Reglamento para los Procesos de Radicación de...

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COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE P UE RTO RI CO Reglamento para los Procesos de Radicación de Candidaturas de los Partidos Políticos, Candidaturas Independientes y para los Procesos con Antelación a Primarias y Elecciones Generales I Aprobado el: 27 de noviembre de 2019

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COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE P UERTO RICO

Reglamento para los Procesos de Radicación de

Candidaturas de los Partidos Políticos,

Candidaturas Independientes y para los Procesos con Antelación a

Primarias y Elecciones Generales

I Aprobado el: 27 de noviembre de 2019

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TfruLO - DISPOSICIONES GENERALES ... .... ...... ... ....... ... .......... .... . . . ...... .......... 1

Sección 1.1 - TfruLO .... .... ... ... ... ......... .... . . ... .......... .................. ...... . .. ... . 1

Sección 1.2 - BASE LEGAL ......................... 1

Sección 1.3 - APUCAOÓN .... ..... .. ...... .. . . ... ............ ... ..... 1

Sección 1.4 - DEFlNIOONES ....... ...... ........ ...... .. . . ........ .... . .... 1

mULO" DISPOSIOONES ESPEOAUES ................. 5

Sección 2.1 -FEOtA PARA ABRIR CANDIDATURAS Y FECHAS ÚMITES ... .... ..... ... ....... .................. . . . ............ 5

Sección 2.2 - CALENDARIO ... ....... ......................... ........... ..... .... ............... ....... . . .......... .. 6

Sección 2.3 - DERECHOS Y PRERRQGAnVAS DE LOS ELECTORES ...... ...................... .............................. ..................... 7

Sección 2.4 - M8"ODOS ALTERNOS DE SELECCIÓN ....................... .. .... .. ... . . .... ..... ................. ..... .. ...... . 7

Sección 2.5 - OERRE DE REGISTRO ELECTORAL. ... . .... ... ........... ..... ........ .. .. 8

Sección 2.6 - DOMICILIO ELECTORAL ..... ... ...... ... . . .......................... .. .... ... .... .... ... ................. ....... .... ..... 9

Sección 2.7 - COMISiÓN DE PRIMARIAS ...... ...... ............ .... . ................... .......... .. 9

mULO 111 PROCEDIMIENTO CON ANTELAOÓN A LAS PRIMARIAS .. ....................... .. .

Sección 3.1-NOnFICAOÓN DE PARnOOS poLlncos SOBRE CANDIDATURAS A PRIMARIAS .

. .. 9

. .... 9

Sección 3.2 -ACEPTAOÓN DEASPIRAOÓN A CANDIDATURA EN PRIMARIAS ........................................................ 10

Sección 3.3 -UMITAOONES A LA RADICAOÓN .... ... 10

Sección 3.4 -RENUNOAA CONCURRIR A PRIMARIAS .. ....... . . . ..... .. .... .. 10

Sección 3.5 -RADICACiÓN DE CANDIDATURAS (Fecha para Abrir candidaturas y Fechas Umites) ....... ......... .. 10

Sección 3.6 -PETlOONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS DE PARnoos poLlncos, PARnDOS POR PETlOÓN y CANDIDATOS INDEPENDIENTES... .... .... ...... ... .......... .... . . ........... ........ ........ ...... ... 11

Sección 3.7 - FORMULARIO DE PETlOONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES 13

Sección 3.8 -FUNOONARIOS AUTORIZADOS A TOMAR LAS FIRMAS EN LAS PETlCIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES... . .................. ... .. ..... .. .. .... ........ . . ... 14

Sección 3.9 - FORMULARIO INFORMATIVO DE INTENOÓN DE CANDIDATURA ........ ... ...... ... ........ .... 15

Sección 3.10 - CRITERIOS DE INVAUDAOÓN DE PETICIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES .... .............. ... .. ... .. ........... .. . .............. ... . . ................. .... ..... .............. ............ .. .... . ....... 15

Sección 3.11 - RECHAZO A LA INTENOÓN DE ASPIRAR DE UNA PERSONA A UNA CANDIDATURA .. . 16

. .. 16 Sección 3.12 - DESCAUFICAOÓN DE ASPIRANTES Y CANDIDATOS .. .

Sección 3.13 - RESPONSABIUDADES DE LA COMISiÓN DE PRIMARIAS ............. .. .............. . .. . 17

Sección 3.14 - ASPIRANTES A CANDIDATURAS PARA CARGOS PÚBUCOS ELECTIVOS - REQUISITOS ......... . 17

Sección 3.15 - REQUISITOS ADIOONAlES PARA ASPIRANTES A CANDIDATOS A GOBERNAOOR ............... .. ... 21

Sección 3.16 - REQUISITOS ADIOONAlES PARA lOS ASPIRANTES A CANDIDATOS A LA LEGISLATURA .21

Sección 3.17 - REQUISITOS ADIOONAlES PARA lOS ASPIRANTES A COMISIONADO RESIDENTE ............ 22

Sección 3.18 - REQUISITOS ADIOONAlES PARA LOS ASPIRANTES AAlCALDE ...... .. ..... ........ ... ... .... ................ 22

Sección 3.19 - REQUISITOS ADIOONAlES PARA lOS ASPIRANTES A LEGISLADOR MUNIOPAl. ............. .. 22

Sección 3.20 - PETlOONES DE ENOOSO PARA PRIMARIAS- REQUISITO NUM~RICO ... ... .. . ...... ...... ........ ... ..... 23

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Sección 3.21-INFORMES DE RELAOÓN DE GASTOS DE CAMPAftA Y CONTRIBUaONES REOBIDAS ............... 23

Sección 3.22 - aRTlFICAOÓN AUTOMÁTICA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS A SENADOR O REPRESENTANTE PORACUMULAOÓN y POR DISTRITO ........................................................................................................... 23

Sección 3.23 - CERTlFICAOÓN AUTOMÁTICA COMO CANDIDATOS A OTROS CARGOS PÚBUCOS ................. 24

Sección 3.24 - CERTIFICAOONES PERiÓDICAS ................................................. . . ................................... 24

TfruLO IV CANDIDATO INDEPENDIENTE ...... ................................................... . . ........... .... .............. ............ 24

Sección 4.1- CANDIDATO INDEPENDIENTE .................. . . .................................................................. 24

Sección 4.2 - TlRMINO PARA RADICAR ... ...... ... 24

Sección 4.3 - REQUISITOS ..... 25

lfruLO V SISTEMA DE NOTlFICACIÓN DE INTENCiÓN DE ASPIRAR A UNA CANDIDATURA .............. .. .................. 25

Sección 5.1 - RADICAOÓN ElECTRÓNICA .................................................................................................................... 25

Sección 5.2 - REGISTRO DE LAASPIRAOÓN A UNA CANDIDATURA - CUENTA DE USUARIO ............................... 25

Sección 5.3 - FORMULARIO DE NOTIFICAOÓN DE INTENOÓN DE ASPIRAR A UNA CANDIDATURA.. . .... 26

Sección 5.4 - ENVIAR E IMPRIMIR NOTIFICAOÓN DE INTENCiÓN DE ASPIRAR A UNA CANDIDATURA .... ....... 27

rfruLO VI DISPOSIOONES FINALES ....... .. ............................................................................. . ........... .... ... 27

Sección 6.1 - VIOLAOONES A ESTE REGLAMENTO Y EL CÓDIGO ELECTORAL SANOONES ............................... 27

Sección 6.2 - PROHIBIOÓN DE VENTA DE PETlOONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ........................................................................................................................................................ 27

Sección 6.3 - REGLAMENTOS DE LOS PARTIDOS POÚTlCOS - INCOMPATlBIUDAD ......................................... 27

Sección 6.4 - ENMIENDAS AL REGLAMENTO ............................................................................. . . ....... 28

Sección 6.5 - PENAUDADES .......... . . ............ 28

Sección 6.6- TlRMINOS-VARlAOÓN ....................... .................... 28

Sección 6.7 - DEROGAOÓN ..... . . ............. ...................... ...... 28

Sección 6.8 - SEPARABIUDAD .. . ............ 28

Sección 6.9 - V1GENOA ........ ............ .... ....................................... . . .. ............ 28

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Sección 1.1- TITULO

TfTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Este reglamento se conocerá como "Reglamento para los Procesos de Radicación de Candidaturas de los Partidos Políticos, Candidaturas Independientes y para los Procesos con Antelación a Primarias y Elecciones Generales", en adelante el Reglamento.

