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Reglamento Particular de la Marca AENOR ‰ para Entidades supervisoras y/o verificadoras de construcción de vivienda RP A83.01 Revisión 3 Fecha 2011-12-15

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Reglamento Particular

de la Marca AENOR ‰ para

Entidades supervisoras y/o verificadoras

de construcción de vivienda

RP A83.01

Revisión 3

Fecha 2011-12-15

RP A83.01 rev. 3 2/25 2011-12-15

Índice

1 Objeto

2 Documentación de referencia

3 Órgano de gestión

4 Concesión del Certificado AENOR de Servicios

5 Evaluación, decisión y emisión del certificado

6 Mantenimiento del certificado AENOR de Servicios

Anexo A Impreso de solicitud de concesión del Certificado AENOR

Anexo B Cuestionario de Información General de la Entidad supervisora y/o

verificadora

Anexo C Cuestionario descriptivo del Servicio

Anexo D Requisitos del sistema de gestión de la calidad

Anexo E Requisitos mínimos de la prestación del servicio de supervisión y

verificación

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1 Objeto

Este Reglamento Particular documenta, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento

General de las marcas de conformidad de productos y servicios, el sistema particular de

certificación de entidades supervisoras y/o verificadoras de construcción de vivienda. El

Reglamento General citado prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular. El

Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular.

La Marca AENOR para estas entidades, en adelante la Marca, es una marca de conformidad de

este servicio con los requisitos de certificación establecidos en este documento y basados en:

— Norma Mexicana “NMX-C-442-ONNCCE-2010”: Industria de la Construcción – Servicios de

supervisión y verificación de la construcción de vivienda – Requisitos y métodos de

comprobación.

— Lineamientos de Supervisión y Verificación de Vivienda INFONAVIT (en su última

edición).

2 Documentación de referencia

A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que

se citan en el resto de este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por

su referencia (siempre sin año):

— Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios. Marca AENOR.

Octubre 2000

— Lineamientos de Supervisión y Verificación de Vivienda INFONAVIT (última edición).

— Norma Mexicana “NMX-C-442-ONNCCE-2010”: Industria de la Construcción – Servicios de

supervisión y verificación de la construcción de vivienda – Requisitos y métodos de

comprobación.

3 Órgano de gestión

La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda a los servicios técnicos de

AENOR.

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4 Concesión del Certificado AENOR

4.1 Proceso de concesión

El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General y en

el resto de este capítulo.

4.2 Solicitud

La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado

AENOR de servicio dirigirá su solicitud en papel, con membrete propio, y de acuerdo al contenido

del modelo de solicitud (anexo A), por duplicado, a AENOR.

Dicha solicitud irá acompañada, por duplicado, de:

Cuestionario de información general de la entidad supervisora (anexo B)

4.3 Visita inicial

En la visita inicial, los servicios de AENOR realizarán, utilizando los procedimientos definidos por

AENOR, los trabajos siguientes:

— auditoría del sistema de gestión de la calidad (los requisitos están establecidos en el

Anexo D), comprobando que lleva implantado más de dos meses;

— visitas a obra. En cada una de estas visitas se evaluará la implantación de la prestación

del servicio de supervisión y/o verificación según se define en el Anexo E de este

documento.

Si el peticionario tuviese una oficina matriz y varias sucursales, se visitarán estas oficinas y un

número determinado de sucursales.

Si las sucursales no funcionasen con el mismo sistema de gestión que la matriz, serán evaluadas

independientemente.

En el caso de que las sucursales operen con el mismo sistema que la oficina matriz, los servicios

técnicos de AENOR elegirán un número de sucursales a visitar, basado en los resultados

obtenidos de las auditorías internas, de la revisiones por la dirección, del tamaño de las

sucursales, del equipo utilizado y del tipo de supervisión.

Los servicios técnicos de AENOR emitirán un informe a la entidad que, deberá proceder a analizar

las causas de las desviaciones identificadas, investigar la extensión de sus consecuencias, fijar las

acciones correctivas pertinentes y los plazos para su resolución.

La entidad deberá remitir a AENOR, antes de tres meses, un plan de acciones correctivas

aportando las evidencias que demuestren que los problemas detectados han recibido el

tratamiento adecuado para su resolución.

