Reglamento Sobre Transporte Manipulación Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos

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Transporte Manipulación Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos

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  • INDICE

    1 OBJETIVO.......................................................................................................................................................... 2

    2 ALCANCE........................................................................................................................................................... 2

    3 DOCUMENTOS RELACIONADOS ................................................................................................................ 2

    4 DEFINICIONES ................................................................................................................................................. 5

    5 RESPONSABILIDADES.................................................................................................................................... 6 5.1 PRESIDENTE/GERENTE GENERAL................................................................................................................... 6 5.2 GERENTE DE REA ........................................................................................................................................ 6 5.3 GERENCIA ABASTECIMIENTO ......................................................................................................................... 6 5.4 SUPERVISORES ............................................................................................................................................... 6 5.5 PREVENCIN DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE. ............................................................................................. 7

    6 MODO OPERATIVO......................................................................................................................................... 7 6.1 MANIPULACIN Y USO ................................................................................................................................... 7

    6.1.1 Adquisicin............................................................................................................................................ 7 6.1.2 Recepcin .............................................................................................................................................. 8 6.1.3 Manipulacin y uso............................................................................................................................... 8

    6.1.3.1 Sustancias Prohibidas......................................................................................................................................... 9 6.1.3.2 Sustancias Cancergenas .................................................................................................................................... 9 6.1.3.3 Trasvase de sustancias qumicas ...................................................................................................................... 10 6.1.3.4 Envases-Embalajes, Recipientes ...................................................................................................................... 10 6.1.3.5 Sustancias que daan la capa de ozono............................................................................................................ 10

    6.1.4. Almacenamiento.................................................................................................................................. 10 6.1.5 Transporte ........................................................................................................................................... 12

    6.1.5.1 De los vehculos y su funcionamiento.............................................................................................................. 13 6.1.5.2 De la carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulacin .............................................................. 13 6.1.5.3 De la circulacin y el estacionamiento............................................................................................................. 16 6.1.5.4 De las personas que participan en las operaciones de transporte ..................................................................... 17 6.1.5.5 Capacitacin del personal que participa en el transporte ................................................................................. 19 6.1.5.6 De las obligaciones del transportista................................................................................................................ 19

    6.1.6 Manejo de los residuos peligrosos ...................................................................................................... 21 7 REGISTROS ..................................................................................................................................................... 21

    8 ANEXOS............................................................................................................................................................ 22

    9 MODIFICACIONES ........................................................................................................................................ 23

    10 RECEPCION DE REGULACIONES ......................................................................................................... 24

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    1 OBJETIVO

    1.1 Establecer la forma en que se deben adquirir y controlar los productos qumicos requeridos para las operaciones en la CCMC.

    1.2 Establecer la reglamentacin necesaria para el transporte, manipulacin, almacenamiento y uso de sustancias peligrosas

    2 ALCANCE

    2.1 Este procedimiento es vlido para todas las instalaciones de Compaa Contractual Minera Candelaria, incluido el Puerto de embarque de concentrados en Caldera y considera a las empresas contratistas.

    2.2 Se considerarn sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas. Oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89

    3 DOCUMENTOS RELACIONADOS

    3.1 Decreto Ley N12 Reglamento sobre Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. 3.2 Decreto Supremo 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas

    en los lugares de Trabajo. 3.3 Decreto N72 Reglamento de Seguridad Minera 3.4 Decreto 298 Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos 3.5 PMApr018 Evaluacin de MSDS 3.6 PMAfm016 Formualrio MSDS 3.7 GDApr017 Adquisicin Materiales Peligrosos 3.8 Normas Chilenas vigentes:

    a. NCh122.Of1962 Gua o mecha para minas - Muestreo y ensayos.

    b. NCh123.Of1962 Detonadores - Clasificacin y especificaciones.

    c. NCh124.Of1962 Detonadores - Muestreo, inspecciones y ensayos.

    d. NCh125.Of1962 Detonadores elctricos (estopines) Especificaciones.

