignatura, se realizara en forma oral y en un tiempo no mayor a los treinta minutos.

b) La Defensa del Plan General de Asignatura de aquellos profesionales que postulan a mas de una asignatura, deberá realizarse con un intervalo no menor a 24 horas, entre cada asignatura.

c) Concluida la exposición oral, el postulante absolverá las preguntas que se le formulen, referidas a complementar o aclarar lo expuesto, por un tiempo no mayor a los 15 minutos.

Artículo 38.- Desarrollo de una Clase Demostrativa, consiste en la exposición o desarrollo de una clase por parte del postulante, de un tema sorteado con 48 hs. de anticipación y en presencia del postulante. La exposición tendrá una duración de 20 minutos, concluida la exposición el postulante absolverá las preguntas que se formulen referidas a

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complementar o aclarar lo expuesto, por un tiempo no mayor a 15 minutos.

CAPITULO X

DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

Artículo 39.- Es el mismo que se señala en el Capítulo VI y Artículo 19.

a) Los docentes invitados como miembros del Tribunal deberán ser docentes titulares de las mismas asignaturas o afines de la UAP.

b) Ningún postulante podrá conformar un tribunal para recibir la prueba de admisión de otro profesional, que en el mismo periodo de convocatoria haya sido su tribunal.

c) Los tribunales serán notificados por el Vicerrector, haciéndoles conocer la nomina de los postulantes y la programación correspondiente.

d) La calificación del tribunal será única e inapelable. Única por que representa la opinión mancomunada de todos los miembros e inapelable porque la nota final expresa la valoración de última instancia de la capacidad del postulante.

CAPITULO XI

DE LA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

Artículo 40.- La prueba de admisión se hará tomando en cuenta los siguientes aspectos; sobre un valor total de 100 puntos, que corresponde al 60% de la nota final:

1. Taller de Planificación Curricular. 20 puntos2. Defensa del Plan General de Asignatura 20 puntos3. Desarrollo de Clase Demostrativa 20 puntos

a) La calificación se hará en base a los instrumentos diseñados para este efecto.

b) Cada uno de los miembros del tribunal deberá calificar por separado y en secreto, todos y cada uno de los indicadores.

c) La calificación de la prueba de admisión será resultado del promedio aritmético de la calificación de cada uno de los tribunales.

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CAPITULO XII

DE LA CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO DE MERITOS Y PRUEBA DE ADMISIÓN

Artículo 41.- La nota final del concurso de méritos y prueba de admisión de cada postulante será consolidado por el Tribunal de Selección y Admisión Docente, la misma que será puesta en conocimiento del postulante. Toda la documentación, incluyendo las actas de las pruebas de conocimiento y de los meritos en las que constaran todas las observaciones y la documentación correspondiente, serán elevadas al Vicerrectorado para los fines correspondientes.

Artículo 42.- La nota final del concurso de selección y admisión docente será la media ponderada de los siguientes aspectos:

1. Calificación de meritos 40 puntos2. Prueba de admisión 60 puntos

Artículo 43.- La nota mínima de aprobación de todo el proceso de selección y admisión docente es de 56 (CINCUENTA Y SEIS) puntos.

Artículo 44.- Si hubiese más de un postulante aprobado, ganará el concurso el que haya obtenido la nota final más alta.

Artículo 45.- Si dos o más postulantes alcanzaran la misma nota final, se adjudicara la asignatura al que tenga mejor puntaje en la prueba de admisión.

Artículo 46.- Si ninguno de los postulantes alcanzara la nota mínima de aprobación, o se hubiese declarado desierto el concurso en alguna materia, el Consejo Académico Universitario, llamara inmediatamente a un nuevo concurso.

Artículo 47.- Si no habría tiempo para llamar a un nuevo concurso o por causales de fuerza mayor, debidamente justificadas, un profesional que se adjudicó una asignatura no pudiera regentar la misma en forma inmediata, se designará en forma interina y por un periodo lectivo al postulante que haya obtenido la nota de aprobación inmediata inferior.

Artículo 48.- En caso de que se declare desierto y no existan candidatos, se invitará mínimamente a dos profesionales, para que presenten su Curriculum Vitae y la misma comisión de Selección y Admisión Docente evaluará los méritos utilizando el instrumento de calificación de meritos No: AD-001, tomando en cuenta además los aspectos que contempla el Artículo 8 del presente reglamento.

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Artículo 49.- Una vez concluido el proceso de Selección y Admisión Docente, se realizará la Comisión Calificadora suscribirá un informe sobre el proceso y resultados de la admisión docente, luego el Consejo de Área, Carrera y/o Programa emitirá una Resolución, adjuntando la documentación respaldatoria, solicitando al Vicerrectorado la aprobación en el CAU de todo el proceso y la designación de los docentes por parte del Vicerrectorado.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE LA UAP

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE LA UAP.

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL REGLAMENTO.

Artículo 1.- La evaluación se realiza a docentes titulares, a los que se encuentran en proceso de titularización y a los que no se encuentran en este proceso.

Artículo 2.- La carrera docente ordinaria empieza con la categoría de Docente Contratado. El objetivo de esto es poner a prueba la capacidad y cumplimiento del docente en el campo de la enseñanza, investigación e interacción social, antes de ser considerado Docente Titular y/o evaluado en su desempeño anual y/o semestral.

Artículo 3.- El Reglamento de Evaluación Docente durante el periodo Académico correspondiente, contempla los siguientes aspectos:

a) Que se evalúab) Quien evalúa.c) En base a que documentos se evalúad) Los plazos de entrega de documentos y resultadose) Las instancias de apelación

Artículo 4.- Se procede a este respecto de la siguiente manera:

a) Se evalúa la labor académica, investigación, interacción social, producción intelectual, participación en la vida universitaria, capacitación docente.

b) Los Consejos de Área, serán los encargados de verificar la evaluación de los docentes que tributan a los Programas del Área, avaladas por una resolución. Dicho proceso será coordinado con el apoyo técnico del Dpto. de Evaluación y Escalafón Docente, en base a la carpeta presentada por el Coordinador del Departamento, esta resolución deberá ser enviada para su aprobación al Consejo Académico y homologada por el Honorable Consejo Universitario. La carpeta debe contener:

Informe del Labor Académica. Informe de Interacción Social. Informe de Investigación. Informe de Producción Intelectual. Informe de Capacitación y Actualización Docente.

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Informe de Participación en la Vida Universitaria. Informe del Docente Universitario. Informe consolidado para su verificación en el Consejo de

Área.

Artículo 5.- Sobre el plazo de entrega de resultados:

a) El Coordinador de Departamento, presentara al Consejo de Área, la carpeta respectiva de cada docente, en un plazo máximo de 10 días, después de la cuarta evaluación en el sistema anualizado y tercera evaluación en el sistema semestralizado.

b) El Consejo de Área verificara y remitirá al Consejo Académico Universitario, en un plazo máximo de 7 días, después de haber recibido la documentación.

Las instancias de apelación, son el Consejo Académico Universitario y el Honorable Consejo Universitario.

Tabla de indicadores y puntajes para la calificación: Anexo 1

a) La puntuación se establece de acuerdo con indicadores adecuados para los diferentes Departamentos, y Docentes a tiempo Horario, Tiempo Completo, y que cumplen Funciones de Autoridad.

CAPITULO II

MODALIDADES DE EVALUACIÓN.

El presente reglamento, en concordancia con el Reglamento del Régimen Docente de la Universidad Boliviana. Tiene por objeto normar la evaluación anual y/o semestral de los docentes universitarios de la Universidad Amazónica de Pando, tanto para su ingreso a la categoría de docentes titulares, como para el acceso posterior al Escalafón Docente.

Artículo 6.- Los docentes, en las categorías que establece el sistema boliviano de universidades, serán evaluados en forma semestral o anual dependiendo del sistema, mediante informes documentados de las diferentes actividades que realizan.

Artículo 7.- Los docentes que no presenten los documentos requeridos en el proceso de evaluación durante el periodo académico y a la finalización de la gestión académica, no serán evaluados, ni podrán apelar a las instancias superiores.

Artículo 8.- El Coordinador de Departamento, al finalizar la gestión académica (Asignatura), presentara un informe de cada docente, referido

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Universidad Amazónica de PandoÁrea de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

a su desempeño y actividades realizadas en su asignatura y en el Programa.

Artículo 9.- La evaluación al docente realizada por los estudiantes, se efectuará en coordinación con los Directores de Área y Coordinadores de los Departamentos correspondientes.

Artículo 10.- El Consejo de Área, realizara la verificación del informe enviado por los Coordinadores de Departamento.

Artículo 11.- Los informes de los docentes miembros del Consejo de Área, serán verificados por los restantes integrantes de dicho Consejo.

Artículo 12.- Los resultados de la evaluación serán enviados por el coordinador del Departamento, en sobre cerrado a cada docente, 72 hrs., antes de ser enviado al Consejo de Área.

Artículo 13.- Los docentes que tuvieren algún reclamo sobre su nota de evaluación, deben presentar el mismo hasta 48 hrs. después de haber recibido su calificación, mediante nota documentada dirigida al Coordinador del Departamento, caso contrario dirigirse al C.A.U. como primera instancia de apelación, y al Honorable Consejo Universitario como segunda instancia.

Artículo 14.- En caso de que el Coordinador de Departamento no enviara oportunamente los informes de resultados de Evaluación desempeño Docente, serán pasibles a sanción de acuerdo a reglamentación vigente.

CAPITULO III

INDICADORES DE EVALUACIÓN.

Artículo 15.- Se tomará una sola modalidad referente a los indicadores de evaluación para los docentes. Diferenciándose solo en los de Investigación e Interacción Social aplicados en los docentes pertenecientes al departamento de metodología de investigación referente a la asignatura de taller de Modalidad de graduación del programa.

Artículo 16.- Se establece un puntaje total de 100 puntos, obtenidos de la sumatoria de los siguientes indicadores de evaluación:

a) Labor Académicab) Interacción socialc) Investigaciónd) Producción Intelectual

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e) Capacitación y Actualización Docentef) Participación en la vida universitaria

Los instrumentos a utilizarse en la calificación se presentan en el Anexo 2.

CAPITULO IV

PUNTAJES

Artículo 17.- La suma del puntaje obtenido por el docente en los diferentes aspectos evaluados, constituye su nota de evaluación del desempeño docente durante la gestión académica (anual y/o semestral).

Artículo 18.- La nota de calificación anual y/o semestral es acumulativa, de acuerdo con el Reglamento de Escalafón Docente.

Artículo 19.- El docente aprueba la evaluación cuando obtiene 60 puntos del total del puntaje asignado a la evaluación anual y/o semestral. Debe enviarse el informe al Consejo Académico Universitario y para su homologación en el H. Consejo Universitario.

Artículo 20.- Referente a la evaluación de Investigación, todo docente que realice más de un trabajo de investigación a nivel formativo ó de intervención, adicional a los trabajos de investigación en la asignatura será beneficiario con el plus de 3 puntos adicionales al total de su evaluación general del periodo académico para el sistema anual y 5 puntos para el sistema semestral.

Artículo 21.- Transitoriamente, todos los aspectos que no incluye el reglamento de evaluación de la docencia de la UAP, serán resueltos de acuerdo con la normativa establecida en los documentos del X Congreso de Universidades de Bolivia.

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REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DEL

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO

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REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- De acuerdo al Art. 102, del Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando, el presente Reglamento, contempla los derechos y las obligaciones de los estudiantes; tiene los objetivos de normar: las modalidades de admisión, evaluación estudiantil, régimen académico y graduación en la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 2.- De conformidad al Art. 90 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Art. 101, del Estatuto de la Universidad Amazónica de Pando, son estudiantes regulares las personas nacionales o extranjeras, matriculadas y programados en los programas que ofrece la Universidad Amazónica de Pando, en sujeción a las normas y al modelo curricular vigente, cumplen con los deberes y ejercen los derechos que les señalan los Estatutos de la Universidad Amazónica de Pando, la Universidad Boliviana y el presente Reglamento.

Artículo 3.- Los estudiantes regulares deben cumplir obligatoriamente los requisitos relativos a la matricula, programación de asignaturas, y otros establecidos en el Modelo Académico vigente para seguir los programas en la Universidad Amazónica de Pando y obtener los correspondientes grados, títulos que le otorga la Universidad.

Artículo 4.- Además de la condición de estudiante regular, se reconoce la condición de estudiante libre, siempre y cuando algunas de las asignaturas de programas no tengan como requisito las practicas que son de carácter obligatorio para la formación del estudiante siendo fundamental la participación del estudiante para su evaluación dentro del proceso enseñanza-aprendizaje, y recibe un tratamiento de evaluación distinto a los regulares, de acuerdo a un Reglamento especifico de cada Área.

Artículo 5.- Todo estudiante a partir de su matriculación y programación, asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto de La Universidad Amazónica de Pando y el Presente Reglamento, no pudiendo alegar desconocimiento del mismo en ningún momento ni situación académica, administrativa ni legal.

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TITULO II

SISTEMA DE ADMISIÓN

CAPITULO II

SISTEMA DE ADMISIÓN

Artículo 6.- La admisión de acuerdo al Art. 4, del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, es el procedimiento por el cual el postulante puede adquirir la condición de estudiante en los diferentes Programas, que ofrece la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 7.- Las modalidades de admisión vigentes en la Universidad Amazónica de Pando son:

a) El curso Pre-Universitario ( CPU)

b) Prueba de Suficiencia Académica. (PSA)

c) Admisión Especial.

Artículo 8.- La aprobación de la Prueba de Suficiencia Académica, el Curso Pre-Universitario, o el cumplimiento de requisitos de admisión especial, son requisitos imprescindibles para iniciar una carrera en la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 9.- Los postulantes al curso Pre-Universitario o PSA, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber concluido y aprobado el nivel medio, presentando la correspondiente documentación (fotocopia) que acredite su condición de Bachiller.

b) Fotocopia de Cédula de Identidad

Artículo 10.- La matriculación y el registro de postulares al curso Pre-Universitario o PSA estará a cargo del Departamento de Tramites y Registros de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Académico Universitario CAU. La matriculación fuera de calendario deberá ser autorizada por la Dirección de Área.

Artículo 11.- El costo de la matricula del curso Pre-Universitario o PSA, será fijada y aprobada por el Honorable Consejo Universitario.

Artículo 12.- Los postulantes aprobados por la Prueba de Suficiencia Académica o el Curso Pre-Universitario, podrán solicitar el certificado de habilitación, mediante un trámite académico administrativo.

Artículo 13.- Las listas de estudiantes aprobados tanto del curso Pre-Universitario como del la Prueba de Suficiencia académica de ingreso, serán publicadas 72 horas después de haber culminado el proceso.

Artículo 14.- Las direcciones de Área y/o Programa, deben emitir las Actas de Estudiantes Admitidos por CPU o PSA en dos ejemplares originales (tamaño carta de 75 gr.) uno para el kardex del Programa

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Académico, y el otro para el Archivo Académico Universitario, a través del Sistema de Información de Gestión Académica (SIGA - COIMATA).

Artículo 15.- Identificación, fechado, sellado, firmas y cierre del Acta: Cada una de las páginas de las Actas de Estudiantes Admitidos deben contener lo siguiente:

a) Identificación. Tipo de acta, Programa, Área, siglas y descripción de asignaturas, cursadas durante el periodo académicos (2005, I/2005, II/2005), nombres, apellidos de los docentes, nivel académico (Lic. TSU) y plan vigente (año de aprobación).

b) Fechado. Día mes año de entrega.

c) Sellado. Sello del Área y/o Programa Académico

d) Firmas. Deben firmar: Director de Área y Coordinador de Programa, junto a la rúbrica, colocar el pie de firma.

Las Actas no contendrán huecos, tachaduras o enmiendas. Las correcciones, que deberán ser las imprescindibles, serán salvadas mediante un procedimiento académico administrativo.

Artículo 16.- Los estudiantes que fueron admitidos por curso Pre-Universitario o PSA en un programa de cualquier Universidad perteneciente al Sistema Universitario Boliviano, podrán ser admitidos a la UAP bajo un procedimiento especifico de “convalidación de modalidad de admisión”, siempre cuando presente algún documento que acredite su admisión a la universidad o condición de estudiante regular, no mayor a dos años.

CAPITULO III

CURSO PRE-UNIVERSITARIO

Artículo 17.- El curso Pre-Universitario tiene como objeto, la nivelación y adaptación de los estudiantes bachilleres para un desenvolvimiento adecuado en la vida universitaria, además de:

a) Preparar académicamente a los estudiantes para su ingreso a la Universidad Amazónica de Pando.

b) Nivelar y profundizar los conocimientos necesarios para cursar sin dificultad el plan de estudios de un determinado Programa en la Universidad.

c) Ser un nexo o paso intermedio entre la etapa previa a los estudios superiores y la formación profesional propiamente dicha en lo que se refiere a: ritmo de estudio y grado de conocimiento.

d) Proporcionar la base necesaria a las asignaturas que necesitan de ciertos conceptos específicos.

Artículo 18.- Del desarrollo del curso:

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a) DURACIÓN. El curso Pre-Universitario tendrá una duración mínima de 250 horas académicas.

b) INICIO DE CLASES. Las clases se iniciarán de acuerdo al calendario académico de la Universidad Amazónica de Pando.

c) La asistencia al curso Pre-Universitario es obligatoria, debiendo acumular una asistencia mínima del 70%, de horas aulas.

Artículo 19.- Las asignatura a impartirse en el curso Pre-Universitario y el grado de profundización para cada una de estas, serán estructurados exclusivamente por los Coordinadores de Programas, de acuerdo a las recomendaciones de las reuniones sectoriales de los diferentes programas y presentados a consideración del C.A.U. para su aprobación.

Artículo 20.- Las evaluaciones serán permanentes acorde al Modelo Académico vigente en la U.A.P.

Artículo 21.- La nota final está comprendida entre 0 y 100 puntos, siendo la nota mínima de aprobación de 51 puntos, valorándose indicadores de competencia de acuerdo a los planes de temas de las asignaturas.

Artículo 22.- La aprobación del curso Pre-Universitario estará sujeta a las políticas de aprobación del curso Pre-Universitario definido en cada Consejo de Área, pudiendo ser estas por asignatura o resultante del promedio de las notas de las asignaturas.

CAPITULO IV

PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA

Artículo 23.- La Prueba de Suficiencia Académica (PSA), es uno de los mecanismos por el cual se permite a los bachilleres postulantes seguir estudios universitarios.

Artículo 24.- La PSA será una sola, preparada por el Coordinador de Programa en coordinación con el Departamento de Orientación Metodológica, la misma debe integrar las distintas asignaturas básicas del Programa correspondiente.

Artículo 25.- Los postulantes que acceden al PSA deberán conocer los contenidos sobre los que será la prueba, fecha y lugar de la evaluación con un mes de anticipación.

Artículo 26.- La aplicación y procesamiento de la prueba será realizada por una comisión conformada por el Coordinador de Programa, dos docentes del Pre-universitario y un observador de la Dirección Académica Pedagógica.

Artículo 27.- La aprobación de la PSA estará sujeta a las políticas de aprobación del PSA definido en cada Consejo de Área, pudiendo ser estas por asignatura, resultante del promedio de las notas de las asignaturas o mejor promedio.

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CAPITULO V

ADMISIÓN ESPECIAL

Artículo 28.- Se denomina admisión especial al procedimiento académico-administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con la modalidad de Admisión vigente.

Artículo 29.- Las modalidades de admisión especial vigentes en la Universidad Amazónica de Pando son:

a) Admisión Especial Profesionales ( AEP)b) Admisión Especial por Convenio (AEC)

Artículo 30.- Se denomina Admisión Especial Profesionales, al procedimiento académico-administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a que, por poseer títulos de Licenciatura, Técnico Superior, Graduados de Colegio Militar, Academia Nacional de Policías, Normal Superior, Institutos Estatales de Educación Superior y otros que son resultados de disposiciones y convenios especiales con la Universidad Boliviana.

Artículo 31.- Se denomina Admisión Especial por convenio, al procedimiento académico-administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a que, son resultados de disposiciones del Honorable Consejo universitario o convenios especiales de la Universidad Amazónica de Pando y las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, en el marco del rendimiento académico y la equidad social.

CAPITULO VI

DE LA MATRICULA UNIVERSITÁRIA

Artículo 32.- El proceso de Matrícula Universitaria se realiza a través del Registro Único Universitario (RUU), y esta bajo la responsabilidad del Departamento de Trámites y Registros.

Artículo 33.- Entiéndase por matrícula la relación contractual que se establece entre la universidad y el alumno, renovable en cada período académico, mediante la cual se asumen derechos y obligaciones de acuerdo a lo que establece estatuto de la Universidad Boliviana, Universidad Amazónica de Pando y el presente reglamento.

Artículo 34.- El Departamento de Trámites y Registros (DTR) unidad dependiente orgánicamente de la Dirección de Información Académica y funcionalmente del Vicerrectorado, está encargada de todos los procesos que implica la matrícula: apertura y cierre de registros, generación y emisión de reportes de matrícula de todos los estudiantes de Pre Grado y Post Grado de la Universidad Amazónica de Pando.

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Artículo 35.- El Honorable Consejo Universitario aprueba, cada año académico, el Cronograma General de Matriculación de la Universidad. Toda modificación requerirá de otra Resolución del HCU.

Artículo 36.- Son requisitos indispensables para el registro como estudiante regular de la U.A.P., la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento original.b) Fotocopia Legalizada de la Cedula de Identidad (por la policía

Nacional)c) Fotocopia legalizada de Título de Bachillerd) Formulario de Registro Universitarioe) Una fotografía tamaño Carnet.f) Certificación de haber aprobado el curso Pre-Universitario, la PSA, o

autorización de admisión especial.g) Para estudiantes extranjeros, las fotocopias de los documento

equivalentes a los requisitos deberán estar debidamente legalizado en el Consulado Boliviano.

Artículo 37.- El costo de la matricula anual o semestral, será fijada y aprobada por el Honorable Consejo Universitario.

Artículo 38.- Las modalidades de matrícula y procesos afines son: matrícula regular, matricula especial, matricula beca estudio, matrícula rezagada, matrícula extemporánea, anulación de matrícula, matrícula por curso de verano y/o mesa de examen.

Artículo 39.- Se entenderá por:

a) Matrícula Regular, al proceso mediante el cual el estudiante ingresa a la universidad mediante la modalidad de admisión de PSA o PRE-U.

b) Matrícula Especial (Convenio), al proceso mediante el cual el estudiante ingresa a la universidad mediante la modalidad de admisión especial profesionales o por convenio, este ultimo pudiendo ser beneficiado con la liberación del 100% de la matricula, dependiendo del convenio y disposiciones académicas de CAU.

c) Matrícula Beca Estudio, a estudiantes con matrícula regular beneficiados con la liberación del 50% o 100% de la matricula, de acuerdo al reglamento de becas y/o deposiciones del HCU.

d) Matrícula Rezagada, al proceso mediante el cual el estudiante se matricula dentro del cronograma de matriculación para rezagados, con un costo adicional definido por el HCU.

e) Matrícula Extemporánea, al proceso mediante el cual el estudiante regulariza su matriculación en un periodo académico no vigente y bajo resolución expresa del Honorable Consejo de Área.

f) Anulación de Matrícula, al procedimiento mediante el cual se cancela la matrícula efectuada en un periodo o gestión académica en un Programa Académica. Podrá solicitarse la anulación de

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matrícula por causas de fuerzas mayor. Este procedimiento requiere una Resolución de Consejo de Área. La anulación de matrícula se produce de oficio en caso de fallecimiento de un alumno o en los casos contemplados en el presente reglamento.

g) Matrícula por curso de verano y/o mesa de examen, es el proceso mediante el cual el universitario se inscribe a los cursos de verano y/o mesas de Examen por asignatura. Sólo se autoriza ante solicitud de la Dirección de Área

Artículo 40.- El Departamento de Tramites y Registro procesara las matriculas, sean estas de régimen anual o semestral, según lo establezcan las respectivas áreas y en marco del calendario académico general.

Artículo 41.- El estudiante puede estar matriculado en un solo plan, en dos planes en el caso de carreras simultáneas.

Artículo 42.- El Estudiante pierde el derecho a matricula y por lo tanto su condición de alumno regular de la UAP por:

a) Por abandono de sus estudios más de 2 añosb) Ser expulsado bajo proceso universitario.

Artículo 43.- El estudiante es regular si cuenta con matrícula universitaria en el periodo correspondiente y está programado en las asignaturas del semestre correspondiente.

Artículo 44.- En ningún caso el estudiante podrá matricularse 13 semanas después de iniciada las clases, excepto mediante el articulo 39 inciso e).

TITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS

Artículo 45.- Son derechos de los estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando:

a) Recibir la enseñanza profesional idónea y obtener apoyo a la formación integral de su personalidad.

b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso de su formación profesional, mediante servicios de tutoría académica.

c) El respeto a su condición de estudiantes, a su libertad de expresión e ideología.

d) Ser evaluado permanentemente el logro de competencias y a conocer oportunamente los resultados de su evaluación.

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e) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles, en sujeción al estatuto de la Confederación Universitaria Boliviana.

f) Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de co-gobierno paritario docente estudiantil.

g) Usar o gozar los servicios y bienes de apoyo académico, bienestar estudiantil, asistencia social y salud conforme al reglamento.

h) Conformación de sociedades científicas, estudiantiles orientadas a la investigación y al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

i) Ser reconocido por la Universidad, su sobresaliente desempeño en los procesos de enseñanza – aprendizaje, investigación científica y tecnológica y/o interacción social.

j) A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causa justificada. En caso de negativa se solicitará la recusación ante el Coordinador de Programa quien luego de verificar esta, coordinará con el Departamento correspondiente para la conformación de un Tribunal con docentes de asignaturas afines.

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 45.- Son obligaciones de los estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando:

a) Preservar y defender la Autonomía Universitaria y cumplir con los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana.

b) Cumplir las prescripciones del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, así como el Estatuto y Reglamentos de la Universidad Amazónica de Pando

c) Conservar el debido decoro, respeto a los miembros de la comunidad universitaria y los valores éticos y morales.

d) No interferir con las bases académicas aprobadas en instancias de co gobierno.

e) Conservar los bienes de la Programa, Área y Universidad.f) Participar activamente en los procesos académicos de Enseñanza –

aprendizaje, Investigación Científica y Tecnológica e Interacción Social Universitaria.

g) Someterse a las disposiciones del presente Reglamento.h) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones

estudiantiles, oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, Confederación Universitaria Boliviana, Federación Universitaria Local y Centro de Estudiantes de Área o Programa.

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TITULO IV

EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.

CAPITULO IX

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 46.- (Definición) La evaluación de los estudiantes de la UAP. es un proceso de recolección de información, que permite verificar y valorar de manera permanente, progresiva y acumulativa el logro de las competencias propuestas en los Planes de Estudio, Planes Generales de cada Asignatura, y los Planes de Temas. Conduce a la toma de decisiones pedagógicas.

Artículo 47.- La evaluación de los estudiantes, se sujetará al reglamento General de Evaluación Estudiantil vigente en la Universidad Boliviana, Modelo Académico de la UAP y el capítulo IX (Evaluación de Aprendizajes) del Reglamento de Departamentalización de la UAP.

CAPITULO X

DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN

Artículo 48.- La evaluación en las distintas unidades académicas de la Universidad será:

a) Sistemáticab) Diagnostica al inicio de cada periodo.c) Continua, formativa, progresiva, y coherentemente planificada.d) Sumativa.

Artículo 49.- (El carácter sistemático) El carácter sistemático de la evaluación se fundamenta en el uso de instrumentos técnicos pedagógicos, centrado en el estudiante como elemento esencial del progreso educativo. Deberá ser planificada y definida de antemano en el Plan General de cada asignatura y Plan de Tema. En cuanto a la forma y frecuencia.

Artículo 50.- (El carácter diagnóstico) El carácter de la evaluación diagnóstica, tiene como propósito, comprobar hasta qué punto fueron logrados las competencias de niveles anteriores, que sirven de pre-requisitos para el progreso de enseñanza-aprendizaje; que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evaluación no será motivo de ponderación. Sino de orientación de todo proceso a desarrollar. Será una evaluación inicial, que permite detectar aptitudes de los estudiantes, a nivel de conocimientos, habilidades y actitudes.

Artículo 51.- (El carácter continuo y formativo) El carácter continuo y formativo de la evaluación, servirá para controlar y orientar el logro progresivo de competencias por el estudiante. Se funda principalmente en

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las actividades de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación constante del desempeño estudiantil.

a) Autoevaluación entendida como la valoración de logros hecha por el propio estudiante reconociendo sus fortalezas y tomando decisiones en la corrección de sus debilidades con la orientación del docente.

b) Coevaluación entendida como la valoración hecha en un grupo de estudiantes entre unos a otros identificando logros de acuerdo a las competencias establecidas y realizando correcciones en las debilidades presentadas, el mismo dirigido por el docente.

c) Heteroevaluación entendida en que docentes de otras asignaturas o autoridades evalúen a los estudiantes en una determinada asignatura o proyecto interdisciplinario, determinando el logro de competencias en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes.

Artículo 52.- (El carácter sumativo) El carácter sumativo o acumulativo de la evaluación, servirá para asignar una calificación final al estudiante por el logro de competencias en cada asignatura o tema. Se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de distintos indicadores e instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada unidad académica.

CAPITULO X

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 53.- (Formas de evaluación) Las formas para evaluar el rendimiento estudiantil serán demostraciones de logros de competencias mediante: Proyectos, Investigaciones, Prácticas, Tareas, Demostraciones, Exposiciones, Interacción Social, Pruebas orales o escritas.

Artículo 54.- (La planificación de la evaluación) Cada asignatura y tema deberá presentar con precisión los indicadores de competencia, el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar, y que deberán estar en concordancia con el perfil planteado en los planes académicos del programa y ser puestos en conocimientos a los estudiantes al inicio ya sea de la Asignatura o Tema.

Artículo 55.- (La asesoría sobre la evaluación) Cuando un estudiante necesita aclarar o profundizar la justificación de una propuesta a una evaluación, podrá solicitar la asesoría correspondiente del responsable de la asignatura.

Artículo 56.- De las tareas:

a) Se define como tareas al conjunto de “trabajos prácticos” ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura o tema. Los mismos constituyen “productos” evaluables de la demostración de competencias.

b) El numero de tareas que el estudiante deberá realizar, estará sujeto a las características de cada asignatura o tema, los indicadores de

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competencia propuestos y la metodología prevista en la planificación global correspondiente.

c) Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante sobre el logro de indicadores de competencia, mediante observaciones del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que corresponda.

Artículo 57.- (El Proyecto) Se define como proyecto a un conjunto de actividades planificadas para resolver un problema, pueden ser desarrolladas de manera individual, grupal, de un tema, de una asignatura o interdisciplinario (con características y complejidades correspondientes)

Artículo 58.- (La Investigación) Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que realizan los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La significación de estos trabajos, que podrán ser documentales, de campo, experimentales deberán estar establecidos en plan global a nivel de tema, asignatura o interdisciplinario, individual o grupal.

Artículo 59.- (La Interacción Social) Se define como Interacción Social, a la actividad que permite la transferencia recíproca de conocimientos y solución de problemas, entre la universidad y el entorno social. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigación y la enseñanza-aprendizaje. Cada asignatura ya sea de manera individual o asociada a otras dentro del Programa, Área o Departamentos, deberá interactuar con la comunidad en el proceso enseñanza aprendizaje.

Artículo 60.- (La ponderación) El valor de todos los indicadores ponderables, serán establecidos de acuerdo a planes globales de cada asignatura y tema, los mismos que deberán ser coherentes con la(s) competencia(s) establecidas en función del perfil profesional.

Artículo 61.- (Pruebas presenciales)

a) Se define como pruebas presenciales a aquellas actividades comprendidas dentro del proceso de evaluación en las cuales, el estudiante responderá individual o grupalmente a un instrumento de valoración de apropiación de conocimientos, en presencia del docente.

b) Las pruebas presénciales se realizaran utilizando instrumentos de valoración que cumplan las siguientes condiciones. Sean válidas, es decir ponderen lo que tienen por objeto valorar. Sean confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean

constantes ante situaciones similares. Sean pertinentes en cuanto a su correspondencia con el logro de

competencias.c) Las pruebas presénciales serán frecuentes, sus aplicaciones

estarán determinadas de acuerdo al desarrollo de los temas y la importancia de la fijación de conceptos fundamentales. Estas

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pruebas se constituyen uno de los variados insumos para la ponderación parcial y final cuando se integran con habilidades y actitudes. 

d) Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los estudiantes, asimismo se verificará la entrega de la evaluación del estudiante, con el fin de evitar el extravío de pruebas. 

e) Las pruebas escritas corregidas por el docente, se informarán a los estudiantes con las recomendaciones y orientaciones correspondientes, reforzando la fijación de los conceptos fundamentales de manera sistemática en las siguientes clases.

Artículo 62.- (Sobre las calificaciones)

a) Se tendrá en el periodo lectivo anual cuatro calificaciones parciales con un valor de 25 por ciento cada una, sumando 100%. Resultado de la evaluación de diferentes indicadores de competencia.

b) En los programas semestralizados se tendrán tres calificaciones parciales de 30,30 y 40 por ciento cada una, sumando 100%.

c) La ponderación de cada uno de estos indicadores de competencia para la calificación parcial, será de acuerdo a las características de cada una de las disciplinas y de los programas.