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5 Evaluación, decisión y emisión del certificado

Para conceder la certificación, los servicios técnicos de AENOR deben tener la confianza adecuada

en que se cumplen los requisitos de certificación y en que las desviaciones detectadas en su caso,

han sido resueltas.

Para ello analizará la información recogida durante el proceso de evaluación y la respuesta del

solicitante y en base a ello adaptará una de estas decisiones:

a) Conceder la certificación, emitiendo el certificado correspondiente.

b) Determinar las actividades de evaluación extraordinaria que sean necesarias y, en su

caso, el plazo que se conceda para subsanar de las deficiencias advertidas.

c) Denegar la certificación.

6 Mantenimiento del certificado AENOR

6.1 Período de validez y renovación

El período de validez máximo del Certificado AENOR de Producto será de tres años.

Transcurrido este período, se procederá de acuerdo con el capítulo 6 del Reglamento General para la

Certificación de Productos y Servicios.

6.2 Actividades de seguimiento

Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General

y en el resto de este capítulo.

6.3 Visitas de seguimiento

Durante el período de validez del Certificado AENOR de Servicios y con periodicidad anual, los

servicios de AENOR efectuarán, los trabajos siguientes:

— Evaluación del cumplimiento, por parte de la entidad licenciataria y sus subcontratistas,

de los requisitos establecidos en los Anexos D y E de este documento.

— Visitas a obras que se encuentren en proceso de supervisión por parte de la entidad.

Durante el periodo de validez del certificado (3 años) se deberán haber visitado todas las

sucursales.

Entre las actividades a realizar durante estas vistas por parte de los Servicios técnicos de AENOR

se encuentran:

— Comprobar que la entidad ha respetado durante el periodo transcurrido los criterios

establecidos para la concesión de la certificación.

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— Verificar el cierre de las desviaciones detectadas en auditorías previas.

— Examinar cualquier cambio en la organización, procedimientos y recursos de la entidad

para la realización de las actividades incluidas en el alcance de su certificación.

— Comprobar que se han respetado las obligaciones resultantes de la certificación.

Los servicios técnicos de AENOR emitirán un informe que, en caso de contener incidencias,

deberá ser contestado por la entidad antes de tres meses, desde la recepción del informe.

Los servicios técnicos de AENOR evaluarán si las acciones tomadas por la empresa peticionaria

resuelven las incidencias detectadas.

6.4 Auditoria Extraordinaria

Si del análisis de las no conformidades detectadas así como de las acciones tomadas por la

empresa, fuera procedente, los Servicios Técnicos de AENOR realizarán una visita extraordinaria a

la empresa, con el fin de constatar el debido cumplimiento con lo recogido en este documento.

6.5 Ampliación del alcance de una Certificación

Cuando una entidad con servicio ya certificado desee incorporar nuevas actividades de

supervisión o nuevas sucursales, deberá solicitar la ampliación de su alcance.

Para ello deberá utilizarse el formato de solicitud correspondiente (anexos A, B y C). Se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 4 según proceda en función del volumen y carácter de

dicha ampliación.

Las solicitudes de ampliación deberán hacerse, en la medida de lo posible, durante los tres meses

anteriores a la fecha prevista para la siguiente visita de seguimiento previsto con objeto de poder

gestionar ambos procesos simultáneamente.

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Anexo A

Solicitud de concesión del Certificado AENOR para

entidades supervisoras de construcción de vivienda

D.……………………….………………………………………………………………………………………………………, con RFC ……………………………………………………………………………………,

en nombre y representación de ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

con domicilio social en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…,

E X P O N E

1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General para la Certificación de

Productos y Servicios, el Reglamento Particular de la Marca AENOR para entidades

supervisoras, así como los compromisos que en ellos se indican.

2 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el

Reglamento Particular.

3 Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación

de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en

consecuencia.

Por todo ello:

S O L I C I T A

Le sea concedido el derecho de uso de la Marca AENOR de servicios para la sede central y

delegaciones que se describen en los anexos adjuntos.

…………………………………………….………… a…….…………………….de ……………………………… de 20…………………

FIRMA Y SELLO

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Anexo B

Cuestionario de Información General de la Entidad

6.5.1 Razón Social:

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ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

PERSONAL DIRECTIVO: Cargo Nombre

Presidente

Gerente - Director

Director Técnico

Director de Calidad

ZONA DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA EN EL ÁREA CONTROL DE EDIFICACIÓN

SEDE CENTRAL: RFC: Empresa de nueva creación

Teléfono: Fax: Correo electrónico: Web:

Dirección: C.P.

