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Reglamento Particular de la Marca AENOR ‰ para ventanas RP 47.01 Revisión 12 Fecha 2014-09-03

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Reglamento Particular de la Marca AENOR

‰ para ventanas

RP 47.01

Revisión 12

Fecha 2014-09-03

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MODIFICACIONES CON RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR

Se modifica el apartado 5.5.3 de cálculos térmicos Se modifica el apartado 6.4.1 de toma de muestras para fabricante sin

equipo de ensayo propio Se modifica el apartado E.3.1 del Anexo E de control de recepción de los

perfiles de PVC Se modifica el apartado F.2.1 del Anexo F de calibración externa del

banco de ensayos

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Índice

1 Objeto

2 Documentación de referencia

3 Órgano de gestión

4 Definiciones y clasificación

5 Concesión del certificado AENOR

6 Mantenimiento del certificado AENOR

7 Marcado de los productos certificados

8 Régimen financiero

9 Laboratorios

Anexo A Impreso de solicitud de concesión del certificado AENOR

Anexo B Cuestionario de información general del fabricante

Anexo C Cuestionario descriptivo del producto

Anexo D Requisitos del sistema de la calidad

Anexo E Control de materias primas y durante la fabricación de ventanas

Anexo F Verificación de los bancos de ensayos de ventanas

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1 Objeto

Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General

para la Certificación de Productos y Servicios, en adelante el Reglamento General, el sistema

particular de certificación para VENTANAS (incluyendo las ventanas de tejado).

El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular.

La Marca AENOR para VENTANAS, en adelante la Marca, es una marca de conformidad de estos

productos con la norma UNE–EN 14351-1, en adelante la norma.

Nota: Este Reglamento Particular no es aplicable a las puertas peatonales exteriores contempladas en la norma UNE–EN 14351-1.

2 Documentación de referencia

A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que

se citan en el resto de este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por

su referencia (siempre sin año):

- Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios. Marca AENOR (Octubre 2000).

- UNE-EN 14351-1:2006+A1:2011 Ventanas y puertas peatonales exteriores – Norma de producto – Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.

- UNE-EN ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos.

3 Órgano de gestión

La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en

los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios,

al Comité Técnico de Certificación AEN/CTC-047 “Ventanas, fachadas ligeras, puertas, persianas y

sus componentes”, en adelante el Comité.

Los trabajos del Comité se rigen por el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación y el

Reglamento Particular del propio Comité.

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ASEFAVE, con la que AENOR mantiene firmado un acuerdo de colaboración para tales fines,

desempeña las funciones de secretaría del Comité. Sus datos de contacto son:

Dirección: C/ Príncipe de Vergara, 74

28006 Madrid

Teléfono: (+34) 915 61 45 47

Fax: (+34) 915 64 42 90

Correo electrónico: [email protected]

4 Definiciones y clasificación

Son de aplicación todas las definiciones de la norma, teniendo en cuenta además las definiciones

de este capítulo.

4.1 Tipos de ventanas

4.1.1 Ventanas de aleaciones de aluminio

Se especificarán los siguientes conceptos:

- Aleaciones de aluminio admitidas.

- Existencia o no de rotura de puente térmico, especificando las características de los

materiales que intervienen.

En este apartado se incluyen las ventanas de aluminio-madera, en las que la resistencia

estructural es aportada por los perfiles de aluminio, cumpliendo la madera funciones

complementarias, como por ejemplo decorativas.

En este apartado se incluyen las ventanas fabricadas con perfiles de aleaciones de aluminio

conforme a las normas UNE EN 12020 partes 1 y 2, y las que se fabrican con perfiles metálicos

con barreras térmicas, según la norma UNE EN 14024.

Las ventanas y los perfiles de aluminio deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo

E.1.

4.1.2 Ventanas de madera y derivados de la madera

Se especificarán la especie, el tratamiento y las protecciones de la superficie (pintadas, barnizadas

o con otro protector).

En este apartado se incluyen las ventanas de madera-aluminio, en las que la resistencia

estructural es aportada por los perfiles de madera, cumpliendo el aluminio funciones

complementarias, como por ejemplo decorativas o de resistencia a la intemperie.

En este apartado se incluyen también las ventanas de perfil de madera laminar, en las que se

deberá garantizar que las colas utilizadas cumplan las exigencias exteriores.

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Las ventanas y los perfiles de madera deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo E.2.

4.1.3 Ventanas de PVC-U

En este apartado se incluyen las ventanas fabricadas con perfiles de PVC conformes con las

características técnicas establecidas en la norma UNE-EN 12608:2003.

Las ventanas y los perfiles de PVC-U deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo E.3.

4.1.4 Ventanas de otros materiales

El fabricante declarará el material y sus características técnicas, las normas relativas al material

y/o a los perfiles, etc. En el caso de ventanas mixtas se declararán también los materiales y

características técnicas y las normas.

4.2 Requisitos de prestaciones

La siguiente tabla define las características que se deben declarar siempre (Obligatorio), junto con

el valor mínimo exigido cuando sea de aplicación, y las características que se pueden ensayar y

declarar de manera voluntaria para usos específicos (Opcional).

Apartado de la Norma. Prestación Ventanas Ventanas

de tejado

Clasificación

mínima

4.2 Resistencia a la carga de viento Obligatorio Clase 1

4.3 Resistencia a la nieve y a la carga

permanente Opcional Obligatorio --

4.4.1 Reacción al fuego Opcional Obligatorio --

4.4.2 Prestación al fuego exterior Opcional Obligatorio --

4.5 Estanquidad al agua Obligatorio Clase 4 A

4.6 Sustancias peligrosas Opcional --

4.7 Resistencia al impacto Opcional Obligatorio --

4.8 Capacidad de soportar cargas de los

mecanismos de seguridad (herrajes oscilo,

retenedores, etc.)

Obligatorio

si existen mecanismos de seguridad Apto

4.9 Altura de puertas y balconeras Opcional --

4.10 Capacidad de desbloqueo Opcional --

4.11 Prestación acústica Obligatorio --

4.12 Transmitancia térmica Obligatorio --

4.13 Propiedades de radiación Opcional (declaración del fabricante del

acristalamiento) --

4.14 Permeabilidad al aire Obligatorio Clase 1

4.15 Durabilidad Opcional --

4.16 Fuerzas de maniobra Opcional 1

4.17 Resistencia mecánica Opcional 1

4.18 Ventilación Opcional --

4.19 Resistencia a la bala Opcional --

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4.20 Resistencia a la explosión Opcional --

4.21 Resistencia a aperturas y cierres repetidos Opcional Clase 1

4.22 Comportamiento entre diferentes

ambientes Opcional --

4.23 Resistencia a la efracción Opcional --

4.24 Requisitos especiales Opcional según norma --

4.3 Tipos de ensayos

La siguiente tabla define los diferentes tipos de ensayos aplicables en el sistema de certificación,

su lugar de realización y los requisitos aplicables a los equipos del laboratorio.

Tipo de ensayo Lugar de realización del

ensayo

Requisitos exigibles al banco de

ensayos

Autocontrol : Responsabilidad del

fabricante como parte del control de

producción en fábrica

Laboratorio del

fabricante Verificación anual mediante

método propio. Cada cinco años

calibración o verificación mediante

método del Anexo F

Laboratorio externo,

subcontratado por el

fabricante

Seguimiento marca:

Responsabilidad de AENOR para

controlar el cumplimiento con los

requisitos del Reglamento Particular

Laboratorio del

fabricante

Acreditación ENAC o verificación

anual, según Anexo F

Laboratorio AENOR,

relacionado en el

capítulo 9

Acreditación ENAC

4.4 Tipos de probetas

Se definen los siguientes tipos de probetas para las tomas de muestras:

Probeta “A”: Ventana o balconera de la mayor altura definida en la ficha técnica y mayor

anchura compatible. Acristalamiento: sin requisito específico.

Probeta “B” (en caso de que se desee realizar el ensayo térmico o el ensayo acústico):

Ventana de 1230 mm x 1480 mm de dimensiones exteriores (y/o de las mismas

dimensiones incluido el cajón de persiana si lo llevase). Como criterio normal, será de

dos hojas. Acristalamiento: vidrio aislante formado por dos hojas de vidrio flotado

monolítico con cámara de aire, composición (E1 – C – E2), donde E1 y E2 son espesores

de las hojas de vidrio, en mm.

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Probeta “C”: Ventana de cualquier dimensión elegida aleatoriamente por los servicios de

AENOR entre las existentes en la fábrica listas para expedición.

4.5 Producto certificado

Se define como producto al conjunto de ventanas, fabricadas con la misma serie de perfiles y

sistemas de apertura e iguales productos auxiliares (herrajes, juntas, calzos, sellados, etc.).

Cada producto:

puede incorporar diferentes dimensiones y una o varias hojas y fijos.

será comercializado bajo la misma Marca Comercial.

vendrá definido por una ficha técnica en la que se definirán todas sus características

(Anexo C).

Se distinguirán ventanas con y sin cajón de persiana como productos diferentes.

Se definirán el tipo de serie y como modelo el tipo de apertura.

4.6 Unidad completa de ventana

Se entiende por unidad completa para la toma de muestras por el inspector en fábrica al

conjunto formado por el cerco y la(s) hoja(s) con los herrajes, juntas de estanquidad, sellantes,

acristalada y en su caso con cajón de persiana, totalmente acabada (no se incluirán otros

elementos como fraileros, contraventanas, etc.).

5 Concesión del certificado AENOR

5.1 Proceso de concesión

El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General y en

el resto de este capítulo.

El Certificado AENOR se concede a un producto procedente de una fábrica; si el fabricante o su

representante legal en España fabricase o comercializase un mismo producto procedente de

distintas fábricas, deberá solicitar el Certificado AENOR para cada uno de ellos.

El fabricante no podrá solicitar el Certificado AENOR para una denominación comercial si la

misma es utilizada por otros fabricantes o representantes legales que no hayan solicitado el

Certificado.

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5.2 Solicitud

La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado

AENOR dirigirá su solicitud, con membrete propio, y de acuerdo al contenido del modelo de

solicitud (Anexo A) a la secretaría del Comité.

Dicha solicitud irá acompañada por la siguiente documentación:

- Cuestionario de información general del fabricante (Anexo B).

- Cuestionarios descriptivos y fichas técnicas de los productos (Anexo C).

- Catálogos, folletos, etc., del producto o productos para los que se hace la solicitud.

La solicitud no podrá tomarse en consideración si el control interno del fabricante, definido en el

Anexo D, no funciona al menos con cuatro meses de antelación a la fecha de la visita inicial.

5.3 Visita inicial

En la visita inicial, los servicios de AENOR realizarán, utilizando los procedimientos de AENOR, los

servicios siguientes:

- Auditoria del sistema de la calidad (los requisitos están establecidos en el Anexo D),

verificando que el control interno del fabricante funciona, al menos, con cuatro meses de

antelación a la fecha de la visita inicial.

- Comprobación del control interno según los requisitos establecidos en el Anexo D de este

documento. Se asistirá, a criterio del inspector, a la realización del control interno

correspondiente al día de la inspección.