Sección 1.2 - BASE LEGAL

Este Reglamento se aprueba y promulga a tenor con las disposiciones del Artículo 3.002 (1), entre otros, de la Ley Núm. 78 de 1 junio de 2011, mejor conocida como "Codigo Electoral de Puerto Rico para el siglo XXI", según enmendada, en adelante Código Electoral.

Sección 1.3 - APLICACiÓN

las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a los procesos de radicación de candidaturas de los partidos políticos y candidaturas independientes.

Sección 1.4 - DEfiNICIONES

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán en el contexto y el sign ificado por el uso común y corriente. l as voces usadas en este Reglamento en género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. El singula r incluye el plural y el plural el singular.

Además de las aquí dispuestas, se hacen formar parte de este Reglamento las definiciones que resulten aplicables de las contenidas en el Artículo 2.003 del Código Electoral.

1. "Agrupación de Ciudadanos" - Grupo de personas que se organiza con la intención de participar en el proceso electoral. También se conocerá como comité. Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política . De no constitu irse como tal , como quiera, deberá cumplir con los requisitos de registro, informes y con las limitaciones de los com ités, según sea el caso.

2. "Año Electoral" - Año en que se celebran las Elecciones Generales.

3. "Aspirante" - Toda aquella persona que participe de los procesos de se lección interna de uno o más partidos políticos debidamente inscritos con la intención de, o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a, ocupar cua lquier cargo interno u obtener una candidatura o cargo electivo.

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4. "Candidato" - Toda persona certificada como tal por la Comisión Estatal de Elecciones.

S. "cand idato Independiente" - Toda persona que, sin haber sido nominada formalmente por un partido politico, figu re como candidato a un cargo público elect ivo en la papeleta electoral, conforme las disposiciones del Código Electoral.

6. " Candidatura" - Esla aspiración individual a cualquier cargo público electivo.

7. " Casa de alojamiento" - Lugar en el que se brinda atención a personas con necesidades especiales que requieren un tra to o cuido en particular, tales como égida, centro de retiro, comunidad de vivienda asistida, hogar de mujeres maltratadas, cen tro de protección a testigos, hogar para ancianos o instalación similar para pensionados, veteranos y personas con necesidades especiales.

8. " Certificación de Primarias" - Documento donde la Comis ión de Primarias declara electo

a un aspirante a una candidatura a un cargo públiCO electivo o el resultado de cualquier Primaria, después de un escrutinio generala recuento.

9. "Certificación Parcial de Primarias" - Documento donde se combinan 105 resultados de una elección, recibidos no más tarde de las 12 del mediodía del día siguiente de la misma.

10. " Certi ficafión Preliminar de Primarias" - Documento donde la Comisión informa preliminarmente el resu ltado de cua lquier elección, no mas t arde de las 72 horas siguientes a la misma.

11. "Cierre del Registro Electoral o del Registro General de Electores"- significará la última fecha hábil antes de la celebración de una elección en que se podrá incluir un elector en el Registro General de Electores.

12. " Comisión" - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico.

13. " Comisión de Primarias" - Organismo compuesto por el Presidente y el Comisionado Electoral del Partido Político concernido.

14. " Comis ión Federal de Elecciones" - Comisión Federal de Elecciones de los Estados Unidos de América (FEC, por sus siglas en inglés ), según creada por el Acta de Campañas Eleccionarias Federales de 1971.

15. "Comisionado Electoral" - Persona designada por el organismo direct ivo centra l de un partido principal, part ido o partido por petición para que le represente ante la Comisión Estatal de Elecciones.

16. " Comité de Campaña" - Agrupación de ciudadanos dedicada a dirigi r, promover, fomentar, ayudar o asesorar en la cam paña de cualquier partido político, aspiran te o

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candidato con la anuencia del propio partido político, aspirante o candidato. Podrá recibir donativos e incurrir en gastos. los donativos que reciba se entenderán hechos al aspirante, candidato o partido político correspondiente, y las actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquellos.

17. "Contralor Electoral" - El Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del Contra lor Electoral de Puerto Rico de conformidad con la "ley para la Fiscalización del Financiam iento de Campañas Políticas en Puerto Rico" .

18. " Delito Electoral" - Cualquier acción u omisión en violación a las disposiciones de la Código Electora l, que conlleve alguna pena o medida de seguridad.

19. "Domicilio" - Residencia en torno a la cua l giran principalmente las actividades personales y fam iliares de una persona que ha manifestado mediante actos positivos su intención de aJli permanecer.

20. " Elección o Elecciones" • In cluye las elecciones generales, primarias, referéndum, plebiscito, consultas al electorado y elecciones especia les.

21. "Elecciones Especiales" . Proceso mediante el cua l los electores seleccionan uno o más funcionar!os dentro de una demarcación geográfica para cubrir una o más vacantes en un cargo público electivo en el Estado libre Asociado de Puerto Rico.

22. " Elector" - Toda persona cali f icada que haya cumplido con los requisitos de inscripción.

23. " Elector Afiliado" - Será aquel elector que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Primarias del partido político correspond iente.

24. "Junta de Inscripción Permanente" (JIP) · Organismo electora l con el propósito de llevar a cabo transacciones electora les.

25. " local de Propaganda" - Cualquier edificio, estructura, establecimiento, lugar o unidad rodante instalada donde se promueva propaganda política.

26. " Medio de Comunicación" - Agencias de publicidad, negocios, empresas de radio, cine, televisión, cable tv, sistemas de saté lite, periódicos, revistas, rótulos, medios electrónicos, internet y otros medios similares.

27. " Material Electoral " . Material misceláneo, documento impreso o electrónico, equipo o dispositivo que se utilice en cualquier proceso electoral administrado por la Com isión.

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28. " Método Alterno" • Procedimiento alterno a una primaria que apruebe el organismo central de un partido político para la selección de cand idatos a cargos publicos electivos y que cumpla con las garantías mínimas dispuestas en la Código Electoral.

29. "Miembro" . Todo elector afiliado a un partido político que manifiesta de forma fehacien te pertenecer a dicho partido político, participa de sus actividades, cum ple con el reglamento, programa de gobierno y las determinaciones de sus organismos internos.

30. " Número Electoral" - Número de identificación único y permanente asignado por la Comisión a toda persona debidamente inscrita.

31. "Organismo Directivo Centra l" . Organismo o cuerpo recto r a nivel estatal, que cada partido político designe como tal en su reglamento.

32. "Organismo Directivo Local " . Cuerpo rector local de cada partido político constituido en los precintos electorales, municipios, distrit os representativos o distritos senatoriales.

33. " Petición de Endoso para Primarias y Candidatos Independientes" . El formulario provisto por la Comisión que cumplimenta un elector ca lificado para respaldar la candidatura a aspirante de un elector. En los casos de candidaturas de un partido político, el endosante debe ser afiliado de ese part ido.

, 34. " Precinto Electoral " . Demarcación geográfica en que se divide Puerto Rico para fines

electorales la cua l consta de un m unicipio o parte de éste.

35. "Presidente" • Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.

36. " Primarias" • El procedimiento mediante el cual, con arreglo al Código Electoral y a las Reglas que adopte la Comisión y el organismo central de cada partido politico, se seleccionan a través del voto directo los candidatos a cargos públicos electivos.

37. " Procesos Electorales" · Toda actividad de índole electoral que lleve a cabo la (omisión.

38. "Registro de Electores Afiliados" - Reg istro preparado por cada partido político Que según sus normas y reglamentos incluye los electores miembros de dicho partido político que han cumplido con el método establecido por el partido político concernido para esos propósitos.

39. "Registro General de Electores" - Regist ro preparado y manten ido por la Comis ión que contiene la información de todos los electores que se han inscrito en Puerto Rico para fines electora les.

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40. " Registro del Cuerpo Electoral" - El récord preparado por la Comis ión, el cual contiene todas las inscripciones de los electores hábiles para vota r en determinado evento electoral.

41. ''Tarjeta de Identificación Electoral" - La tarjeta que contend rá el retrato del elector y otros datos electorales, la cua l se expedirá cuando el elector se inscriba en la Comisión.

42. "Tribunal" - Cualesquiera sa las y jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico designados para atender los casos electorales de conform idad con esta Ley y con la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".

43. "Unidad Electoral" - Demarcación geográfica electora l más pequeña en que se dividen los precintos para fines electora les.

TiTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES

Sección 2.1- FECHA PARA ABRIR CANDIDATURAS Y FECHAS LíMITES (Código Electoral, Art. 8.011)

La Comisión y los partidos políticos abri rán el proceso de presentación de candidaturas el 1 de diciembre del año antes en que se ce lebrarán las elecciones genera les hasta el 30 de diciembre del mismo año. Las fechas límites que aplicarán a los varios procesos y actividades relacionadas con dichas primarias serán est ab lecidas mediante este Reglamento por la Com isión. La hora límite en todos los casos será las 12:00 del mediodía . Los candidatos independientes radicarán sus candidaturas exclusivamente mediante este mismo proceso y en el mismo periodo.