Población: Localidad: Persona de Contacto: Cargo: Personal Técnico asignado a la función como entidad supervisora:

Zona de Actividad de la Central:

Radio máximo de actuación en control de la ejecución desde la Central en Km.:

SUCURSALES: (Cumplimentar un cuadro por cada sucursal) Año apertura: Fax:

Teléfono: Correo electr.: Dirección: C.P.

Población: Localidad: Persona de Contacto: Cargo: Personal Técnico asignado a la función como entidad supervisora:

Zona de Actividad de la Delegación: Radio máximo de actuación en control de la ejecución desde la Sucursal en Km.:

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ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

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Tipo de Entidad: S.A. A.C. S.C. I.A.P. Fundación Otra (especificar).......................................

S.A. de C.V. S. de R.L. de C.V.

COMPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS

Persona Física o Jurídica Actividad Principal %

PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES Entidad Objeto Social % Particip.

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PERSONAL TÉCNICO EXPERIENCIA:

Especialidad Nombre Titulación Cargo en la entidad

Nivel1 Situación2 Años de experiencia

Delegación

M S P C

Geotécnia

Obra fundamental

Cimentaciones Estructuras Obra secundaria Impermeabilizaciones Fachadas Albañilería y Acabados Instalac. y Equipos

OTRO PERSONAL TÉCNICO PARA TRABAJOS EN SU FUNCIÓN COMO ENTIDAD SUPERVISORA

Nombre Titulación Nivel1 Situación2 Años de experiencia en: Años de

trabajo en el Entidad

Asignado a la delegación de:

M S P C No TradicionalA TradicionalB

Uso ViviendaC

1 M: Medio; S: Superior 2 P: En Plantilla; C: Colaborador A: Edificaciones de cualquier uso, incluido construcciones no tradicionales B: Edificaciones tradicionales, de cualquier uso C: Edificaciones tradicionales, de uso vivienda

Los Currícula de los técnicos deberán incluir, al menos, los siguientes datos: - Titulación y año. - Años de experiencia Profesional, diferenciando entre Obra civil y Edificación. (En este último supuesto especificar los años de

experiencia en edificaciones no tradicionales, en edificaciones tradicionales de cualquier uso y en edificaciones tradicionales de uso vivienda)

- Experiencia en Control de Edificación. (En este último supuesto especificar los años de experiencia en edificaciones no tradicionales, en edificaciones tradicionales de cualquier uso y en edificaciones tradicionales de uso vivienda)

- Empresas en las que ha trabajado, años de pertenencia, funciones y/o cargos desempeñados. - Relación de docencias, cursos, seminarios, publicaciones, etc., que ha realizado y/o impartido. - Función que desempeña. (Director técnico, Técnico de control de proyecto y/o de ejecución) - Relación contractual con la empresa. - Delegación a la que está asignado. - Fotocopia del Título

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1 VU: Vivienda Unifamiliar (Una única vivienda), VC: Vivienda Colectiva (Bloques, Adosados, Pareados, incluso promoción conjunta de varias viviendas unifamiliares aisladas), OT: Otros Usos. 2 PEM: Presupuesto de Ejecución Material en millones de pesos.

LISTADO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN SUPERVISADAS EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS Año:

OFICINA CENTRAL SUCURSAL DE ........................................

Nº de Exp. Breve Descripción Situación USO1 M2 PEM2 Fecha inicio Fecha entrega Cía. Aseguradora

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METODOLOGÍA DE TRABAJO

SÍ NO

¿La empresa dispone de un sistema de gestión de la calidad?

¿Es conforme a las normas de la serie ISO 9000?

¿La empresa dispone de manuales de procedimientos actualizados orientados al control de proyecto y ejecución?

¿Durante cuánto tiempo mantiene archivados los expedientes? años

Describir brevemente el sistema de archivo utilizado:

SÍ NO

¿Existe un sistema de seguimiento de las obras en curso?

¿Está Informatizado?