- Inspección de los equipos de control y comprobación de su correcto funcionamiento, para lo

cual se podrá realizar cualquiera de los ensayos de control interno previstos por el fabricante

en su sistema de control interno, a elección del inspector.

- Toma de muestras, según el apartado 5.4, para la realización de los ensayos de calificación en

el laboratorio elegido por el fabricante entre los indicados en el capítulo 9, y levantamiento

del correspondiente acta de toma de muestras.

5.4 Toma de muestras

Por cada producto a certificar, se tomará una muestra que se compondrá de la probeta A y se

añadirá la probeta B en el caso de que el peticionario desee realizar los ensayos térmicos o

acústicos para la ventana.

Esta probetas sirven para caracterizar al conjunto de ventanas que conforman un producto

(apartado 4.6) en relación a los ensayos obligatorios mínimos (ver apartado 5.5).

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No obstante, si el fabricante solicita en el cuestionario descriptivo (Anexo C) declarar diferentes

valores para un mismo producto en función del tamaño o realizar ensayos opcionales, será

necesario añadir muestras a la toma (probetas A y B adicionales de otras dimensiones que serán

propuestas por el fabricante y aprobadas por la Secretaría). Ver anexo C.

Cada probeta (A, B y adicionales) tomada se compondrá de dos unidades:

-La primera unidad será sometida a ensayo;

-La segunda unidad se empleará para posibles ensayos de contraste. El fabricante podrá

renunciar a esta unidad, que en este caso no sería seleccionada por el inspector.

5.5 Ensayos y cálculos

A la recepción de las muestras seleccionadas por los servicios de AENOR y enviadas por el

peticionario, bajo su responsabilidad, el laboratorio elegido por este último de entre los

relacionados en el capítulo 9, realizará los ensayos y cálculos enumerados a continuación.

5.5.1 Ensayo de permeabilidad al aire, estanquidad al agua, resistencia al viento y capacidad

de soportar cargas de los mecanismos de seguridad a realizar con la probeta A.

Secuencia de ensayo:

- Ensayo de permeabilidad al aire según UNE-EN 1026.

- Ensayo de estanquidad al agua según UNE-EN 1027(método A).

- Ensayos de flecha (presión P1) y de presión repetida (presión P2), según UNE-EN 12211.

- Ensayo de permeabilidad al aire según UNE-EN 1026.

- Ensayo de seguridad (presión P3), según UNE-EN 12211.

- Capacidad de soportar cargas de los mecanismos de seguridad, según apartado 4.8 de la

UNE-EN 14351-1

Para el ensayo de permeabilidad al aire se deberán llevar a cabo dos ensayos, uno con presiones

de ensayo positivas y otro con presiones de ensayo negativas.

El ensayo de permeabilidad al aire realizado tras los ensayos de flecha y presión repetida es

requisito de la norma UNE-EN 12210, apartado 6.1.

5.5.2 Ensayos de transmitancia térmica y aislamiento acústico a realizar con la probeta B.

En caso de que el fabricante desee declarar valores de ensayo térmicos o acústicos. La secuencia

de ensayo será:

- Ensayo de transmitancia térmica según UNE-EN 12412-2.

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- Ensayo de aislamiento acústico según UNE-EN ISO 10140-2.

5.5.3 Cálculos térmicos

El fabricante aportará:

- Ensayo de transmitancia térmica de los marcos según UNE-EN 12412-2 o cálculo según UNE-

EN ISO 10077-2.

- Información técnica del diseño de los perfiles para la realización de los cálculos térmicos. Los

planos formarán parte del sistema de gestión de la calidad de la empresa.

El laboratorio, elegido de entre los relacionados en el capítulo 9, realizará el cálculo de la

transmitancia térmica de la ventana para diferentes dimensiones y diferentes unidades de vidrio

aislante. El procedimiento de cálculo cumplirá lo establecido en la Norma UNE-EN 10077-1. En

caso de no disponer de los ensayos o cálculos de los perfiles, éstos serán realizados por el

laboratorio elegido, de entre los relacionados en el capítulo 9.

Los diferentes valores de la transmitancia térmica de la ventana se incorporarán al certificado de

marca.

Es posible la incorporación al certificado de los valores de ensayo.

5.5.4 Prestaciones acústicas

En el caso del aislamiento acústico se incluirán en el certificado los resultados de ensayo si los

hubiera, y se realizará una declaración de valores acústicos según el aislamiento acústico del

acristalamiento utilizado y las extrapolaciones para diferentes tamaños, en función de los criterios

del Anexo B de la norma de producto UNE EN 14351-1.

5.6 Valoración de ensayos

El Comité, en un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la recepción de los informes de

la visita inicial y de los ensayos, deberá reunirse para adoptar el dictamen que corresponda sobre

la solicitud. En caso de denegación se comunicarán al peticionario las razones de la misma y se le

dará un plazo para una nueva solicitud.

La valoración de la auditoría, de la inspección y de los ensayos se hará como se indica a

continuación:

a) Serán conformes cuando se cumpla simultáneamente:

- Auditoría conforme a los requisitos del sistema de la calidad (Anexo D de este documento).

- Inspección conforme cuando se cumpla la comprobación del producto y su control según se

describe en el Anexo D.

- Resultados de los ensayos de laboratorio conformes con las prestaciones solicitadas.

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b) Serán no conformes cuando se incumpla alguno de los requisitos del epígrafe a).

En caso de que la no concesión se produzca por informe negativo del laboratorio, la empresa

peticionaria podrá, en el plazo de quince días desde la fecha de la denegación, solicitar la

realización de ensayos de contraste, siempre que el fabricante no haya renunciado a la selección

de las unidades de muestras destinadas a este fin, de acuerdo con el apartado 5.4.

Estos ensayos se llevarán a cabo en el laboratorio que realizó los primeros ensayos y sobre las

muestras referenciadas para tal fin. A petición del fabricante, podrán realizarse en presencia de

técnicos de la empresa y de un representante nombrado por la Secretaría del Comité con el VºBº

del Presidente.

6 Mantenimiento del certificado AENOR

6.1 Período de validez y renovación

El período de validez máximo del Certificado AENOR será de cinco años.

Transcurrido este período se procederá de acuerdo con el capítulo 6 del Reglamento General.

6.2 Actividades de seguimiento

Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento

General y en el resto de este capítulo.

6.3 Visitas de seguimiento

Durante el período de validez del Certificado AENOR, los servicios de AENOR efectuarán una

visita anual, en la que realizarán, utilizando el procedimiento definido por AENOR, los trabajos

siguientes:

- Auditoría del sistema de la calidad de la empresa, de acuerdo a lo indicado en el Anexo D,

comprobando que se han aplicado las acciones correctoras consecuencia de las auditorías

internas o externas.

- Comprobación del control interno según los requisitos establecidos en el anexo D de este

documento. Se asistirá, a criterio del inspector, a la realización del control interno

correspondiente al día de la inspección.

- Inspección de los equipos de control y comprobación de su correcto funcionamiento, para lo

cual se podrá realizar cualquiera de los ensayos de control interno previstos por el fabricante

en su sistema de control interno, a elección del inspector.

- Comprobación de la designación y marcado.

- Toma de muestras, según el apartado 6.4 y levantamiento del correspondiente acta de toma

de muestras o comprobación de ensayos de seguimiento en fábrica.

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- En su caso, comprobación de que los cambios en los componentes de la ventana han sido

debidamente comunicados a la Secretaría, y toma de muestras, si fuera necesario, en

aplicación de la tabla A.1 de la norma.

El titular, cuando proceda, enviará al laboratorio, bajo su responsabilidad, las muestras

seleccionadas por AENOR para tal fin.

El titular deberá disponer, para los controles, de las existencias necesarias para hacer una toma

de muestras. Para ello, cuando la fabricación no sea continua para todos los tipos certificados, el

fabricante deberá informar a la Secretaría del Comité de los períodos de fabricación de las

ventanas certificadas al menos una semana antes del inicio de la fabricación.

Para evitar incidencias negativas en la realización del control de los productos certificados, la

empresa tiene la obligación de avisar a la Secretaría del Comité, tanto los cierres de planta por

vacaciones, como por cualquier otro motivo.

Si el servicio de AENOR observara alguna anomalía en los ensayos realizados en fábrica, podrá

tomar las muestras necesarias para realizar ensayos de comprobación en el laboratorio.

El Comité podrá acordar la realización de visitas y ensayos extraordinarios, con o sin previo aviso

y a costa del titular del Certificado AENOR, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

6.4 Toma de muestras en el centro de producción

6.4.1 Toma de muestras para fabricante sin equipo de ensayo propio

Si el fabricante no dispone de equipo de ensayos propio, durante la visita anual los servicios de

AENOR realizarán la toma de muestras para realizar sobre las ventanas los ensayos descritos en el

apartado 6.6. El tipo de probeta a tomar será la Probeta C.

La cantidad de probetas a tomar depende del número de productos certificados, según la

siguiente tabla:

Número de productos certificados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Número de probetas a tomar 1 2 2 3 3 3 4 4 4 4

Se ensayarán todos los productos certificados como mínimo una vez cada tres años.

Si el fabricante decide incorporar nuevos resultados de ensayos térmicos o acústicos en los

certificados de Marca, se realizará la toma de muestras de la probeta a ensayar (probeta B)

durante la visita de seguimiento.

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6.4.2 Toma de muestras para fabricante con equipo de ensayos Si el fabricante dispone de un banco de ensayos en sus instalaciones acreditado por ENAC o

conforme a todos y cada uno de los requisitos de verificación especificados en el Anexo F para el

banco y sus componentes, podrá realizar en este equipo los ensayos de producción y los de

seguimiento en los años primero, segundo y cuarto.

La secuencia de ensayos será la siguiente, en función del año:

Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Quinto año

Fabricante con

banco de

ensayos

Probeta C En

banco de

ensayos

Probeta C En

banco de

ensayos

Probeta C

En laboratorio

Probeta C En

banco de

ensayos

Probeta C

En laboratorio

La cantidad de probetas a tomar depende del número de productos certificados, según la

siguiente tabla:

Número de productos certificados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Número de probetas a tomar 1 2 2 3 3 3 4 4 4 4

Se ensayarán todos los productos certificados como mínimo una vez cada tres años.

El fabricante deberá presentar evidencia documental de los requisitos del anexo F y los servicios

de AENOR lo indicarán explícitamente en su informe, junto con los resultados de los ensayos.

En caso de que el titular no presente evidencia documental de lo anterior a los servicios de

AENOR durante su visita o que se trate de los años tres o cinco, se procederá a la toma de

muestras definida en el apartado 6.4.1

6.5 Toma de muestras en el mercado

Cuando el Comité lo considere oportuno, la Secretaría del Comité, con el VºBº del Presidente,

elaborará un plan de muestreo en el mercado, determinando los ensayos a los que serán

sometidas las muestras seleccionadas.

6.6 Ensayos de seguimiento

Sobre la probeta C se realizarán la siguiente secuencia de ensayos:

- Ensayo de permeabilidad al aire según UNE-EN 1026.

- Ensayo de estanquidad al agua según UNE-EN 1027.

- Ensayos de flecha (presión P1) y de presión repetida (presión P2), según UNE-EN 12211.

