Reglamento Ldnhs 2 V

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Barrio Nuevos Horizontes del Sur (La Ecuatoriana) / Casa Barrial __________________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO GENERAL DE LA LIGA DEPORTIVA NUEVOS HORIZONTES DEL SUR

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Reglamento de Microfútbol

Transcript of Reglamento Ldnhs 2 V

Barrio Nuevos Horizontes del Sur (La Ecuatoriana) / Casa Barrial __________________________________________________________________________________________________

REGLAMENTO GENERAL DE LA

LIGA DEPORTIVA

NUEVOS HORIZONTES DEL SUR

Quito, 30 de enero de 2014

La Asamblea de Directivos de los clubes participantes en el campeonato de micro

fútbol organizado por la Liga Deportiva Nuevos Horizontes del Sur, en sus tres

categorías, niños, mujeres y varones,

CONSIDERANDO:

QUE: En cumplimiento del artículo 10 literal f de las atribuciones de la Junta Directiva

“Presentar las propuestas de reformas al presente reglamento ante la asamblea de

directivos de clubes.” se ha presentado a la Asamblea de Directivos de Clubes las

reformas al reglamento vigente.

QUE: En virtud de los acontecimientos suscitados en el desarrollo del campeonato

deportivo anterior, es necesaria la revisión de las disposiciones reglamentarias

sobre el desarrollo de los encuentros de micro fútbol.

QUE: Existen decisiones de la Asamblea de Directivos de los clubes participantes que

deben ser consideradas como permanentes.

QUE: En reuniones efectuadas los días 15, 22 y 29 de enero se realizaron

observaciones a las diferentes normas constantes en el reglamento en vigencia.

QUE: En virtud de las mencionadas reformas es necesario re-codificar las disposiciones

del Reglamento General de la Liga Deportiva Nuevos Horizontes del Sur.

RESUELVE:

EXPEDIR LA CODIFICACIÓN AL

REGLAMENTO GENERAL DE LA LIGA DEPORTIVA

NUEVOS HORIZONTES DEL SUR

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN, FINES Y PRINCIPIOS

Art. 1.- La Liga Deportiva Nuevos Horizontes del Sur, es una agrupación de carácter

deportivo barrial, a la que se integran organizaciones deportivas dentro de la disciplina

del futbol, en las categorías de Sub-14, Máster Femenino y Máster Masculino.

Tiene su domicilio en la ciudad de Quito D.M. parroquia La Ecuatoriana, barrio Nuevos

Horizontes del Sur (casa barrial)

Art. 2.- La Liga Nuevos Horizontes del Sur organiza cada año diferentes campeonatos

en la modalidad de micro fútbol en las categorías Sub-14, damas y varones, en los

cuales participan los clubes que así lo deciden, realizando la respectiva inscripción y

calificación de sus jugadores y jugadoras.

Art. 3.- Son fines primordiales de la Liga Deportiva Nuevos Horizontes del Sur:

a) La masificación del deporte a través de la participación abierta de personas y

clubes en las diferentes categorías.

b) La superación del deporte barrial, teniendo como principal actividad el micro

fútbol en las categorías Sub-14, máster femenino y máster masculino.

c) El desarrollo de la confraternidad deportiva entre las diferentes organizaciones

barriales, cantonales, provinciales y nacionales; así como, entre los clubes

miembros de la misma.

d) Estimular en la colectividad y de forma especial en el deportista barrial, el

desarrollo integral humano en los aspectos físico, mental y espiritual.

Art. 4.- La Liga Deportiva Barrial Nuevos Horizontes del Sur, regirá su accionar y

estimulará el cumplimiento de sus fines a través de la ejecución de los siguientes

principios:

a) Participación democracia.- Que permite el ejercicio libre y pleno de los

derechos de las asociaciones, los clubes y sus integrantes, así como los

directivos de cada uno de ellos en la toma de decisiones dentro la liga

deportiva.

b) Alternabilidad de sus dirigentes.- En procura de promover la participación de

todos los integrantes de la organización en la dirección de la misma.

c) Solidaridad.- La Liga Deportiva Nuevos Horizontes será un espacio de buen

trato, cultura de paz, compañerismo y amistad que lleve a todos sus miembros

a potenciar la solidaridad como principio en todos los actos de la organización

deportiva.

d) Inclusión.- Las acciones estarán encaminadas a integrar a la mayor cantidad de

personas, residentes y no residentes del sector a que sean partícipes de las

actividades deportivas organizadas por la liga.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA LIGA DEPORTIVA

Art. 5.- Son miembros de la Liga Deportiva Nuevos Horizontes del Sur, las asociaciones

y los clubes deportivos que expresen su voluntad de serlo, previo a la inauguración del

siguiente campeonato que sea organizado por la liga.

Art. 6.- Son derechos de las asociaciones y clubes integrantes de la Liga Deportiva

Nuevos Horizontes del Sur:

a) Participar en los diferentes campeonatos organizados por la liga.

b) Elegir y ser elegido, a través de sus representantes, como miembros de la

directiva de la organización.

c) Participar con voz y voto, en las deliberaciones que signifiquen cambios a la

normativa de la organización.

d) Solicitar a la Comisión Técnica y de Calificación, el diferimiento de un encuentro

por motivos personales.

e) Proponer a la Comisión Técnica y de Calificación el horario de realización de un

encuentro en el que deba participar, en razón de motivos personales.

f) Solicitar a los directivos la documentación que crean necesaria para defender

sus intereses dentro de la organización.

g) Solicitar permiso para suspender su participación en el siguiente campeonato

que organice la liga.

h) Solicitar la revisión de las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria y

de Fiscalización, hayan sido contra el club, uno o varios de sus jugadores y/o

barras.

i) Solicitar a la Comisión Disciplinaria y de Fiscalización, la aplicación del presente

reglamento a otros clubes cuando sienta lesionados sus intereses.

Art. 7.- Son obligaciones de las asociaciones y clubes miembros de la Liga deportiva

Nuevos Horizontes del Sur:

a) Cancelar sus obligaciones económicas para con la Liga, resultantes de cuotas o

sanciones.

b) Presentarse a las inauguraciones de los diferentes campeonatos, con sus

deportistas correctamente uniformados en un número mínimo de 5 jugadores

por cada categoría, así como con su madrina.

c) Demostrar juego limpio en cada uno de los encuentros programados por la

Liga.

d) Mantener el orden y la limpieza dentro de las canchas utilizadas por la liga para

la realización de los campeonatos.

e) Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por la liga.

f) Enviar a un directivo como delegado a las asambleas de la liga.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA LIGA

Art. 8.- La Liga Deportiva Nuevos Horizontes del Sur para su normal desempeño

contará con los siguientes organismos de dirección:

a) Junta Directiva.

b) Comisión Técnica y de Calificación.

c) Comisión Disciplinaria y de Fiscalización.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 9.- La Junta Directiva estará constituida por un presidente (a), un vicepresidente

(a), un tesorero (a) y un secretario (a) que serán elegidos por la Asamblea de Directivos

de las Asociaciones y Clubes miembros de la liga; durarán dos años en sus funciones y

podrán ser reelegidos por una sola vez para los mismos cargos.

Art. 10.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Resolver en última instancia las sanciones impuestas por la Comisión

Disciplinaria y de Fiscalización a jugadores, clubes, directivos de los clubes y

miembros de la Junta Directiva; en este último caso, el directivo investigado

será suspendido de su función hasta que la impugnación sea resuelta.

b) Elegir a los miembros ocasionales en virtud de la suspensión de cualquiera de

sus miembros o la inasistencia de los mismos a las reuniones.

c) Mantener buenas relaciones con otras ligas, instituciones, organismos públicos

y personas que puedan contribuir al cumplimiento de los fines de la liga.

d) Convocar a las asociaciones y clubes miembros a las reuniones de inicio de cada

campeonato.

e) Invitar a nuevos clubes o asociaciones para que participen en los diferentes

campeonatos organizados por la liga.

f) Presentar las propuestas de reformas al presente reglamento ante la asamblea

de directivos de asociaciones y clubes.

g) Las demás que le fueren designadas por el presente reglamento.

