Reglamento PSP IND 090326

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PRÁCTICAS SUPERVISADAS PREPROFESIONALES DE INGENIERÍA INDUSTRIAL REGLAMENTO (Ver. 090618) INTRODUCCIÓN. Una práctica supervisada preprofesional constituye una actividad de formación complementaria mediante una experiencia laboral realizada por un alumno o egresado sin título, en entornos reales, que favorezcan su aprendizaje y el intercambio de conocimientos. Tal aprendizaje permitirá que el practicante: - Complemente su formación teórica. - Construya, en el tiempo, su perfil profesional. - Desarrolle su criterio, observando, experimentando y comparando. - Aprenda aplicando teorías, modelos y técnicas. - Adquiera conocimiento de la especialidad de Ingeniería Industrial, en base a su experiencia. Por tanto, tal formación complementaria requiere de: - Una formalidad legal, administrativa y académica. - Un contrato especial que establezca condiciones, obligaciones y responsabilidades aceptadas por las partes involucradas. - Un Plan de Capacitación (o formación), donde se defina lo que realizará y aprenderá el practicante. - Compatibilidad con la especialidad de Ingeniería Industrial, de las funciones y tareas principales a desempeñar por el practicante. - Apoyo de la empresa contratante, para que el practicante conozca funciones, áreas y procesos, y para que aprenda disciplinas, técnicas o métodos útiles para su formación y futuro desempeño profesional. Esto sin perjuicio de la REGLAMENTO PSP IND 090325.DOC Página 1 de 29

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reglamento de praticas preprofesionales para alumnos de ingenieria de la pucp

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PRÁCTICAS SUPERVISADASPREPROFESIONALES

DE INGENIERÍA INDUSTRIALREGLAMENTO(Ver. 090618)

INTRODUCCIÓN.

Una práctica supervisada preprofesional constituye una actividad de formación complementaria mediante una experiencia laboral realizada por un alumno o egresado sin título, en entornos reales, que favorezcan su aprendizaje y el intercambio de conocimientos.

Tal aprendizaje permitirá que el practicante:- Complemente su formación teórica.- Construya, en el tiempo, su perfil profesional.- Desarrolle su criterio, observando, experimentando y comparando.- Aprenda aplicando teorías, modelos y técnicas.- Adquiera conocimiento de la especialidad de Ingeniería Industrial, en base a

su experiencia.

Por tanto, tal formación complementaria requiere de:- Una formalidad legal, administrativa y académica.- Un contrato especial que establezca condiciones, obligaciones y

responsabilidades aceptadas por las partes involucradas.- Un Plan de Capacitación (o formación), donde se defina lo que realizará y

aprenderá el practicante.- Compatibilidad con la especialidad de Ingeniería Industrial, de las funciones y

tareas principales a desempeñar por el practicante.- Apoyo de la empresa contratante, para que el practicante conozca funciones,

áreas y procesos, y para que aprenda disciplinas, técnicas o métodos útiles para su formación y futuro desempeño profesional. Esto sin perjuicio de la confidencialidad y reserva del caso, que cada empresa considere.

- Cabal comprensión por parte de la Empresa, que el practicante está sujeto a un proceso de formación y dentro de un programa académico, que implique ciertos objetivos a cumplir por parte de la Universidad.

- Una verificación de lo anterior, mediante la supervisión.

Es importante destacar que un practicante no es un trabajador o empleado, por tanto no debería:

- Reemplazar a un profesional en un puesto determinado, sino apoyar.- Trabajar más de seis horas diarias o treinta semanales.- Tener cargos de responsabilidad funcional, que excedan a su capacidad y

experiencia.

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- Tener restricciones para asistir a clases y actividades académicas, esto previo conocimiento de los horarios del practicante, acuerdo entre ambas partes y sin perjuicio de recuperaciones acordadas.

Es por ello que se requiere de un proceso de vigilancia que se realiza bajo supervisión y orientación tanto por la Empresa, para el logro de sus objetivos operativos; como por la Universidad, para el logro de los objetivos académicos que se esperan de este tipo de experiencia y formación complementaria.

Al final, el practicante debe demostrar, mediante las entrevistas, visitas, pruebas específicas e informes, la aplicación, conocimiento y comprensión de disciplinas y temas propios de la especialidad de ingeniería industrial que contribuyan a su próximo desempeño profesional.

Finalmente se debe resaltar enfáticamente, que el mecanismo formal de comunicación entre las unidades académicas, administrativas y los practicantes será el correo electrónico, esto implica un especial cuidado y atención de los alumnos para recibir, atender, responder y archivar todas las comunicaciones que se realizan permanentemente.

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1. LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y EL PLAN DE ESTUDIOS.

1.1.El plan de estudios vigente de Ingeniería Industrial, contempla dos Prácticas Supervisadas Preprofesionales; Primera PSP y Segunda PSP, a saber:

IND204 Primera PSP, cuyo requisito es haber aprobado Laboratorio de Estudio del Trabajo (IND 252).

IND206 Segunda PSP, cuyos requisitos son: haber aprobado la primera PSP (IND 204) y haber aprobado o estar matriculado en Planeamiento y Control de Operaciones (IND 282).

Nota: para IND296 Trabajo de Tesis 1, se requiere haber aprobado IND204 Primera PSP.

Nota: para IND298 Trabajo de Tesis 2, se requiere haber aprobado o estar matriculado en IND206 Segunda PSP.

1.2.La Primera PSP y Segunda PSP; formarán parte del proceso de matrícula del Plan de Estudios.

