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Y.," : . . . . . - . . s . . . ..... e. - . z . . . , . A . : . ... kLr.b:.:sj.,-r.i;,;.:.Wt;*i REGLAMENTO ORGANICO PARA EL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES DEL COLEGIO OFlC IAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUC lA OR I.ENTAL. TEXTO D E F I N I T I V O , SEGUN LOS ACUERDOS DE - JUNTA GENERAL DEL COLEGIO DE 24 DE FEBRERO DE 1977 - PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE 4 Y 5 DE JU- - LtO DE 1977 - JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE 19 DE JULIO DE 1977 - JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1977 - COM!SION EJECUTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977 - JUNTA GENERAL DE 2 3 DE DICIEMBRE DE 1983 - PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE CAPITULO l.- De? Vi'ssdo colegial y ámbito de'aplicación de las presentes Nor- mas. - Artículo 1 1.- El Visado Colegial de trabajos profesionales es un acto de control corpo. rativo comprensivo de los siguientes aspectos: a) Identidad y habilitación legal del colegiado autor, que implica la con - formidad colegial de la titulación, colegiación y firma. b) Corrección e integridad formal de la documentación técnica integrante del trabajo --en especial, cumplimiento de las normas colegiales de es - pecificaciones técnicas aplicables y apariencia de viabilidad legal del trabajo--. En este aspecto el visado controla: - El cumplimknto de las normas mínimas de presentación de proyectos - La aplicación correcta de las Tarifas de Honorarios I c) Observancia de las Normas colegiales sobre ejercicio profesional y - - deontología, así como para los encargos y contratación de los servi- - cios profesionales.

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REGLAMENTO ORGANICO PARA EL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES DEL COLEGIO

OFlC IAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUC l A OR I.ENTAL.

TEXTO DEFINITIVO, SEGUN LOS ACUERDOS DE

- JUNTA GENERAL DEL COLEGIO DE 24 DE FEBRERO DE 1977

- PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE 4 Y 5 DE JU- - L t O DE 1977

- JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE 19 DE JULIO DE 1977

- JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1977

- COM!SION EJECUTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

- JUNTA GENERAL DE 2 3 DE DICIEMBRE DE 1983

- PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE

CAPITULO l.- De? Vi'ssdo colegial y ámbito de'aplicación de las presentes Nor-

mas. - Artículo 1

1.- E l Visado Colegial de trabajos profesionales es un acto de control corpo.

rativo comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Identidad y habilitación legal del colegiado autor, que implica la con - formidad colegial de la titulación, colegiación y firma.

b) Corrección e integridad formal de la documentación técnica integrante

del trabajo --en especial, cumplimiento de las normas colegiales de es - pecificaciones técnicas aplicables y apariencia de viabilidad legal del

trabajo--. En este aspecto el visado controla:

- E l cumplimknto de las normas mínimas de presentación de proyectos

- La aplicación correcta de las Tarifas de Honorarios I

c) Observancia de las Normas colegiales sobre ejercicio profesional y - - deontología, así como para los encargos y contratación de los servi- - cios profesionales.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQtllTECTOS DE ANDALUCJA ORIENTAL 2 . -

cios profesionales.

d) Observancia de la Ñormat iva urbanística apl icab-be, relativa a parcela-

ción, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones

y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, de acuerdo con

las precisiones del art. 226-2 de la Ley del Suelo, y en cumpl imiento

de lo dispuesto en el art. 228-3 de la misma Ley y en los reglamentos

para su aplicación.

ArtTculo 2 .

El visado colegial será denegado a aquellos trabajos profesionales que no reu - nan todos los requisitos exigibles' u no se adecuen a la normativa apl icable,

de conformidad con lo establecido en el artlculo anterior.

1.- Cuando no exista para la denegación de visado en los supuestos del aparta - do d). del articulo 1=, pero en el trabajo se apreciase* infracción de nor-

mas urbanist icas que no 1 leven aparejada aquel la medida, el Colegio visa-

rá con la advertencia de que incumple, expresando la normativa infringi--

* dd. . ( 7 ) .

2.- Los croquis o anteproyectos, en cuanto que no son trabajos profesionales

aptos para la ~btención de licencia, y no incurren por tanto en las prvi-

siones del art. 228-3 de la Ley del Suelo, no podrán ser objeto de denega - cien de visado por causa de incumpl imiento. urbaníst ico, aunque el Colegio

visará en caso de apreciar infracción de normas urbanísticas con la adver - tencia del incumplimiento apreciado y la normativa infringida. Se hara -- constar en todo caso su naturaleza específica y que no son vál idos para + la obtención de 1 icencia.