Del Presidente

Art. 11.- Son los deberes y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación de la Liga Deportiva;

b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas de

Directivos de Asociaciones y Clubes; así como de la Junta Directiva;

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias; así como las

resoluciones de Asambleas de Directivos de Clubes y de la Junta Directiva;

d) Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demás documentos

conjuntamente con el Secretario;

e) Nombrar las comisiones ocasionales que fueren del caso para la buena marcha

de la Liga y supervisar que las mimas cumplan con sus funciones

encomendadas;

f) Redactar conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del día

para las sesiones de Asambleas de Directivos de Asociaciones y Clubes; así

como de la Junta Directiva;

g) Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los

montos en que está autorizado;

h) Supervisar y controlar el movimiento económico de tesorería;

i) Dirimir con su voto los empates de las decisiones tanto de directorio como de

asamblea; y,

j) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideración de la

Asamblea de Directivos de Clubes.

Art. 12.- En caso de ausencia del Presidente, le subrogará el Vicepresidente, con las

mismas atribuciones y deberes hasta el término de su período, o mientras dure dicha

ausencia si fuere temporal.

Si la ausencia del presidente fuere definitiva, la Junta Directiva propondrá dos nombres

a la Asamblea de Directivos de los Clubes, para que uno de ellos sea elegido para llenar

la vacante producida con motivo de la sucesión.

Del Vicepresidente

Art. 13.- Subrogará al Presidente con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia

temporal o definitiva del mismo, según fuere el caso. Además cumplirá las comisiones

que se le encomiende.

En caso de ausencia temporal del vicepresidente, la Junta Directiva nombrará un

reemplazo de entre los miembros de la asamblea de directivos de asociaciones y

clubes. Si la ausencia fuere definitiva, sea por renuncia o subrogación, la Asamblea de

Directivos de Clubes elegirá un nuevo vicepresidente para lo que reste del periodo, de

entre dos personas propuestas por la junta directiva y que sean miembros de los

clubes participantes en el campeonato.

Del Secretario

Art. 14.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea de Directivos de Asociaciones y

Clubes; así como de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto dentro de esta

última, y elaborar las respectivas actas de las mismas;

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea

de Directivos de Clubes y de la Junta Directiva;

c) Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones, acuerdos,

resoluciones, etc.;

d) Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea de

Asociaciones y Directivos de Clubes; así como de la Junta Directiva, para su fiel

cumplimiento;

e) Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y

documentos de la Liga;

f) Llevar una nómina de todos los clubes de la Liga con los respectivos datos

personales de sus dirigentes;

g) Facilitar todo tipo de documento o información que requieran los interesados,

previa solicitud y autorización por parte del señor presidente de la liga; y,

h) Las demás que le sean impuestas por el presente reglamento.

Art. 15.– En caso de ausencia temporal del secretario, el presidente de la liga

nombrará de entre los miembros de la Asamblea de Directivos de Clubes, un Secretario

Ad-hoc; si la ausencia fuere definitiva, propondrá dos nombres a la Asamblea de

Clubes, quien decidirá finalmente que persona llena la vacante.

Del Tesorero

Art. 16.- Son deberes y atribuciones del tesorero:

a) Llevar en forma correcta la contabilidad de la Liga;

b) Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Liga, siendo

responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;

c) Recaudar los fondos de la Liga provenientes de cuotas, inscripciones, garantías

y sanciones, así como de todas las actividades realizadas por ella;

d) Cancelar las vales, planillas, facturas y demás obligaciones de la Liga,

verificando los documentos de respaldo;

e) Presentar por escrito a la Junta Directiva y a la Asamblea de Directivos de

Asociaciones y Clubes, una vez concluidas cada una de las etapas en que se

divide el campeonato, un informe completo del movimiento económico y

estado de situación financiera de la Liga;

f) Presentar mensualmente para el conocimiento de la Junta Directiva la nómina

de los Clubes que estuvieren en mora del pago de sus obligaciones;

g) Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que están

a su cargo, previa acta de entrega- recepción que deberá ser suscrita con el

Presidente;

h) Responsabilizarse personal y pecuniariamente de los valores recaudados o

pérdidas por su negligencia de cualquier fuente que estos provengan, y por

cualquier faltante; y,

i) Las demás que le sean impuestas por el presente reglamento.

Art. 17.– En caso de suscitarse la ausencia definitiva del tesorero, sea por renuncia o

destitución de conformidad con el presente reglamento, la Asamblea de Directivos de

Clubes, elegirá un reemplazo de entre sus miembros para el resto del periodo que

falte.

Art. 18.– En caso de que uno o más miembros de la Junta Directiva, deban participar

de la reunión en calidad de representantes de sus clubes o como participantes directos

en los asuntos que se discutan en la asamblea, deberá excusarse de su designación

directiva y presentar sus argumentos ante la asamblea, dejando vacante su puesto por

el momento, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el presente reglamento.

DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y DE CALIFICACIONES

Art. 19.- La Comisión Técnica es un organismo independiente, adscrito a la Junta

Directiva de la Liga Deportiva Nuevos Horizontes, será elegida de entre los

representantes o dirigentes de las asociaciones y clubes, en la misma reunión que se

elija a los miembros de la Junta Directiva, durará en sus funciones dos años, y podrá

ser reelegido.

Art. 20.- Son atribuciones de la Comisión Técnica y de Calificación:

a) Receptar las inscripciones de los clubes, previo su participación en los

diferentes campeonatos;

b) Señalar día y hora en que se realizarán los encuentros, a través de un sorteo

público en presencia de los delegados y/o directivos de los clubes, que se

realizará cada semana en la Asamblea de Directivos de las asociaciones y

clubes;

c) Realizar el sorteo de vocalías correspondientes a los cotejos programados;

d) Resolver los asuntos de su competencia;

e) Velar por el buen desarrollo del campeonato;

f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;

g) Aprobar los informes de vocalías y colocar la respectiva sumilla al tribunal de

penas para que aplique las sanciones respectivas de ser el caso;

h) Resolver las apelaciones que se presenten a esta comisión en legal y debida

forma en un plazo de ocho días;

i) Elaborar el cuadro de posiciones y exhibirlas en un lugar visible de la liga;

j) Receptar la documentación de los equipos participantes en los diferentes

campeonatos que organice la liga;

k) Calificar a los jugadores de los equipos participantes en los diferentes eventos

deportivos, de conformidad con la categoría, previo el cumplimiento de los

requisitos constantes en el presente reglamento;

l) Diferir hasta un máximo de un partido por vuelta a un mismo club, a petición

escrita del mismo. Podrá autorizar el diferimiento de más encuentros a un solo

club en casos de fuerza mayor;

m) Aceptar, previa la presentación de un oficio, el horario propuesto por uno o

varios clubes. Si la solicitud de horario fuere presentada al mismo tiempo por

los dos clubes que se debieren programar para la fecha, se sorteará entre los

horarios propuestos, para definir en última instancia la hora en que deberá

realizarse el encuentro; y,

n) Las demás que le sean impuestas por el presente reglamento.

Art. 21.– En caso de ausencia temporal de los miembros de la Comisión Técnica y de

Calificación, sus competencias serán asumidas por el presidente de la Liga. Si la

ausencia fuere definitiva, la Asamblea de Directivos de Clubes, elegirá de entre sus

miembros, una nueva comisión, la misma que durará en funciones el tiempo que

faltare para culminar el periodo para el que fue elegida la primera comisión.

DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA Y DE FISCALIZACIÓN.

Art. 22.- Al igual que la Comisión Técnica y de Calificaciones, es un órgano autónomo,

independiente e internamente adscrito a la Junta Directiva de la Liga, durará dos años

en sus funciones y será elegida en el mismo instante que la Junta Directiva.