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    e. NCh126.Of1962 Detonadores elctricos (estopines) - Muestreo, inspecciones y ensayos.

    f. NCh1377.Of1990 Gases comprimidos - Cilindros de gas para uso industrial - Marcas para identificacin del contenido y de los riesgos inherentes.

    g. NCh2120/1.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 1: Clase 1- Explosivos

    h. NCh2120/2.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2 Gases.

    i. NCh2120/3.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 3: Clase 3 - Lquidos inflamables.

    j. NCh2120/4.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 4: Clase 4 - Slidos inflamables, sustancias que pueden experimentar combustin espontnea y sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

    k. NCh2120/5.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 5: Clase 5 Sustancias comburentes y perxidos orgnicos.

    l. NCh2120/6.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 6: Clase 6 - Sustancias txicas y sustancias infecciosas.

    m. NCh2120/7.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 7: Clase 7- Sustancias radiactivas.

    n. NCh2120/8.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 8: Clase 8 - Sustancias corrosivas.

    o. NCh2120/9.Of2004 Sustancias peligrosas - Parte 9: Clase 9 - Sustancias y objetos peligrosos varios.

    p. NCh2190.Of2003 Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificacin de riesgos.

    q. NCh2245.Of2003 Sustancias qumicas - Hojas de datos de seguridad Requisitos NCh2424.Of1998 Sustancias corrosivas - Acido clorhdrico en solucin - Disposiciones de seguridad para el transporte.

    r. NCh2425.Of1998 Sustancias corrosivas - Hipoclorito de sodio en solucin - Disposiciones de seguridad para el transporte.

    s. NCh2746.Of2003 Suelos y residuos - Determinacin de movilidad de analitos orgnicos e inorgnicos - Procedimiento de lixiviacin por precipitacin (lluvia) sinttica.

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    t. NCh2754.Of2003 Residuos - Procedimiento de lixiviacin para determinar movilidad de analitos txicos orgnicos e inorgnicos.

    u. NCh2979.Of2006 Sustancias Peligrosas Segregacin y embalaje/envase en el transporte rodoviario.

    v. NCh382.Of2004 Sustancias Peligrosas - Clasificacin general.

    w. NCh383.Of1955 Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos.

    x. NCh384.Of1955 Medidas de seguridad en el empleo de explosivos.

    y. NCh385.Of1955 Medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos.

    z. NCh386.Of2004 Sustancias peligrosas Clase 1: Explosivos - Medidas de seguridad en la inutilizacin y destruccin de explosivos de uso industrial.

    aa. NCh387.Of1955 Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.

    bb. NCh388.Of1955 Prevencin y extincin de incendios en almacenamientos de materias inflamables y explosivas.

    cc. NCh389.Of1972 Sustancias peligrosas - Almacenamiento de slidos, lquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.

    dd. NCh390.Of1960 Medidas adicionales de seguridad en el transporte ferroviario de explosivos y materiales inflamables.

    ee. NCh391.Of1960 Medidas adicionales de seguridad en el transporte en camiones de explosivos y de materias inflamables.

    ff. NCh392.Of1960 Envases para el almacenamiento y transporte de explosivos y de municiones.

    gg. NCh393.Of1960 Medidas especiales de seguridad en el transporte ferroviario o en camiones, de petrleo, sus productos y de materiales similares.

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    4 DEFINICIONES

    4.1 Sustancia peligrosa: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir dao momentneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc. (NCh382).

    4.2 Combustibles: Sustancia o mezcla de ellas, que es capaz de entrar en combustin.

    4.3 Comburente: Sustancia o mezcla de gases que oxida al combustible en las reacciones de combustin.

    4.4 Temperatura de inflamacin: Temperatura mnima, medida en condiciones prefijadas en el lquido, a la cual la sustancia desprende suficientes vapores para formar con el aire, una mezcla inflamable, la cual puede encenderse en contacto con una chispa o llama.

    4.5 Combustin: Oxidacin rpida de una sustancia por accin del oxgeno del aire u otro comburente con desprendimiento de calor y normalmente gases, luz y llama.

    4.6 Combustin espontnea: Encendido de una sustancia o materia causada por un elemento que integra o est en ntimo contacto y reacciona con ella.

    4.7 Corrosin: Proceso de carcter qumico, causado por determinadas sustancias que desgasta a los slidos o que puede producir lesiones a los tejidos vivos, pueden producirse ambos efectos a la vez.

    4.8 Toxicidad: Propiedad de una sustancia que por accin de contacto o absorcin por un organismo, sea por va oral, respiratoria o cutnea, es capaz de producir efectos nocivos sobre la salud la humana, animal o vegetal, incluso la muerte.

    4.9 Expedidor de la carga: Es la persona natural o jurdica por cuya cuenta y orden se realiza el envo de la mercanca peligrosa, para lo cual contrata su transporte.