Artículo 63.- (Evaluaciones extraordinarias) Dentro de las evaluaciones extraordinarias, se consideran: las de Segunda Instancia, anticipadas, postergadas, Cursos de Verano y Mesa de Examen, estas dos últimas de acuerdo a reglamentación especial.

Artículo 64.- (Segunda instancia)

a) Los estudiantes tendrán derecho a las evaluaciones de segunda instancia, en un máximo de tres (3), asignaturas que han logrado un promedio final de 30 por ciento o superior en cada una de ellas.

b) La nota de aprobación de las pruebas de segunda instancia es de 51 puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores. Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignatura, manteniéndose la nota original de reprobación.

Artículo 65.- (Evaluaciones retrasadas o anticipadas) Para tener derecho a evaluaciones retrasadas o anticipadas, el estudiante o su apoderado deberá presentar al Coordinador de Programa la solicitud escrita justificando dicha evaluación.

CAPITULO XI

DE LA APROBACIÓN

Artículo 66.- (Escalas)

a) Las calificaciones numéricas se otorgaran en una escala de 1 a 100 puntos.

b) Estas serán reportadas mediante el gobierno electrónico de manera individual por estudiante.

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Artículo 67.- (Nota mínima de aprobación) a) La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricas, será de 51 puntos. Se obtendrá mediante promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el desarrollo de los temas en las diferentes asignaturas. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas será definido y comunicado especialmente a través de especificaciones en el Plan General de Asignatura y Plan de Temas, al inicio de cada periodo académico correspondiente y al inicio de cada Tema.

CAPITULO XII

DE LA MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES.

Artículo 68.- (Revisión de notas) Si un estudiante considera estar perjudicado en su nota parcial o final, podrá solicitar al docente la revisión de la misma. De haber negativa del docente, el estudiante tiene derecho de solicitar tal revisión al Coordinador de Programa, de acuerdo a reglamentación expresa, sin que ello constituya motivo de sanción alguna. La solicitud de revisión se deberá efectuar dentro de los dos (2), días hábiles de ser reportadas las calificaciones por medio del gobierno electrónico, venciendo este término, el estudiante pierde su derecho.

Artículo 69.- (Causales para modificación de notas)

a) Los causales en los cuales el docente podrá modificar calificaciones son los siguientes:

Omisión o error involuntario en la calificación o trascripción. Extravió de pruebas escritas. Duplicidad del nombre del estudiante. Error en la ponderación de notas parciales y/o finales.

b) Se dará curso a la modificación de calificaciones, previa revisión de antecedentes y pruebas por el Director de Área y Coordinador de Programa correspondiente. El resultado se lo hará conocer en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

c) El Coordinador de Programa, con el resultado de la revisión, autorizará al docente la elaboración de la planilla adicional con la modificación correspondiente.

CAPITULO XIII

DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES

Artículo 70.- Las direcciones de Área, y/o Programa deben emitir las Actas de Calificaciones, bajo el formato del Sistema de Información de Gestión Académica (SIGA - COIMATA), vía Intranet e Internet.

Artículo 71.- Las Actas se emitirán en dos ejemplares originales (tamaño carta de 75 gr.) uno para las Direcciones de Carrera, y el otro para el Archivo Académicos Universitario de la Dirección de Información Académica (DIA)

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Artículo 72.- (Sistema de Calificación) De acuerdo al artículo 61, la calificación final de una asignatura será la resultante de la suma de las evaluaciones parciales obtenidos por el estudiante durante el periodo académico, bajo la escala numérica de 0 a 100, sin expresión de decimales, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

0: Abandono <51: Reprobado >=51: APROBADO

La calificación cualitativa se consignará en la columna “Observaciones” del acta de calificaciones.

Artículo 73.- Identificación, fechado, sellado, firmas y cierre del Acta: Cada una de las páginas de las actas de calificaciones deben contener lo siguiente:

a) Identificación. Tipo de acta, Carrera y/o programa, Área, sigla y descripción de asignatura, periodo académicos (2005, I/2005, II/2005), nombre, apellidos completos y número de identificación personal (NIP) del docente, nivel académico (Lic., TSU), plan vigente (año de aprobación).

b) Fechado. Día mes año de entrega.c) Sellado. Sello del Área y/o Carrerad) Firmas. Deben firmar: El Docente de la asignatura, Coordinador de

Programa y el Director de Área, junto a la rúbrica, colocar el pie de firma.

Las Actas no contendrán huecos, tachaduras o enmiendas. Las correcciones, que deberán ser las imprescindibles, serán salvadas mediante trámite académico.

Artículo 74.- Procedimiento para la modificación de Acta de calificaciones: en aquellos casos en que fuera necesario modificar una calificación posteriormente, para que tenga validez, deberá realizarse actas adicionales a través del procedimiento “Modificación de acta de calificaciones”. La misma deberá ser llenado de la misma forma que la acta oficial, haciendo notar en el tipo de acta y entre paréntesis como “Acta Adicional”.

Artículo 75.- Actas Adicionales. La emisión de actas adicionales por corrección de omisiones y/o errores se realizaran durante el periodo académicos vigente y abarcara el periodo académico inmediato anterior, sobre la base del informe del docente de la asignatura, visado por el Director de área, según el caso

Artículo 76.- Lugar y plazo de entrega de las Actas: las actas deberán ser entregadas en la Secretaría del Vicerrectorado, en los plazos establecidos en el calendario académico oficial.

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CAPITULO XIV

DEL CURSO DE VERANO

Artículo 77.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN. A nivel nacional y en nuestra universidad, se ha observado un elevado índice de retención estudiantil y abandono de estudiantes por diversos factores. Sin embargo uno de estos factores es el socioeconómico, como ser motivos de trabajo, familiares, de salud, económicos y otros. De otro lado, en muchos programas al no existir cursos posteriores, se hace dificultoso para el estudiante llevar la asignatura en la que pudo haber reprobado. Esta situación ocasiona enormes pérdidas económicas en todo el sistema universitario. Por lo que una de las medidas para tratar de corregir estos problemas son los cursos de verano durante los recesos académicos con una reglamentación adecuada.

Artículo 78.- DEFINICIÓN. Los Cursos de Verano, son cursos intensivos en un periodo de treinta días, que se realizan en los recesos académicos con una carga horaria de seis a ocho horas efectivas, el mismo permite al estudiante reforzar su aprovechamiento y lograr las competencias mínimas en una asignatura. En este curso no se agota todo el contenido, sino lo fundamental.

Artículo 79.- OBJETIVO. Disminuir los índices de retención de estudiantes, mediante los cursos de verano programados por la Coordinación del Programa. Podrán optar a estos cursos todos los programas de la Universidad, de acuerdo a sus necesidades y realidades de cada uno de ellos.

Artículo 80.- NUMERO DE ASIGNATURAS Y ESTUDIANTES. En un periodo académico, cada estudiante podrá realizar el curso de verano en un máximo de dos asignaturas, más una de mesa de examen, programadas con anticipación mediante la Coordinación de Programa, aprobada mediante Resolución del Consejo de Área. La ejecución de estos cursos estará a cargo del respectivo Departamento. El número mínimo de estudiantes para desarrollar un curso de verano es de 7 estudiantes.

Artículo 81.- CONTENIDOS. Los contenidos de la asignatura, se debe priorizar los más importantes, por el tiempo corto y la carga horaria que debe cumplirse es de un mínimo de 50 por ciento de su carga habitual en el periodo académico.

Artículo 82.- REQUISITOS. Los requisitos para realizar el curso son los siguientes:

a) Contar con un promedio final igual o mayor al 30 por ciento en las asignaturas programadas

b) Haber sido evaluado en más del 80% de las evaluaciones permanentes.

c) Contar con una asistencia del 80% en las asignaturas programadas.

d) Cumplir con los prerrequisitos.

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e) El estudiante debe estar matriculado y programado en las respectivas asignaturas.

f) Contar con la aprobación del Consejo de Área.

Artículo 83.- COSTO. El curso de verano de las diferentes asignaturas será autofinanciado con el pago de las matriculas de los estudiantes el mismo que será definido por el consejo de Área. Se cancelará a los docentes por hora efectiva y en base a la hora docente oficial de la universidad.

Artículo 84.- EVALUACIÓN. En el transcurso del curso se realizarán evaluaciones a indicadores de competencia fundamentales, sobre una nota de 100. registrándose en la acta de calificaciones la nota mínima de aprobación de 51 puntos, aun cuando haya obtenido mayor puntuación.

Artículo 85.- PROCEDIMIENTO. Los estudiantes interesados en los cursos de verano deben seguir el siguiente procedimiento.

a) Enviar una solicitud de Curso de Verano, a la Coordinación de Programa.

b) En el lapso de 48 horas la Coordinación de Programa verificara la procedencia y mediante el Consejo de Área, se podrá autorizar o no dicha solicitud del curso de verano. De acuerdo al cumplimiento de los requisitos.

Artículo 86.- MATRICULACIÓN Y PROGRAMACIÓN. La matriculación los cursos de verano deberá realizarse durante el periodo que señalará cada Programa con la debida anticipación, así como las fechas en que se desarrollará y las asignaturas a ser convocadas, una vez fenecido el plazo de matriculación los estudiantes pierden este derecho.

El Departamento de Trámites y Registros inicia la matriculación previa solicitud del Programa, el mismo que deberá contener la siguiente información:

Asignatura y nombre del docente Costo de matrícula del Curso de Verano Fecha de inicio y finalización de la matriculación

Artículo 87.- DURACIÓN DEL CURSO. El tiempo de duración será determinado en la planificación de la Coordinación de Programa, aprobada por la Dirección de Área, en base a la carga horaria del Plan de Estudios, en un periodo de 30 días mínimo y 45 días máximo, de 6 a 8 horas efectivas por semana.

CAPITULO XV

DE LA MESA DE EXAMEN

Artículo 88.- ANTECEDENTES. EL REGLAMENTO DE MESA DE EXAMEN, como un nueva modalidad de evaluación estudiantil, es aprobado en la VIII CONFERENCIA NACIONAL ORDINARIA DE UNIVERSIDADES, en sus catorce artículos, a través de la RESOLUCION Nº 5/01 de fecha 30 de agosto de 2001. A partir de allí dicho reglamento entra en plena vigencia

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en todas las Universidades que conforman el Sistema Universitario Boliviano, de conformidad a lo dispuesto por el artículo segundo de la resolución señalada. En virtud de que en la UAP, se tienen problemas en cuanto a la retención estudiantil en varios programas, sobre todo en aquellos en los que hay una sola o dos promociones en curso. El Reglamento de Mesa de Examen ha sido aprobado en la UAP .mediante la Resolución del CAU No 17/ 01 y homologado por la Resolución del HCU.

Artículo 89.- DE LA DEFINICIÓN. La Mesa de Examen es una instancia académica posterior a una segunda instancia de evaluación o Curso de Verano, que evalúa la demostración de la(s) competencia(s) adquirida(s) por el estudiante en una determinada asignatura a través de indicadores de competencia “fundamentales” con el fin de promocionar al mismo.

Artículo 90.- DEL OBJETIVO. Favorecer los casos especiales de retención estudiantil (señalados en el presente reglamento) en asignaturas preseleccionadas por los diferentes programas de la UAP.

Artículo 91.- DE LOS CONTENIDOS. a) La evaluación en la mesa de examen, se desarrollará sobre la base de las competencias planteadas, “integración” de contenidos y bibliografía del Plan General de la Asignatura correspondiente, de acuerdo a las características de cada programa. Cada Programa seleccionará las asignaturas en las cuales se evaluará mediante mesas de examen con la anticipación de un mes, tomando en cuenta las características de cada asignatura, también fijará el número de asignaturas permitidas para el mismo. Esto debe ser aprobado por el respectivo Consejo de Área.

Artículo 92.- DE LA PERIODICIDAD. Las mesas de examen funcionarán una vez por periodo académico, en fechas que determine el respectivo Programa. Las Coordinaciones de Programa podrán realizar las mesas de examen en los recesos académicos; tomando en cuenta las vacaciones de los docentes y administrativos.

Artículo 93.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para que un estudiante acceda a una evaluación mediante mesa de examen en una asignatura son los siguientes:

a) Haber tenido previamente una segunda instancia y un Curso de Verano en la asignatura.

b) Contar con un promedio final de 30 por ciento en la asignatura. c) Tener una asistencia del 80 por ciento, con excepción de los que hacen

convalidaciones de otras universidades.d) Debe estar programado en la asignatura.

Artículo 94.- DEL NÚMERO DE ASIGNATURAS. Un estudiante podrá ser evaluado mediante Mesa de Examen en un máximo de 2 asignaturas y 1 Curso de Verano, o dos Cursos de Verano y una Mesa de Examen, de acuerdo a las circunstancias como ser número de estudiantes y otros factores.

Artículo 95.- MATRICULACIÓN Y PROGRAMACIÓN. La matriculación a la Mesa de Examen deberá realizarse durante el periodo que señalará cada

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Programa con la debida anticipación, así como las fechas en que se desarrollará y las asignaturas a ser convocadas, una vez fenecido el plazo de matriculación los estudiantes pierden este derecho.

El Departamento de Trámites y Registros inicia la matriculación previa solicitud del Programa, el mismo que deberá contener la siguiente información:

Asignatura y nombre del docente Costo de matrícula de Mesa de Examen Fecha de inicio y finalización de la matriculación

Artículo 96.- DE LAS EVALUACIÓN.

a) La evaluación será preparada y orientada oportunamente al estudiante por el docente de la asignatura, en coordinación con el Coordinador de Departamento y el Coordinador de Programa.

b) Para el desarrollo de la evaluación se deberán preparar los instrumentos correspondientes en base a los indicadores de competencia fundamentales de la asignatura con escalas de valoración para ser aplicados por los miembros del tribunal evaluador.

c) Durante el proceso de evaluación, el estudiante debe demostrar haber logrado la competencia mínima de la asignatura, de manera oral y/o práctica, un diseño de proyecto, o mediante experimentos, simulacros, demostraciones con modelos, exposiciones con imágenes, ejercicios, u otros similares.

Artículo 97.- DEL COSTO.

a) La Coordinación de Programa realizará un cálculo y una propuesta, cuyo monto permitirá cubrir la cancelación al docente y gastos de materiales, dicha propuesta se aprobará mediante el Consejo de Área, que emitirá una Resolución.

b) La cancelación al docente se hará por hora efectiva y en base al costo /hora oficial de la Universidad.

Artículo 98.- DEL TRIBUNAL. El tribunal que tomará las mesas de examen, lo conformaran:

a) El docente de la asignatura, en caso de que no se encuentre se nombrara a otro docente del Departamento.

b) El Coordinador de Departamento.c) El Coordinador de Programa.d) Un delegado del Centro de Estudiantes como observador.

Artículo 99.- DE LOS RESULTADOS.

a) Una vez realizado la evaluación por el Tribunal sobre la base de los indicadores de competencia logrados por el estudiante, los resultados deberán ser dados a conocer en un plazo máximo de 72 horas de instalada la mesa.

b) En caso de que el estudiante no ha demostrado la competencia mínima de la asignatura, y habiendo tenido una segunda instancia y curso de verano, además de esta última opción, no queda otra posibilidad en la asignatura.

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Universidad Amazónica de PandoÁrea de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

c) En caso de existir inconformidad o reclamos por parte del postulante, podrá acudir al Consejo de Área, el mismo que dará solución en base al análisis de los respectivos reclamos.

Artículo 100.- DE LA NOTA DE APROBACIÓN. La nota mínima de aprobación es de 51 puntos sobre 100 Puntos. Los estudiantes que acceden a las mesas de examen, en caso de aprobación se consignaran en el acta la nota mínima de aprobación (51 Puntos), aun en el caso de que hayan obtenido una calificación superior.

Artículo 101.- DEL CUMPLIMIENTO. La Dirección de Área, conjuntamente la Coordinación del Programa normaran el funcionamiento de las mesas de examen, basándose en las disposiciones establecidas, en el presente Reglamento.

TITULO V

RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 102.- De acuerdo al Artículo 16º del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, se denomina Régimen Académico a las disposiciones referidas a la permanencia estudiantil, traspasos, cambios de carreras, suspensión voluntaria de estudios, estudios simultáneos de dos carreras y readmisiones.

Artículo 103.- El traspaso es el procedimiento académico - administrativo por el cual un estudiante universitario se moviliza voluntariamente de una Universidad a otra en la misma carrera o afín.

Artículo 104.- Cambio de carrera es el procedimiento académico - administrativo por el cual un estudiante universitario puede cambiar de una carrera a otra.

Artículo 105.- Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico - administrativo por el cual un estudiante universitario interrumpe temporalmente sus estudios.

Artículo 106.- Readmisión es el procedimiento académico - administrativo de acuerdo al reglamento específico, por el cual el estudiante que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza los trámites para su readmisión en la Universidad.

Artículo 107.- Estudio simultáneo de dos carreras es el procedimiento académico - administrativo por el cual la Universidad Boliviana permite la inscripción simultánea del estudiante en sus estudios de dos carreras, de acuerdo al reglamento específico.

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Artículo 108.- Se admitirá cambio o traspaso de la carrera de origen como máximo por dos veces.

Artículo 109.- Los procedimientos académico – administrativo de régimen académico estudiantil serán normadas bajo aprobación del Consejo Académico Universitario de un reglamento específico de régimen académico estudiantil.

CAPITULO XVII

DE LA PERMANENCIA ESTUDIANTIL

Artículo 110.- El tiempo de permanencia, es el lapso en que el estudiante desarrolla sus actividades curriculares en la U.A.P., debiendo cumplir obligatoriamente los requisitos relativos a la matricula, evaluación, trabajos y otros establecidos para seguir Programas en la universidad y ser reconocidos como estudiante regular, de acuerdo al Art. 92 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y Art. 101 de la Universidad Amazónica de Pando, hasta la conclusión de su modalidad de graduación y obtener los correspondientes grados o títulos que le otorga la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 111.- El tiempo máximo de permanencia continuo o discontinuo de un estudiante en una de los Programas de la U.A.P. es de 10 años, incluyendo las suspensiones y readmisiones voluntarias.

Artículo 112.- El tiempo de permanencia máximo de un estudiante que realiza programas simultáneas o paralelas, incluyendo las suspensiones y readmisiones voluntarias es de 12 años, siempre y cuando no se trate de programas especiales y/o que exigen el vencimiento por curso o módulos de acuerdo a las características que se regulan.

Artículo 113.- En caso de que el estudiante no ha concluido con su plan de estudios en los lapsos estipulados en los anteriores artículos, debe realizar su traspaso a una programa técnica de la U.A.P. como última opción para continuar estudios.

Artículo 114.- En caso de que el estudiante de una programa permanente al cabo de 12 años, no ha concluido sus estudios, tendrá derecho a realizar su traspaso a otra universidad en observancia al Art. 17 del Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana y el reglamento de traspaso del Sistema Nacional Universitario y los estudiantes que cursen programas consideradas especiales y/o programas que habiendo reprobado en las segundas instancias, cursos de verano y exámenes de mesas de manera consecutivas en todas estas instancias de nivelación y recuperación se integraran o esperan una nueva grupo y/o promoción que implemente la programa y/o programa, caso contrario podrán solicitar su traspaso a otra universidad del sistema de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 115.- De acuerdo al Art. 22 del Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana y del presente reglamento se

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admitirá el cambio o traspaso de la programa de origen solamente por dos veces.

TITULO VI

DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 116.- La Universidad Boliviana no reconoce la condición académica de egresado.

Artículo 117.- De acuerdo al artículo 62 del Reglamento de Régimen Estudiantil, la modalidad de graduación debe enmarcarse en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, en las políticas universitarias de enseñanza - aprendizaje, Investigación Científica y Tecnológica e Interacción Social según la naturaleza de cada carrera.

Artículo 118.- Las diferentes modalidades de graduación deberán priorizar el estudio de la realidad nacional y regional en los aportes al conocimiento científico universal.

Artículo 119.- Las modalidades de graduación constituyen parte integrante del Plan de Estudio de una Carrera.

Artículo 120.- Las modalidades de graduación vigente en la Universidad Boliviana son las establecidas en el Art. 5to del Reglamento General de Tipos y Modalidades de Graduación aprobado en la III-IX Reunión Académica Nacional y ratificado en la VIII Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades de agosto del año dos mil uno:

a) Nivel Licenciatura

Tesis de Grado Proyecto de Grado Examen de Grado

Examen de Contenidos Examen de Expedientes Examen Clínico

Internado Rotatorio Trabajo Dirigido

Externo Interno (Adscripción)

Por excelencia Rendimiento Académico Reconocimiento a la calidad

b) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes.

Directa (Conclusión satisfactoria del plan de estudios)

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c) Técnico Universitario Superior

Pasantía Monografía Proyecto de Grado Técnico. Proyecto Técnico. Tesina

d) Técnico Universitario Medio (Programa)

Directa. Conclusión satisfactoria del Plan de Estudios.

Artículo 121.- Tesis. Es un trabajo de investigación, que cumple con exigencias de metodología científica, a objeto de conocer y dar soluciones y respuesta a un problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas y/o teóricas.

Artículo 122.- Proyecto de Grado. Examen de contenidos. Es el trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una tesis.

Artículo 123.- Examen de Grado. Es la valoración de la formación académica global del estudiante, a través de pruebas de exploración.

a) Examen de contenidos. Prueba oral o escrita de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera, este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planes de estudio.

b) Relación de expedientes. Prueba teórico-práctica de carácter público y en base a expedientes reales, en la cual el postulante debe demostrar amplio conocimiento de los principios doctrinales, teóricos y prácticos de su práctica profesional.

c) Examen Clínico. Es una sesión pública en la cual el estudiante demostrara sus conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas en el diagnostico de un caso clínico real y en la propuesta o ejecución de estrategias de solución a los problemas encontrados.

Artículo 124.- Internado Rotatorio. Es el trabajo realizado y evaluado en instituciones en ejercicio de funciones y en relación con el campo profesional del postulante, en ellas el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro de la práctica profesional específica.

Artículo 125.- Trabajo Dirigido. Consiste en trabajos prácticos desarrollados en instituciones, que son supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma.

Externo. Trabajo desarrollado en empresas pública o privadas encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se propone un trabajo específico. Esta modalidad de Graduación contempla también el planteamiento

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de soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.

Interno por adscripción. Es la incorporación de estudiantes a la realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos, de investigación, de interacción y/o gestión universitarias, que desarrolla actividades bajo términos de referencia específicos para cada situación.

Artículo 126.- Graduación por Excelencia.- La graduación por excelencia es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes, de someterse a otros Tipos o Modalidades de Graduación, estos voluntariamente se adscriben a este Tipo de Graduación. La Graduación por Excelencia exige una valoración cuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su formación.

Rendimiento Académico. Es evaluado en función al aprovechamiento académico expresado en indicadores cuantitativos obtenido por el estudiante durante su permanencia en un Programa de Formación a nivel de Licenciatura.

Reconocimiento a la Calidad. Cuando el promedio de calificaciones, la producción intelectual y otras muestras de su capacidad para el futuro desempeño profesional han cumplido condiciones establecidas y aprobadas periódicamente en cada Unidad Académica del Sistema Universitario.

Artículo 127.- Graduación Directa.- Es una modalidad de graduación basada en los ajustes principalmente cualitativos de los Planes de Estudio y de evaluación a lo largo de la carrera, estos ajustes garantizarán la formación de un profesional idóneo a la conclusión satisfactoria de éstos Planes de Estudio, esta Graduación se otorga inmediatamente a la finalización de los estudios.

Este Tipo Graduación Directa solo se aplica en los niveles académicos de Bachiller en Ciencias o Artes y Técnico Universitario Medio.

Artículo 128.- Pasantía.- Es el trabajo institucional específico en la disciplina correspondiente, evaluado por informes de la institución donde la realizó.

Artículo 129.- Monografía.- Es el estudio exhaustivo de un tema específico que desarrolla un estudiante bajo un proyecto de investigación coherente bajo la dirección de un docente asesor asignado para tal efecto.

Artículo 130.- Proyecto de Grado para Técnico Universitario Superior.- Modalidad de graduación para Técnico Universitario Superior que por los años y la forma de educación impartida implica una dosificación adecuada en la valoración de la formación académica.

Artículo 131.- Proyecto Técnico.- Es un trabajo de investigación que cumple con las exigencias de metodología científica con la rigurosidad apropiada, diferente y de menor profundidad que en caso de la Tesis de Licenciatura.

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Artículo 132.- Tesina.- Trabajo escrito que se presenta el estudiante donde demuestra sus conocimientos teóricos y/o aplicados.

Artículo 133.- Monografía. Es el estudio profundo de un tema específico.

Artículo 134.- El Proyecto de Grado Técnico. Es un trabajo de Investigación, que cumple con las exigencias de metodología científica de menor profundidad que la tesis.

Artículo 135.- En las modalidades de graduación, se admite el trabajo colectivo y/o multidisciplinario que estará sujeto a una reglamentación especial.

Artículo 136.- La Pasantía difiere del Internado por el nivel de formación, la primera corresponde a la formación de técnicos superiores y el internado a la licenciatura.

Artículo 137.- La graduación por excelencia es una modalidad que debe ser reglamentada de acuerdo a las características de las áreas y/o facultades de cada universidad, con los ajustes respectivos en el Pregrado.

Artículo 138.- Sobre la base de las generalidades normadas en este Reglamento, cada Carrera y/o Programa de la UAP, deberá elaborar una reglamentación específica, que guíe y norme las modalidades de graduación vigentes en ella.

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Transitorio.- El presente Reglamento se encuentra en plena concordancia con el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando, Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana.

Artículo Transitorio.- Los casos no comprendidos en el presente Reglamento, serán tratados en las respectivas instancias académicas de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo Transitorio.- Los procesos y trámites académicos-administrativos necesarios para el cumplimiento del presente reglamento deberán ser aprobados por el Vicerrectorado, Dirección de Información Académica y el Departamento de Trámites y Registros, y estarán supervisados por la Dirección de Información Académica la misma que será la responsable de certificar y verificar de acuerdo al sistema informático los datos académicos de los estudiantes.

Artículo Transitorio.- Los costos de los trámites académicos-administrativos necesarios para el cumplimiento del presente reglamento deberán ser definidos y aprobados mediante resolución de HCH

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II. REGLAMENTOS DEL ÁREA DE CIENCIAS ÁREA DE CIENCIAS

JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

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REGLAMENTO GENERAL DEL

ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

CAPITULO I

DEL HONORABLE CONSEJO DE ÁREA

Artículo 1.- (DEL ÓRGANO LEGISLATIVO Y DE GOBIERNO DE LA FACULTAD) El Honorable Consejo de Área es la máxima, instancia legislativa y de gobierno del Área; el mismo que, está integrado por autoridades, docentes y estudiantes del Área, en el marco del co-gobierno paritario docente-estudiantil.

Artículo 2.- (DE LA ESTRUCTURA Y CONSTITUCIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE ÁREA) El Honorable Consejo de Área, está integrado por:

a) Decano, que lo preside.b) Jefes de Carrera.c) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes del Área.d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Área.e) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de cada Carrera.f) El Secretario Académico de la Facultad, desempeñará las funciones

de Secretario del H.C.A., sólo con derecho a voz.

Artículo 3.- (DE LOS FINES Y PROPÓSITOS DEL HONORABLE CONSEJO DE ÁREA) Son fines y propósitos del H.C.A.:

Proyectar, fiscalizar y evaluar la actividad académica y administrativa del Área, considerando el interés común de los integrantes de la comunidad universitaria y las demandas sociales, en correspondencia con la visión, misión, principios, fines y objetivos de la Universidad.

Artículo 4.- (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL H.C.A.) Son funciones y atribuciones del H.C.A.:

1) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes de la República, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto y sus Reglamentos, las resoluciones del H.C.U., en el marco de su competencia.

2) Dirigir El Área de acuerdo con la visión, misión, principios, fines y objetivos de la Universidad.

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3) Considerar y aprobar las políticas generales académica en el marco del Plan de Desarrollo de Área, conforme al Plan de Desarrollo Universitario; y fiscalizar su ejecución.

4) Considerar y proponer al H.C.U. el Plan Operativo Anual del a Área y el Presupuesto respectivo, estructurado en base a recursos otorgados por el Tesoro Universitario, recursos propios y recursos provenientes de fuentes alternativas, y fiscalizar su ejecución.

5) Aprobar, en primera instancia, la Convocatoria a Claustro de Facultativo, para su posterior consideración y aprobación por el H.C.U.

6) Aprobar, en segunda instancia, la Convocatoria a Claustro de Carrera, para su posterior consideración y aprobación por el H.C.U.

7) Considerar y aprobar en primera instancia la convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia u Oposición, para la provisión de docentes en las asignaturas que correspondan, conforme a normas jurídico-legales vigentes, al presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarias.

8) Convocar a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Suficiencia para la provisión de Auxiliaturas de Docencia.

9) Considerar y aprobar el Plan General de Área de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento Docente.

10) Considerar y aprobar las prioridades del Área de investigación, extensión universitaria y postgrado, en el marco del plan de Desarrollo Facultativo, en concordancia con el Plan de Desarrollo Universitario.

11) Considerar y aprobar la planificación anual de desarrollo académico del Área, para su análisis y aprobación por el H.C.U.

12) Considerar y aprobar, la planificación anual de la investigación científico-tecnológica y el postgrado facultativo, para su posterior consideración en el seno de Consejo de Postgrado, Investigación Científica y Extensión Universitaria; y su aprobación definitiva por el H.C.U.

13) Considerar y aprobar la planificación anual de la extensión universitaria de Área, para su consideración posterior en el seno del Consejo de Postgrado, Investigación Científica y Extensión Universitaria, para su aprobación definitiva por el H.C.U.

14) Considerar y proponer al H.C.U, los Planes de Estudio para la creación de programas académicos de pre y postgrado, en coordinación con el Consejo Académico de la UAP.

15) Aprobar modificaciones de las currículas existentes, en sus distintas modalidades y niveles, en coordinación con el Consejo Académico y posterior homologación por el H.C.U.

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16) Aprobar, en el marco de la normatividad vigente, la Planificación de Recursos Humanos para la ejecución de Planes de Docencia, Investigación y Extensión Universitaria, y fiscalizar su ejecución.

17) Aprobar la creación de Grupos de Trabajos Científicos de Área y la conformación de Grupos de Trabajo Inter-Áreas, en áreas de la docencia, investigación y extensión universitaria

18) Conocer y aprobar convenios inter-Área de cooperación e intercambio académico, así como convenios de alcance de las Área, con entidades públicas y privadas.

19) Organizar comisiones permanentes o temporales, para el análisis y estudio de aspectos específicos del funcionamiento del Área.

20) Considerar y definir el acceso de los estudiantes al Área, en el marco de las políticas generales de admisión aprobadas por el Consejo Académico y el H.C.U.

21) Designar con cargo a aprobación del H.C.U., al Secretario Académico del Área, de terna propuesta por el Decano.

22) Designar con cargo de aprobación del H.C.U., a los Jefes de Departamentos Académicos de ternas presentadas por el Decano.

23) Designar con cargo de aprobación del H.C.U., a los Jefes de Estudio de ternas presentadas por los jefes de Carrera.

24) Designar con cargo de aprobación del H.C.U., al director del Instituto de Extensión e Investigación del Área, de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos convocado para tal efecto, conforme al reglamento.

25) Solicitar al H.C.U. la designación de docentes, de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos y Examen de Competencia u Oposición, convocado para tal efecto.

26) Proponer y solicitar al H.C.U. la designación de docentes con carácter interino, de acuerdo a las necesidades y requerimientos académicos del Área, por el periodo que corresponda.

27) Proponer al H.C.U., en coordinación con el Consejo Académico, la creación, fusión o supresión de Carreras, Departamentos, Institutos Técnicos y/o de Investigación, de acuerdo a las necesidades académicas del Área, en concordancia con las normas establecidas en el presente Estatuto.

28) Considerar y aprobar los informes de gestión presentados por el Decano, Directores de Carrera, Directores de Institutos Académicos y/o de Investigación.

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29) Conocer y resolver los reclamos y/o problemas de carácter académico de docentes y/o estudiantes, en el marco de su competencia.

30) Conocer y resolver, los reclamos formales presentados por estudiantes y/o docentes, sobre resoluciones emitidas por el Decano o por los Jefes de Carrera que no se ajusten a normas vigentes.

31) Aprobar, en coordinación con el Consejo Académico, las tablas o requisitos de convalidación de títulos académicos otorgados por Universidades del Extranjero.

32) Designar a los Tribunales para la recepción de los Exámenes de Competencia u Oposición para docentes; así como para la recepción de Exámenes de Grado u otra modalidad de graduación.

33) Aprobar, la convalidación de materias de estudiantes de traspaso de otras Universidades del Sistema, así como la de asignaturas de estudiantes de traspaso de otras Carreras de la misma Área u otras Áreas, en su caso.

34) Conocer y definir en última instancia, los reclamos de docentes y/o estudiantes emergentes de procesos de evaluación docente, según Reglamento.