Art. 23.- Son Atribuciones de la Comisión Disciplinaria y de Fiscalización:

a) Sancionar de conformidad con el presente reglamento a jugadores, cuerpo

técnico, barras, entrenadores, dirigentes e hinchas de las asociaciones y clubes,

así como a los miembros de la Junta Directiva;

b) Conocer por impugnación la validez de un partido para lo cual los clubes que se

sintieren perjudicados, deberán presentar las pruebas necesarias e

indispensables que el caso requiera, a más tardar en la reunión

inmediatamente posterior a la realización del encuentro, en la que se deba

aprobar el encuentro, de lo contrario se entenderá como no impugnado.

c) Aceptar y hacer prevalecer los informes del señor árbitro y en forma

complementaria la del señor vocal. En caso de ser necesario y conveniente la

comisión podrá solicitar informes ampliados.

d) Llevar un registro de los jugadores suspendidos.

e) Retener los carnets de los jugadores expulsados.

f) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea de Directivos de Asociaciones y

Clubes, el informe de labores una vez terminada la competencia programada.

g) Las demás que le sean impuestas por el presente reglamento.

Art. 24.– La ausencia temporal de los miembros de la Comisión de Penas y Fiscalización

por un lapso de hasta tres sesiones, ameritará la actuación del presidente en su

reemplazo; si la ausencia fuere por más de tres sesiones se entenderá como definitiva

y la Asamblea de Directivos de Clubes elegirá de entre sus miembros una nueva

comisión.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES

Art. 25.– Los miembros de la Junta Directiva o Comisiones que irrespetaren el presente

reglamento, serán sancionados de conformidad con la gravedad de su falta, sin

perjuicio de lo establecido en el régimen de sanciones del presente cuerpo normativo,

de la siguiente manera:

a) Suspensión del cargo directivo o comisión; y,

b) Destitución del cargo directivo o comisión.

Art. 26.– Serán suspendidos del cargo, los miembros de la Junta Directiva o Comisiones

que hubieren incurrido en las siguientes faltas:

Incumplimiento de sus obligaciones constantes en el presente reglamento; y,

Inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas.

Art. 27.– Serán destituidos de sus cargos por parte de la asamblea general los

miembros de la Junta Directiva o Comisiones que incurrieren en las siguientes faltas:

Alteración de documentos, sea a través de cambio de hojas o firmas, sellos y

repisados, realizados sin justificación válida; y,

Manejos económicos indebidos.

CAPÍTULO

DE LAS REGLAS DE JUEGO

Art. …- Los campeonatos organizados por la Liga Deportiva Nuevos Horizontes del Sur,

se desarrollarán bajo las siguientes reglas de juego:

a) Del campo de Juego.– El campo de juego será rectangular, dividido por la mitad

mediante una línea que lo atraviese en todo su ancho y una circunferencia que

permitirá el saque inicial, de medio tiempo y de anotaciones.

b) De las líneas de delimitación.– El campo de juego estará delimitado por cuatro

líneas que marcarán su perímetro y una línea central que atravesando su ancho

dividirá el campo de juego en dos partes. Tendrá dos áreas de arquero situadas

en cada sector de la cancha con una dimensión de 9 mts. de ancho por 6 mts. de

largo.

c) Del saque lateral.– Salido el esférico del área delimitada de la cancha, el equipo

contrario volverá a iniciar el juego mediante un saque de manos, el mismo que

deberá ser largo (mayor a un metro de distancia), por sobre la cabeza y con los

dos pies del jugador asentados en el suelo. Para conceder saque lateral el balón

deberá sobrepasar completamente la línea lateral del campo de juego.

d) De los tiros libres.– Una vez detenida la jugada por el árbitro en razón de una

falta que no implique penalti, el juego se reanudará mediante el cobro de un

tiro libre, si el cobro se efectuare en la cancha del infractor, este podrá colocar

una barrera de jugadores a una distancia de 4 mts.

E) De los tiros penales.– Se concederá un tiro penal cuando se hubiere cometido

una infracción dentro del área de arquero, el tiro se lo realizará a 5 mts. y el

jugador que lo cobre podrá caminar dentro de la delimitación del área previa

ejecución del mismo. En caso de invasión del área de arquero al momento del

tiro penal por parte de los compañeros del ejecutante, el tiro se anulará sin

opción de volver a ejecutarlo.

f) Del balón de juego.– Los encuentros deportivos se desarrollarán con balón No. 5

utilizado para encuentros de fútbol.

g) Del saque de arco.– Habiendo abandonado el balón el campo de juego por las

líneas de arco, se reanudará el encuentro mediante el saque de arco, el mismo

que se realizará desde cualquier punto de la línea que marca el área del

arquero. Cuando fuere el arquero quien obtuviere el balón dentro de su área

podrá realizar un saque largo o corto con pie o mano hacia un compañero.

h) De los goles.– Se considerará gol, el ingreso total del balón en cualquiera de los

dos arcos del campo de juego, cuando éste lo atraviese gracias a cualquier

impulso. No serán considerados válidos los goles realizados mediante el ingreso

directo de un saque lateral, el impulso con la mano por parte de cualquier

jugador, incluso el realizado por el arquero al momento de un saque de arco.

Cuando un jugador (de cancha o arquero) impulsare el balón dentro de su

propio arco se considerará auto gol y su anotación será registrada a nombre del

jugador contendor que hubiere tocado el balón de manera inmediatamente

anterior. Será válido el gol con la mano en propia meta, cuando la acción sea

realizada por el arquero.

i) De las sanciones durante el partido.– Mientras transcurre un encuentro

deportivo, los jugadores, cuerpo técnico, directivo, barras, simpatizantes podrán

ser sancionados con amonestación (tarjeta amarilla) o expulsión (tarjeta roja) a

criterio del árbitro del cotejo, siempre respetando las reglas generales de juego

y el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LOS CAMPEONATOS

Art. 28.- Se denomina campeonato a la programación deportiva realizada por la liga en

cualquiera de las categorías. Serán convocados por la Junta Directiva y cumplirán con

las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Las categorías en las que la liga podrá organizar campeonatos son:

a) Máster Varones

b) Máster Damas

c) Sub-14

La categoría de niños podrá subdividirse en sub-categorías de conformidad con la

edad de los participantes y la decisión de la Comisión Técnica y de Calificaciones.

Art. 29.- La Junta Directiva realizará la respectiva convocatoria a las asociaciones y

equipos participantes en el campeonato inmediatamente anterior y la invitación

abierta a las asociaciones y clubes nuevos para que se inscriban en los diferentes

campeonatos, con una anticipación mínima de quince días a la inauguración del evento

deportivo.

Art. 30.– Si una asociación o equipo participante en el campeonato inmediatamente

anterior, no se inscribiere para el próximo y adicionalmente no manifestare por escrito

a la Junta Directiva la razón de su falta de inscripción, será considerado como desertor

de la organización y sus jugadores pasarán a pertenecer a la liga de manera

automática. Su habilitación deberá ceñirse al presente reglamento.

Art. 31.- Cuando una asociación o club manifestare su ánimo de no participar en un

campeonato debidamente convocado por la liga, mantendrá su nómina de jugadores

inscritos. Para la habilitación de los mencionados jugadores se estará a lo dispuesto en

el presente reglamento.

Art. 32.- La inscripción de los clubes nuevos deberá realizarse mediante una solicitud

dirigida a la presidencia de la liga, en el cual deberá mencionarse la intención de

participación, el nombre del club, sus dirigentes y las categorías en las cuales desea

participar.