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Anexo C

Cuestionario Descriptivo del Servicio

CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Tipo de servicio: Supervisión Verificación

Tipo de empresa: A B C D E F

Cobertura geográfica: NACIONAL MULTIRREGIONAL REGIONAL LOCAL

INDICADORES CURRICULARES (Señalar lo que proceda)

Constitución de la empresa: > 4 años De 2 a 4 años De 1 a 2 años < 1 año Calcular a partir de la fecha de constitución de la empresa

Experiencia en supervisión(*):

> 3 500 viviendas Entre 2 000 y 3 500 viviendas Entre 1 000 y 2 000 viviendas Entre 400 y 1 000 viviendas < 400 viviendas

(*) Según tabla 1 NMX-C-442-ONNCCE:2010

Número de técnicos: ≥ 10 Entre 7 y 9 Entre 5 y 7 Entre 2 y 5

Perfil del personal técnico

GERENCIAL ≥ 10 años

de 8 a menos de 10 años

de 5 a menos de 8 años

menos de 5 años

PLANTILLA ≥ 5 años

de 4 a menos de 5 años

de 3 a menos de 4 años

menos de 3 años

Nº VIVIENDAS SUPERVISADAS/VERIFICADAS

Supervisión o verificación para INFONAVIT (de

1994-a la fecha)

> 3500 de 2000 a

3500 de 1000 a

2000 de 400 a

1000 < 400

INICIA ACTIVIDAD

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Anexo D

Requisitos mínimos del sistema de gestión de la calidad

D.1 Objeto

El presente anexo establece los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de la calidad

implantados en aquellas empresas que soliciten u ostenten el Certificado AENOR de Servicio para

empresas supervisoras.

D.2 Sistema de gestión de la calidad

La empresa debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión de la

calidad que incluirá al menos los requisitos recogidos en este documento. Para ello deberá

disponer de personal suficiente y cualificado cuya función sea la implantación y mantenimiento

del Sistema de calidad.

D.2.1 Generalidades

La empresa debe:

a) Estar constituida legalmente y estar registrada ante el Servicio de Administración

Tributaria;

b) Declarar documentalmente una política de la calidad y asegurarse de que:

- es adecuada al servicio prestado,

- incluye un compromiso de cumplimiento con los requisitos y de mejorar

continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad,

- proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de la

calidad,

- es comunicada y entendida dentro de la empresa, y

- es revisada para su continua adecuación.

c) Declarar documentalmente unos objetivos de la calidad y asegurarse que se

establecen en las funciones y los niveles pertinentes dentro de la organización. Estos

objetivos deben ser medibles y coherentes con la política de la calidad;

d) Tener una estructura organizacional que le permita mantener la capacidad para

realizar sus funciones técnicas y satisfacer las condiciones establecidas en las tablas

siguientes para la clasificación declarada:

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Tabla 1. Tipos de empresas de supervisión o verificación

TIPO

CAPACIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN O DE

VERIFICACIÓN SIMULTÁNEA

NÚMERO MÍNIMO DE COORDINADORES O VERIFICADORES DE

PLANTA

EXPERIENCIA EN SUPERVISION (años

continuos)

PROMEDIO MÍNIMO DE VIVIENDAS TERMINADAS O EN PROCESO SUPERVISADAS O VERIFICADAS EN LOS

ULTIMOS TRES AÑOS(*)

A Más de 10 000 10 Más de 10 3 500 viviendas o 150 000 m2 de construcción o

urbanización de vivienda

B Hasta 10 000 7 Más de 6 2 000 viviendas o 90 000 m2 de construcción o

urbanización de vivienda

C Hasta 5 000 5 Más de 4 1 000 viviendas o 45 000 m2 de construcción o

urbanización de vivienda

D Hasta 2 000 2 Más de 3 400 viviendas o 18 000 m2 de construcción o

urbanización de vivienda E Hasta 1 000 2 Más de 3 No aplica F Hasta 500 2 Menos de 3 No aplica

(*)Se considera vivienda en proceso aquella que presente individualmente o en conjunto un avance documentado mínimo del 60 % si se opta por la evidencia en m2, esta cuantificación aplica a la edificación de vivienda, urbanización o ambas modalidades siempre y cuando se encuentren considerados en los documentos contractuales