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- Ensayo de permeabilidad al aire según UNE-EN 1026.

- Ensayo de seguridad (presión P3), según UNE-EN 12211.

6.7 Acuerdos

El Grupo Permanente de Evaluación de Expedientes (en adelante, GPEE) deberá examinar los

informes de las visitas de inspección, auditoría, el seguimiento en el mercado y los resultados de

los ensayos.

Ante cualquier anomalía encontrada deberá adoptar el acuerdo correspondiente, que consistirá

en:

Si el resultado de la inspección es no conforme debido a la incorrecta realización del

control interno del fabricante, se realizará una inspección de carácter extraordinario. Si el

resultado de esta visita fuera nuevamente no conforme, se propondrá la suspensión

temporal del Certificado AENOR de Producto.

Si el resultado de la inspección es no conforme por haber obtenido prestaciones inferiores a las

solicitadas en el resultado de los ensayos de inspección (realizados en el laboratorio externo o

por el fabricante) podrá optar por una de las siguientes opciones:

a) Cambiar y declarar las prestaciones inferiores obtenidas.

b) Realizar los ensayos de contraste sobre las muestras apartadas con tal fin, de los

tipos no conformes. Si estos ensayos fuesen nuevamente no conformes, o si el titular

renuncia a la realización de los ensayos sobre estas muestras, el fabricante podrá

cambiar y declarar las prestaciones nuevas obtenidas o bien realizará una inspección

con toma de muestras sobre las que se realizarán los citados ensayos de contraste.

Si el resultado de los ensayos fuera nuevamente no conforme, se propondrá la suspensión

temporal del Certificado.

Si se obtiene resultado no satisfactorio en la evaluación del sistema de la calidad: el GPEE

estudiará el informe emitido por los servicios de AENOR y dependiendo del grado de no

conformidad, tomará uno de los siguientes acuerdos:

- Solicitar al fabricante que elabore algún procedimiento o documento del sistema de la

calidad y que lo envíe a la Secretaría del Comité para cerrar alguna desviación de tipo

documental. Este acuerdo puede tomarse simultáneamente a los dos siguientes.

- Adelantar la fecha de realización de la auditoría ordinaria de seguimiento.

- Realizar una auditoría extraordinaria.

- Proponer al Comité la suspensión temporal del Certificado.

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RP 47.01 rev. 12 16/60 2014-09-03

Los servicios de AENOR, bajo la indicación del GPEE, podrán realizar verificaciones puntuales del

sistema de la calidad durante el transcurso de las inspecciones.

6.8 Modificación de los componentes de la ventana certificada

El fabricante informará a la Secretaría del Comité de las modificaciones introducidas.

El fabricante deberá presentar evidencia documental de que los cambios introducidos en uno o

más componentes de la ventana no afectan a las prestaciones declaradas.

El GPEE estudiará esta documentación y determinará la necesidad de realizar los ensayos

correspondientes o en su caso la aceptación de los cambios propuestos.

En caso de cambio de herrajes se realizarán los siguientes ensayos con los nuevos herrajes:

- Ensayo de permeabilidad al aire según UNE-EN 1026.

- Ensayo de estanquidad al agua según UNE-EN 1027.

- Ensayos de resistencia al viento según UNE-EN 12211.

- Ensayo acústico según UNE 10140-2, solo en caso de descenso de la clasificación de la

permeabilidad al aire.

En caso de cambio de juntas de estanquidad (número y material) se realizarán los siguientes

ensayos con las nuevas juntas:

- Ensayo de permeabilidad al aire según UNE-EN 1026.

- Ensayo de estanquidad al agua según UNE-EN 1027.

- Ensayos de resistencia al viento según UNE-EN 12211.

- Ensayo de aislamiento acústico según UNE-EN ISO 10140-2, solo en caso de descenso de la

clasificación de la permeabilidad al aire.

En caso de cambio de perfil se realizarán todos los ensayos iniciales.

7 Marcado de los productos certificados

El logotipo de la Marca, con sus dimensiones, está definido en el anexo A del Reglamento

General.

Se deberán cumplir las instrucciones de etiquetado y marcado según lo indicado en el capítulo 8

de la norma.

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RP 47.01 rev. 12 17/60 2014-09-03

Todas las ventanas que tengan concedido el Certificado deberán ser marcadas con una etiqueta

adhesiva o sistema alternativo, en cuyo caso deberá ser sometido a la consideración del Comité.

Esta etiqueta contendrá como mínimo la siguiente información:

- Marca comercial o referencia que se corresponda con la ficha técnica del producto.

- Nombre de la empresa titular, fabricante y lugar de fabricación si se fabricase en más de una

planta.

- El logotipo de la Marca AENOR con un tamaño mínimo para 18A de 15 mm. En el rectángulo

inferior de la etiqueta se consignará el número de contrato firmado por el titular con AENOR.

Las prestaciones térmicas y acústicas se podrán declarar por separado de la etiqueta o albarán,

dejando clara referencia en dichos documentos. Estas prestaciones deben declararse en la ficha

técnica del producto.

Los catálogos o folletos publicitarios de un titular del derecho al uso de la Marca AENOR en los

que se vaya a hacer mención de AENOR o de la certificación obtenida, así como la reproducción

del logotipo de la Marca, deberán ser sometidos a la consideración del Comité o del GPEE antes

de ser publicados.

8 Régimen financiero

El régimen financiero y las tarifas aplicables están establecidas en el documento RF 47.01.

9 Laboratorios

- TECNALIA

Barrio Lasao – Area Anardi nº 5

20730 AZPEITIA (Guipúzcoa)

Tfno: 902 760 000

Fax: 901 706 009

E-mail: mailto:([email protected])

Persona de contacto: D. Miguel Mateos

Acreditación ENAC: 34/LE162

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RP 47.01 rev. 12 18/60 2014-09-03

- ENSATEC, S.L.

Pol. Lentiscares. Avda. Lentiscares 2 - 4

26370 NAVARRETE (La Rioja)

Tel: 902 00 77 98

Fax: 941 253 388

E-mail: [email protected]

Persona de contacto: D. Luis García Viguera

Acreditación ENAC: 288/LE634

- AFITI - LICOF

Laboratorio de Reacción al Fuego

Sede Central y Laboratorios:

C/ Río Estenilla, s/n - Pol. Ind. Sta. Mª de Benquerencia (C. Tec.de la Madera) E-45007 Toledo

Tel: 925 231 559

Fax: 925 240 679

E-mail: [email protected]

Persona de contacto: D. Antonio Galán

Acreditación ENAC: 41/LE104

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RP 47.01 rev. 12 19/60 2014-09-03

Anexo A

Solicitud de concesión del certificado AENOR para

ventanas

D. …………………………………………………………………………………………, con DNI …………………………………………………

en nombre y representación de ………………………………………………………………………………………………

con domicilio social en ………………………………………………………………………………………………………………

E X P O N E

Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General para la Certificación de Productos y

Servicios, el Reglamento Particular de la Marca AENOR para ventanas, así como los compromisos

que en ellos se indican.

Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el

reglamento particular.

Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de

esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia.

Por todo ello:

S O L I C I T A

Le sea concedido el Certificado AENOR para los productos o servicios indicados en los

cuestionarios descriptivos adjuntos, de marca(s) comercial(es)……………………………………………producidos en la

fábrica de ……………………………………………………………………………………………………

en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Laboratorio elegido: ………………………………………………………………………………………………………………………

En ………………………………………………………… a ………… de ………………………… de 20………

FIRMA Y SELLO

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RP 47.01 rev. 12 20/60 2014-09-03

Anexo B

Cuestionario de información general del fabricante

(A rellenar por el fabricante. Un cuestionario por cada fábrica)

1.1 EMPRESA PETICIONARIA:

1.2 DOMICILIO SOCIAL:

1.3 Teléfono:

1.4 Telefax:

1.5 C.I.F.:

1.6 Persona que firmará el contrato con AENOR:

1.7 Cargo (de 1.6):

1.8 D.N.I. (de 1.6):

1.9 Persona de contacto:

1.10 Teléfono (de 1.9):

1.11 E-mail (de 1.9):

2.1. EMPRESA FABRICANTE:

2.2 DOMICILIO DE LA FÁBRICA:

2.3 Información sobre accesos a la fábrica (croquis de situación, estación de tren más

cercana, aeropuerto, etc)

2.4 C.I.F.:

2.5 Teléfono:

2.6 Telefax:

2.7 Nombres y cargos de los responsables de la fábrica de:

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RP 47.01 rev. 12 21/60 2014-09-03

2.7.1 Producción:

2.7.2 Calidad:

2.8 Persona de contacto en fábrica:

3.1 Productos, nombres comerciales y referencias u otras identificaciones de los productos

para los que se ha solicitado la concesión del Certificado AENOR.

4.1 Número de personal total de la empresa

Directivos y técnicos:

Administrativos:

Producción:

Calidad:

4.2 Cualificación del responsable del Departamento de la Calidad:

5.1 Materias primas y/o componentes que se compran:

5.2 Descripción breve de las principales etapas de fabricación y los medios de producción:

5.3 Relación breve de los trabajos subcontratados y nombre de las empresas:

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RP 47.01 rev. 12 22/60 2014-09-03

6.1 Documentación de la calidad que poseen:

Especificaciones de producto

Manual de la calidad

Manual de procedimientos de la calidad

Instrucciones técnicas de la calidad

Hojas de protocolo de pruebas, verificaciones y ensayos

Hojas de ruta

Otros (detallar)

6.2 Enumeración de los equipos de control de la calidad:

6.3 Enumeración de los ensayos que se realizan, indicando si son en cadena o en laboratorio,

y en qué porcentaje se hacen:

7.1 Relación de las Marcas obtenidas para los modelos solicitados:

Relación de las entidades que le han asesorado en los últimos tres años:

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RP 47.01 rev. 12 23/60 2014-09-03

La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del

peticionario.

En ………………………………………………………… a ………… de ………………………… de 20………

(Nombre, cargo, firma y sello)

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RP 47.01 rev. 12 24/60 2014-09-03

Anexo C

Cuestionario descriptivo del producto-ficha técnica

C.1 Objeto

El peticionario del Certificado AENOR de Producto, deberá elaborar una ficha técnica cuyo

contenido se indica a continuación. Se facilitará el formato a rellenar en soporte informático.

Si los sistemas o componentes utilizados ostentan una certificación por tercera parte reconocida

por AENOR, deberá hacerse constar su denominación y nº de concesión si procede.

La Secretaría podrá facilitar un ejemplo práctico de ficha técnica para facilitar su elaboración.

C.2 Datos técnicos y clasificación solicitada

Se elaborará la ficha técnica del apartado C.2.1, C.2.2 ó C.2.3 (elegir la que proceda según sea

ventana de aluminio, madera o PVC).