Art. 33.- Para que una asociación o club pueda participar en los eventos deportivos

organizados por la Liga Nuevos Horizontes, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al día en los pagos de sus haberes para con la liga. En caso de haber

participado antes.

b) Cancelar el valor de la inscripción y garantía que acuerde la Asamblea de

Directivos de asociaciones y Clubes. En el caso de la garantía, ésta podrá, previa

aprobación de la asamblea, cancelarse de forma parcial a través de los recibos

emitidos para la realización de los diferentes encuentros. En el caso de la

inscripción, el club participante deberá cancelar por lo menos el 50% de la

misma, previo inicio del torneo a ser programado.

c) Calificar un mínimo de siete jugadores y un máximo de dieciocho en las

categorías de damas y varones. Y en la categoría sub-14 un mínimo de cinco y

máximo de quince jugadores.

d) Los demás requisitos que la comisión de calificación o Junta Directiva estime

conveniente, previa aprobación de la Asamblea de Directivos de Asociaciones y

Clubes.

Art. 34.- Los campeonatos organizados por la liga iniciarán a partir de su inauguración,

la misma que se llevará a cabo en la fecha y hora establecida por la Junta Directiva y

aprobada en Asamblea de Directivos de Clubes, con la presencia de los equipos

inscritos hasta esa fecha, los mismos que deberán presentarse con un mínimo de cinco

jugadores, sus respectivos uniformes de cancha y su madrina.

El club participante en un campeonato, podrá justificar su inasistencia a las

inauguraciones siempre que éstas se deban a caso fortuito o de fuerza mayor, para lo

cual deberán presentar la documentación correspondiente.

DE LAS MODALIDADES DE LOS CAMPEONATOS

Art. 35.– Los campeonatos organizados por la liga tendrán las siguientes modalidades:

a) Permanente.

b) Relámpago.

Campeonato Permanente

Art. 36.– Se denomina campeonato permanente aquel que es organizado en el primer

trimestre de cada año, con una duración superior a los cuatro meses, por la liga una

vez cada año, en las diferentes categorías.

Este campeonato dará inicio durante el primer trimestre del año y organizará su

desarrollo con primera vuelta, segunda vuelta y liguilla.

Art. 37.– Los clubes que obtengan el primero, segundo y tercer puesto en la primera

vuelta clasificarán a la liguilla con puntos de bonificación que en su respectivo orden

serán: tres al primero, dos al segundo y uno al tercero.

Para la segunda vuelta, los clubes iniciarán desde cero y los puntos obtenidos le

servirán para optar por tres cupos adicionales a la liguilla, así como a la bonificación

mencionada en el inciso anterior.

La bonificación que se habla en el presente artículo no podrá por ninguna circunstancia

duplicarse en el caso de que uno o varios equipos obtuviere tanto en la primera como

en la segunda vuelta los tres primeros lugares.

Si ocurriere que uno o varios clubes obtuvieren los tres primeros puestos tanto en la

primera como en la segunda vuelta, los cupos restantes serán entregados de

conformidad al orden de la posición, a los clubes que no clasificaron en la primera

vuelta. Esta disposición por ningún motivo permitirá que los clubes clasificados de

conformidad con el inicio de este párrafo obtengan bonificación.

Campeonato Relámpago

Art. 38.– Se denomina campeonato relámpago aquel cuya característica primordial es

unirse a un festejo especial como día de la madre, fiestas de Quito, Navidad o Fin de

año y cuya duración no supera las ocho semanas.

Art. 39.– Esta modalidad de campeonato podrá organizarse cada año, debiendo la

Comisión Técnica y de Calificaciones determinar su forma de desarrollo para no

exceder el tiempo previsto en el artículo anterior.

DE LAS ETAPAS DE LOS CAMPEONATOS

Art. 40.– Los campeonatos organizados por al Liga Deportiva Nuevos Horizontes, se

llevarán a cabo en dos etapas cuya modalidad será la de todos contra todos, en las

cuales se programará únicamente un encuentro entre cada equipo inscrito. En los

campeonatos permanentes existirá además una tercera etapa denominada liguilla la

modalidad y calendario serán establecidos por la Comisión Técnica y de Calificaciones.

Art. 41.– La etapa de liguilla en los campeonatos permanentes, se programará una vez

conocidas las ubicaciones de los clubes participantes, tanto dentro de la primera como

de la segunda etapa.

Art. 42.– Para ingresar en la epata de liguilla los clubes participantes, deberán tomar

en cuenta los siguientes criterios:

a) La Comisión Técnica y de Calificaciones de conformidad con sus atribuciones

elaborará la tabla de posiciones correspondiente a cada una de las etapas, para

lo cual deberá detallar por cada uno de los clubes participantes, el número de

partidos jugados, divididos entre ganados, empatados y perdidos; el número de

goles realizados y recibidos; y, el número de puntos obtenidos. De conformidad

con las posiciones declarará clasificados a la etapa de liguilla a los clubes

ubicados en los tres primeros lugares de cada etapa, los mismos que recibirán

una bonificación de conformidad con lo manifestado en el presente

reglamento.

b) Si se diere el caso de que uno o varios clubes repitiere los tres primeros lugares

tanto en la primera como en la segunda etapa, los clubes inmediatamente

mejor ubicados ocuparán los cupos correspondientes hasta completar los

equipos necesarios para la liguilla. Los clubes que ingresaren a la liguilla por

efectos de lo anteriormente manifestado no bonificarán.

Art. 43.- Una vez concluida la etapa de liguilla en los campeonatos permanentes, la

Comisión Técnica y de Calificación, declarará la ubicación de los tres primeros equipos

de conformidad con la sumatoria de puntos, en calidad de Campeón, Vicecampeón y

Tercer lugar del campeonato desarrollado.

CAPÍTULO V

DE LAS CALIFICACIONES Y HABILITACIONES DE LOS JUGADORES

Art. 44.- El período de calificación para los campeonatos permanentes o relámpagos,

en el número mínimo establecido en el presente reglamento, vencerá dos días antes

de la realización del primer encuentro programado por la Comisión Técnica y de

Calificaciones.

Art. 45.- Las calificaciones en los campeonatos permanentes, hasta completar los

cupos máximos establecidos se encontrarán abiertas durante toda la primera etapa y

de no completarlos, los clubes podrán calificar sus cupos restantes durante la

ejecución de la liguilla.

En el caso de los campeonatos relámpago, las calificaciones se receptarán únicamente

hasta la segunda fecha del campeonato. La presente disposición se aplicará para

jugadores nuevos, los jugadores calificados para un campeonato permanente no

necesitará de calificación para su participación.

Art. 46.- La calificación de un deportista por parte de un club requerirá la presentación

de los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la Comisión Técnica y de Calificaciones con la nómina de

jugadores en la que se incluirá por lo menos el número de camiseta en cancha

del jugador.

b) Ficha del jugador que contendrá: Nombre del club, apellidos y nombres

completos del jugador, número de cédula, dirección domiciliaria, número de

camiseta en cancha, fotografía tamaño carnet y la condición de su pase en caso

de ser necesario.

c) Copia de la cédula o partida de nacimiento, este último en caso de sub-14 o

menores edad.

d) Carnet de cancha del jugador.

e) Para que dicha calificación tenga validez requerirá de la firma de quien presida

la Comisión Técnica y de Calificaciones, así como del sello de la liga.

f) La habilitación de un jugador que conste con pase libre en los archivos de la

liga, requerirá adicionalmente a los requisitos anteriores los siguientes:

g) Oficio dirigido al presidente de la liga con la manifestación de la intención del

jugador.

h) Cancelación del 50% del techo económico establecido por la Asamblea de

Directivos de Asociaciones y Clubes para los pases definitivos. Dicho valor

será entregado al tesorero de la liga quien emitirá el correspondiente recibo.

En caso de que el jugador con pase libre manifestare su decisión de pertenecer de

forma definitiva a un club previamente inscrito, deberá cumplir con todos los

requisitos manifestados en los incisos anteriores.

Art. 47.- El club que permitiera la participación de un jugador sin haber cumplido con

la disposición del artículo anterior será sancionado de conformidad con el presente

reglamento por la Comisión Disciplinaria y de Fiscalización.

CAPÍTULO VI

DE LOS PASES

Art. 48.- Los jugadores que hubieren participado durante la realización de los

campeonatos anteriores en un club diferente al que busque calificarlo, deberán tener

su carta pase, ya sea a su nombre o a nombre del club por el cual desean participar.