Tabla 2. Tipos de empresas por cobertura geográfica

Cobertura Integración por región Oficinas

NACIONAL Integrada por siete o más regiones*

(pueden ser no colindantes) Una oficina independiente en cada región o Entidad Federativa que registre a fin de ofrecer servicios. Además una oficina independiente en cada Entidad Federativa en la que preste servicios, vigente y registrada mientras dure el servicio para atender al cliente

MULTIRREGIONAL Integrada hasta por seis regiones

(pueden ser no colindantes)

REGIONAL Integrada por dos Entidades Federativas colindantes (puede registrar

hasta 2 regiones) LOCAL Una Entidad Federativa o una zona conurbada (delimitada)

*Se entiende por región a la prestación del servicio en dos Entidades Federativas colindantes

e) Para empresas que presten el servicio de supervisión, se deberá contar adicionalmente al

Coordinador que asista a la obra, con un supervisor “A” y un supervisor “B” de planta por

cada 500 viviendas o fracción. Para empresas Tipo F “Local” se admitirá que sólo exista

un supervisor “A”;

f) Evidenciar el cumplimiento de las obligaciones así como prestaciones legales y sociales

que debe proporcionar al personal de planta;

g) Estar provista y usar adecuadamente las instrucciones documentadas sobre las normas

de producto, muestreo y ensayos, sobre todos en donde la ausencia de tales instrucciones

pueda arriesgar la eficiencia del servicio. Todas las instrucciones, normas y

procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de verificación y datos de referencia

relevantes para el trabajo de la empresa, deben mantenerse actualizados y estar

disponibles para el personal;

h) Respaldar el trabajo realizado con informes para sus clientes, los cuales deben

presentarse periódicamente y de acuerdo con los requisitos del cliente que utiliza los

servicios de la empresa; deben ser claros, concisos y sin ambigüedad, conforme a los

resultados de la supervisión o verificación;

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i) Contar con los procedimientos que le permitan llevar una identificación distintiva de

todos los informes, correcciones o adiciones a los mismos;

j) Asegurar que todos los informes y la bitácora estén invariablemente aprobados y

firmados por el Coordinador de Supervisión o el Verificador de la empresa, según

corresponda;

k) Contar con las directrices que permitan realizar correcciones o adiciones a un informe de

supervisión o verificación después de su emisión. Entre éstas directrices debe existir la de

que solamente se harán a través de un documento posterior al propio informe, que

indique adecuadamente la corrección o adición e identifique el informe de supervisión o

verificación correspondiente;

l) Contar con un código de ética y, exigir su cumplimiento al personal de la empresa. Este

documento incluirá al menos los siguientes principios éticos:

— El servicio se proporcione con honestidad y dedicación profesional.

— Se actúe con probidad y buena fe.

— Observar decoro en su vida social y profesional.

— No realizar servicios por si o en representación de tercera persona, su cónyuge,

sus parientes consanguíneos en línea recta o colaterales y por afinidad, hasta el

segundo grado inclusive, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos

aplicables.

— Aceptar o rechazar con libertad los servicios que le soliciten.

— Guardar y respetar el secreto profesional.

— Mantener la confidencialidad en el manejo de toda la información que sea de su

conocimiento y de no caer en conflicto de intereses en el ejercicio del servicio.

— Fijar sus honorarios en forma justa y racional.

— Mostrar respeto con los demás oferentes del servicio.

— Evitar la competencia desleal o desigual.

— Contar con la capacidad, conocimiento, experiencia e infraestructura para ofrecer

sus servicios.

— Ser imparcial en la emisión de sus informes y reportes.

— Ofrecer el servicio cuando esté seguro de que cuenta con los conocimientos,

experiencia y habilidad para desempeñarlo de manera competente. En su caso,

complementar el servicio con otros prestadores que se apeguen a estos

principios.

