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    LGT Servicios E.I.R.L

    REGLAMENTO INTERNODE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Este Reglamento contiene las normas por las cuales se regirán los trabajadores de laEmpresa.

     

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      INDICE

    PREÁMBULO...........................................................................................................................4CAPIULO !............................................................................................................................"

    TITULO I: DEL INGRESO.....................................................................................................5TITULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO........................................................................6TITULO III: JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO............................................................7TITULO IV: DEL CONTROL DE ASISTENCIA.....................................................................8TITULO V: DE LAS REMUNERACIONES ............................................................................8TITULO VI: DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES 

    .........................9TITULO VII: DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS ........................................9TITULO VIII: DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS .............................10TITULO IX: DEL FERIADO Y LOS PERMISOS .................................................................11TITULO X: DE LAS LICENCIAS MÉDICAS .......................................................................12TITULO XI: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ...................................13TITULO XII: DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ...................................14TITULO XIII: DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ........................15TITULO XIV: DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS.............................16TITULO XV: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.............................17

    CAPIULO #..........................................................................................................................!$TITULO XVI: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD..........18 PREAMBULO.......................................................................................................................18TITULO XIX: DE LAS OBLIGACIONES .............................................................................33TITULO XX: USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL...........................................................................................................................34TITULO XXI: DE LAS PROHIBICIONES ...........................................................................36TITULO XXII: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.........................................................37TÍTULO XXIII: DECRETO SUPREMO N° 5! SOBRE CONDICIONES SANITARIAS B"SICAS EN EL LUGAR DE TRABAJO..............................................................................39TITULO XXIV: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL..........................................41TITULO XV: MANTENIMIENTO, ORDEN Y ASEO............................................................41TITULO XVI: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO..............................41

    CAPIULO %..........................................................................................................................4#TITULO XXVII: LEY NUM #$.%!!.......................................................................................42

    Procedimientos de reclamos establecidos.........................................................................42

    TITULO XXVIII: LEY N&M. '(.$(....................................................................................44Establece medidas contra la discriminación.....................................................................44

    TITULO XXIX: DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOSTRABAJADORES CON DISCAPACIDAD............................................................................45

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    TITULO XXX: LEY N° '(.((5..............................................................................................45i!i"ica # sanciona el acoso se$%al...................................................................................45

    TÍTULO XXXI: LEY DE LA SILLA.......................................................................................46TÍTULO XXXII: LEY NUM '(.((#.......................................................................................46

    Del !eso m&$imo de car'a (%mana..................................................................................46

    TÍTULO XXXIII: LEY NUM '(.#(5.....................................................................................47Del cons%mo de tabaco.....................................................................................................47

    TÍTULO XXXIV: LEY NUM '(.($ ......................................................................................48De la !rotección de los traba)adores a la radiación %ltra*ioleta.......................................48

    TÍTULO XXXV: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ......................51TITULO XXXVI: LEY NUM '(.5!5......................................................................................52

    +odi"ica las normas sobre !rotección a la maternidad e incor!ora el !ermiso !ostnatal !arental..............................................................................................................................52

    TITULO XXXVII: LEY N&M. '(.)!*...................................................................................53,es'%arda el derec(o a la i'%aldad en las rem%neraciones..............................................53

    TITULO XXXVIII: LEY NUM. '(.%%(.................................................................................54+odi"ica la le# del tr&nsito- en lo %e se re"iere al delito de mane)o en estado de

    ebriedad- ca%sando lesiones 'ra*es- 'ra*/simas o- con res%ltado de m%erte....................54TITULO XXXIX: LEY N&M. '(.%$.....................................................................................54

    +odi"ica el códi'o del traba)o otor'ando !ermiso a traba)adoras # traba)adores !ara

    e"ect%arse e$&menes de mamo'ra"/a # de !róstata- res!ecti*amente...............................54TITULO XL: LEY N&M. '(.%$#...........................................................................................55

    E$tiende a los !adres traba)adores el derec(o de alimentar a s%s (i)os # !er"ecciona

    normas sobre !rotección de la maternidad........................................................................55TITULO XLI: LEY N&M. '(.%$!..........................................................................................55

    +odi"ica el códi'o del traba)o en materia de !rotección a la maternidad- la !aternidad #

    la *ida "amiliar # establece %n !ermiso !or matrimonio del traba)ador...........................55

    CAPIULO 4.........................................................................................................................."& PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL Y+O DROGAS .........................................56

    CAPIULO ".........................................................................................................................."$ DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................58

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    PREÁMBULO

    a) El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos,derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y

    condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran comotrabajadores dependientes de la empresa L.G..!ER"I#I$!, en las faenas, obras oacti%idades que en cualquier punto del territorio est&n a cargo o sean desarrolladaspor dicha empresa.

    b) Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato detrabajo y será obligatorio para el trabajador 'a) el fiel cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en su te(to, desde la fecha de contratacin.

    c) El cumplimiento de este Reglamento hará posible a la empresa proporcionar ymantener*

    Relaciones armnicas con cada trabajador y de &ste con suscompa+eros de labores.• n lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las

    enfermedades profesionales se redu-can al mnimo.• /ienestar para cada uno de los miembros de la empresa.• #alidad de %ida y compromiso de los trabajadores.• na cultura de pre%encin de riesgos.

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    CAPITULO 1

    TITULO I: DEL INGRESO 

    Artc!"o 1# 0l ingresar al ser%icio de la empresa L.G.. !ER"I#I$!, todo trabajador deberá presentar los siguientes documentos*

    $% #&dula 1acional de Identidad.&% #ertificado de 0ntecedentes con no más de 23 das de emisinc% #ertificado de residencia.'% #ontrato de rabajo y 4iniquito del 5ltimo empleador si lo hubiese tenido.e% #opia de Licencia de conducir respecti%a, para los casos que se requiera(% !i fuera menor de 67 a+os y mayor de 68 a+os, autori-acin notarial de su padre o

    madre, o guardadores legales.)% #ertificado de 0filiacin a la Institucin u $rganismo de 9re%isin o Instituto de

    !aludo 9re%isional a que este afiliado el postulante '049, Isapre).*% Los demás antecedentes que sean necesarios para redactar el contrato de rabajo y

    para hacer las anotaciones en el Registro del 9ersonal.

    Artc!"o + La comprobacin posterior de que para ingresar a la empresa se hubierenpresentado documentos falsos o adulterados será causal de terminacin inmediata del#ontrato de trabajo que se hubiera celebrado, de conformidad al 0rtculo 6:3 1;6 del #digodel rabajo, '

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    TITULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO 

    Artc!"o #umplidos los requisitos se+alados en el artculo 6= y dentro de los 68 das a la

    incorporacin del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respecti%o contrato detrabajo que se e(tenderá en un formulario 5nico que consta de la siguiente distribucin*$riginal empleador, 6= copia trabajador. En el original constará, bajo firma del dependiente,la recepcin del ejemplar de su respecti%o contrato.En el e%ento que el contrato sea por obra, trabajo o ser%icio determinado, o de duracininferior a treinta das, deberá escriturarse en el pla-o de 8 das de que fueron contratados.

    Artc!"o /El contrato de trabajo de los menores de 67 a+os de edad deberá ser firmado,conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto, por lapersona o institucin que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberáacompa+arse la autori-acin del Inspector del rabajo respecti%o.

    Artc!"o 0El contrato indi%idual de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones*

    $% Lugar y fecha del contrato.&% Indi%iduali-acin de las partes, con indicacin de la nacionalidad del trabajador> fecha

    de nacimiento e ingreso del trabajador.c%

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    Artc!"o 2#L.G. !ER"I#I$! podrá alterar la naturale-a de los ser%icios, el sitio o recintos en que ellosdeban prestarse ,a condicin de que se trate de labores similares y que el sitio o recintoquede dentro del mismo lugar o cuidad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.9or circunstancias que afecten a todo proceso de la Empresa o a sus establecimientos o a

    alguna de sus unidades operati%as, podrá el empleador alterar la distribucin de la jornadade trabajo con%enida hasta en :3 minutos, sean postergando o anticipando la hora deingreso al trabajador, debiendo dar a%iso correspondiente al trabajador con 23 das deanticipacin a lo menos.

    TITULO III: JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO 

    Artc!"o 3La jornada ordinaria de trabajo será de ?8 horas semanales, su distribucin estará normadaprincipalmente por turnos de acuerdo a las necesidades de la Empresa, la que se distribuirá

    de la siguiente forma*@ornada general* 37*23 a 62*23 y 6?*23 a 67*23 de Lunes a "iernes '?8 horassemanales).En las jornadas por turno en faenas el horario má(imo de trabajo será de 6Ahoras diarias y se fijara de acuerdo, a lo estipulado por la empresa contratante a la cualL.G.. !er%icios, le preste ser%icios, o bien, se fijaran jornadas especiales de trabajo decom5n acuerdo con los trabajadores.Las jornadas e(cepcionales se estipulan en cada contrato de trabajo.

    Artc!"o 14##uando as correspondiere, podrá e(cederse la jornada ordinaria, pero en la medidaindispensable para e%itar perjuicio en la marcha normal de los establecimientos o faenas,cuando sobre%enga fuer-a mayor caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o

    efectuarse arreglos reparaciones en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadasen e(ceso por tales moti%os se pagarán como e(traordinarias.