Art. 49.– Los pases de los jugadores, corresponderán a cada campeonato y modalidad,

debiendo presentarse en este sentido, previa la calificación en los parámetros

mencionados en el capítulo anterior.

Art. 50.- Para la viabilidad de la disposición constante en el artículo anterior se

entenderá por CARTA PASE al documento mediante el cual, un club da a conocer a la

Junta Directiva, Comisión Técnica y de Calificaciones, Comisión Disciplinaria y de

Fiscalización, y Asamblea de Directivos de Asociaciones y Clubes la calidad en la que

uno o varios de sus jugadores se encuentran para su participación en un campeonato.

Art. 51.- La Liga Deportiva Nuevos Horizontes, admitirá dos tipos de pases:

a) PASE LIBRE, es aquel por medio del cual un club ha liberado a uno o varios de

sus jugadores de sus obligaciones para con el equipo, entendiéndose como tal

la facultad que tiene el jugador de vincularse a cualquier club durante el

periodo establecido por el presente reglamento, previa calificación por parte

de la comisión respectiva, la misma que será válida una vez el jugador haya

cancelado el valor de su habilitación (cantidad aprobada por la Asamblea de

Asociaciones y Clubes). En este caso es necesaria únicamente la voluntad del

jugador y la del club por el cual desea participar; de ninguna manera podrá

considerarse al jugador propiedad del club en el cual está participando.

b) PASE DEFINITIVO, es aquel mediante el cual un club cede completamente a un

jugador, para que participe a nombre de otro. En este caso los derechos sobre

el jugador pasarán de un club a otro, siendo necesaria la aceptación, tanto del

club cedente como del beneficiario; esta clase de pase podrá de conformidad

con el acuerdo entre los clubes, tener un valor económico.

Art. 52.– Un jugador podrá obtener su pase libre, sin la voluntad del club al cual

pertenece, siempre que el jugador no haya sido calificado durante un lapso de dos

temporadas por ningún club y el club al cual perteneciere con anterioridad no se

hallare en mora, en cuyo caso podrá considerarse libre una vez cancelada la obligación

pendiente, en el monto correspondiente al jugador.

Art. 53.– Se aplicará la característica de pase definitivo por parte de la liga cuando los

jugadores, por deserción de los equipos, pasen a formar parte de los listados de la liga,

en cuyo caso el club que lo requiera deberá cancelar la totalidad del techo establecido

para la venta de pases.

Art. 54.- Si un jugador fuere calificado para su participación en un campeonato sin

haber definido el estado de su carta pase, será sancionado de conformidad con el

presente reglamento, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse al club por el

cual participa.

Art. ...– La Asamblea determinará el valor de los pases y los costos de habilitación de

los jugadores en calidad de préstamo y pase libre. El costo de la habilitación antes

mencionada no podrá exceder del 50% del costo que por pase hubiere establecido la

Asamblea.

CAPÍTULO VII

DEL DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS

Art. 55.- Los encuentros serán programados por la Comisión Técnica y de Calificaciones

de conformidad con el presente reglamento y para su desarrollo se observarán las

siguientes disposiciones:

a) Los deportistas deberán presentarse en el campo de juego a la hora

programada, con un mínimo de 5 jugadores, concediéndose una prórroga única

de 10 minutos en cada encuentro. Los clubes una vez cumplida la presente

disposición, podrán completar el número de jugadores reglamentario, hasta

antes del inicio del segundo tiempo.

b) El vocal competente de cada encuentro observará que los deportistas

presenten previo su ingreso al campo de juego: carnets de cancha

debidamente calificados y emplasticados; uniformes con números visibles en

camiseta y pantaloneta, los mismos deberán ser estampados o cosidos a la

prenda; y, medias, canilleras y zapatos de fútbol, en las categorías sub-14 y

damas se podrá utilizar de manera opcional pupillos. El uniforme del equipo

deberá ser el mismo en su totalidad, no podrá actuar ningún jugador con una

prenda distinta a las de sus compañeros.

c) Los jugadores no podrán ingresar al campo de juego llevando consigo aretes,

cadenas, pulseras, anillos o cualquier otro objeto que pudiera provocar daños a

terceros o a sí mismos, de así hacerlo deberá a petición del vocal abandonar el

campo de juego hasta que se hayan desprendido de la prenda, en caso de

negativa por parte del jugador, el vocal comunicará el particular al árbitro

quien deberá exhibir la correspondiente tarjeta.

d) Los clubes deberán presentar un balón apto para el juego, así como una cinta ,

de un color diferente al del uniforme y en tamaño suficiente para que sea

visible a todos. La mencionada cinta podrá llevar la inscripción “capitán” o no

en la misma.

Art. 56.- Previo a la realización de un encuentro deportivo, la cancha deberá

encontrase tizada y con las redes colocadas, la liga deportiva deberá proveer a los

equipos de las redes, cal para la demarcación del terreno y chalecos que permitan

diferenciar a los clubes unos de otros de ser necesario.

Art. 57.- Durante el desarrollo del encuentro en cualquiera de las categorías

organizadas, los clubes deportivos podrán realizar cuatro cambios sin importar la

posición que tenga el jugador en el campo de juego; los jugadores sustituidos no

podrán reingresar.

Art. 58.- El equipo que estando jugando, perdiere a sus jugadores, sea por lesión,

expulsión o abandono y quedare con un número inferior a 5 integrantes, perderá el

encuentro aun estando ganado o empatando y los puntos serán otorgados al rival con

un marcador de 2 a 0.

En caso de que el club que quedare con menos de cinco jugadores en cancha fuere el

que está perdiendo, el marcador no se alterará.

Art. 59.- Si los equipos contendores tuvieren un uniforme similar y no fuera posible su

identificación dentro de la cancha de juego, el vocal del encuentro procederá a

entregar previo sorteo realizado por el árbitro, un juego de chalecos a uno de los

equipos. En caso de que no existiera el juego de chalecos, el encuentro podrá

realizarse bajo responsabilidad compartida de los equipos previo acuerdo de los

mismos y aceptación del árbitro.

La entrega de los chalecos, supondrá el pago adicional de un valor de un dólar por su

utilización, dinero que será destinado únicamente para su mantenimiento.

Art. 60.- El equipo que no se presentare a la realización del encuentro con el número

mínimo del que habla el presente reglamento, transcurrida la prórroga determinada en

el mismo artículo y literal, perderá el encuentro con un marcador de 2 a 0,

adjudicándose los puntos al equipo presente.

Art. 61.- Los encuentros podrán ser suspendidos antes de que termine el tiempo

reglamentario, por falta de garantías, caso fortuito o de fuerza mayor.

Art. …- Se considerará falta de garantía:

a) Rebeldía de uno o varios jugadores; y,

b) Hechos graves ocasionados por las barras; que provoquen peligro inminente

para la integridad física del árbitro, jugadores, cuerpo técnico, dirigentes o

cualquier persona presente en la cancha al momento de suscitarse los hechos.

Se reconocerá como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, al mal estado de la cancha,

lluvia, desastres naturales, lesión grave de un jugador; así como también cualquier tipo

de acontecimiento, que sin ser de aspecto disciplinario, interrumpa el buen desarrollo

del cotejo.

Art. 62.- Cuando un encuentro sea suspendido por el señor árbitro, en virtud de la falta

de garantías para el buen desarrollo del mismo, éste será considerado finalizado sin

opción a reclamo alguno, pasando los puntos en disputa al equipo perjudicado por

ello.

En el caso en el que la falta de garantías se presente por parte de los dos clubes en

disputa, entiéndase para ello la participación de jugadores, directivos, barras o

simpatizantes de los equipos, los puntos en disputa no se entregarán a ninguno de

ellos.