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RP 47.01 rev. 12 25/60 2014-09-03

C.2.1 Ficha técnica ventanas de aleaciones de alumínio

AENOR

Producto

Certificado

COMITÉ TÉCNICO DE

CERTIFICACIÓN

VENTANAS, FACHADAS LIGERAS,

PUERTAS, PERSIANAS Y SUS

COMPONENTES

Ficha Técnica de la ventana con Marca AENOR , certificado nº: A RELLENAR POR LA SECRETARIA

Ventana de aluminio (definir tipo de apertura / con o sin cajón de persiana)

Fabricante:

Fábrica:

Ventanas

SECCIÓN VERTICAL DE LA

VENTANA A

ESCALA ½ - ¼

1º.- SISTEMAS DE APERTURA

Especificar características y materiales, puntos de cierre y giro y distancias mínimas, según norma

UNE-EN 12519

2º.- PERFILES DE ALUMINIO (rellenar lo que proceda)

- Perfiles de aluminio:

FABRICANTE:

NUMERO DE CERTIFICADO DE LA MARCA AENOR:

MATERIA PRIMA: (especificar tipo / tratamiento / dureza)

TRATAMIENTO Y ACABADO DE SUPERFICIE: (sellos de calidad)

Registro General del CTE de la marca de anodizado:

Material de la barrera térmica:

CATEGORÍA (W ; CW):

GEOMETRÍA (1 ; 2) (Simétrico=1):

DISEÑO (A ; B ; O):

3º.- HERRAJES DE APERTURA

MATERIALES:

SISTEMA:

PROVEEDORES:

4º.- ACCESORIOS DE ENSAMBLAJE

DESCRIPCIÓN MATERIALES

5º.- ELEMENTOS DE ESTANQUIDAD

DESCRIPCIÓN MATERIALES

6º.- ACRISTALAMIENTO

TIPO ESPESOR MÁXIMO PESO MÁXIMO

Lugar realización: obra/fábrica

Ejecutor: fabricante ventana/tercera parte

7º.- ELEMENTOS DE SELLADO DEL ACRISTALAMIENTO

DESCRIPCIÓN MATERIALES

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RP 47.01 rev. 12 26/60 2014-09-03

AENOR

Producto

Certificado

COMITÉ TÉCNICO DE

CERTIFICACIÓN VENTANAS, FACHADAS LIGERAS, PUERTAS, PERSIANAS Y SUS COMPONENTES

Ficha Técnica de la ventana con Marca AENOR , certificado nº: A RELLENAR POR LA SECRETARIA Ventana de aluminio (definir tipo de apertura / con o sin cajón de persiana) Fabricante: Fábrica:

Ventanas

SECCIÓN HORIZONTAL DE LA VENTANA

PRESTACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS DE LA VENTANA

Se solicita toma de muestras adicional de las dimensiones especificadas en la tabla adjunta y para los ensayos indicados.

(Márquese si procede)

TABLA DE PRESTACIONES: agua / aire / viento / térmicos / acústicos

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RP 47.01 rev. 12 27/60 2014-09-03

C.2.2 Ficha técnica ventanas de madera

AENOR

Producto

Certificado

COMITÉ TÉCNICO DE

CERTIFICACIÓN

VENTANAS, FACHADAS LIGERAS,

PUERTAS, PERSIANAS Y SUS

COMPONENTES

Ficha Técnica de la ventana con Marca AENOR , certificado nº: A RELLENAR POR LA SECRETARIA

Ventana de madera (definir tipo de apertura / con o sin cajón de persiana)

Fabricante:

Fábrica:

Ventanas

SECCIÓN VERTICAL DE LA

VENTANA A

ESCALA ½ - ¼

1º.- SISTEMAS DE APERTURA

Especificar características y materiales, puntos de cierre y giro y distancias mínimas, según norma

UNE-EN 12519.

2º.- PERFILES DE MADERA

FABRICANTE:

MATERIA PRIMA: (densidad UNE 56531 / dureza UNE 56534 / adhesivos EN 204)

TRATAMIENTO PROTECTOR: (marca comercial, ejecutor, nº registro sanidad, eficacia INIA, tipo de

protección, tipo de protector, sistema de aplicación).

ACABADO SUPERFICIAL: (protector decorativo, barniz, pintura, lacado, otros).

CLASES DE CALIDAD DE LA MADERA (Según UNE EN 942):

3º.- HERRAJES DE APERTURA

MATERIALES:

SISTEMA:

PROVEEDORES:

4º.- ACCESORIOS DE ENSAMBLAJE

DESCRIPCIÓN MATERIALES

5º.- ELEMENTOS DE ESTANQUIDAD

DESCRIPCIÓN MATERIALES

6º.- ACRISTALAMIENTO

TIPO ESPESOR MÁXIMO PESO MÁXIMO

Lugar realización: obra/fábrica

Ejecutor: fabricante ventana/tercera parte

7º.- ELEMENTOS DE SELLADO DEL ACRISTALAMIENTO

DESCRIPCIÓN MATERIALES

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RP 47.01 rev. 12 28/60 2014-09-03

AENOR

Producto

Certificado

COMITÉ TÉCNICO DE

CERTIFICACIÓN

VENTANAS, FACHADAS LIGERAS,

PUERTAS, PERSIANAS Y SUS

COMPONENTES

Ficha Técnica de la ventana con Marca AENOR , certificado nº: A RELLENAR POR LA SECRETARIA

Ventana de madera (definir tipo de apertura / con o sin cajón de persiana)

Fabricante:

Fábrica:

Ventanas

SECCIÓN HORIZONTAL DE LA VENTANA

PRESTACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS DE LA VENTANA

Se solicita toma de muestras adicional de las dimensiones especificadas en la tabla adjunta y para los ensayos

indicados.

(Márquese si procede)

TABLA DE PRESTACIONES: agua / aire / viento / térmicos / acústicos.

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C.2.3 Ficha técnica ventanas de PVC

AENOR

Producto

Certificado

COMITÉ TÉCNICO DE

CERTIFICACIÓN

VENTANAS, FACHADAS

LIGERAS, PUERTAS,

PERSIANAS Y SUS

COMPONENTES

Ficha Técnica de la ventana con Marca AENOR , certificado nº: A RELLENAR POR LA SECRETARIA

Ventana de PVC (definir tipo de apertura / con o sin cajón de persiana)

Fabricante:

Fábrica:

Ventanas SECCIÓN VERTICAL DE LA

VENTANA A

ESCALA ½ - ¼

1º.- SISTEMAS DE APERTURA

Especificar características y materiales, puntos de cierre y giro y distancias mínimas, según norma UNE-

EN 12519.

2º.- PERFILES DE PVC

FABRICANTE:

NUMERO DE CERTIFICADO DE LA MARCA AENOR:

MATERIA PRIMA: densidad (ISO 1123), VICAT (VST) ISO 306, elasticidad Eb (ISO 178), color blanco

UNE 48073-3 (L* ≥ 82, -2,5 ≤ a* ≤ 5, -5 ≤ b* ≤15, E), contracción térmica EN 479.

PROTECCIONES:

CERTIFICACIONES DE CONFORMIDAD:

3º.- HERRAJES DE APERTURA

MATERIALES:

SISTEMA:

PROVEEDORES:

4º.- ACCESORIOS DE ENSAMBLAJE

DESCRIPCIÓN MATERIALES

5º.- ELEMENTOS DE ESTANQUIDAD

DESCRIPCIÓN MATERIALES

6º.- ACRISTALAMIENTO

TIPO ESPESOR MÁXIMO PESO MÁXIMO

Lugar realización: obra/fábrica

Ejecutor: fabricante ventana/tercera parte

7º.- ELEMENTOS DE SELLADO DEL ACRISTALAMIENTO

DESCRIPCIÓN MATERIALES

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AENOR

Producto Certificado

COMITÉ TÉCNICO DE

CERTIFICACIÓN VENTANAS, FACHADAS LIGERAS, PUERTAS, PERSIANAS Y SUS COMPONENTES

Ficha Técnica de la ventana con Marca AENOR , certificado nº: A RELLENAR POR LA SECRETARIA Ventana de PVC (definir tipo de apertura / con o sin cajón de persiana) Fabricante: Fábrica:

Ventanas SECCIÓN HORIZONTAL DE LA VENTANA PRESTACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS DE LA VENTANA Se solicita toma de muestras adicional de las dimensiones especificadas en la tabla adjunta y para los ensayos indicados. (Márquese si procede) TABLA DE PRESTACIONES: agua / aire / viento / térmicos / acústicos

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RP 47.01 rev. 12 31/60 2014-09-03

C.3 Información adicional

Además de la ficha técnica el peticionario presentará la siguiente información:

Secciones vertical y horizontal acotadas, a escala interpretable (1:2 aprox.) de:

- los perfiles,

- juntas de estanquidad de las hojas, con código de identificación, si es posible,

- acristalamiento de mayor espesor, con indicación de los calzos, si es posible,

- sellado del acristalamiento (burletes y cordones de silicona).

Identificación de cada perfil de acuerdo con el código de las secciones, especificando sus

características más significativas (descripción/uso, espesor, longitud máxima, y refuerzos

si procede).

Soldadura de esquinas en el caso de los perfiles de PVC (UNE-EN 514)

SOLDADURA DE ESQUINAS DE LOS PERFILES DE PVC (UNE-EN 514)

TRACCIÓN

t = 25 N/mm2

Fbtm > Fbt

c

COMPRESIÓN

c = 30 N/mm2

Fbtm > Fbt

c

REFERENCIA FUERZA Fbtc (N)

Calzos de acristalamiento.

TIPO DENOMINACIÓN MATERIAL Y

DIMENSIONES

DUREZA SHORE

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RP 47.01 rev. 12 32/60 2014-09-03

Ejecución del acristalamiento.

Realizado por el fabricante

Realizado por terceros

Realizado en fábrica

Realizado en obra

(Márquese lo que proceda)

Colocación de la ventana en obra.

EJECUTOR: (indíquese si es el fabricante o terceros)

SISTEMA:

PUNTOS DE ANCLAJE NÚMERO: DISTANCIA: SITUACIÓN:

COMPONENTES DEL SISTEMA

LIMPIADORES: PREPARADORES: IMPRIMADORES: SELLANTES:

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Anexo D

Requisitos del sistema de la calidad

D.1 Objeto

El presente anexo establece los requisitos que deben de cumplir los Sistemas de Gestión de la

Calidad implantados en aquellas organizaciones que solicitan u ostentan Certificados AENOR de

ventanas y que hayan adaptado su sistema a la norma mencionada en D.2.

D.2 Norma de referencia

El Sistema de Gestión de la Calidad implantado en la organización deberá satisfacer los requisitos

de la Norma UNE-EN ISO 9001:2008 aplicables e indicados en el apartado 4 del presente anexo.

Para cada uno de dichos requisitos se indicará su grado de aplicación, exclusión o conveniencia

en su aplicación, según corresponda.

Dichas exclusiones permitidas deberán quedar convenientemente reflejadas en el Manual de la

Calidad de la organización (ver 4.2.2) de la norma.

Para la realización de las auditorías de seguimiento del Sistema de Gestión de la Calidad de los

licenciatarios de la Marca, se definen dos bloques que incluyen los apartados de la norma ISO

9001:2008 que han de auditarse. Para las visitas de seguimiento en los años pares, los servicios

de AENOR comprobarán el cumplimiento de los apartados incluidos en bloque 1, y en los

impares los del bloque 2.