    Artc!"o 11El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en elartculo anterior sin autori-acin escrita de su jefe directo.

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    TITULO IV: DEL CONTROL DE ASISTENCIA

    ARTICULO 1+ 9ara efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o

    e(traordinarias, el trabajador marcará en un reloj control, con su tarjeta de registro a laentrada y salida del establecimiento> a falta de reloj control, deberá firmar libro de asistenciadel personal, en el cual los trabajadores deberán estampar su firma a la hora de entradacomo de salida.9ermisos.B es el tiempo en que el trabajador se ausente de su trabajo o no asista a suslabores habituales, con autori-acin de su empleador de quien lo represente. 9ara que&ste tenga %alide- debe ser solicitado a tra%&s del formulario de Csolicitud de permisoD queposee la empresa para &stos efectos y firmado por ambas partes.

    TITULO V: DE LAS REMUNERACIONES 

    Artc!"o 1-!e entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especiee%aluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contratode trabajo, sueldo, sobresueldo, comisin, participacin, y gratificacin.1o constituyen remuneraciones las asignaciones de mo%ili-acin, de p&rdida de caja, dedesgaste de herramienta, de colacin, los %iáticos, las prestaciones familiares otorgadas enconformidad a la Ley, ni en general las de%oluciones de gastos en que se incurra por causadel trabajo.9ara los efectos pro%isionales la indemni-acin por a+o de ser%icio no constituiráremuneracin.

    Artc!"o 1#onstituyen remuneracin, entre otras las siguientes*

    $% !ueldo o jornal, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por perodos igualesdeterminados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de susser%icios, seg5n lo dispuesto en el 0rt. ?6 del #digo del rabajo.

    &% !obre tiempo, que consiste en la remuneracin de las horas e(traordinarias detrabajo.

    c% /onos, tratos y otros ingresos percibidos por desempe+o de las labores propias delcontrato.

    '% Gratificacin, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

    Artc!"o 1/#Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados encontratos y con%enios colecti%os de trabajo o fallos arbtrales recados en una negociacincolecti%a.

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    Artc!"o 10La remuneracin podrá fijarse por unidades de tiempo, da, semana, quincena o mes.Las remuneraciones de los trabajadores se liquidarán E1!0LE1E y se pagarán enmoneda de curso legal el

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    Artc!"o +4La jornada de trabajo se di%idirá en dos partes dejándose entre ellas a lo menos el tiempode media hora para colacin. Este perodo intermedio no se considerará trabajado paracomputar la duracin de la jornada diaria.!e e(cept5an de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso

    de duda de s una determinada labor está o no sujeta a esta e(cepcin, decidirá la

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    TITULO IX: DEL FERIADO Y LOS PERMISOS 

    Artc!"o +Los trabajadores con más de un a+o de ser%icio, tendrán derecho a un feriado anual de 68

    das hábiles, con derecho a remuneracin ntegra que se otorgará de acuerdo a lasformalidades que estable-ca el Reglamento.odo trabajador con más de 63 a+os de trabajo para uno o más empleadores, continuos ono, tendrá derecho a un da adicional de feriado por cada tres nue%os a+os trabajados, yeste e(ceso será susceptible de negociacin indi%idual o colecti%a.#on todo slo podrán hacerse %aler hasta die- a+os de trabajo prestados a empleadoresanteriores.

    Artc!"o +/9ara los efectos del feriado, el da sábado se considerará siempre inhábil.

    Artc!"o +0#

    El a+o para los efectos del primer feriado se cuentan desde la fecha de inicio de la relacinlaboral, y para los feriados siguientes, el a+o comen-ará a regir desde la fecha que enter la5ltima anualidad.

    Artc!"o +2El feriado se concederá de preferencia en prima%era o %erano, considerándose lasnecesidades del ser%icio. El feriado podrá ser continuo, pero el e(ceso de 63 das hábilespodrá fraccionarse de com5n acuerdo. El feriado establecido en el 0rtculo :J del #digo delrabajo no podrá compensarse en dinero.

    Artc!"o +3# sin embargo, con acuerdo de las partes, el feriado podráacumularse hasta dos periodos consecuti%os.

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    TITULO X: DE LAS LICENCIAS MÉDICAS 

    Artc!"o -+ 9or enfermedad. El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajodará a%iso a la Empresa, por s o por medio de un tercero, dentro de las A? horas de

    sobre%enida la enfermedad.!i el trabajador es imponente del !er%icio de !eguro !ocial deberá solicitar la Libreta de!eguro, que le será entregada a &l o a un familiar, bajo recibo, con la obligacin dede%ol%erla en cuanto sea dado de alta.El trabajador acogido al 4ondo 1acional de !alud, dentro del segundo da siguiente a lainiciacin de la enfermedad, solicitará por escrito la Licencia &dica que se le hayaprescrito, acompa+ada del certificado correspondiente e(pedido o %isado por dicho !er%icio.La Licencia &dica es un documento ser e(tendido por un &dico cirujano, cirujanoBdentistao matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentraincapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapsodeterminado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.El trabajador del sector pri%ado dispone de dos das hábiles contados desde el inicio de la

    licencia m&dica, para presentarla a su empleador. !e debe contar como primer da de pla-oel primer da hábil con licencia m&dica.

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    TITULO XI: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 

    Artc!"o - !in perjuicio de las que se designen en el respecti%o contrato indi%idual o en este

    Reglamento, de las contenidas en las Leyes y su reglamentacin y de las propias delcontrato de rabajo, serán especialmente obligaciones del trabajador*

    $% El fiel cumplimiento de las estipulaciones del #ontrato de rabajo suscrito con laEmpresa L.G.. !ER"I#I$!, de las disposiciones del presente Reglamento Interno yde las rdenes de sus superiores.

    &% Estar en su puesto de trabajo a la hora fijada en este Reglamento o en los horariosque se hubiere se+alando, de acuerdo a las necesidades del funcionamiento de laEmpresa.

    c% Informar personalmente o por terceros, dentro de la jornada de trabajo del primer dade ausencia, de toda inasistencia por ra-ones de salud u otros moti%os justificados.al comunicacin se hará al @efe !uperior inmediato o la !eccin Laboral..

    '% #uidar de su aseo y presentacin personal al concurrir a su labor.e% En su caso, cumplir con las e(igencias impartidas por la Empresa a fin de obser%ar las obligaciones emanadas de los Reglamentos !anitarios del !er%icio 1acional de!alud.

    (% $bser%ar un trato cort&s y deferente con sus jefes y compa+eros de la Empresa y engeneral, con las personas que mantengan relaciones con ella. El personal que debaatender p5blico lo hará en forma eficiente, amable y respetuosa.

    )% 9ermanecer en su lugar de trabajo durante la jornada o turno que le corresponda.Estar disponible cuando se requiera, y no ausentarse de &l sin solicitar el permisoescrito necesario a su @efe directo.

    *% Informar oportunamente a la Empresa de todo cambio de domicilio, n5mero detel&fono yu otro antecedente que altere los datos ya consignados en el #ontrato de

    rabajo, dentro de los tres primeros das de ocurrido tal hecho.i% #umplir oportuna y correctamente las instrucciones, normas y funciones inherentesal cargo, manteniendo una actitud de sobriedad y correccin en el desempe+o desus labores.

     6% #umplir con las medidas que adopte la Empresa para pre%enir robos, p&rdidas,mermas, produccin deficiente, deterioro o gastos innecesarios y contribuir a queaquellas se cumplan.

    correspondencia, contratos, libros de contabilidad o de cualquier operacin, sea cual fuera su naturale-a.

    "% Guardar lealtad a la Empresa, absteni&ndose, especialmente, de recibir dádi%as,

    regalos o %entajas que puedan producir un detrimento en el ejercicio de sus labores yafectar su responsabilidad para con aquella.9% arcar personalmente su tarjeta de asistencia o registrar su firma al inicio y t&rmino

    de sus acti%idades en el libro de asistencia.:% !olicitar pre%iamente y por escrito el permiso correspondiente cada %e- que deba

    abandonar las faenas o no pueda asistir a ellas, el jefe respecti%o otorgará el permisocorrespondiente slo si a su juicio e(isten moti%os justificados, colocando su %istobueno en la solicitud.

    o% Informar oportunamente de cualquier cambio o modificacin que efect5e en susistema pre%isional, salud y de ahorro.

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    ;% !olicitar a quien corresponda el %ale de salida de cualquier elemento de propiedadde la empresa que deba retirar de las dependencias o establecimientos de &sta, seapor ra-ones de trabajo o por otras e(presamente autori-adas por la misma.