Art. 63.- Cuando un encuentro fuere suspendido por causas de Fuerza Mayor o Caso

Fortuito, el señor árbitro está en la obligación de hacer constar el particular en su

informe dentro de la hoja de vocalía; la Comisión Técnica y de Calificaciones

determinará fecha y hora en que deberá reanudarse el encuentro, con el mismo

árbitro y jugadores.

Art. 64.- Un encuentro podrá ser suspendido además, a petición del vocal de turno al

iniciarse el segundo tiempo si no se hubieren cancelado los valores correspondientes a

recibos y arbitraje sea por uno o los dos clubes que se encuentren jugando en ese

momento.

Si el cotejo fuere suspendido por la falta de pago de un club, éste perderá los puntos

en disputa sea que hubiere estando ganado o empatando, dichos puntos serán

entregados al rival con un marcador de 2 a 0; si el equipo que no cancelare sus haberes

hubiere estado perdiendo por un marcador mayor de 2 a 0, el resultado no se alterará.

El club que no cancelare deberá en el encuentro siguiente cancelar dichos valores más

la multa correspondiente establecida en el presente reglamento.

Si los haberes no fueren cancelados por parte de los dos equipos que se encuentran en

el cotejo, éstos perderán los puntos en disputa y deberán cancelar los haberes más la

multa especificada en el presente reglamento.

Art. 65.- Cuando un equipo se sienta perjudicado en un encuentro, deberá hacer

constar su inconformidad en la hoja de vocalía del partido desarrollado, sin perjuicio

de que presente un reclamo ampliado de conformidad con lo establecido por el

presente reglamento.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÁRBITROS

Art. 66.- El árbitro de un cotejo es la máxima autoridad dentro del campo de juego, sus

decisiones deben ser respetadas por los deportistas, cuerpo técnico, hinchas y

dirigentes de la liga. Cualquier reclamo a su actuación deberá constar por escrito en la

hoja de vocalía.

Art. 67.- El árbitro designado para la dirección de un encuentro, deberán presentarse

de forma obligatoria hasta con un tiempo máximo de 10 minutos después de la hora

programada, en caso de no hacerlo, el partido podrá iniciarse solamente con el

acuerdo previo de los capitanes de los equipos, pudiendo ser dirigido únicamente por

el vocal de turno. En caso de realizarse el encuentro, los equipos perderán todo

derecho a impugnar el arbitraje o el cotejo.

Art. 68.- El árbitro no podrá presentarse a dirigir un encuentro en estado etílico o con

olor a licor, en caso de comprobarse dicho hecho, el vocal de turno suspenderá el

partido. La directiva deberá comunicar este particular al núcleo al que pertenece el

árbitro para las sanciones internas correspondientes, además recaudará por parte de

la organización arbitral una multa correspondiente al 100% del arbitraje acordado con

la agrupación de referees; dicha sanción será aplicable también en el caso de que el

árbitro no se presentare al desarrollo de un encuentro.

Art. 69.- En caso de necesidad, por caso fortuito o fuerza mayor, el árbitro de un cotejo

podrá suspender el encuentro; en cuyo caso, éste deberá reanudarse en la hora y

fecha determinado por la Comisión Técnica y de Calificación, con el mismo árbitro y

jugadores.

Si por acuerdo de los capitanes de los equipos, el cotejo se reinicia, sin atender el

procedimiento anterior, el encuentro será declarado nulo y los equipos no podrán

ganar los puntos en disputa.

Art. 70.- Si la suspensión del encuentro se realiza por abandono del árbitro del terreno

de juego, el encuentro podrá reiniciarse únicamente con la aprobación de los

capitanes de los clubes, bajo la dirección del vocal de turno o cualquier persona

designada por los clubes como árbitro del cotejo. En este caso la directiva de la Liga

comunicará al núcleo correspondiente para su sanción interna de ser el caso, además

recaudará del mencionado árbitro en calidad de multa la cantidad correspondiente al

100% del arbitraje por su proceder.

CAPÍTULO IX

DE LAS VOCALÍAS

Art. 71.- La vocalía la realizará un club delegado en forma obligatoria, el mismo que

será designado por sorteo de entre los clubes programados para la fecha siguiente, tal

sorteo se realizará en la asamblea de directivos de asociaciones y clubes y cumplirá el

siguiente procedimiento:

a) El club programado al final de la jornada de cada categoría, hará la vocalía del

primer encuentro programado dentro de la categoría.

b) Desde el segundo encuentro hasta el último, se sorteará la designación de

vocales según la programación de los encuentros, de tal manera que quienes

hubieren jugado un encuentro deberán hacer la vocalía del cotejo siguiente.

c) El representante del club delegado que hiciere la vocalía deberá ser mayor de

edad y entender la dinámica del cotejo.

Art. 72.- Son Deberes y Atribuciones de los vocales de turno:

a) Recibir los carnets de cancha de los jugadores, debidamente legalizados y

emplasticados.

b) Prohibir el ingreso al campo de juego, a los jugadores que no se encuentren

debidamente habilitados para participar del cotejo, correctamente

uniformados o en condiciones no aptas para la práctica deportiva.

c) Controlar el cambio de jugadores durante el cotejo.

d) Prohibir el reingreso de un jugador al campo de juego cuando ha sido sustituido

o expulsado, en este último caso, deberá retener el carnet de cancha del

jugador para su respectiva sanción.

e) Recaudar los valores que mediante recibo enviare el tesorero de la liga, así

como el costo por equipo del arbitraje antes de que el árbitro de por iniciado el

segundo tiempo, sin embargo se podrá esperar la cancelación de haberes por

un lapso máximo de 10 minutos.

f) Comunicar al árbitro la falta de pago de los valores mencionados en el literal

anterior para la suspensión del cotejo.

g) Recaudar los valores que en calidad de garantía depositen los clubes en virtud

de los reclamos e impugnaciones, al término del encuentro.

h) Paralizar el encuentro si uno o los dos clubes no presentaren los carnets de

cancha de sus jugadores una vez iniciado el segundo tiempo.

i) Suspender el encuentro en caso de que se comprobare que el árbitro del cotejo

se encuentra en estado etílico o con olor a licor.

j) Elaborar el informe respectivo al término del encuentro. En este informe

deberá constar en forma clara y detallada los reclamos que hubieren, los

incidentes suscitados, toda anomalía y el marcador final del encuentro con la

enunciación de las tarjetas amarillas y rojas emitidas por el árbitro.

k) Verificar que los capitanes de los clubes firmen la hoja de vocalía una vez

concluido el cotejo y llenado su informe, en caso de negativa a la firma del

mismo, deberá hacer constar el particular en su informe.

l) Entregar la hoja de vocalía, así como los carnets retenidos y los valores

recaudados al siguiente vocal; en caso de ser la última vocalía la entrega de

vocalías se realizará a la Comisión Disciplinaria y Fiscalización; y, los valores

recaudados al tesorero de la liga. La mencionada entrega la realizará una vez

concluida la programación del día; de no encontrase presente el tesorero o

representante de la Comisión Disciplinaria y Fiscalización, la entrega se la

realizará a más tardar en la próxima reunión de la Asamblea de Directivos de

Asociaciones y Clubes.

Art. 73.- El vocal que, por exigencia de los directivos o cualquier integrante de los

clubes participantes en el torneo, se viere obligado a aceptar la participación de un

jugador, de forma antirreglamentaria, deberá exponer el hecho en su informe y de ser

posible identificar a estas personas para que puedan ser sancionadas.

Art. 74.- Los vocales que no cumplan a cabalidad y en forma correcta con sus

obligaciones serán sancionados de conformidad con el presente reglamento; de la

misma manera se procederá cuando las hojas de vocalía se entreguen manchadas.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 75.- La Comisión Disciplinaria y de Fiscalización, recaudará la suma de 0,30 dólares

por concepto de tarjetas amarillas y 0,50 dólares por concepto de tarjetas rojas. Dicha

recaudación se realizará por cada jugador amonestado o sancionado.