    4.10 Bulto: Conjunto de componentes necesarios para alojar con seguridad una sustancia peligrosa, tal como se presenta para el transporte.

    4.11 Compatibilidad entre dos o ms sustancias: Ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosin, desprendimiento de calor o llamas, formacin de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, as como de una alteracin de las caractersticas fsicas o qumicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre s, por vaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier otra causa.

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    4.12 Fuente Radiactiva Sellada: Fuente de radiacin constituida por material radiactivo, que se encuentra permanentemente encerrado en una cpsula o molde, diseado para evitar su liberacin y dispersin, bajo las condiciones ms severas que puedan darse durante su uso y manejo normal.

    4.13 Desecho radiactivo: Cualquier sustancia radiactiva habiendo sido utilizado con fines industriales, sea desechada.

    5 RESPONSABILIDADES

    5.1 Presidente/Gerente General

    a. Hacer que se cumpla este Reglamento.

    5.2 Gerente de rea

    a. Gestionar los procedimientos especficos de su rea. b. Gestionar sealtica que atae a las sustancias peligrosas.

    5.3 Gerencia Abastecimiento

    a. Gestionar la obtencin de la MSDS de los productos para stock ante el proveedor.

    b. Mantener actualizados los procedimientos de adquisicin, recepcin, manipulacin, y despacho de sustancias peligrosas.

    c. Comprar slo las sustancias peligrosas que cuenten con aprobacin de Medio Ambiente y Prevencin de Riesgos.

    5.4 Supervisores

    a. Instruir a los trabajadores sobre la utilizacin de las hojas de seguridad MSDS en sus trabajos.

    b. Hacer cumplir los procedimientos que involucren sustancias peligrosas.

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    5.5 Prevencin de Riesgos y Medio Ambiente.

    a. Evaluar las MSDS de los productos para stock, pruebas y contratistas.

    b. Emitir el formulario de aceptacin o rechazo del producto.

    c. Mantener actualizado el registro electrnico del MSDS

    6 MODO OPERATIVO

    6.1 Manipulacin y Uso

    6.1.1 Adquisicin

    La adquisicin de sustancias peligrosas se deber realizar de acuerdo al Procedimiento de adquisicin de materiales peligrosos GDApr017 y que se detalla brevemente a continuacin:

    a. El personal del rea de Compras de Minera Candelaria debe exigir que los materiales que sean comprados para la operacin, cumplan con los estndares establecidos por nuestra Compaa. En el caso de los materiales peligrosos, se debe solicitar al proveedor las Guas Higinicas o Material Safety Data Sheet (MSDS) en el formato que la Compaa establece segn PMAfm016 para ser evaluadas por el Departamento de Prevencin de Riesgos y la Gerencia de Medio Ambiente. Slo cuando el producto es aprobado por estas instancias, se proceder a comprarlo.

    b. En la eventualidad que una Empresa Contratista en Candelaria tenga la necesidad de utilizar un Material Peligroso distinto a los materiales aprobados y publicados en Intranet, para desarrollar su trabajo, el Administrador del Contrato deber presentar al Departamento de Medio Ambiente, la ficha de evaluacin PMAfm015 y la MSDS antes de ingresar el material a las instalaciones de Candelaria. Slo se podr ingresar el producto cuando la MSDS haya sido aprobada por el Departamento de Prevencin de Riesgos y la Gerencia de Medio Ambiente y su nmero de cartilla est publicada en el Sistema on line

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    6.1.2 Recepcin

    Antes de la recepcin de una sustancia peligrosa se debe ofrecer informacin a todos los usuarios respecto de su correcta manipulacin. Como fuente de informacin se debern considerar las hojas de seguridad MSDS y las Normas Chilenas oficiales.

    6.1.3 Manipulacin y uso

    El uso y la manipulacin de las sustancias peligrosas se debern realizar tomando en cuenta todas las medidas de seguridad posible, basndose en los procedimientos en particular que existan, hojas de seguridad MSDS y Normas Chilenas vigentes relacionadas con el producto.

    Las hojas de seguridad MSDS debern contener la siguiente informacin:

    a. Identificacin del proveedor, fabricante, producto y uso. b. Ingredientes peligrosos. c. Caractersticas Fsicos/Qumicos. d. Informacin sobre Peligros de Incendios y Explosivos. e. Informacin sobre Reactividad. f. Informacin sobre Peligros para la Salud y el Ambiente. g. Precaucin Ambiental/Seguridad para Manejo y Uso Seguro. h. Medidas de Control. i. Otros datos

    Los contenedores y cualquier otro tipo de envase para transporte de sustancias peligrosas debern cumplir con normas tcnicas pertinentes.