    =% 1o emplear herramientas y demás bienes de la Empresa para fines ajenos alser%icio. 0demás, deberá cuidar los materiales que se les entreguen, preocupándose

    preferentemente de su racional utili-acin a fin de obtener con ellos el má(imo deproducti%idad.r%  0l retirarse del trabajo, dejar las herramientas y materiales que están a su cargo en

    sus correspondientes sitios y debidamente aseados.s% 1o introducir a las dependencias de la Empresa bebidas alcohlicas, drogas o

    cualquier g&nero de estupefacientes, ni presentarse al trabajo bajo efecto de una deestas materias.

    t% odos los trabajadores serán responsables de la totalidad de máquina, herramientas,implementos, repuestos y demás a su cargo o que se les entreguen. En el caso deque e(ista una p&rdida, hurto, e(tra%o, da+o u perjuicio de cualquier especie, y nosea posible responsabili-ar indi%idualmente a un trabajador, responderánconjuntamente todos los trabajadores de la seccin o del sector respecti%o y su jefe

    directo.!% odos los trabajadores deberán ser estrictamente puntuales con las horas dellegada. !i el trabajador se atrasara, la empresa se reser%a el derecho de descontar proporcionalmente la remuneracin del periodo correspondiente y de aplicar la multadel caso. 1o se aceptarán atrasos, en más de tres das en el mes calendario, seanconsecuti%os o no.

    v% !ometerse al sistema de control de salida de la empresa con el objeto de pre%enir p&rdidas en materiales, herramientas y otros bienes y deslindar las correspondientesresponsabilidades,

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    *% #omprar, %ender o negociar especies en las horas de rabajo, dentro de los recintosde la empresa.

    i% sar herramientas o materiales de propiedad de la Empresa para fines particulares. 6% Reali-ar o participar en acti%idades polticas, religiosas o sectarias y distribuir 

    propaganda poltica de cualquier especie dentro de los recintos de la Empresa.

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    Artc!"o -3El empleador en conformidad con el espritu de colaboracin que debe reinar en lasrelaciones laborales, tiene especial inter&s en el permanente conocimiento por parte de lostrabajadores de la marcha, problemas y proyecciones de la Empresa. En ra-n de loanterior*

    $% !ostendrá personalmente o por intermedio de sus representantes o personasidneas que para este efecto nombre, reuniones informati%as con los rganos decolaboracin mutua que e(isten o se creen en el futuro.

    &% #uando los antecedentes deban ser conocidos por todos los trabajadores, las partes,%ale decir, el empleador y la directi%a del rgano de colaboracin, harán unacomunicacin conjunta escrita que será colocada en lugares %isibles delestablecimiento.

    c% !i a juicio de la o los reclamantes esta respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir a la justicia laboral, en la forma y condiciones que se+ala el #digo del rabajo.

    TITULO XIV: DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS.

    Artc!"o 4#La infraccin a las normas del presente reglamento da derecho al empleador a sancionar altrabajador que hubiera incurrido en ellas.Las sanciones pre%istas en &ste Reglamento serán de amonestacin y multa, siendo laterminacin del contrato, una decisin que slo depende de la Empresa L.G.. !ER"I#I$!,y de la gra%edad de las faltas en que incurra el trabajador, todo ello acorde con el sistema determinacin pre%ista en los artculos 68F, 6:3 y 6:6 del #digo del rabajo.

    Artc!"o 1oda infraccin al #ontrato de rabajo y al presente Reglamento será sancionada en lasiguiente forma.

    $%  0monestacin %erbal y reBinstruccin al trabajador.&%  0monestacin escrita, con copia a la Inspeccin del rabajoc% !egunda amonestacin escrita, con copia a la Inspeccin del rabajo'%

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    Artc!"o !in perjuicio de las sanciones y multas, quedará siempre a sal%o el derecho de la Empresapara poner t&rmino al contrato y las acciones de &sta para perseguir la responsabilidadpenal o ci%il del trabajador.

    Artc!"o /##uando se compruebe un accidente enfermedad profesional que se debi a unanegligencia ine(cusable del trabajador, el !er%icio de !alud aplicará una multa de acuerdocon el 9rocedimiento y !anciones del #digo !anitario. La condicin de negligenciaine(cusable será resuelta por el #omit& de Migiene y !eguridad, qui&n lo comunicará al!er%icio de !alud para los efectos pertinentes.

    TITULO XV: DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO 

    Artc!"o 0

    (Artículo 159° del Código del Trabajo)El #ontrato de trabajo terminará en los siguientes casos*

    $% utuo acuerdo de las partes.&% Renuncia del trabajador, la que deberá constatar por escrito, dando a%iso a su

    empleador a lo menos con treinta das de anticipacin.c% #onclusin del trabajo o ser%icio que dio origen al contrato'% uerte del trabajador>e% #aso fortuito o fuer-a mayor.(% "encimiento del pla-o con%enido. La duracin del contrato de pla-o fijo no podrá

    e(ceder de un a+o. El trabajador que hubiere prestado ser%icios discontinuos en%irtud de dos o más contratos a pla-o, durante doce meses o más en un perodo

    de quince meses, contados desde la primera contratacin, se presumirálegalmente que ha sido contratado por una duracin indefinida. ratándose degerentes o personas que tengan ttulo profesional o t&cnico otorgado por unainstitucin de educacin superior del estado o reconocida por &ste, la duracin delcontrato no podrá e(ceder de dos a+os. El hecho de continuar el trabajador prestando ser%icios con conocimiento del empleador, despu&s de e(pirado elpla-o, lo transforma en contrato de duracin indefinida.

    )% 9or concurrir el trabajador en alguna causal de caducidad de su contrato, deacuerdo, en lo establecido en el artculo 6:3= del #digo del rabajo.

    *%

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     0simismo, y en forma que se establece en la poltica de pre%encin de la Empresa, seránorma de estos mandos %elar por lo siguiente*

    $% Hue se mantengan los lugares de trabajo, ordenados y en las mejores condicionesambientales.

    &% Hue las áreas destinadas al tránsito, ubicacin de elementos contra incendios y deprimeros au(ilios, se mantengan despejadas.c% Hue, especialmente el personal, no se presente en estado de embriague-, o bajo los

    efectos de drogas. !i e(istieren dudas, deberá en%iársele al trabajador para que se lepractique un e(amen.

    '% Inspeccionar debidamente en forma peridica los equipos y herramientas delpersonal para que est&n en buen estado de uso.

    e% #ooperar con el cometido que le corresponda al #omit& 9aritario.(% Macer corregir de inmediato cualquier condicin o accin insegura, no importando

    que estas correspondan a otras áreas o secciones.)% 9articipar en forma acti%a en charlas, cursos de primeros au(ilios y de seguridad, y

    transmitir estos conocimientos a sus trabajadores.

    *%  0plicar las sanciones contempladas en el artculo correspondiente de estereglamento, informando al encargado de seguridad.i%  0catar cualquier orden que tienda a dar seguridad y proteccin a los trabajadores y

    bienes de la Empresa, especialmente las que se desprenden de los análisis deaccidentes.

    CAPITULO +

    TITULO XVI: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    PREAMBULO 

    Artc!"o 2Las normas contenidas en este ttulo y siguientes, tienen por objeto establecer lasdisposiciones generales de 9re%encin de 0ccidentes del rabajo y Enfermedades9rofesionales que regirán en la empresa L.G.. !ER"I#I$!, las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley6:.J??, que establece normas sobre 0ccidentes del rabajo y Enfermedades9rofesionales.

    Artc!"o 3El artculo :J de la Ley 6:.J??, dispone te(tualmente*NLas empresas o entidades estarán obligadas a mantener al da los Reglamentos Internosde Migiene y !eguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las e(igencias quedichos reglamentos le impongan.Los reglamentos deberán consultar la aplicacin de multas a los trabajadores que noutilicen los elementos de proteccin personal, que se les haya proporcionado o e(igido oque no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones oinstrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajoN.

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    Las normas que contiene este ttulo han sido estudiadas y establecidas con el propsitode instruir sobre la forma de pre%enir accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales en las operaciones normales de la Empresa> a establecer clara yp5blicamente las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador debe conocer ycumplir. El cumplimiento de ellas no significará e(igencias e(cesi%as y, en cambio,

    contribuirá a aumentar la seguridad de las labores que sean pertinentes y en los lugaresde trabajo.

    LLAMADO A LA COLABORACI>N

    Este Reglamento pretende e%itar primordialmente los accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, o al menos reducirlos al mnimo. Lograr este objeti%o tanimportante para quienes trabajan en la empresa debe ser una preocupacin de cada uno,cualquiera sea el cargo que ocupe. 9ara ello la empresa L.G.* !ER"I#I$! llama a todossus trabajadores a colaborar en su cumplimiento, poniendo en práctica sus disposiciones,participando en los organismos que establece y sugiriendo ideas que contribuyan aalcan-ar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones, generando de esta

    manera una cultura de pre%encin y una moti%acin al autocuidado.

    TITULO XVII: DISPOSICIONES GENERALES 

    Artc!"o /4=De(i:icio:es79ara los efectos del presente reglamento se entenderá por*

    Ries)o Pro(esio:$"* Los riesgos a que está e(puesto el trabajador y que puedenpro%ocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido e(presamente en

    los artculos quinto y s&ptimo de la Ley 1= 6:.J??.

    E:(er9e'$' Pro(esio:$"* Es la causada de una manera directa por el ejercicio dela profesin o el trabajo que realice una persona y que le produ-ca incapacidad omuerte. '0rtculo J=, Ley 6:.J??).

    Acci'e:te 'e Tr$&$6o* Es toda lesin que una persona sufra a causa o conocasin del trabajo y que produ-ca incapacidad o muerte '0rtculo 8= Ley 6:.J??).