1.3.Es vital que se comprenda la diferencia entre Inscripción de una práctica (comunicar dónde y qué se realizará) y la Matrícula (que debe ser posterior a la inscripción)Adicionalmente el Practicante debe saber que Matrícula, Inscripción y Convenio son tres procedimientos distintos, pero que se relacionan entre si para que formen el camino que lleva al Alumno a realizar una buena Practica Supervisada Preprofesional exitosa. Por tanto, si un practicante no se inscribe (según indicaciones más adelante) no será supervisado ni será válida su práctica como Primera PSP o Segunda PSP.Si un alumno que se ha matriculado pero que se ha inscrito luego de la tercera semana de clases, no podrá ser evaluado ni calificado de manera correcta y completa, incurriendo el alto riesgo de ser desaprobado del curso.En cambio, si un alumno se ha inscrito será supervisado, evaluado y calificado aún sin estar matriculado, por lo cual, su nota esperará hasta que se matricule (hasta un semestre académico).

1.4.Se requiere de especial sentido de planificación, control y atención por parte de los alumnos para cumplir con los plazos y fechas, ya que los ciclos de estudios en la PUCP no pueden estar siempre coordinados con las fechas y plazos de las prácticas que establece cada empresa.

1.5.También existe la modalidad de prácticas profesionales, las cuales no forman parte del plan de estudios pero serán supervisadas de acuerdo a la Ley. En estos casos, la supervisión se enmarcará en las condiciones contractuales, más que las académicas.

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Se asesora antes de buscar.Consulta:, BTPPUCP, Coordinadores. PSP.Consigue sus prácticas.

Aprovecha oportunidades para trabajar y aprender.Planifica y construye su curriculum.

OBJETIVOSTAREASPLAN DE APRENDIZAJECONTROLA E INSTRUYE

Otorga VACANTESTRAMITA ELCONVENIO SEGUN- LEY 28518- DS 007-2005 TR

(U OTRA MODALIDADDE CONTRATACION).

CASOS ESPECIALES

RECALIFICACIONESAMONESTACIONES, SANCIONES

PROCEDIMIENTOS Y NORMASACADEMICAS.

REGISTRA PRACTICANTES.ELABORA ACTAS.PREPARA REPORTES.

COMUNCIACION INICIAL.ASESORIA INICIAL.PAGINA CAMPUS VIIRTUAL.

VISITA, ENTREVISTA.VERIFICA CUMPLIMIENTO DE

CONVENIOS Y CONTRATOS.VERIFCA QUE TRABAJOS SEAN

PROPIOS DE LA ESPECIALIDAD.SUPERVISA PLANORIENTA AL CUMPLIMIENTO.REVISA INFORMES.EVALUA Y CALIFICA.

Revisa documentos en pag. Web.Se comuncia , contacta, consulta.Inscribe sus prácticas a Coord. PSP.Atiende y archiva correos de aviso.Se matricula en cusso PSP.

EXCEPCIONES DE MATRICULA.

Cumple plan de estudios yRequisitos de matricula.

Solicita excepciones.

Solo si se firma convenios según leyRevisa documentos en pag. Web.Solicita carta presentacion (intranet)Informa datos de empresa.Apoya en tramite de convenios y planes.Comunica modificaciones, cancelaciones de convenios.

FIRMA CONVENIOSY PLANES DE APREND.

ATIENDE CONSULTAS.RESUELVE CASOS ESPECIALES.

PROPONE POLITICAS YNORMAS ADMINIST.

UNIFORMIZA PROCESOSPSP ESPECIALIDADES.

ADMINISTRA PRESUPUESTOY GASTOS PSP.

APRUEBA CONTRATOS DESUPERVISORES YASISTENTES.

EMPRESA OINSTITUCION

JEFEINMEDIATO

Practicante

COORDINADORGENERALPSP-FCI

COORDINADORESPECIALIDAD

ING. INDUSTRIAL

COORDINADORPSP

ING. INDUSTRIAL

ASISTENTEPSP

SUPERVISORPSP

CONTRATA SUPERV´S. CONTROLA.

Bolsa de Trabajo

(BTPUCP)

Aprende, aplica conocimientos.Compara, interpreta comprende.Cumple etica y academicamente.Logra resultados y aporta.Presenta y sustenta informes.

Conssulta a Supervisor yDocentes.Reporta, informa.

Se asesora antes de buscar.Consulta:, BTPPUCP, Coordinadores. PSP.Consigue sus prácticas.

Aprovecha oportunidades para trabajar y aprender.Planifica y construye su curriculum.

OBJETIVOSTAREASPLAN DE APRENDIZAJECONTROLA E INSTRUYE

Otorga VACANTESTRAMITA ELCONVENIO SEGUN- LEY 28518- DS 007-2005 TR

(U OTRA MODALIDADDE CONTRATACION).

CASOS ESPECIALES

RECALIFICACIONESAMONESTACIONES, SANCIONES

PROCEDIMIENTOS Y NORMASACADEMICAS.

REGISTRA PRACTICANTES.ELABORA ACTAS.PREPARA REPORTES.

COMUNCIACION INICIAL.ASESORIA INICIAL.PAGINA CAMPUS VIIRTUAL.

VISITA, ENTREVISTA.VERIFICA CUMPLIMIENTO DE

CONVENIOS Y CONTRATOS.VERIFCA QUE TRABAJOS SEAN

PROPIOS DE LA ESPECIALIDAD.SUPERVISA PLANORIENTA AL CUMPLIMIENTO.REVISA INFORMES.EVALUA Y CALIFICA.

Revisa documentos en pag. Web.Se comuncia , contacta, consulta.Inscribe sus prácticas a Coord. PSP.Atiende y archiva correos de aviso.Se matricula en cusso PSP.

EXCEPCIONES DE MATRICULA.

Cumple plan de estudios yRequisitos de matricula.