La Comisión notificará el viernes, 1 de noviembre de 2019, en por lo menos dos periódicos de circulación general, la fecha de apertura y cierre de radi cación de candidaturas.

En o antes del 1 de diciembre de 2019, los partidos políticos notificarán a la Comisión el número de candidatos por acumulación y de senadores por distrito que cada partido nominará para las elecciones generales.

Los aspirantes a candidaturas deberán presentar informes de ingresos y gastos en la Oficina del Contralor Electoral en las fechas que se dispongan por el Contralor Electoral y los informes requeridos se regirán por lo dispuesto en la Ley para la Fiscalización del FinanCiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley Número 222 de 2011, según enmendada (Ley de Fiscalización).

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Sección 2.2 - CALENDARIO

viernes, 1 de noviembre de 2019

domingo, 1 de diciembre de 2019

domingo, 1 de didembre de 2019 al lunes, 30 de diciembre de 2019

viernes, 31 de enero de 2020

sábado, 15 de febrero de 2020

miércoles, 21 de marzo de 2020

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La (omisión publicará, en por 10 menos dos periódicos de circulación general, las fechas de apertura y cierre de radicación de candidaturas.

Los partidos políticos notificarán a la (omisión el número de candidatos por acumulación y de senadores por distrito que cada partido político nominará para las elecciones generales. Esta determinación será fina l y reglra cualquier procedimiento relacionado con dichos cargos por acumulación.

Fecha límite para que los partidos polít icos radiquen en la (om isión su reglamento de primarias internas u opten por acogerse al de la (omisión mediante comunicación escrita.

Período para la radicación de candidaturas para los aspirantes de los partidos políticos y candidatos independientes.

Fecha límite para radicar el 50% de las peticiones de endoso para primarias de t odos los aspirantes de los partidos políticos y candidaturas independientes.

Fecha límite para la rad icación del 100% de las peticiones de endoso para primarias de todos los aspirantes de los partidos políticos y cand idaturas independientes.

Fecha límite para que los aspirantes a candidatos que entregaron evidencia de haber solicitado los documentos necesarios para forma lizar su asp iración, entreguen a la (omisión las copias y certificaciones requeridas.

Fecha límit e para subsanar los endosos invalidados por la (omisión.

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miércoles, 8 de abril de 2020

lunes, 13 de abril de 2020

Fecha límite para presentar la foto o emblema con la cual el aspirante desea que se le identifique en la papeleta de las Primarias.

los organismos directivos de los partidos políticos deberán notificar a la Comisión, los cargos para los cuales habrán de ce lebrarse primarias en ese partido político.

La Com isión de Primarias de cada partido politico ordenará la preparación de las papeletas que correspondan a cada precinto, después de haber aprobado su diseño y contenido.

Sección 2.3 - DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS elECTORES (Código Electoral, Art. 6.001 Inciso 8)

A los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral, se reconoce como vá lido y esencial el derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura, a solicitar primarias en su partido político y la celebración de las mismas conforme a las garantías, derechos y procedimientos e~stab lec¡dos al amparo del Código Electoral y de este Reglamento; siempre y cuando no se haya acogido al procedimiento de método alterno para la candidatura a la que aspira.

Sección 2.4 - MÉTODOS ALTERNOS DE SelECCiÓN (Código Electoral, Art. 8.007)

los partidos políticos podrán establecer métodos alternos de selecc ión para la nominación de sus candidatos siempre que así lo apruebe su organismo directivo central y se cumplan con las garantías que se detallan adelante.

al Que el procedimiento de nominación que se establezca garantice la expresión representat iva de los electores miembros de ese partido político en las jurisdicciones correspond ientes. A esos efectos, se autoriza la selección de los candidatos nom inados mediante el voto directo y secreto de los miembros, que formen parte del Registro de Electores Afiliados, la se lección de éstos por un organismo reglamentario de ese partido político o por un sistema de delegados basado en la población, la cantidad de electores o la cantidad de votos obten idos por ese partido político en la elección general anterior.

b) Que el procedimiento para el método alterno de selección haya sido formalmente aprobado y esté disponible para los miembros de ese partido político y se les notifique a los participantes el proceso de selección. A esos efectos, el método alterno de se lección establecido será presentado en la Comisión con no menos de 15 días antes de la ce lebración del proceso de selecc ión. las reglas que han de regir el proceso incluirán los lugares, fechas y horas donde se han de ce lebrar los mismos.

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c) Que todo aspi rante tenga acceso previo a la lista de participan t es en el proceso de selección y se le garantice un foro adecuado para impugnar la misma.

d) Que todos los aspirantes tengan derecho a representación efectiva en las etapas críticas del proceso de selección, tales como la elección de delegados, el regist ro de los participantes y el proceso de votación y de escrutinio.

e) Que las posiciones y lugar en que ha de f igurar el nombre de los nominados en las papeletas sean seleccionadas mediante sorteo en presencia de los aspi rantes o sus representantes.

f) Que garanticen el derecho a recusar a los part icipantes por las razones que se disponen en Ja Código Electoral y las que se dispongan en el reglamento de su partido político.

g) Que exista igual acceso y protección a los participantes en todas Jas etapas del proceso de selección.

h) Que la votación sea libre y secreta .

i) Que existan mecanismos internos eficaces para impugnar la violación de estas normas y

agotado ~se foro, el derecho de recurrir en apelación al Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con el Capítu lo IV del Código Electoral, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la determinación final del partido polít ico.

las personas seleccionadas de conformidad con el procedimiento antes descrito no tendrán que cumplir con los req uisitos de presentación de peticiones de endoso para primarias para calificar como ca ndidato.

Todo aspirante que no resultare favorecido en el método alterno de se lección estará impedido de concurrir como aspirante en cualquier proceso de primarias para el mismo cargo para el cual aspiró.

El partido podrá dar notificación a su electorado por Jos medios que estime pertinentes, sobre la persona que fue seleccionada en el proceso de selección interna para representarlo en la papeleta electoral.

Sección 2.5 - CIERRE DE REGISTRO ELECTORAL

Todo elector que interese figurar en el Registro de Electores Hábiles para votar en las Primarias Locales deberá actualizar su récord electoral no más tarde del sábado, 18 de abril de 2020.

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Sección 2.6 - DOMICILIO ELECTORAL (Código Electoral, Art. 6.004)

Todo elector deberá votar en el precinto en el que tiene establecido su domicilio. Para fin es electora les, só lo puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel precinto en que el elector tenga establecida una residencia o esté ubicada una casa de alojamiento en la cual reside, o en la cual giren principalmente sus actividades personales y familiares, o en la cual haya manifestado su intención de permanecer.

Un elector no pierde su domicilio por el mero hecho de tener disponible para su uso una o más residencias que sean habitadas para atender compromisos de trabajo, estudio, o de carácter personal o familiar. No obstante, el elector debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domici lio. Aquella persona que resid iere permanentemente en una casa de alojamiento, podrá reclamar esa residencia como domicilio electoral si cumple con las condiciones de que en torno a ésta giran principalmente sus act ividades personales, por razones de sa lud o incapacidad si ha manifestado su intención de allí permanecer hasta una fecha indeterminada, mantiene acceso y habita en ella con frecuencia razonable.

Sección 2.7 M COMISiÓN DE PRIMARIAS (Código Electoral, Art. 8.006)

Se crea una Comisión de Primarias separada para cada partido político que tenga que celebrar una primaria para se leccionar los cand idatos a uno o más cargos públicos electivos. La comisión de primarias estará compuesta por el Presidente y el Comisionado Electoral del partido político concernido.

la Comisión de Primarias dirigirá e inspecciona rá las primarias y pondrá en vigor el reglamento que apruebe el organ ismo directivo central del partido político concernido. Dicho partido político presentará ante la Comisión copia del reg lamento de primarias debidamente certificado por el Presidente y el Secretario del part ido político. Ese reglamento no podrá confligir con las disposiciones de este Reglamento ni con las disposiciones del Código Electoral.

El reglamento dispondrá entre otras cosas la creación y deberes de una Junta local de Pr imarias en cada precinto donde se celebren primarias. Además, cada partido político dispondrá por reglamento la creación de una Junta de Colegio de Primarias compuesta por un director, un subdirector y un secretari o. En el proceso de votación y escrutinio se garantiza rá la representación efectiva de los aspirantes.

muLO 111 PROCEDIMIENTO CON ANTELACiÓN A LAS PRIMARIAS

Sección 3.1- NOTIFICACIÓN DE PARTIDOS POLíTICOS SOBRE CANDIDATURAS A PRIMARIAS

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los organismos directivos de los partidos políticos deberán notificar a la Comisión, los cargos para los cuales habrán de celebrarse primarias en ese partido pol ítico. Dicha notificación se hará por escrito y dirigida al Secretario no más t arde del lunes, 13 de abri l de 2020.