    La etiqueta es un elemento esencial para la organizacin de los productos almacenados. Los depsitos y los envases deben identificarse de acuerdo a la Norma Chilena.

    En la etiqueta podrn figurar mensajes de precaucin para una manipulacin y almacenamiento correcto, como Mantener en lugar fresco o Mantener el envase en lugar seco. Cuando ciertas sustancias peligrosas se entreguen en cisternas, barriles o sacos y vuelven a ser embalados se deber reetiquetar, de manera que el usuario pueda identificar la sustancia y reconocer los riesgos.

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    6.1.3.1 Sustancias Prohibidas

    Prohbase el uso en CCMC de las sustancias que se indican a continuacin:

    a. Aldrin b. Bencina o Gasolina para vehculos motorizados en cualquier uso

    distinto de la combustin en los motores respectivos. c. Benzidina d. Beta Naftilamina e. Beta Propiolactona f. Clorometil Metilter g. Dibromocloropropano h. Dibromo Etileno i. Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) j. Dieldrn k. Dimetilnitrosamina (N - Nitrosodimetilamina) l. Endrn m. 2-4-5T n. 4 - Nitro Difenilo o. 4 - Amino Difenilo (para - Xenilamina)

    6.1.3.2 Sustancias Cancergenas

    Las sustancias que sean sospechosas o comprobadas de producir cncer en animales y/o seres humanos tendrn estrictas restricciones para su ingreso en la CCMC. El Departamento de Prevencin de Riesgos consultar el listado de sustancias cancergenas que posee en su base de datos, el que se revisar cada seis meses y tendr en consideracin criterios de la OSHA, IARC, NTP, ACGIH, Ministerio de Salud de Chile. OSHA - Occupational Safety and Health Administration, U.S. Department of Labor IARC - International Agency for Research on Cancer NTP - National Toxicology Program, Public Health Service, U.S. Department of Health and Human Services ACGIH - American Conference of Governmental Industrial Hygienists Carcinogen.

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    6.1.3.3 Trasvase de sustancias qumicas

    Se debern establecer procedimientos de trabajo para realizar las operaciones de trasvase con seguridad. En lo posible trasvasar pequeas cantidades y utilizar guantes resistentes al producto y pantalla facial como proteccin secundaria.

    6.1.3.4 Envases-Embalajes, Recipientes

    Los envases, embalajes, recipientes y contenedores utilizados para el transporte de materiales en general, materiales o sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo, debern ser los requeridos o adecuados para el tipo de material que contengan y contar con dispositivos de seguridad para evitar riesgos, as como estar sealizados de acuerdo a la Norma correspondiente.

    6.1.3.5 Sustancias que daan la capa de ozono

    Se cumplir con lo indicado en la ley 20096 que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

    6.1.4. Almacenamiento

    Debe estar disponible en Prevencin de Riesgos y Medio Ambiente una base de datos con los puntos donde se almacenen sustancias peligrosas Deber disponerse de instrucciones por escrito de las prcticas de almacenamiento oportunas, y de las hojas MSDS en las reas donde se llevan a cabo estas tareas.

    Una vez ingresadas las sustancias peligrosas deben ser almacenadas en lugares especialmente habilitadas para ello, como ser el patio de sustancias peligrosas, depsito transitorio de fuentes radiactivas, polvorn, gases comprimidos, depsito de sustancias inflamables etc.

    Estos lugares contarn con:

    a. La debida sealizacin como carteles, letreros u otros medios, que evidencien la peligrosidad del lugar y las medidas de precaucin que deben seguirse.

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    b. La construccin de canaletas y fosas de retencin para captar los residuos y posibles derrames que fluyan al exterior del almacenamiento.

    c. En su diseo, prever espacios necesarios para permitir el trnsito del personal de seguridad y equipos requeridos para atender, adecuadamente, situaciones de emergencia.

    d. La eleccin de materiales impermeables no inflamables, resistentes a las sustancias que se va a almacenar, calculndose adems, la reactividad de las mismas frente a dichos materiales y los sistemas de ventilacin e iluminacin.

    e. El equipamiento de las instalaciones con mecanismos y sistemas para detectar fugas y atender incendios, inundaciones y situaciones de emergencia que pudieran presentarse de acuerdo al volumen y su naturaleza.

    f. La incompatibilidad entre las sustancias a almacenar.

    g. Plan de Emergencias.

    h. Plano donde se registrar la mxima cantidad de las sustancias, indicando la clase a que pertenece.

    i. MSDS de cada sustancia.

    j. Croquis de ubicacin dentro del recinto que indique vas de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar emergencias.

    k. Adecuada ventilacin, dependiendo la sustancia o producto almacenado Las sustancias peligrosas se debern examinar peridicamente, al menos una vez al mes.