— Interactuar diligentemente con otros agentes de la construcción.

m) Mantener un procedimiento de control de registros que sea adecuado a sus

circunstancias particulares y a los requisitos de otro organismo o entidad con los cuales

tenga relaciones contractuales que involucren la supervisión o verificación. Estos registros

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deben contener información suficiente para permitir la repetición satisfactoria de una

evaluación;

n) Mantener por un periodo predeterminado o especificado por alguna disposición legal o

por el cliente los registros documentales o de imagen, impresos o electrónicos de todos

los informes de supervisión o verificación, observaciones, cálculos y datos obtenidos, así

como la relativa a su personal, el resguardo no debe ser menor a cuatro años contados a

partir de la fecha del informe final entregado al cliente;

o) Evitar conflicto de intereses con personas u organizaciones con las que tengan relaciones

comerciales directas en la obra para la cual ha sido contratada;

p) Tener reglas y medidas de seguridad para la protección de los derechos de propiedad y

la confidencialidad de la información y, en su caso, a lo requerido a sus clientes. La

distribución y resguardo de la información confidencial entre el personal debe estar

documentada y limitada sólo a aquellas personas que por su trabajo la requieran;

q) Documentar y registrar cualquier modificación, desviación adición u omisión de los

requisitos establecidos inicialmente;

r) Establecer y documentar un control de aquellas acciones que den por respuesta una

desviación a los métodos y procedimientos de prestación del servicio de supervisión o

verificación establecidos inicialmente;

s) Establecer y documentar los procedimientos adecuados para el tratamiento a dar a

aquella prestación de servicio que no cumple con los requisitos previamente

establecidos. Así mismo, deberá documentar como gestiona las informaciones y

reclamaciones de sus clientes;

t) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora

continua del servicio de supervisión o verificación prestado por el oferente;

u) Establecer y documentar en su sistema de gestión un plan de auditorías internas, como

prueba del cumplimiento interno de las exigencias establecidas en este documento a la

organización;

v) La dirección deberá revisar el sistema de gestión de la calidad de la empresa, a intervalos

planificados, para asegurarse de su conveniencia con los requisitos establecidos en este

documento, adecuación y eficacia continua. La revisión deberá incluir la evaluación de

las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestión

de la calidad, incluyendo la política de la calidad y los objetivos de la calidad.

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D.2.2 Personal de la empresa

La empresa debe:

a) Contar con personal de planta y en su caso eventual para conformar la plantilla

requerida contractualmente por el cliente para llevar a cabo su trabajo, para el cual

declara ser competente, según el servicio que corresponda. En este caso la empresa

debe registrar al personal eventual calificado ante el cliente y ANTE AENOR para la

obra correspondiente;

b) Asegurar que su personal asignado para proporcionar los servicios de supervisión o

verificación cuente con el nivel académico que se establece en la Tabla 3 para la

clase y categoría de su interés; el personal debe poseer Título y Cédula Profesional o

carta de pasantía, según corresponda, de cualesquiera de las licenciaturas afines a la

construcción;

c) Contar con una descripción del trabajo para cada clase o categoría, que incluya los

requisitos necesarios de educación, entrenamiento, habilidades, conocimientos

técnicos y experiencia.

d) Demostrar que su personal es responsable del alcance y limitaciones de sus

funciones y cumplir con el código de ética de la empresa.

e) Contar con procedimientos para evaluar a los proveedores de servicios eventuales

que se sumen a su plantilla de personal o para la sustitución de ésta, mismos que

deben estar registrados ante el cliente y en su caso ante AENOR.

f) Identificar con un distintivo a su personal asignado al campo de trabajo para la

supervisión o verificación.

Tabla 3 Clasificación del personal de la empresa

CLASE CATEGORÍA

CARACTERÍSTICAS

Nivel académico Experiencia

(Efectiva en los últimos 10 años)

Supervisión

Coordinador Licenciatura 5 años Supervisor “A” Licenciatura 3 años

Supervisor “B” Pasantía o técnico* 5 años

Licenciatura** Recién egresado Verificación Coordinador Licenciatura 5 años

Verificador Licenciatura 5 años

Verificador auxiliar*** Pasantía o técnico* 5 años

Licenciatura** Recién egresado

*Se permite que en la obra haya un supervisor “B” siempre y cuando exista un supervisor “A” permanente.

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** Se permite que en la obra haya un supervisor “B” con licenciatura recién egresado, siempre y cuando exista un

supervisor “A” permanente.

*** El verificador auxiliar es optativo para las empresas y no sustituye al verificador o coordinador.

D.2.3 Capacitación del personal

La empresa debe evidenciar capacitación y actualización profesional de su personal técnico

eventual y de planta así como contar con una evaluación efectiva a su personal que evidencie la

aptitud para aplicar los conocimientos y experiencia en obra y en gabinete con base al menos a

los requisitos recogidos en las siguientes clausulas.