    Acci'e:te 'e Tr$8ecto* !on tambi&n accidentes del trabajo los ocurridos en eltrayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo. '0rtculo8;, Ley 6:.J??). O aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de

    trabajo, aunque correspondan a distintos empleador. En &ste 5ltimo caso, seconsiderará que el accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga eltrabajador al ocurrir el siniestro. 'Ley A3.636, 0mpla el concepto de accidente detrabajo contemplado en la ley 1; 6:.J??, sobre accidentes del trabajo yenfermedades9rofesionales).

    I:ci'e:te7 Es un e%ento no deseado, el cual bajo circunstancias ligeramentediferentes, podra haber resultado en lesiones a las personas, da+os a lapropiedad o p&rdidas en el proceso.

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    E"e9e:to 'e Protecci5: Perso:$" ?EPP%7 El elemento o conjunto de ellos quepermite al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil,sin deterioro para su integridad fsica.

    Or)$:is9o A'9i:istr$'or 'e" Se)!ro* !e denomina C$rganismos

     0dministradoresD al !er%icio, a la 0utoridad !anitaria, las utualidades y todos los$rganismos de 9re%encin !ocial a que se encuentren afiliados los trabajadores yen cuyas leyes $rgánicas o estatutos se contempl& al pago de pensiones.

    Co9it@ P$rit$rio* El grupo formado por tres representantes patronales y tresrepresentantes laborales destinado a preocuparse de los problemas de !eguridade Migiene Industrial en conformidad con el

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    '% Empresa tendrá especial cuidado en someter a e(ámenes m&dicos y radiolgicosa aquellos trabajadores e(puestos al riesgo neumoconigeno. 9ara la periodicidadde estos, la Empresa estará a las disposiciones de la Ley 1; 6:.J?? y del$rganismo administrador.

    e% todo esto, sin perjuicio de informar posteriormente de las medidas adoptadas para que la utualidad que corresponda tome laspro%idencias del caso.

    Artc!"o /De "$ Noti(ic$ci5: 'e" Acci'e:te 'e" Tr$&$6o

    $% odo trabajador que sufra un accidente, por le%e o sin importancia que le pare-ca,debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato o en su defecto al @efe 0dministrati%o.

    &% !i el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado.

    c% El Encargado será el responsable de firmar la denuncia de 0ccidente en elformulario que proporcione la utualidad correspondiente.

    Acci'e:te 'e Tr$8ecto*

    !e entiende como accidente de trayecto a todo accidente ocurrido en el trayecto deida o regreso entre su residencia y su lugar de trabajo. La ocurrencia del accidentede trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respecti%o$rganismo 0dministrador mediante parte de #arabineros, o certificado del #entro

     0sistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes 'testigos).

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    Artc!"o 0/Proce'i9ie:tos 'e I:vesti)$ci5: 'e $cci'e:tes!e establece que el objeti%o de un análisis e in%estigacin de accidente, es determinar lascausas que lo produjeron, %ale decir, detectar las condiciones y acciones inseguras quecontribuyeron a producirlo, a fin de reparar o corregirlos y e%itar su repeticin. 1o

    tratándose de establecer culpabilidad, las entre%istas a los afectados y testigos serán decarácter meramente informati%o.!e establecen las siguientes normas y procedimientos de denuncias de accidentes*

    $%  0ccidente con tiempo perdido 'lesin de las personas) será informado en elformulario entregado por el $rganismo 0dministrador '

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    Artc!"o 007 De "os Co9it@s P$rit$riosOr)$:i$ci5:, e"ecci5: 8 (!:cio:$9ie:to

    '09LI#0/LE !$L$ !I L0 E9RE!0, 40E10, !#R!0L $ 0GE1#I0 #E10 #$1!

    Artc!"o 02 !:cio:es 'e "os Co9it@s P$rit$rios ?D.S. N/, Le8 N10.%

    $%  0sesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utili-acin de losinstrumentos de proteccin.

    &% "igilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa L.G.. !ER"I#I$!,como de los trabajadores, de las medidas de pre%encin, higiene y seguridad.

    c% In%estigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales que se producen en la empresa.

    '%

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    (% #umplir las demás funciones o misiones que le encomienda el $rganismo 0dministrador del !eguro.

    )% 9romo%er la reali-acin de cursos de capacitacin profesional para lostrabajadores, en organismos p5blicos o pri%ados autori-ados para cumplir estafinalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y direccin

    de esos organismos.

    TITULO XVIII: DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR 

    Artc!"o 03I:str!cci5: &sic$ 8 'erec*o $ s$&er 'e "os Tr$&$6$'oresLa Empresa informará oportuna y con%enientemente a todos sus rabajadores acerca de losriesgos que entra+an sus labores, de las medidas pre%enti%as y de los m&todos de trabajocorrectos, seg5n los se+alado en el

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    RIESGOS GENERALES

    RIESGOS DE CONSECUENCIAS MEDIDAS PREENTIASC$'$s 'e" 9is9o 8 'e

    'isti:to :ive"• 4racturas• #ontusiones

    • Esguinces

    • so de cal-ado apropiado alproceso producti%o, en lo

    posible, que tenga suela degoma o antidesli-ante y de tacobajo.

    • E%ite correr por pasillos yescaleras.

    • antener superficies detránsito ordenadas, despejadasde materiales, bien iluminadasy con material antidesli-ante.

    So&rees(!eros (sicos   • rastornosm5sculoesquel&ticos

    • tili-ar equipos mecani-adospara el le%antamiento decarga6, dispuestos por su

    empresa.• #ono-ca y utilice el m&todo

    correcto de le%antamientomanual de materiales 'opacientes).

    • !olicite una e%aluacin de supuesto de trabajo con elm&todo sugerido en la guat&cnica para el manejo omanipulacin de cargas 'LeyA3.336

    Go";es co: o ;or 9$teri$"es

    • #ontusiones• 4racturas• Meridas• 4racturas

    •  0lmacenamiento correcto demateriales.

    • antener ordenado el lugar detrabajo.

    • antener despejada lasuperficie de trabajo.

    • En bodegas de

    almacenamiento de materialesen altura se debe usar casco y-apatos de seguridad.

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    por medio de las manillas.

    RIESGOS DE CONSECUENCIAS MEDIDAS PREENTIASCo:t$ctos co: e:er)$

    e"@ctric$• Huemaduras• 4ibrilacin %entricular 

    • Inspeccin frecuente decables y artefactosel&ctricos.

    • !i un equipo o máquinael&ctrica presenta fallas,hay que desenchufarlo ydar a%iso inmediato alencargado de mantencin.

    • 1o recargue lasinstalaciones el&ctricas.

    Acci'e:tes 'e tr:sito   • Lesiones de di%ersotipo y gra%edad• odo conductor de%ehculos, deberá estar 

    premunido de la respecti%alicencia de conducir al da'seg5n clase).

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    R$'i$ci5: !"tr$vio"et$;or eF;osici5: so"$r +

    • Eritema 'quemadurasolar en la piel)

    • En%ejecimientoprematuro de la piel

    • #áncer a la piel•

    Hueratoconjunti%itis

    • E%itar e(posicin al sol enespecial en las horaspr(imas al medioda.

    • Reali-ar faenas bajosombra.

    • sar protector 2 solar adecuado al tipo de piel.

     0plicar 23 minutos antes dee(ponerse al sol, repitiendo%arias %eces durante la

     jornada de trabajo.• /eber agua de forma

    permanente.• !e debe usar manga larga,

    casco o sombrero de alaancha en todo el contornocon el fin de proteger la

    piel, en especial bra-os,rostro y cuello.

    • antener permanenteatencin a los ndices deradiacin ultra%ioleta?

    informados en los mediosde comunicacin, ellossir%en como gua paradeterminar grado dee(posicin.8

    • sar lentes de sol con filtro"B0 y "B/.

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    RIESGOS EN TRABAOS CON MAUINAS

    RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREENTIAS  Pro8ecci5: 'e;$rtc!"$s

    • Lesin ocular • lesin facial

    • 1o colocar elementosresistentes cerca de la

    hoja de corte.• antener despejado el

    mesn de trabajo yomesn de corte.

    •   so de elementos deproteccin personalseg5n el proceso 'gafasde seguridad oprotector facial).

    • #onocer elprocedimiento detrabajo seguro.

    C$'$s 'e" 9is9o o'isti:to :ive"

    • 4racturas• esguinces• contusiones• heridas

    • antener la superficiede trabajo sindesni%elespronunciados,despejada, ordenada ylimpia.

    •   Los pasillos detránsito deben estar despejados, ordenadosy sin obstáculos.

    • so de cal-ado

    apropiado al procesoproducti%o, en loposible, que tengasuela de goma oantidesli-ante y de tacobajo.

    So&rees(!eros  Tr$stor:os 9sc!"o

    es=!e"@ticos• tili-ar equipos

    mecani-ados para elle%antamiento decarga:, dispuestos por su empresa

    • #ono-ca y utilice el

    m&todo correcto dele%antamiento manualde materiales 'opacientes).