    Aquellas cuya vida til en el depsito haya expirado, est deteriorada o se encuentre en recipientes con fugas debern ser evacuadas en condiciones de seguridad. Se utilizar el sistema FIFO (primero en entrar, primero en salir)

    El almacenamiento de sustancias peligrosas debe ser supervisado por una persona competente y capacitada. Todos los trabajadores que deban acceder a las reas de depsito recibirn una formacin completa sobre las prcticas de trabajo seguras correspondientes Al interior de los sitios de almacenaje, los

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    contenedores o recipientes de sustancias peligrosas, deben estar debidamente identificados, respecto al etiquetado u otro medio normalizado con el nombre comercial, cientfico y/o frmula, caractersticas y grado de peligrosidad de la(s) sustancia(s), as como las recomendaciones necesarias para su adecuada manipulacin.

    No estn permitidos, los almacenamientos de lquidos combustibles en:

    a. Pasillos para personas y lugares de paso para vehculos. b. Huecos de escaleras. c. Vestbulos de acceso general. d. Tejados y buhardillas de viviendas y otros edificios destinados a uso

    distinto del industrial. e. Salas de trabajo. f. Salas de visitas y lugares de descanso.

    En estos lugares, as como en otros de acceso general, no se debern dejar recipientes vacos, con un volumen global superior a 10 l, que contengan o puedan contener todava estos o vapores de lquidos combustibles.

    Los envases destinados al transporte de productos qumicos peligrosos deben estar homologados, debiendo cumplir con las normas oficiales al respecto. Ello estar identificado y grabado en el propio envase. La renovacin de los envases en circulacin se har con unos criterios objetivos, basndose en la fecha de fabricacin. La vida til depender del uso y trato al que haya sido sometido el envase, pero siempre que se detecte cualquier anomala, se desechar el envase en cuestin.

    6.1.5 Transporte

    El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas especficas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minera, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas especficas.

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    6.1.5.1 De los vehculos y su funcionamiento

    a. Los vehculos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas debern tener una antigedad segn lo indique el Reglamento de Trnsito CCMC.

    b. No se podr, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas con vehculos hechizos durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo y limpieza, los vehculos debern portar los rtulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of2003, los que debern ser fcilmente visibles por personas situadas al frente, atrs o a los costados de los vehculos.

    c. Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehculos motorizados debern estar equipados con tacgrafo u otro dispositivo electrnico que registre en el tiempo, como mnimo, la velocidad y distancia recorrida.

    d. Los vehculos de transporte de sustancias peligrosas debern contar con un sistema de radio comunicaciones o portar un aparato de telefona mvil celular de cobertura nacional.

    e. En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehculos debern reunir las condiciones tcnicas necesarias para poder soportar adems, las operaciones de carga, descarga y trasbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones.

    6.1.5.2 De la carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulacin

    a. Las sustancias peligrosas fraccionadas debern ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y trasbordo.

    b. El embalaje externo de estas sustancias deber estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificacin y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of2003.

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    c. Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos precedentes, el expedidor de la carga.

    d. Tratndose de productos importados, el importador ser responsable del cumplimiento de lo indicado anteriormente.

    e. Los bultos de un cargamento de productos peligrosos debern estibarse en forma conveniente en el vehculo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre s y con relacin a las paredes y plataforma del vehculo.

    f. Est totalmente prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con:

    Animales Alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o

    animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines;

    otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad entre los distintos productos transportados.

    g. Igualmente, queda prohibido transportar productos para uso humano o animal, en estanques de carga destinados al transporte de sustancias peligrosas a granel, que puedan contaminar aquellos.

    h. Las prohibiciones de cargamento comn en un mismo vehculo se hacen extensivas a los casos de cargas en el interior de contenedores.

    i. Cuando el cargamento comprenda sustancias peligrosas y no peligrosas compatibles entre s, stas debern estibarse separadamente.

    j. Para la aplicacin de las prohibiciones por incompatibilidad de cargamento en comn en un vehculo, no se tendr en cuenta los materiales contenidos en distintos contenedores apropiados que aseguren la imposibilidad de dao a las personas, cosas o al medio ambiente.