D.2.3.1 Conocimiento

El personal técnico, según su responsabilidad, debe conocer y aplicar lo siguiente:

— Normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas aplicables a bienes y servicios

relacionados con la edificación de la vivienda y la urbanización de conjuntos

habitacionales;

— La legislación aplicable;

— Licencias y permisos;

— Contratos, fianzas, seguros y garantías;

— Proyecto ejecutivo de edificación y de urbanización;

— Especificaciones de obra, de instalaciones y de infraestructura aplicables a las técnicas y

procedimientos constructivos presentes en la obra que supervisan o verifican;

— Uso y manejo de la bitácora de obra;

— Informes de ensayo de laboratorio;

— Certificados de insumos;

— Presupuestos, estimaciones y programa de obra;

— Constancia o informe o dictamen final;

— Instrucciones, manuales de operación y mantenimiento;

— Modificaciones, autorizaciones a planos y especificaciones, y

— Disposiciones normativas y contractuales relativas a la sustentabilidad, entre ellas, las

técnicas de aplicación, las tecnologías, los equipos y los productos.

D.2.3.2 Competencia

El personal técnico tendrá la competencia suficiente para elaborar al menos los siguientes

documentos a través de medios físicos o electrónicos:

— Oficios, memoranda, generadores, estimaciones, finiquitos;

— Informes y reportes;

— Bitácora de obra;

— Actas de recepción y entrega;

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— Aviso de terminación;

— Directorios de proveedores;

— La operación de sistemas remotos y medios electrónicos para cada registro, custodia o

intercambio de información, y

— Aquellos que establezca el cliente.

D.2.3.3 Capacidad

El personal técnico deberá demostrar la capacidad para efectuar todas las actividades recogidas

en el Anexo E de este documento. Las evidencias de este cumplimiento se considerarán como

registro de la propia empresa y de su personal.

D.2.4 Instalaciones y equipos

La empresa debe contar con oficinas independientes, que cumplan lo establecido en la tabla 2 y,

que aseguren la confidencialidad y el resguardo de la documentación física electrónica del

cliente durante la vigencia de la obra y el tiempo especificado por el cliente y la Norma NMX-X-

442 ONNCCE-2010. Debe contar con equipo de cómputo que permita el envío y registro de

informes por medios electrónicos.

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Anexo E

Requisitos mínimos de la prestación del servicio de

supervisión y verificación

E.1 Objeto

El presente anexo establece los requisitos mínimos que debe cumplir la prestación del servicio

implantada en aquellas empresas que soliciten u ostenten el Certificado AENOR de servicio para

empresas supervisoras o verificadoras.

E.2 Responsabilidades en la prestación del servicio

El coordinador o verificador que asistió a la obra, debe informar por escrito al cliente con la

periodicidad establecida contractualmente sobre la totalidad de la obra supervisada en el

periodo, indicando la etapa constructiva en la que se encuentra, además, cuando así se le solicite

en el alcance contratado, a los tiempos y costos.

En caso de no realizarse más de una visita a la obra, el coordinador o verificador deberá informar

al cliente sobre la totalidad de la obra, indicando la etapa constructiva o de urbanización en la

que se encuentra, misma que puede ser al inicio, durante la ejecución o a la terminación.

E.2.1 Previo a la obra

Para ambos servicios:

a) Revisar el contrato de obra proporcionado por el cliente, para establecer los términos

contractuales de éste y los anexos exigidos al constructor, como son las garantías,

fianzas, seguros, presupuesto y en su caso programa de obra. Evaluar la existencia y

vigencia de los documentos que integran el proyecto ejecutivo que al menos incluirá:

— Proyecto de diseño urbano.

— Proyecto arquitectónico.

— Proyecto de instalaciones e infraestructuras.

— Memoria descriptiva.

— Proyecto estructural y proyecto de protección a colindancias.

— Memoria de cálculo estructural.

— Responsabilidad.

b) Revisar e interpretar los planos, memorias, cálculos y demás documentos que

integran el proyecto ejecutivo así como evaluar su cumplimiento con las normas y

especificaciones de calidad;

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c) Visitar la ubicación física y comprobar que tanto la misma como las características

del terreno son coherentes con lo establecido en el proyecto autorizado; en caso de

existir variaciones se deberá informar al cliente por escrito;

d) Identificar y registrar en bitácora al director responsable de la obra y, en su caso, a

los corresponsables que participan en la obra.