    • !olicite una e%aluacinde su puesto de trabajocon el m&todo sugeridoen la gua t&cnica para

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    el manejo omanipulacin de cargas'Ley A3.336

    encuentre manipulandocargas en ni%eles deriesgo.

    Co:t$ctos co:e:er)$ e"@ctric$

      Huemaduras   Inspeccin frecuente decables y artefactosel&ctricos.

    EF;osici5: $ *!9os9et"icos

    • etani-acin• 4ibrilacin• "entricular • Huemaduras• tracto respiratorio

    • !i un equipo o máquinael&ctrica presentafallas, hay quedesenchufarlo y dar a%iso inmediato alencargado de

    mantencin. !istemasel&ctricos normali-adosseg5n #digo El&ctrico.

    • 1o recargue lasinstalaciones el&ctricas.

    • 9roteccin respiratoriapara el control yemisin o manejo dee(traccin de humosmetálicos. #ontar consistema de e(traccinfor-ada.

    I:ce:'io   • Huemaduras• Lesiones• into(icaciones

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    Go";es ;or o co:tr$   • #ontusiones• lesiones m5ltiples• fracturas

    •  0lmacenamientocorrecto de materiales.

    • antener ordenado ellugar de trabajo.antener despejada la

    superficie de trabajo• En bodegas de

    almacenamiento demateriales en altura sedebe usar casco y-apatos de seguridad.

    Co:t$cto t@r9ico   • Meridas• quemaduras

    • tili-ar elementos deapoyo y sujecin, comopin-as o tena-as.

    •   sar elementos deproteccin personal,como guantes y ropa

    de trabajo que impidanel contacto directo.

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    las temperaturas a queestará e(puesto eltrabajador.

    Cortes 8 ;!:$'!r$s   • #ortes•  Meridas• contusiones

    • E(aminar el estado delas pie-as antes deutili-arlas y desechar las que presenten elmás mnimo defecto.

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    RIESGOS POR AGENTES UIMICOS

    RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREENTIAS#ontacto con sustanciasqumicas 'sustancias en

    estado lquido o slido)

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    TITULO XIX: DE LAS OBLIGACIONES 

    Artc!"o 4So: o&"i)$cio:es ;$r$ to'o e" ;erso:$" 8 "$ e9;res$ "os si)!ie:tes ;!:tos7

    $% odo trabajador deberá preocuparse del buen funcionamiento de las maquinarias dela empresa.

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    TITULO XX: USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

    Artc!"o 1El uso de los elementos de proteccin personal que la Empresa entrega a sus trabajadores,conforme lo dispone el presente Reglamento, deberá ser permanente mientras se cumplecon la funcin para la cual fueron entregados. !erá obligacin para el rabajador cumplir especialmente con lo siguiente*

    $% odo trabajador deberá usar el equipo de proteccin que le proporciona la Empresacuando el desempe+o de sus laborea as lo e(ija. !erá obligacin del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o el elemento deproteccin si este no le acomoda o le molesta para efectuar el trabajo. Los elementosde proteccin que se reciban son de propiedad de la Empresa y por lo tanto, nopueden ser %endidos, canjeados o sacados fuera del recinto de la Empresa, sal%oque el trabajo as lo requiera. 9ara solicitar nue%os elementos de proteccin eltrabajador está obligado a de%ol%er los elementos que tenga en su poder.

    &% El trabajador deberá informar en el acto inmediato si su equipo de proteccin ha sidocambiado, sustrado o ha quedado inser%ible o deteriorado, solicitando su reposicino colaborando a encontrarlo o repararlo.

    c% odo trabajador deberá conser%ar y guardar los elementos de proteccin personalque reciba, en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato o lodispongan las normas de seguridad o reglamentos.

    Los elementos y equipos de proteccin personal deberán ser cuidados y conser%ados almá(imo por los usuarios. 9or lo tanto, la frecuencia de reposicin de estos seráestrictamente controlada.

    E" ;roce'i9ie:to 'e c$:6e o so"icit!' 'e :!evos e=!i;os o e"e9e:tos 'e ;rotecci5:ser e" si)!ie:te7

    $% El trabajador debe entregar el elemento de proteccin gastado o deteriorado que %aa cambiarse.

    &% !e e(cept5an de lo anterior aquellos casos comprobados de p&rdidas o deterioro deelementos, con ocasin e(clusi%a del trabajo, que serán autori-ados por el super%isor autori-ado para tal efecto.

    c% 9or ra-ones de higiene, los anteojos, respiradores, máscaras, guantes, -apatos ucualquier otro elemento e(clusi%amente de uso personal, en los cuales haya riesgode contraer enfermedades infecciosas, no podrán ser facilitados para reali-ar laboressimilares a otro trabajador.

    '%  0quellos elementos y equipos de proteccin que se necesitan para tareas nohabituales o miscelánea en un determinado taller deberán ser solicitados apr&stamos en la respecti%a bodega, por la persona debidamente autori-ada. na %e-

    desocupados, procederá a de%ol%erlos de inmediato.66e% oda entrega de accesorios o elementos de trabajo y proteccin quedará

    debidamente registrada en tarjetas de cargo y el usuario dejará constancia de surecibo. 0simismo quien recepcione la de%olucin de ellos.

    (% odo trabajador que sea sorprendido trabajando sin su correspondiente elemento deproteccin personal que se haya entregado para reali-ar su labor, se presumirá quelos ha perdido, por lo tanto, se le aplicará lo preceptuado en el artculo anterior, sinperjuicio de las demás sanciones que contempla este Reglamento.

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    )% Las herramientas, máquinas, equipos de trabajo y de proteccin que se entreguen alpersonal a su cargo y cuidado, deben ser mantenidos en ptimas condiciones y eltrabajador debe darle el uso para los fines que fueron entregados.

    *%

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    #arabineros 'a peticin del tribunal competente) u otros medios igualmentefehacientes> para este efecto tambi&n se consideran elementos de prueba, a lomenos uno de los siguientes*

    • La propia declaracin del lesionado.•

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    seguridad en la o las oficinas o faenas o en accidentes que hubierenocurrido.

    II) Romper, rayar, retirar o destruir propagandas, comercial o promocionalque la Empresa haya colocado en sus dependencias u otras.

    III) Romper, sacar o destruir propagandas o 1ormas de !eguridad que laEmpresa publique para conocimiento o moti%acin del personal.I") 0plicar a s mismo o a otros, medicamentos sin prescripcin autori-ada

    por un facultati%o competente, en caso de haber sufrido una lesin.i% Hueda estrictamente prohibido manejar, acti%ar u operar maquinaria alguna, sin

    haber sido autori-ado. oda autori-acin o aprobacin para manejar, acti%ar u operar alguna maquinaria o equipo, la dará el @efe de especialidad en forma escrita.

     6% 9rohbase manejar, acti%ar u operar alg5n tipo de maquinaria s*I) !e está en estado de intemperanciaII) !e está en condiciones fsicas defectuosas.III) En el transcurso de un mes ha sido sancionado dos %eces o ha pro%ocado

    accidentes con da+o a la propiedad yo personas como consecuencia de

    un descuido o negligencia.

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    e% Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datosque hayan sido indicados por el !er%icio de !alud. 0rtculo 2

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    TÍTULO XXIII: DECRETO SUPREMO N° 5! SOBRE CONDICIONES SANITARIAS B"SICAS EN EL LUGAR DE 

    TRABAJO 

    Artc!"o /odo lugar de trabajo deberá cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales básicasestablecidas en el

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    Artc!"o #En aquellas faenas temporales en que por su naturale-a no sea materialmente posibleinstalar ser%icios higi&nicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberápro%eer como mnimo una letrina sanitaria o ba+o qumico, cuyo n5mero total se calcularádi%idiendo por dos la cantidad de e(cusados indicados en el inciso primero del artculo

    A2;. El transporte, habilitacin y limpie-a de &stos será responsabilidad del empleador.na %e- finali-ada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o ba+o qumico, e%itando la proliferacin de%ectores, los malos olores, la contaminacin ambiental y la ocurrencia de accidentescausados por la instalacin.

    Artc!"o 2#Los ser%icios higi&nicos yo las letrinas sanitarias o ba+os qumicos no podrán estar instalados a más de J8 metros de distancia del área de trabajo, sal%o casos calificadospor la autoridad sanitaria.A2

    Artc!"o 3#

    Las aguas ser%idas de carácter dom&stico deberán ser conducidas al alcantarilladop5blico, o en su defecto, su disposicin final se efectuará por medio de sistemas o plantasparticulares en conformidad a los reglamentos especficos %igentes.

    Artc!"o 24#odo lugar de trabajo donde el tipo de acti%idad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o m%il destinado a %estidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas e(ternas.#uando trabajen hombres y mujeres los %estidores deberán ser independientes yseparados.En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán enbuenas condiciones, serán %entilados y en n5mero igual al total de trabajadores ocupadosen el trabajo o faena.En aquellos lugares en que los trabajadores están e(puestos a sustancias t(icas oinfecciosas, &stos deberán tener A casilleros indi%iduales, separados e independientes,uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la %estimenta habitual. En tal caso, seráresponsabilidad del empleador hacerse cargo del la%ado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo.