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    k. Se prohbe emplear materiales fcilmente inflamables para estibar los bultos en el interior de los vehculos.

    l. Los bultos cuyos embalajes estn constituidos por materiales sensibles a la humedad, debern cargarse en vehculos cerrados o en vehculos abiertos debidamente protegidos con lona impermeable o similar.

    m. Despus de la descarga de un vehculo en que se haya transportado sustancias peligrosas, ste y especialmente el depsito o plataforma destinada a la carga, deber limpiarse a la brevedad posible, y en todo caso antes de cualquier nuevo cargamento, a menos que se haya transportado productos peligrosos a granel y el nuevo cargamento est compuesto del mismo producto que el que haya constituido el cargamento precedente.

    n. El transportista y el nuevo expedidor respondern solidariamente por los daos que se puedan ocasionar por una inadecuada limpieza de los vehculos antes de un nuevo cargamento, salvo que en el vehculo se hubiere efectuado con antelacin transporte de sustancias peligrosas de caractersticas especiales, que impidan usar dicho vehculo para el transporte de otras sustancias peligrosas incompatibles, en cuyo caso la responsabilidad recaer slo en el transportista.

    o. Las disposiciones relativas a la limpieza de los vehculos se aplicarn tambin a la limpieza de los contenedores. Los lquidos provenientes de la limpieza sern considerados como residuos industriales lquidos para efectos de su tratamiento.

    p. Las normas relativas a la carga y descarga de los vehculos, as como a la estiba y manipulacin de los productos peligrosos, se aplicarn igualmente a la carga o descarga de los productos peligrosos en los contenedores.

    q. El motor del vehculo deber estar detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, a menos que su utilizacin sea necesaria, bajo estrictas condiciones de seguridad, para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehculo.

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    r. Durante el proceso de carga y descarga el vehculo deber encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure, como cuas u otros elementos, que eviten su desplazamiento.

    6.1.5.3 De la circulacin y el estacionamiento

    a. Los vehculos que transporten sustancias peligrosas debern evitar el uso de vas en reas densamente pobladas y no podrn circular por tneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando stos tengan una va alternativa segura.

    b. El itinerario deber programarse de forma de evitar la presencia del vehculo transportando sustancias peligrosas en vas de gran flujo de trnsito, en los horarios de mayor intensidad de trfico.

    c. Los vehculos que transporten sustancias peligrosas no debern circular cerca de zonas de fuego abierto, a menos que el conductor tome previamente las precauciones para asegurarse que el vehculo puede pasar seguro la zona sin detenerse.

    d. Los vehculos que transporten sustancias peligrosas slo podrn estacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en reas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de tales reas, deber evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares pblicos o de fcil acceso al pblico, reas densamente pobladas o de gran concentracin de personas o vehculos.

    e. Cuando, por emergencia, parada tcnica, falla mecnica o accidente, el vehculo efecte una parada en un lugar no autorizado, deber permanecer sealizado y bajo vigilancia de su conductor o de la autoridad, salvo que su ausencia fuese indispensable para comunicar el hecho, pedido de auxilio o ayuda mdica.

    f. Slo en caso de emergencia el vehculo podr estacionar o detenerse en la berma de los caminos.

    g. Un vehculo transportando materiales peligrosos slo deber estacionar a ms de cien metros (100 m) de una zona de fuego abierto.

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    h. Todo vehculo que transporte materiales peligrosos deber estacionarse con su freno de estacionamiento accionado.

    i. Los vehculos destinados al transporte de sustancias peligrosas debern portar uno o ms letreros, visibles para otros usuarios de las vas, con las siguientes indicaciones:

    Nombre comn de la carga peligrosa. Nombre y telfono del destinatario de la carga. Nombre del expedidor de la carga. Nombre y telfono del transportista.

    j. En el caso de ser un solo letrero, deber ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocera del vehculo, o sobre el empaque de la carga cuando las dimensiones del letrero impidan su colocacin sobre la carrocera.

    La distribucin de los datos y su aspecto general ser como se muestra a continuacin:

    Nombre Comn de la Carga Peligrosa. Para: Telfono: Expedidor : Transportista : Telfono:

    k. El fondo del letrero ser de color contrastante con el texto.

    l. La altura de las letras con los datos del transportista y el expedidor ser de 10 centmetros.

    m. La altura de las letras con los datos de la carga y el destinatario ser de 20 centmetros.