E.2.2 Durante la ejecución de la obra

E.2.2.1 Para ambos servicios:

Para ambos servicios:

a) Supervisar el desarrollo de la obra conforme el proyecto ejecutivo aprobado;

b) La correcta cumplimentación de la bitácora así como su puesta al día, incluyendo las

omisiones, modificaciones o correcciones, haciendo seguimiento a las mismas hasta

su solución o conclusión conforme a lo establecido contractualmente;

c) Reportar el avance de la obra y su cumplimiento respecto al programa de obra

autorizado, en su caso con las observaciones detectadas, las acciones preventivas o

correctivas sugeridas y su seguimiento hasta la solución convenida con el cliente;

d) Emitir informes escritos al cliente con la periodicidad establecida en el contrato

sobre el avance real de la obra;

e) En su caso, realizar dictamen técnico de la obra ejecutada, con base en la etapa

constructiva verificada o supervisada que se desarrolla y al porcentaje de avance

real al momento de la revisión e informar de los resultados al cliente por escrito;

f) Revisar la existencia de las medidas de higiene y protección aplicables, con base a lo

establecido en la regulación local aplicable, informando al cliente por escrito;

g) Orientar al cliente y al desarrollador, cuando se le solicite, para aplicar diversos

sistemas y técnicas constructivas, incluyendo personal, equipo y herramientas;

h) Coordinar la realización de juntas de obra con el constructor y los agentes

implicados emitiendo las minutas con los acuerdos obtenidos y haciendo el

seguimiento de los mismos;

i) Dictaminar las sanciones que se presenten durante la obra si así está contratado y

recomendar al cliente lo conducente;

j) Reportar el desempeño del personal a cargo del constructor que propicie fallas o

irregularidades durante la obra;

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k) En su caso, revisar, aprobar o elaborar los números generadores, estimaciones u

otros documentos que sirvan de base para pago, según las condiciones establecidas

en el contrato;

l) Verificar la necesidad o no de la ejecución de los ensayos en caso de contar con

certificados emitidos por laboratorios acreditados en términos de la LFMN, y

m) Responsabilidad del ensayo de aceptación o rechazo de elementos ya construidos

en el caso excepcional de no contar con los ensayos correspondientes.

E.2.2.2 Para el servicio de supervisión:

Se deberá asegurar el cumplimiento de normas y especificaciones de calidad mediante

muestreos, inspecciones oculares y ensayos aleatorios de comportamiento así como de

laboratorio. Deberá dar seguimiento a los programas y apego al proyecto ejecutivo, informando

por escrito al cliente del cumplimiento, desviación o falla detectada. En el caso que la afectación

lo sea a elementos estructurales, infraestructura urbana y a la urbanización, las medidas a seguir

deberán ser dictaminadas por un especialista.

E.2.2.3 Para el servicio de verificación:

Se deberá evidenciar mediante muestreos, inspecciones oculares y ensayos aleatorios de

comportamiento así como de laboratorio. Que la vivienda se apega al proyecto ejecutivo,

informando por escrito al cliente y al constructor del cumplimiento, desviación o falla detectada.

En el caso que la afectación lo sea a la estructura y/o edificación, deberá solicitar las medidas a

seguir que deberán ser dictaminadas por un especialista.

E.2.3 En la terminación de la obra.

E.2.3.1 Para ambos servicios:

a) Realizar la evaluación técnica previa a la entrega de la obra. En su caso, aprobar el

finiquito de la obra siguiendo lo indicado en el contrato;

b) Realizar el dictamen de la obra terminada o suspendida y emitir el informe

correspondiente;

c) Verificar en obra que la edificación o urbanización a dictaminar cuente con los

servicios de agua potable y alcantarillado conectados, en operación y con la

recepción de la autoridad correspondiente;

d) Confirmar que se ha retirado el equipo e instalaciones del constructor y se encuentra

en condiciones óptimas de limpieza, y

e) En su caso, confirmar que se cuente con los planos autorizados por las autoridades

competentes en los que conste los cambios de proyecto efectuados en las obras de

edificación o urbanización previamente a la emisión del dictamen.