    Artc!"o 21##uando por la naturale-a o modalidad del trabajo que se reali-a, los trabajadores se %eanprecisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor paraeste propsito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y decualquier fuente de contaminacin ambiental y será reser%ado para comer, pudiendoutili-arse además para celebrar reuniones y acti%idades recreati%as. El empleador deberáadoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higi&nicas adecuadas.El comedor estará pro%isto con mesas y sillas con cubierta de material la%able y piso dematerial slido y de fácil limpie-a, deberá contar con sistemas de proteccin que impidanel ingreso de %ectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara.

     0demás, en el caso que los trabajadores 62 deban lle%ar su comida al inicio del turno detrabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeracin, cocinilla, la%aplatosy sistema de energa el&ctrica.

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    TITULO XXIV: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

    Artc!"o 2+El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores libre de costo, los elementos de

    proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para sucorrecto empleo, debiendo además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.9or su parte, el trabajador deberá usarlo en forma permanente mientras se encuentree(puesto al riesgo.El trabajador dará cuenta de inmediato a su jefe directo si su E.9.9. ha cumplido su %ida5til, deteriorado, e(tra%iado o sustrado, solicitando su reposicin.!e prohbe el pr&stamo o intercambio de estos elementos, por moti%os higi&nicos.

    TITULO XV: MANTENIMIENTO, ORDEN Y ASEO 

    Artc!"o 2-El trabajador deberá preocuparse de re%isar los equipos y maquinarias asignadas a sucargo, pre%iniendo cualquier anomala que pueda causar un accidente, informando a su

     jefe directo toda situacin de riesgo.

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    Artc!"o 22=odo el personal que se desempe+a en un lugar de trabajo deberá ser instruido yentrenado sobre la manera de usar los e(tintores en caso de emergencia> conocer el plande emergencia de la empresa y participar en los simulacros.

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    Artc!"o 31#&A'()*+- %%° / 0 L/1 #$.%!!2Los afiliados o sus derecho habientes, as como tambi&n los organismos administradores,podrán reclamar dentro del pla-o de F3 das hábiles ante la #omisin &dica de Reclamosde 0ccidentes del rabajo y Enfermedades 9rofesionales, de las decisiones de los !er%icios

    de !alud o de las utuales en su caso recadas en cuestiones de hecho que se refieran amaterias de orden m&dico.Las resoluciones de la #omisin serán apelables en todo caso ante la !uperintendencia de!eguridad !ocial dentro del pla-o de 23 das hábiles, la que resol%erá con competenciae(clusi%a y sin ulterior recurso.!in perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demásresoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del pla-o de F3das hábiles, directamente a la !uperintendencia de !eguridad !ocial.Los pla-os mencionados en este artculo se contarán desde la notificacin de la resolucin,la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que estable-can losrespecti%os reglamentos. !i se hubiere notificado por carta certificada, el pla-o se contarádesde el tercer da de recibida la misma en el !er%icio de #orreos.

    Artc!"o 3+#ARTICULO BIS DE LA LEY 10.El trabajador afectado por el recha-o de una licencia o de un reposo m&dico por parte de losorganismos de la 0utoridad !anitaria, de las Instituciones de !alud 9re%isional o de lasutualidades de Empleadores, basado en que la afeccin in%ocada tiene o no tiene origenprofesional, seg5n el caso, deberá concurrir ante el organismo de r&gimen pre%isional a queest& afiliado, que no sea el que recha- la licencia o el reposo m&dico, el cual estaráobligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones m&dicas y pecuniarias quecorrespondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, queestablece este artculo.En la situacin pre%ista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podráreclamar directamente en la !uperintendencia de !eguridad !ocial por el recha-o de lalicencia o del reposo m&dico, debiendo &sta resol%er, con competencia e(clusi%a y sinulterior recurso, sobre el carácter de la afeccin que dio origen a ella, en el pla-o de treintadas contados desde la recepcin de los antecedentes que se requieran o desde la fecha enque el trabajador afectado se hubiere sometido a los e(ámenes que disponga dicho$rganismo, si &stos fueren posteriores.!i la !uperintendencia de !eguridad !ocial resuel%e que las prestaciones debieronotorgarse con cargo a un r&gimen pre%isional diferente de aquel conforme al cual seproporcionaron, la 0utoridad !anitaria, el Instituto de 1ormali-acin 9re%isional, lautualidad de Empleadores, la #aja de #ompensacin de 0signacin 4amiliar o laInstitucin de !alud 9re%isional, seg5n corresponda, deberán rembolsar el %alor de aqu&llasal organismo administrador de la entidad que las sol%ent, debiendo este 5ltimo efectuar elrequerimiento respecti%o. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debi financiar el trabajador en conformidad al r&gimen de salud pre%isional a que est& afiliado.El %alor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, see(presará en unidades de fomento, seg5n el %alor de &stas en el momento de suotorgamiento, con más el inter&s corrientes para operaciones reajustables a que se refiere laLey 1; 67.363, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respecti%oreembolso, debiendo pagarse dentro del pla-o de die- das, contados desde elrequerimiento, conforme al %alor que dicha unidad tenga en el momento del pago efecti%o. !idicho pago se efect5a con posterioridad al %encimiento del pla-o se+alado, las sumasadeudadas de%engarán el 63 de inter&s anual, que se aplicará diariamente a contar delse+alado requerimiento de pago.

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    En el e%ento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regmenes desalud dispuestos para las enfermedades comunes, y la !uperintendencia de !eguridad!ocial resol%iere que la afeccin es de origen profesional, el 4ondo 1acional de !alud, el!er%icio de !alud o la Institucin de !alud 9re%isional que las proporcion deberá de%ol%er al trabajador la parte del reembolso correspondiente al %alor de las prestaciones que &ste

    hubiere sol%entado, conforme al r&gimen de salud pre%isional a que est& afiliado, con losreajustes e intereses respecti%os. El pla-o para su pago será de die- das, contados desdeque se efectu el reembolso. !i, por el contrario, la afeccin es calificada como com5n y lasprestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, El !er%icio de!alud o la Institucin de !alud 9re%isional que efectu el reembolso deberá cobrar a suafiliado la parte del %alor de las prestaciones que a &ste le corresponde sol%entar, seg5n elr&gimen de salud de que se trate, para lo cual slo se considerará el %alor de aquellas.9ara los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerarácomo %alor de las prestaciones m&dicas el equi%alente al que la entidad que las otorgcobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

    TITULO XXVIII: LEY N3M. 4.$Est$&"ece 9e'i'$s co:tr$ "$ 'iscri9i:$ci5:

    9ropsito de la ley. Esta ley tiene por objeti%o fundamental instaurar un mecanismo judicialque permita restablecer efica-mente el imperio del derecho toda %e- que se cometa un actode discriminacin arbitraria.#orresponderá a cada uno de los rganos de la 0dministracin del Estado, dentro delámbito de su competencia, elaborar e implementar las polticas destinadas a garanti-ar atoda persona, sin discriminacin arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertadesreconocidos por la #onstitucin 9oltica de la Rep5blica, las leyes y los tratadosinternacionales ratificados por #hile y que se encuentren %igentes.

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    TITULO XXIX: DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    #on el fin de garanti-ar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con

    discapacidad se establecen medidas contra la discriminacin, que consisten en reali-ar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las di%ersas faenas que se desarrollan enla empresa y en la pre%encin de conductas de acoso.!e entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuacin del ambiente fsico, social yde actitud a las carencias especficas de las personas con discapacidad que, de formaefica- y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidado participacin de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el restode los trabajadores de la empresa.9or su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad deuna persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entornointimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensi%o.9ara estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aqu&l que teniendo

    una o más deficiencias fsicas, mentales, sea por causa psquica o intelectual o sensorial,de carácter temporal o permanente, al interactuar con di%ersas barreras presentes en elentorno %e impedida o restringida su participacin plena y efecti%a en la sociedad, enigualdad de condiciones con las demás.

    TITULO XXX: LEY N° 4.5 Ti;i(ic$ 8 s$:cio:$ e" $coso seF!$"

    9or acoso se(ual se entiende el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter se(ual, no consentidos por quien los recibe y queamenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades de empleo.

    Proce'i9ie:to, i:vesti)$ci5: 8 s$:cio:es7En caso de acoso se(ual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito ydebidamente firmado al gerente de Recursos Mumanos, al gerente general o a la respecti%aInspeccin del rabajo.

    La denuncia deberá contener*

    $% La indi%iduali-acin del presunto acosador.&% La indicacin de la relacin de subordinacin o dependencia del

    denunciante con el denunciado, o bien, de la relacin de trabajo entre

    ambos> la descripcin de las conductas de acoso ejercidas por eldenunciado respecto del denunciante> espacio fsico en que ocurre elacoso> posibles testigos o antecedentes documentales si e(istieren ydescripcin de las actitudes adoptadas por el denunciante y de la forma oformas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actituddel presunto acosador.

    c% Relacin de las posibles consecuencias laborales o de otra ndole que sehabran originado en la conducta denunciada.

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    Recibida la denuncia, la empresa L.G.. !R"I#I$!, a tra%&s de la Gerencia de RecursosMumanos, o quien designe la Gerencia General, adoptará las medidas de resguardonecesarias respecto de los in%olucrados, tales como la separacin de los espacios fsicos ola redistribucin del tiempo de jornada, considerando la gra%edad de los hechos imputados ylas posibilidades deri%adas de las condiciones de trabajo.