35) Proponer al H.C.U. el otorgamiento de distinciones a docentes y/o personas que así lo merezcan, de acuerdo al Reglamento.

36) Proponer al H.C.U. la concesión de premios u otros estímulos, a docentes, investigadores, estudiantes y/o administrativos.

37) Imponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y/o funcionarios administrativos, conforme al Reglamento.

38) Constituirse en parte acusadora en casos donde se produzca violación a los principios, fines y objetivos de la Universidad.

39) Cumplir cualquier otra función que le asignen las normas institucionales, o por resolución de instancias superiores competentes.

CAPITULO II

DE LA CARRERA

Artículo 5.- (DE LA CONCEPCIÓN Y CARÁCTERISTICAS DE LA CARRERA) La Carrera es la dependencia básica y fundamental de la estructura académico-administrativa del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Es una unidad que planifica y promueve su desarrollo; coordina, dirige y administra la investigación, el proceso de enseñanza-aprendizaje y extensión universitaria.

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Artículo 6.- (DE LAS FUNCIONES DE LA CARRERA) Las funciones de la Carrera, son las mismas que las de la Facultad, dentro del marco de su competencia.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE CARRERA

Artículo 7.- (DE SU CONSTITUCIÓN) El Consejo de Carrera es el órgano de gobierno de esta unidad académica, y está constituido por:

1) Jefe de Carrera, que lo preside.2) Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de la Carrera.3) Dos delegados de la Asociación de Docentes de la Carrera.4) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.5) Dos delegados estudiantes de la Carrera.6) El Jefe de Estudio de la Carrera, que actuará como Secretario del

Consejo, sólo con derecho a voz.

Artículo 8.- (DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE CARRERA) Las reuniones del Consejo de Carrera se realizarán con carácter ordinario en forma semanal, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 9.- (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEI CONSEJO DE CARRERA) Son funciones y atribuciones del H. Consejo de Carrera:

1) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes de la República, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto y sus Reglamentos, las resoluciones del H.C.U., en el marco de su competencia.

2) Dirigir la Carrera de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la Universidad.

3) Definir las políticas y estrategias de carácter académico de la Carrera y presentarla a consideración del H.C.A.

4) Analizar, aprobar y/o modificar los planes de estudios y reglamentos internos de la Carrera, para su consideración por el H.C.A. y su posterior ratificación por el H.C.U

5) Considerar y aprobar en primera instancia la convocatoria a Claustro de Carrera, y ponerlo a consideración del H.C.A., para su posterior aprobación por el H.C.U.

6) Considerar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Carrera y su respectivo Presupuesto, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Área y el Plan de Desarrollo Universitario, para su posterior aprobación por los Órganos Superiores.

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7) Proponer al H. Consejo de Área la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia u Oposición, para la provisión de docentes en las asignaturas que correspondan

8) Proponer al H. Consejo Área la designación de docentes de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, para su posterior aprobación y designación por el H.C.U.

9) Proponer y solicitar al H. Consejo de Área la designación de docentes con carácter interino, de acuerdo a necesidades y requerimientos de la Carrera, para su posterior aprobación y designación por el H.C.U., por el periodo que corresponda.

10) Proponer al H.C. Área. la designación de Tribunales de la Carrera para la recepción del Examen de Competencia, u Oposición y el Concurso de Méritos, para los postulantes a la docencia.

11) Considerar y aprobar la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia, u Oposición, para la provisión de auxiliaturas de la Docencia, y elevarla a consideración del H.C.A. para su a probación definitiva.

12) Designar al Tribunal Examinador para la recepción de Exámenes de Competencia y Concurso de Méritos, para Auxiliares de Docencia.

13) Designar al Tribunal Examinador para la recepción de Exámenes de Grado u otra modalidad graduación, para su posterior ratificación por el H.C.A.

14) Conocer y resolver los problemas de carácter académico de docentes y estudiantes, y en su caso elevarlos a conocimiento y consideración del H.C.A. para su respectiva resolución, de acuerdo a normas vigentes.

15) Proponer al H.C.A. distinciones honoríficas, premios u otros, a docentes, ex-docentes, investigadores, estudiantes distinguidos y/o trabajadores administrativos, para su consideración y posterior aprobación por el H.C.U.

16) Imponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y funcionarios administrativos, por causales establecidas en el presente Estatuto, y de acuerdo al Reglamento.

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES Y AUTORIDADES DE NIVEL DE ÁREA

Artículo 10.- (DEL DECANATO) El Decanato es la máxima instancia de dirección y gestión del Área, encargada de asegurar su funcionamiento y desarrollo, en correspondencia con las políticas y normas institucionales y las Resoluciones del H.C.A, y/o del H.C.U.- Las funciones del Decanato son desempeñadas por el Decano.

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Artículo 11.- (DE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA DECANATURA) Son fines y propósitos de la Decanatura:

1) Promover el desarrollo del Área en base a criterios de calidad y eficiencia.

2) Garantizar el funcionamiento coordinado de todos sus órganos y unidades.

3) Representar al Área ante otras instancias institucionales y/o extra universitarias.

4) Garantizar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros del Área.

Artículo 12.- (DEL DECANO) El Decano es aquel docente titular que constituye la máxima autoridad administrativa y académica del Área, responsable de cumplir y hacer cumplir las políticas académicas del Área establecidas en el Plan de Desarrollo de Área, en concordancia con el Plan de Desarrollo Universitario.

Artículo 13.- (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DECANO) Son funciones y atribuciones del Decano:

1) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes de la República, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto y sus Reglamentos, las resoluciones del H.C.U., del H.C.A., en el marco de sus competencia.

2) Velar por la defensa y preservación de los principios, fines y objetivos de la Universidad.

3) Dirigir y representar al Área, ante otras instancias institucionales, entidades públicas y/ o privadas.

4) Convocar y presidir el Honorable Consejo de Área.5) Participar en calidad de miembro con derecho a voz y voto, del

Honorable6) Consejo Universitario.7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la del

Honorable Consejo Área y del Honorable Consejo Universitario.8) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo de Área y

controlar su cumplimiento.9) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y el

presupuesto del Área, sobre la base de los requerimientos de los programas, proyectos de investigación y de las unidades de apoyo, y controlar su cumplimiento.

10) Dirigir y coordinar el Plan Anual de Investigación, de Postgrado, y de Extensión Universitaria; responsabilizándose de la

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presentación oportuna de la documentación correspondiente, al Honorable Consejo de Área para su debida consideración.

11) Administrar con responsabilidad y transparencia el Plan de Desarrollo de Área y su correspondiente Programación de Operaciones Anual (POA), en coordinación con las instancias superiores del Gobierno Universitario y de la administración académico-administrativa pertinentes.

12) Coordinar y apoyar la labor de las Direcciones de Carrera y de la Secretaría Académica del Área.

13) Coordinar y fiscalizar la labor de Departamentos Académicos y otras unidades a su cargo.

14) Proponer ternas al H. Consejo de Área, para la designación del Secretario Académico, Jefes de Departamentos y otras dependencias técnicas, para su posterior ratificación por el HCU.

15) Reemplazar al Vicerrector, conforme lo dispone el presente Estatuto.

16) Asegurar el respeto y cumplimiento de la normatividad institucional, así como de las obligaciones académicas de todos los miembros de la Facultad, aplicando, en su caso, el régimen disciplinario correspondiente.

17) Proyectar hacia la sociedad el quehacer del Área y vincularla con instituciones y organizaciones públicas y/o privadas, regionales, nacionales y/o internacionales.

18) Proponer al H. Consejo de Área convenios de cooperación e intercambio académico, cultural, científico u otro tipo de acuerdos con entidades públicas y/o privadas regionales, nacionales y/o internacionales, elevando aquellos que correspondan al H. Consejo Universitario para su respectiva homologación.

19) Promover y ejecutar políticas y estrategias para la captación de financiamientos alternativos para el sostenimiento de la actividad académica, investigación y de extensión universitaria del Área, de conformidad con los lineamientos y políticas de la Universidad.

20) Dirigir y coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes de Estudio, así como de los programas y proyectos de investigación, extensión y postgrado, que desarrolla la Universidad.

21) Coordinar con sus pares de otra Área, la conformación de grupos de trabajo inter-Área, en áreas de la docencia, la investigación y extensión universitaria.

22) Designar en caso de ausencia temporal, al Secretario Académico, Jefes de Departamentos Académicos, Director de u otras dependencias técnicas, de acuerdo al Reglamento.

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23) Conceder licencias a docentes y/o funcionarios administrativos de la Área, conforme al Reglamento.

24) Expedir los nombramientos del Tribunal que recibirán los Exámenes de Competencia Oposición, como también para las distintas modalidades de graduación, conforme al Reglamento.

25) Sancionar disciplinariamente, cuando corresponda, a docentes, estudiantes, o funcionarios administrativos, de acuerdo al Reglamento.

26) Presentar al H.C.A. y al Rector el Informe Anual de gestión. 27) Cumplir cualquier otra función que le asignen los Estatutos,

Reglamentos, o disposiciones y resoluciones de instancias superiores competentes.

28) Presidir el tribunal de cualquiera de las modalidades de graduación, de acuerdo al Reglamento.

Artículo 14.- (DE LOS REQUISITOS PARA SER DECANO) Para ser Decano del Área, se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.b) Tener grado académico de Licenciatura y Título en Provisión

Nacional, y Postgrado en el área de la educación superior o en áreas afines.

c) Ser docente titular o contratado de la Universidad, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la docencia, y en ningún caso ser Docente Interino.

d) No haber ejercido funciones de autoridad universitaria en periodos de intervención institucional, ni tener antecedentes antiautonomistas comprobadas.

e) No haber sido condenado a pena corporal con sentencia ejecutoriada por delitos comunes.

f) No tener resolución condenatoria en proceso universitario, ni estar sometido a procesos institucionales de cualquier naturaleza.

g) Ser elegido en Claustro de Área. En caso de interinatos, ser designado por el Honorable Consejo Universitario, conforme lo dispone el Inc. c) del presente artículo.

Artículo 15.- (DE LA ELECCIÓN DEL DECANO) El Decano será elegido en Claustro junto al o los Jefes de Carrera en fórmula completa, por el voto universal, obligatorio, secreto, directo y paritario de docentes y estudiantes de su Área.

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Artículo 16.- (DE LA POSESIÓN DEL DECANO) El Decano y los Jefes de Carrera serán posesionados oficialmente en sus respectivos cargos, por el Rector.

Artículo 17.- (DE LA DURACIÓN DEL MANDATO DEL DECANO) El mandato del Decano tiene una duración de cuatro (4) años, con derecho a ser reelegido en forma continua por un periodo similar al anterior, y de manera discontinua las veces que sean necesarias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 18.- (DE LA DEDICACION) El cargo de Decano es a dedicación exclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la docencia universitaria a Tiempo Horario remunerada.

Artículo 19.- (DEL REEMPLAZO DEL DECANO)

a) En caso de ausencia temporal será remplazado por el Jefe de Carrera más antiguo.

b) En caso de renuncia, destitución por causales establecidas en el presente Estatuto, o por impedimento físico o mental declarado por junta médica especializada, o por muerte, el Decano será reemplazado por el Jefe de Carrera que designe el H.C.U.

Artículo 20.- (DE LA REMOCION DEL CARGO DE DECANO) El Decano podrá ser removido de su cargo, mediante resolución expresa del H.C.U., por las siguientes causas o motivos.

a) La condena corporal por sentencia ejecutoriada, por delitos comunes.

b) La condena institucional ejecutoriada, como resultado de proceso universitario.

c) La defraudación de fondos universitarios, debidamente probada mediante proceso.

d) La enajenación ilegal del patrimonio universitario.e) La resistencia al cumplimiento y ejecución de resoluciones del

Honorable Consejo Universitario y/o del H.C.F.f) La inasistencia reiterada e injustificada a su Despacho, por 2/3 de

votos del H.C.U.

Artículo 21.- (DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA) La Dirección de Carrera es la instancia operativa de gestión y dirección de la Facultad, a través de la cual se coordinan y dirigen las actividades relacionadas con la implementación de los planes académicos, de investigación y extensión.

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Artículo 22.- (DE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA)

Son fines y propósitos de la Dirección de Carrera:

a) Asistir al Decano, en base a un concepto de gestión solidaria, en la gestión y dirección del Área.

b) Elaborar y ejecutar las políticas, reglamentos y disposiciones de carácter académico del Área.

Artículo 23.- (DE EL DIRECTOR DE CARRERA) La funciones de la Dirección de Carrera serán desempeñadas por el Jefe de Carrera.

Artículo 24.- (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE CARRERA).-

Son funciones y atribuciones del Jefe de Carrera:

a) Representar a la Carrera en actos institucionales y/o extra-institucionales.

b) Convocar y presidir el Consejo de Carrera.c) Participar con derecho a voz y voto como miembro del Honorable

Consejo de Área.d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Carrera, del

H. Consejo de Área, del Consejo Académico, del Consejo de Postgrado y del H. Consejo Universitario.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídico-legales de la Universidad.

f) Reemplazar al Decano, conforme lo establece el presente Estatuto.g) Elaborar, con el apoyo del Jefe de Estudios, los Jefes de

Departamentos Académicos del Área, la propuesta de prioridades académicas, de investigación, extensión y postgrado, en base a la misión del Área, para su consideración y aprobación por el H.C.A.

h) Elaborar, en coordinación con el Jefe de Estudios, los Jefe de Departamentos Académicos y el Plan Anual de Desarrollo Académico de la Carrera.

i) Elaborar, el programa anual de eventos científicos de la Carrera y del Área, y fiscalizar su ejecución.

j) Coordinar y dar seguimiento a la correcta aplicación de las distintas curriculas académicas, a la introducción de mejoras a las mismas, o a la creación de otras nuevas, con el asesoramiento de los Jefes de Departamento.

k) Atender, en primera instancia, los reclamos de estudiantes sobre la marcha del proceso docente.

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l) Participar con derecho a voz y voto como miembro del Consejo Académico de la Universidad.

m) Proponer ternas al H.C.A. para la designación del Jefe de Estudio, para su posterior aprobación por el Honorable Consejo Universitario.

n) Realizar otras funciones que le asigne el Decano, el H.C.A. u otras instancias superiores de la Universidad.

Artículo 25.- (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CARRERA) Los requisitos para ser Jefe de Carrera, son los mismos, que para ser Decano.

Artículo 26.- (DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE CARRERA) El Director de Carrera será elegido en el Área por instancias del Decano.

Artículo 27.- (DE LA POSESIÓN DEL DIRECTOR DE CARRERA) El Director de Carrera será posesionado junto con el Decano, conforme lo establece el presente Reglamento.

Artículo 28.- (DEL MANDATO Y DEDICACIÓN DEL DIRECTOR DE CARRERA) El mandato y la dedicación del Director de Carrera, son los mismos que para el Decano, de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 29.- (DEL REEMPLAZO DEL DIRECTOR DE CARRERA) En caso de ausencia temporal, el Jefe de Carrera será reemplazado por el Jefe de Estudios; y en caso de ausencia definitiva por renuncia, impedimento o por muerte, se convocará a nuevo Claustro de Carrera para la elección de un nuevo Jefe de Carrera.

Artículo 30.- (DE LA REMOCION DEL CARGO DEL DIRECTOR DE CARRERA) El Jefe de Carrera podrá ser removido de su cargo, mediante Resolución expresa del H.C.U., por las mismas causas o motivos que para la remoción del Decano, conforme lo establece el presente Reglamento.

Artículo 31.- (DEL SECRETARIO ACADÉMICO, JEFE DE ESTUDIO Y JEFE DE DEPARTAMENTO) La designación de estas autoridades académicas son elegidos por el Decano.- El periodo de funciones y sus atribuciones, se encuentran establecidas en el Estatuto de la Universidad, aprobados por el Honorable Consejo Universitario.

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REGLAMENTO PARA SESIONES DEL CONSEJO DEL ÁREA DE CIENCIAS

JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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REGLAMENTO PARA SESIONES DEL

CONSEJO DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- El Consejo del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas estará integrado por dos docentes y dos estudiantes, y se instala con el quórum mínimo de tres personas: un delegado docente, un delegado estudiantil y el Director de Área como Presidente del mismo.

Artículo 2.- En las sesiones del Consejo desempeñará las funciones de Secretario el Coordinador del Área. En ausencia de este asumirá tales funciones el Coordinador de Programa. Fuera de estos funcionarios no podrá asumir la función ningún otro miembro del Consejo de Área.

Artículo 3.- Para la iniciación de la sesión, el (la) Secretario (a) del Consejo informará Presidente sobre la existencia de quórum.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE

Artículo 4.- El Presidente del Consejo de Área es el Director del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas, quien en caso de ausencia será reemplazado por el docente más antiguo del Área.

Artículo 5.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

a) Anunciar la iniciación de las sesiones y levantarlas.b) Conceder el uso de la palabra.c) Imponer el orden correspondiente durante el desarrollo de las

sesiones, pudiendo llamar la atención, en caso necesario.d) Declarar la suficiente discusión y someter a voto.e) Anunciar en forma de votación y hacer conocer inmediatamente el

resultado. f) Dirimir con su voto en caso de empate.g) Conceder licencia a los miembros del Consejo por causas

debidamente atendibles.h) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de impuntualidad,

inasistencia y abandono injustificado (Artículo 30º y 31º del presente Reglamento)

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CAPITULO III

DEL SECRETARIO

Artículo 6.- Son atribuciones del Secretario:

a) Dar lectura al orden del día.b) Redactar actas y leerlas en sesión posterior.c) Leer los informes de las comisiones, las sugerencias de los

consejeros y todos los documentos que ordene el Presidente.d) Llevar una lista de asuntos pendientes para que el Presidente

incluya en la agenda del día, según la prioridad o urgencia.e) Tomar nota de los votos emitidos, recontar y dar cuenta al

Presidente para que haga conocer en sala.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 7.- Las sesiones de Consejo de Área sean ordinarias o extraordinarias, durarán dos (2) horas como máximo, sin más interrupción que cuartos intermedios a juicio del Presidente o a petición apoyada de un consejero.

Artículo 8.- Si no hubiese quórum media hora después de la hora señalada en la convocatoria, se suspenderá la sesión, sancionándose a los inasistentes (Artículo 30° y 31° del presente Reglamento).

Artículo 9.- Toda solicitud de audiencia debe ser aprobada previamente. Una vez concedida se escuchará la exposición del solicitante, concluida la misma los miembros del Consejo podrán formular preguntas y a la finalización el solicitante deberá abandonar la sala. El Consejo debatirá acerca del planteamiento.

Artículo 10.- Todo proyecto referente a disposiciones legales debe ser tratado en sus tres estaciones correspondientes al procedimiento legislativo.

CAPITULO V

DEL ORDEN DE LAS SESIONES

Artículo 11.- El orden que deberá observarse en las sesiones de Consejo Universitario será el siguiente:

a) El Presidente informado de la existencia del quórum reglamentario, anunciará la apertura de la sesión

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b) Aprobado el orden del día, el Secretario dará lectura al Acta de la sesión anterior para su aprobación, previas las observaciones que puedan hacer los consejeros.

Artículo 12.- Las mociones presentadas por un consejero necesitarán apoyo de otro para ser consideradas.

Artículo 13.- Cada consejero podrá hacer uso de la palabra no más de dos veces sobre el tema en debate.

Artículo 14.- El consejero podrá usar la palabra más de dos veces sobre el tema en debate en los siguientes casos:

a) Moción de aclaración.b) Moción de orden.c) Moción previa (al voto o resolución).

Artículo 15.- Ningún consejero podrá hacer uso de la palabra sin consentimiento del Presidente, empero, si dos o más solicitan el uso de la palabra, simultáneamente, el Presidente concederá al que no hubiere hablado todavía, en caso de igual situación, concederá de acuerdo a su criterio.

Artículo 16.- Ningún consejero podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, excepto cuando utilizare términos ofensivos o hiciere alusiones personales. En estos casos, cualquier consejero podrá pedir que el orador sea llamado al orden.

Artículo 17.- El Consejo podrá reconsiderar un asunto ya resuelto, a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos.

Artículo 18.- En caso de que la discusión amenace alterar la regularidad de la sesión, no obstante las llamadas de atención, el Presidente podrá levantar la sesión sin necesidad de consultar a la sala.

CAPITULO VI

DE LAS VOTACIONES

Artículo 19.- Para proceder a la emisión del voto, debe existir quórum en sala.

Artículo 20.- Todo tema de discusión, si no existiese consenso, se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo los casos que requieran dos tercios.

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Artículo 21.- Se entiende por mayoría absoluta de votos, el número entero inmediatamente superior a la mitad de los consejeros presentes.

Artículo 22.- La votación se realizará de la siguiente manera:

a) Por signo, levantando la mano.b) Por escrutinio, mediante papeleta.c) Nominal, llamando a los consejeros que deben emitir su voto.

Artículo 23.- En la votación por escrutinio, se examinará el resultado contando los votos emitidos y recontándolos en caso de duda.

Artículo 24.- En la votación por signo y nominal, en caso de duda se repetirá la votación.

Artículo 25.- Iniciada la votación, ningún consejero podrá abandonar la sala, en caso de voto deberá dejar su voto por escrito.

Artículo 26.- Si un consejero no estuviese de acuerdo con el resultado de la votación, podrá pedir que su posición conste en el acta.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Artículo 27.- Para su mayor dinamismo, el Consejo de Área constituirá de entre sus miembros las siguientes comisiones de carácter permanente:

a) Comisión académica.b) Comisión jurídica.

Artículo 28.- Son deberes de los comités:

a) Emitir informes escritos sobre los asuntos que se les encomiende dentro del plazo fijado por el Consejo de Área, los mismos que serán aprobados o rechazados por el Consejo de Área en un plazo de 30 días, en caso contrario, se aplicará el silencio administrativo. Los informes de comisiones podrán ser presentados en tres ejemplares.

b) Presentar informes al Consejo de Área sobre el avance de los trabajos encomendados cada vez que sean requeridos.

Artículo 29.- El Consejo de Área podrá encomendar un asunto a ambas comisiones si fueren relacionados.

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CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 30.- Se establece una sanción de 10% (diez por ciento) de descuento mensual del sueldo de los señores delegados docentes por cada sesión a la que no asistan, recursos que irán a un fondo propio del Área.

Artículo 31.- Los delegados alumnos que no asistan a tres sesiones continuas o a cinco discontinuas, perderán la representación y el mandato que les fuera conferido como delegados estudiantiles al Consejo de Área.

Artículo 32.- Pasados treinta minutos de la hora convocada, se considerará como ausentes a los delegados que no estuvieran presentes.

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO - DOCENTE DEL ÁREA DE

CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO-DOCENTE DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Los objetivos del presente reglamento, son el de establecer las funciones, obligaciones y derechos de los docentes de la Área de ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, así como también, normar los procedimientos para su admisión, permanencia, evaluación, promoción, categorización y remoción.

Artículo 2.- Este reglamento, consagra los principios y objetivos de la Universidad Amazónica de Pando y los de la docencia. Propugna la libertad de expresión, la defensa de la Autonomía y el co-gobierno, la periodicidad de la evaluación, el ingreso por concurso público de méritos y el examen de competencia, la cátedra libre, paralela y el escalafón docente.

Artículo 3.- Las normas del presente reglamento, son disposiciones generales que regulan la actividad docente en todas las Carreras del Área de ciencias Jurídicas, políticas y Sociales.

Artículo 4.- La definición de Docente Universitario es aquel profesional con grado académico y título en provisión nacional que está dedicado a tareas de enseñanza universitaria, investigación, interacción social y administración académica de acuerdo a los fines y objetivos de la Universidad Amazónica de Pando

Artículo 5.- Los docentes pertenecen a la Universidad Amazónica de Pando, pero por razones de administración académica, dependen del Área de ciencias Jurídicas, políticas y Sociales y pueden realizar sus actividades de docencias en las diferentes Carreras pertenecientes al Área que lo requieran. (Resolución HCU 069/2010)

CAPITULO II

DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- En la docencia universitaria se reconocen las siguientes categorías:

a) Docentes Honoríficosb) Docentes Extraordinarios

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c) Docentes Ordinarios

Artículo 7.- Son Docentes Honoríficos, los nombrados expresamente por el Consejo Universitario de conformidad con reglamentos especiales, por sus méritos y sobresalientes trayectoria académica y científica.

Artículo 8.- Son Docentes Honorífico

a) Docente Eméritob) Docente Honorario

Artículo 9.- Se otorga la distinción de Docente Emérito, al Docente que alcanza 800 puntos de categoría o al que por Resolución del Consejo Universitario y/o a solicitud del Consejo de Área se haga merecedor de la distinción por servicios académicos y científicos de trascendental importancia prestados a la Universidad Amazónica de Pando.

Los Docentes Eméritos, después de su jubilación, podrán desarrollar proyectos de investigación, de redacción y publicación de textos universitarios y podrán desempeñarse como consultores de cátedra o investigación. El Consejo de Área aprobará el Plan de trabajo de los docentes eméritos.

Artículo 10.- Se otorga la distinción de Docente Honorario al profesional nacional o extranjero por sus méritos y los servicios prestados a la universidad, en la docencia o en la investigación.

Artículo 11.- Los Docentes Extraordinarios son aquellos profesionales nombrados, por la instancia universitaria correspondiente, para colaborar con la docencia y la investigación por un periodo definido. Ellos son:

a) Docentes Interinosb) Docentes Invitados

Artículo 12.- El docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un periodo académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante. Los requisitos para ser “docente interino”, son:

a) Contar mínimamente con dos años de experiencia profesional.b) Contar con Titulo de maestría o diplomado en Educación Superior.

Artículo 13.- Los docentes invitados son profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, que no cumplen los requisitos para ser docentes titulares y son invitados por uno o más periodos académicos

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Universidad Amazónica de PandoÁrea de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

para ejercer la docencia e investigación, con base a un contrato especial por gestión o periodo académico. Los requisitos para ser “docente invitado”, son:

a) Contar con Titulo de maestría o diplomado en Educación Superior.b) Contar con una experiencia docente en el sistema universitario de

por lo menos dos años. c) En caso de haber ejercido docencia en la UAP, tener una calificación

en la Evaluación Docente (Reglamento de Evaluación Docente), de por lo menos 65 puntos sobre 100.

d) Entra también en esta categoría los profesionales visitantes. El profesor visitante es aquel profesional vinculado a centros de investigación nacional o del exterior, así como organismos de cooperación internacional que es acogido en la universidad por convenio específico.

Artículo 14.- Los Docentes Extraordinarios tienen todos los derechos y obligaciones de los docentes ordinarios, y los derechos establecidos en los artículos 15 y 16 del presente documento.

Artículo 15.- El Docente Extraordinario tiene derecho a:

a) Percibir los beneficios que le corresponde, de acuerdo a Ley:b) Ejercer la cátedra por el tiempo que dure su nombramiento; c) Asumir su defensa en caso de ser sometido en un proceso

universitario;d) Asociarse en la organización de docentes y a elegir a sus

representantes.e) Votar en la elección de las autoridades universitarias, pero a no ser

elegido, para ejercer este derecho, deberá tener una antigüedad mínima de una gestión académica de ejercicio docente.

f) Recibir las prestaciones establecidas por el código de Seguridad Social y el Seguro Social Universitario;

g) A que la Universidad publique su producción intelectual (libros artículos, ensayos, etc.) Previa recomendación del respectivo Consejo de Área y a percibir los derechos de autor, conforme reglamento.

Artículo 16.- El salario de los docentes extraordinarios no podrá ser superior al salario básico más bajo de los docentes ordinarios con excepción de los docentes invitados según contrato específico aprobado por la instancia universitaria correspondiente.

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Artículo 17.- Son docentes ordinarios los profesionales que ingresan a la carrera universitaria, previa selección por concurso de méritos y examen de competencia.

Artículo 18.- Se reconocen las siguientes categorías de docentes ordinarios:

a) Docentes contratadosb) Docentes Titulares

Artículo 19.- El Docente Contratado es el profesional que ha aprobado el Concurso de Méritos y el Examen de Competencia y firma un contrato de trabajo con la universidad, cuyas características se especifican en el capítulo III.

Artículo 20.- El Docente Titular es aquel habiendo cumplido satisfactoriamente el período de prueba como profesor contratado es admitido en el escalafón docente.

Artículo 21.- Los Docentes Contratados y Titulares tienen todas las obligaciones comunes a la docencia universitaria, que se detallan en los Artículos 22 y 23 del presente documento.

Artículo 22.- Los derechos de los docentes contratados son, además de los indicados en el Artículo 15:

a) Votar en las elecciones de autoridades.b) Presentar y participar en proyectos de investigación e interacción

social dentro de su área de especialidad.

Artículo 23.- Todo docente titular tiene el derecho a:

a) Percibir el salario y los beneficios que le corresponden de acuerdo con la Ley y la Resoluciones del Honorable Consejo Universitario.

b) A elegir y ser elegido para el cargo de autoridad, según el estatuto orgánico de la UAP.

c) A asociarse, elegir y ser elegido en las organizaciones de docencia.d) A recibir los beneficios que corresponden a su categoría, según el

escalafón docente.e) A recibir las prestaciones establecidos por el Código de Seguridad

Social y el Seguro Social Universitario, de acuerdo con la Ley.f) Las declaraciones en Comisión por becas de estudio y/o

perfeccionamiento, tendrán tratamiento de licencias de acuerdo con la ley.

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Universidad Amazónica de PandoÁrea de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

g) A no ser removido de su cargo sin previo proceso y por causales justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente reglamento.

h) A asumir su defensa en el caso de ser sometido a proceso universitario.

i) A que la Universidad publique su producción intelectual y científica, previa recomendación del Consejo de Área y a recibir los derechos de autor que le reconocen los reglamentos.

j) A gozar del beneficio del año sabático, según reglamento específico.

Artículo 24.- Todos los docentes extraordinarios y ordinarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su cargo, siguiendo los Lineamientos técnicos pedagógicos definidos por los Consejos de Área, cuidando la actualización permanente de los contenidos programáticos correspondientes.

b) Ser responsable directo de la evaluación continua y final de los estudiantes inscritos en su asignatura, de acuerdo con las normas apropiadas al efecto.

c) Preparar exámenes parciales, finales u otros de manera que respondan a normas de evaluación propias de cada asignatura.

d) Transcribir oportunamente las notas en los formularios o listas que instruya el Coordinador de Carrera, para efectos de control, publicación y archivo.

e) Elaborar formularios, guías de laboratorios y otro tipo de publicaciones que ayuden en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

f) Recibir y controlar los exámenes de sus estudiantes o de otros en los que sea designado tribunal.

g) Asistir a las reuniones periódicas que fije su carrera o las autoridades superiores.

h) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados por el Consejo de Área.

i) Tomar parte en todas las actividades que sirvan a la buena marcha de la carrera y de la planificación académica en general.

j) Participar en los programas de formación docente y actualización científica que ofrece la universidad.

k) Participar activamente en la puesta en práctica de las decisiones emanadas de los órganos de co- gobierno, tanto de orden académico como institucional y político

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l) Participar en los programas de formación docente y actualización científica que ofrece el Área.

m) Respetar y cumplir el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, así mismo el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Amazónica de Pando.

CAPITULO III

DE LA CARRERA Y EL ESCALAFON DOCENTE

Artículo 25.- La Carrera docente tiene su inicio una vez que ha sido aprobado el proceso de selección, evaluación y admisión con el nombramiento del docente como titular u ordinario.

Artículo 26.- El objetivo del contrato, es de poner a prueba la capacidad del docente en el campo de la enseñanza, investigación e interacción social, antes de admitirlo en el escalafón como docente titular.

Artículo 27.- La duración del contrato es de un año académico, al cabo del cual, el docente será evaluado por el Consejo de Área.

Artículo 28.- Si el resultado de la evaluación al cabo del contrato fuera favorable, el docente contratado pasará a la categoría de docente titular y por ende al escalafón docente. Si por el contrario, el resultado de la evaluación fuese negativo, el Consejo de Área deberá convocar a un nuevo concurso de méritos y examen de competencia.

Artículo 26.- Se establece el escalafón docente para los docentes titulares a tiempo completo y/o a tiempo parcial del Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales,

Artículo 27.- Se entiende como Escalafón Docente al registro sistemático, periódico y centralizado, en la formación personal y profesional que facilite la mejor utilización de los recursos humanos y la objetiva categorización del docente universitario.

Artículo 28.- Son objetivos del Escalafón Docente los siguientes:

a) Reglamentar y garantizar la carrera docente en base al mérito profesional y al aporte a la docencia, investigación e interacción social universitaria.

b) Establecer una escala de niveles, categorías y clasificación docente, en función del currículo académico de cada profesor.

c) Determinar los procedimientos y requerimientos del ingreso al Escalafón docente, promoción de categorías y de niveles salariales.

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d) Determinar las bases para la planificación de la escala salarial de cada categoría con el fin de estimular la producción de los docentes y su permanente actualización.

e) Efectuar evaluaciones anuales para establecer la escala de categorías de los docentes universitarios.

Artículo 29.- El control, registro y ejecución salarial del escalafón docente, estará a cargo de la Dirección Académica de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 30.- La evaluación anual y/o semestral de los docentes, estará a cargo de una comisión paritaria previamente conformada en el Consejo de Área.

a) Los parámetros que serán evaluados deben considerar de manera interrelacionada los siguientes aspectos como mínimo.

b) Labor Académicac) Investigaciónd) Interacción Sociale) Producción intelectual f) Participación en la vida universitaria g) Capacitación Docenteh) Todos estos aspectos engloban una nueva concepción de labor

docente, integrando docencia, investigación, interacción social, producción y actualización.