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RP 47.01 rev. 12 34/60 2014-09-03

ELEMENTO DE LA NORMA UNE-EN ISO 9001:2008 BLOQUE 1 BLOQUE 2

4.1 Requisitos generales (sistema de gestión de la calidad) SI

4.2 Requisitos de la documentación (sistema de gestión de la calidad) SI

5.1 Compromiso de la dirección (responsabilidad de la dirección) SI SI

5.2 Enfoque al cliente (responsabilidad de la dirección) SI SI

5.3 Política de la calidad (responsabilidad de la dirección) SI SI

5.4 Planificación (responsabilidad de la dirección) SI SI

5.5 Responsabilidad, autoridad y comunicación (responsabilidad de la dirección) SI

5.6 Revisión por la dirección (responsabilidad de la dirección) SI SI

6.1 Provisión de recursos (gestión de los recursos) SI

6.2 Recursos humanos (gestión de los recursos) SI

6.3 Infraestructura (gestión de los recursos) SI

6.4 Ambiente de trabajo (gestión de los recursos) SI

7.1 Planificación de la realización del producto (realización del producto) SI SI

7.2 Procesos relacionados con el cliente (realización del producto) SI

7.3 Diseño y desarrollo (realización del producto) SI

7.4 Compras (realización del producto) SI

7.5.1 Control de la prod. Y prest. Del servicio. Prod. Y prest. Del servicio (realización del producto) SI SI

7.5.2 Validación. Prod. Y prest. Del servicio (realización del producto) N/A N/A

7.5.3 Identificación y trazabilidad. Producción y prestación del servicio (realización del producto) SI

7.5.4 Propiedad del cliente. Producción y prestación del servicio (realización del producto) SI

7.5.5 Preservación del producto. Producción y prestación del servicio (realización del producto) SI

7.6 Control de los equipos de medición y seguimiento (realización del producto) SI

8.1 Generalidades (medición, análisis y mejora) SI SI

8.2.1 Satisfacción del cliente. Seguimiento y medición (medición, análisis y mejora) SI SI

8.2.2 Auditoría interna. Seguimiento y medición (medición, análisis y mejora) SI SI

8.2.3 Seguimiento y medición de los procesos. Seguimiento y medición (medición, análisis y mejora) SI SI

8.2.4 Seguimiento y medición del producto. Seguimiento y medición (medición, análisis y mejora) SI SI

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RP 47.01 rev. 12 35/60 2014-09-03

8.3 Control de producto no conforme (medición, análisis y mejora) SI SI

8.4 Análisis de datos (medición, análisis y mejora) SI SI

8.5.1 Mejora continua. Mejora (medición, análisis y mejora) SI SI

8.5.2 Acción correctiva. Mejora (medición, análisis y mejora) SI SI

8.5.3 Acción preventiva. Mejora (medición, análisis y mejora) SI SI

Verificación uso de la marca SI SI

D.3 Términos y definiciones

Serán de aplicación los términos y definiciones dados en la Norma UNE-EN ISO 9000:2005

“Sistemas de Gestión de la Calidad. Fundamentos y vocabulario”.

Los términos utilizados para describir la cadena de suministro serán los siguientes:

PROVEEDOR.....ORGANIZACIÓN.....CLIENTE.

D.4 Sistema de gestión de la calidad

D.4.1 Requisitos generales

Aplicable en todo su contenido.

En los casos en que la organización opte por contratar externamente cualquier proceso que

afecte a la conformidad del producto con los requisitos, la organización debe asegurarse de

controlar tales procesos. El tipo y grado de control a aplicar sobre dichos procesos contratados

externamente debe estar definido dentro del sistema de gestión de la calidad.

Es conveniente que las organizaciones establezcan modelos de Sistemas de Gestión de la calidad

basados en modelos de gestión por procesos.

Es conveniente que las organizaciones enfoquen sus Sistemas de Gestión de la calidad siguiendo

los principios establecidos en el apartado 0.2 de la Norma UNE-EN ISO 9001:2008. Se han

identificado ocho principios generales de Gestión de la Calidad que pueden ser utilizados por las

organizaciones:

- Enfoque al cliente.

- Liderazgo.

- Participación del personal.

- Enfoque basado en procesos.

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RP 47.01 rev. 12 36/60 2014-09-03

- Enfoque del Sistema hacia la gestión.

- Mejora continua.

- Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones.

- Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor.

D.4.2 Requisitos de la documentación

D.4.2.1 Generalidades

Aplicable en todo su contenido.

D.4.2.2 Manual de la Calidad

Aplicable en todo su contenido.

El Manual de la Calidad debe de incluir la estructura organizativa (organigrama o similares) de la

organización. En cuanto a la definición de funciones y responsabilidades, deben de figurar como

mínimo las del primer nivel de la organización (ver 5.5.1 de la norma).

D.4.2.3 Control de los documentos

Aplicable en todo su contenido.

El control de los documentos será de aplicación tanto a los documentos internos como a

documentos externos aplicables al Sistema de Gestión de la Calidad (normas, reglamentos,

especificaciones de clientes,...).

D.4.2.4 Control de los registros

Aplicable en todo su contenido.

El período mínimo de conservación de los registros de la calidad y trazabilidad que demuestren

el cumplimiento de los requisitos aplicables a la conformidad del producto suministrado será de

diez años. Para el resto de registros de la calidad identificados, el período mínimo de

conservación será de cinco años.

D.5 Responsabilidad de la dirección

D.5.1 Compromiso de la dirección

Aplicable en todo su contenido.

D.5.2 Enfoque al cliente

Aplicable en lo relativo a los apartados 7.2.1 y 8.2.1 de la norma.

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RP 47.01 rev. 12 37/60 2014-09-03

D.5.3 Política de la calidad

Aplicable en todo su contenido.

Debe de estar definida y han de existir evidencias tanto de su revisión periódica (por ejemplo, en

el marco de revisión del Sistema de la Calidad), como de su comunicación y difusión dentro de la

organización.

D.5.4 Planificación

D.5.4.1 Objetivos de la calidad

Aplicable en todo su contenido.

Deben de existir objetivos medibles, así como evidencias de un seguimiento periódico de la

evolución de los mismos. No será aceptable la existencia de objetivos de la calidad relativos al

cumplimiento de requisitos de la Norma UNE-EN ISO 9001:2008. (Por ejemplo: realizar auditorías

internas, evaluar a proveedores,...).

Será recomendable que las organizaciones introduzcan paulatinamente objetivos de mejora

aplicables a todos los aspectos de la organización, en especial para aquellos procesos

relacionados con la prestación de servicios directamente asociados al suministro de productos.

D.5.4.2 Planificación del Sistema de la Calidad

Aplicable a la planificación de los objetivos de calidad: debe de evidenciarse una planificación

documentada (a modo de metas, fases, actuaciones, recursos necesarios, responsables, plazos,...)

para la consecución de los objetivos establecidos.

D.5.5 Responsabilidad, autoridad y comunicación

D.5.5.1 Responsabilidad y autoridad

Aplicable en todo su contenido.

Como se ha indicado en 4.2.2 de la norma, en el Manual de la Calidad se debe de incluir un

organigrama y la definición de responsabilidades hasta el primer nivel de la organización, como

mínimo. Para el resto de funciones que afecten al Sistema de la Calidad, las responsabilidades

asociadas pueden estar definidas en otros documentos del Sistema (por ejemplo, en perfiles de

puesto de trabajo, en procedimientos organizativos,...).

D.5.5.2 Representante de la Dirección

Aplicable en todo su contenido. La función de representante de la dirección puede ser realizada

por el Comité de Calidad (si existe), siempre y cuando esté definida su composición, sus

atribuciones y su nivel de autoridad.

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RP 47.01 rev. 12 38/60 2014-09-03

D.5.5.3 Comunicación interna

Aplicable en lo relativo a la comunicación interna de datos e información relacionada

directamente con el producto suministrado.

D.5.5.4 Revisión por la dirección

Aplicable en todo su contenido. La periodicidad mínima de dichas revisiones será anual.

Previamente a la auditoría inicial por parte de los Servicios de AENOR, se deberá disponer de los

documentos que justifiquen que se ha realizado la revisión por la Dirección.

El contenido mínimo incluirá los siguientes indicadores:

a) Estado de las acciones correctivas y preventivas.

b) Revisión de temas pendientes de informes anteriores.

c) Análisis de reclamaciones.

d) Análisis de la producción.

D.6 Gestión de los recursos

D.6.1 Provisión de recursos

Aplicable de forma general para los procesos de realización del producto.

D.6.2 Recursos humanos

Aplicable en todo su contenido para el personal que realice actividades específicas dentro del

Sistema de la Calidad, especialmente en lo relativo a proceso de realización del producto (ver 7

de la norma), auditorías internas (8.2.2 de la norma) y actividades de seguimiento y medición

(8.2.3 y 8.2.4 de la norma).

Recomendable para el resto de personal de la organización.

D.6.3 Infraestructura

La organización debe de determinar (al menos a nivel de familias de equipos) la infraestructura

necesaria para lograr la conformidad con los requisitos de producto.

Deben existir registros que demuestren la realización del mantenimiento previsto, al menos de

los equipos de proceso (subapartado b) y en la medida en que afecten a los requisitos de

producto, los equipos e infraestructura indicados en los subapartados a) y c).

En caso de que dichas actividades de mantenimiento se subcontraten externamente, los

proveedores correspondientes deberán estar sometidos a los requisitos establecidos en 7.4.1 en lo

relativo a su evaluación, selección y re-evaluación.

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RP 47.01 rev. 12 39/60 2014-09-03

D.6.4 Ambiente de trabajo

Solamente aplicable cuando suponga riesgo claro de incumplimiento de requisitos de producto.

No debe de confundirse con requisitos de un sistema de prevención de riesgos laborales.

D.7 Realización del producto

D.7.1 Planificación de la realización del producto

No exigible.

D.7.2 Procesos relacionados con el cliente

Aplicable en todo su contenido.

D.7.3 Diseño y desarrollo

No exigible.

D.7.4 Compras

Aplicable en todo su contenido, para los proveedores de materias primas y transportistas.

Será un factor decisivo para la selección del subcontratista, el que los productos suministrados

por este posean una certificación reconocida por el Comité. Sirva de ejemplo para los procesos

subcontratados, los procesos de lacado o anodizado certificados con marca QUALICOAT o

EEWAA/EURAS y para producto suministrado, los perfiles de aluminio o PVC y los sellantes con

Marca AENOR.

D.7.5 Producción y prestación de servicio

D.7.5.1 Control de la producción y prestación del servicio

La organización deberá definir e identificar los parámetros de control críticos de su proceso

productivo, así como el sistema de control y seguimiento de los mismos. Asimismo se deberán

establecer las acciones a tomar en caso de que dichos parámetros críticos sobrepasen los límites

establecidos, y quién tiene la responsabilidad y autoridad para tomar dichas medidas (en lo

relativo tanto al proceso como al producto afectado).

D.7.5.2 Validación de los procesos

No exigible, aunque es recomendable aplicar dicha sistemática a los procesos de producción.