    En caso que la denuncia sea reali-ada ante la Inspeccin del rabajo, &sta sugerirá a labre%edad la adopcin de aquellas medidas al empleador.

    La empresa dispondrá una in%estigacin interna de los hechos o, en el pla-o de cinco das,remitirá los antecedentes a la Inspeccin del rabajo respecti%a, para que ellos realicen lain%estigacin.En cualquier caso, la in%estigacin deberá concluirse en el pla-o de treinta das corridos.!i se optare por la in%estigacin interna, &sta deberá constar por escrito, ser lle%ada enestricta reser%a, garanti-ando que ambas partes sean odas y puedan fundamentar susdichos, y las conclusiones deberán en%iarse a la Inspeccin del rabajo respecti%a.

    Las conclusiones de la in%estigacin reali-ada por la Inspeccin o las obser%aciones de &sta

    a aquella practicada de forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, eldenunciante y el denunciado.

    En conformidad al m&rito del informe, la empresa deberá, dentro de los quince dascontados desde la recepcin del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones quecorrespondan, que pueden ir desde la amonestacin %erbal o por escrito hasta laterminacin del contrato de trabajo por la causa pre%ista en la letra b) del 1; 6, del 0rt. 6:3del #digo del rabajo, dependiendo de la gra%edad y reiteracin de los hechos acreditadosdurante la in%estigacin.

    TÍTULO XXXI: LEY DE LA SILLA

    En los almacenes, tiendas, ba-ares, bodegas, depsitos de mercaderas y demásestablecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como ane(os deestablecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el n5mero suficiente de asientos osillas a disposicin de los dependientes o trabajadores. La disposicin precedente seráaplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando lasfunciones que &stos desempe+en lo permitan.

    TÍTULO XXXII: LEY NUM 4.#De" ;eso 9Fi9o 'e c$r)$ *!9$:$

    La empresa L.G.. !ER"I#I$!. "elará porque en la organi-acin de sus acti%idades decarga se utilicen medios t&cnicos tales como la automati-acin de procesos o el empleode ayudas mecánicas, a fin de reducir las e(igencias fsicas de los trabajos, entre las quese pueden indicar*

    $% Gr5as, montacargas, tecles, carretillas ele%adoras, sistemas transportadores>&% #arretillas, superficies de altura regulable, carros pro%istos de plataforma

    ele%adora, y

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    c% $tros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y redu-can las e(igenciasfsicas del trabajo.

    La empresa, procurará los medios adecuados para que los trabajadores recibanformacin e instruccin satisfactoria sobre los m&todos correctos para manejar cargas y

    para la ejecucin de trabajos especficos. 9ara ello, confeccionará un programa queincluya como mnimo*

    $% Los riesgos deri%ados del manejo o manipulacin manual de carga y las formas depre%enirlos>

    &% Informacin acerca de la carga que debe manejar manualmente>c% so correcto de las ayudas mecánicas>'% so correcto de los equipos de proteccin personal, en caso de ser necesario, ye% &cnicas seguras para el manejo o manipulacin manual de carga.

    Artc!"o 14/La empresa L.G.. !ER"I#I$! procurará organi-ar los procesos a fin de reducir lo

    má(imo posible los riesgos deri%ados del manejo manual de carga.Artc!"o 140!i la manipulacin manual es ine%itable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no sepermitirá que se opere con cargas superiores a 83 Pilogramos.

    Artc!"o 14 !e prohbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embara-adas.

    Artc!"o 142 Los menores de 67 a+os y mujeres no podrán lle%ar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los A3 Pilogramos.

    TÍTULO XXXIII: LEY NUM 4.#5 De" co:s!9o 'e t$&$co

    !e prohbe fumar en todas las dependencias de la empresa L.G.. !ER"I#I$!, comotambi&n en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo.En los casos que corresponda, la empresa L.G.. !R"I#I$! habilitará lugares destinadospara fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depsito de colillas ybasuras y debidamente se+ali-adas.En los lugares de acceso p5blico, se deberá e(hibir ad%ertencia que prohbe fumar, la cual

    deberá ser notoriamente %isible y comprensible.

    !e prohbe fumar en los siguientes lugares*

    $% odo espacio cerrado que sea un lugar accesible al p5blico o de uso comercialcolecti%o, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derechode acceso a ellos.

    &% Espacios cerrados o abiertos, p5blicos o pri%ados, que correspondan adependencias de*

    I. Establecimientos de educacin par%ularia, básica y media.II. Recintos donde se e(pendan combustibles.

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    III. 0quellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulene(plosi%os, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

    I". En las galeras, tribunas y otras aposentaduras destinadas al p5blico en losrecintos deporti%os, gimnasios o estadios. Esta prohibicin se e(tiende a lacancha y a toda el área comprendida en el permetro conformado por dichas

    galeras, tribunas y aposentaduras, sal%o en los lugares especialmentehabilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.c% edios de transporte de uso p5blico o colecti%o, incluyendo ascensores.

    !in perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se prohbe fumar en los siguientes lugares,sal%o en sus patios o espacios al aire libre*

    $% Establecimientos de educacin superior, p5blicos y pri%ados.&%  0eropuertos y terrapuertos.c% eatros y cines.'% #entros de atencin o de prestacin de ser%icios abiertos al p5blico en general.e% !upermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre

    acceso al p5blico.(% Establecimientos de salud, p5blicos y pri%ados, e(ceptuándose los hospitales deinternacin psiquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientesno puedan acceder a ellos.

    )%

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    #omo resulta compleja la e%aluacin de la radiacin que afectara a los distintos puestos detrabajo seg5n los rangos de radiacin, para el caso de trabajadores que se debandesempe+ar permanentemente al aire libre, se contempla en este Reglamento Interno de$rden, Migiene y !eguridad las recomendaciones de pre%encin y la utili-acin deelementos de proteccin personal adecuados, y el entrenamiento de las personas para que

    en determinados momentos del da, especialmente entre las 63*33 y las 68*33 horas, o dedeterminadas condiciones ambientales, adopten las conductas instruidas y empleen loselementos de proteccin que se les proporcionen.Las recomendaciones que e%itaran la e(posicin da+ina a radiacin ultra%ioleta, seg5nlos rangos ya se+alados, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 6F de la ley 1; A3.3F:,respecto de trabajadores que se deben desempe+ar ocupacionalmente en formapermanente al aire libre, se informan a lo menos las siguientes consideraciones ymedidas de proteccin de los trabajadores que laboran bajo tales condiciones*

    $% Los trabajadores deben ser informados sobre los riesgos especficosde la e(posicin a la radiacin " y sus medidas de control.

    &% 9ublicar diariamente en un lugar %isible el ndice " se+alado por la

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    SEMÁORO SOLAR OTOPROTECCI>NLUJ ERDE

    1$R0L"alor del ndice igual o inferior a ?.F#ategora de e(posicin* mnima omoderada.

    #on un ndice de 3 Q A significa riesgomnimo de los rayos solares " para elpromedio de las personas, no requiereproteccin.

    #on un ndice de 2 Q ? significa un riesgo deda+o bajo por una e(posicin no protegida.Las personas de piel clara podran quemarseen menos de A3 minutos. se sombrero deala ancha o gorro tipo legionario y gafas confiltro " para proteger sus ojos, junto conropa adecuada.

    LUJ AMARILLA

     0LER0 00RILL0"alor del ndice 8 Q :#ategora de e(posicin* moderada'Riesgo de da+o moderado a partir de unae(posicin no protegida).

    Reducir la e(posicin al sol desde las 66*33hasta las 68*33 horas.Las personas de piel clara podran quemarseen menos de 68 minutos.se sombrero de ala ancha o gorro tipo

    legionario y gafas con filtro " para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada.!e debe aplicar filtro solar sobre factor 23antes de cada e(posicin.

    LUJ NARANA

     0LER0 10R01@0

    "alor del ndice J Q F#ategora de e(posicin* alta'Riesgo de da+o alto a partir de unae(posicin no protegida).

    Reducir la e(posicin al sol desde las 66*33hasta las 68*33 horas.Las personas de piel clara podran quemarseen menos de 63 minutos.se sombrero de ala ancha o gorro tipolegionario y gafas con filtro " para proteger 

    sus ojos, junto con ropa adecuada.!e debe aplicar filtro solar sobre factor 23antes de cada e(posicin.

    LUJ ROA

     0LER0 R$@0"alor del ndice 63 Q 68#ategora de e(posicin* muy alta

    'Riesgo de da+o muy alto a partir de unae(posicin no protegida).

    Reducir la e(posicin al sol desde las 66*33hasta las 68*33 horas.Las personas de piel clara podran quemarseen menos de 8 minutos.se sombrero de ala ancha o gorro tipolegionario y gafas con filtro " para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada.!e debe aplicar filtro solar sobre factor 23

    antes de cada e(posicin.Las personas foto e(puestas, se debenaplicar filtro solar sobre factor 23 cada Ahoras.