Artículo 31.- El docente aprueba la evaluación anual y/o semestral cuando obtiene 56 puntos del total del puntaje asignado a la evaluación anual.

Artículo 32.- Los puntos de categoría se acumulan año tras año, a partir del puntaje obtenido en la nota de evaluación favorable, para pasar de docente contratado a docente titular.

Artículo 33.- La nota de evaluación de cada docente se traduce en un puntaje de la escala de categorías de la siguiente manera:

Entre 0 y 56% 0 puntos de categoríaEntre 56% y 70% 30 puntos de categoríaEntre 71% y 90% 40 puntos de categoríaMayor a 90% 50 puntos de categoría

Los puntos de categoría se acumulan año tras año a partir del puntaje obtenido en la nota de evaluación favorable para pasar de docente contratado a docente titular.

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Artículo 34.- El docente titular que tenga un puntaje acumulado menor de 180 puntos de categoría, pertenece a la categoría de “A”.

Artículo 35.- Un docente puede pertenecer a la categoría de docente “A” por un período máximo de seis (6) años, al cabo del cual deberá necesariamente haber alcanzado la siguiente categoría, caso contrario, el Consejo de Área al que pertenece convocará públicamente un nuevo Proceso de Selección y Admisión correspondiente.

Artículo 36.- El docente titular que tenga un puntaje acumulado mayor o igual a 180 puntos y menor a 480 puntos de categoría, pertenece a la categoría “B”.

Artículo 37.- Un docente puede pertenecer a la categoría de Docente “B” por un periodo máximo de Diez (10) años, al cabo del cual deberá necesariamente haber alcanzado la subsiguiente categoría, caso contrario el Consejo de Área convocará públicamente un nuevo Proceso de Selección y Admisión correspondiente.

Artículo 38.- El docente titular que tenga un puntaje acumulado mayor o igual a 480 puntos, pertenece a la categoría “C”.

Artículo 39.- El docente perteneciente a la categoría “C”, sigue acumulando puntaje hasta su jubilación o retiro voluntario, siempre y cuando apruebe las evaluaciones anuales.

Artículo 40.- Cuando un docente llegue a acumular en su carrera docente un puntaje superior a los 800 puntos se hará acreedor a la distinción de docente emérito en forma automática.

Artículo 41.- Todo docente titular tiene derecho a una instancia de apelación por el puntaje obtenido en su evaluación, ante la instancia de gobierno inmediatamente superior.

Artículo 42.- Para fines salariales, el puntaje de categoría deberá tener su respectiva correspondencia en los niveles salariales.

Artículo 43.- Para todo ascenso de categoría, el docente deberá aprobar un curso de formación, capacitación o actualización docente; la universidad debe ofrecer obligatoriamente dichos cursos, los mismos que deberán realizarse anualmente.

Artículo 44.- Para este fin, la evaluación docente deberá llevarse a cabo anualmente antes de la aprobación del nuevo presupuesto.

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Artículo 45.- Las autoridades universitarias, de áreas y de carrera, serán evaluadas en sus labores académicas de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 30 del presente documento y el artículo 51 del reglamento de evaluación docente.

Artículo 46.- Los docente con licencia o declaratoria en comisión con goce de haberes, serán evaluados en función de la actividad que motivó su declaratoria, a excepción de los casos por enfermedad.

Artículo 47.- Los docentes con licencia o declaratoria en comisión sin goce de haberes, congelarán su escalafón docente durante el tiempo que dure su licencia.

CAPITULO IV

CLASIFICACIÓN DOCENTE SEGÚN TIEMPO DE DEDICACIÓN AL TRABAJO

Artículo 48.- Por el tiempo de dedicación a actividades académicas los docentes se clasifican en:

a) Docente a dedicación exclusivab) Docente a dedicación parcialc) Docente a dedicación

Artículo 49.- El docente a dedicación exclusiva es la función que cumple el docente con una carga horaria de 240 horas/mes, siendo incompatible para ejercer ninguna función en otras instituciones.

Se encuentran en esta categoría todas las autoridades universitarias desde Jefes de Carrera hasta autoridades superiores, además de un número limitado de docentes con contrato específico.

Artículo 50.- El docente a tiempo parcial es el profesional que por medio de selección y admisión o invitación de las autoridades académicas de la UAP, se incorpora al proceso de enseñanza-aprendizaje, puede ejercer la docencia hasta tres asignaturas distintas, en uno o varios grupos de acuerdo a la peculiaridad de la docencia en cada carrera o área, además, sus actividades académicas tendrán una carga horaria inferior a las 128 horas/mes.

Artículo 51.- El docente a dedicación completa, es aquel profesional que, por proceso de selección y admisión o por invitación de las autoridades académicas de la UAP, desarrollan sus actividades académicas por un máximo de 160 horas/mes.

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Artículo 52.- El docente a dedicación completa es aquel que dicta una o más materias y que, además, participa en un proyecto de investigación, extensión y/o producción.

CAPITULO V

LOS TRASPASOS DOCENTES

Artículo 53.- La Universidad Amazónica de Pando podrá incorporar a su planta de docentes de otra universidades del país, que pertenecen al Sistema Boliviano de Universidades, o del extranjero.

Artículo 54.- La equivalencia de categorías en trámite de traspaso será definida por los Consejos de Área y elevada al Honorable Consejo Universitario para su reconocimiento.

Artículo 55.- Los traspasos serán posibles únicamente cuando existan vacancias en las carreras de destino.

CAPITULO VI

DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE

Artículo 56.- El proceso de Selección, Evaluación y Admisión Docente es el procedimiento regular u ordinario de selección y admisión para el ingreso a la Docencia Universitaria con carácter de Docente Titular y está abierto a los profesionales nacionales o extranjeros (con residencia legal) que posean grado académico y reúnan los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 57.- Consta de las siguientes etapas:

a) Convocatoriab) Calificación de méritosc) Prueba de admisiónd) Publicación de resultados

Artículo 58.- Los Consejos de Área, en coordinación con las instancias operativas del Consejo Académico Universitario y aprobación del Honorable Consejo Universitario, redactarán la convocatoria con treinta días de anticipación al proceso por tres veces con un intervalo de 10 días en prensa de circulación nacional.

Artículo 59.- La convocatoria deberá especificar los siguientes aspectos:

a) Los requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad.

b) El área y las asignaturas según requerimientos del Área y/o carrera;

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c) El número de horas teóricas y/o prácticas, el tiempo de dedicación horaria, la clase específica del profesional, su especialidad, según la naturaleza de la materia, área o actividad.

d) La fecha límite de presentación de la documentación para la calificación de méritos.

Artículo 60.- Los interesados deberán presentar, en Secretaría del Área, su solicitud, dirigida al Director dentro del plazo establecido por la convocatoria y adjuntando los siguientes documentos:

a) Currículo Vitaeb) Fotocopias legalizadas por la Universidad del Diploma o Diplomas

Académicos. En caso de diplomas extendidos por Universidad extranjera se deberá presentar fotocopias legalizados de los Diplomas, los mismos que deberán ser Revalidados y/o Convalidados.

c) Fotocopia legalizada por la Universidad del Título en Provisión Nacional;

d) Publicaciones que tengan directa relación con el área de la asignatura a la que postula.

e) Certificación de participación, en calidad de disertante en cursos, cursillos, seminarios, Congresos Nacionales o Internacionales, que tengan relación con el área de la asignatura que postula, igualmente, certificación de participación, en calidad de asistente en cursos, cursillos evaluados, relacionados con el área de la asignatura que postula.

f) Antecedentes en el ejercicio de la Docencia.g) Otros documentos idóneos y certificados legalizados que acrediten

méritos.

Artículo 61.- Vencido el plazo señalado para la presentación de expedientes, no se recibirán otros ni se permitirá la inclusión de documentos en los expedientes ya presentados.

Artículo 62.- El postulante que retirase su expediente antes de la calificación de méritos, será excluido de hecho, sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 63.- Vencido el plazo de presentación de expediente, el Director de Área elevará ante el Consejo de Área la nómina de postulantes, con copia a la Dirección Académica.

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Artículo 64.- La calificación de méritos es la valoración de los antecedentes académicos, de la labor profesional, intelectual, de investigación e interacción social, realizada por el postulante.

Artículo 65.- La Comisión de Méritos será designada por el Consejo de Área, y estará conformada por el Director de Área, o su representante, que lo preside, dos delegados Docentes Titulares y dos delegados estudiantes.

Integrará, además, la comisión un representante de la Dirección Académica, solo con derecho a voz.

Artículo 66.- La calificación de méritos se efectuará en base estricta a la documentación presentada y conforme a la tabla de calificaciones preparada por la Dirección Académica y aprobada por el Consejo de Área. La Comisión se reunirá como máximo hasta cinco días después de vencido el plazo de inscripciones, procesará la información y en el plazo máximo de otros cinco días, elevará su informe al Consejo de Área.

Artículo 67.- Los méritos se calificarán tomando en cuenta obligatoriamente tres aspectos:

a) Formación y perfeccionamiento profesionalb) Experiencia Académica y profesionalc) Investigación y producción intelectual

Artículo 68.- La calificación de méritos se expresará en una escala de 1 a 100 puntos.

Artículo 69.- A solicitud de cualquier postulante, el Consejo de Área deberá exhibir las calificaciones de méritos y los documentos que fueron presentados.

Artículo 70.- El Consejo de Área luego de recibir el informe correspondiente a la calificación de méritos tomará decisiones relacionadas con la prueba de admisión.

Artículo 71.- La Comisión evaluadora de la prueba de admisión, será designada y supervisada por el Consejo de Área y estará conformada de la siguiente manera:

a) Dos docentes Titulares con más de tres años de antigüedad, en lo posible de materias afines, designados por el Consejo Académico Universitario a propuesta del Consejo de Área, el mismo que será precedido por el docente más antiguo.

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b) También podrán ser miembros de la comisión evaluadora de la prueba de admisión, profesores titulares de otras universidades del país que pertenezcan al Sistema Boliviano de Universidades.

Artículo 72.- Integrarán además el tribunal, dos estudiantes que pertenecen al Consejo de Área, los que tendrán derecho a preguntar al igual que todos los demás asistentes a la prueba, elaborando por escrito sus observaciones y las entregarán al tribunal al concluir la exposición oral.

Artículo 73.- La Prueba de Admisión consta de las siguientes partes:

a) Prueba de conocimientos científico-pedagógico en base a la exposición oral de un tema sorteado con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación, del programa oficial de la materia.

b) Explicación y defensa del programa analítico y plan de trabajo propuesto.

Artículo 74.- Tendrán derecho a presentarse a la prueba de admisión, los postulantes que hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos indispensables.

Artículo 75.- Para la prueba de admisión se tomará en cuenta los siguientes aspectos sobre un valor de 100 puntos:

a) Desarrollo y exposición del tema 45 puntosb) Programa analítico del postulante 20 puntosc) Plan de trabajo 35 puntos

Artículo 76.- Cada uno de los miembros del tribunal deberá calificar por separado.

Artículo 77.- La calificación de la prueba de admisión será el resultado del promedio aritmético de la calificación de cada uno de los tribunales. Es requisito en indispensable en esta calificación, obtener un mínimo de 60 puntos para realizar la ponderación de los méritos.

Artículo 78.- La nota final del concurso de selección y admisión será la media ponderada de los siguientes aspectos:

a) Calificación de méritos 50 puntosb) Prueba de admisión 50 puntos

Artículo 79.- Si hubiese más de un postulante para una misma asignatura, ganará el concurso el que haya obtenido la nota final más alta.

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Artículo 80.- Si dos o más postulantes alcanzarán la misma nota final, se adjudicará la asignatura el que tenga mayor puntaje en la prueba de admisión. De persistir el empate, se procederá a tomarles un examen sobre la exposición oral de un tema sorteado con 24 horas de anticipación.

Artículo 81.- Inmediatamente de haber concluido la prueba de admisión, la Comisión evaluadora enviará al Consejo de Área un informe fundamentado de los resultados de las diferentes pruebas.

Artículo 82.- Los Consejos de Área, serán convocados en un lapso no mayor a siete días después de concluidas las pruebas de admisión, a una reunión extraordinaria donde se considerará el informe de la comisión evaluadora.

Artículo 83.- Con los resultados finales, el Consejo de Área procederá a tomar las siguientes decisiones:

a) Solicitar al Consejo Académico Universitario la titularidad para los postulantes que obtengan las mayores notas por encima de 60 puntos ponderados, de acuerdo al número de vacancias de la convocatoria.

b) Si los postulantes obtuvieran notas inferiores a 60, el Consejo de Área emitirá una nueva convocatoria.

c) El detalle de este proceso se encuentra en el reglamento de admisión y selección docente.

CAPITULO VII

DE LA REMOCIÓN DEL DOCENTE

Artículo 84.- El docente será removido de su cargo:

a) Por destitución previo proceso, con resolución ejecutoriada del Honorable Consejo Universitario.

b) Por Resolución del Consejo de Área como resultado de una segunda evaluación periódica, continua negativa.

c) Por las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y en disposiciones universitarias.

d) Por incapacidad física-mental, total o permanente, declarada de acuerdo con las previsiones del Código de Seguridad Social.

e) Por Resolución del Honorable Consejo Universitario, por actos flagrantes contra la Institución.

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Artículo 85.- Si sobre el docente pesa auto de procesamiento ejecutorial será suspendido de sus actividades mientras dure el proceso penal, salvo que el proceso tenga su origen en causales de carácter político.

Artículo 86.- El procedimiento a seguir en caso de procesamiento ejecutorial, así como la determinación de sanciones se efectuará de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando y el correspondiente reglamento de procesos.

Artículo 87.- El retiro voluntario o por causa de fuerza mayor de los docentes se sujetará a lo dispuesto por las leyes vigentes y el reglamento especial del Seguro Universitario.

Artículo 88.- Se fija en 65 años la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, salvo en casos excepcionales determinados por el Consejo Universitario mediante resolución motivada y a propuesta de algún Consejo de Área.

CAPITULO VIII

LA R EINCORPORACION DOCENTE

Artículo 89.- En caso de reincorporación de un docente a la Universidad:

a) Para efectos de bonificación por antigüedad y continuidad se aplicará la Ley General del Trabajo.

b) Las categorías obtenidas en la carrera docente, serán reconocidas en las reincorporaciones y otras disposiciones pertinentes.

CAPITULO IX

DE LAS LICENCIAS Y DECLARATORIAS EN COMISION DE LAS LICENCIAS

Artículo 90.- Todos los docentes tienen derecho a licencias por las siguientes causas:

a) Enfermedadb) Aceptación de funciones públicasc) Viajes de estudiod) Causas de fuerza mayor y por motivos particulares

Artículo 91.- Corresponde a los Jefes de Carrera conceder licencias hasta el máximo de tres días hábiles continuos o cinco discontinuos, por una sola vez al año.

Corresponde a los Directores de Área conceder licencias hasta el máximo de diez días hábiles continuos o quince discontinuos, por una sola vez al año.

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Artículo 92.- Las licencias por plazos mayores a los señalados anteriormente serán concedidas por el Honorable Consejo Universitario.

Artículo 93.- Las solicitudes de licencias deben ser presentadas por escrito ante la autoridad competente.

Artículo 94.- Las licencias por aceptación de funciones públicas, viajes de estudio y causa de fuerza mayor serán concedidas sin goce de haberes.

Artículo 95.- Las licencias por aceptación de funciones públicas y viajes de estudio, serán por el tiempo que duren esas funciones; los viajes de estudio no podrán exceder el término que dure el estudio y las licencias por fuerza mayor por el término improrrogable de seis meses.

Artículo 96.- La autoridad competente para autorizar licencias deberá obtener un informe del departamento respectivo excepto en los casos de enfermedad.

Artículo 97.- Las faltas sin licencias a sesiones, actos oficiales o reuniones convocados por autoridades superiores serán sancionados con el descuento de dos días de haber.

Artículo 98.- Se considera abandono de trabajo y se declara en vacancia el cargo del docente a dedicación exclusiva que no concurra a sus labores sin concesión de licencia durante seis días consecutivos.

Artículo 99.- Se considera abandono de funciones y se declara en vacancia el cargo de docente a dedicación parcial que falte sin licencia y consecutivamente a seis días que tengan programadas clases en sus materias.

Artículo 100.- Se considera abandono de funciones y se declara en vacancia el cargo de docente a dedicación exclusiva y el de dedicación parcial, que falte sin licencia al 20% del total de horas efectivas programadas en su horario.

El control será anual y estará a cargo del Jefe de Personal de la Universidad bajo la supervisión del Jefe de Carrera.

Artículo 101.- En los casos de licencias de docentes en sus horas de clases por menos de treinta días, el docente deberá dejar suplente de entre los docentes de la universidad bajo su responsabilidad y sin mayores obligaciones por parte de la universidad para con los docentes suplentes.

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CAPITULO X

DE LAS DECLARACIONES EN COMISION:

Artículo 102.- La concesión parcial o total de haberes en caso de declaratoria en Comisión será de acuerdo a la Ley General del Trabajo, y su trámite se sujetará a normas universitarias.

Artículo 103.- Solo los docentes titulares tienen el derecho a ser declarados en comisión de servicios con goce de haberes parcial o total, para realizar estudios de postgrado o especialización, asistir a seminarios, congresos, etc. Solamente los casos en que estos redundaran en beneficio directo de la Universidad y por el tiempo que dure el evento.

Artículo 104.- Para los efectos señalados en el anterior artículo, la solicitud deberá ser presentada por el Director de la respectiva Área, previa aprobación del Consejo de Área y a propuesta motivada por los Jefes de Carreras y será concedido por resolución expresa.

Artículo 105.- Las declaratorias en comisión podrán ser concedidas con goce parcial o total de haberes, según los casos, la naturaleza y las modalidades del curso, evento o motivación de la declaratoria previa clasificación del Consejo de Área correspondiente.

Artículo 106.- En ningún caso se podrá declarar en comisión a una persona más de una vez por año, exceptuando las declaratorias efectuadas a requerimiento de los organismos de coordinación o gobierno de la Universidad Boliviana.

Artículo 107.- Todo docente declarado en comisión por más de tres meses, está obligado a firmar con la Universidad un contrato por el cual se compromete a prestar servicios por un tiempo igual al doble del tiempo de la declaratoria en comisión y a devolver a la universidad, en caso de incumplimiento, una suma equivalente al doble de haberes y gastos percibidos en ese lapso.

Artículo 108.- Cuando la declaratoria en comisión se efectúe por necesidad y requerimiento de la propia universidad, solicitada por el Consejo de Área correspondiente y aprobada por el Consejo Académico y Honorable Consejo Universitario, la Universidad correrá con todos los gastos de pasaje y viáticos, salvo en casos en que exista financiamiento especial para el efecto.

Artículo 109.- Todo docente declarado en comisión, a su retorno está obligado a presentar un informe escrito de sus actividades y certificados

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de asistencia, aprovechamiento u otros que se le otorguen si este fuera el caso, ante el Consejo de Área correspondiente.

Artículo 110.- Las licencias y declaratorias en comisión no interrumpen la continuidad de las funciones ni los años de servicio.

CAPITULO XI

DEL AÑO SABATICO

Artículo 111.- Todo docente Ordinario y titular con antigüedad de por lo menos siete años en la docencia, con puntaje de 400 puntos en el escalafón docente, tiene derecho al beneficio del Año Sabático.

Artículo 112.- El año Sabático es una declaratoria en Comisión por un año goce total de haberes, que otorga la Universidad Amazónica de Pando, con el objetivo de elevar el nivel académico del docente.

Artículo 113.- El docente titular que desee acogerse al beneficio del Año Sabático deberá presentar al Consejo de Área su solicitud acompañado de un proyecto de investigación, producción o interacción social.

Artículo 114.- El Consejo de Área, después del estudio respectivo aprobará o rechazará el proyecto presentado por el docente.

Artículo 115.- En caso de aprobación, se comunicará a la Dirección Académica para los fines consiguientes, y al Consejo Universitario para la Resolución Respectiva.

Artículo 116.- Una vez transcurrido el Año Sabático, el docente está obligado a presentar el informe del trabajo realizado al Consejo de Área, el cual aprobará o rechazará el mismo e informará en consecuencia a la Dirección Académica y al Consejo Universitario para la Resolución final.

Artículo 117.- En caso de aprobación, la Universidad se compromete a la respectiva publicación del trabajo.

Artículo 118.- En caso de no ser aprobado el informe, el docente podrá apelar ante el Comité Académico del Honorable Consejo Universitario, si la reprobación se ratifica, el docente titular está obligado a devolver los salarios percibidos durante el año sabático y sometido a jurisdicción del Consejo de Área.

Artículo 119.- El docente podrá gozar nuevamente de este beneficio, pasado un periodo de siete años, únicamente en el caso de haber sido aprobado el informe presentado en la primera ocasión.

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CAPITULO XII

DEL DERECHO A VACIONES

Artículo 120.- Todos los docentes de la Universidad Amazónica de Pando, cualesquiera sea su nivel o rango, tendrán derecho a vacaciones anuales de quince días hábiles, los que podrán ser de carácter colectivo, según las necesidades y requerimientos de cada unidad académica.

Artículo 121.- Los docentes titulares que tengan más de cinco años de servicio, tendrán derecho a vacación conforme lo estipula la Ley General del Trabajo.

La vacación será al finalizar la gestión académica.

CAPITULO XIII

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 122.- En forma transitoria y hasta la conformación del Consejo de Área establecidos en el presente reglamento, el Consejo de carrera excepcionalmente quedará en vigencia con las mismas atribuciones del Consejo de Área.

Artículo 123.- Por única vez, la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia estipulado en el artículo 58 del presente reglamento, se lanzará en forma interna en la UAP.

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REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DEL ÁREA DE

CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

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REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL

DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento del Régimen Estudiantil del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Amazónica de Pando, contempla los derechos y las obligaciones de los estudiantes; tiene los objetivos de normar: las modalidades de admisión, permanencia, régimen académico y graduación.

Artículo 2.- De conformidad con el Artículo 90 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, estas últimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofrece la universidad en sujeción al modelo curricular vigente, cumpliendo los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando de la cual forma parte y del presente reglamento.

Artículo 3.- Todo estudiante a partir de su inscripción, asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, del Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando a la cual pertenece y el presente reglamento.

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN

Artículo 4.- Admisión es el procedimiento por el cual el postulante podrá adquirir la condición de estudiante regular de la Universidad Amazónica de Pando y del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Artículo 5°. Las modalidades de admisión a la universidad y el área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales serán planificadas a la luz de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana.

Artículo 6.- Las modalidades de admisión vigentes en el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Amazónica de Pando son:

a) La Prueba de Suficiencia Académica (P.S.A.)b) El Curso Pre-Universitario (C.P.U.)c) La admisión especial a la que se refiere el Artículo 13º. del presente

reglamento

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Artículo 7°. La aprobación de la Prueba de Suficiencia Académica o el Curso Pre-Universitario, el cumplimiento de requisitos de admisión especial, así como el estar comprendidos en la población a ser atendida de manera planificada, son requisitos imprescindibles para iniciar una carrera en el Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales de la Universitario Amazónica de Pando.

Artículo 8.- La Prueba de Suficiencia Académica, es uno de los mecanismos por el cual se permite a los bachilleres postulantes seguir estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario. Esta se compone de un prueba de conocimiento y de un diagnostico psicotécnico.

Artículo 9.- La prueba de suficiencia académica evalúa a los postulantes según al área de estudios, carrera a la que aspiren.

Artículo 10.- Cada carrera del Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales de la Universidad Amazónica de Pando a través de sus diferentes unidades académicas, publicará oportunamente el cronograma, contenidos mínimos y referencias bibliográficas a que se sujetara la Prueba de Suficiencia Académica.

Artículo 11.- El Curso Pre-Universitario tiene como objetivo fortalecer en los postulantes, sus capacidades cognoscitivas y desarrollar sus aptitudes y otorgarles instrumentos básicos para realizar estudios superiores.

Este curso contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales, la elaboración de trabajos prácticos, culminan con la aplicación de una evaluación final.

Artículo 12.- Cada carrera a través de sus diferentes unidades académicas, publicará oportunamente el cronograma, contenidos mínimos y las referencias bibliográficas a que se sujetará la Prueba de Suficiencia Académica.

Artículo 13.- Se denomina Admisión Especial al procedimiento académico-administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a que, por poseer títulos de Licenciatura, Técnico Superior, graduados de Colegio Militar, Academia Nacional de Policías, Normal Superior y otros que son resultados de disposiciones y convenios especiales de las Universidades del Sistema Universitario Boliviano, en el marco del rendimiento académico y la equidad social.

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CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Artículo 14.- Son derechos de los estudiantes universitarios:

a) Acceder a una formación profesional idónea que propicie una formación integral de su personalidad.

b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso de su formación profesional, mediante tutorías y otros servicios académicos establecidos en el modelo educativo de la universidad.

c) El respeto a su condición de estudiantes, a su libertad de opinión e ideología.

d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y a conocer oportunamente los resultados de su evaluación.

e) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles, en sujeción al estatuto de la Confederación Universitaria Boliviana.

f) Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de co-gobierno paritario docente estudiantil.

g) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y asistencia social conforme a reglamentos, comedor, albergue, servicio universitario medico estudiantil.

h) Conformación de sociedades científicas, estudiantiles orientadas a la investigación y al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

i) Ser reconocido por la universidad, su sobresaliente desempeño en los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica y tecnológica y/o interacción social.

j) A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causa justificada. En caso de negativa se solicitará la recusación ante la autoridad competente, quien luego de verificar ésta, conformará un tribunal con docentes de materias afines.

k) Postular para optar a auxiliaturas de docencia de acuerdo a reglamentación especifica.

Artículo 15.- Son obligaciones de los estudiantes universitarios:

a) Preservar y defender la autonomía universitaria y cumplir con los principios, fines y objetivos de la Universidad Amazónica de Pando y de la Universidad Boliviana.

b) Cumplir las prescripciones del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, así como del estatuto y reglamentos de la Universidad Amazónica de Pando.

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c) Observar el debido decoro, el respeto a los miembros de la comunidad universitaria y los valores éticos y morales.

d) No interferir las disposiciones académicas aprobadas en instancias de co-gobierno.

e) Conservar los bienes de la carrera, facultad y universidad.f) Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza -

aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria.

g) Someterse a las disposiciones del presente reglamento.h) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones

estudiantiles, oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, Confederación Universitaria Boliviana, Federación Universitaria Local y Centro de Estudiantes del Área y Carrera.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL

Artículo 16.- Se denomina Régimen Académico Estudiantil a las disposiciones contenidas en el presente reglamento referidas a: la permanencia estudiantil, traspaso, cambio de carrera, suspensión voluntaria de estudios, estudio simultáneo de dos carreras y readmisiones.

Artículo 17.- El traspaso es el procedimiento académico - administrativo por el cual un estudiante universitario se moviliza voluntariamente de una universidad a otra en la misma carrera o afín.

Artículo 18.- Cambio de carrera es el procedimiento académico - administrativo por el cual un estudiante universitario puede cambiar de una carrera a otra.

Artículo 19.- Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico – administrativo por el cual un estudiante universitario interrumpe temporalmente sus estudios.

Artículo 20.- Readmisión es el procedimiento académico - administrativo de acuerdo al reglamento específico, por el cual el estudiante que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza los trámites para su readmisión en la universidad.

Artículo 21.- Estudio simultáneo de dos carreras es el procedimiento académico – administrativo por el cual la Universidad Boliviana permite la inscripción simultánea del estudiante en sus estudios de dos carreras, de acuerdo al reglamento específico de la Universidad Amazónica de Pando.

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Artículo 22.- Se admitirá cambio o traspaso de la carrera de origen por dos veces.

Artículo 23.- Los casos no comprendidos en el Régimen Académico – Estudiantil del Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, serán tratados en las respectivas instancias académicas de la Universidad Amazónica de Pando.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 24.- La evaluación de los estudiantes del Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales de la Universidad Amazónica de Pando, es un proceso de recolección de información que permite medir el rendimiento progresivo y final de los aprendizajes, en función de los objetivos propuestos en los planes globales de cada asignatura, taller, seminario, etc. y que conduce a la toma de decisiones pedagógicas.

Artículo 25.- La evaluación de los estudiantes, se sujetará al Reglamento General de Evaluación Estudiantil vigente en la Universidad Boliviana.

Artículo 26.- La evaluación en las distintas unidades académicas del Área Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales de la Universidad Amazónica de Pando será:

a) Sistemática.b) Diagnóstica al inicio de cada período.c) Continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada.d) Sumativa.

Artículo 27.- El carácter sistemático de la evaluación se fundamenta en el uso de instrumentos técnicos pedagógicos, centrados en el estudiante como elemento esencial del proceso educativo.

Deberá ser planificada y definida de antemano para cada asignatura, taller, seminario, etc. En cuanto a su forma y frecuencia.

Artículo 28.- El carácter diagnóstico de la evaluación tiene como propósito comprobar hasta qué punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores, que sirven de pre - requisitos para el proceso de enseñanza - aprendizaje que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evaluación no será motivo de ponderación, sino de orientación de todo proceso a desarrollar. Será una evaluación inicial, que permite detectar aptitudes de los estudiantes, nivel de conocimientos y nivel de motivación.

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Artículo 29.- El carácter continuo y formativo de la evaluación, servirá para controlar y reorientar el rendimiento regresivo del estudiante. Se funda principalmente en las actividades de autoevaluación y la observación constante del desempeño estudiantil.

Artículo 30.- El carácter sumativo de la evaluación, servirá para asignar una calificación final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura, taller, seminario, etc. Se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de distintos instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada unidad académica.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 31.- Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil serán: Participación, proyectos, prácticas, tareas, autoevaluación, investigaciones, demostraciones, pruebas presenciales (escritas u orales).

Artículo 32.- El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller, seminario u otro, deberá presentar con precisión el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar, que deberá estar en concordancia con los planes académicos de la carrera y ser puestos en conocimiento de los estudiantes, la primera semana de clases.

Artículo 33.- Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar la justificación de una respuesta a una evaluación podrá solicitar la asesoría correspondiente del responsable de la asignatura, taller u otro.

Artículo 34.- Se define como participación a la actividad que desarrolla el estudiante en el proceso enseñanza - aprendizaje.

Artículo 35.- Se define como tareas al conjunto de "trabajos prácticos", ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc. que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas.

Artículo 36.- El número de tareas que el estudiante deberá presentar, estará sujeto a las características de cada asignatura, taller, etc. y a la metodología prevista en la planificación global correspondiente.

Artículo 37.- Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante sobre el avance de su aprendizaje, mediante observaciones del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. Podrá también asignárseles un valor dentro la calificación final.

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En este caso, dicho valor deberá estar definido de antemano en el respectivo plan global.

Artículo 38.- Se define como proyecto a un trabajo escrito, individual o grupal (de acuerdo con las características y complejidad del tema), que deberá ser constantemente supervisado por el docente responsable de la asignatura, taller, etc. A este tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el plan global.

Artículo 39.- Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que deberán realizar los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, que podrán ser documentales, de campo o experimentales deberán estar establecidos en el plan global.

Artículo 40.- Se define como interacción social a la actividad que permite la transferencia recíproca de conocimientos, entre la universidad y la comunidad. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigación y la enseñanza - aprendizaje.

Artículo 41.- El valor de todas las actividades ponderables, será establecido de acuerdo a planes globales de cada asignatura, taller, módulo y/o seminario.

Artículo 42.- Se define como pruebas presenciales a aquellas actividades comprendidas dentro del proceso de evaluación, en las cuales, el estudiante responderá individualmente a un instrumento de medición del aprendizaje, en presencia del docente.

Artículo 43.- Las pruebas presenciales se realizarán utilizando instrumentos de medición que cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean válidas, es decir, midan lo que tienen por objeto medir.b) Sean confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean

constantes ante situaciones similaresc) Sean pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos.

Artículo 44.- Las pruebas presenciales serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 45.- Las pruebas ordinarias son aquellas que cada unidad académica señala para evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Estas pruebas a su vez podrán ser parciales y finales.

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Serán parciales, cuando se apliquen instrumentos de medición en períodos intermedios, dentro del proceso educativo.

Serán finales, cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado período lectivo.

Artículo 46.- La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debiendo este asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por la unidad académica, en razón del plan global de cada asignatura, taller, etc.

Artículo 47.- Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los estudiantes, asimismo se verificará la entrega del examen del estudiante, con el fin de evitar el extravío de pruebas.

Artículo 48.- Las pruebas presenciales deberán ser formuladas, de tal manera que su duración y resolución no exceda de los 120 minutos.

Artículo 49.- En ningún caso, dos o más pruebas del mismo nivel coincidirán en el mismo día y estarán sujetas a programación académica.

Artículo 50.- Las pruebas corregidas por el docente, serán presentadas a los estudiantes en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de realizada la prueba. Informando a los mismos sobre los resultados alcanzados en la evaluación y haciendo en caso necesario las recomendaciones correspondientes.