Solicita excepciones.

Solo si se firma convenios según leyRevisa documentos en pag. Web.Solicita carta presentacion (intranet)Informa datos de empresa.Apoya en tramite de convenios y planes.Comunica modificaciones, cancelaciones de convenios.

FIRMA CONVENIOSY PLANES DE APREND.

ATIENDE CONSULTAS.RESUELVE CASOS ESPECIALES.

PROPONE POLITICAS YNORMAS ADMINIST.

UNIFORMIZA PROCESOSPSP ESPECIALIDADES.

ADMINISTRA PRESUPUESTOY GASTOS PSP.

APRUEBA CONTRATOS DESUPERVISORES YASISTENTES.

EMPRESA OINSTITUCION

JEFEINMEDIATO

Practicante

COORDINADORGENERALPSP-FCI

COORDINADORESPECIALIDAD

ING. INDUSTRIAL

COORDINADORPSP

ING. INDUSTRIAL

ASISTENTEPSP

SUPERVISORPSP

CONTRATA SUPERV´S. CONTROLA.

Bolsa de Trabajo

(BTPUCP)

Aprende, aplica conocimientos.Compara, interpreta comprende.Cumple etica y academicamente.Logra resultados y aporta.Presenta y sustenta informes.

Conssulta a Supervisor yDocentes.Reporta, informa.

2. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PSP.Para el mejor desarrollo de las PSP, dado lo particular de sus objetivos académico-legales, se cuenta con una organización especial, donde se manifiestan vínculos de autoridad de línea y vínculos de autoridad funcional, como se muestran en los diagramas, en el caso de Ingeniería Industrial

Por lo anterior, considerando la posición de un practicante, se tiene establecidas responsabilidades y canales regulares de comunicación, que se muestran e ilustran a continuación:

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COORDINADORPSP

ING. INDUSTRIAL

SUPERVISORES (5)

ASISTENTE (1)

COORDINADORPSP

ING. INDUSTRIAL

SUPERVISORES (5)

ASISTENTE (1)

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Se observa un diseño “alumno-céntrico”, bajo el cual, es el alumno quien al practicar constituye el inicio, eje y fin del sistema y procesos involucrados.El alumno debe planificar y anticipar la ejecución de sus prácticas, empezando con informarse sobre oportunidades, condiciones, requisitos administrativos y académicos y recomendaciones en general.Además, debe poner especial cuidado en practicar o trabajar bajo condiciones formales y dentro de un entorno laboral confiable y seguro en cuanto a los aspectos legales, contando con un convenio según Ley o contrato equivalente, que lo ampare (ver acápite #3).También, debe elegir una empresa o institución, donde se presente un entorno favorable para su aprendizaje complementario y futuro desarrollo profesional. Esto es muy importante puesto que la figura de practicante corresponde a un alumno que aprenderá trabajando, por lo cual, no debe desempeñar funciones que correspondan a profesionales y/o que exijan experiencia previa en disciplinas y aplicaciones de la profesión. Los Supervisores-PSP no capacitan ni entrenan en el puesto (ver acápite # 7.9), esto corresponde a la empresa, en cumplimiento de su Plan de Capacitación (estipulado por LEY).Por otro lado, el practicante debe formalizar sus convenios con la Oficina de PSP-FCI, a la vez que debe inscribir o registrar sus prácticas en la Oficina PSP-IND de la especialidad para que se realice la supervisión y calificación.

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3. MARCO LEGAL VIGENTE.3.1 Las prácticas preprofesionales y profesionales están regidas por la Ley Nº

28518: Ley sobre modalidades formativas laborales publicada el 24 de Mayo de 2005 y Reglamentada por el Decreto Supremo D.S. 007-2005-TR, publicado el 19 de Septiembre de 2005.

3.2 Toda práctica preprofesional (alumnos) y profesional (egresados no titulados) debe estar formalizada y amparada por un Convenio suscrito de acuerdo a la Ley vigente, si al alumno o egresado se le contrata bajo la condición de practicante.

3.3 Una empresa puede decidir no acogerse a la LEY (y a sus beneficios tributarios cuyo cumplimiento facilita), en tal caso, el alumno o egresado debe preocuparse y será co-responsable por los mecanismos y formalidad contractual que se establezca por consenso entre ambas partes.

3.4 La Ley exige la elaboración de un Plan de Capacitación (o de aprendizaje), según modelo publicado por el Ministerio de Trabajo, este documento define el trabajo a realizar y el aprendizaje a lograr entre otros aspectos importantes; esto es para asegurar el objetivo de formación complementaria de la práctica. Ver Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe.Dicho Plan responde a objetivos y necesidades de la Empresa, para lo cual considera practicantes, no es definido por la Coordinación PSP de ingeniería Industrial.

3.5 Toda práctica preprofesional o profesional debe ser inscrita, enviando la Ficha de Inscripción a la Coordinación de PSP de ingeniería Industrial al correo [email protected], en dicha ficha, entre otros datos, debe indicarse claramente la modalidad de contratación, ya sea según Convenio o por alguna otra modalidad que haya aplicado la empresa

3.6 La Ley exige que toda práctica sea planificada, dirigida, conducida, evaluada y certificada. Esto requiere de un seguimiento más riguroso y estricto del desempeño del alumno durante su práctica laboral que trasciende a la sola presentación del informe como se ha estado realizando hasta el ciclo 2005-0.

3.7 De acuerdo a la Ley referida, los alumnos y egresados deben estar sujetos al marco legal hasta que se titulen, y se deben realizar las prácticas de manera formal como está normado, siempre y cuando el estudiante labore en condición de practicante.