Artpiculo 4

1 .- Cuando en los trabajos de planeamiento urbanístico se apreciare infracción manifiesta y grave del planeamiento vigente o demás normativa aplicable - de rango superior, d1 Colegio supeditará el visado a que el trabajo se --

( 1 ) Redactado de conformidad con los acuerdos del Consejo Superior de 4 y 5 - de Julio de 1977, de la Junta de Gobierno de 19 de Julio de 1977 y de l a Comisión Ejecutiva del Consejo Superior de 21 de Diciembre de 1977.

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formal ice y se justifique claramente como modificación de aquel los. -

El Visado colegial, por su parte, hará constar expresamente tal extremo - sin perju.tcio del ejercicio por los Colegios de las acciones legales a -- que 'hub i ere 1 uga r.

2.- Anteproyectos o avances de planeamiento. En el visado se hará constar ade - más su naturaleza específica y que son válidos unicamente a los efectos - administrativos internos y preparatorios a que se refiere el art. 28 de - la Ley del Suelo.

Artículo 5

En aquellos trabajos que deban someterse por la Administración a trámite dis-

tinto del ordinario para la toncesión de 1 icencias, se advertirá en el visado

el procedimiento aplicable y la reserva del ejercicio de las acciones por el

Col eg lo.

CAPITULO 1 1 . - De la información urbanística

Artículo 5

Cada Delegación formará y mantendrá actual izado un archivo con la documenta-,-

ción y normas de planeamiento urbanístico de la provinc-ia correspondiente, -- certificada o legitimada en cuanto a su integridad y vigencia, que les será - faci l i tada por la Adminis tración. A tal efecto las Delegaciones requerirán -- a la Administración Pública la remisión de un ejemplar de los Planes y restan

te normativa urbanística que afecte a sus respectivas demarcaciones, a la - - aprobaci6n de éstos.

Artículo 7

Los Arquitectos colegiados tendrán derecho, en la forma en que su ejercicio - se reglamente en cada Delegación a consultar la documentación contenida en los

archivos urbanlst icos.

CAPITULO 1 1 1 . De la competencia y procedimiento para la aplicación de visado

Sección la.- Competencia 1

Artículo 8

1.- El Órgano colegial competente para el otorgamiento del visado colegial se

rá la Junta de Gobierno para todos aquellos Proyectos y trabajos que se -

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r e f i e r a n a obras emplazadas en l a demarcación co leg ia l . - 2. - Esta facul t a d será delegada expresamente en l a s Delegaciones, que e jercer%

las facu l tades de visado de l o s t rabajos de su demarcación p r o v i n c i a l res

pect'iva con l a s mismas facul tades y efectos que competen a l a Junta de Go - b i erno .

Sección 2a:- Organos de Visado

A r t í c u l o 9

Se considerarán Organos co leg ia les a efectos de visado, l o s siguientes:

a) La Junta de G ~ b i e r n o cuyas f=cultades están delegadas en las Delegacio- - nes. No cbs tan te dicha delegación queda exclu ida de l a misma l a resolu- - c i ó n de l o s recursos de repos ic ión que interpongan l o s interesadas contra

l a s resolucínes que en mater ia de visado d i c t e n las Delegaciones.

b) La Junta de Delegación q u ~ e jercerá por delegación, l a facu l tad de v i s a r

los t raba jos profesionales. Para e l e j e r c i c i o de esta facu l tad las Dele--

gaciones dispondrán de l o s s igu ientes departamentos:

1) ~ e ~ a rtamento de lnformac ion

2) Departamento de Control

3) Comisión de Contro l

A r t í cu lo 10

E l Departamento de Información tendrá l a s S iguientes funciones:

a) Recopilar, ordenar y c l a s i f i c a r toda l a documentación urbanís t ica v igente

en l a p rov inc ia respectiva, teniéndola siempre actual izada, as? como los

c r i t e r i o s , c i r c u l a r e s y resoluc iones que sobre i n te rp re tac ión de l a norma - t iva emi tan l o s órganos urbanís t icos de l a Administración.

b) Consultar a l o s organos de l a Administración cuantas dudas de in te rp re ta -

c ión puedan e x i s t i r sobre l a apl i cac ión de l a normativa con carác ter gene - r a l o p a r t i c u l a r .

c) Mantener informados a los colegiados de l a normativa u rban ís t i ca y sus va 1

- riaciones, fac i 1 i tando e l acceso a l o s Planes, Normas, y contestando cuan - tas consul tas se produzcan sobre e l tema, tan to verbalmente como por es--

c r i t o .