Artículo 51.- Dentro de las pruebas extraordinarias, se consideran: las de segunda instancia (segundo turno), las anticipadas y las postergadas.

Las de segunda instancia son las pruebas a las que tienen derecho los estudiantes de acuerdo a la reglamentación específica de cada universidad. Las pruebas de segunda instancia se rendirán de 5 a 15 días después de la totalidad de las pruebas finales de primera instancia.

Artículo 52.- Para tener derecho a pruebas anticipadas o retrasadas, el estudiante o su apoderado deberá presentar la solicitud y justificación escrita al Director de Carrera con un mínimo de tres días hábiles de anticipación.

Artículo 53.- La nota de aprobación de las pruebas de segunda instancia es de 51 (cincuenta y uno) puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores. Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignatura, manteniéndose la nota original de reprobación.

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CAPÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN

Artículo 54.- Las calificaciones numéricas se otorgarán en una escala de 1 a 100 puntos y las conceptuales otorgarán "aprobado" o "reprobado".

Artículo 55.- La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricas, será de 51 puntos.

Se obtendrá mediante promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los trabajos asignados en las pruebas parciales y en la prueba final. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas será definido y comunicado oficialmente a través de especificaciones en el programa académico (syllabus) de enseñanza - aprendizaje, al inicio de cada período académico correspondiente.

Artículo 56.- En las calificaciones conceptuales, el requisito de vencimiento de la asignatura, taller, etc. será la obtención del concepto "aprobado" como resultante del vencimiento satisfactorio de los diferentes trabajos y pruebas.

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 57.- Si un estudiante considera estar perjudicado en su calificación parcial o final, podrá solicitar al docente la revisión de la misma. De haber negativa por parte del profesor, el estudiante tiene derecho a solicitar tal revisión al Jefe de Carrera, sin que ello constituya motivo de sanción alguna. La solicitud de revisión se deberá efectuar dentro de los dos días hábiles de ser publicas las calificaciones, vencido este término, el estudiante pierde su derecho.

Artículo 58.- Los casos en los cuales el docente podrá modificar calificaciones son los siguientes:

a) Omisión o error involuntario en la calificación o transcripción.b) Extravío del examen.c) Duplicidad del nombre del estudiante.d) Error en la ponderación de notas parciales y/o finales.

Artículo 59.- Se dará curso a la solicitud de modificación de calificaciones, previa revisión de antecedentes y pruebas por las autoridades del área correspondiente. El resultado se lo hará conocer en un plazo no mayor de los dos días hábiles.

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Artículo 60°. La autoridad competente, con el resultado de la revisión, autorizará al docente la elaboración de la planilla adicional con la modificación.

CAPÍTULO IX

DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN

Artículo 61.- La Universidad Boliviana, la Universidad Amazónica de Pando y el Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, no reconoce la condición académica de egresado.

Artículo 62.- La modalidad de graduación debe enmarcarse en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, en las políticas universitarias de enseñanza - aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social según la naturaleza de cada carrera del Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales.

Artículo 63.- Las diferentes modalidades de graduación deberán priorizar el estudio de la realidad nacional y regional en los aportes al conocimiento científico universal.

Artículo 64.- Las modalidades de graduación constituyen parte integrante del plan de estudio de una carrera.

Artículo 65.- La inclusión de las modalidades de graduación deberá efectuarse sobre la base de la reestructuración de los planes de estudio, de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología. Las carreras de nivel licenciatura, cuando corresponda, incluirán la modalidad de graduación, inmediatamente aprobado el semestre respectivo.

Artículo 66.- Las modalidades de graduación vigente en la Universidad Boliviana son las establecidas en el Artículo 5to del Reglamento General de Tipos y Modalidades de Graduación aprobado en la III-IX Reunión Académica Nacional y ratificado en la VIII Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades de agosto del año dos mil uno:

Nivel Licenciatura

a) Tesis de gradob) Proyecto de gradoc) Trabajo dirigido

Externo Interno (Adscripción)

d) Examen de grado Examen de contenidos

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Examen de expedientese) Por excelencia

Rendimiento académico Reconocimiento a la calidad

Artículo 67.- Tesis. Es un trabajo de investigación, que cumple con exigencias de metodología científica, a objeto de conocer y dar soluciones y respuesta a un problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas y/o teóricas.

Artículo 68.- Proyecto de Grado. Es el trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una tesis.

Artículo 69.- Examen de Grado. Es la valoración de la formación académica global del estudiante, a través de pruebas de exploración.

f) Examen de contenidos. Prueba oral o escrita de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera, este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planes de estudio.

g) Relación de expedientes. Prueba teórico-práctica de carácter público y en base a expedientes reales, en la cual el postulante debe demostrar amplio conocimiento de los principios doctrinales, teóricos y prácticos de su práctica profesional.

Artículo 70.- Trabajo Dirigido. Consiste en trabajos prácticos desarrollados en instituciones, que son supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma.

a) Externo. Trabajo desarrollado en empresas públicas o privadas encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se propone un trabajo específico. Esta modalidad de graduación contempla también el planteamiento de soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.

b) Internado por adscripción. Es la incorporación de estudiantes a la realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos, de investigación, de interacción y/o gestión universitarias, que desarrolla actividades bajo términos de referencia específicos para cada situación.

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Artículo 71.- Graduación por Excelencia. La graduación por excelencia es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes, de someterse a otros Tipos o Modalidades de Graduación, estos voluntariamente se adscriben a este Tipo de Graduación. La Graduación por Excelencia exige una valoración cuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su formación.

a) Rendimiento Académico. Es evaluado en función al aprovechamiento académico expresado en indicadores cuantitativos obtenido por el estudiante durante su permanencia en un programa de formación a nivel de licenciatura.

b) Reconocimiento a la Calidad. Cuando el promedio de calificaciones, la producción intelectual y otras muestras de su capacidad para el futuro desempeño profesional han cumplido condiciones establecidas y aprobadas periódicamente en cada unidad académica del Sistema Universitario Boliviano.

Artículo 72.- La graduación por excelencia es una modalidad que debe ser reglamentada de acuerdo a las características del Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, con los ajustes respectivos requeridos por la carrera.

Artículo 73.- Sobre la base de las generalidades normadas en este reglamento, se presenta una reglamentación específica, que guíe y norme las modalidades de graduación vigentes en ella.

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REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE

CARRERAS O PROGRAMAS

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REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE

CARRERAS O PROGRAMAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos y actividades de los procesos de evaluación y de acreditación de las Carreras del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo. 2. Los procesos de evaluación y acreditación en la Universidad Boliviana tienen como propósitos:

a) Asegurar que los estudiantes graduados a través de la aplicación del programa estén adecuadamente preparados para la práctica de su profesión en el país y en el ámbito geográfico de los convenios regionales que incluyan intercambio de servicios profesionales.

b) Proteger y/o mantener la confianza y la credibilidad de la sociedad en las Universidades que cuentan con estas carreras.

c) Estimular el mejoramiento de la calidad y pertinencia educativa en los procesos de enseñanza - aprendizaje, investigación e interacción social.

d) Proyectar internacionalmente a las Carreras evaluadas en el marco de acción de las instituciones afines

e) Velar para que los procesos académicos, económico-financieros y administrativos en las Universidades Públicas, se desarrollen con altos grados de eficiencia y eficacia.

f) Mejorar la calidad, como imperativo de justicia social, en el uso eficiente de los recursos financieros, asignados por el Estado y la sociedad boliviana a la Educación Universitaria Pública.

CAPITULO II

DE LA CONCEPCIÓN DE EVALUACIÓN Y DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN

Artículo. 3. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por evaluación al proceso de recolección de información que analizada e interpretada a la luz del marco referencial, posibilita la emisión de juicios de valor sobre las condiciones de funcionamiento de la carrera, dar cuenta de la calidad y pertinencia de la misma y conduce a la toma de decisiones relacionadas a la acreditación o postergación de la misma.

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Artículo. 4. El marco referencial con el que debe confrontarse la información recogida estará determinado por la naturaleza de las carreras a ser evaluadas, sus fines, propósitos, misión, objetivos, sus necesidades, urgencias sociales y metas contenidas en sus Planes de Desarrollo, que será definido para cara área.

Artículo. 5. La evaluación se constituirá en un proceso integral y comprensivo, abarcará a todas las áreas y variables del ámbito objeto de estudio. Será un proceso científico de selección, diseño y aplicación de instrumentos para la recolección, procesamiento y análisis de información y datos e interpretación de los resultados.

Artículo. 6. Los procesos de evaluación tendrán carácter voluntario, continuo y participativo.

Artículo. 7. La evaluación será continua porque integrará los procesos de cada área evaluada en una acción formativa y retroalimentadora y será participativa porque en este proceso se tomará en cuenta a todos los sujetos que intervienen en la carrera.

Artículo. 8. Los procesos de evaluación cubrirán de manera sistemática la estructura, normatividad y planificación, insumos, procesos, gestión y administración y resultados (productos).

CAPITULO III

DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y DE LOS PARES ACADÉMICOS

Artículo. 9. Los procesos de evaluación se desarrollarán de acuerdo a los sujetos que evalúan y a la finalidad última de la evaluación.

Artículo. 10. De acuerdo a los sujetos que evalúan, se desarrollarán dos tipos de evaluación:

a) Autoevaluación o Evaluación Interna.b) Evaluación Externa, por pares académicos.

Artículo. 11. De acuerdo a la finalidad última de la evaluación (acreditación), ésta tendrá el carácter de Evaluación Síntesis a desarrollarse por el Comité de Acreditación de Área.

Artículo. 12. La autoevaluación, consistirá en la aplicación de los procedimientos científicos para la valoración de la calidad de los logros de la carrera, realizado por los propios integrantes de la carrera. Este proceso deberá reportar necesaria y obligatoriamente un informe autoevaluativo.

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Artículo. 13. El Informe Autoevaluativo, que es un requisito esencial para la evaluación externa, será organizado de acuerdo a las áreas establecidas en el Art. 36 del presente reglamento y revisado por las instancias internas de Evaluación de la Universidad.

Artículo. 14. La Evaluación Externa, por pares académicos será concebida como el proceso en el que se desarrollarán procedimientos científicos con el propósito de verificar la validez y fiabilidad del informe autoevaluativo, establecer recomendaciones para mejorar la calidad de la carrera y recomendar su Acreditación o la postergación de la misma.

Artículo. 15. La evaluación externa, por pares académicos será conducida por agentes externos a la carrera. Estos agentes externos serán considerados como “pares académicos” y conformaran el Equipo de Evaluación Externa.

Artículo. 16. El Comité de Acreditación de Área (Art. 28) verificará el cumplimiento de todos los procedimientos establecidos y de todas las actividades previstas en la autoevaluación y la evaluación externa, realizará también un análisis de consistencia de los resultados y recomendaciones del Equipo de Evaluación Externa para el mejoramiento de la calidad de la carrera.

Artículo. 17. El Informe Final se elaborará sobre la base del Informe de Evaluación Externa e incorporará necesariamente las recomendaciones de los pares académicos y la decisión respecto a la acreditación, informe que luego será remitido a las instancias correspondientes.

Artículo. 18. Los pares académicos, deberán ser profesionales nacionales o extranjeros; estos últimos preferentemente latinoamericanos, de reconocido prestigio, capaces de emitir juicios de valor en forma objetiva, con el propósito de certificar la validez y confiabilidad de los resultados de su estudio.

Artículo. 19. Los pares académicos responsables de la evaluación externa, deberán ser expertos en investigación evaluativa y educación superior, además, deberán conocer a profundidad el campo del saber específico de la carrera sometida a la evaluación externa.

Artículo. 20. Los Pares Académicos deberán responder al siguiente perfil básico:

a) Ser profesional en el área específica del programa que se evalúa, con Diploma Académico y Título Profesional en Provisión Nacional o equivalente.

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b) Haber participado en cursos especiales para evaluadores y en procesos de evaluación.

c) Ser profesional de reconocido prestigio.d) Haber realizado investigaciones y/o producido intelectualmente en

torno a las áreas de conocimiento, objeto de la evaluación.e) Los pares académicos extranjeros deberán pertenecer a una

institución académica reconocida oficialmente en su país.

Artículo. 21. Así mismo, se podrá convalidar la formación como pares académicos a profesionales del área, que cuenten con un grado académico superior a Licenciatura con 10 o más años de experiencia en el ejercicio de la profesión y la docencia universitaria y con reconocido prestigio en el medio.

Artículo. 22. Los pares académicos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Pares Académicos y designados por el Comité de Acreditación en conformidad con el Art. 29 del Reglamento General de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana.

Artículo. 23. Los pares académicos y especialistas extranjeros en evaluación, necesariamente deberán acreditar su formación profesional y contar con el auspicio o patrocinio de una institución especializada en evaluación y acreditación, reconocida oficialmente por el país de origen o pertenecer a Redes Internacionales de Evaluación.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo. 24. Son integrantes de la estructura del proceso de evaluación y acreditación las siguientes instancias que forman el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana.

a. Conferencia Nacional de Universidadesb. Consejo de Secretarios del CEUBc. Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditaciónd. Comité de Acreditación por Árease. Equipo de Evaluación Externaf. Direcciones o Departamentos de Evaluación y Acreditación de las

Universidades

Artículo. 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Universidades:

a. Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Universitariob. Aprobar los informes sobre Evaluación, presentado por el CEUB

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c. Aprobar los planes operativos de la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación

d. Aprobar los Marcos de Referencia de Áreas (Informe de la RENEVAC)e. Homologar la designación de los Comités de Acreditación por Áreasf. Emitir la Resolución de Acreditación respectiva, sobre la base de los

Informes Respectivosg. Ratificar convenios en materia de evaluación y acreditación

Artículo. 26. Las funciones del Consejo de Secretarios del CEUB son:

a. Evaluar la ejecución del POA del CEUBb. Aprobar el POA de la SNEAc. Aprobar los informes de Evaluación, presentados por la SNEAd. Designar los Comités de Acreditación de Áreae. Designar a los Pares Académicos, propuestos por el Comité de

Acreditación de Áreaf. Aprobar el Informe de Evaluación Síntesisg. Aprobar los Informes de Acreditación de los programas que se

sometieron a la Evaluación Externa y obtengan la recomendación de acreditación de los Pares Académicos

Artículo. 27. Son funciones de la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación:

a. Elaborar el POA de la SNEAb. Generar una cultura de evaluaciónc. Administrar y Actualizar el Registro de Pares Académicosd. Incentivar la formación de Recursos Humanos en Evaluación y

Acreditacióne. Convocar y Dirigir la RENEVACf. Elaborar los informes de la RENEVACg. Coordinar y Dirigir las Reuniones Nacionales Técnicas de Evaluación

y Acreditación de Áreas.h. Actualizar los Marcos de Referencia y elaborar sus manuales.i. Definir y desarrollar políticas de evaluación y planificaciónj. Coordinar las actividades del Comité de Acreditación y del Equipo

de Evaluación Externa en representación del CEUB.k. Coordinar con la Dirección de Evaluación de la Universidad y las

Autoridades de la carrera los procesos de evaluación.l. Efectuar seguimiento de las recomendaciones.m. Presentar informes sobre el proceso de evaluación a las instancias

correspondientes.

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n. Efectuar una revisión técnica de la Documentación para la Evaluación Externa.

o. Asesorar sobre evaluación y acreditación a las diferentes instancias del Sistema.

p. Informar a las instancias correspondientes de la Universidad Boliviana sobre las evaluaciones y acreditaciones desarrolladas.

q. Formar recursos humanos en evaluación y acreditación.r. Representar al sistema en temas de evaluación y acreditación.

Artículo. 28. El Comité de Acreditación por Áreas está compuesto por:

a. Dos representantes del CEUB (SNEA y SNA)b. Un representante de la Universidad Boliviana por el Áreac. Un representante del Ministerio de Educaciónd. Un representante del Colegio Profesional correspondiente al Áreae. Un representante de la Empresa o Institución vinculada a la

profesión del Área.

Artículo. 29. El Perfil que deben cumplir los académicos para ser designados miembros del Comité de Acreditación por Área es el siguiente:

a. Ser profesional en el área, con Diploma Académico y Título Profesional en Provisión Nacional o equivalente.

b. Haber participado en cursos especiales para evaluadores y en procesos de evaluación.

c. Ser profesional con experiencia y de reconocido prestigio.d. Haber realizado investigaciones y/o producido intelectualmente en

torno a las áreas de conocimiento, objeto de la evaluación.e. Ser propuesto por la institución correspondiente.

Artículo. 30. Son funciones del Comité de Acreditación de Área:

a. Coordinar con la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación el proceso de la evaluación externa y acreditación.

b. Establecer los criterios de selección de los Pares Académicosc. Seleccionar a los Pares Académicos y conformar el Equipo de

Evaluación Externad. Elaborar el Informe de Evaluación Síntesise. Oficializar los Requisitos Mínimos de Acreditación establecidas en la

Reunión Nacional Técnica de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana y el marco de referencia.

f. Aprobar el Informe del Equipo de Evaluación Externa.

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g. Verificar la confiabilidad y validez de las autoevaluaciones y evaluaciones externas realizadas por pares académicos, mediante procedimientos de evaluación síntesis.

h. Aprobar o postergar la acreditación de las carreras que solicitan el proceso, dentro de los lineamientos recomendados por los Pares Académicos de acuerdo con las posibilidades expresadas en el Artículo 37 del presente Reglamento.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo. 31. Cada carrera, desarrollará sus procesos de autoevaluación, los mismos que serán orientados por instancias técnicas especializadas de cada una de ellas y de su Universidad.

Artículo. 32. Los procesos de autoevaluación necesaria y obligatoriamente deberán reportar un informe autoevaluativo organizado de acuerdo al Capítulo VI del presente documento.

Artículo. 33. El informe autoevaluativo revisado por las instancias técnicas especializadas de la Universidad, será presentado con 30 días de anticipación a la visita externa, a la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación del CEUB y por su intermedio al Comité de Acreditación y a los pares académicos que realizarán la Evaluación Externa.

Artículo. 34. El Equipo de Evaluación Externa constituido por pares académicos efectuarán visitas de evaluación a los ambientes e instalaciones donde se desarrolla la carrera para verificar “in-situ” las condiciones de operación de los mismos. En la visita, las instancias de evaluación de cada una de las Universidades, junto con las Autoridades de la carrera coadyuvarán con las labores de los pares académicos.

Artículo. 35. El Equipo de Evaluación Externa analizará el Informe Autoevaluativo y certificarán su validez y confiabilidad, emitiendo el Informe de Evaluación Externa.

Artículo. 36. Los pares académicos, en el Capítulo de conclusiones de su informe de evaluación externa, establecerán la calidad y pertinencia, grado de cumplimiento y recomendaciones de las siguientes áreas:

1. Normas jurídicas e institucionales.2. Misión y Objetivos.3. Currículo4. Administración y Gestión Académica.5. Docentes.

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6. Estudiantes.7. Investigación e Interacción Social.8. Recursos Educativos.9. Administración Financiera.10.Infraestructura.

Artículo. 37. Los pares académicos después de contrastar los informes de la autoevaluación y de la evaluación externa, recomendaran al Comité de Acreditación:

a. Acreditar a la carrera por seis (6) años sin observaciones. Si la carrera está funcionando en condiciones buenas o superiores y cumple con todos los requisitos mínimos de acreditación

b. Acreditar a la carrera con recomendaciones, si la carrera está funcionando en condiciones buenas o superiores y no cumple algunos requisitos mínimos de acreditación, las que deben ser cumplidas en un lapso no mayor a un año calendario.

c. Postergar la acreditación de la carrera hasta que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la autoevaluación, de la evaluación externa por pares académicos y se satisfagan los requisitos mínimos de acreditación y criterios de acreditación.

CAPITULO VI

DE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, ÁREAS, VARIABLES E INDICADORES DE ACREDITACIÓN

Artículo. 38. Las carreras que busquen la acreditación deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a. Vigencia y cumplimiento del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y de cada una de ellas, especialmente en lo relativo a la Autonomía y el Co-Gobierno, en el caso de las Universidades Públicas.

b. Vigencia de Reglamentos académico-administrativos actualizados en cada Universidad Pública.

c. Plan Nacional de Desarrollo Universitario aprobado y en ejecución por instancias pertinentes de cada Universidad.

d. Elaboración y vigencia de planes operativos y presupuestos, enmarcados en el Plan de Desarrollo Institucional y Planes Operativos anuales.

e. Cumplimiento estricto de la normatividad de la Ley SAFCO y de las disposiciones de carácter interno en los planos técnico, académico y financiero.

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f. Personal académico calificado: docentes con estudios de postgrado en niveles de Diplomado, Especialización, Maestría y Doctorado.

g. Bibliotecas suficientes y sistemas de información actualizadas.h. Ambientes académicos adecuados y suficientes.i. Planes de estudio científicamente elaborados y actualizados.j. Relación racional y proporcional entre ingreso, egreso y titulación.k. Tres gestiones de titulados como mínimol. Regularidad académica y vigencia de calendarios académicos,

concordantes con el año calendario.m. Vigencia de instancias técnicas responsables de procesos de

evaluación.

Artículo. 39. Los requisitos específicos para la acreditación de las Carreras, organizados en áreas, variables e indicadores deberán ser definidos en una Reunión Nacional Técnica de Evaluación y Acreditación del Área.

Artículo. 40. Las áreas y variables que deben ser tomadas en cuenta para la definición de indicadores en la Reunión Nacional Técnica de Evaluación y Acreditación del Área son:

1) NORMAS JURÍDICAS E INSTITUCIONALES:1.1. Estatuto Orgánico de la Universidad (Requisito Mínimo de Acreditación)1.2. Resoluciones que autorizan el funcionamiento de la Carrera1.3. Plan de Desarrollo Institucional1.4. Reglamentos Generales y Específicos1.5. Manuales de organización y funciones

2) MISIÓN Y OBJETIVOS:2.1. Misión de la Universidad2.2. Misión de la Carrera o Facultad2.3. Objetivos y metas de la Carrera

3) CURRÍCULO:3.1. Fundamentos curriculares3.2. Objetivo curricular (competencias, conocimientos)3.3. Perfil profesional3.4 Plan de estudios3.5. Objetivos del Plan de Estudios3.6. Cumplimiento del Plan de Estudios3.7. Métodos y estrategias de enseñanza – aprendizaje3.8. Evaluación del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje (PEA)3.9. Modalidades de Graduación

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4. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA:4.1. Administración Académica4.2. Organismos de administración y decisión4.3. Planes globales por asignatura4.4. Relación docente - estudiante por asignatura y carrera4.5. Apoyo Administrativo4.6. Resultados e impacto

5. DOCENTES:5.1. Grado académico de los docentes5.2. Docentes según tiempo de dedicación.5.3. Experiencia académica y profesional de los docentes.5.4. Admisión, permanencia y categoría docente.5.5 Desempeño Docente

6. ESTUDIANTES:6.1. Admisión.6.2. Matricula estudiantil.6.3. Evaluación de aprendizajes.6.4. Permanencia.6.5. Políticas de graduación.6.6. Servicios de bienestar estudiantil.6.7. Reconocimientos y becas.

7. INVESTIGACIÓN E INTERACCIÓN SOCIAL:7.1. Políticas de investigación y desarrollo científico7.2. Trabajos de investigación7.3. Proyectos de investigación7.4. Publicaciones de investigaciones7.5. Políticas y proyectos de interacción social.

8. RECURSOS EDUCATIVOS:8.1. Bibliografía8.2. Equipos en laboratorios, gabinetes y/o Centros de Recursos8.3. Equipos didácticos8.4. Equipos de computación

9. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA:9.1. Ejecución presupuestaria9.2. Políticas de asignación de recursos9.3. Disponibilidad de recursos financieros

10. INFRAESTRUCTURA:10.1. Aulas10.2. Bibliotecas10.3. Salas de formación académica: Laboratorios, Gabinetes y/o Centros de Recursos

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10.4. Oficinas y áreas de servicio10.5. Ambientes y equipos para docentes y estudiantes

Artículo. 41. Las ponderaciones de cada área se definirán en la Reunión Nacional Técnica de Evaluación y Acreditación del Área, sobre una base de 10 puntos

Artículo. 42. Los Requisitos Mínimos de Acreditación (RMA) y los Requisitos Complementarios (RC) serán definidos en la Reunión Nacional Técnica de Evaluación y Acreditación del Área

CAPITULO VII

DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo. 43. La selección y contratación de pares académicos, que formaran el Equipo de Evaluación Externa se realizará a través del Comité de Acreditación.

Artículo. 44. Los gastos de transporte, estadía y otras obligaciones que correspondan a los pares académicos estarán a cargo de cada Universidad cuya carrera se someta a la evaluación externa.

Artículo. 45. Son funciones del Equipo de Evaluación Externa:

a. Analizar el informe de autoevaluación y sus anexos.b. Participar en la visita externa de las instalaciones de la carrera y

entrevistar a los miembros de la comunidad académica (autoridades, docentes, estudiantes, titulados, administrativos), empleadores e instancias organizadas de la sociedad vinculadas al programa.

c. Asesorar y orientar las acciones a adoptar para el mejoramiento de la calidad educativa.

d. Efectuar recomendaciones sobre las áreas que establece el Capítulo VI del presente documento.

e. Efectuar un informe conjunto sobre los resultados de la Evaluación Externa.

f. Recomendar la Acreditación o Postergación, sobre la base de la valoración de todas las áreas y la verificación del cumplimiento de las pautas mínimas de acreditación.

CAPITULO VIII

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo. 46. La acreditación será el resultado de un proceso sistemático de evaluación total, fundamentada en los resultados de la autoevaluación,

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de la evaluación externa por pares académicos y verificación de procedimientos, efectuada por un Comité de Acreditación.

Artículo. 47. Las carreras para ser acreditadas deberán necesariamente haber concluido el proceso de autoevaluación por lo menos en la gestión anterior a la evaluación externa.

Artículo. 48. Las carreras para ser acreditadas deberán demostrar que están funcionando en condiciones buenas, óptimas o excepcionales de calidad y excelencia.

Artículo. 49. Las carreras deberán cumplir con la totalidad de los requisitos generales y específicos de acreditación establecidos en el presente reglamento y en el Marco de Referencia del Área.

Artículo. 50. La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los resultados logrados y de los procesos que se desarrollan en la carrera respectiva.

Artículo. 51. La acreditación de la carrera, se otorgará mediante Resolución expresa de Congreso o Conferencia Nacional de Universidades.

Artículo. 52. Las Direcciones de Evaluación y Acreditación de las Universidades en coordinación con la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, son las encargadas de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los Pares Evaluadores y del Proceso de Evaluación Externa.

Artículo. 53. Las carreras acreditadas antes de la conclusión de su periodo de acreditación deberán desarrollar un nuevo proceso de evaluación y acreditación para renovar la misma cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO IX

DE LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

Artículo. 54. El presente capítulo de la Renovación de la Acreditación, tiene el propósito de definir los criterios generales que deben tener en cuenta las carreras de pregrado, al culminar el periodo de acreditación previo. La Renovación de la Acreditación es voluntaria y tendrá vigencia a partir del informe de los evaluadores externos.

Artículo. 55. La Renovación de la acreditación es un proceso de evaluación, que utilizará los mismos criterios de acreditación de programas académicos vigentes, con la finalidad de garantizar la mejora

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continua de la calidad y pertinencia alcanzadas por los programas académicos acreditados.

Artículo. 56. Para solicitar la renovación de la acreditación carreras o programas deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones:

a. Previamente a la conclusión del periodo de validez o vigencia de la acreditación, a través de las Autoridades Universitarias, la Carrera o Programa debe hacer conocer al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana su decisión de Renovar la Acreditación en vigencia.

b. Presentar Informe actualizado de Autoevaluación.c. Presentar Informe sobre el grado de cumplimiento de las

recomendaciones de la acreditación anterior.d. Presentar Plan de desarrollo del programa.e. Presentar Currículo actualizado, que muestre los cambios que se

han producido con relación al anterior proceso de evaluación.f. Informe para la evaluación externa.

Artículo. 57. El proceso de evaluación externa para la renovación de la acreditación se desarrollará bajo la misma concepción y metodología establecida para la evaluación externa con fines de acreditación de carreras o programas y enmarcado en el presente reglamento.

Artículo. 58. Los Pares Académicos, integrantes del Equipo de Evaluación

Externa recomendaran la RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN, si el programa demuestra:

a. Que cumple con la totalidad de los requisitos generales y específicos de acreditación establecidos en el presente reglamento y en el Marco de Referencia del Área.

b. Que ha cumplido con las recomendaciones de la Acreditación anterior.

c. Que ha superado las debilidades detectadas en la Acreditación previa y la potenciación de sus fortalezas.

d. Que se encuentra funcionando en condiciones de calidad igual o superior a las de la acreditación previa, de acuerdo a los requisitos generales de acreditación del programa en actual vigencia.

Artículo. 59. Si el programa que busca la renovación, no cumple con alguna de las condiciones del anterior Artículo, se puede recomendar la RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN CONDICIONAL siempre que a juicio de los pares evaluadores, las observaciones realizadas se puedan superar en un lapso no mayor a dos años, para lo cual se organizará una nueva visita

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externa de verificación a cuya conclusión se ratificará la renovación o se postergará la misma con la argumentación respectiva.

Artículo. 60. Si la Renovación de Acreditación es postergada, la Carrera o Programa obligatoriamente deberá solicitar un nuevo proceso de evaluación externa para la renovación después de un año, cumpliendo con todo lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo. 61. La Resolución de Renovación de la Acreditación será emitida por el Congreso o Conferencia Nacional de Universidades, previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en la normativa universitaria en vigencia.

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REGLAMENTO GENERAL DE AUXILIAR DE DOCENCIA

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REGLAMENTO GENERAL DE AUXILIAR DE DOCENCIA

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1.- (Consideraciones generales). El presente reglamento contiene las disposiciones generales que regulan la actividad académica del Auxiliar de Docencia de las diferentes áreas y carreras de la Universidad Amazónica de Pando y tiene por objeto normar la admisión, permanencia y remoción de los mismos; así como su categorización, jararquía, funciones, derechos, obligaciones y dependencia.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2.- Es Auxiliar de Docencia, el estudiante universitario que co-participa en el proceso enseñanza-aprendizaje; en el aspecto Académico de Investigación, de Interacción Social, producción de campo y servicios, como el sujeto activo y se rige a los Estatutos y Reglamentos de las Carreras de la Universidad Amazónica de Pando y de la Universidad Boliviana.

Artículo 3.- (Carácter).El Auxiliar de Docencia contribuye a la planificación, implementación y evaluación de las diferentes actividades académicas, iniciando de ésta manera su participación en la Carrera Docente, posibilitando la superación académica y el logro de los objetivos de la Universidad Amazónica de Pando.

Artículo 4.- El auxiliar de docencia, depende en lo académico del docente que regenta la cátedra, el proyecto de investigación o la actividad de interacción social y de la Carrera o Área respectiva y en lo Académico – Administrativo, del Vicerrectorado.

CAPÍTULO III

DE LA DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

Artículo 5.- (Categorías). Se establecen las siguientes categorías de Auxiliares:

a) Auxiliar de Docencia Titular : es aquel que ha aprobado el concurso de méritos y el examen de competencia (sobre 56 puntos) de acuerdo a convocatoria.

b) Auxiliar Invitado: Es aquel que ejerce funciones bajo invitación, solo cuando la asignatura no haya sido cubierta, después de un llamado.

CAPÍTULO IV

DE LOS TIPOS DE AUXILIATURA DE DOCENCIA

Artículo 6.- (Se recomienda los siguientes tipos de Auxiliaturas).

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a) Auxiliar de Docencia de aula y/o laboratorios: Es aquel que orienta y supervisa las prácticas, participando en la Capacitación y/o formación de los estudiantes.

b) Auxiliar de Docencia de Investigación: Es aquel que coadyuva en la planificación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación formativa, en calidad de apoyo técnico en los distintos programas Científicos Académicos de la Universidad Amazónica de Pando.

c) Auxiliar de Docencia de Interacción Social: Es aquel que complementa la actividad académica y/o científica ejecutando las tareas de difusión y proyección de los conocimientos teóricos prácticos dentro y fuera de la Universidad.

d) Auxiliar de Docencia de Producción de Campo: Es aquel que participa en las labores de producción y campo, en las unidades académicos donde se desarrolla este tipo de actividad.

CAPÍTULO V

DE LAS CONDICIONES PARA SER AXILIARES DE DOCENCIA

Artículo 7.- (Demanda de Auxiliares). Se proveerá de auxiliares de docencia a aquellas asignaturas que hayan merecido la aprobación del Consejo de Área y/o Carrera, de acuerdo a las características de cada una de las áreas y por lo tanto de las asignaturas y el número de alumnos.

Artículo 8.- (Requisitos). Podrán optar por la auxiliatura de docencia todos aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser alumno regular de la Universidad Amazónica de Pando.b) Haber aprobado la totalidad de materias hasta el nivel al que

corresponde la materia y a la cual postula.c) Los estudiantes universitarios de la U.A.P. que hubiesen

completado el programa de estudios, podrán postular a la auxiliatura de docencia por dos períodos académicos anuales a partir de su egreso, no debiendo por ninguna circunstancia ampliarse dicho plazo.

d) Haber vencido la asignatura a la que postula y/o asignaturas afines, hasta El 2do. Nivel.

e) Participar y aprobar el concurso de méritos y procesos de pruebas de Selección y admisión, conforme a convocatoria.

f) Para las unidades académicas no contempladas en este punto, el C.A.U. Estará encargada de estatuir.