3.8 La Ley establece una serie de obligaciones para la empresa que se acoge a la normativa; estos constituyen beneficios para el practicante, destacando:o Plan de capacitación, que permite verificar logro de objetivos

académicos.o Certificado de la práctica, precisando las capacidades adquiridas y

verificadas (no sólo las fechas y puesto asignado).o Subvención mensual (no tipifica como remuneración).

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o Seguro por enfermedad (por 14 subvenciones) y por accidentes (por 30 subvenciones).

o Subvención adicional por cada seis meses de trabajo continuo.o Descanso de quince días, cada doce meses.o Contribución al aprendizaje del estudiante.o Jornada formativa (no tipifica como laboral), de hasta 6 horas diarias o

30 semanales.o Facilidades para sus estudios y práctica si se dan en simultáneo.o Mayor confiabilidad que brinda una empresa que cumple con las leyes

y normas de trabajo.

3.9 Por tanto, fomentamos y recomendamos que toda práctica se realice bajo un convenio como lo indica la Ley, ello protege al alumno y permite que la Universidad pueda apoyarlo en el indeseable caso de incumplimiento de condiciones pactadas.

3.10 Para las coordinaciones administrativo-legales relacionadas con los convenios y primeros contactos con empresas, la Facultad ha designado un Coordinador General PSP (Coordinador PSP-FCI), para todas las especialidades y dispuesto una oficina (anexo 5506, 5520, correo: [email protected]).

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4. SOBRE LAS MODALIDADES DE PRÁCTICAS.4.1 Los alumnos pueden realizar prácticas preprofesionales.4.2 Los egresados no titulados pueden realizar prácticas profesionales.4.3 Ambos tienen derecho a realizar la cantidad de prácticas que deseen, según

sus oportunidades e intereses.4.4 Los alumnos tendrán total libertad para decidir cuales, de sus experiencias

preprofesionales, en caso de ser varias, serán las dos que presentaran como Primera PSP y Segunda PSP.

4.5 Como ya se indicó (acápite 1.1), a los alumnos les corresponde como mínimo realizar dos prácticas preprofesionales que presentarán cada una como Primera PSP y Segunda PSP respectivamente, para cumplir con el plan de estudios

4.6 A los egresados no titulados les corresponde realizar prácticas profesionales, sin constituir esto parte del plan de estudios, con la limitación de no practicar más de un año en una misma empresa.

4.7 No toda práctica preprofesional puede ser factible de ser presentada como una Primera PSP o Segunda PSP, ello dependerá de la naturaleza de las actividades, de las experiencias laborales y del grado de compatibilidad con los campos de conocimiento y ejercicio profesional de la especialidad.

Todo alumno debe saber diferenciar un trabajo cualquiera de uno que le permita aplicar sus conocimientos, desarrollarse profesionalmente y enriquecer su hoja de vida (currículum). Esto es vital para asegurar un buen resultado, en lo académico y en lo profesional.

Los alumnos pueden consultar al Coordinador de Prácticas Supervisadas Preprofesionales y Profesionales (Coordinador PSP-IND) de ingeniería Industrial y/o Asistente para la mejor elección y consultas sobre aspectos académicos.

Para los contactos iniciales escribir a [email protected] o comunicarse al anexo 4782

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5. SOBRE LAS PRÁCTICAS Y TRABAJOS A REALIZAR POR EL PRACTICANTE.

5.1 Para cumplir con los objetivos académicos de manera efectiva, se recomienda que una Práctica Supervisada Preprofesional cubra un periodo de entre nueve y trece semanas, que es compatible con los plazos usuales de contrato (alrededor de tres meses). En todo caso para que se realice una Práctica Supervisada Preprofesional, el practicante deberá acreditar un mínimo de 270 horas acumuladas de labores. En los casos de Prácticas Profesionales el periodo de contrato lo determinan por mutuo acuerdo el practicante y la empresa con la condición de no extenderse más de 1 año de acuerdo a Ley.

5.2 En las Prácticas Supervisadas Preprofesionales los alumnos deberán realizar trabajos afines o compatibles con las áreas de conocimiento o disciplinas de Ingeniería Industrial, para que corresponda su calificación y nota respectiva. En caso de haber desempeñado otro tipo de trabajo, la práctica será supervisada pero no le corresponderá una calificación o nota, quedando a decisión del alumno continuar con tal tipo de trabajo.

5.3 En todo caso, desde el primer contacto, el practicante debe expresar a su futuro contratante el interés y la necesidad de desempeñar actividades que permitan al practicante complementar su proceso de aprendizaje en las disciplinas o campos de conocimiento propios de la profesión de Ingeniería Industrial.

5.4 La Primera Práctica Supervisada Preprofesional, es el primer acercamiento a un entorno laboral por parte del alumno, en esencia deberá manifestar lo aprendido y lo experimentado en las distintas aplicaciones que realice, buscando aplicar algunas disciplinas que haya aprendido hasta el momento.

5.5 La Segunda Práctica Supervisada Preprofesional deberá incluir trabajos o aplicaciones de mayor complejidad académica que la Primera Práctica Supervisada Preprofesional, a la vez que deberá mostrar mayores aportes e iniciativas.

5.6 Se puede realizar una segunda práctica en una misma empresa, pero en diferente área de trabajo; donde demostrarán nuevas aplicaciones de conocimientos.

5.7 Las Prácticas Supervisadas Preprofesionales obligatorias les corresponde la presentación de Informe de Avance y/o Informe Final, según indicaciones del supervisor y del Coordinador PSP-IND.

5.8 No se reconocerán como diferentes Prácticas Supervisadas Preprofesionales los trabajos desempeñados en simultáneo, pero sí podrán realizarse de manera consecutiva un máximo de dos prácticas por semestre, previa verificación de las horas efectivas de labores y permanencia.