Sección 3.2 - ACEPTACiÓN DE ASPIRACiÓN A CANDIDATURA EN PRIMARIAS (Código Electoral,

Art. 8.018)

Todo aspirante a una candidatura para un cargo público electivo debe figurar en el Registro de Electores Afiliados del partido que corresponda y deberá prestar juramento ante un funcionario autorizado para t omar juramentos declarando que acepta ser postulado como aspirante, que aca ta el reglamento oficial de su part ido político y que cumple con los requisitos constit ucionales apli ca bles para ocupar el cargo público electivo al cua l aspira y con las disposiciones aplicables del Código Electoral.

En ausencia del Registro de Electores Afiliados, el secretario del partido político correspondiente o su representante autorizado cert ificará al aspirante como miembro del partido pol ítico siempre que cumpla con los siguient es requisitos legales: ser afiliado del partido político correspondiente y prestar juramento ante notario o funcionario capacitado para tomar juramentos, que acepta ser postulado como aspirante a candidato, que acatará el reglamento oficial de su part ido polít ico y que cumplirá con los requisitos constitucionales aplicables y con las disposiciones del Código Electoral.

, Sección 3.3 - LIMITACIONES A LA RADICACiÓN (Código Electoral, Arts. 8.001 V 8.004)

Ninguna persona podrá radicar una intención de candidatura para más de un cargo público electivo ni por más de un partido político.

Sección 3.4 - RENUNCIA A CONCURRIR A PRIMARIAS (Código Electoral, Art. 8.019)

Cualqu ier aspirante puede renunciar a concursar a una primaria hasta el mismo día de la elección mediante notificación escrita V ju rada ante un funcionario autorizado la cual será presen tada ante el Secretario de la Comisión .

Sección 3.S - RADICACiÓN DE CANDIDATURAS (Código Electoral, Art. 8.011) (Fecha para Abri r Candidaturas y Fechas Limites)

La Comisión y los part idos políticos abrirán el proceso de presentación de candidaturas el 1 de diciembre del año antes en que se celebrarán las elecciones generales hasta el 30 de diciembre del mismo año hasta las 12:00 del mediodía. Los aspirantes deberán presentar en las oficinas de los partidos polítiCOS a los cuales pertenecen, los documentos necesarios para la radicación de las candidaturas no más tarde del 30 de diciembre del año anterior al que hayan de celebra rse las elecciones generales. Una vez certificados por el partido politico correspondiente, se radicarán los documentos en la Comisión. En caso de radicar un número de aspirantes a candidatos

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exacto o menor a los puestos objeto de nominación por ese partido político, luego de cumplir con los otros requisitos del Código Electora l y sus reglament os, los mismos quedarán certificados automáticamente como los candidatos ofici ales de dicho partido político y no t endrán que radicar peticiones de endoso para primarias. De igual forma, si luego de in iciado el proceso de radicación de peticiones de endoso en una candidatura y por razón de ret iro, renuncia, descalificación o muerte de los ot ros aspi rantes, quedare un solo aspirante, éste no tendrá que completar la radi cación de peticiones de primarias.

Los candidat os independientes deberán radicar los documentos necesarios para su cand idatura en la Comis ión, utilizando el mismo proceso y en el mismo periodo.

Los aspirantes a candidat uras deberán presentar inform es de ingresos y gastos en la Oficina del Contra lor Electoral en las fechas que se disponga por el Con tra lar Electoral y los informes requeridos se regirán por lo dispuesto en la Ley de Fiscalización.

Sección 3.6 - PETICIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS DE PARTIDOS POLITICOS, PARTIDOS POR PETICiÓN Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y lO RESUELTO EN LA R-19-54 (Código Electoral, Art. 8.012)

Cualquier elector que desee concursar en unas primarias, además de cumplir con los requisitos de ley y del reg lamento, deberá presentar ante la Comisión la ca ntid ad de peti ciones de endoso requerida por el Código Electora l para el cargo público electivo que interese aspirar.

En ningún caso se podrá presentar más del ciento ve inte por ciento (120%) de peticiones requeridas. Durante los últimos 15 días del período de presentación de peticiones de endoso para primarias ningún asp irante podrá presenta r más del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad máxima de peticiones requerid as. Los endosos requ er idos por el Código Electoral deberán ser rec ibidos y remitidos a la Comisión desde la certificación de la candidatura por el partido político o desde que se so licita una candidatura independiente hast a el 15 de feb re ro del año de las Elecc iones Generales. El aspirante o cand idato tendrá un periodo de 15 días pa ra subsanar los endosos invalidados por la Comisión .

En lo referente a:

• Partidos Políticos

La cantidad de peticiones requeridas en los casos de los aspirantes a Gobernador y a Comisionado Residente no será mayor de ocho mil (8,000). Para los demás cargos electi vos la cantidad de peticiones requeridas será equiva lente a un cuat ro por ciento (4%) o tres mil (3,000), aquella que resultara menor.

Cuando un aspirante a alca lde radique su candidatu ra junto a un grupo de candidatos a legisladores municipa les, se entenderá que representa una sola candidatura agrupada . Por tal motivo, los aspirantes a legisladores municipales incluidos en la candidatura

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agrupada no tendrán que presentar peticiones de endoso para primarias individualmente.

l os aspirantes a legisladores municipales que pertenezcan a determinado partido y que no fueron incluidos en la cand idatura agrupada del aspirante a alcalde de ese partido, podrán participar presentando su intención de candidatura de forma individual y peticiones de endoso para primarias en una cant idad igual al tres por ciento (3%) de la suma de todos los votos obtenidos por los candidatos del partido político en las Elecciones Generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concern ido, dividido entre la cantidad de candi datos que postu ló dicho partido político.

• Partidos por Petición

a) los aspirantes a Goberna dor y Comisionado Residente deberán presentar ocho mil (8,000) peticiones de endoso.

b) los aspirantes a alca lde present arán una can t idad de endosos equivalent es al cuatro por ciento (4%) de la suma de t odos 105 votos obtenidos por el candidato elect o al cargo de alcalde del municipio concernido en las Elecciones Generales del 2016, o tres mil (3,000) peticiones de endoso, lo que sea menor.

c) los aspirantes a legisladores munic ipales que presenten su candidatura agrupada junto a un aspi rante a alcalde no tienen que presentar peticiones de endoso.

d) l os asp i r~ntes a legisladores municipales que no formen parte de una cand idatura agrupada, pero que pertenezcan a un partido por petición y quieran aspirar a esa candidatura bajo la insignia de ese partido, presentarán una cantidad de peticiones de endoso equivalente al tres por ciento (3%) de la su ma de todos los votos obtenidos por candidatos del partido polít ico que más votos obtuvo en las Elecciones Generales del 2016 para el cargo de legislador municipal en ese mun icipio, dividido entre la cantidad de candidatos que postuló dicho partido político, o t res mil (3,000) endosos, lo que sea menor.

e) los aspi rantes al cargo de senador por acumulac ión, sena dor por distrito y representante por acumulac ión, deberán presentar una cant idad de pet iciones de endoso equivalente al cuat ro por cient o (4%) de la suma de t odos los votos obtenidos por los candidatos del partido que más votos obtuvo en las Elecciones Generales del 2016 para dicho cargo, dividido entre la cantidad de cand idatos que para esa posición postuló dicho partido, o tres mil (3,000) peticiones de endoso, lo que sea menor.

f) los aspirantes al cargo de representante por distrito presentará una cantidad de peticiones de endoso equiva lente al cuatro por ciento (4%) de los votos obtenidos por el candidato electo para ese ca rgo en las Elecciones Generales del 2016, o tres mil (3,000) endosos, lo que sea menor.