Artículo 9.- (Postulación). Todo estudiante universitario que cumpla los requisitos del Artículo 8, tiene derecho a postularse como Auxiliar de Docencia en cualquier asignatura o tipo de auxiliatura de docencia, no importando la carrera o área a la que pertenece.

Artículo 10.- (Convocatoria). La Convocatoria para la realización de los exámenes de competencia y concurso de méritos, será emitida por el Consejo Académico, a requerimiento de las respectiva Direcciones de Área y/o Carreras, al finalizar el periodo o gestión académica.

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Artículo 11.- La Convocatoria será publicada y consignará:

a) Requisitosb) Periodo, tiempo de presentación de documentos para la

postulación.c) Día, hora y lugar, donde rendirán la prueba oral, escrita ó práctica.

Artículo 12.- (De la conformación del Tribunal). El tribunal examinador paritario docente-estudiantil, estará integrado por cuatro miembros, 1 docente titular de la asignatura, 1 docente titular designado por el Consejo de Carrera, 1 delegado estudiantil en representación del Centro de Estudiantes y 1 delegado estudiante de base, designado por el Centro de Carrera. Ambos estudiantes deben haber aprobado la asignatura. El tribunal realizará sus tareas en coordinación con el Director de Área y/o Carrera.

Artículo 13.- (Evaluación). El puntaje asignado para la evaluación será del 100%. La distribución del 100% deberá adecuarse a las características del área y/o carrera; para este fin se establecen

Los siguientes parámetros:

a) El concurso de méritos, se calificará tomando en cuenta:1. Nota de aprobación en la asignatura a la que se postula.2. Promedio general de asignatura afines 3. Curriculum general:

Documentos de experiencia universitaria Documentos de experiencia extrauniversitaria Producción (Publicaciones, artículos, trabajos prácticos).

4. El valor total no podrá ser menos al 20%, ni mayor al 30%b) La calificación de conocimientos se realizará sobre el valor restante

a la calificación de méritos.1. El examen escrito deberá estar relacionado con el contenido

mínimo de la 2. Asignatura a la que se postula. Este examen deberá ser

corregido dentro de los recintos universitarios. Los resultados deberán ser publicados en un lapso máximo de 2 horas.

3. El examen oral consistirá en la disertación de un tema sorteado inmediatamente después del examen escrito y expuesto 48 horas después. Para efectos de evaluación se tomará en cuenta:

Conocimientos del Tema Sistematización del Tema Didáctica Metodología Respuestas

Se establecerán 30 minutos como tiempo de disertación distribuidos de la siguiente manera: Tiempo de exposición: 20 minutos Tiempo para preguntas sobre el tema: 10 minutos Total: 30 minutos

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REGLAMENTO CURSOS DE VERANO

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REGLAMENTO

CURSOS DE VERANO

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y DEFINICIÓN

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para los cursos de verano, en el Área de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales y las Carrera de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).

Artículo 2.- Los cursos de verano son periodos de actividad académica, programada y planificada para el re-aprendizaje y/o avance de una determinada asignatura del plan de estudios vigente.

CAPÍTULO II

DE LA CARGA HORARIA Y NÚMERO DE ESTUDIANTES

Artículo 3.- En los cursos de verano deberá cumplirse con la carga horaria establecida en el plan de estudios, tanto para la modalidad semestral.

Articulo 4.- Para la apertura del curso del verano se tendrá en cuenta la pre-inscripción de 20 estudiantes como mínimo y 30 estudiantes como máximo.

Artículo 5.- El número de estudiantes inscritos para la realización de un curso de verano, es de 15 estudiantes inscritos como mínimo.

CAPÍTULO III

DE LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y DE LOS DOCENTES

Artículo 5.- La exigencia académica de los cursos de verano serán las mismas que para un periodo académico regular.

Artículo 6.- Los cursos de verano se realizarán una sola vez por gestión académica, para las carreras de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales.

Artículo 7.- El docente nombrado, previa convocatoria interna, para tomar a su cargo una asignatura en los cursos de invierno y/o verano, deberá presentar un plan de trabajo académico para su aprobación por el jefe de carrera; dicha presentación, deberá hacerse por lo menos con una semana de anticipación al inicio del curso.

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Artículo 8.- Un docente sólo podrá hacerse cargo de una sola asignatura en un curso (una carga horaria) de verano.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS

Artículo 9.- El estudiante, para habilitarse al curso de verano, deberá inscribirse en las asignaturas correspondientes de la carrera.

Artículo 10.- Los habilitados para el curso de verano no podrán inscribirse en más de dos asignaturas, pudiendo ser de nivelación y/o de avance.

Artículo 11.- Para la aprobación del curso, el estudiante deberá tener una asistencia mínima del 90% y cumplir con todas las exigencias.

Artículo 12.- No existe posibilidad a la prueba de segunda instancia, en los cursos de verano.

Artículo 13.- A los cursos para nivelación podrán acceder los estudiantes regulares que hayan cursado el año o el semestre lectivo regular.

CAPÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 14.- El curso será autofinanciado con el costo económico de las inscripciones del mismo, el que será establecido por el Honorable Consejo de Área (HCA) o Honorable Consejo de Carrera (HCC) o Asamblea General Docente-Estudiantil (AGDE).

Artículo 15.- La retribución económica a los docentes se hará a la finalización del curso, previa presentación de informe de las actividades realizadas y resultados de la evaluación.

Artículo 16.- El encargado de la organización es el jefe de carrera y el control y seguimiento el HCC.

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El servicio de Biblioteca del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UAP ha sido creado con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad universitaria, así como servir de apoyo al desarrollo académico de la misma, dentro de sus principales propósitos están:

1. Adquirir, organizar y conservar el material bibliográfico, audiovisual y equipos.

2. Promover entre la comunidad universitaria el uso y servicio de biblioteca.

3. Elaborar un boletín bibliográfico de nuevas adquisiciones para el conocimiento de todos los usuarios.

4. Auxiliar a los usuarios en la búsqueda y manejo de información.5. Administrar y llevar a cabo los procesos técnicos de los servicios

bibliotecarios.

Artículo 2.- La Biblioteca del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales. Sus funciones son:

1. La coordinación de la adquisición de material bibliográfico y audiovisual en base a los requerimientos presentados por los docentes.

2. La organización bibliográfica del mencionado material.3. La supervisión de la devolución de los libros.4. La difusión del material disponible.5. El apoyo al Vicerrectorado Académico para el armónico

desempeño de su trabajo.6. La catalogación y clasificación de la bibliografía.

Artículo 3.- La Biblioteca ofrecerá el servicio a quien lo solicite, previa presentación de la credencial que lo acredite como estudiante regular o como docente del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

CAPITULO II

HORARIO DE ATENCIÓN

Artículo 4.- Se establece el siguiente horario de atención:

Lunes a Viernes: 8:00 a 20:00

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Sábados: 8:30 a 12:00

Artículo 5.- Todo cambio de horario será resuelto por el Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, y será comunicado en la forma más conveniente a los usuarios.

CAPITULO III

SERVICIO DE PRESTAMO

Artículo 6.- Los estudiantes, docentes y personal del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales tienen derecho a hacer uso del servicio de Biblioteca, mediante la credencial oficial o Matricula de la UAP.

Artículo 7.- Se establece el servicio de estantería abierta (acceso directo al material) de uso exclusivo de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Esta forma de servicio podrá ser modificada a juicio de las autoridades del Área.

Artículo 8.- Se establecen tres tipos de servicios:

1. Servicio interno.2. Servicio externo, de préstamo a estudiantes y docentes con

plazos definidos de devolución del material.3. Servicio de reserva para docentes y estudiantes de materias

específicas. Libros que sólo pueden ser usados por un grupo de personas durante un tiempo determinado.

Artículo 9.- Se dispone la circulación interna y externa del material bibliográfico, estableciendo préstamos para lectura en sala y a domicilio. Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. La solicitud de préstamo del material es personal.2. Presentar la boleta de solicitud debidamente llenada y firmada.

Artículo 10.- Se otorga un plazo máximo de 48 horas a los usuarios que requieran servicio externo con excepción del material clasificado como “consulta permanente” que sólo podrá ser extraídos a horas 18:00 y devueltos al día siguiente.

Artículo 11.- Están prohibidos los préstamos externos de material de referencia y enciclopedias.

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Artículo 12.- El número de libros que se pueden retirar a un mismo tiempo no deberá exceder de dos.

Artículo 13.- Al momento de reingresar el material, será devuelta la credencial y sellada la tarjeta de préstamo con el sello especial de reingreso.

Artículo 14.- Se podrá suspender el préstamo externo, cuando así sea necesario.

CAPITULO IV

MULTAS

Artículo 15.- Se multará a los estudiantes por el incumplimiento en la devolución del material a la biblioteca con 5 Bs.- por día de atraso.

Artículo 16.- Además de la multa establecida en el artículo 15, podrá suspenderse al usuario hasta por un semestre del servicio de la biblioteca si los incumplimientos son permanentes o si causara daño en el material.

Artículo 17.- Los usuarios deberán entregar el material prestado en el mismo estado en que lo recibieron. En caso de daño, el usuario pagará un mínimo del 50% del valor actual del material, dependiendo dicho monto de la gravedad del daño.

Artículo 18.- El plazo máximo para la aplicación de multas es de 30 días de atraso. Transcurrido ese tiempo, el infractor será suspendido en sus derechos de uso de materiales del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales y la UAP y se le aplicarán todas las medidas coercitivas que decida el Director de Área.

Artículo 19.- En caso de pérdida o destrucción del libro, la persona responsable de su devolución deberá pagar el precio del libro de acuerdo con el precio real de un ejemplar nuevo en el mercado, o reponer el libro nuevo en un plazo máximo de 30 días calendario.

Artículo 20.- Todas las dependencias administrativas y académicas del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UAP deberán prestar su máxima cooperación con el fin de lograr la recuperación y resguardo de los recursos bibliográficos de la biblioteca.

CAPITULO V

COMPORTAMIENTO

Artículo 21.- Los usuarios respetarán el ambiente de estudio de la sala y el buen uso del material bibliográfico en la biblioteca.

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Artículo 22.- El usuario o persona que sea sorprendida destruyendo o maltratando el material de la biblioteca, será expulsada de la sala y deberá pagar los daños causados, siendo sometido a las sanciones correspondientes.

Artículo 23.- No se permite fumar ni ingresar bebidas o alimentos a la biblioteca.

CAPITULO VI

TRANSITORIOS

Artículo 24.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Honorable Consejo de Área.

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REGLAMENTO DE USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN

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REGLAMENTO DE USO DE

LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN

El Área de Ciencias Jurídicas y Sociales es la encargada de: administrar los laboratorios de computación durante los períodos lectivos de clases, dar asistencia técnica computacional a los alumnos y a la administración universitaria, preservar todos los componentes que hacen al sistema de computadoras dentro de la universidad.

I. Política de utilización de los laboratorios de La Dirección de Tecnología Informática.

Todos los alumnos, en todos los niveles de educación, que estén legalmente inscritos en la Área de Ciencias Jurídicas y Sociales se constituyen en usuarios natos de los laboratorios de computación de la Universidad. Estos tienen el derecho al uso académico de las computadoras, programas computacionales, periféricos, Internet, correo electrónico y otros servicios, a fin de apoyar a los procesos de enseñanza - aprendizaje en los que están inmersos.

a) Todos los estudiantes deberán presentar su carnet universitario y/o matricula en su defecto la boleta de inscripción para tener acceso y derecho al uso de los servicios de los laboratorios de Informática.

b) El horario de funcionamiento de los laboratorios de computación debe respetarse tanto al inicio, como al final del mismo por los responsables de turno y por todos los alumnos, por lo que estos últimos deben terminar sus procesos 5 minutos antes de cerrar las instalaciones. Este horario se establece de la siguiente manera:1. Lunes a viernes: 7:45 a 20:002. Sábados: 8:30 a 12:30

c) Todo alumno que requiera trabajar en los laboratorios de computación en horarios fuera de los establecidos, deberá cursar su solicitud por escrito al Responsable de laboratorio de Informática con la suficiente anticipación.

d) Los laboratorios de computación son áreas de trabajo y estudio, por lo que queda prohibido que los equipos sean operados por personas ajenas a la universidad.

e) Los equipos de computación son exclusivos para la realización de trabajos de índole académica, por lo que están prohibidos actividades ajenas al proceso académico, los juegos y la impresión de documentos no académicos.

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f) El Área de Ciencias Jurídicas y Sociales no se hace responsable por el contenido de la información ajena a las instalaciones oficiales de software, y que esté almacenada en los discos duros de las computadoras de los laboratorios.

g) El Área de Ciencias Jurídicas y Sociales no se hace responsable de pérdidas materiales, documentos, archivos y otros de los usuarios.

h) Todos los servicios que ofrecen los laboratorios, incluyendo los de Internet y Correo Electrónico son personales e intransferibles. Cada estudiante posee una "cuenta" y una "clave" de acceso a las computadoras de la cual es totalmente responsable y a través de la cual se registran las diferentes acciones que en la computadora que se están realizando.

i) El usuario, por ninguna razón debe prestar su cuenta a otras personas y es responsable por el uso de la misma enmarcado a intereses que no contravengan lo establecido en el código de ética de la Universidad. Si se realizarán acciones incorrectas en los equipos, estas serán de responsabilidad del usuario, aún cuando hayan sido realizadas por otros con la "clave" propia.

j) Todo usuario, al iniciar su trabajo en los laboratorios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, deberá registrarse con su cuenta (nombre de usuario y su clave), lo cual le permitirá tener acceso a la red en forma personalizada. Una vez concluido el trabajo deberá cerrar su cuenta; para ello será necesario cerrar todos los programas en ejecución y deshabilitar su cuenta o reinicializar el sistema operativo. Todo usuario que no proceda de la manera indicada, será responsable por todo uso que otro usuario podrá realizar con la cuenta del primero.

II. Política de vinculación con el área académica.

a) Los laboratorios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales sirven para apoyar a los procesos de enseñanza - aprendizaje en todas las carreras que así lo requieran y estén debidamente apoyados por la administración.

b) La programación y el control de asistencia de profesores a las clases en los laboratorios son de responsabilidad del área académica.

c) Para el correcto funcionamiento de los laboratorios de computación se deberá considerar que el número máximo de usuarios por equipo es de dos.

d) El Área de Ciencias Jurídicas y Sociales es responsable de la administración de la programación y los profesores son responsables del cumplimiento de dicha programación, a lo largo

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del semestre lectivo. En consecuencia, los cambios de horarios u otras modificaciones a la programación deben coordinarse con los tres actores.

e) Es responsabilidad del profesor, realizar el trámite de solicitud de uso de los laboratorios oportunamente y por escrito, en el caso de que su grupo requiera del uso de las mismas fuera de la programación normal de clases.

f) Para el uso de manuales, libros de consulta, programas, etc., se solicitará autorización al personal del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, los cuales proporcionarán una lista del material de apoyo con que se cuente y de acuerdo a procedimientos, el material será proporcionado.

III. Política de preservación de los recursos computacionales.

a) Los estudiantes - usuarios de los servicios computacionales - son los llamados a cumplir con las normas de preservación referentes a instalaciones, computadoras, programas, periféricos y accesorios; del mismo modo que, los funcionarios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UAP son los encargados de aplicar y hacer cumplir dichas normas. En consecuencia, la preservación de los recursos computacionales de la UAP es una responsabilidad compartida por todos, usuarios y funcionarios.

b) No está permitida la reproducción total o parcial del software a disposición de los usuarios en los equipos.

c) Todo cambio de lugar, reinstalación o reparación de equipos computacionales o instalaciones eléctricas, solamente podrá ser realizado por personal autorizado del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

d) Es responsabilidad del usuario reportar inmediatamente cualquier anomalía en los equipos al personal del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

e) El Área de Ciencias Jurídicas y Sociales es responsable de que el software utilizado en clases se mantenga en perfectas condiciones. Es deber de los profesores reportar oportunamente las fallas que pudieran presentarse en el funcionamiento directamente con el personal autorizado de La Dirección de Tecnología Informática.

f) Es responsabilidad del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales realizar periódicamente el mantenimiento preventivo a los equipos y al software instalado, así como resolver las fallas reportadas cada día.

g) Es responsabilidad de los profesores capacitar a los alumnos en herramientas básicas de seguridad de sus discos y rutinas de

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trabajo para un manejo eficiente de los recursos que se usarán durante las clases.

h) Es responsabilidad de los profesores hacer cumplir el presente reglamento en los aspectos referentes a la disciplina, uso del mobiliario, cuidado y preservación de los equipos durante sus clases.

i) El Área de Ciencias Jurídicas y Sociales tendrá disponible para sus usuarios las herramientas básicas para los cursos que se impartirán, por lo que queda estrictamente prohibido traer cualquier tipo de programa de computadora, sobre todo los que no sean los requeridos para el proceso enseñanza-aprendizaje.

j) Queda en libertad del alumno que traiga sus propios dispositivos de almacenamiento con el único objetivo de respaldar sus trabajos y/o documentos de libre distribución, a excepción de dispositivos que requieran el montaje físico dentro de los equipos. De esto se sacan los siguientes puntos: Cualquier dispositivo de almacenamiento extraño al

Departamento de Sistemas, necesariamente tendrá que ser entregado al profesor del curso, para su revisión antes de poder ser usado.

Queda estrictamente prohibido la copia de cualquier programa propiedad de la UAP. Esto es con el fin de evitar cualquier actividad de piratería informática en la institución.

k) Ningún estudiante ni persona alguna podrá sacar ningún equipo de los laboratorios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales si no se cuentan con las autorizaciones correspondientes.

l) Se determinará un día y hora por semana para el mantenimiento preventivo de los equipos.

IV. Política de disciplina en los ambientes de los laboratorios.

a) La Universidad refleja sus políticas disciplinarias en todas sus unidades, académicas y administrativas a fin de no permitir la realización actos individuales o colectivos que alteren el orden, dañen su prestigio, lesionen los derechos de terceros o vayan contra la moral y las buenas costumbres, tal como se establece en el Reglamento del Régimen Estudiantil de la UAB.

b) Está prohibido realizar actos que atenten contra la moral pública; fomentar o cometer actos de indisciplina; agredir de palabra o hecho al personal docente o administrativo de la Universidad o a los compañeros, dentro de los laboratorios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

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c) Los estudiantes deben hacer un uso adecuado de las instalaciones físicas y del mobiliario de los laboratorios. No deben promover o participar en la destrucción de la infraestructura o equipos.

d) Está prohibido introducir cualquier tipo de envase con contenido líquido, polvo o arenoso; cualquier objeto con material magnético y otros no contemplados que pudiesen representar riesgo de daño para los equipos.

e) Está prohibido fumar, consumir alcohol, presentarse en estado de embriaguez o consumir alimentos o bebidas dentro de los laboratorios. Asimismo, No está permitido consumir drogas o sustancias ilegales.

f) Está prohibido realizar actos de piratería, o actividades que atenten a la seguridad, confidencialidad y privacidad de la información contenida en los equipos y sistemas de computación de la institución y de sus miembros.

g) Los usuarios tienen la obligación de respetar al personal del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales cuando éstos hagan observaciones sobre la conducta que asuman dentro de las instalaciones.

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REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN DE EXTENSION E INVESTIGACIÓN

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REGLAMENTO PARA LA

DIRECCIÓN DE EXTENSION E INVESTIGACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- De la Extensión e Investigación del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UAP, es la función académica por excelencia, que permite divulgar tanto al interior como al exterior de la Comunidad Universitaria, una educación no formal, mediante la producción científica y de investigación que realizan los docentes y estudiantes de las diferentes Carreras. Implica el desarrollo de planes y actividades que promuevan la elevación del nivel cultural y social del ser humano, procurando su perfeccionamiento profesional y técnico.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS DE LA D.I.E.

Artículo 2.- La Extensión e Investigación del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales tiene como objetivos:

a) Difundir y promover en la comunidad los resultados de las tecnologías obtenidas mediante la investigación.

b) Buscar la identidad cultural de la región, mediante la promoción y difusión de la cultura en sus diversas expresiones y manifestaciones.

c) Prestar servicios académicos a la sociedad, buscando una formación integral de docentes y estudiantes del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales y mejores condiciones de vida para la sociedad.

Articulo 3.- De la división de la Extensión, El trabajo de Extensión Universitaria se divide en dos:

I. Extensión Externa.- Es aquella que no solo transfiere y utiliza conocimiento originados a través de su oferta, sino que también le permite, mediante la vinculación, recibir información, tendencias y necesidades del medio, que luego sirvan para planificar actividades dentro de la docencia y la investigación; las principales acciones de la Extensión Externa son:

a) Cursos de extensión e interacción social para la educación no formal.

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b) Servicios a terceros, que comprenden: Asesoramiento y asistencia técnica, transferencia y consultoría.

c) Organización de eventos para hacer conocer la oferta de conocimiento y desarrollar tareas de vinculación.

II. Extensión Interna.- Son todas aquellas actividades realizadas dentro de los claustros y fuera de toda tarea académica regular, comprende las siguientes acciones:

a) Cursos de capacitación.b) Cursos de formación cultural.c) Actividades culturales.d) Actividades deportivas.e) Eventos sociales.f) Pasantías.

Artículo 4.- Objeto y Ámbito de Aplicación de la Investigación, tiene el objeto de normar y fomentar las actividades de investigación científica en el Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, Las áreas de investigación serán acordes y pertinentes con las áreas de conocimiento impartidas por la Universidad, tanto a nivel de pregrado como postgrado.

Artículo 5. La investigación, principio del conocimiento, de la praxis y de la innovación, es una de las actividades académicas fundamentales del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UAP. Está orientada a generar conocimiento, técnicas y artes, a comprobar aquellos conocimientos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear nuevos conocimientos y adecuar tecnologías, todo ello aplicado al desarrollo sostenible del país y a la permanente actualización y fortalecimiento de los procesos de enseñanza / aprendizaje en la Universidad.

Artículo 6.- Las actividades de investigación estarán orientadas, prioritariamente, a la promoción y realización de la investigación aplicada y al desarrollo de las ciencias y la tecnología. Tendrán un carácter interdisciplinario y estarán dirigidas hacia el planteamiento, análisis y búsqueda de soluciones viables para los problemas del sector empresarial y la sociedad boliviana en general. Asimismo, estará orientada a la inserción y participación en la comunidad científica internacional.

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSION (DIE)

Articulo 7.- La Dirección de Investigación y Extensión, es una unidad especializada dependiente del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

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UAP, encargada de asesorar y apoyar a la administración del área en la gestión estratégica de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología y en la orientación técnico funcional a las unidades académicas en los aspectos comprendidos en el ámbito de su competencia.

CAPITULO IV

DEL DIRECTOR DE INVESTIGACION Y EXTENSION UNIVERSITARIA

Articulo 7.- La Dirección de Investigación y Extensión de Área, estará dirigida por un profesional con formación universitaria, con experiencia en gestión institucional, planificación y/o investigación.

Artículo 8.- Funciones y atribuciones, Son funciones y atribuciones del Director de Investigación y Extensión del Área:

a) Asesorar a las autoridades del Área y al Honorable Consejo de Área, en el marco de las orientaciones generales de las políticas y estrategias de Investigación en Ciencia y Tecnología de la Universidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional y las actividades de las carreras del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

b) Proponer a las autoridades y HCA normas y procedimientos para la planeación, calificación, ejecución, seguimiento, evaluación e incentivación de la investigación científica y Extensión Universitaria

c) Coordinar actividades de Investigación Científica en el Área de Ciencias Jurídicas y Sociales y brindándoles apoyo técnico-funcional para el desarrollo adecuado de la actividad de investigación en las diferentes carreras.

d) Proponer al Área de Ciencias Jurídicas y Sociales y al HCA, normas y procedimientos, así como la asignación de fondos, para la concreción y ejecución de proyectos de investigación en ciencia y tecnología, y extensión universitaria.

e) Promover vínculos y alianzas estratégicas con sectores sociales, centros de investigación y la sociedad civil organizada para identificar las demandas de las instituciones y sectores sociales de la región, así como identificar oportunidades para la realización de estudios o trabajos de investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología por parte de docentes y estudiantes de pre y postgrado de la Universidad.

f) Gestionar Proyectos de Cooperación Nacional e Internacional y otras acciones para contribuir al financiamiento de la investigación científica y tecnológica, en coordinación con la Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

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g) Realizar un permanente monitoreo de las demandas y necesidades del sector productivo, de servicios y de la sociedad civil organizada, en el marco del ámbito de su competencia, en coordinación con la Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

h) Gestionar y apoyar la información científico-técnica para la Universidad en su conjunto, así como, mantener actualizada la base de datos de información de Ciencia y Tecnología y promover la publicación estadística sobre la investigación, en el Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

i) Diseñar políticas y estrategias de promoción y difusión de los servicios de investigación en ciencia y tecnología que preste el Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

j) Promover, gestionar y ejecutar cursos de formación y actualización en el campo de la investigación, de la ciencia y de la tecnología, para docentes y estudiantes de pre y postgrado, tomando en cuenta los intereses y requerimientos de las carreras del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

k) Tramitar y llevar el registro de la propiedad intelectual del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales para Universidad (patentes, marcas, etc.,)

l) Proponer las orientaciones generales de las políticas, estrategias y programas de extensión universitaria, en concordancia con el POA del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Plan de Desarrollo Universitario y las Políticas de Desarrollo Regional.

m) Proponer a las autoridades del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, normas y procedimientos para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la actividad de Extensión

n) Desarrollar acciones que contribuyan a la proyección de la imagen académica y social del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

o) Brindar apoyo técnico y funcional a las carreras en la concepción, planificación, ejecución, y evaluación de las actividades de Extensión e investigación del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

p) Gestionar proyectos de cooperación y otras acciones para contribuir al financiamiento de las extensiones académicas y extra-curriculares.

q) Promover y programar programas artístico-culturales y deportivos, en coordinación con instituciones públicas o privadas del medio.

r) Cumplir cualquier otra función que le asigne el Área de Ciencias Jurídicas y Sociales y/o el Honorable Consejo de Área, dentro del ámbito de su competencia.

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CAPITULO V

REQUISITO PARA SER DIRECTOR DE EXTENSIÓN E INVESTIGACION

Artículo 9.- Los requisitos para ser Director de Extensión e Investigación del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales son:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.b) Tener grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional

y Postgrado a nivel de Maestría o Doctorado en áreas afines al desempeño de las funciones de esta Dirección.

c) Ser docente titular en ejercicio con una antigüedad mínima de cinco (3) años en la docencia universitaria.

d) No haber sido condenado a pena ejecutoriada por delitos comunes.e) No tener sanción institucional condenatoria ejecutoriada, como

resultado de proceso universitario.f) No haber ejercido funciones de autoridad institucional en los

periodos de intervención universitaria.

CAPITULO VI

DESIGNACIÓN, DEDICACIÓN Y DURACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 10.- El Director de Extensión e Investigación, será designado por el Honorable Consejo de Área de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos convocado para tal efecto. Sus funciones serán a Dedicación Exclusiva y por tanto incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia universitaria a Tiempo Horario remuneradas, y permanecerá en el cargo mientras se desempeñe con capacidad y transparencia y por tanto, goce de la confianza del Director de Área y/o del HCA.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTATIAS

Artículo 11.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Honorable Consejo de Área.

Artículo 11.- La Dirección de Extensión e Investigación requiere de un Reglamento específico aprobado por el Honorable Consejo de Área.

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REGLAMENTO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES DEL AREA DE

CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

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REGLAMENTO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES DEL AREA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente reglamento regula la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes de la Universidad de Chile con el objeto de resguardar la convivencia interna, el desenvolvimiento de las actividades de la Universidad y el prestigio e integridad de la misma.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá que son estudiantes de la Universidad de Chile quienes, cumpliendo con los requisitos necesarios para proseguir estudios universitarios, hayan sido seleccionados de acuerdo con los sistemas establecidos en la Corporación; hayan formalizado su matrícula y efectúen en ella estudios conducentes a la obtención de un título profesional, grado académico, certificado o diploma.

Artículo 2.- Los estudiantes estarán sujetos a este Reglamento en todos los lugares que la Universidad institucionalmente, o miembros de la comunidad universitaria en cuanto tales, ocupe o utilice.

Para la aplicación del presente Reglamento en situaciones ocurridas fuera de los lugares antes señalados, se requerirá que el estudiante haya sido procesado o imputado por el respectivo Juez del Crimen por la comisión de hechos constitutivos de delito relacionados con el incumplimiento de las normas que se señalan en el artículo 6º de este cuerpo reglamentario.

Artículo 3.- La responsabilidad disciplinaria de los estudiantes sólo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose siempre el derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento constituye infracción todo comportamiento que importe trasgresión a los deberes establecidos en su artículo 5º y la realización de las conductas descritas en el segundo acápite del mismo artículo.Las contravenciones relativas a exigencias curriculares no constituyen infracción universitaria, a menos que se pruebe la intención positiva de cometer fraude con ellas.

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Artículo 5.- Los estudiantes de la Universidad de Chile, en relación a su responsabilidad disciplinaria, tendrán los siguientes deberes, cuya inobservancia constituye infracción:

a) Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria. b) Preservar el prestigio integral de la Universidad.c) Conservar el patrimonio de la Universidad.

Constituirán infracciones especialmente graves las siguientes acciones:

Incitar a cometer actos de violencia o intimidación en contra de miembros de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios y cualquier otra conducta violenta que produzca alteración de la normal convivencia universitaria como, por ejemplo, retener o impedir la libre circulación o desplazamiento dentro de los recintos universitarios de cualquier miembro de la comunidad universitaria o de cualquier persona autorizada para circular en ellos;

Cometer fraudes en exámenes, controles u otras actividades académicas;

desenvolvimiento de sus actividades. Consumir reiteradamente, distribuir o proporcionar estupefacientes

o sustancias psicotrópicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice.

Consumir reiteradamente, distribuir o proporcionar bebidas alcohólicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice, cuando no exista autorización para ello.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- El incumplimiento de los deberes y las infracciones precedentemente indicadas darán lugar a una investigación sumaria que tendrá por objeto establecer los hechos, sus circunstancias, la participación del inculpado y la sanción que corresponda.

 Artículo 7.- Tan pronto se tenga conocimiento de que un estudiante ha incurrido en un hecho que importe o pueda importar una infracción universitaria, el Vicerrector de Asuntos Académicos y Estudiantiles o el correspondiente Decano o el Director del Instituto Interdisciplinario, según el caso, deberá disponer la instrucción de la investigación sumaria.

Si los estudiantes implicados en un hecho contravencional pertenecieren a distintas Facultades o Institutos Interdisciplinarios, será competente para disponer la investigación sumaria el Decano o el Director de Instituto Interdisciplinario al cual correspondiere conocer en razón del lugar en que se cometió el hecho.

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Si la infracción se cometiera en otro lugar, que exceda o sea ajeno a determinada unidad académica, podrá disponer la investigación cualquiera de las autoridades mencionadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 8.- La resolución que ordena instruir una investigación sumaria designará el académico encargado de la investigación, la que deberá ser comunicada dentro de las 24 horas al Vicerrector de Asuntos Académicos y Estudiantiles y, para su registro, al Contralor de la Universidad. En la misma resolución, la autoridad que ordenó instruir la investigación, podrá disponer la medida de suspensión preventiva en casos particularmente graves. Dicha medida podrá ser mantenida o dejada sin efecto por el Investigador, mediante resolución fundada, en cualquier momento.

Según la gravedad y circunstancias del hecho, y a requerimiento de la autoridad académica correspondiente, el Vicerrector de Asuntos Académicos y Estudiantiles podrá disponer que el Investigador sea abogado, designándolo Investigador al efecto, quedando sin vigencia el primitivo nombramiento.

Artículo 9.- El expediente se llevará foliado correlativamente en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones, diligencias y documentos que se acompañen, en orden cronológico.

Artículo 10.- Una vez notificado el Investigador de la resolución a que se refiere el artículo 8º, designará un funcionario, académico o administrativo, para que se desempeñe como Actuario o Ministro de Fe. Para los efectos de agilizar la investigación y garantizar al Investigador y al Actuario el tiempo disponible suficiente, se hará cuenta que ambos se encuentran en comisión de servicio hasta el término de la instrucción de la investigación sumaria.

Artículo 11.- Una vez aceptado el cargo por el Investigador y designado el Actuario, se practicarán las diligencias indagatorias necesarias para establecer la efectividad de los hechos, sus circunstancias, la participación del o los estudiantes y su responsabilidad.

Cuando la investigación esté referida a estudiantes determinados, la primera diligencia del procedimiento será la notificación personal o por carta certificada al afectado en el domicilio que tenga registrado en su ficha personal, citándolo a una audiencia que se celebrará el quinto día hábil contado desde la notificación. Si fueren varios los involucrados, podrá fijarse más de una audiencia, las que se verificarán en los días

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hábiles siguientes a la primera, estableciéndose el orden en que los estudiantes deberán concurrir.