    6.1.5.4 De las personas que participan en las operaciones de transporte

    a. El transportista o su representante antes de iniciar la operacin de transporte, deber inspeccionar el vehculo asegurndose de sus perfectas condiciones para el transporte para el cual se destina, con especial atencin en el estanque, si se tratare de un vehculo

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    de transporte de gases o lquidos a granel, carrocera y dems elementos que puedan afectar a la seguridad de la carga transportada.

    b. El conductor del vehculo es el responsable durante el viaje, de la custodia, conservacin y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehculo, incluidos los exigidos en funcin de la naturaleza especfica de los productos transportados.

    c. El conductor deber examinar regularmente y en lugares adecuados, las condiciones generales del vehculo, incluyendo la condicin de los neumticos y la integridad de la carga, en aspectos tales como, existencia de prdidas o fugas del producto, seguridad de las amarras y posicionamiento de los rtulos.

    d. Cuando ocurrieren alteraciones respecto de las condiciones iniciales del viaje capaz de poner en riesgo la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente, el conductor interrumpir el viaje y tomar contacto con el transportista, autoridad o entidades.

    e. Se prohbe al conductor y auxiliares abrir un bulto que contenga materiales peligrosos.

    f. El conductor no participar en la operacin de carga, descarga o trasbordo, salvo si est debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario, y cuente con la anuencia del transportista.

    g. Todo el personal que participe en las operaciones de carga, descarga y trasbordo de cargas peligrosas, deber usar vestimenta adecuada y el equipo de proteccin personal correspondiente.

    h. Durante el transporte, el conductor del vehculo est obligado a utilizar los elementos de proteccin personal que corresponden, cuando participe en una accin para la que se requieran estos elementos de proteccin personal.

    i. Los conductores sujetos al presente reglamento no debern ingerir bebidas alcohlicas durante el tiempo de conduccin ni en las seis horas que preceden al mismo.

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    j. El conductor no podr viajar acompaado de personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista.

    k. Ni el conductor ni el acompaante autorizado de un vehculo que contenga explosivos, materiales oxidantes o inflamables, o que haya sido usado para transportar lquidos o gases inflamables, podrn fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de diez metros (10 m) del vehculo, no pudiendo tampoco mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignicin en la cabina del vehculo.

    6.1.5.5 Capacitacin del personal que participa en el transporte

    Las personas que intervengan en el transporte de mercancas peligrosas debern recibir por parte de una persona competente una formacin en los siguientes temas:

    a. Responsabilidades

    b. Conocimientos generales, disposiciones reglamentarias sobre el transporte de mercancas peligrosas, descripcin de las distintas clases de mercancas peligrosas, requisitos relativos al etiquetado, marcado, rotulacin, embalaje/envasado, estiba, segregacin y compatibilidad de las mismas, descripcin del propsito y el contenido del documento de transporte y una descripcin de la documentacin disponible sobre las medidas de emergencia

    c. Formacin especfica para la funcin que desempee.

    d. Instruccin especfica en materia de seguridad, segn el riesgo a que est expuesta en caso de producirse una fuga o un derrame.

    6.1.5.6 De las obligaciones del transportista

    El transportista deber exigir del expedidor de la carga:

    a. La Gua de Despacho o Factura, que adems de los contenidos bsicos establecidos en normas especficas, detalle l o los

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    productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificacin y Nmero de Naciones Unidas.

    b. Las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente, las que se consignarn junto al nombre del producto, su clase, nmero de Naciones Unidas y nmero de telfono de emergencia, basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of2003.

    Estas instrucciones debern mantenerse en la cabina del vehculo y precisar en forma concisa, a lo menos, lo siguiente:

    La naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, as como las medidas de proteccin inmediatas para afrontarlo.

    Las disposiciones aplicables para el caso de que una persona entre en contacto con las sustancias transportadas o con productos que pudieran desprenderse de ellos.

    Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extincin que no se deben emplear.

    Las medidas que se deben tomar en caso de rotura o deterioro de los envases, especialmente cuando las sustancias peligrosas se desparramen por la carretera.

    Lo referente al traslado de la carga o la prohibicin absoluta de su manipulacin cuando por cualquier motivo el vehculo no pueda continuar con el transporte.

    c. Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas conforme a la Norma Chilena Oficial NCh.2190.Of2003.