D.7.5.3 Identificación y trazabilidad

Se exigirá únicamente la identificación por lotes, referida al lote de inspección (ensayos de control

interno) y al lote de pedido.

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RP 47.01 rev. 12 40/60 2014-09-03

D.7.5.4 Propiedad del cliente

No exigible.

D.7.5.5 Preservación del producto

Aplicable en todo su contenido, incluyendo el transporte del producto hasta el cliente.

D.7.6 Control de los equipos de seguimiento y medición

Aplicable en todo su contenido.

Los requisitos mínimos de calibración o verificación son los siguientes:

- En general, los equipos y patrones utilizados para verificaciones internas deberán ser

calibrados externamente una vez cada cinco años, al menos.

En cuanto a la frecuencia de las calibraciones y verificaciones internas se cumplirá:

- Los equipos de medición en producción deberán ser verificados internamente una vez al año,

al menos.

- Los equipos del laboratorio deberán ser calibrados internamente una vez al año, al menos.

La verificación del banco de ensayos se realizará según el Anexo F.

D.8 Medición, análisis y mejora

D.8.1 Generalidades

Aplicable en lo relativo a los subapartados a) (determinar la conformidad del producto) y b)

(asegurarse de la conformidad del Sistema de Gestión de la calidad).

Recomendable en lo relativo al apartado c) (mejorar continuamente la eficacia del Sistema de

Gestión).

La utilización de técnicas estadísticas como método de medición y análisis será aplicable en lo

relativo a las características de los productos; recomendable para otros procesos y actividades del

Sistema de Gestión.

D.8.2 Seguimiento y medición

D.8.2.1 Satisfacción del cliente

Aplicación parcial. Al menos será exigible que uno de los métodos utilizados por la organización

para obtener información sobre la percepción de sus clientes con respecto al cumplimiento de los

requisitos establecidos sea la atención de sus quejas y reclamaciones.

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RP 47.01 rev. 12 41/60 2014-09-03

A tal efecto, la organización deberá de establecer y documentar en un procedimiento el proceso

seguido para atender y gestionar dichas quejas y reclamaciones efectuadas por los clientes

respecto a los productos certificados. En dicho procedimiento se deberá además incluir quién

dentro de la organización está designado y tiene autoridad para tomar decisiones respecto a los

conflictos planteados.

La organización deberá mantener registros de dichas quejas y reclamaciones, así como las

acciones a que hayan dado lugar (ver 8.5.2).

Es recomendable la utilización de otras fuentes de información complementarias relativas al

conocimiento del grado de satisfacción de los clientes, tales como:

- Cuestionarios y encuestas,

- Informes de organizaciones de consumidores.

- Estudios sectoriales comparativos.

- Comunicación directa con los clientes (entrevistas)....

D.8.2.2 Auditoría interna

Aplicable en todo su contenido.

Las auditorias internas se deben programar teniendo en cuenta que al menos, anualmente han

de auditarse como mínimo aquellas actividades que no sean competencia directa del

responsable de calidad.

No es aceptable considerar las auditorías de clientes o las auditorías de certificación como

auditorías internas.

D.8.2.3 Seguimiento y medición de los procesos

Aplicable a los parámetros y variables de control del proceso ‘control de la producción’

establecidos por la organización (ver 7.5.1 de la norma).

Recomendable su aplicación paulatina a otros parámetros de proceso sobre los cuales se pueda

hacer seguimiento y medición, tales como:

- Capacidad del proceso.

- Rendimientos.

- Tiempos de ciclos, y su optimización.

- Parámetros de consumo: energético, materiales, desperdicios,...

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RP 47.01 rev. 12 42/60 2014-09-03

D.8.2.4 Seguimiento y medición del producto

Aplicable en todo su contenido.

El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio, propio o concertado, que le permita realizar

los ensayos de autocontrol.

Se establecen tres niveles de control interno: intenso, normal y reducido.

Durante la fase de concesión del Certificado, se aplicará el régimen de control a nivel intenso. Si

los resultados de los ensayos son satisfactorios, el fabricante puede solicitar la aplicación del nivel

normal. La Secretaría del Comité, con el VºBº del Presidente, tras estudiar la solicitud, decidirá si

procede el cambio de nivel de autocontrol.

Una vez concedido el Certificado, se actuará a nivel normal los seis primeros meses. Transcurrido

este plazo, el fabricante determinará el nivel de control interno analizando los resultados de los

ensayos realizados en el último mes sobre el producto acabado y fijará el nivel de control que

llevará a cabo el mes siguiente, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Nivel reducido, el número de ensayos no satisfactorios en el último mes es igual o menor que

el admisible para este nivel según el cuadro del apartado D.8.2.4.3.

- Nivel normal, el número de ensayos no satisfactorios en el último mes, es igual o menor que

el admisible para este nivel y superior al exigible en nivel reducido (apartado D.8.2.4.3)

- Nivel intenso, el número de ensayos no satisfactorios en el último mes es superior al exigible

en el nivel normal (apartado D.8.2.4.3)

Si el número de ensayos no satisfactorios en el último mes es superior al admisible en el nivel

intenso, deberá notificarse al Comité y tomar las medidas correctoras oportunas.

En ningún caso podrá pasarse de nivel de autocontrol intenso a reducido, sin el paso previo por

nivel de autocontrol normal.

D.8.2.4.1 Control de materias primas y durante la fabricación

La materia prima o los componentes empleados deberán ser recepcionados según los

procedimientos contenidos en el Manual de Calidad del fabricante.

Los controles de recepción de materias primas y los realizados durante la fabricación cumplirán

los requisitos establecidos en el anexo E.

Los controles antes citados deberán ser registrados y estar a disposición de los servicios de

AENOR y se referirán a:

- Perfiles y sus terminaciones.

- Medios de unión.

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RP 47.01 rev. 12 43/60 2014-09-03

- Herrajes.

- Juntas y calzos.

- Productos de sellado.

- Acristalamiento.

Los productos de sellado empleados en la fabricación de las ventanas deberán ser recepcionados

por el elaborador de la ventana según el procedimiento descrito en su Manual de Calidad.

Si se emplean productos de sellado que no posean la Marca AENOR para "Sellantes para juntas y

acristalamiento", el fabricante de la ventana que los emplea deberá asegurarse de que posean

características adecuadas mediante la puesta en práctica de controles que aseguren la

conformidad de dichos productos con la totalidad de las características técnicas establecidas en

la norma UNE-EN ISO 11600:2005.

D.8.2.4.2 Control de los productos acabados

El fabricante realizará una verificación del producto final, que consistirá en una comprobación

visual o una medición de las cotas más significativas que puedan afectar las prestaciones de la

ventana. El método y la frecuencia de los controles serán definidos por el fabricante, quedando

registros de los mismos.

Sobre los productos acabados se realizarán además los siguientes ensayos:

- Ensayo de permeabilidad al aire según UNE-EN 1026.

- Ensayo de estanquidad al agua según UNE-EN 1027.

- Ensayo de resistencia al viento según UNE-EN 12211.

D.8.2.4.3 Frecuencias del control interno del producto acabado

El fabricante, por cada producto certificado, realizará los siguientes ensayos con la frecuencia de

la siguiente tabla (en función del tipo de nivel establecido):

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RP 47.01 rev. 12 44/60 2014-09-03

Fabricación ANUAL de

ventanas de cada producto

certificado

Ensayos Anuales, nivel

reducido

Ensayos Anuales, nivel

normal

Ensayos Anuales, nivel

intenso

500 1(0) 2(0) 2(0)

1000 2(0) 2(0) 2(0)

1500 2(0) 3(0) 3(0)

2000 2(0) 3(0) 4(0)

2500 3(0) 4(0) 4(0)

3000 3(0) 4(0) 6(1)

3500 3(0) 5(1) 6(1)

4000 4(0) 5(1) 6(1)

4500 4(0) 6(1) 8(2)

5000 4(0) 6(1) 8(2)

6000 5(0) 7(1) 8(2)

7000 5(0) 7(1) 8(2)

8000 6(0) 8(1) 10(2)

9000 6(0) 8(1) 10(2)

10000 6(0) 9(1) 10(2)

11000 8(0) 9(1) 10(2)

12000 8(0) 10(1) 12(2)

13000 8(0) 10(1) 12(2)

15000 10(0) 12(1) 12(2)

17000 10(0) 12(1) 12(2)

La cifra entre paréntesis señala el máximo número admisible de ventanas no satisfactorias para

mantener el mismo nivel de control interno.

Los ensayos se realizarán a lo largo del periodo anual, uniformemente repartidos, en función de

la producción.

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RP 47.01 rev. 12 45/60 2014-09-03

Sobre todas las ventanas se realizarán los ensayos de resistencia al viento, permeabilidad al aire y

estanquidad al agua.

Todas las ventanas certificadas en versiones sin y con cajón de persiana se considerarán como

una única serie para el control interno, sumándose la producción de ventanas de ambas series.

Cuando una ventana ofrezca resultados inferiores a los que aparecen declarados en el certificado

correspondiente, el fabricante deberá abrir la correspondiente no conformidad, analizar la causa

y si fuera necesario tomar acciones correctivas y preventivas.

El fabricante realizará una verificación del producto final (cada fabricante definirá las frecuencias

del proceso de verificación, que deberá quedar registrado).

D.8.2.4.5 Evaluación del control interno

Para determinar el nivel de control interno adecuado, el fabricante calificará todos los turnos de

producción controlados el último mes y actuará de acuerdo con los criterios siguientes:

- Nivel reducido, el número de ensayos no satisfactorios en el último mes es igual o menor que

el admisible para este nivel según el cuadro del apartado D.8.2.4.3.

- Nivel normal, el número de ensayos no satisfactorios en el último mes, es igual o menor que

el admisible para este nivel y superior al exigible en nivel reducido (apartado D.8.2.4.3)

- Nivel intenso, el número de ensayos no satisfactorios en el último mes es superior al exigible

en el nivel normal (apartado D.8.2.4.3)

Si el número de ensayos no satisfactorios en el último mes es superior al admisible en el nivel

intenso, deberá notificarse al Comité y tomar las medidas correctoras oportunas.

En ningún caso podrá pasarse de nivel de autocontrol intenso a reducido, sin el paso previo por

nivel de autocontrol normal.

Los resultados de dichas mediciones y ensayos deberán consignarse en los correspondientes

registros, que estarán a disposición de los servicios que AENOR y cumplirán lo establecido en

4.2.4 de la norma en cuanto al control que se ha de ejercer sobre los mismos.

Para los ensayos en los que no se haya establecido una frecuencia determinada por período de

fabricación, deberá existir una correlación entre el producto ensayado, la fecha de realización del

ensayo y el período de fabricación al que corresponde.

En todos los casos, la organización permitirá y facilitará el acceso a dichos registros de ensayo a

los Servicios de AENOR. En caso de que los registros estuvieran almacenados en soportes

informáticos, será necesario comunicar a los Servicios de AENOR el acceso autorizado a los

mismos, que deberá ser vía período de fabricación.

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RP 47.01 rev. 12 46/60 2014-09-03

D.8.3 Control del producto no conforme

Aplicable en todo su contenido, considerando lo siguiente:

Se entiende por producto no conforme aquel que estando en posesión de la Marca AENOR de

certificación, no cumple con los requisitos técnicos establecidos.