Art. 76.- Se sancionará con el valor de 1 dólar, sin perjuicio de otras sanciones que se

pudieran imponer, a los clubes cuando:

a) No presentaren la cinta de capitán.

b) No realizaren la vocalía designada a cabalidad y en forma correcta

c) Presentaren la hoja de vocalía con borrones, tachones o manchas

Art. 77.- Serán sancionados con multa de 1,50 dólares los clubes que a través de uno o

varios de sus miembros (jugadores, cuerpo técnico, directivos e hinchas) incurrieren en

las siguientes faltas:

Inasistencia a la realización de las vocalías para las que fueren delegados.

Inasistencia a las sesiones de directivos de clubes de la liga.

Presentación de balón en condiciones no aptas para el juego o no presentación del

mismo.

Falta de delimitación del área de juego, colocación de redes e inclusión de chalecos en

caso de ser necesario. Todos los insumos deberán ser proporcionados por la liga.

Art. 78.- Serán sancionados con multa de 2 dólares, sin perjuicio de la acumulación de

sanciones:

Los clubes que no se presentaren a un encuentro habiendo estado programado el

mismo.

Los clubes que no cancelaren sus haberes una vez iniciado el segundo tiempo.

Art. 79.- Serán sancionados con una multa de 2,50 dólares, los clubes que:

a) Fueren reincidentes en la inasistencia a las reuniones de directivos de clubes o

hubieren abandonado las mismas, habiendo estado presentes.

b) A través de sus delegados no retuvieren los carnets en caso de expulsión de los

jugadores.

c) A través de sus delegados causaren un perjuicio a un equipo, por no realizar a

cabalidad y en forma correcta la vocalía a su cargo.

d) Hubieren invadido la cancha por medio de su barra o de dos o más jugadores

que estuviesen fuera de ella sin participar en el encuentro.

e) Hubieren causado disturbios por medio de su barra.

f) A través de sus barras o simpatizantes, debidamente identificados, insultaren a

directivos, compañeros, contendores, vocales o jueces. En caso de reincidencia

la multa aumentará al doble.

Esta misma sanción la tendrá el jugador, directivo, cuerpo técnico que ingrese con

bebidas alcohólicas o las ingiera dentro de los límites del área deportiva, así como

cuando se orine en el interior de la cancha.

Art. 80.- Se sancionará con el valor de 5 dólares, sin perjuicio de otras sanciones que se

pudieran imponer:

a) A los jugadores que se ingresen al campo de juego en estado de embriaguez,

con olor a alcohol o con el torso desnudo.

b) Al jugador, cuerpo técnico, hincha, directivo de la liga o miembros de las

comisiones cuando insultaren al vocal.

c) El dirigente de la liga cuando agrediere al vocal, miembros de las comisiones u

otros directivos, además no podrá ser parte de la junta directiva o comisiones

por un lapso de dos años.

d) El dirigente, o cuerpo técnico de un club, cuando realizare reclamos indebidos

al árbitro dentro del desarrollo de un cotejo o al finalizar el mismo.

Art. 81.- Serán sancionados con multa de 10 dólares los clubes que:

a) No se hubieren presentado al desfile de inauguración del campeonato en la

respectiva categoría, con el número mínimo de jugadores expresado en el

presente reglamento.

b) Reincidieren por tercera ocasión a través de sus barras o simpatizantes en

insultos a los directivos, compañeros, contendores, vocales o jueces; sin

perjuicio de que se acumulen sanciones de conformidad con el presente

reglamento.

c) No asistieren a las mingas convocadas por la Junta Directiva.

Art. 82.- Sin perjuicio de que se pudieran acumular sanciones, el club que no se

presentare a un encuentro deberá reembolsar a su rival en ese cotejo la cantidad

correspondiente al cincuenta por ciento del arbitraje causado. De la misma manera se

actuará con el club que iniciado el segundo tiempo no hubiere cancelado sus haberes

para con la liga.

En caso de reincidencia por tres ocasiones el club deberá cancelar una multa de 4

dólares y el 100% del arbitraje.

Art. 83.- Se entregarán los puntos de los clubes al equipo rival en un encuentro, con un

marcador de 2 a 0, cuando se hubieren cometido las siguientes faltas:

a) Permitir la actuación de un jugador sin uniforme o con el mismo teniendo

características diferentes al de sus compañeros, exceptuándose de lo último al

arquero.

b) No presentarse al encuentro o hacerlo con un número menor a cinco

jugadores.

c) Permitir la actuación de jugadores suspendidos por el Tribunal de Penas y

Fiscalización.

d) Permitir la actuación de uno o varios jugadores, cuando habiendo sido

expulsados el encuentro anterior, no hubiese sido posible la sanción por falta

del informe del vocal o árbitro, previo la respectiva verificación del hecho.

e) Permitir la actuación de un jugador profesional activo de la categoría A o B. La

habilitación de un jugador profesional podrá realizarse únicamente dos años

después de su retiro definitivo de la actividad profesional.

f) Permitir la actuación de uno o varios jugadores sin haber presentado el

correspondiente pase, cuando proviene de otro club.

g) No presentar los carnets de los jugadores antes de iniciado el cotejo.

h) Causar disturbios dentro o fuera del campo de juego, durante la programación

de los encuentros de las diferentes categorías.

Art. 84.- Serán sancionados, con la pérdida de tres puntos los clubes que:

a) A través de uno o varios de sus miembros (jugadores, cuerpo técnico e hinchas)

reincidieren por tercera ocasión de insultos a directivos, contendores, vocales o

jueces.

b) Incumplieren por tres ocasiones con la delegación de realizar la vocalía de un

cotejo.

c) Hubieren sido sancionados por dos ocasiones, al causar perjuicio a un equipo

por no realizar a cabalidad y en forma correcta la vocalía a su cargo.

Art. 85.- Serán sancionados con la separación por el resto del campeonato, sin

perjuicio de la acumulación de sanciones los clubes que:

a) Hubieren hecho participar en uno o más encuentros a un deportista profesional

de la categoría A o B.

b) Reincidieran en no presentaciones por tres ocasiones.

c) Participaren de una gresca con otro club a través de cuatro o más de sus

miembros, antes de concluir la primera vuelta del campeonato.

d) Hubieren participado en una batalla campal, entendiéndose esta como la

invasión la cancha con jugadores, cuerpo técnico, dirigentes, hinchas y

simpatizantes, causando una gresca y agrediendo físicamente a uno o más de

los participantes de la misma.

e) En forma dolosa a través de cualquiera de sus miembros, hubieren alterado

firmas y suplantado nombres, fotos, sellos, así como, sobornado a un directivo

o miembro de comisión o hubiere participado de un encuentro con el carnet de

otro jugador.

Art. 86.- Se sancionará con un partido de suspensión a los jugadores que incurrieren

en las siguientes faltas:

a) Ingresar al campo de juego en estado de embriaguez, con olor a alcohol o con

el torso desnudo.

b) Acumulación de cuatro tarjetas amarillas.

c) Expulsión del campo de juego por parte del árbitro del cotejo en las siguientes

circunstancias:

a. Conducta incorrecta contra el árbitro.

b. Reincidencia en la falta estando amonestado.

c. Ingestión de bebidas alcohólicas mientras participa del cotejo.

d. Reclamos indebidos.

e. Cometer una falta siendo el último hombre en el área de su equipo.

Art. 87.- Serán sancionados con dos partidos de suspensión los jugadores que hubieren

sido expulsados del campo de juego por:

a) Insulto soez y agresión verbal o gesticular.

b) Juego brusco a un rival.

c) Agresión verbal a un compañero, contendor o árbitro.

Art. 88.- Serán sancionados con tres partidos de suspensión los jugadores que

hubieren sido expulsados del campo de juego por:

a) Agresión física a un propio compañero.

b) Agresión física a un rival.

c) Agresión mutua.

Art. 89.- Serán sancionados con cuatro partidos de suspensión los jugadores que

hubieren sido expulsados del campo de juego por:

a) Pisar a un contrincante que yace en el suelo.

b) Gresca entre jugadores en un número no menor a dos ni mayor de cuatro por

equipo.

c) Lanzar un escupitajo a un rival o propio compañero.

d) Abandono de la cancha, cuando esto obligue a dar por terminado el partido.