5.9 A partir de la tercera práctica que realice el alumno, habiendo aprobado las prácticas obligatorias del Plan de Estudios, se supervisará bajo la modalidad de práctica profesional. En este caso en vez de presentar un informe realizado por todo el periodo de prácticas, le corresponderá una entrevista y/o la presentación de una monografía describiendo un tema o actividad profesional a manera de caso de estudio.

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5.10 Para las Prácticas Supervisadas Preprofesionales, en los casos de trabajos o actividades que no manifiesten compatibilidad académica con la especialidad, la Coordinación de PSP-IND no procederá al registro de dichas actividades como práctica. Si el alumno desea continuar laborando será bajo su responsabilidad quedando claro que no le corresponderá nota pero si supervisión si ha firmado convenio de acuerdo a Ley.

5.11 Se aceptará solo Primera PSP en el Campus Universitario y Unidades de la Universidad externas al campus.

5.12 Todo caso especial será evaluado por el Coordinador de PSP – Ingeniería Industrial.

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6. SOBRE PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS PRÁCTICAS.6.1 El Coordinador PSP-IND es el responsable de la planificación y dirección del

proceso de registro, supervisión y evaluación, así como también, de la asignación del Asistente PSP, de los supervisores y del correcto registro y control de toda la información recibida, procesada y emitida relacionada con las Prácticas Supervisadas Preprofesionales y Practicas Profesionales de Ingeniería Industrial.

6.2 El Coordinador PSP-IND propone y aprueba con el Coordinador de la Especialidad de Ingeniería Industrial la estructura a detalle de los informes para Prácticas Supervisadas Preprofesionales de la especialidad. La estructura general, aplicable a todas las especialidades, la define y aprueba el Coordinador PSP-FCI.

6.3 El Coordinador PSP-IND, propone la estructura de calificación de las Prácticas Supervisadas Preprofesionales y aprueba con el Coordinador de la Especialidad de Ingeniería Industrial.

6.4 La forma de calificación se aprueba con el Coordinador de la Especialidad de Ingeniería Industrial y se incluye en los sílabos respectivos

6.5 El Coordinador PSP-IND establecerá las facilidades y mecanismos de información apropiados en todo momento para las asesorías y consultas, en función a los recursos y medios que provea la Facultad, el Departamento y la Sección de Ingeniería Industrial.

6.6 El Coordinador PSP-IND definirá los parámetros, pautas y elementos de juicio a ser aplicados por los supervisores para efectos de una supervisión y certificación homogénea dentro de lo posible.

6.7 El Coordinador PSP-IND aprobará la Ficha de Inscripción. 6.8 El Coordinador y el Asistente PSP-IND realizarán la asignación de los

supervisores.6.9 Para efectos de potenciar el impacto académico de la formación

complementaria se aperturará y administrará foros de discusión temáticos para la participación de los supervisores y practicantes.

6.10 Para asegurar el éxito de la supervisión y formación complementaria se exigirá una Ficha de Inscripción con los datos básicos de la empresa, actividades a realizar y datos del Jefe Inmediato. Además se requerirá la presentación del Plan de Capacitación o documento similar en caso de no firmarse un convenio de acuerdo a la Ley.Revisar la Ficha de Inscripción ubicada en: RECURSOS PARA INFORMES Y TESIShttp://artemisa.pucp.edu.pe/pucp/procpers/ppwproce/jsp/AccionIntranetDirecto.jsp?tipoproceso=010&identificaproceso=340Además tenemos el BLOG que puede ser aprovechado:El link es http://blog.pucp.edu.pe/industrialpucp

6.11 Las inscripciones se realizaran vía e-mail a la dirección [email protected] .

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7. SOBRE LA SUPERVISIÓN DE PRÁCTICAS.7.1 El objetivo principal consiste en lograr el mejor cumplimiento de la Ley Nº

28518, artículo 43°, en cuanto a las Obligaciones de los Centros de Formación Profesional. Asimismo, el cumplimiento del Plan de Capacitación, ya aprobado por las partes firmantes del convenio de prácticas. Esto incluye, el asegurar la formación complementaria del alumno debiendo ser esta compatible con su especialidad.

7.2 De acuerdo a la Ley vigente a todo Convenio le corresponde la supervisión, evaluación y certificación por parte de la PUCP

7.3 La supervisión de las prácticas se iniciará una vez que el Asistente PSP reciba la ficha de inscripción de la práctica que prepara y remite el practicante a [email protected].

7.4 Los practicantes estarán a cargo de un supervisor quien los conducirá hacia el mejor desempeño y logro de los objetivos, sin perjuicio de la necesaria y vital asesoria y soporte de la empresa o institución donde el practicante labora.

7.5 El Coordinador PSP-IND establecerá una supervisión y orientación general, para lograr los objetivos formativos de las prácticas preprofesionales, excepto en empresas donde se cuente con programas formativos para practicantes, demostrados y reconocidos como apropiados para la PUCP.

7.6 La supervisión implica:7.6.1 Seguir o monitorear las tareas del practicante.7.6.2 Verificar el cumplimiento del Plan de Capacitación.7.6.3 Verificar la compatibilidad de las tareas realizadas con las disciplinas de la

especialidad.7.6.4 Verificar las condiciones laborales en concordancia con el convenio

firmado y el cumplimiento de la Ley.7.6.5 Verificación de adecuadas condiciones de formalidad, legalidad y

seguridad para el practicante.7.6.6 Verificación de la asistencia y permanencia regular del alumno al centro

laboral, de acuerdo, al Convenio.

7.7 La orientación se ejecutará según necesidad específica e implica: 7.7.1 Dirigir y conducir al practicante durante el período de prácticas, de manera

complementaria a la conducción que el practicante tenga en su centro laboral.