• Candi datos Independientes

(a) Los aspirantes independientes a Gobernador, Comisionado Residente y alcalde deberán presentar una cantidad de peticiones de endosos equivalente al tres por cient o (3%) de

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los votos válidos obten idos por el candidato electo en las Elecciones Generales de 2016 pa ra el cargo en cuestión.

b) Los candidatos independient es a senador por acumu lación, senador por distrito, representante por acumulación y representante por distrito, deberán presentar 3,000 peticiones de endosos.

c) Cuando un candidato independiente a alcalde radique su candidatura junto a un grupo de candidatos a legisladores municipales se entenderá que representa una so la candidatura agrupada. Por tal motivo, los cand idat os a legisladores municipales independientes incluidos en la candidatura agrupada no tendrán que presentar peticiones de endoso para primarias.

d) Los candidatos independientes a legisladores municipales o candidatos independientes deberán presentar una cant idad de endosos equivalente al tres por ciento (3%) de la suma de todos los votos obten idos por los candidatos del partido con mayor número de votos en las Elecciones Generales del 2016 para el cargo de legislador municipal en ese municipio, dividido entre la cantidad de candidatos que postu ló dicho partido po lítico, o t res mil (3,000) endosos, lo que sea menor.

(Véase Guía de Orientación Estadística para los Aspirantes a Primarias de los Partidos Políticos Principales, Partidos por Petición, Candidatos Independientes para las Elecciones Generales 2020).

Sección 3.7 - FORMULARIO DE PETICIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, (Código Electoral, Art.8.013)

El formulario de peticiones de endoso para primarias tendrá la siguiente información del peticionario:

1. nombre y apellidos; 2. fecha de nacimiento; 3. género; 4. nombre del padre / de la madre; 5. número electoral; 6. número del precinto; 7. firma .

El formular io incluirá además, la siguiente información del aspirante:

1. nombre lega l (a l menos un nombre de pila y un apellido legal) y cua lquier apodo que vaya a ser usado en la papeleta;

2. partido político; 3. código asignado por la (omisión; y

4. cargo público electivo.

El formulario contendrá un espacio para el código y firma del funcionario autorizado a tomar las firmas de los endosos.

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Cada elector suscribirá y jurará una petición de endoso para primarias para un solo aspirante a la nominación de un cargo público electivo determinado. Cuando un partido político pueda postu lar más de un candidato para determinado cargo público electivo, cada elector podrá suscribi r peticiones de endoso para primarias por una cantidad igual de aspirantes a los que el partido politico haya notificado a la Comisión que postulará para las Elecciones Generales. Cada formulario deberá tener por lo menos un origina l y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a) el original será entregado personalmente por el aspirante o su representante al Secretario de la Comisión, quien dará recibo escrito por cada origina l o grupo de ellos que fuere presentado;

b) la primera copia la retendrá el aspirante a quien se refiera dicha petición; y

c) la segunda copia se entregará al elector que la suscribe.

Cada aspirante tendrá derecho a una cantidad de peticiones de primarias igual al total de peticiones requeridas más un 20% de dicho total.

Sección 3.8 - FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A TOMAR LAS FIRMAS EN LAS PETICIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES (Código Electoral, Art. 8.014)

No será requisito juramenta r la petición de endoso para primarias ni para candidatos independientes mediante un notario "ad hoc". No obstante, la Comisión autorizará a los funcionarios que tomarán las firmas en las peticion es de endoso para primarias y para candidatos independientes. Esos funcionarios se regirán por lo siguiente:

a) Los nombramientos de estos funcionarios, que deberán ser electores hábiles, serán autorizados por la Comisión o la Comisión de Primarias a solicitud de los aspirantes a primarias de los partidos políticos o de los candidatos independientes.

b) Las funciones serán "ad honorem" para la Comisión.

c) Deberán conocer a los electores o en su defecto, identificarlos con algún documento de identidad con foto y firma expedido por autoridades públicas competentes de Puerto Rico o del gobierno de Estados Unidos o de alguno de los estados de Estados Unidos.

Se asegurarán de que el elector firmante del endoso haya completado el mismo en todas sus partes.

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Sección 3.9 - FORMULARIO INFORMATIVO DE INTENCiÓN DE CANDIDATURA (Código Electoral, Art.8.015)

Todo elector interesado en ejercer los derechos y privilegios que concede el Código Electoral a los aspirantes en primarias deberá presentar en el partido político correspondiente y en la (omisión un escrito informativo sobre cand idatura a primarias, no más tarde del 30 de diciembre del año anterior al que se ce lebran las elecciones generales. De igual manera deberá cumpli r con la radicación elect rón ica de su candidatura conocida como Sistema de Notificación de Intención de Aspirar a una Candidatura. Dicho escrito o formulario podrá obtenerlo al registrar su aspi ración en dicho sistema. El aspi rante deberá presentar con su escrito dos (2) fotos 2x2 en blanco y negro, 1 foto a co lor en formato digital "JPEG" o emblema. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en la Sección 3.14 de este Reglamento. Una vez cert ificados por el partido político concernido, los expedientes de estos aspirantes se radicarán en la Comisión para la evaluación correspondiente.

los aspi rantes a puestos electivos para candidaturas independientes deberán cumpli mentar los formularios correspondientes.

La Comis ión utilizará la foto digital o emblema presentado por cada aspirante en el Sistema de Notificación de Intención de Aspirar a una Candidatu ra (Radicación Electrónica de Candidaturas), para colocarlo junto a su nombre en la papeleta.

Si faltando 60 días para la celebrac ión de las primarias algún aspirante no hubiere cumplido con el requisito de presentar la foto o emblema, la Comisión escogerá una figura geométri ca para identificar al aspirante en la papeleta.

Sección 3.10 - CRITERIOS DE INVALIDACiÓN DE PETICIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y

CANDIDATOS INDEPENDIENTES (Código Electoral, Art. 8.016 Y 12.010)

Las razones para invalidar una petición de endoso para primarias o candidatos independientes serán las siguientes, según apliquen:

a) que el peticionario no es elector afiliado al partido político del aspirante; o b) que el peticionario no es elector del precint o o precintos que cubre la candidatura; o c) que la petición está incompleta en algunos de los campos o requisitos; o d) Que el peticionario ya ejercitó y agotó su derecho de petición para el mismo cargo público

electivo; o e) que el peticionario tenga un récord excluido en el Registro General de Electores; o f) que los endosos se presenten fuera del término que establece el Código Electora l; o g) que la firma del peticionario es incompatible con la que surge de los archivos de la

Comisión; o h) que la petición no esté firmada por el funcionario certificado por la Comisión para

recogerla .

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El Secretario expedi rá una certificación de los aspirantes que hayan completado los requisitos necesarios y que figu rarán en la papeleta correspondiente en o antes del viernes, 10 de abril del 2020 (la papeleta se imprimira el lunes, 13 de abril).

Sección 3.11- RECHAZO A LA INTENCiÓN DE ASPIRAR DE UNA PERSONA A UNA CANDIDATURA

(Código Electoral, Art. 8.008)

Un partido político podrá rechazar la intención de una persona a aspirar a una candidatura a un cargo público electivo por los siguientes fundamentos:

1. que la persona no ha cumplido con los requisitos para ser aspirante según establecidos en el Código Electoral, este Reglamento o cua lquier reglamento del partido al que pertenezca;

2. que la persona ha violado cualquiera de las disposiciones de la ley de Fiscalización o de algún reglamento de estas leyes o del partido político concernido, con especificación de la sección violada; o

3. que la persona no cumple con alguna disposición const itucional.

Al aspirante rechazado le será de aplicación el Articulo 8.007 inciso (i) del Código Electoral que dispone:

"Que existan mecanismos internos eficaces para impugnar la violación de estas normas y agotado ese foro, el derecho de recurrir en apelación al Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con el Capítulo IV del Código Electoral , dentro de los cinco (5) días laborables sigu ientes a la determinación final del partido politico".

Ningún partido político podrá incorporar una disposición "ex-post·facto" a su reglamento para considera rla causal de descalificación.

Sección 3.12 - DESCALIFICACiÓN DE ASPIRANTES Y CANDIDATOS (Código Electoral, Art. 8.020)

Cualquier aspirante o cualquier candidato debidamente nominado podrá ser descalificado como tal por el Tribunal de Primera Instancia cuando se demostrare mediante querella que no hubiere cumplido con los requisitos impuestos por la Constitución o la ley, o cuando se demostrare que ha violado cualesquiera de las disposiciones del Código Electoral, de este Reglamento o los reglamentos internos del part ido pol ítico correspondiente.

El aspirante a cand idato impugnado deberá contestar bajo juramento dicha querella dentro de los 10 días siguientes de haber sido notificada.

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Si el Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con el Capítulo IV del Código Electoral, encontrare que de las alegaciones surge una controversia real, deberá citar a vista pública a ser celebrada dentro de los diez días (10) de haber el querellado presentado su contestación. Dicho término podrá ser reducido por el Tribunal de Primera Instancia, según lo requieran las circunstancias del caso.