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COLEGIO OFICIAL M ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 5.-

d) Edi tar normas, ordenanzas y documentación urbanística para faci 1 i tar la - .-

información a los colegiados.

e) Informar sobre las Normas Mínimas de visado y precios a efectos de tarifa

ción.

Artículo 1 1

El Departamento de Control ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar los informes previos al visado, que se referirán a los siguien--

tes extremos:

- Control profesional de identidad, colegiación y firma y habilitación - legal del colegiado autor.

- Control de documentación mrnima del trabajo

Control 'del presupuesto a efectos de tarifacien

- Control de apl icación de Tarifas - Control urbanístico que se referirá a los extremos contenidos en los -

arts. del 1 al S de este Reglamento.

b) Control de tramitación, 1 levando a cabo la ordenación del mismo en todos

sus trámites.

Artículo 12

Cada Delegación organizará los Departamentos de Información y Control con el

personal que estime necesario para su adecuada funcionamiento, pero debiendo

contar como mínimo con un Arquitecto que desempeñe ambos Departamentos-

Artículo 13

En cada Delegación la Junta Di rect ¡va correspondiente, contratará o renova--

rá en el plazo máximo de tres meses desde su toma de posesión al Arquitecto o

Arquitectos que hayan de desempeñar dichos Departamentos previa aprobación de

las Bases de convocatoria y modelo de contrato para la prestación del Servicio

y Contrato por la Junta de Gobierno.

1 . El Arquitecto de! Departamento de Control será incompatible, en princi - pio, en los siguientes casos, salvo lo establecido en el apartado 3.

a) Para ejercer su profesión en la demarcación de la Delegación indivi dualmente o asociado a otro Arquitecto o Estudio, de acuerdo con 1; previsto en el art. 27 de las Normas DeontolÓgicas de Actuación Pro -

. fesional. G<\w \MPPAW i E i t x ndwCArW I L L E ~ J , V J , .:q~: r:

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C." ' .___.-.--..__*U,

COLEGlO OFICIAL RE ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 6 . -

b) Para desempeñay_cargos vinculados a las Administraciones Públicas

c) Para ocupar puestos de trabajo en cual jui er entidad o empresa pub1 i ca o privada, relacionada con el ejercicio de la profesión.

d ) Para ejercer cualquier actividad profesional que sea incompatible - con el horario de trabajo que se establezca por la Delegación.

2. El Arquitecto del Departamento de Información será incompatible sola--

mente en los apartados b) y d) anteriormente descritos salvo lo esta--

blecido en el apartado 3.

3. No obstante,'en ambos casos, cada Delegación podrá fijar un cierto gra -

a) Para ejercer su profesión indivi.dualmente en la demarcaciOn de la - Delegación o Colegio respectivo.

b) Para participar en Concursos y realizar trabajos profesionales que sean objetos de los mismos o que sean encargados por la propia Dele - gación.

c ) Para casos concretos de los contemplados en el apartado l. b) previa instrucción de expediente: con ratificacion de la Junta de Gobierno

Art ícul.o<:14 -

La Comisión de Control ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar 1 os informes del Departamen'to de Control -

b) Proponer e informar a la Junta de Delegación las resoluciones que est ¡me

oportunas sobre los visados.

Artículo 15

1.- La Comisión de Control estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Delegación que podrá delegar en otro miembro de la

Junta Directiva y que presidirá la misma.

b) Los Arquitectos de información y Control. Uno de los cual es actuará co - mo Secretario. AsistirAn como Ponentes con voz pero sin voto.

C ) Cuatro Arquitectos colegia 1 es que no ostenten cargos en la Junta de e bierno del Colegie. Su nombramiento y renovación serán regulados en ca - da Delegaci8n.

1 2.- Podrán asistir con voz pero sin voto los Arquitectos que sean citados y -

que por su relación profesional con alguno de los temas puedan asesorar a

la Comisión.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 7.-

3 . - Se citará a cada reunión a los autores de'las trabajos incluidos en el Or - den del Día, quienes tienen derecho a ser oidos por la Comisión.

. . .-,

Artículo 16

- La Comisión se reunirá periodicamente cada siete días, salvo que no haya asuntos.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoria de votos, quedando validamente consti - tuida la Comisión por la asistencia de su Presidente y al menos dos de -- los cuatro miembros que tienen voz y voto. El Presidente tendrá voto de - calidad en caso de empate.

sección 2a: Procedimiento

Articulo 17

Todo trabajo profesional presentado en la DelegaciOn competente para su visa-

do urbanístico, será registrado de entrada haciendo constar la fecha de la -- misma y se Le asignará el número de orden que le corresponda al encargo del - trabajo.

1 . - Del registro de entrada los trabajos profesionales pasarán al Departarnen-

to de Control.