Cuando se detecta la existencia de alguna partida de producto no conforme, la organización

deberá proceder a su destrucción o reprocesado; en ningún caso podrá comercializar dicha

partida amparada por la Marca AENOR como material conforme.

Debe de existir un procedimiento documentado donde se establezcan los controles,

responsabilidades y autoridad relativas a la gestión y tratamiento de dichos productos no

conformes.

Cuando cualquier producto (en curso o finalizado) es clasificado como no conforme se ha de

garantizar su no utilización y entrega; asimismo se identificará inequívocamente y se mantendrán

registros de la naturaleza y magnitud de las no conformidades y de las acciones tomadas al

respecto.

D.8.4 Análisis de datos

Aplicable en lo relativo al apartado b) (análisis de los datos apropiados que proporcionen

información sobre la conformidad con los requisitos del producto).

Recomendable para el resto de aspectos contemplados (satisfacción de los clientes, características

y tendencias de los procesos, relaciones con proveedores).

D.8.5 Mejora

D.8.5.1 Mejora continua

Exigible en cuanto al planteamiento de acciones de mejora relativas al producto suministrado.

Recomendable su aplicación a otros aspectos y procesos de gestión dentro de la organización

(por ejemplo: acciones de mejora en los procesos de comercialización de los productos, en los

procesos de gestión de las compras, en los procesos de marketing,...).

Tal y como señala la Norma UNE-EN ISO 9001:2008, el uso de la política de la calidad, los

objetivos de la calidad, los resultados de las auditorías, el análisis de datos, las acciones

correctivas y preventivas y la revisión del sistema por la dirección son herramientas que la

organización debe de tener en cuenta a la hora de plantearse acciones de mejora.

D.8.5.2 Acciones correctivas

Aplicable en todo su contenido.

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RP 47.01 rev. 12 47/60 2014-09-03

D.8.5.3 Acciones preventivas.

Aplicable en todo su contenido.

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RP 47.01 rev. 12 48/60 2014-09-03

Anexo E

Control de materias primas y durante la fabricación

de ventanas.

E.1 Control de materias primas y durante la fabricación de ventanas de

aluminio

E.1.1 Control de recepción de los perfiles de aleaciones de aluminio

Los perfiles empleados deben ser conforme a las normas UNE-EN 12020, partes 1 y 2. Para los

perfiles que no posean la Marca AENOR, se realizarán por cada proveedor, los siguientes ensayos

de recepción de la Tabla 1.

Los ensayos dimensionales y/o de forma se realizarán únicamente sobre las cotas críticas

definidas por el fabricante. Los resultados de estos controles deberán figurar en los

correspondientes registros de "control de materias primas", por parte del elaborador de la

ventana y estar a disposición de los servicios de AENOR.

Los ensayos de tracción y composición química podrán ser realizados por el fabricante o

aportados por el proveedor de los perfiles.

Tabla 1. Ensayos de recepción de materia prima no certificada para perfiles de aleaciones de

aluminio

Ensayos según UNE-EN 12020 Muestras Frecuencia

Dureza,

Tracción y

Composición química

1 perfil de cada

proveedor que no tenga

la Marca AENOR de

perfiles

1 vez al año

Dimensionales y/o forma

Todos los perfiles de

cada pedido de cada

proveedor que no tenga

la Marca AENOR de

perfiles

1 vez por pedido

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RP 47.01 rev. 12 49/60 2014-09-03

E.1.2 Protección superficial de los perfiles

Protección anódica

El espesor de anodizado (que será el especificado por el fabricante de la ventana con un mínimo

de 15 micras) y la calidad del sellado cumplirán las especificaciones de la Marca de calidad

EWAA/EURAS (QUALANOD) y de las normas UNE-EN 12373-1, UNE-EN 12373-3, UNE-EN 12373-4,

UNE-EN 12373-5, UNE-EN 12373-6 y UNE-EN ISO 1463.

Protección por polvo, pintura líquida o electroforética

El espesor del recubrimiento y la calidad del mismo cumplirán las especificaciones de la Marca

de calidad QUALICOAT.

Recepción de las protecciones superficiales de los perfiles de aleaciones de aluminio

Si el fabricante de la ventana utiliza perfiles cuyas protecciones superficiales tienen concedidas

las marcas de calidad antes citadas, no deberá realizar ensayos de recepción sobre dichas

protecciones, debiendo comprobar únicamente que continúan en posesión de la Marca,

exigiendo la presentación del certificado correspondiente. En caso contrario el fabricante de la

ventana está obligado a realizar ensayos de recepción sobre cada partida recibida, rechazando

aquellas partidas que no cumplan las especificaciones exigidas en los apartados anteriores.

De lo anterior se mantendrán los registros correspondientes.

E.1.3 Perfiles de aluminio con rotura del puente térmico

Los perfiles recepcionados deben ser conformes a la norma UNE-EN 14024. Para los perfiles que

no posean la Marca AENOR, se realizarán los siguientes ensayos anuales:

QCRT

Resistencia característica a la tensión

transversal a temperatura ambiente

(inicial)

Apartado 5.3 de la norma UNE EN 14024

TmedRT Resistencia media a cizallamiento a

temperatura ambiente (inicial) Apartado 5.4 de la norma UNE EN 14024

C Constante elástica Apartado 5.4 de la norma UNE EN 14024

Los ensayos podrán ser realizados por el fabricante o aportados por el proveedor de los perfiles.

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RP 47.01 rev. 12 50/60 2014-09-03

E.2 Control de materias primas y durante la fabricación de ventanas de madera. E.2.1 Control de materias primas

Se podrán usar maderas de cualquier especie siempre que se cumplan las características de

densidad y dureza.

E.2.1.1 Densidad

La densidad normal (al 12% de humedad) medida según UNE 56531, será superior a 450 Kg/m3

para las maderas coníferas y a 530 Kg/m3 para las maderas frondosas.

E.2.1.2 Dureza

La dureza media en la sección tangencial deberá ser superior a 1,30 determinada según la norma

UNE 56534.

Puesto que se tiene suficiente información sobre las propiedades físico-mecánicas de las especies

de madera más frecuentemente utilizadas en carpintería, no es necesario que el fabricante realice

el control de las propiedades de densidad y dureza, salvo que inicie la fabricación con una nueva

especie; en cuyo caso deberá demostrar mediante los referidos ensayos en un laboratorio

externo, o documentos, que la madera utilizada es apta para la fabricación de ventanas.

E.2.1.3 Productos laminados y encolados

Se podrán utilizar perfiles laminados, piezas con empalme por unión dentada o combinaciones

de ambos, siempre que los adhesivos utilizados sean del tipo D3 o D4 según la norma UNE-EN

204.

Los ensayos de calificación del adhesivo no son responsabilidad del fabricante de ventanas pero

éste debe exigir dicha calificación bien al fabricante del adhesivo (en caso de que el perfil

laminado se elabore en la misma fábrica de ventanas) o bien al suministrador del perfil. Esta

calificación será registrada.

E.2.1.4 Aspecto

Se comprobará que la madera no presenta rastros de ataque por hongos o insectos, coloraciones

anormales y en general cualquier irregularidad que pueda hacer sospechar sobre el estado

fitosanitario de los lotes.

Periodicidad:

Se inspeccionará a la recepción en fábrica de cada nuevo lote de madera. Se mantendrán los

registros de dichas inspecciones.

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RP 47.01 rev. 12 51/60 2014-09-03

E.2.1.5 Humedad

La madera deberá tener una humedad comprendida entre el 10 y el 15% en el momento de su

mecanización, medida según la norma UNE-EN 13183-1. También podrán utilizarse

xilohigrómetros para la medición de la humedad, y seguir el procedimiento descrito en la norma

UNE-EN 13183-2. En este caso se debe disponer de un protocolo de calibración interna del

xilohigrómetro, cumpliendo los requisitos del apartado D.7.6. Se realizará verificación anual

(externa o interna).

Periodicidad:

El contenido de humedad deberá medirse en cada paquete que pasa de almacén a fábrica y/o en

cada lote que salga del secadero, en caso de que posean estas instalaciones y se seque la madera

en fábrica. Estas mediciones se realizarán con estufa.

El fabricante establecerá un procedimiento en el que se detalle el muestreo de los lotes para la

medición de la humedad.

Además diariamente se medirá la humedad de la madera antes de iniciar la mecanización del

perfil con xilohigrómetro.

Se mantendrán los registros de todas las mediciones.

E.2.2 Control durante la fabricación

En el momento de la elaboración del perfil se pueden sanear las piezas o mecanizarlas de forma

que los defectos típicos de la madera (nudos, fendas, etc.) se eliminen o al menos no aparezcan

en las caras vistas. Por tanto, la presencia y limitación de estos defectos deberá comprobarse

sobre los perfiles con los que se arman las hojas o cercos de las ventanas.

E.2.2.1 Dimensiones

Se comprobarán las dimensiones de todos los elementos del perfil, que tendrán que ser acordes

con las reflejadas previamente en la documentación técnica aportada por el fabricante para cada

modelo. Sobre estas medidas las tolerancias serán de 0,5 mm en cualquier momento posterior.

Periodicidad:

La comprobación de medidas y tolerancias se realizará coincidiendo con los cambios de la

herramienta de corte de la maquina que mecaniza el perfil. Se mantendrán los registros de todas

las mediciones.

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RP 47.01 rev. 12 52/60 2014-09-03

E.2.2.2 Comprobación de defectos y alteraciones de la madera

Definiciones

A los efectos de comprobación de las características de aspecto de la madera utilizada en la

fabricación de ventanas es importante distinguir:

- Superficie oculta: Se consideran como tales, todas las partes de la carpintería que después de

colocadas permanecen ocultas por otros elementos de la propia carpintería o de la construcción.

- Superficie vista: Cualquier parte de la carpintería que no se pueda considerar como superficie

oculta.

La superficie de elementos móviles (hojas de ventana, cara interna del cerco) que quedan visibles

cuando la ventana está abierta, se consideran como superficies vistas.

Nudos

En las superficies vistas se admiten nudos sanos y adherentes, de medida menos o igual que la

mitad del ancho de la cara del perfil en que aparecen y en cualquier caso menores de 50 mm. Si

se manifiestan sobre dos caras, cada una deberá cumplir esta especificación.

En las superficies ocultas se admiten, sin limitación de tamaño, los nudos sanos y adherentes. Se

admite también la presencia de nudos muertos o negros, de medida menos a 2/3 de la anchura

de la cara del perfil. No se admiten los nudos saltadizos o desprendidos, aunque se permite la

reparación con piezas de madera de los orificios dejados por estos nudos en las partes ocultas.

También se admiten en las caras vistas si la ventana es para pintar, lacar, revestir con materiales

plásticos o metálicos, o en general para cualquier sistema de acabado que se oculte la madera.

Fendas

En las superficies vistas sólo se permiten pequeñas fendas superficiales de secado menores de 30

mm de longitud, de 5 mm de profundidad y 0,5 mm de grueso.

En las superficies ocultas se admiten fendas de hasta 1/3 de la longitud del elemento, 10 mm de

profundidad y 1 mm de grosor.