Sección 3.13 - RESPONSABILIDADES DE LA COMISiÓN DE PRIMARIAS (Código Electoral, Art. 8.006, 8.021 Y 9.014)

La Comisión de Primarias será responsable de:

a. Reglamentar, dirigir e inspeccionar todo lo referente a la celebración de los procesos de primarias.

b. Conseguir y habilitar un local apropiado, para que cada partido político lleve a cabo los procesos de radicación de candidaturas y va lidación de endosos, donde los haya.

c. Di señar, producir y distribuir todos los formularios, papeletas y documentos necesarios para la celebración de las primarias.

d. Poner en vigor los reglamentos de los partidos políticos, que no conflijan con las disposiciones del Código Electoral y con este Reglamento.

e. Gestionar los centros de votación necesarios para la celebración de las primarias, según solicitud por escrito que al efecto harán los Comisionados Electorales de cada partido político en o antes del martes, 24 de marzo de 2020. Se asignarán colegios de votación regulares y de añadidos a mano separados por cada partido. La Comisión de Primarias determinará lo relacionado al colegio de fácil acceso. El Comisionado Electoral del partido político correspondiente será responsable de determinar el número de colegios que se utilizarán para la votación y su ubicación. Esta decisión deberá ser informada al Presidente no más tarde del sábado, 18 de abril de 2020 (Cierre de Registro), quien coordinará la utilización de las instalaciones disponibles con los Comisionados Electorales correspondientes.

f. Asignar el personal, material y equipo necesario para la celebración de las primarias.

g. Dirigir el proceso de escrutinio generala recuentos, según sea el caso.

Sección 3.14 - ASPIRANTES A CANDIDATURAS PARA CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS REQUISITOS ¡Código Electoral, Art. 8.001)

Las disposiciones a contin uación constituirán los principios esenciales de toda aspiración a una candidatura mediante las cuales una persona se convierte en aspirante.

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(a) l os Partidos Políticos establecerán los requisitos para que sus aspirant es puedan cualificar para un cargo público electivo, excepto en aquellos casos que la aspi ración sea a través de una candidatura independiente.

(b) la Comisión establecerá los requ isitos para que un aspi rante se convierta en cand idato, los cuales incluirán:

(1 ) Su intención de aspirar a una candidatura completando bajo juramento un formulario informativo de la Comisión con el fin de in iciar el proceso de candidaturas. Para dicho formulario deberá acceder a la página web http//:www.ceepuLorg,registrarseenel"Sistema de Notificación de Intención de Aspirar a Puesto Electivo" (Radicación Electrónica de Candidatura) e ingresar toda la información requerida. Para todo lo relac ionado a la Radicación Electrónica de Candidaturas, refiéra se al Título V de este Reglamento.

(2) Copia certificada de las planillas de contribución sobre ingresos o cop ia timbrada por el Departamento de Hacienda, rendidas en los últimos diez (10) años cont rib utivos anteriores a la fecha de apertu ra del proceso de radi cación de candidat uras. Solamente los aspirantes a legisladores Municipales cumplirán con el requ is ito de las planillas de Jos últimos cinco (5) años haciendo entrega de una certificación electrónica de la planilla rad icada (Modelo SC2903).

De existi r Capitulaciones Matrimoniales, só lo se entregarán las planillas contributivas del aspirante, excepto en el caso de aspirantes a Gobernador que deberán entregar las de ambos cónyuges. Cuando exista una Sociedad legal de Gananciales, ambas planillas, la del cónyuge y la del asp ira nte, deberán ser presentadas, aunque ri ndan por separado. Si el asp ira nte ha constituido un f ideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el t ot al de los activos y quién los administra . la Comisión no aceptará ni rad icará la nominación si el aspirante incumpliere esta disposición. las personas obl igadas a presentar las planillas contributivas, deberán tachar toda in formación que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro socia l patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombre de dependientes y aquella otra información que la Comisión en t ienda que se preste para robo de identidad.

(3) Una certificación del Secretario de Hacienda en que haga constar el cumplimiento por parte del candidato de la obligación de rendir su planilla de contribución sobre ingresos en los últimos diez (ID) años y las deudas existentes, si alguna. En el caso de los legis ladores Municipales dicha certifi cación será por los últ imos cinco (S) años. De la persona tener deuda, la certificación informará sobre la existencia de un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo. En caso de que la certificación requerid a declare que la persona no ha rendido planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno

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de los años cubiertos en el periodo de los últimos diez (10) años o cinco (5) en el caso de los Legisladores Municipales, la persona vendrá obligada además, a presentar una declaración jurada que haga constar tales circunstancias. (La Certificación de no Deuda del Secretario de Hacienda no deberá tener más de 120 días de expedida).

(4) Una certificación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) que declare que la persona no tiene deuda por motivo de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. En caso de que la persona tenga deuda, la certificación informará sobre la existencia de un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo. (La Certificación de no deuda del CRIM no deberá tener más de 120 días de expedida).

(5) Certificación de haber tomado la orientación por el Contralor Electoral. según establecido en la ley de Fiscalización, excepto para los candidatos a legisladores Municipales.

(6) Se haya sometido a pruebas para la detección de sustancias controladas de conformidad con las directrices que establezca la Comisión a petición del partido político al que pertenezca el aspirante.

PaJa atender lo anterior la Comisión resuel ve que:

a) Aquellos candidatos a puestos públicos electivos para las Elecciones Generales de 2020 a quienes les sea requerido por su partido una prueba de detección de sustancias controladas, la misma será establecida mediante Resolución a Petición del Partido Político. los partidos políticos notificarán a la Comisión a cuáles candidatos a puestos electivos le habrán de requerir dicha prueba.

b) A los candidatos independientes a todos los puestos electivos para las Elecciones Generales 2020 se les requerirá la prueba de orina. los aspirantes deberán realizarse estas pruebas en laboratorios debidamente certificados por el Departamento de Salud de Puerto Rico. los candidatos independientes, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para establecer el procedimiento para las pruebas de Detección de Sustancias Controladas a los Aspirantes a Candidatos Independientes.

(7) Haya presentado ante la Comisión un certificado de antecedentes penales que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.

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(8) Declaración jurada de que no ha sido convicto por estos delitos en otras jurisdicciones, ya sea estatal o federal, tal y como está dispuesto en el Formulario Informativo para Aspiran tes a Puestos Electivos (Intención de Candidaturas).

(9) Todo aspirante a un cargo electivo, que se desempeñe como jefe o autoridad nominadora de una agencia, departamento, dependencia gu bernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo treinta (30) días antes del inicio del periodo de radicación de candidaturas. Esta disposición se ext enderá de igual forma a [os siguientes funcionarios: ContraJor de Puerto Rico y el Procurador del Ciudadano ("Ombudsman"), así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez.

El Departamento de Hacienda y el CRIM expedirán las copias y certificaciones requeridas por el Código Electoral, libre de cargos durante los treinta (30) dias posteriores de ha berse so licitado. Con el propósito del estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Sección, los jefes de las agencias concernidas design arán un funcionario para coordinar con el Presidente el trámite y emisión de [as copias y certificaciones requeridas por el Código Electoral y este Reglamento.

En caso de que la persona no reciba tales cop ias y certi ficaciones al momento de la presentación de su aspiración a una candidatura, deberá presentar evidencia expedida por [as agencias corresppnd ientes de que las certificaciones en cuestión han sido debidamente so licitadas. No obstante, la persona tendrá que presentar las copias y certificaciones requeri das en o antes de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre de las candidaturas.

Toda persona que desee f igurar como aspirante y candidato a un cargo públ ico electivo por un partido político deberá ser elector hábil al momento de presentar su intención de cand idatura y haber hecho su afiliación al part ido político al que corresponda. Además deberá cumplir con los requisitos que establezca dicho partido politi co. Estos req uisitos deberán ser aplicados y exigidos uniformemente a todas las personas que presenten su intención de aspirar a una ca ndidatura ante dicho partido polít ico y no podrán ser alterados retroactiva mente luego de abrirse el periodo de radicac ión de candidaturas.

Ninguna persona podrá ser aspirante a una candidatura para más de un cargo público electivo en [a misma elección general, prima ria o elección especial.

Un partido puede privar o descalificar a cua lquier persona de aspira r a una candidatura a un cargo público si entiende que el candidato ha incumplido algún reglamento de su colectividad .

Además de cumpli r con las disposiciones antes mencionadas, podrán participar como aspirantes en una primaria de un partido político los que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser elector afi liado al partido político que celebre la misma .

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2. Haber presentado no menos del cincuenta por ciento (50%) de las peticiones de endoso

para primarias que se requieran para el cargo por el cual se pretende competir en o antes

del viernes, 31 de enero de 2020 y haber presentado el cien por ciento (100%) en o antes del sábado, 15 de febrero de 2020.