    El transportista no deber recibir carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le hace entrega de las instrucciones escritas a que se refiere la letra b), debindose dejar constancia de la entrega en la Gua de Despacho o Factura.

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    El transportista es responsable que el vehculo circule portando los rtulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of2003.

    6.1.6 Manejo de los residuos peligrosos

    El manejo de los residuos se realizar de acuerdo a lo indicado en el PMAmo002_1 Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Las fuentes radiactivas selladas, cualquiera sea su actividad, se considerar en desuso cuando:

    a. El decaimiento de la fuente no permita el uso para la que fue concebida. b. Existe dao de la fuente. c. El equipo no puede seguir operando o est obsoleto.

    Las fuentes radiactivas en desuso se dejarn en el depsito transitorio de material radiactivo autorizado, mientras se determina su traslado a la Comisin Chilena de Energa Nuclear.

    Los envases deben poseer un cierre adecuado que evite el escape de sustancias radiactivas.

    La contaminacin superficial externa de estos envases no debe superar los siguientes valores promedios, de mediciones realizadas en diferentes reas de 300 cm2 de la superficie exterior del recipiente:

    a. Emisores gamma y beta: 4Bq/cm2 b. Emisores alfa: 4Bq/cm2 c. En el depsito transitorio cada fuente radiactiva en desuso tendr la

    siguiente informacin:

    Nmero de identificacin. Radio nucleidos. Actividad (medida o estimada) indicando fecha de medicin. Tasa de dosis en la superficie (fecha de medicin). Persona responsable.

    7 REGISTROS

    En el sistema MSDS que se encuentra en la pgina intranet, deber contener al menos con la siguiente informacin:

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    a. Indice. b. Productos en prueba. c. Productos rechazados. d. Glosario. e. Listado de productos ordenados alfabticamente. f. Hojas de informacin de cada producto. g. Sistema de bsqueda.

    En cada bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, se deber llevar un registro que indique:

    a. Sustancias. b. Cantidad (peso, unidades, litros, etc.) c. Clase. d. Hoja de seguridad de cada producto

    8 ANEXOS

    a. En este caso en particular no aplica.

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    9 MODIFICACIONES

    Modificaciones Realizadas a Revisin N 0, Fecha Agosto 2007 Fecha Revisin Prrafo Modificaciones Realizadas

    Julio2008 1 General

    Se cambia el nombre de Departamento de Prevencin de riesgos por Gerencia de Prevencin de Riesgos

    Se corrige NCh2190.Of93 por NCh2190.Of2003 Se Incluye Indice Se cambia formato

    Julio2008 1 3.8

    Se elimina NCh2137 y se reemplaza por NCh2979. Elimina NCh758

    Julio2008 1 4.2 Se cambia la definicin de combustible

    Julio2008 1 4.3 Se cambia la definicin de comburente

    Julio2008 1 6.1.3

    Se agrega el tem Sustancias que daan la capa de ozono Se cumplir con lo indicado en la ley 20096 que establece

    mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

    Julio2008 1 6.1.4

    Se agrega el tem k Adecuada ventilacin, dependiendo las sustancia o producto almacenado

    Julio2008 1 6.1.5

    Se cambia tener una antigedad mxima de 15 aos por segn lo indique el Reglamento de Trnsito CCMC

    Julio2008 1 6.1.6

    Se enumera al Manejo de Residuos Peligrosos, y se incorpora el siguiente prrafo El manejo de los residuos se realizar de acuerdo a lo indicado en el PMAmo002_1 Plan de Manejo de Residuos Peligrosos

    Julio2008 1 6.5

    Se agrega el item de Capacitacin del personal que participa en el transporte.

    Julio2008 1 Anexo

    Se eliminan anexos de la edicin anterior por ser parte de la resea

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    10 RECEPCION DE REGULACIONES

    RECEPCIN DE REGULACIONES

    Acuso recepcin conforme de la regulacin, establecida por Compaa Contractual Minera Candelaria para sus operaciones:

    Cdigo:

    Nombre:

    Revisin:

    Sobre el documento recibido, manifiesto haber tenido una instruccin adecuada, respecto de las materias incluidas en l, as como reitero mi compromiso de acatar dichas instrucciones en

    Nombre Trabajador

    Cdula de identidad . . -

    Empresa :

    Cargo

    Fecha recepcin

    Novedades:

    Firma : ............................................