7.7.2 Conducir al practicante en la elaboración de informes académicos. 7.7.3 Asesorar al practicante en los aspectos académicos, de acuerdo a cada

caso particular que se le presente, con la finalidad de asegurar la calidad y los resultados esperados de la formación complementaria.

7.7.4 Contribuir al desarrollo de la habilidad del practicante para solucionar problemas prácticos reales, aplicando sus conocimientos teóricos adquiridos en la PUCP y su experiencia.

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7.7.5 Apoyar al practicante en caso de problemas ajenos a su actuación, buscando opciones, para que el practicante pueda presentar su informe y aprobar, siempre y cuando el nivel de avance de la práctica laboral, la manifestación de interés y esfuerzo del alumno lo amerite.

7.7.6 Recomendar al practicante sobre el potencial y aprovechamiento de la experiencia laboral para las otras actividades académicas, como son: trabajos de cursos, tesis, investigaciones, grupos de interés, etc.

7.7.7 Contactar al practicante con docentes especialistas cuando se requiera.

7.8 Para asegurar el mejor desempeño por parte del practicante, la supervisión será de manera progresiva a través de reuniones y de informes parciales y finales.

7.9 La supervisión no implica capacitar ni entrenar al alumno, tampoco implica resolver problemas puntuales propios de la naturaleza del negocio y procesos propios de la empresa e institución, por lo cual, esta actividad se enfoca al soporte y orientación general de índole académico.

7.10 Para los alumnos que realicen sus prácticas y estudien simultáneamente se les aplicará una supervisión más rigurosa y estricta para efectos de asegurar los objetivos de las prácticas sin perjuicio del rendimiento académico de sus otros cursos.

7.11 Toda Práctica Supervisada Preprofesional y Practica Profesional será supervisada durante su desarrollo y contará con un registro de ello.

7.12 Durante el periodo de supervisión de las prácticas preprofesionales los alumnos tienen derecho a:

Solicitar asesoría de su Supervisor PSP y de los docentes de la Sección de Ingeniería Industrial.

A ser informados de sus notas parciales (por avances) por parte del supervisor a cargo.

A solicitar visitas especiales en su lugar de trabajo. Conocer los resultados de la evaluación de desempeño de su jefe

inmediato.7.13 Los alumnos estarán obligados a hacer uso de su correo electrónico (e-

mail) otorgado por la PUCP, para enviar o recibir cualquier información o requerimiento pertinente de las prácticas laborales. Para este fin deberán revisar diariamente su correspondencia. La coordinación de prácticas asumirá ésta como única vía oficial de comunicación.

7.14 Para el mejor cumplimiento de la Ley y objetivos de la Práctica Supervisada Preprofesional, para esta modalidad, se requiere realizar, por lo menos una visita al centro laboral. Para tal efecto, es muy importante que el practicante colabore con la universidad, a fin de lograr una buena coordinación con su Jefe inmediato para facilitar la visita del Supervisor-PSP y la entrevista.En principio las visitas son con previo aviso y coordinación

7.15 Los alumnos deben comunicar a su Jefe inmediato o superiores en la empresa, que serán sujetos a una supervisión como se indica en el presente reglamento, para efectos de garantizar el apoyo de la empresa en las visitas y entrevistas e informes.

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8. SOBRE LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL, CORRECCIÓN Y CALIFICACIÓN DE INFORMES.

8.1 La evaluación de la experiencia laboral consiste en un proceso de: Información de lo realizado y aprendido por el practicante. Constatación del proceso de aprendizaje desarrollado. Interpretación de la información proporcionada por el alumno. Valoración del aprendizaje y aporte del alumno en su ámbito laboral.

8.2 Toda Práctica Supervisada Preprofesional será evaluada, las Practicas Profesionales no.

8.3 La corrección consiste en: Las indicaciones que proporciona el supervisor al practicante durante

las asesorías para efectos de que el practicante rectifique y mejore su desempeño.

Solo serán corregidas las Prácticas Supervisadas Preprofesionales obligatorias; para las adicionales no se pedirá informe pero si un Caso de Estudio.

8.4 La calificación consiste en la asignación de notas por los siguientes cinco elementos:

EAU: Evaluación de avance único EIF: Evaluación del informe final (avance corregido y mejorado). EDJ: Evaluación del desempeño laboral, por parte del Jefe

Inmediato. EDS: Evaluación del desempeño académico, por parte del Supervisor.

Considerando:- Aporte y grado de investigación demostrados.- Aplicación de disciplinas propias de Ingeniería Industrial en el trabajo.- Desenvolvimiento durante las entrevistas y preguntas efectuadas.- Capacidad de análisis, síntesis y argumentación.

EAP: Evaluación de la calidad personal, por parte del Supervisor PSP.Considerando:- Responsabilidad manifiesta.- Cumplimiento de normas y plazos.- Sentido de ética.- Iniciativa.- Dedicación.

8.5 Tales elementos de evaluación tendrán el siguiente peso: Para la 1ra. PSP:La fórmula para calcular la nota final de curso (NF) es:

NF = 0.30 EAU + 0.20 EIF + 0.25 EDJ + 0.15 EDS + 0.10 EAP

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Para la 2da. PSP:La fórmula para calcular la nota final de curso (NF) es:

NF = 0.40 EIF + 0.30 EDJ + 0.15 EDS + 0.15 EAP

La nota final está sujeta a modificación por sanciones (ver capítulo #13).

8.6 Le evaluación del desempeño por el Jefe Inmediato se realizará a través del formato Evaluación del Desempeño que aplicará el supervisor en la última entrevista al Jefe Inmediato.