3. Cumplir con los requisitos exigidos por el partido politico en sus reglamentos, siempre y cuando los mismos no esten en conflicto con el Código Electoral o este Reglamento.

4. Radicar el Formulario Informativo de Intención de Candidatura según se dispone en las

Secciones 3.9 y 3.14 de este Reglamento.

5. Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Art. 8.001 del Código Electoral y con

todos los requisitos que la legislación y reglamentación electoral requieran .

Sección 3.15 - REQUISITOS ADICIONALES PARA ASPIRANTES A CANDIDATOS A GOBERNADOR

los aspirantes a candidatos a Gobernador deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido para el día en que se celebren las elecciones generales treinta y

cinco (35) años de edad.

2. SeF o haber sido durante los cinco (5) años precedentes al día en que se celebren las elecciones generales, ciudadano de los Estados Unidos y residente bonafide de

Puerto Rico.

Sección 3.16 REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS A LA LEGISLATURA

l os Senadores y Representantes por Distrito y los Senadores y Representantes por

Acumulación deben cumplir, además, con los siguientes requisitos:

1. Saber leer y escribir cualesquiera de los dos idiomas, españolo ingles.

2. Ser ciudadano de los Estados Unidos, domiciliado en Puerto Rico.

3. Haber residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos (2) años precedentes a la fecha de la elección o nombramiento.

4. En el caso de los Senadores o Representantes por Distrito es requisito el haber

residido en dicho distrito durante no menos de un (l) año con anterioridad a su

elección o nombramiento. Cuando hubiere más de un distrito representativo en un

municipio, se cumplirá este requisito con haber residido en el municipio.

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s. No podrán ser miembros del Senado las personas que no hayan cumplido los treinta (30) años de edad, ni podrán ser miembros de la Cámara de Representantes los que no hayan cumplido veinticinco (25) años de edad para la toma de posesión del cargo el 2 de enero inmedia tamente siguiente a la fecha en que se celebre la elección general en la cual hayan sido electos.

Sección 3.17 - REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ASPIRANTES A COMISIONADO RESIDENTE

Los requ isitos para los aspi rantes a candidatos a Comisionado Residente están contenidos en la Sección 36 del Título I (Ley de Relaciones Federales) y son los siguientes:

1. Ser ciudadano de buena fe de los Estados Unidos.

2. Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

3. Saber leer y escribir el id ioma inglés.

Sección 3.18 - REQUISITOS ADICIONALES PARA lOS ASPIRANTES A ALCALDE

Todo aspirante a Alcalde, además, deberá cumplir a la fecha de tomar posesión del cargo, con los siguientes requisitos:

1. Teper veintiún (2 1) años de edad o más.

2. Saber leer y escribir.

3. Ser ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico.

4. Haber residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la f echa de su elección.

5. No haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.

6. No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.

7. No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.

Sección 3.19 - REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ASPIRANTES A LEGISLADOR MUNICIPAL

Los requisitos adicionales para los aspirantes a Legislador Municipal son:

1. Saber leer y escribir.

2. Ser ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico.

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3. Estar domiciliado y ser elector calificado del municipio correspondiente.

4. No haber sido convicto de delito grave o de aquellos menos grave que impliquen depravación moral.

5. No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.

6. No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribuna l competente.

7. Tener dieciocho (18) años de edad o más al momento de tomar posesión de su cargo.

Sección 3.20 - PETICIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS - REQUISITO NUMÉRICO

las peticiones de primarias, a tenor con el Artículo 8.012 del Código Electoral, deberán radicarse como anteriormente se ha expresado y tomando en consideración, en cuanto a requ isitos numéricos se refiere, el documento t itulado "Guía de Orientación Estadística para los Aspirant es a Primarias de los Partidos Po líti cos, Partidos por Petición y Candidatos Independientes para las Elecciones Generales 2020".

Sección 3.21- INFORMES DE RELACiÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA Y CONTRIBUCIONES RECIBIDAS

Conforme~se dispone en el Artícu lo 8.011 del Código Electoral, los aspirantes a candidaturas deberán presenta r informes de ingresos y gastos en la Oficina del Contra lar Electoral en las f echas que se dispongan por el Contra lor y los informes requeridos se regirán por lo dispuesto en la ley para la Fisca lización.

Sección 3.22 - CERTIFICACiÓN AUTOMÁTICA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS A SENADOR O

REPRESENTANTE POR ACUMULACiÓN Y POR DISTRITO (Código Electoral, Art. 8.D05(0))

los part idos políticos tendrán hasta el domingo, 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones generales para informar a la Comisión la cantidad de aspirantes a cand idatos por acumulación y a senadores por distrito que figurarán en la papeleta.

El Presidente certificará como candidatos a los aspirantes a senador o representante por acumulación o senador o representante por distrito que cumplan con todos los requi sitos para participar en primarias sin necesidad de ce lebrar las mismas en los siguientes casos;

1. Si la cantidad de aspirantes es igual o menor que la cantidad de candidatos que el partido político haya notificado a la Comis ión que va a postular para esos cargos en las próximas Elecciones Generales;

2. Si la cantidad de aspirantes es igualo menor que once (11) en los casos en que el partido político no haya notificado a la Comisión cuántos candida tos va a postular para senador o representante por acumulación . En los casos de se nadores por

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distrito, esta disposición aplica si la cantidad de aspirantes es igualo menor que dos (2).

Sección 3.23 - CERTIFICACIÓN AUTOMÁTICA COMO CANDIDATOS A OTROS CARGOS PÚBLICOS (Código Electoral, Art. 8.005 (b)

Cu ando solamente un aspirante haya cumplido con los requisitos para participar en primarias dentro de determinado partido político en relac ión con cualq uier cargo público electivo que no sea de senador o representante por acum ulación o senador por distrito, el Presidente cert ificará dicho aspirante como el candidato al cargo en cuestión por el partido político concernido en las próximas Elecciones Generales.

l os aspirantes que sean certificados como candidatos según lo dispuesto en esta Sección no t endrán que presentar peticion es de endoso para primarias.

Sección 3.24 - CERTIFICACIONES PERiÓDICAS

l a Comisión de Primarias correspond iente deberá certi ficar a todo aspirante que haya cumplido con los requisitos de su candidatura dentro de un período de cinco (5) días laborables.

TrTULO IV CANDIDATO INDEPENDIENTE

Sección 4.1- CANDIDATO INDEPENDIENTE (Código Electoral, Art . 8.012)

Se considera rá candidato independiente a toda persona que aspire como candidato a un cargo público electivo en la papeleta, conforme las disposiciones del Código Electoral. los Candidatos Independientes tendrán que radicar en Pet iciones de Endoso, el tres por ciento (3%) de los votos válidos obtenidos por el candidato electo en las Elecciones Generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concernido. Para los cargos de senador y representante por acumulación, senador por distrito, representante por distrito y legislador municipal, se computarán los endosos de conformidad con lo establecido en el Código Electoral. (Véase Guía de Orientación Estadística para los Candidatos a Primarias de los Partidos Polít icos Principales, Partidos por Petición y Candidatos Independientes para las Elecciones Generales 2020)

Sección 4.2 - TÉRMINO PARA RADICAR

El candidato independiente deberá radicar su candidatura ante la Comisión en la misma fecha que se dispone en el Código Electora l para los aspirantes de los partidos políticos. De igual forma, la fecha para la presentación de sus peticiones de endoso será la misma que se dispone para los aspirantes de 105 partidos políticos.

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Sección 4.3 - REQUISITOS

los candidatos Independientes deberán cumplimentar toda la información requerida en el Sistema de Notificación de Intención de Aspira r a una Candidatura (Radicación Electrónica de Candidaturas) y cumpli r con todos los requisitos ap licables de la Sección 3.14 de este Reglamento, así como los dispuestos en el Código Electoral. Para todo lo relacionado a la Radicación Electrónica de Candidaturas, refiéra se al Titulo V de este Reglamento.

TrTULOV SISTEMA DE NOTIFICACiÓN DE INTENCiÓN DE ASPIRAR A UNA CANDIDATURA

(RADICACiÓN ELECTRÓNICA DE CANDIDATURAS)

Sección 5.1 • RADICACIÓN ELECTRÓNICA

Todo aspirante a una candidatura que interese obtener una nominación a un puesto electivo por un partido político o como candidato independiente deberá registrarse en el "Sistema de Notificación de Intención de Aspirar a una Candidatura". Para registrarse deberá acceder a la página web de la Comisión http://www.ceepur.orgycompletarlosdatosrequeridos.