Artículo 12.- Tratándose de las infracciones especialmente graves señaladas en el artículo 5º de este Reglamento, el Investigador podrá decretar la suspensión preventiva del estudiante, a partir del momento que lo estime necesario. Igual medida podrá adoptar, en los mismos casos, respecto de nuevos implicados en la investigación.

La medida preventiva de suspensión consiste en la marginación temporal del estudiante, durante la tramitación del procedimiento, de toda actividad académica y, eventualmente, podrá conllevar la prohibición de ingreso a recintos universitarios.

Artículo 13.- La medida de suspensión preventiva surtirá sus efectos desde el momento en que fuere notificada a los afectados, personalmente o por carta certificada, y cesará en cualquier momento del procedimiento cuando el Investigador así lo disponga, no pudiendo exceder la duración del mismo, notificándosele de dicha cesación de la misma manera.

El período de suspensión preventiva se imputará a la medida disciplinaria de suspensión.

Artículo 14.- Cuando el estudiante haya sido suspendido preventivamente de sus actividades académicas y resultare absuelto o sobreseído, la autoridad universitaria que dispuso la investigación arbitrará las medidas para que normalice su actividad académica, velando por la reparación de aquellos perjuicios académicos causados con ocasión del procedimiento.

Artículo 15.- En la primera audiencia o dentro del segundo día de apercibidos para el objeto, el o los estudiantes, deberán fijar domicilio. Si no se diere cumplimiento a esta obligación, se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la respectiva ficha personal.

Artículo 16.- En la primera audiencia el Investigador comunicará al estudiante los motivos de su citación, le indicará los derechos que le asisten de conformidad con el presente Reglamento, y procederá a interrogarlo en relación con los hechos y circunstancias materia de la investigación.

Artículo 17.- En caso de impedimento grave del citado para concurrir personalmente a la audiencia, calificado por el Investigador, se suspenderá aquélla y se fijará nuevo día y hora para efectuarla, dentro del plazo más breve que sea posible.

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Si no concurre a la nueva audiencia, injustificadamente, el Investigador dispondrá la prosecución de la investigación en su ausencia.

Artículo 18.- Las implicancias o recusaciones que se planteen en contra del Investigador deberán ser fundadas y serán resueltas, sin ulterior recurso, por la autoridad que dispuso la investigación fundadamente, dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser acogidas deberá designar de inmediato un nuevo Investigador. Tratándose de inhabilidades planteadas en contra del Actuario, resolverá en los mismos términos el Investigador. Se considerarán causales de implicancia y recusación para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, las siguientes.

a) Tener el Investigador o el Actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.

b) Tener amistad o enemistad manifiestas con cualquiera de los estudiantes implicados o personas afectadas.

c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los estudiantes implicados o personas afectadas.

Artículo 19.- El investigador deberá disponer las medidas y diligencias que estime pertinentes y más idóneas para agotar la investigación en el plazo más breve.

La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, contados desde la primera audiencia, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los estudiantes o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.

En caso de proponerse sobreseimiento, la autoridad que ordenó instruir la investigación sumaria podrá confirmarlo o disponer la reapertura de la investigación y, si lo estimare conveniente, también la realización de determinadas diligencias.

En casos calificados se podrá prorrogar el plazo de instrucción de la investigación hasta completar cuarenta días, resolviendo sobre ello la autoridad que dispuso la investigación.

Artículo 20.- La Resolución que formule cargos se notificará al estudiante personalmente o por carta certificada, dirigida a su domicilio.

Artículo 21.- Una vez notificado de los cargos, el estudiante tendrá el plazo de cinco días, contados desde la fecha de esa notificación, para presentar sus descargos y defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse este plazo por otros tres

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días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.

Si el estudiante solicitare rendir prueba, el Investigador señalará plazo para tal efecto, el que no podrá ser de menos de cinco días ni de más de diez.

Artículo 22.- La falta de colaboración injustificada del o los implicados en la substanciación de la investigación podrá ser considerada por el investigador al proponer la sanción.

Artículo 23.- Contestados los cargos o vencido el término para hacerlo, o transcurrido el período probatorio fijado, el Investigador emitirá, dentro de tres días, un informe en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.

Dicho informe o vista, deberá contener la individualización del o los inculpados: la relación de los hechos investigados: la infracción imputada en los términos del artículo 5º de este Reglamento: la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación que en ellos cupo a los estudiantes y la responsabilidad que les corresponde, consideradas las circunstancias que le atenúan o agregaran. Asimismo deberá proponerse a la autoridad que dispuso instruir la investigación sumaria, las sanciones que se estimaren procedentes o la absolución.

Tan pronto como se advierta que los hechos investigados revistieren caracteres de delito, se hará la denuncia respectiva a la autoridad competente, lo que no producirá efecto alguno en el avance de la investigación.

Artículo 24.- Una vez recibido el expediente por la autoridad que ordenó instruir la investigación, ésta dispondrá la notificación del informe del Investigador al o los estudiantes para los efectos de que formulen las observaciones que estimen convenientes en el plazo de 5 días, contado desde dicha notificación.

Una vez vencido el plazo señalado en el inciso precedente, se hayan o no formulado observaciones, la autoridad dispondrá de un plazo de cinco días para pronunciar el fallo o disponer la realización de otras diligencias, fijando un plazo prudencial para las mismas, el que no podrá exceder de cinco días, vencido el cual se emitirá el fallo.

Artículo 25.- El procedimiento concluirá con la dictación de la resolución fundada que sobresea, absuelva o aplique alguna medida disciplinaria de las indicadas en el artículo 26 de este Reglamento.

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En sus fundamentos, dicha resolución deberá considerar, con ecuanimidad, todas las circunstancias que configuran la responsabilidad del estudiante o la excusan, la atenúan o la agravan.

CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y RECURSOS

Artículo 26.- Según la gravedad de las infracciones de que se trate será aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Censura por escrito. b) Suspensión de actividades universitarias.c) Expulsión.

Artículo 27.- La censura por escrito es la represión formal que se hace a un estudiante y de la cual se dejará constancia en su ficha académica.

La suspensión consiste en la marginación de un estudiante de todas las actividades de la carrera o programa a que pertenece, por un período que podrá fluctuar entre quince días y seis semestres o tres años académicos, según corresponda.

La expulsión producirá el efecto de marginar al estudiante de todas las actividades universitarias definitivamente.

Artículo 28.- En contra de la resolución que ordene aplicar una sanción, procederán los siguientes recursos:

a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, yb) De apelación para ante el Prorrector.

Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la resolución que aplique la medida disciplinaria o que rechace el recurso de reposición según el caso.

Esta autoridad, al recibirlos, estampará en ellos día y hora de recepción, y en caso de ser procedente y haberse presentado dentro de plazo, declarará admisible el recurso.

El recurso de reposición deberá ser fallado en el plazo de tres días. En el caso de ser rechazado, y de haberse interpuesto apelación se elevarán de inmediato los autos al Prorrector.

Artículo 29.- Una vez recibido por el Prorrector el expediente sumarial, dispondrá de un plazo de quince días para pronunciar fallo, salvo que estime necesario ordenar que se corrijan los vicios esenciales de

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procedimiento que advirtiere disponiendo e indicando, clara y precisamente, los trámites a efectuar y el plazo que se confiere para su diligenciamiento.

Una vez dictado el fallo respectivo por el Prorrector, éste arbitrará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo resuelto.

Artículo 30.- La Contraloría de la Universidad de Chile tendrá a su cargo el archivo del expediente sumarial, para lo cual deberá remitírsele éste oportunamente.

Artículo 31.- Todo fallo que afecte a un estudiante deberá ser comunicado a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles por la autoridad que dictó la resolución correspondiente.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32.- Las notificaciones que deban practicarse de acuerdo al presente Reglamento se realizarán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del estudiante, determinado en conformidad al artículo 15.

Se entenderá practicada la notificación al tercer día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la Oficina de Correos correspondiente, fecha que deberá constar en el expediente agregando el respectivo comprobante de correos. Las notificaciones que deban efectuarse fuera del radio urbano de la ciudad en que se sigue la investigación, se entenderán practicadas al octavo día, desde la recepción de la carta en la Oficina de Correos.

Artículo 33.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por procedimientos el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que le da término.

Artículo 34.- Toda la comunidad universitaria deberá prestar la colaboración que le sea requerida por los investigadores y, cuando ello sea pertinente y necesario, también por los estudiantes sometidos a investigación.

Artículo 35.- El incumplimiento o cumplimiento deficiente de las funciones del Investigador, por causa no justificada comprometerá su calificación o responsabilidad funcionaria, según corresponda, la que se hará efectiva conforme a las normas correspondientes.

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Universidad Amazónica de PandoÁrea de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

Artículo 36.- En el caso en que un estudiante sometido a investigación se retirare de su carrera o programa, abandonare los estudios o fuere eliminado por aplicación de una causal académica, estando pendiente el procedimiento iniciado, éste proseguirá, dejándose constancia en la ficha del estudiante de la resolución que le ponga término.

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REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE ESTUDIANTES

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REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE ESTUDIANTES

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La SOCIEDAD CIENTÍFICA DE ESTUDIANTES, es una organización científica conformada por estudiantes de las Área y/o Carreras de la Universidad Amazónica de Pando; cuya finalidad es desarrollar e incentivar las actividades científicas entre sus miembros.

CAPITULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Son fines de la sociedad:

a) Contribuir en la formación de los estudiantes para fomentar su creatividad y la generación de nuevos conocimientos, desarrollar su capacidad crítica, para ser parte importante y motor del desarrollo económico y social de la región.

b) Contribuir a la promoción de la Investigación Científica y Tecnológica Universitaria.

c) Aportar creativamente al desarrollo económico, social y cultural del país.

Artículo 2.- Son objetivos de la Sociedad:

a) Promover y desarrollar las actividades científicas de sus miembros y de los estudiantes universitarios.

b) Incentivar y coordinar la ejecución de trabajos de investigación en el marco de la políticas universitarias de ciencia y Tecnología, aplicando la metodología científica, las normas éticas nacionales e internacionales.

c) Dar a conocer los resultados de la investigación en Congresos Científicos de estudiantes.

d) Promover la edición de la revista científica como órgano de difusión de los estudiantes universitarios, de manera que permita presentar a la comunidad científica resultados alcanzados en las investigaciones.

e) Relacionar a la sociedad científica de estudiantes con similares del país y del mundo, estableciendo un fluido intercambio científico.

f) Promover cursos de formación y actualización permanente.g) Plantear alternativas de solución a los problemas que demanda

la sociedad.h) Promover la investigación interdisciplinaria entre los estudiantes

de la facultad y la Universidad en su conjunto.

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i) Fomentar la asistencia de los estudiantes a eventos Científicos Nacionales e Internacionales.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 3.- El ámbito de aplicación de este reglamento, es a sus miembros activos, pasivos, honoríficos, asesores y a la actividad científica desarrollada en su seno.

TITULO II

DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA DE ESTUDIANTES

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES

Artículo 4.- De su constitución: La Sociedad científica de estudiantes está compuesta por cinco categorías de socios:

Fundadores Asesores Titulares Honorarios Adscritos

Artículo 5.- Definiciones y funciones:

a) Son socios Fundadores, aquellos que por la firma en el Acta Oficial de fundación crean la sociedad, y permanecen en la sociedad hasta su titulación

b) Son Asesores: Asesor General.- Es un docente del Área y/o Carrera que

colaborará en la gestión y relacionamiento, para que la sociedad cumpla con sus fines.

Asesor Científico.- Es un docente del Área que colaborará todas las actividades científicas de la sociedad y velará por la rigurosidad científica de los trabajos.

Asesor Logístico.- Es un docente de la Facultad que colaborará en la búsqueda de financiamiento y apoyo logístico de todas las actividades programadas por la sociedad.

c) Son Socios Titulares aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:I) Ser estudiante regular del Área y/o Carreras.

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a. Que haya realizado o esté ejecutando un trabajo de investigación u otra actividad científica avalada por la sociedad.

b. Que haya presentado un trabajo de investigación inédito en un Congreso Científico.

d) Son socios Adscritos: todo estudiante de la Universidad que se identifique con los objetivos de la Sociedad Científica, y que postule a participar en las actividades programadas por la misma, como una manera de favorecer la interrelación y multidisciplinariedad en la conformación de los grupos de investigación.

e) Son miembros honorarios los estudiantes, profesionales e instituciones de reconocido prestigio, que colaboren con la Sociedad Científica.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS FUNCIONES

Articulo 6.- De su organización: La sociedad Científica Universitaria del Área y/o Carrera depende de la DICYT y la Federación Universitaria Local y se gobierna por el concurso de sus miembros, teniendo internamente los siguientes órganos de gobierno y cooperación.

a. La Asamblea Generalb. El Directorio

Articulo 7.- De las funciones de la Asamblea:

a. La Asamblea General es el máximo organismo representativo y de gobierno Interno, que salvaguarda los intereses de la Sociedad, determina el curso, la política, examina, aprecia y resuelve los asuntos de la Sociedad Científica.

b. La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo trimestralmente.c. La Asamblea General está representada por su directorio

ejecutivo y sólo ésta podrá juzgar sus actos.d. La Asamblea General Extraordinaria se convocará con tres días

de anticipación por el Directorio con Orden del día preestablecido.

Articulo 8.- El Directorio de la Sociedad se compone de los siguientes miembros:

a. Presidente.b. Vice-Presidentec. Director Científicod. Supervisor General (Estudiante del Área designado por la FUL o

el Centro de Estudiantes como su representante ante la sociedad)e. Tesorerof. Secretaria de Actasg. Director de Infraestructura

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h. Director de Relaciones Públicasi. Delegado al Centro de Estudiantesj. Un Vocal

Artículo 9.- Compete al presidente:

a. Representar a la Sociedad ante las instancias de gobierno universitario e instituciones u organizaciones extra-universitarias.

b. Presidir la Sociedad Científica con el Concurso de los demás miembros de la Directiva.

c. Dirigir las sesiones del Directorio.d. Convocar y presidir la Asamblea General y reuniones ordinarias

y extraordinarias.e. Firmar los libros, actas y demás documentos de la Sociedad.f. Constituir, cuando sea necesario, comisiones especiales, con

determinados fines, a solicitud del Directorio.g. Promover cambios en cualquiera de las comisiones organizadoras

de los diferentes eventos, cuando sea necesario y con la aprobación de dos tercios del directorio de la Sociedad.

h. Tener el voto de desempate en votaciones del Directorio.i. Solicitar a la Asamblea renovar o cambiar su directiva en caso

de renuncia, incompetencia o ausencia de más de un tercio de los miembros.

j. Coordinar las actividades con los miembros del Directorio y/o sociedades similares.

Artículo 10.- Compete al Vice-Presidente:

a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o indisposición.b. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y

fines ante la Sociedad.c. Coordinar las actividades con los miembros del Directorio y/o

sociedades similares.

Artículo 11.- Compete al Tesorero:

a. Sustituir al Secretario de actas en caso de impedimento o ausencia.

b. Velar por la recaudación de las rentas de la Sociedad y depositar los fondos en el banco elegido por la directiva.

c. Recibir los ingresos económicos para depositarlos en la cuenta corriente.

d. Emitir los cheques para fines convenientes establecidos, firmado junto con el Presidente.

e. Presentar semanalmente el balance al Directorio y trimestralmente a la Asamblea General.

Artículo 12.- Compete a la Secretaría de Actas:

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a. Encargarse del libro de Actas, de correspondencia, de los archivos y fichas.

b. Redacta las Actas de Asambleas Generales, reuniones ordinarias y extraordinarias, firmarlos juntamente con el Presidente.

Artículo 13.- Compete al Director Científico:

a. Es responsable de la organización de eventos científicos, como Pre-congresos, Congresos, Cursos y campañas de promoción.

b. Trabajar conjuntamente el Asesor Científico y Presidente.c. Nominar a los Jurados para eventos científicos conjuntamente con

el Presidente y coordinar con ellos su trabajo.d. Coordinar con expositores y/o disertantes de eventos científicos,

el contenido de su temario y currículo.

Artículo 14.- Compete al Supervisor General:

a. Supervisará el funcionamiento de la Sociedad de acuerdo a los fines y objetivos establecidos, pudiendo dictaminar sanciones de acuerdo al Reglamento.

Artículo 15.- Compete al Delegado al Centro de Estudiantes:

b. Informar y coordinar con el Centro de Estudiantes las actividades de la Sociedad.

c. Solicitar apoyo tanto administrativo como económico al Centro de Estudiantes.

d. La Secretaría científica es el vínculo de coordinación directa con el Centro de Estudiantes.

Artículo 16.- Compete al Director de Infraestructura:

a. Deberá encargarse de la adquisición y devolución de material audiovisual y de apoyo para la realización de cualquier evento.

b. Realizar las gestiones necesarias para dotar de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Sociedad Científica.

c. Coordinar con el Vicepresidente para la organización de eventos científicos u otros.

d. Deberá nombrar comisiones de apoyo en los diferentes eventos.

Artículo 17.- Compete al Director de Relaciones Públicas:

a. Se encargará de la solicitud de auspicio a entidades específicas, para la realización de los diferentes eventos.

b. Coordinar todo relacionamiento con instituciones similares, financieras y/o

c. Personas que apoyen las actividades de la Sociedad.d. Deberá coordinar con el Tesoro y el Director de Finanzas.

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CAPITULO III

DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD

Articulo 18.- De sus obligaciones:

a. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Internos de la Sociedad Científica.

b. Presentar un Plan de Trabajo anual.c. Convocar a la asamblea General según Reglamentos.d. Publicar el Balance anual de Tesorería al término de cada

gestión.e. Publicar el informe memoria al final de su período.f. Los miembros del directorio no obtendrán ventajas en el ejercicio

de sus cargos.g. El Directorio en pleno aprobará todo proyecto que sea elevado

por las direcciones.

Articulo 19.- De su elección:

a. Tendrán derecho a voto los socios Titularesb. El mandato de la Directiva será de una gestión académicac. Podrán ser candidatos a Presidente y demás Carteras quienes

sean socios titulares y/o adherentes.

Articulo 20.- De los votos:

a. Tendrán derecho a voto los Socios Titularesb. El voto será directo, secreto.c. Los miembros del Directorio serán elegidos por mayoría en el

número de votos.d. El Directorio será elegido la primera semana después de ser

iniciada la nueva gestión académica de la Universidad.e. No es permitida la reelección, para el mismo cargo en períodos

sucesivos, salvo que por dos tercios de la Asamblea sea aprobada la reelección.

CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES

Artículo 21.- Mantendrá relaciones con todas las organizaciones similares a nivel nacional e internacional.

a. La FUL ente matriz de los estudiantes universitarios, normará y supervisará el funcionamiento de la Sociedad Científica en coordinación con la DICYT-UAP, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y velar por el prestigio de la misma.

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CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Articulo 22.- La Sociedad por ser una institución netamente estudiantil, deberá ser compuesta bajo los siguientes lineamientos:

b. Deberá ser compuesta por la población estudiantil del Área y/o Carrera interesada en el quehacer científico, siempre permitiendo, la participación democrática de cada uno de ellos.

c. La Sociedad Científica deberá albergar en su seno, a estudiantes regularmente inscritos en la Carrera.

Articulo 23.- De la Admisión de los Socios:

a. Se convocará a la inscripción de nuevos socios, dando plazo por el período de un mes.

b. Deberá cumplir los siguientes requisitos. Ser alumno de la Universidad. Observar un buen comportamiento ético dentro y fuera de las

aulas universitarias. Aceptar los Reglamentos Internos de la Sociedad Científica.

Artículo 24.- Son deberes de todos los socios:

a. Ejecutar trabajos o actividades científicasb. Observar un buen comportamiento contribuyendo a acrecentar el

prestigio de la Sociedad.c. Asistir a las Asambleas Generales y toda reunión que el

Directorio de la Sociedad Científica lo solicite.d. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.e. Colaborar y asistir en toda actividad organizada por la Sociedad.f. Cumplir responsablemente las tareas delegadas a su persona.

Articulo 25.- De las sanciones

a. Inasistencia a tres reuniones, se dará la llamada de atención en forma escrita; a la segunda llamada el socio perderá todos sus derechos en la Sociedad Científica.

b. Quienes incumplan las determinaciones conjuntas, con la suspensión en su calidad de socio de acuerdo a la gravedad de su falta.

c. Quienes violen el presente Reglamento, con la separación definitiva de la Sociedad.

d. Quienes denigren a la Sociedad, a sus miembros, con la separación definitiva de la Sociedad.

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TITULO III

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

CAPITULO I

DE SU PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EXPOSICIÓN

Articulo 26.- De su presentación:

a. Todo estudiante del Área y/o Carrera está habilitado para presentar un trabajo de investigación.

b. La Sociedad Científica tiene la obligación de prestar apoyo dentro de sus posibilidades a cualquier trabajo de investigación.

c. Todo trabajo o Proyecto de investigación deberá cumplir con los requisitos solicitados por la Sociedad Científica, los cuales estarán de acuerdo los formatos de Presentación de Trabajos de Investigación en Congresos Nacionales e Internacionales.

d. La Sociedad Científica está obligada a facilitar el Reglamento de Presentación y/o exposición a cualquier estudiante que realice un trabajo de investigación.

CAPITULO II

DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Articulo 27.- Todo estudiante del Área y/o Carrera, que desee participar en el Congreso y/o en investigación de acuerdo a los formatos establecidos en la Universidad.

Articulo 28.- La Sociedad Científica organizará un Comité calificador de las propuestas, compuesto por miembros de su directorio, el Director Científico y Docentes invitados. Esta comisión podrá aceptar, rechazar o indicar modificaciones a las propuestas presentadas.

Articulo 29.- Las propuestas aceptadas por esta comisión son las que podrán ser financiadas por fondos universitarios o propios, como investigación facultativa para su presentación en eventos científicos.

Articulo 30.- De los Eventos Científicos:

a. Cualquier Proyecto de Investigación que desee presentarse en un Evento Científico organizado por la Sociedad Científica Nacional de Estudiantes: para clasificar deberá estar seleccionado por la Comisión Técnica de la Sociedad Científica de la UAP.

b. En todo evento científico organizado y realizado por la Sociedad Científica, serán publicados los resúmenes de todos los trabajos presentados en dicho Congreso.

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CAPITULO IV

DE LA TUTORIA

Articulo 31.- El tutor de los trabajos científicos

a. Podrá ser tutor cualquier Docente del Área y/o Carrera o profesional del medio, que sea elegido por los autores.

b. Todo tutor de un trabajo de investigación recibirá una mención especial de la Sociedad Científica.

c. La propiedad intelectual de los trabajos pertenecerá a la Universidad, si el mismo es financiado con fondos universitarios, caso contrario pertenece a los autores del trabajo.

TITULO IV

DE LOS BIENES Y RECURSOS

Artículo 32.- Los bienes y recursos de la Sociedad Científica, está formada por donaciones e ingresos propios generados a través de las actividades promovidas.

Articulo 33.- En caso de disolución de la Sociedad Científica los bienes serán dispuestos de acuerdo a normas universitarias entre las distintas sociedades científicas de la Universidad.

TITULO V

DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 34.- Disposiciones varias:

a. El reglamento solo será modificado en Asamblea General, con expresa indicación en el temario de modificaciones de Reglamento, acompañándose la convocatoria de anteproyecto de reforma.

b. Ningún socio podrá desconocer o ignorar la existencia del presente Reglamento y su reformulación que queda en vigencia a partir de la fecha en la que fuera aprobado por asamblea por simple mayoría.

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REGLAMENTO GENERAL DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN

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REGLAMENTO GENERAL DE

MODALIDADES DE GRADUACIÓN

PRESENTACIÓN

Las diferentes modalidades de graduación a tomarse en cuenta por el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, deben regirse estrictamente en las normas únicas establecidas por el estatuto orgánico de la Universidad Boliviana, en el acápite referente a reglamento general de tipo y modalidades de graduación aprobado en el XI congreso Nacional de Universidades.

TITULO I

REGLAMENTO DE

TESIS DE GRADO

CAPITULO I

DE LOS ANTECEDENTES

Artículo 1. La TESIS DE GRADO, es una de las Modalidades de graduación aprobada por el Comité Ejecutivo de Universidades Bolivianas y El Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando.

CAPITULO II

DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN DE TESIS DE GRADO

Artículo 2.- La modalidad de graduación a través de tesis de grado, permite al Estudiante Universitario demostrar el trabajo de investigación científica individual, enmarcada en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología cumpliendo con los requisitos exigidos.

CAPITULO III

DE LOS POSTULANTES

Artículo 3.- Caracterización, Podrán optar por esta modalidad de graduación los estudiantes de las carreras Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales a partir del 9no. Semestre, presentando su perfil y/o proyecto de tesis.

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Artículo 4.- Requisitos, Los postulantes para la titulación por medio de la modalidad de “Tesis de Grado” deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado con totalidad, las asignaturas del Plan de estudios de primero a octavo semestre.

b. Presentación del Perfil de tesis y/o proyecto de tesis. c. Contar con la carta de aceptación del Tutor y la solicitud dirigida al

Concejo de Carrera. d. Aprobación del perfil de tesis en el Honorable Consejo de Carrera.e. Presentar historial académica hasta el octavo semestre.

Artículo 5.- Derechos, Cada Estudiante tiene los siguientes derechos:

a. Solicitar el seguimiento de un Tutor durante la realización de su Tesis.

b. Elegir el tema y tipo de investigación para el desarrollo del trabajo aprobado.

c. Solicitar la recusación de los tribunales asignados por causas justificadas.

d. Denunciar en forma escrita ante el Honorable Consejo de Carrera, en el caso que un Docente requiera remuneración por el trabajo de Tutoría o tribunal.

e. Solicitar el cambio del tutor por causas justificas.f. Solicitar el asesoramiento de otro docente del Área, de la UAP y/o

profesional con grado académico extra universidad del sistema público entendida en el tema.

g. De contar con un tutor de manera gratuita de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UAP.

Artículo 6.- Obligaciones, Son:

a. Cumplir con la normativa y reglamento vigente exigido por el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales y en detalle para las carreras para la aprobación y el desarrollo de la Tesis.

b. Presentar periódicamente informes de avance de su trabajo al Tutor, tribunal para que en el plazo establecido emita el informe respectivo

c. Presentar la redacción final de la Tesis, de acuerdo a normas establecidas; en 3 ejemplares anillados para revisión del tribunal y 5 ejemplares empastados para la defensa final.

d. El Tesista tiene la obligación de ser responsable con su Tutor, Carrera, Área y Universidad y con el trabajo que realiza.

CAPITULO IV

DEL TUTOR

Artículo 7.- Pueden ser Tutores del Trabajo de Tesis de Grado los siguientes Docentes:

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a. Ordinariosb. Extraordinarios

Artículo 8. De los requisitos del Tutor:

a. Podrán ser Tutores todos aquellos profesionales que hayan completado los 5 años de estudio dentro el Sistema Universitario Boliviano Público.

b. No se considerara, como Tutores a los Licenciados bajo el sistema (PETAE), Plan Magisterio, Universidades Privadas y Universidades Pedagógicas.

Artículo 9. Designación: El Consejo de Carrera aprobará la designación del Tutor a solicitud del postulante, previa conformidad escrita del Docente a designar.

Artículo 10. Deberes: Son deberes del Tutor de Tesis de Grado los siguientes:

a. Conocer en detalle el desarrollo de las actividades del postulante.b. Orientar y guiar en la elaboración de los trabajos del postulante.c. Realizar seguimiento al trabajo del postulante. d. Exigir la presentación periódica de informes de avance del trabajo,

previa a la defensa para evaluar y terminar el nivel de suficiencia.e. Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal por causa

justificada conjuntamente con el postulante. f. Presentar el informe final que viabilice la defensa pública de la Tesis

de Grado.g. Informar a la Dirección de Carrera la culminación del Trabajo de

Tesis.h. Asistir a la defensa pública de la Tesis, para absolver dudas en el

planteamiento y desarrollo.i. Todos los Docentes ordinarios y/o extraordinarios tiene la obligación

de ser Tutores que así lo soliciten, de acuerdo a especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo en cumplimiento a resolución del XI Congreso.

Artículo 11. Derechos: Son derechos de los Tutores de Tesis los siguientes:

a. Recibir el memorándum de nombramiento aprobado por el Concejo de cada Carrera y a la conclusión de la defensa de tesis, se entregará la certificación bajo la resolución del Concejo de Área.

b. Contabilización de esta tarea para efectos de Evaluación Docente en el ítem de actividades de Investigación.

c. El Honorable Concejo de Área define la fecha y hora de la defensa pública de la tesis.

d. Apelar ante el Concejo de Área la postergación de fecha y hora de defensa de tesis por causa justificada del postulante.

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CAPITULO V

DEL TRIBUNAL

Artículo 12.- El Tribunal, Estará conformado por tres docentes de la Carrera o Área de la UAP, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al tema.

a. El Consejo de Carrera designará el Tribunal conformado por Docentes ordinarios y/o extraordinarios, afín a la temática de investigación para la evaluación final de la tesis de grado.

Artículo 13.- Conformación, El tribunal de defensa estará conformado por los siguientes miembros:

b. Preside (Director de Carrera)c. Tres Docentes ordinario y/o extraordinarios.d. Tutor de tesis de grado.

Artículo 14.- Requisitos, Podrán ser designados miembros del Tribunal de “Tesis de Grado” tres docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales y afines del Sistema Universitario Boliviano Público.

Artículo 15.- Deberes, Los miembros del Tribunal tendrán los siguientes deberes:

a. Revisar el trabajo final de tesis y presentar un informe final por escrito al Honorable Concejo de Carrera, en un tiempo no mayor a 15 días hábiles a partir del momento que reciban el ejemplar de tesis.

b. Asistir a la presentación y defensa pública de los resultados de la investigación científica.

c. Emitir calificación luego de realizada la defensa pública de la Tesis.

Artículo 16.- Derechos: Los miembros del tribunal de la Tesis de Grado tienen derecho a:

a. Recibir un memorándum con copia adjunta de la Resolución del Consejo de Carrera, que lo nombre para efectos de evaluación.

b. Contar con los ejemplares de tesis en un lapso 3 días hábiles, antes de la defensa de mismo. Remitido por el Jefe de Carrera.

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CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACION DEL PROYECTO DE TESIS

Artículo 17.- Documentación: El postulante presentará los siguientes documentos:

a. Carta dirigida al Consejo de Carrera, solicitando la aprobación de la tesis de grado y designación del Tutor.

b. Adjuntar carta de conformidad del Tutor.c. Presentar la Tesis de grado.

Artículo 18.- Características del Perfil: se sugiere el presente esquema para el perfil de tesis:

1. Introducción2. Planteamiento del problema3. Justificación4. Objetivos5. Sustento teórico6. Hipótesis7. Diseño metodológico8. Cronograma de actividades9. Presupuesto10.Bibliografía11.Anexos

Artículo 19.- De la estructura de la tesis: se sugiere el presente esquema para el desarrollo de tesis:

1. Datos de: universidad, carrera, titulo, autor, tutor, año.2. Datos preliminares3. Resumen de tesis4. Índice5. Introducción 6. Sustento teórico7. Diseño metodológico8. Desarrollo y análisis de los resultados9. Propuesta estratégica10.Conclusiones 11.Bibliografía12.Anexos.

Artículo 20.- Requisitos para la definición de fecha y hora de defensa pública de la Tesis de Grado: Una vez presentado el documento final del postulante, avalado por el tutor y verificado por los miembros del Tribunal, la Dirección de Carrera solicitará los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en gestiones:

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a) Certificado de notas, record académico y certificado de conclusión de estudios.

b) Resolución del Consejo de Carrera, aprobando la defensa de Tesis.c) Fotocopia legalizada del Título de Bachiller o Certificado de

gestiones que cumple éste requisito.d) Fotocopia de la Cédula de Identidad.e) Presentación final de tesis en 5 ejemplares originales. (2 para

tribunales, 1 Biblioteca de la Carrera, 1 Área, 1 para el/la postulante).

Una vez que gestione, apruebe todos los documentos presentados, la Dirección de la Carrera definirá fecha y hora para la defensa de la Tesis.

Artículo 21. Defensa pública de la Tesis de Grado: Durante la presentación se considerarán los siguientes aspectos:

a) El postulante contará con 45 minutos, para la exposición del trabajo de Tesis.

b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal no será mayor a 45 minutos.

c) Se considerarán los siguientes indicadores de valoración del trabajo escrito, una vez aprobada por el tribunal, para el empastado de la Tesis de grado.

Del Trabajo escrito: Coherencia lógica interna del documento............. 20 pts. Sustento teórico. ………………………………… 20 pts. Sustento metodológico. ………………………… 10 pts.

50 pts.Defensa oral:

Dominio y conocimiento del trabajo…….. …..… 20 pts. Respuesta preguntas. …….…………….……… 20 pts. Expresión oral. ………………………………… 10 pts.

50 pts.

a) Los puntajes obtenidos en la evaluación de la Tesis de grado, son las siguientes:

51 – 60 pts. Aprobado.61 – 69 pts. Aprobación plena.70 – 90 pts. Aprobación con distinción.91 – 100 pts. Aprobación con máxima distinción.

b) El resultado final de la presentación quedará escrito en el libro de actas, para fines legales correspondientes.