8.7 Para que la Práctica Supervisada Preprofesional sea evaluada y calificada el alumno deberá demostrar una experiencia preprofesional compatible con campos de conocimientos de su especialidad, es decir compatible con contenidos de su Plan de Estudios.

8.8 El practicante debe poner especial cuidado en el desarrollo de sus informes, especialmente en lo relacionado con fuentes de información no propias, indicando explícitamente las referencias de fuente y autoría.

8.9 El practicante que trabaje en una empresa donde ya practicó o realizó un trabajo previo de toda índole, debe poner especial cuidado en la transcripción de documentos previamente elaborado por él o por terceros.

8.10 El practicante debe aportar en sus informes, como trabajo individual y personal que son, diferenciando lo que documente y presente de lo previo o ajeno.

8.11 La calificación de la Práctica Supervisada Preprofesional obligatoria será de cero a veinte. Las Prácticas Profesionales no tendrán calificación sólo supervisión de acuerdo a la Ley.

8.12 Para la el inicio y realización de la Segunda Práctica Supervisada Preprofesional no se requiere la publicación previa de la nota final de la Primera Práctica Supervisada Preprofesional, pero sí para el registro de notas y actas.

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9. SOBRE LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES.9.1 De acuerdo a la Ley, toda práctica deberá ser desarrollada en empresas,

entendida como ésta, a toda entidad pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada

9.2 La 1ra. y 2da. Prácticas Supervisadas Preprofesionales se pueden realizar en una misma empresa o institución siempre y cuando los trabajos realizados sean en diferentes áreas; los trabajos serán verificados por la supervisión correspondiente y documentados en los informes. Para las Prácticas Profesionales no hay restricción.

9.3 En caso que el alumno este realizando prácticas en una empresa de consultoría, el alumno deberá registrar, en la ficha de inscripción, los datos y contactos de la consultora y de la empresa objeto del trabajo de consultoría

9.4 En caso de desarrollar Prácticas Supervisadas Preprofesionales en el extranjero, estas no están regidas por la Ley 28518 (Sin Convenio). Cada caso deberá ser aprobado por el Coordinador PSP-IND y la supervisión será a distancia y virtual en la frecuencia que determine el supervisor asignado

9.5 En caso de desarrollar Prácticas Supervisadas Preprofesionales en provincia, si están bajo la Ley 28518 (Con Convenio) la supervisión será a distancia y virtual en la frecuencia que determine el supervisor asignado

9.6 En caso de desarrollar Prácticas Supervisadas Preprofesionales fuera de la provincia de Lima, el practicante deberá prestar especial cuidado y atención en las fechas y plazos para la entrega de avances e informes. Los informes y evaluaciones serán terminados y entregados al Supervisor con copia a [email protected] dentro de la fecha pactada indicada por el Coordinador PSP-IND, quedando bajo responsabilidad del alumno, toda consecuencia en caso que el alumno supere el plazo e incumpla. Esta información rige tambien para Alumnos Practicantes en la ciudad de Lima.

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10.SOBRE PLAZOS Y HORARIOS10.1 El practicante deberá registrar la práctica, enviando la Ficha de Inscripcion

respectiva a la Coordinación PSP-IND, a más tardar el día siguiente de iniciada las labores. Este registro o inscripción puede realizarse antes de la suscripción del Convenio.

10.2 El periodo de prácticas empezará a contar, para efectos académicos, desde la fecha de recepción de la Ficha de Inscripcion. Con la Ficha se procederá a la asignación del Supervisor y la Programación de las fechas de entrega del Informe de Avance e Informe Final; y tambien tener conocimiento si cumple las 270 horas reglamentarias.

10.3 En caso de Practica Profesional no hay plazo requerido de antigüedad, pero si un máximo de un año de trabajo bajo tal modalidad, según la ley.

10.4 Las fechas de entrega del Informe de Avance e Informe Final se indicarán con la aprobación de su Ficha de Inscripcion vía e-mail.

10.5 Para que corresponda la evaluación final de una Práctica Supervisada Preprofesional dentro de un semestre regular determinado, el alumno deberá entregar su informe final antes de la semana doce del calendario académico del semestre en el que se haya matriculado.

10.6 En caso el alumno se halle matriculado y este inscrito, el informe final debe ser entregado antes de la semana doce del calendario académico; por esto es que en caso de matricularse en un curso PSP, el alumno ya debe de haber iniciado e inscrito su práctica para asegurar el cumplimiento del plazo indicado (poner especial atención a los avisos y correos que se envían al respecto).

10.7 Si un alumno no se ha matriculado, habiendo sido supervisado y aprobado el “curso PSP”, se reserva su nota para el siguiente ciclo, en el que se matricule.

10.8 Las prácticas preprofesionales no excederán de doce meses acumulativos según Ley.

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11.SOBRE TRÁMITES, REGISTROS Y DOCUMENTOS.11.1 De acuerdo a LEY, un practicante preprofesional debe firmar un convenio

tripartito (practicante, empresa y la PUCP), inscrito en el Ministerio de Trabajo.

11.2 Un alumno puede practicar todas las veces que desee y en las actividades que sean compatible con su especialidad (trabajos propios de Ingeniero Industrial).

11.3 Para cumplir el Plan de estudios, un alumno debe aprobar dos prácticas preprofesionales: IND204 Primera PSP e IND206 Segunda PSP.

11.4 Para aprobar las Prácticas Supervisadas Preprofesionales, el alumno debe inscribir su práctica, ser registrado, supervisado y calificado según se indica en este documento.

11.5 En caso de Prácticas Profesionales, la LEY establece un límite de un año, luego de lo cual la PUCP ya no extenderá cartas de presentación.