No se admiten las fendas de acebolladura.

Las fendas se medirán según el procedimiento descrito en el anexo. La profundidad de las fendas

se medirá con galga de 0,2 mm de grosor.

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Presencia de hongos e insectos

No se admite la presencia de ningún rastro de pudriciones. En cuanto a los hongos de coloración,

no se permiten en las ventanas para barnizar. Sí se permite su presencia siempre que la ventana

vaya acabada en alguno de los tipos de revestimiento que dejan la superficie oculta (pintura,

lacado, etc.), y siempre que no afecte a una superficie mayor del 20% de la del elemento que se

vea afectado.

No se admite la presencia de rastros de ataque por ningún tipo de insectos.

E.2.3 Control del producto acabado En el momento de la elaboración del perfil se pueden sanear las piezas o mecanizarlas de forma

que los defectos típicos de la madera (nudos, fendas, etc.) se eliminen o al menos no aparezcan

en las caras vistas. Por tanto, la presencia y limitación de estos defectos deberá comprobarse

sobre los perfiles con los que se arman las hojas o cercos de las ventanas una vez fabricadas.

E.2.3.1 Clase de la madera incorporada a la ventana

El fabricante implantará un procedimiento para comprobar en fábrica que la clase de calidad de

la madera se corresponde con la declarada en la ficha técnica de producto, siempre según la

norma UNE-EN 942.

E.2.4 Equipos

Para la realización de los controles señalados en los capítulos E.2.1 y E.2.2 se precisan los

siguientes equipos:

- Calibre con precisión de 0,1 mm y alcance mínimo de 15 cm.

- Cinta métrica de alcance mayor o igual a 2,5 m y graduada en mm.

- Juego de galgas (en función de las necesidades del licenciatario).

- Estufa de desecación, capaz de alcanzar y mantener 103 2 ºC (en función de las

necesidades del licenciatario).

- Balanza con precisión de 0,01 g (en función de las necesidades del licenciatario).

- Xilohigrómetro de resistencia.

E.3 Control de materias primas y durante la fabricación de ventanas de pvc.

E.3.1 Control de recepción de los perfiles de PVC

Los perfiles de PVC empleados en la fabricación de la ventana deberán ser recepcionados por el

elaborador de la ventana según el procedimiento descrito en su Manual de Calidad.

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Si se emplean perfiles de PVC que no posean la Marca AENOR, el fabricante de la ventana que los

emplea deberá asegurarse de que posean características adecuadas mediante la puesta en

práctica de controles que aseguren la conformidad de dichos perfiles con la totalidad de las

características técnicas establecidas en la norma UNE-EN 12608.

Respecto a los perfiles auxiliares, junquillos o perfiles que tienen una función de soporte de

esfuerzos reducida en la ventana, como por ejemplo, tapajuntas, junquillos, vierteaguas, etc. (los

clasificados como grupo 2 en el Reglamento Particular de certificación de perfiles de PVC para

ventanas) se aportarán ensayos de contracción térmica y comportamiento tras el

acondicionamiento a 150° y controles dimensionales y de aspecto, que podrán ser aportados por

el fabricante de los perfiles, cuando no se disponga de marca AENOR para dichos perfiles.

Estos controles deberán efectuarse por cada recepción y los resultados deberán figurar en los

correspondientes registros de "control de materias primas", por parte del elaborador de la

ventana.

E.3.2 Control durante la fabricación

Durante la fabricación de las ventanas de PVC, el elaborador deberá efectuar el siguiente ensayo

de autocontrol, una vez por semana en cada puesto de soldadura:

- resistencia de soldadura de esquinas y uniones, conforme al procedimiento operatorio

descrito en la norma europea UNE-EN 514. Se considerará satisfactorio cuando el resultado

del ensayo no sea inferior al 80% del valor indicado para esta característica por el

suministrador del perfil.

Este autocontrol deberá efectuarse con independencia de que los perfiles de PVC utilizados

dispongan de Certificación AENOR (o alguna otra aceptable a juicio del Comité).

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Anexo F

Verificación de los bancos de ensayos para

ventanas.

F.1 Objeto

Este anexo define el procedimiento para la verificación anual de los laboratorios de los

fabricantes que realizan ensayos de seguimiento de la Marca cuando no tienen la acreditación de

ENAC.

Este método es también aplicable cada cinco años a los laboratorios que realizan ensayos de

autocontrol, en caso de no realizar calibración.

Los ensayos que el fabricante podrá realizar son

ENSAYO NORMA DE ENSAYO

Permeabilidad al aire UNE-EN 1026

Estanquidad al agua UNE-EN 1027

Resistencia a la carga de viento UNE-EN 12211

El banco de ensayo deberá cumplir los requisitos especificados en las normas UNE-EN 1026,

UNE-EN 1027 y UNE-EN 12211.

F.2 Medios de calibración y/o verificación

F.2.1 Calibración externa del banco de ensayos

La calibración de los equipos y/o instrumentos que componen el banco de ensayos y los que se

utilizan para la realización de los ensayos, se realizarán cada cinco años.

Equipos a calibrar: Manuovacuómetro/ Manómetro de presiones positivas y negativas,

caudalímetros/ contadores de caudal de aire, caudalímetros/ flotámetros de caudal de agua,

balanzas, comparadores, termómetros, higrómetros, barómetros y/o cualquier otro instrumental

necesario, utilizado o sustituto de los citados anteriormente.

El laboratorio emitirá informes de calibración así como las correcciones aplicables.

F.2.2 Verificación interna del banco de ensayos

Una vez calibrado todo el equipamiento y/o instrumental por el laboratorio, el fabricante

procederá a la verificación del banco de ensayos.

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El fabricante dispondrá de un “panel de verificación” consistente en un elemento plano, de

dimensiones adecuadas a las ventanas que deba ensayar, estanco al aire y al agua, y

suficientemente rígido para soportar las presiones máximas a las que haya de estar sometido

durante la verificación. En él se practicarán una serie de orificios, que dispondrán de sistema de

cierre igualmente estanco, que permitan mediante la apertura y cierre combinada de cada uno

de ellos, cubrir la gama completa de pérdidas de aire que se pueda producir a través de las

ventanas para las que tiene concedido el Certificado.

Este panel, de dimensiones recomendadas 1.200 x 1.200 mm, deberá estar perfectamente

definido mediante planos acotados, en los que figurarán los detalles relativos a los orificios y sus

diámetros.

F.2.2.1 Verificación de las pérdidas de aire del banco (permeabilidad conocida)

Se colocará el “panel de verificación” en el banco de ensayos de tal manera que se garantice la

eliminación de todas las pérdidas de aire del banco mediante el sellado de las posibles fugas que

se detecten.

Para verificar las pérdidas de aire del banco se realizará un ensayo de permeabilidad al aire

según la norma UNE-EN 1026, con el panel de verificación, a presiones de ensayo positivas y

negativas. Previamente se eliminarán todas las pérdidas de aire del banco mediante el sellado de

las fugas que se detecten, así como el cierre estanco de los orificios.

Se medirán los caudales de aire perdidos (m3/h) en cada escalón de presión, registrándose dichos

valores como (Permeabilidad al aire conocida del banco).

Se admite que la permeabilidad al aire de la cámara de ensayo es nula si es inferior al 5% de la

permeabilidad máxima al aire permitida en la banda de clasificación en la cual se encuentra la

muestra de ensayo. En ningún caso la permeabilidad al aire de la cámara de ensayo debe

sobrepasar el 30% de la permeabilidad total al aire de la muestra de ensayo y de la cámara de

ensayo, s/ UNE EN 1026, apartado 7.2.1.

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Ficha de registro de la verificación de las pérdidas de aire

Presión (Pa)

Tiempo de paso de 100

l (s)

Combinación de orificios

Caudal (m3/h) Diferencia

(C)

Aceptación m3/h

(5% C) Valores iniciales

Valores registrados

50

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

100

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

150

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

200

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

250

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

300

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

450

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

600

0 Comb. 1 Comb. 2

... Comb. n

F.2.2.2 Verificación del agua de rociado del banco

La medición del caudal de agua (m3/h) se hace mediante los caudalímetros que dispone el

banco, que generalmente son dos, para diferentes escalas.

Cada caudalímetro se verificará mediante pesada del agua recogida del banco, tras el rociado de

un caudal adecuado a cada uno de los caudalímetros, durante un tiempo proporcionado a sus

características.

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Se considerará que el banco está verificado si la diferencia entre la cantidad teórica de agua y la

pesada es la que figura en la columna “Valor Admisible”.

Esta verificación se efectuará al menos una vez al año, y se registrarán sus resultados en una ficha

similar a la siguiente:

Ficha de registro de la verificación del agua de rociado

Caudal marcado

en el caudalímetro

Tiempo de

Rociado

Pesada (kg) Valor Admisible caudalímetro

l/h Min 1 2 3 Kg

60 30 15 ± 1

120 15 30 ± 1

240 20 30 ± 1

300 15 30 ± 1

360 10 30 ± 1

480 7,5 30 ± 1

540 6 30 ± 1

600 6 30 ± 1

720 6 30 ± 1

840 6 30 ± 1

960 6 30 ± 1

F.2.2.3 Verificación de la presión del banco

La presión se mide, durante el ensayo, mediante el/los manómetro/s del banco en escalones, de

diferente tamaño según el valor de la presión o succión.

Para la verificación se adaptará un manovacuómetro/manómetro con precisión mínima aceptable

(5%, con certificado de calibración externa trazable) directamente al cajón del banco para medir

la presión real ejercida sobre el elemento a ensayar y comparándola con la dada por el

manómetro del banco.

Se medirá la presión en los mismos escalones indicados en el método de ensayo, anotando la

medida del manovacuómetro/manómetro, la del manómetro del banco, la diferencia entre ambas

medidas y la aceptabilidad de la calibración para cada escalón de presión.

Esta verificación se realizará, al menos, una vez al año y se registrarán los resultados en una ficha, cuyo formato se incluirá en el procedimiento. Estos datos se conservarán según lo dispuesto con carácter general en el Manual de Calidad.

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Verificación de la presión en el banco

Manómetro

del banco

Manómetro calibrado Diferencia Aceptación

Presión

(Pa)

Succión

(Pa)

Presión

(Pa)

Succión

(Pa)

Presión

(Pa)

Succión

(Pa)

Presión

(Pa)

50 -50 2,5

100 -100 5,0

150 -150 7,5

200 -200 10,0

250 -250 12,5

300 -300 15,0

400 -400 20,0

450 -450 22,5

600 -600 30,0

Calibración de la presión para ensayos de carga de viento

800 -800 40,0

1.000 -1.000 50,0

1.200 -1.200 60,0

1.600 -1.600 80,0

1.800 -1.800 90,0

2.000 -2.000 100,0

2.400 -2.400 120,0

3.000 -3.000 150,0

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F.2.2.4 Verificación de los comparadores

Los comparadores utilizados en la medición de la deformación bajo presión de viento se

verificarán al menos una vez al año.

Los procedimientos de verificación y calibración serán los generales aplicables a estos tipos de

aparatos de medida.