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CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 22.- El presente reglamento se modificará de acuerdo a las características de cada carrera.

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TITULO II

REGLAMENTO DE

PROYECTO DE GRADO

CAPITULO I

DE LOS ANTECEDENTES

Artículo 1.- Se considera como antecedente directo para la modalidad de graduación por “PROYECTO DE GRADO” las disposiciones establecidas en el XI Congreso Nacional de Universidades.

CAPITULO II

DEL OBJETIVO DE LA GRADUACIÓN POR PROYECTO DE GRADO.

Artículo 2.- La modalidad de graduación por “Proyecto de Grado”, constituye una opción que permite al Universitario (a) demostrar a través de su trabajo la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación profesional, eligiendo las temáticas acorde a las exigencias del hecho, fenómeno y problemas socioeducativos.

CAPITULO III

DE LOS POSTULANTES

Artículo 3.- Caracterización, Podrán optar por esta modalidad de graduación los estudiantes de las carreras Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales a partir del 9no. Semestre, presentando su perfil de proyecto de grado.

Artículo 4.- Requisitos, Los postulantes para la titulación por medio de la modalidad de “Proyecto de Grado” deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado con totalidad, las asignaturas del Plan de estudios. b) Presentación del Perfil de tesis y/o proyecto de tesis. c) Contar con la carta de aceptación del Tutor y la solicitud dirigida al

Concejo de Carrera. d) Aprobación del Proyecto de Grado en el Honorable Consejo de

Carrera.e) Presentar historial académica.

Artículo 5.- Derechos, Cada Estudiante tiene los siguientes derechos:

a) Solicitar el seguimiento de un Tutor durante la realización de su Proyecto de Grado.

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b) Elegir el tema y tipo de proyecto para el desarrollo del trabajo aprobado.

c) Solicitar la recusación de los tribunales asignados por causas justificadas.

d) Denunciar en forma escrita ante el Honorable Consejo de Carrera, en el caso que un Docente requiera remuneración por el trabajo de Tutoría o tribunal.

e) Solicitar el cambio del tutor por causas justificas.f) Solicitar el asesoramiento de otro docente del Área, de la UAP y/o

profesional con grado académico extra universidad del sistema público entendida en el tema.

g) De contar con un tutor de manera gratuita de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UAP.

Artículo 6.- Obligaciones, Son:

a) Cumplir con la normativa y reglamento vigente exigido por el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales y en detalle para las carreras para la aprobación y el desarrollo del Proyecto de Grado.

b) Presentar periódicamente informes de avance de su trabajo al Tutor, tribunal para que en el plazo establecido emita el informe respectivo

c) Presentar la redacción final del Proyecto de Grado, de acuerdo a normas establecidas; en 3 ejemplares anillados para revisión del tribunal y 5 ejemplares empastados para la defensa final.

d) El Postulante tiene la obligación de ser responsable con su Tutor, Carrera, Área y Universidad y con el trabajo que realiza.

CAPITULO IV

DEL TUTOR

Artículo 7.- Pueden ser Tutores del Trabajo de Proyecto de Grado los siguientes Docentes:

a) Ordinariosb) Extraordinarios

Artículo 8. De los requisitos del Tutor:

a) Podrán ser Tutores todos aquellos profesionales que hayan completado los 5 años de estudio dentro el Sistema Universitario Boliviano Público.

b) No se considerara, como Tutores a los Licenciados bajo el sistema (PETAE), Plan Magisterio, Universidades Privadas y Universidades Pedagógicas.

Artículo 9. Designación: El Consejo de Carrera aprobará la designación del Tutor a solicitud del postulante, previa conformidad escrita del Docente a designar.

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Universidad Amazónica de PandoÁrea de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

Artículo 10. Deberes: Son deberes del Tutor de Proyecto de Grado los siguientes:

a) Conocer en detalle el desarrollo de las actividades del postulante.b) Orientar y guiar en la elaboración de los trabajos del postulante.c) Realizar seguimiento al trabajo del postulante. d) Exigir la presentación periódica de informes de avance del trabajo,

previa a la defensa para evaluar y terminar el nivel de suficiencia.e) Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal por causa

justificada conjuntamente con el postulante. f) Presentar el informe final que viabilice la defensa pública del

Proyecto de Grado.g) Informar a la Dirección de Carrera la culminación del Proyecto de

Grado.h) Asistir a la defensa pública del Proyecto de Grado, para absolver

dudas en el planteamiento y desarrollo.i) Todos los Docentes ordinarios y/o extraordinarios tiene la obligación

de ser Tutores que así lo soliciten, de acuerdo a especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo en cumplimiento a resolución del XI Congreso.

Artículo 11. Derechos: Son derechos de los Tutores del Proyecto de Grado los siguientes:

a) Recibir el memorándum de nombramiento aprobado por el Concejo de cada Carrera y a la conclusión de la defensa del Proyecto de Grado, se entregará la certificación bajo la resolución del Concejo de Área.

b) Contabilización de esta tarea para efectos de Evaluación Docente en el ítem de actividades de Investigación.

c) El Honorable Concejo de Área define la fecha y hora de la defensa pública del Proyecto de Grado.

d) Apelar ante el Concejo de Área la postergación de fecha y hora de defensa del Proyecto de Grado por causa justificada del postulante.

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL

Artículo 12.- El Tribunal, Estará conformado por tres docentes de la Carrera o Área de la UAP, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al tema.

a) El Consejo de Carrera designará el Tribunal conformado por Docentes ordinarios y/o extraordinarios, afín a la temática de investigación para la evaluación final del Proyecto de Grado.

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Artículo 13.- Conformación, El tribunal de defensa estará conformado por los siguientes miembros:

b) Preside (Director de Carrera)c) Tres Docentes ordinario y/o extraordinarios.d) Tutor de tesis de grado.

Artículo 14.- Requisitos, Podrán ser designados miembros del Tribunal de “Proyecto de Grado” tres docentes ordinarios y/o extraordinarios del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales y afines del Sistema Universitario Boliviano Público.

Artículo 15.- Deberes, Los miembros del Tribunal tendrán los siguientes deberes:

a) Revisar el trabajo final del Proyecto de Grado y presentar un informe final por escrito al Honorable Concejo de Carrera, en un tiempo no mayor a 15 días hábiles a partir del momento que reciban el ejemplar del Proyecto de Grado.

b) Asistir a la presentación y defensa pública de los resultados del Proyecto de Grado.

c) Emitir calificación luego de realizada la defensa pública del Proyecto de Grado.

Artículo 16. Derechos: Los miembros del tribunal del Proyecto de Grado tienen derecho a:

a) Recibir un memorándum con copia adjunta de la Resolución del Consejo de Carrera, que lo nombre para efectos de evaluación.

b) Contar con los ejemplares de tesis en un lapso 3 días hábiles, antes de la defensa de mismo. Remitido por el Jefe de Carrera.

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA POSTULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE GRADO

Artículo 17.- Documentación. El postulante presentará los siguientes documentos:

a) Carta dirigida al Consejo de Carrera solicitando la aprobación del Perfil de Proyecto de Grado y designación de tutor.

b) Carta del Asesor manifestando conformidad.c) Perfil de Proyecto de Grado

Artículo 18.- Características del Perfil del Proyecto de Grado. El Perfil de Proyecto de Grado deberá contener mínimamente los siguientes aspectos:

1. Nombre del Proyecto2. Descripción del problema

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3. Necesidades que generan el Proyecto4. Objetivos5. Sustento teórico 6. Beneficiarios7. Cronograma de actividades8. Fuente de financiamiento

Artículo 19.- El proyecto de Grado contará con los siguientes elementos:

1. Marco institucional2. Diagnostico de necesidades.3. Delimitación del problema4. Sustento teórico5. Diseño de proyecto: PLAN DE ACCION6. Resultados: BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS7. Conclusiones8. Bibliografía9. Anexos

No obstante esta caracterización, se respetará el diseño del postulante en función del requerimiento del Proyecto.

Artículo 20.- Requisitos para la definición de fecha y hora de defensa pública del Proyecto de Grado: Una vez presentado el documento final del postulante, avalado por el tutor y verificado por los miembros del Tribunal, la Dirección de Carrera solicitará los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en gestiones:

a) Certificado de notas, record académico y certificado de conclusión de estudios.

b) Resolución del Consejo de Carrera, aprobando la defensa del Proyecto de Grado.

c) Fotocopia legalizada del Título de Bachiller o Certificado de gestiones que cumple éste requisito.

d) Fotocopia de la Cédula de Identidad.e) Presentación final de tesis en 5 ejemplares originales. (2 para

tribunales, 1 Biblioteca de la Carrera, 1 Área, 1 para el/la postulante).

Una vez que gestione, apruebe todos los documentos presentados, la Dirección de la Carrera definirá fecha y hora para la defensa del Proyecto de Grado.

Artículo 21.- Defensa pública del Proyecto de Grado: Durante la presentación se considerarán los siguientes aspectos:

a) El postulante contará con 45 minutos, para la exposición del trabajo del Proyecto de Grado.

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b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal no será mayor a 45 minutos.

c) Se considerarán los siguientes indicadores de valoración del trabajo escrito, una vez aprobada por el tribunal, para el empastado del Proyecto de Grado.

Del Trabajo escrito: Coherencia lógica interna del documento............. 20 pts. Sustento teórico. ………………………………… 20 pts. Propuesta del Proyecto de Grado………………… 10 pts.

50 pts.Defensa oral:

Dominio y conocimiento del trabajo…….. …..…… 20 pts. Respuesta preguntas. …….…………….…………. 20 pts. Expresión oral. ……………………………………… 10 pts.

50 pts.

c) Los puntajes obtenidos en la evaluación del Proyecto de Grado, son las siguientes:

51 – 60 pts. Aprobado.61 – 69 pts. Aprobación plena.70 – 90 pts. Aprobación con distinción.91 – 100 pts. Aprobación con máxima distinción.

d) El resultado final de la presentación quedará escrito en el libro de actas, para fines legales correspondientes.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 22.- El presente reglamento se modificará de acuerdo a las características de cada carrera.

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TITULO III

REGLAMENTO DE

TRABAJO DIRIGIDO

PRESENTACIÓN

De acuerdo con la definición establecida por el XI Congreso de Universidades, el Trabajo Dirigido “Consiste en trabajos prácticos evaluados y supervisados en Instituciones públicas o privadas, encargadas de proyectos o implementar obras para lo cual en base a un temario se proyecta, dirige o fiscaliza bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa. También otro campo de acción es el de verificar las soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos”.

En tal sentido, la Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales adopta el siguiente Reglamento, para la aplicación de la modalidad de Graduación en el ámbito de su competencia.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Conceptualización. El TRABAJO DIRIGIDO. Consiste en trabajos prácticos evaluados y supervisados en instituciones, organizaciones públicas o privadas, encargadas de proyectar o implementar proyectos socioeducativos; para lo cual y en base a un temario aprobado se proyecta, dirige y fiscaliza, bajo la supervisión de un asesor o guía de la Universidad y de la Institución u organización. También otro campo de acción es el de verificar las soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema de capacidad para resolverlos.

Artículo 2.- Aplicación. El presente Reglamento de TRABAJO DIRIGIDO, se aplicará en las Carreras del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; sujetos necesariamente a suscripción de convenios de libre reciprocidad entre el Área y la UAP con instituciones u organizaciones públicas y/o privadas.

CAPITULO III

DE LOS POSTULANTES

Artículo 3.- Caracterización, Podrán optar por esta modalidad de graduación los estudiantes de las carreras Área de Ciencias Jurídicas,

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Políticas y Sociales que hayan cumplido con la totalidad de asignaturas consignadas en el Plan de Estudios, presentando su perfil de Trabajo Dirigido.

Artículo 4.- Requisitos. El postulante a titulación por medio de la modalidad de “Trabajo Dirigido” deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido con la totalidad de asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera.

b) Presentación de un Plan de trabajo adecuado a los requerimientos de la Institución u organización en la que se va a desarrollar el trabajo.

c) Contar con la presentación y el aval de un Docente Ordinario y/o extraordinario de la Carrera, el cual podrá ser postulado y nominado para asumir la asesoría del trabajo.

Artículo 5.- Derechos, Cada Estudiante tiene los siguientes derechos:

a) Solicitar el seguimiento de un Tutor o guía durante el transcurso de la realización del trabajo.

b) Elegir la Institución u organización para la realización del trabajo.c) Solicitar la recusación de los Tribunales asignados, por causas

justificables.d) Denunciar en forma escrita ante el Consejo de Carrera en caso que

un Docente, designado por la Carrera, requiera remuneración por el trabajo de Asesoría o Tribunal.

Artículo 6.- Obligaciones, Son:

a) Cumplir con la normativa y reglamento vigente exigido por el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales y en detalle para las carreras para la aprobación y el desarrollo del Trabajo Dirigido.

b) Cumplir con los programas previos de capacitación llevados al efecto por las instituciones u organizaciones públicas o privadas con las que se suscribió el convenio.

c) Con el asesoramiento del tutor o guía designado presentar un perfil o un Plan de Trabajo, de conformidad al alcance de trabajo preestablecido.

d) Desarrollar satisfactoriamente su trabajo presentando informes trimestrales a la Institución u Organización y la Dirección de la Carrera, los que serán objeto de evaluación por el tutor o guía designado.

e) Elaborar el Informe desarrollado a la culminación del Trabajo Dirigido, el mismo que será objeto de defensa pública.

f) Presentar el trabajo de informe final al tribunal.

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CAPITULO IV

DEL TUTOR GUÍA

Artículo 7.- Pueden ser Tutores del Trabajo Dirigido los siguientes Docentes:

a) Ordinariosb) Extraordinarios

Artículo 8. De los requisitos del Tutor Guía:

a) Podrán ser Tutores todos aquellos profesionales que hayan completado los 5 años de estudio dentro el Sistema Universitario Boliviano Público.

b) No se considerara, como Tutores a los Licenciados bajo el sistema (PETAE), Plan Magisterio, Universidades Privadas y Universidades Pedagógicas.

Artículo 9. Designación: El Consejo de Carrera aprobará la designación del Tutor Guía a solicitud del postulante, previa conformidad escrita del Docente a designar.

Artículo 10. Deberes: Son deberes del Tutor de Trabajo Dirigido, los siguientes:

a) Conocer en detalle el desarrollo de las actividades del postulante.b) Orientar y guiar en la elaboración de los trabajos del postulante.c) Realizar seguimiento al trabajo del postulante. d) Exigir la presentación periódica de informes de avance del trabajo,

previa a la defensa para evaluar y terminar el nivel de suficiencia.e) Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal por causa

justificada conjuntamente con el postulante. f) Presentar el informe final que viabilice la defensa pública del

Trabajo Dirigido.g) Informar a la Dirección de Carrera la culminación del Trabajo

Dirigido.h) Asistir a la defensa pública del Trabajo Dirigido, para absolver

dudas en el planteamiento y desarrollo.i) Todos los Docentes ordinarios y/o extraordinarios tiene la obligación

de ser Tutores que así lo soliciten, de acuerdo a especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo en cumplimiento a resolución del XI Congreso.

Artículo 11. Derechos: Son derechos de los Tutores del Trabajo Dirigido los siguientes:

a) Recibir el memorándum de nombramiento aprobado por el Concejo de cada Carrera y a la conclusión de la defensa del Trabajo

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Dirigido, se entregará la certificación bajo la resolución del Concejo de Área.

b) Contabilización de esta tarea para efectos de Evaluación Docente en el ítem de actividades de Investigación.

c) El Honorable Concejo de Área define la fecha y hora de la defensa pública del Proyecto de Grado.

d) Apelar ante el Concejo de Área la postergación de fecha y hora de defensa del Trabajo Dirigido por causa justificada del postulante.

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL

Artículo 12.- El Tribunal, Estará conformado por tres docentes de la Carrera o Área de la UAP, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al tema.

a) El Consejo de Carrera designará el Tribunal conformado por Docentes ordinarios y/o extraordinarios, afín a la temática de investigación para la evaluación final del Trabajo Dirigido.

Artículo 13.- Conformación, El tribunal de defensa estará conformado por los siguientes miembros:

b) Preside (Director de Carrera)c) Tres Docentes ordinario y/o extraordinarios.d) Tutor de tesis de grado.

Artículo 14.- Requisitos, Podrán ser designados miembros del Tribunal de “Trabajo Dirigido” tres docentes ordinarios y/o extraordinarios del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales y afines del Sistema Universitario Boliviano Público.

Artículo 15.- Deberes, Los miembros del Tribunal tendrán los siguientes deberes:

a) Revisar el trabajo final del Trabajo Dirigido y presentar un informe final por escrito al Honorable Concejo de Carrera, en un tiempo no mayor a 15 días hábiles a partir del momento que reciban el ejemplar del Trabajo Dirigido.

b) Asistir a la presentación y defensa pública de los resultados del Trabajo Dirigido.

c) Emitir calificación luego de realizada la defensa pública del Trabajo Dirigido.

Artículo 16. Derechos: Los miembros del tribunal del Proyecto de Grado tienen derecho a:

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a) Recibir un memorándum con copia adjunta de la Resolución del Consejo de Carrera, que lo nombre para efectos de evaluación.

b) Contar con los ejemplares de tesis en un lapso 3 días hábiles, antes de la defensa de mismo. Remitido por el Jefe de Carrera.

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO

Artículo 17.- Documentación. El postulante presentará los siguientes documentos:

a) Carta dirigida al Consejo de Carrera, solicitando la aprobación del Plan de Trabajo Dirigido y designación del tutor o guía.

b) Carta al tutor o guía, manifestando su conformidad.c) Plan de Trabajo Dirigido.d) Certificado de conclusión de estudios.

Artículo 18.- Características del Plan de Trabajo Dirigido, contendrá los siguientes aspectos:

1. Titulo2. Marco Institucional (Contexto Interno)3. Diagnóstico4. Identificación y Descripción del Problema5. Justificación 6. Objetivos (Generales y Específicos)7. Metas8. Población Beneficiaria9. Estrategias de Acción10.Cronograma de Actividades11.Localización y Cobertura12.Recursos Humanos y Técnicos13.Presupuesto (Recursos Financieros)14.Evaluación.

Artículo 19.- De la Estructura del Informe Final de Trabajo Dirigido:

a) Carátulab) Tituloc) Presentaciónd) Introduccióne) Índicef) Capítulo I Generalidades del Trabajo Dirigido

Marco Institucional (Contexto Interno) Diagnostico

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Identificación y Descripción del Problema Justificación Objetivos (Generales y Específicos) Metas Población Beneficiaria

g) Capítulo II Sustento Teórico del Trabajoh) Capítulo III Estrategias de Acción Desarrollada

Estrategias de Acción Cronograma de Actividades Localización y Cobertura Recurso Humano y Técnico Presupuesto (Recursos Financieros)

i) Capítulo IV Resultados del trabajo dirigidoj) Capitulo V Conclusiones y Recomendaciones k) Bibliografíal) Anexos

No obstante esta caracterización, se respetará la estructura presentada por el postulante en función de los requerimientos del trabajo realizado.

Artículo 20. Requisitos para la definición de fecha y hora de defensa pública del Trabajo Dirigido: Una vez presentado el documento final del postulante, avalado por el tutor y verificado por los miembros del Tribunal, la Dirección de Carrera solicitará los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en gestiones:

1. Certificado de notas, record académico y certificado de conclusión de estudios.

2. Resolución del Consejo de Carrera, aprobando la defensa del Trabajo Dirigido.

3. Fotocopia legalizada del Título de Bachiller o Certificado de gestiones que cumple éste requisito.

4. Fotocopia de la Cédula de Identidad.5. Presentación final de tesis en 5 ejemplares originales. (2 para

tribunales, 1 Biblioteca de la Carrera, 1 Área, 1 para el/la postulante).

Una vez que gestione, apruebe todos los documentos presentados, la Dirección de la Carrera definirá fecha y hora para la defensa del Trabajo Dirigido.

Artículo 21. Defensa pública del Trabajo Dirigido: Durante la presentación se considerarán los siguientes aspectos:

a) El postulante contará con 45 minutos, para la exposición del Trabajo Dirigido.

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b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal no será mayor a 45 minutos.

c) Se considerarán los siguientes indicadores de valoración del trabajo escrito, una vez aprobada por el tribunal, para el empastado del Trabajo Dirigido.

Del Trabajo escrito: Coherencia lógica interna del documento............. 20 pts. Sustento teórico. ………………………………… 20 pts. Propuesta del Trabajo Dirigido …………………10 pts.

50 pts.Defensa oral:

Dominio y conocimiento del trabajo…….. …..…… 20 pts. Respuesta preguntas. …….…………….………… 20 pts. Expresión oral. …………………………………… 10 pts.

50 pts.

a) Los puntajes obtenidos en la evaluación del Trabajo Dirigido, son las siguientes:

51 – 60 pts. Aprobado.61 – 69 pts. Aprobación plena.70 – 90 pts. Aprobación con distinción.91 – 100 pts. Aprobación con máxima distinción.

b) El resultado final de la presentación quedará escrito en el libro de actas, para fines legales correspondientes.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 22.- El presente reglamento se modificará de acuerdo a las características de cada carrera.

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TITULO IV

REGLAMENTO DE

EXAMEN DE GRADO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA DEL EXAMEN DE GRADO

Artículo 1.- El Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Amazónica de Pando, establece el examen de grado como una de las modalidades de graduación.

Artículo 2.- El examen de grado consiste en la valoración de la formación académica del estudiante a través de pruebas de suficiencia (oral y escrita) del conocimiento que adquirió en el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

CAPITULO II

FINALIDADES

Artículo 3.- De conformidad con el Artículo 69 del reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana se define el Examen de Grado, como una modalidad de graduación que consiste en la valoración de la formación académica global del estudiante, a través de pruebas de suficiencia del conocimiento que adquirió en el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Artículo 4.- La evaluación de los conocimientos comprenderá dos tipos de pruebas; pruebas escrita y prueba oral, ambas evaluaciones serán realizadas de los contenidos programáticos de seis materias sorteadas de entre el total de materias cursadas y aprobadas por el postulante que elija esta modalidad de graduación. Se contemplan tres materias del tronco común y tres materias de las pre - especialidades de acuerdo a la mención que le corresponde excluyendo a las materias de apoyo (electivas e idiomas).

Artículo 5.- La prueba escrita tendrá las siguientes características:

a) Prueba estructurada de selección múltiple conteniendo 120 preguntas (20 preguntas de cada materia sorteada), clara y objetivamente formuladas y sustentadas por el plan global de cada asignatura.

b) Examen escrito de desarrollo de una unidad de una de las seis materias sorteadas, este examen consistirá en desarrollar una

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unidad de la materia que resultase sorteada, respondiendo a los objetivos que estén planteados en esta unidad.

Artículo 6.- La prueba oral asumirá características de un interrogativo incidental acerca de los contenidos programáticos de una de las materias sorteadas, para ese efecto; dicho interrogatorio deberá incidir en el conocimiento teórico y práctico aplicativo del examinado.

Artículo 7.- Ambas pruebas deben estar orientadas a determinar el dominio y cumplimiento de los objetivos en las asignaturas sorteadas.

CAPITULO III

DE LAS CONDICIONES DE LOS HABILITADOS

Artículo 8.- Para optar a la modalidad de graduación, objeto del presente reglamento, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos.

a) Presentar carta de solicitud de Examen de Grado dirigida al Consejo de Carrera.

b) Haber aprobado todas las materias del plan de estudios correspondiente a cada carrera, del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

c) Presentar certificado de notas emitidas por el departamento de registros e inscripciones en formularios originales, legalizadas por el Vice-rectorado, Director de Área y Director de Carrera.

CAPITULO IV

DE LA COMISION EVALUADORA

Artículo 9.- La comisión evaluadora estará integrada por los Docentes de las seis materias que resulten sorteadas en sesión ordinaria y/o extraordinaria del Consejo de Carrera. No procede la recusación de los miembros de la comisión evaluadora, salvo por razones justificadas y probadas de incompatibilidad.

Artículo 10.- Los miembros de la comisión evaluadora serán Docentes ordinarios y/o extraordinarios del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, exceptuando a Docentes de PETAE y plan magisterio.

Artículo 11.- Los miembros de la comisión evaluadora serán notificados por escrito de su participación en las pruebas de evaluación, hasta 2 días hábiles después de finalizada la reunión de Consejo de Carrera.

Artículo 12.- Cada miembro de la comisión evaluadora presentará en sobre cerrado 20 preguntas de su asignatura, con las respectivas respuestas correctas hasta 3 días hábiles después de su notificación.

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En relación al examen escrito de desarrollo, el Docente de la materia que resulte sorteado formulará el tema o unidad a desarrollar y los lineamientos centrales de la respuesta correcta y presentará los mismos en sobre cerrado a la Dirección de Carrera igualmente hasta 2 días hábiles después de su notificación.

Los sobres serán entregados y abiertos por los Docentes en la recepción de la prueba escrita ante presencia del postulante y Jefe de Carrera.

CAPITULO V

DE LOS PROCESOS DE EVALUACION

Artículo 13-. Las seis materias serán sorteadas en sesión ordinaria y/o extraordinaria de consejo de carrera. El sorteo de las materias se verificará en presencia del interesado

Artículo 14.- La hoja de respuesta de las pruebas de selección múltiple y de desarrollo del tema escrito serán calificadas inmediatamente después de finalizada la prueba, en base a las respuestas correctas elaboradas con antelación a la aplicación de las pruebas. Los resultados serán redactados en un documento firmado por la comisión evaluadora presente en el acto del examen.

Artículo 15.- La nota mínima de aprobación de la prueba escrita será de 51 puntos (51/100 en ambas: selección múltiple y desarrollo) que corresponde a la escala vigente en el Estatuto Orgánico de Universidades Bolivianas.

El tiempo de duración de la prueba escrita será fijado por consenso por el Tribunal de acuerdo a las dificultades de las preguntas.

La reprobación en una de estas pruebas inhabilita la continuidad del proceso de evaluación.

Artículo 16.- La prueba oral se realizará sobre los contenidos programáticos de una de las materias seleccionadas. Se desarrollará cinco días hábiles después de efectuada la prueba escrita.

Artículo 17.- La comisión examinadora de la prueba oral, estará conformada por los Docentes de las seis materias sorteadas. Se efectuará en el aula seleccionada por la Dirección de Carrera y será de carácter público.

Artículo 18.- Cada miembro del Tribunal realizará un mínimo de tres preguntas del tema seleccionado.

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Artículo 19.- Al término de la prueba oral, la comisión evaluadora procederá a la calificación. Cada miembro del Tribunal calificará las respuestas a las preguntas que él hubiese formulado sin tener en cuenta la calidad o exactitud de las respuestas a las preguntas formuladas por los otros miembros del tribunal.

Artículo 20.- Los seis miembros de la comisión evaluadora, cada cual por separado, entregarán en sobre cerrado al Director de Carrera la nota asignada al postulante. De inmediato, y en presencia de la comisión, el Director de Carrera establecerá el promedio de la nota que corresponda. La nota mínima de aprobación será de 51 puntos (51/100)

La calificación se regirá por la siguiente escala:

51 – 60 pts. Aprobado.61 – 69 pts. Aprobación plena.70 – 90 pts. Aprobación con distinción.91 – 100 pts. Aprobación con máxima distinción.

Artículo 21.- La comisión evaluadora en su conjunto firmará el acta en la que se consigne la nota obtenida por el postulante.

CAPITULO VI

DE LOS RESULTADOS

Artículo 22-. El postulante que hubiese reprobado en esta modalidad de graduación, tendrá opción a presentarse a un nuevo examen de grado el próximo semestre, bajo las prescripciones del presente reglamento.

Artículo 23.- En caso de producirse una segunda reprobación el postulante deberá optar por otra modalidad de graduación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 24.- El presente reglamento se modificará de acuerdo a las características de cada carrera.

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TITULO IV

REGLAMENTO DE

TITULACION POR EXCELENCIA

PRESENTACIÓN

La graduación por excelencia constituye un reconocimiento a la trayectoria académica de quienes han cumplido en el tiempo previsto y con los mejores resultados, su formación profesional básica.

Considerando que el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, adopta un Reglamento que norma a nivel de Carrera la aplicación de esta modalidad de graduación por excelencia.

CAPITULO I

DE LOS ANTECEDENTES

Artículo 1.- Se considera como antecedentes la resolución (emanada y ratificada en el X Congreso del Sistema Universitario).

CAPITULO II

DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA

Artículo 2.- La modalidad de “Graduación por Excelencia” constituye un reconocimiento a la trayectoria, (compromiso social e interacción social) y rendimiento académico de el/la estudiante durante su permanencia en las carreras del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

CAPITULO III

DEL POSTULANTE

Artículo 3.- Caracterización: Podrán optar por la modalidad de “Graduación por Excelencia” todos los/las Estudiantes del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales que habiendo culminado su formación académica, hayan aprobado todas las materias estipuladas en el plan de estudios, en un tiempo no mayor al establecido por cada Carrera.

Artículo 4.- Requisitos: para optar a la graduación por excelencia el Estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las asignaturas y otras actividades estipuladas en el plan de estudios en un tiempo no mayor al establecido por la Carrera.

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b) Haber aprobado todas las materias en pruebas finales de primera instancia.

c) Haber cursado al menos las seis asignaturas definidas por el Plan de Estudios de la Carrera por Semestre.

d) Si el Estudiante convalidó materias de otra Universidad u otra unidad académica, tendrá que considerarse la nota de aprobación en la unidad académica de origen, para ser tomada en cuenta en el promedio general y contar con una certificación de que dichas asignaturas fueran aprobadas en primera instancia.

e) Si se convalidaron 2 ó más materias por una, se consideraran todas en el promedio general.

f) Haber obtenido un promedio general de calificaciones en el que estén involucradas todas las asignaturas del plan de estudios, igual o superior al puntaje establecido por la carrera de acuerdo a sus características y no menor a 85 puntos (85%). Las modalidades para obtener el promedio general serán las siguientes:

1. Promedio aritmético: Resultante de promediar todas las asignaturas y del plan de estudios.

g) No haber abandonado ni reprobado alguna materia en el curso de su formación académica.

Artículo 5.- Derechos: El Estudiante tiene derecho a requerir revisión del fallo en caso de improcedencia, pidiendo revisión de documentos en caso de error administrativo.

En el plazo otorgado al Estudiante para apelar la decisión del Tribunal es de 72 horas hábiles a partir del momento en que conoce el fallo.

CAPITULO IV

DEL TRIBUNAL

Artículo 6.- Conformación y convocatoria: el Consejo de Carrera conformará un Tribunal para considerar los antecedentes del postulante, el cuál cumplirá funciones para cada caso específico requerido, en la sesión que se designe los miembros del Tribunal se establecerá el día y hora en que sesionará.

Artículo 7.- Requisitos: Podrán ser designados miembros del Tribunal de “Graduación por Excelencia” los Docentes Ordinarios y extraordinarios del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Artículo 8.- Deberes: Los miembros del Tribunal tomarán decisiones sobre la solicitud del aspirante, emitiendo dictamen en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Asimismo, el fallo deberá justificar la procedencia o improcedencia del requerimiento, argumentando la decisión tomada.

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Artículo 9.- De presentarse alguna interrupción en los estudios, la comisión encargada de verificar antecedentes, pondrá en conocimiento del Concejo de Carrera, explicando y respaldando el caso, dicha instancia establecerá si las razones expuestas justifican la interrupción de estudios. Debiendo hacerse explicita dicha situación en la Resolución a ser emitida posteriormente, para conocimiento de otra instancia.

Artículo 10.- Derechos: cada miembro del Tribunal recibirá un Memorándum con copia adjunta de la Resolución del Consejo de Carrera que lo nombra.

Asimismo, se contabilizará esta tarea para efectos de Evaluación Docente en el ítem proyección social de la labor Docente.

Los miembros del Tribunal conocerán con anterioridad no menor a 5 días hábiles, su nombramiento y convocatoria a reunión.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA PROCESAR LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA

Artículo 11.- Documentación: El aspirante presentará los siguientes documentos:

a) Nota dirigida al Señor Director de Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales requiriendo la aplicación de la modalidad de Graduación por excelencia

b) Certificado original de notas, uno por cada semestrec) Certificado original de conclusión de Estudiosd) Certificado en el que conste los promedios (semestrales o anuales),

según corresponda y el promedio general emitido por Kardex y firmado por el Director de Carrera

Artículo 12.- Procedimiento administrativo: El Tribunal de cada Carrera del Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, derivará al Consejo de Área el requerimiento recibido y éste procesará la solicitud en conformidad a los artículos 4, 6 y 7 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Titulación: Una vez emitido el dictamen procedente por parte del Tribunal, el Área de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales informará el resultado al Vicerrector y solicitará los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en Gestiones.

a) Plan de estudios firmado y sellado por el Director de Carrerab) Resolución del Consejo de Carrera aprobando la solicitud de la

Graduación por Excelenciac) Dictamen del Tribunal de Graduación por Excelencia

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d) Fotocopia legalizada del título de bachillere) Certificado de nacimiento originalf) Matrículas universitarias del semestre de ingreso y egreso, y de la

gestión a la que corresponde el año de presentación pública.g) Fotocopia del Carnet de Identidad.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14.- El presente reglamento se modificará de acuerdo a las características de cada carrera.

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