Art. 90.- Serán sancionados con veinte partidos de suspensión:

a) El jugador o jugadores en un número de tres o menor, que hubiere agredido al

árbitro ya sea con golpe de puño o puntapié, lanzándole algún objeto o

escupitajo; y, el equipo al que perteneciere deberá cancelar un valor igual al de

su garantía, el mismo que se entregará al núcleo de árbitros, previa

presentación de los justificativos correspondientes. Si no se cancela dicho valor,

el mismo será tomado de la garantía depositada para su participación en el

campeonato y no será programado hasta que reembolse dicho monto.

b) El miembro de un club, sea jugador, cuerpo técnico o dirigente, en caso de

agresión física al vocal de turno, miembro de comisiones o dirigente de la liga.

c) El jugador que hubiere sido expulsado de la cancha por agresión a un rival o a

un propio compañero con golpe de puño o puntapié, o el lanzamiento de

cualquier objeto, inclusive la hierba o tierra del campo de juego. Igual sanción

se impondrá al jugador que sin haber participado del juego o haber salido de él,

cometiere el mismo acto indisciplinario.

d) Los participantes en una agresión mutua, sean directivos de la liga, miembros

de los clubes o vocal de turno. Dicha agresión deberá realizarse dentro del

desarrollo del cotejo o fuera de él, mientras se ejecute la programación.

e) Quien arrebate una pertenencia al árbitro: pito, tarjetas, reloj o cualquier otra

prenda.

f) El jugador o jugadores que no habiendo legalizado su pase por medio del

respectivo oficio a otro club, actuaren en cancha durante cualquier cotejo

debidamente programado.

g) El club cuyos jugadores, cuerpo técnico o hinchas, hubieren participado de una

agresión al árbitro en un número de cuatro o más, ya sea con golpe de puño o

puntapié, lanzándole algún objeto o escupitajo.

h) Los jugadores que hubieren participado de una batalla campal, entendida esta

como la invasión de cancha con jugadores, cuerpo técnico, dirigentes, hinchas y

simpatizantes que hubiere provocado lesiones físicas a cualquiera de los

presentes, sean jugadores, directivos, cuerpo técnico o hinchas.

i) El o los jugadores, dirigente o miembros del cuerpo técnico, que de forma

dolosa hubieren alterado firmas y suplantado nombres, fotos, sellos, así como,

sobornado a un directivo o miembro de comisión o hubiere participado de un

encuentro con el carnet de otro jugador.

j) El jugador o jugadores que hubieren cambiado el número de su inscripción.

k) El jugador o jugadores que se negaren a representar a la liga en los diferentes

eventos deportivos, en que la misma haya comprometido su participación.

Art. 91.- Serán sancionados con dos años de suspensión, los clubes que hubieren

participado de una gresca con un rival, tomando en cuenta que ésta se haya dado por

cuatro jugadores o más; perderán además la garantía y sus jugadores no podrán

participar hasta cumplir la sanción en la modalidad de campeonato del que fueron

separados, ni siquiera formando parte de otro u otros clubes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La Comisión Disciplinaria y de Fiscalización, en caso de no existir normativa para la

aplicación de sanciones en el presente reglamento, podrá utilizar las disposiciones de

los reglamentos anteriores hasta que la Asamblea de Directivos de Clubes apruebe las

reformas necesarias al presente reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los clubes participantes en los diferentes campeonatos que organice la liga

sin importar su categoría se sujetarán a lo dispuesto por el presente reglamento.

Segunda.- La Liga Deportiva Nuevos Horizontes, proveerá a los clubes por intermedio

de la Comisión Técnica y de Calificaciones, las respectivas fichas y carnets, con un

costo de 0,10 dólares cada una.

Tercera.- Los clubes participantes en el campeonato, podrán solicitar a la Comisión

Técnica y de Calificación, la renovación de los carnets de sus jugadores en caso de

pérdida de los mismos. Si la mencionada pérdida se da por falta de cuidado en la

Comisión Disciplinaria y de Fiscalización, con los carnets retenidos, la Junta Directiva

autorizará en la misma reunión donde se conozca el hecho, la participación del o los

jugadores perjudicados en el encuentro más próximo mediante la presentación de la

ficha que reposa en los archivos de la organización.

Cuarta.- Ni los capitanes ni los jugadores bajo ningún concepto, serán quienes juzguen

las acciones del árbitro o vocal, de así suceder la Comisión Disciplinaria aplicará la

sanción correspondiente de conformidad con el presente reglamento.

Quinta.- Los capitanes será los únicos responsables del buen comportamiento de sus

compañeros, dentro y fuera de la cancha.

Sexta.- Todos los jugadores suspendidos, cumplirán su sanciones de forma continua, es

decir que ningún jugador podrá actuar antes de haber cumplido la sanción impuesta.

Séptima.- La Comisión Técnica elaborará los cuadros de posiciones en los diferentes

campeonatos y categorías aplicando la siguiente regla:

a) Tres puntos por partido ganado.

b) Un punto por partido empatado.

c) Cero puntos por partido perdido.

Además tomará en cuenta el número de partidos jugados, así como, los goles recibidos

y los realizados.

Octava.- La ubicación de los equipos en la primera y segunda vuelta, determinará su

clasificación a la liguilla y la bonificación correspondiente.

Novena.- En caso de empate entre dos equipos durante el desarrollo del campeonato

tanto en puntaje acumulado como en gol diferencia, se realizará un único encuentro

para el desempate, de persistir el mismo se definirá la ubicación por tiros penales.

Décima.- La Liga entregará una vez concluido el campeonato en cada una de las

categorías, trofeos y medallas, a quienes hubieren alcanzado los tres primeros puestos

en el desarrollo del campeonato, de conformidad con la siguiente regla:

a) Al primer lugar, Trofeo y Medallas.

b) Al segundo lugar, Trofeo y Medallas.

c) Al tercer lugar, Trofeo y Medallas.

Quien resultare declarado por la Comisión Técnica como goleador del campeonato en

cada una de las categorías se hará merecedor a un presente por parte de la liga.

Décima Primera.- En caso de deserción de un club en cualquier etapa del campeonato,

los puntos correspondientes al resto de la programación, pasarán automáticamente a

su rival de turno, además el club desertor perderá la garantía depositada al inicio del

campeonato.

Décima Segunda.- los jugadores de los diferentes clubes que se encuentren habilitados

para los campeonatos organizados en sus respectivas categorías, podrán ser

convocados por la junta directiva para representar a la liga en los eventos deportivos a

los que hubiere comprometido su participación.

Décima Tercera.- La Comisión Disciplinaria y de Fiscalización, en caso de que no

existiesen sanciones en el mencionado reglamento y sea necesaria la aplicación de las

mismas, está autorizada por los clubes a tomar decisiones, siempre guardando el buen

criterio deportivo, cobijados por la legislación nacional vigente en la materia.

Si la sanción debe recaer en uno o en todos de los miembros de la comisión, dicha

sanción será impuesta en apego al párrafo anterior por la Junta Directiva.

Décima Cuarta.- Las sanciones impuestas bajo los parámetros de la disposición

anterior, sentarán jurisprudencia en casos análogos y deberán ser incorporadas al

reglamento antes del inicio del próximo campeonato.

Décima Quinta.– En caso de contradicción entre las normas del presente reglamento o

de éste con la normativa general del deporte, se aplicará la disposición más favorable

al club o jugador.

Es potestad del Presidente de la Liga, discernir en base al buen criterio deportivo y los

principios constantes en el presente reglamento, las controversias surgidas entre los

clubes o sus miembros.

El presente reglamento rige el desempeño de los campeonatos de las categorías:

Master Masculino, Master Femenino y Niños.

Dado en Quito, a los 22 días del mes de enero de 2014