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    TÍTULO XXXV: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN 

    La Ley 1= A3.6A2 que regula el trabajo en r&gimen de subcontratacin y del trabajo en

    empresas de ser%icios transitorios, estipula que, de acuerdo al artculo 672 0,  “es trabajo enrégimen de subcontratación, auél reali!ado en "irtud de un contrato de trabajo #or untrabajador #ara un em#leador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, enra!ón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o ser"icios, #or su cuenta $ riesgo $ con trabajadores bajo su de#endencia, #ara una tercera #ersona natural o jurídicadue%a de la obra, em#resa o &aena, denominada la em#resa #rinci#al, en la ue sedesarrollan los ser"icios o ejecutan las obras contratadas' Con todo, no uedarn sujetos alas normas de este las obras o los ser"icios ue se ejecutan o #restan de maneradiscontinua o es#ordica'Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la reali-acin de una obra oser%icios propios de su giro, deberán %igilar el cumplimiento por parte de dichos contratistaso subcontratistas de la normati%a relati%a a higiene y seguridad, debiendo para ello

    implementar un sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo para todos lostrabajadores in%olucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjuntoagrupen a más de 83 trabajadores.9ara la implementacin de este sistema de gestin, la empresa principal deberáconfeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas en el cualse estable-ca como mnimo las acciones de coordinacin entre los distintos empleadores delas acti%idades pre%enti%as, a fin de garanti-ar a todos los trabajadores condiciones dehigiene y seguridad adecuadas.

     0s mismo, corresponderá al mandante %elar por la constitucin y funcionamiento de uncomit& paritario de Migiene y !eguridad, y un departamento de pre%encin de riesgos paratales faenas, seg5n las disposiciones legales %igentes.!i los ser%icios prestados se reali-an sin sujecin a los requisitos se+alados en el 0rt. ::= o

    se limitan solo a la intermediacin de trabajadores a una faena, se entenderá que elempleador es el due+o de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.

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    TITULO XXXVI: LEY NUM 4.5!5 

    Mo'i(ic$ "$s :or9$s so&re ;rotecci5: $ "$ 9$ter:i'$' e i:cor;or$ e";er9iso ;ost:$t$" ;$re:t$"

    9or maternidad, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de : semanas antes delparto y 6A semanas despu&s de &l, conser%ándoles sus empleos durante dichos perodos yrecibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias %igentes.

     0demás, la madre tendrá derecho a un permiso posnatal parental de 6A semanas acontinuacin del perodo posnatal, durante el cual recibirá un subsidio cuya base de cálculoserá la misma del subsidio por descanso de maternidad.#on todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una %e- terminado el permisoposnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental see(tenderá a 67 semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que lehubiese correspondido.9ara obtener este beneficio, la trabajadora deberá dar a%iso a su empleador mediante cartacertificada, en%iada a lo menos con 23 das de anticipacin al t&rmino del periodo postnatal,

    con copia a la inspeccin del trabajo. El empleador estará obligado a reincorporar a latrabajadora, sal%o que por la naturale-a de sus labores y las condiciones en las que sedesempe+a, solo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplaantes de su permiso prenatal. La negati%a del empleador a la reincorporacin parcial, deberáser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los 2 das de recibida lacomunicacin por ella, mediante carta certificada con copia a la Inspeccin del rabajo. Latrabajadora podrá reclamar de dicha negati%a ante la referida entidad, dentro de 2 dashábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicacin de su empleador. LaInspeccin del rabajo resol%erá si la naturale-a de las laborales y las condiciones en lasque estas son desempe+adas, justifican o no la negati%a del empleador.!i ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a eleccin de la madre, podrá go-ar del permiso posnatal parental, a partir de la s&ptima semana del mismo, por el n5mero de

    semanas que &sta indique. Las semanas utili-adas por el padre deberán ubicarse en elperodo final del permiso y darán derecho al subsidio.9ara hacer uso del descanso por maternidad, la trabajadora deberá presentar a la empresala licencia m&dica que ordena el

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    oda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece la ley cuando lasalud de su hijo menor de un a+o requiera de su atencin en el hogar con moti%o deenfermedad gra%e, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia m&dica.

     !olo con causa legal se podrá pedir el desafuero de la trabajadora durante el perodo de

    embara-o y hasta un a+o despu&s de e(pirado el descanso de maternidad. Este perodo deun a+o se hace e(tensi%o a aquellas trabajadoras y trabajadores '%iudos o solteros) quehubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de 0dopcin 1= 6F.:A3.

      hijo yo cnyuge, J dascontinuos, hijo no nato yo padre o madre, 2 das continuos. El o los decesos se acreditaráncon los certificados correspondientes.

    TITULO XXXVII: LEY N3M. 4.6!7 Res)!$r'$ e" 'erec*o $ "$ i)!$"'$' e: "$s re9!:er$cio:es

      0gregase el siguiente artculo :A bis, nue%o en el #digo del rabajo* 0rtculo :A bis.B El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad deremuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendoconsideradas arbitrarias las diferencias objeti%as en las remuneraciones que se funden,entre otras ra-ones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad oproducti%idad.

     0gregase en el artculo 866, el siguiente inciso final nue%o en el #digo del rabajo* 0rtculo866.B NEn los empleos a contrata la asignacin a un grado será de acuerdo con la

    importancia de la funcin que se desempe+e y con la capacidad, calificacin e idoneidadpersonal de quien sir%a dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo ydemás remuneraciones de ese grado, e(cluyendo toda discriminacin que pueda alterar elprincipio de igualdad de trato entre hombres y mujeresN.

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    TITULO XXXVIII: LEY NUM. 4.%% Mo'i(ic$ "$ "e8 'e" tr:sito, e: "o =!e se re(iere $" 'e"ito 'e 9$:e6o e:

    est$'o 'e e&rie'$', c$!s$:'o "esio:es )r$ves, )r$vsi9$s o, co:res!"t$'o 'e 9!erte

    #on la nue%a Ley Emilia, que se encuentra %igente desde el 6: de septiembre de A36?, sesanciona con cárcel efecti%a de al menos un a+o a los conductores en estado de ebriedadque generen lesiones gra%es gra%simas o la muerte. 0demás, con esta reforma seestablece como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a reali-ar el alcohotest o laalcoholemia.

    asimismo, deberán presentar conposterioridad a &stos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los reali-aron en lafecha estipulada.El tiempo en el que los trabajadores se realicen los e(ámenes, será considerado comotrabajado para todos los efectos legales> asimismo, este permiso no podrá ser compensadoen dinero, ni durante ni al t&rmino de la relacin laboral, entendi&ndose por no escritacualquier estipulacin en contrario.

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    !i los trabajadores estu%ieren afectos a un instrumento colecti%o que considerare unpermiso análogo, se entenderá cumplida la obligacin legal por parte del empleador.

    TITULO XL: LEY N3M. 4.%$#

    EFtie:'e $ "os ;$'res tr$&$6$'ores e" 'erec*o 'e $"i9e:t$r $ s!s *i6os 8;er(eccio:$ :or9$s so&re ;rotecci5: 'e "$ 9$ter:i'$'

    N0rtculo 5nico.B Introd5cense las siguientes modificaciones en el #digo del rabajo*

    6.B 0gr&danse en el artculo A3:, los siguientes incisos*

    NEn caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea elpadre quien ejer-a el derecho. Esta decisin y cualquier modificacin de la misma deberánser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta das deanticipacin, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respecti%a

    Inspeccin del rabajo.#on todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tu%iere la tuicin delmenor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estu%iereimposibilitada de hacer uso de &l.

     0simismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuicin o el cuidado personal de conformidad con la ley 1;6F.:A3 o comomedida de proteccin de acuerdo con el n5mero A del artculo 23 de la Ley de enores.Este derecho se e(tenderá al cnyuge, en los mismos t&rminos se+alados en los incisosanteriores.N

    TITULO XLI: LEY N3M. 4.%$!

    Mo'i(ic$ e" c5'i)o 'e" tr$&$6o e: 9$teri$ 'e ;rotecci5: $ "$ 9$ter:i'$', "$;$ter:i'$' 8 "$ vi'$ ($9i"i$r 8 est$&"ece !: ;er9iso ;or 9$tri9o:io

    'e" tr$&$6$'or 

    N0rtculo 5nico.B Introd5cense las siguientes modificaciones en el #digo del rabajo*

    6. !ustituyese el epgrafe del tulo II  del Libro II por el siguiente* N

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    2. 0gregase el siguiente artculo A3J bis*

    N0rtculo A3J bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derechoa cinco das hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,independientemente del tiempo de ser%icio.

    Este permiso se podrá utili-ar, a eleccin del trabajador, en el da del matrimonio y enlos das inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebracin.

    El trabajador deberá dar a%iso a su empleador con treinta das de anticipacin ypresentar dentro de los treinta das siguientes a la celebracin el respecti%ocertificado de matrimonio del !er%icio de Registro #i%il e Identificacin.N.

    Artc!"o tr$:sitorio. Los das de permiso por matrimonio del trabajador, pactadosindi%idual o colecti%amente a la fecha de publicacin de esta ley, serán imputables a loscontemplados en el artculo A3J bis del #digo del rabajo.N.

    O por cuanto he tenido a bien aprobarlo y s