11.6 Un practicante profesional no es calificado por la PUCP, sólo por la empresa; ya no corresponde informes ni visitas, a lo más una entrevista y memoria descriptiva de su experiencia.

11.7 Sobre los convenios, planes de aprendizaje, cartas de presentación, cartas de renuncia y demás aspectos legales y administrativos, el practicante deberá comunicarse con la Oficina Central PSP de la Facultad de Ciencias e Ingeniería; pabellón A primer piso, anexo 5520, correo [email protected].

11.8 Para que una práctica sea supervisada y/o calificada, debe estar registrada mediante una ficha de inscripción de práctica (ver página Web) que el practicante preparará y remitirá a la Coordinación PSP de Ingeniería Industrial, por medio del correo [email protected].

11.9 La matrícula en un curso PSP no es requisito para que el alumno realice una práctica, ni es condición para ser supervisado.

11.10 Para ser calificado y aprobar un curso PSP, el alumno debe haber sido supervisado y debe haber cumplido todo lo indicado en el reglamento.

11.11 El practicante deberá presentar un Convenio de Prácticas y un Plan de Capacitación a Facultad para la firma correspondiente, según la Ley.

11.12 El alumno deberá enviar una copia del Plan de Capacitación a la Coordinación PSP-FCI lo más pronto posible a [email protected].

11.13 En caso de haber cumplido con dos Practicas Supervisadas Preprofesionales obligatorias, al practicante le corresponde evaluación, tutoría, certificación y presentación de un Caso de Estudio (ya no informe).

11.14 Para las Prácticas Supervisadas Preprofesionales les corresponde una carta de presentación, Convenio firmado (PUCP-Empresa-Alumno), Plan de Capacitación, supervisión, evaluación, corrección, calificación y Certificación, hasta cumplir con las dos practicas requeridas por el Plan de Estudios.

11.15 Para las Prácticas Profesionales les corresponde Carta de Presentación, Convenio firmado (Empresa- Alumno), Plan de Capacitación, supervisión, evaluación y certificación.

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12.SOBRE LOS AVANCES E INFORMES12.1 El practicante presentará :

Para la Primera PSP, un Informe de Avance y un Informe Final según fecha establecida por la Coordinación PSP - Ingeniería Industrial, todos en copia electrónica enviadas a su Supervisor con copia a [email protected] la Segunda PSP, sólo presenta un Informe Final según fecha establecida por la Coordinación PSP - Ingeniería Industrial, en copia electrónica enviada a su Supervisor con copia a [email protected] Todos los Informes son creados de acuerdo a una guía aprobada por el Coordinador de PSP-IND. Asimismo el informe deberá acreditar el cumplimiento con el Plan de Capacitación que se aprobó en un inicio.La entrega de los Informes vía electrónica tanto para la Primera PSP, como para la Segunda PSP es hasta las 12:00 de la noche; pasado este tiempo obtendrán nota cero.

12.2 En caso de requerir documentos impresos ello será indicado a los practicantes con anticipación por parte de cada Supervisor-PSP.

12.3 El Supervisor-PSP comunicará las indicaciones y correcciones a los practicantes por correo electrónico.

12.4 La ruta de acceso para la página donde los practicantes pueden acceder a fuentes adicionales de información es:

RECURSOS PARA INFORMES Y TESIShttp://artemisa.pucp.edu.pe/pucp/procpers/ppwproce/jsp/AccionIntranetDirecto.jsp?tipoproceso=010&identificaproceso=340

12.5 La versión impresa del Informe Final deberá ser entregada por el practicante a su Jefe Inmediato adjuntando una Ficha de empresa. La ficha con los datos completos, con la firma del jefe inmediato y sello de la empresa, deberá ser entregada en físico, en la Sección Industrial, junto con la constancia o Certificado de prácticas.

12.6 Los practicantes deberán entregar al Asistente de PSP el Certificado o Constancia de Práctica original (se devuelve) y una copia (la archivamos). Dicho documento deberá especificar fecha de inicio y fin de la práctica, el total de horas efectivas trabajadas y las tareas principales desempeñadas.}

12.7 A los practicantes egresados no le corresponde entregar avances e informes sino presentar una descripción de uno de sus trabajos, el más destacado en su experiencia como un caso de estudio según indicaciones de supervisor.

12.8 Todo informe o documento impreso entregado al supervisor Será devuelto al final de la supervisión.

12.9 El practicante podrá pedir, directamente, informes y documentos impresos que haya entregado al Supervisor-PSP, al finalizar su práctica.

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13.SANCIONES 13.1 En caso de incumplir una fecha estipulada para la entrega de un Informe

de Avance o Informe Final, el alumno tendrá nota final cero por incumplimiento.

13.2 En el caso de no ser subsanado se considerará como desaprobada la práctica y no tendrá validez para los efectos académicos.

13.3 Si un practicante omite la publicación (entrega) de algún Informe de Avance o Informe Final calificado tendrá nota final cero por incumplimiento.

13.4 Si un practicante no se entrevista, no escribe, o no se reporta a su supervisor o no mantiene el mínimo contacto para establecer la supervisión, tendrá nota final cero por incumplimiento.

13.5 Si un practicante desaprueba una práctica tendrá que realizar una nueva, quedando a decisión del Coordinador PSP-IND si se le permite complementar o si deberá realizarla en otra empresa o institución. La nueva nota reemplazará a la anterior.

13.6 En caso se detecte intercambio de documentos e información entre practicantes y alumnos en general, donde se involucre información de las empresas, se sancionará a todos los involucrados por igual, afectándose las notas finales de los practicantes, a criterio del Coordinador PSP-IND y elevando un informe a Facultad por comportamiento no ético de todos los involucrados.

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