Del aspirante no contar con la tecnología adecuada para radicar electrónicamente su candidatura, podrá acudir a su part ido político o a la Comisión quienes tendrán equipos disponibles para este propósi~o y lo podrán asistir.

Sección 5.2 - REGISTRO DE LA ASPIRACiÓN A UNA CANDIDATURA - CUENTA DE USUARIO

Una vez el aspirante acceda al portal cibernético del Sistema de Notificación de Intención de Aspi ra r a una Candidatura, deberá crear una cuenta de usuario. El aspirante deberá cumplimentar la siguiente información:

1. número electoral; 2. nombre y apellidos; 3. últimos cuatro (4) dígitos del seguro social; o el número de serie de su t arjeta de

identificación electoral que se encuentra al dorso de la tarjeta; 4. fecha de nacimiento; 5. lugar de nacimiento; 6. nombre de padre/madre.

El sistema procederá a validar la información suministrada por el aspirante cont ra el Registro General de Electores de la Comisión y de ser validada, el aspirante procederá a crear la contraseña de usuario. Para crear la contraseña de usuario es requisito que el aspirante provea su dirección de correo electrónico personal. El sistema remitirá a la dirección de correo electrónico personal provista por el aspirante un mensaje con un enlace al cual el asp irante accederá para confirmar y activar su cuenta de usuario.

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De igual modo, la Comisión podrá enviar al correo electrónico provisto por los aspi rantes, notificaciones o avisos sobre los procesos relacionados a su aspiración.

l a Comisión publicará en su página web www.ceepur.org y tendrá disponibles de forma impresa los manuales de usuario del Sistema de Notificación de Aspirar a una Candidatura. l os manuales detallarán los pasos a seguir para que todo aspirante pueda crear su cuenta de usuario, obtener su Formulario de Notificación de Intención de Aspira r a una Candidatura y todo asunto relacionado a este sistema.

Además, la Comisión establecerá una línea telefónica de ayuda a los aspirantes para atender y contestar dudas relacionadas a este proceso.

Sección 5.3 - FORM ULARIO DE NOTIFICACiÓN DE INTENCiÓN DE ASPIRAR A UNA CANDIDATURA

Los datos del asp irante que aparecen en la página para crear el Formulario de Notificación de Intención de Asp irar a una Candidatura, provendrán del Registro General de Electores, según fuera validado conforme a la Sección 5.2. El sistema no permitirá que el aspirante pueda efectuar cam bios en 105 datos que provienen del Registro General de EJectores. Si el aspirante requiere algún cambio en Ja información electoral que proviene de dicho Registro, tendrá que acudir a una Junta de Inscripción Permanente para actualizar sus datos, tal y como se dispone en el Código Electora l.

Soja se pe¡mitirá que el aspirante pueda actualizar o corregir 105 datos correspondientes a 105 números de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección postal de manera que la Comisión pueda usarlos como medio de notificación . No obstante, estos cambios no se reflejarán en la in formación que obra en el Registro General de Electores.

El aspi rante continuará con la creación de su Formulario de Notificación de Intención de Aspirar a una Candidatura ingresando la siguiente información :

1. Nombre para figurar en la papeleta (al menos uno de los nombres de pila y uno de los apellidos legales);

2. cargar la foto a color digital en formato "JPEG" o emblema que aparecerá junto a su nombre en la papeleta (del aspirante no cargar su foto o emblema antes del miércoles, 8 de abril de 2020, la Comisión escogerá una figura geométrica para identificar al aspirante en la papeleta);

3. escoger el evento en el cual desea aspirar (Ejemplo: Elecciones Generales 2020);

4. escoger el partido político por el cua l desea aspirar o si es por candidatura independiente;

5. especificar el cargo público electivo al cual aspira y los datos relacionados a dicho cargo.

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Sección S.4 - ENVIAR E IMPRIMIR NOTIFICACiÓN DE INTENCiÓN DE ASPIRAR A UNA CANDIDATURA

Al entrar todos los datos y la información requerida el asp irante escogerá la función de "Guardar y Enviar al Partido" o "Guardar y Enviar a la Comisión", (en el caso de los cand idatos independ ientes). Realizado lo anterior, el aspirante imprimirá el documento de Notificación de Intención de Asp irar a una Candidatura y lo juramentará ante un notario público autorizado. Este documento así juramentado será entregado en el partido político o en la (omisión, (en el caso de los candidatos independientes), en conjunto con el resto de los documentos que dispone la Sección 3.14.

Para oficia lizar su candidatura, todo aspirante tendrá que cumplir con todos los requisitos est ab lecidos en el Código Electoral, el reglamento del partido político por el cual desea aspirar, si ap lica y por este Reglamento.

TrTULOVI

DISPOSICIONES FINALES

Sección 6.1- VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO Y EL CÓDIGO ELECTORAL: SANCIONES

Será delitp menos grave el que cualquier persona cometa fraude al entregar peticiones de endoso con información falsa o fa lsifique una firma en una petición de endoso para primarias o incluya en ésta o en un informe relacionado, información sin autorización de un elector o aspirante, según se establece en el Articulo 8.012 del Código Electoral. Aquel aspirante o cand idato que intenciona lmente presente peticiones de endoso con información falsa o con firmas fraudulentas podrá ser descalificado.

Se incorporan a este Reglamento los delitos o prohibiciones conten idas en el Código Electora l que sean aplicables.

Sección 6.2 - PROHIBICiÓN DE VENTA DE PETICIONES DE ENDOSO PARA PRIMARIAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Se prohíbe la venta, reproducción y cualquier uso indebido del formulario titulado "Petición de Endoso para Primari as y Cand idaturas Independientes", CEE-S-2C, provisto por la Comisión. La violación de esta norma constituirá una infracción al Artículo 12.007 el Código Electoral.

Sección 6.3 - REGLAMENTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS - INCOMPATIBILIDAD

l os partidos políticos deberán rad icar sus reglamentos de primarias internas en la Secretaría de la Comisión no más tarde del 1 de diciembre del año anterior al que hayan de celebra rse las elecciones generales. En caso de exist ir alguna diferencia o incompatibilidad con este Reglamento

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prevalecerá el presente Reglamento. los partidos políticos pueden optar por no presentar un reglamento y mediante comunicación al efecto, podrán acogerse al adoptado por la Comisión.

Sección 6.4 · ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Este Reglamento podrá enmendarse por el acuerdo unánime de los Comisionados Electorales en cua lquier momento en que así se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la implantación del Código Electoral y este Reglamento.

Sección 6.S - PENALIDADES

Toda persona que a sabiendas y fraudu lentamente obrare en contravención con este Reglamento y resultare convicta del delito imput ado, será sancionada según lo dispone en el Código Electoral en los Artículos 12.005 y 12.007, los cuales establecen una pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares (S500.00) o ambas penas a discreción del Tribunal.

Sección 6.6 · TÉRMINOS - VARIACiÓN

los términos establecidos en este Reglamento, no prescritos por el Código Electoral, podrán ser va riados por la Comisión en casos meritorios y por causa just ificada y notificando siempre a las partes.

Sección 6.7 - DEROGACiÓN

Por la presente quedan derogadas las disposiciones del Reglamento para los Procesos de Radicación de Candidaturas y las Primarias de los Part idos Políticos que fue aprobado el 14 de octubre de 2015.

Sección 6.8 - SEPARABILlDAD

Si cualquier título, sección, inciso, parte, párrafo, cláusu la o palabra de este Reglamento fuere declarado nulo o inconstit ucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a ta l efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.

Sección 6.9 - VIGENCIA

Este Reglamento entrará en vigor previa la notificación correspondiente.

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En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2019.

l edo. Jw", M

Comisi

Han. Juan E. Dávila Rivera Presidente

El Partido Popular Democrático (PPD) está conforme con lo dispuesto en este Reglamento, excepto con las disposiciones contenidas en la CEE-RS-19-S4 que enmendaron la ley 78-2011, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI". Reconocemos que el recogido de endosos debe ser equitativo, no obstante, emitimos un voto en contra de la referida Resolución por ser un menoscabo a la Cláusula de Separación de Poderes al usurpar la facultad de la Asamblea legislativa-: robar y enmendar el C6d igo Electoral.

, l o.lind O. M~rJ~iOafñ3'

slonado Electora l-P

~J?~~rros Comisionado Electoral PIP

CERTIFICO : Que este Reglamento para los Procesos de Radicación de Candidaturas de 105 Partidos Políticos, Candidaturas Independientes y para 105 Procesos con Antelación a Primarias y Elecciones Generales fue aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones el 27 de noviembre de 2019 y para que así conste, firmo y se llo el presente hoy 27 de noviembre de 2019.

Secretaria Interina

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