2.- Las Juntas Directivas de las Delegaciones tendra'n la facultad, por delega - ción de la Junta de Gobierno, de autorizar en cada caso, cuando circuns--

tancias excepcionales lo justifiquen, plazos inferiores al minimo de u,n - mes entre la presentación de la ficha de encargo y el trabajo correspon--

diente, que establece el art. 7.3. de las ttNormas Corporativas Regulado--

ras del Aspecto Urbanístico del Visado Colegial y su aplicación" (2).

Artículo 19

1. - El Arquitecto de Control, en el plazo máximo de cinco dias hábiles, emiti - rá informe sobre el cumplimiento o no de todos los extremos contenidos en

el art. 1 de este Reglamento. Caso de 36 cumpl imiento se procederá de in- mediat,3 al visado del trabajo.

(2) Redactado de conformidad con los Acuerdos del Consejo Superior de 4 y 5 - de Julio de 1977, de la Junta de Gobierno de 19 de Julio de 1977 y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de 21 de Diciembre de 1977.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCJA ORIENTAL 8.-

2.- S i e x i s t e incumplimiento e1 Arqui tecto de Control n o t i f i c a r á a l Arquitec- .-

t o autor del trabajo los extremos del incumplimiento con exposición c la ra

y detal lada.

3.- E l informe se no t i f i ca rá a l Arqu i tec to dejando constancia'en e l expedien-

te.

4.- La n o t i f i c a c i ó n del Informe del Departamento de Control suspenderá e l pla - zo de t ramitación del visado a que se r e f i e r e e l a r t . 24, hasta que e l Ar - qu i tec to interesado subsane l os mismos.

5.- E l visado será conceceido o denegado con l a información que posea, y en - caso de visarse, en e l se1 lo se indicará e l VISADO SIN INFORMACION URBA--

N I ST I CA AUTENTI CADA.

E l Departamento de Control dará cuenta a la Comisión de Control de todos los

visados que se otorguen con su informe favorable.

S i e l Arqu i tec to autor del t raba jo mani f iesta sc disconformidad con algún ex-

tremo o ex is ten defectos insubsanables, e l Departamento de Control, tan pron-

t o como reciba l a contestación e s c r i t a de aquél, pasará el expediente a l a -- Comisión de Control que emi t i rá e l informe en l a reunión más próxima, de con-

formidad con e l a r t . 14.

Ar t í cu lo 22

S i e l acuerdo de l a Junta Direct iva estima que no ex is te incumplimiento se -- otorgará e l .visado y en caso con t ra r io se denegará.

Se podrá hacer constar en los visados que se otorgen e l incumplimiento de l a

normat iva no fundamental para l a denegación de visado.

I 1.- E l plazo máximo para l a resolución del expediente será de ve in te días a -

p a r t i r de l a entrada del t rabajo profesional en e l Registro, de conformi-

dad con e l a r t . 48 del Reglamento de Disc ip l ina Urbanística.

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COLEGIO OFICIAL E ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 9.-

2.- Si se incumpliese este plazo, el Arquitecto autor del trabajo podrá exigir - por escrito el visado, debiéndose resolver el expediente en el plazo de - cinco d?as a contar desde la recepción de la pet ición. Una compia de di--

cho 'escrito será rerni t ida a la Junta de Gobierno para que ésta tome las - medidas disciplinarias a que hubiera lugar.

Artículo 25

1.- El visado se efectuará mediante un sello con la palabra VISADO que se es-

tampará en la documentación presentada por el Arquitecto. En la Última -- hoja de la Memorla se hará constar además la fecha y la firma del Arqui--

tecto de Control.

2.- S i en el informe que sirve de base al visado se advierte el incurnplimien-

to de normas no esenciales para motivar una negativa de visado, se añadi-

rá otro sello con la palabra INCUMPLE y se incorporará al trabajo un in--

forme expresivo de' la normativa que se incurnpl e que será firmado por el - Arquitecto de Control. Todos Tos ejemplares del trabajo serán entregados

al interesado, excepto uno que quedará en e! archivo de la DeleqacFón.

Artículo 26

1 .- En caso de resolución denegatoria del 'visado el acuerdo de la Junta Direc - tiva será notificado fehacientemente, personalmente, por correo certifica - do con acuse de recibo o por cualquier otro medio permitido en derecha al

Arquitecto y al Promotor, dentro de los cinco dÍas hábiles siguientes a - su adopción, por escrito motivado que exprese las infracciones apreciadas

y los recursos que correspondan.

2.- En caso de que el particular interesado exigiese el cumpl imiento de lo -- dispuesto en el art, 49, apartado 2, del Reglamento de Disciplina Urbanís - tica, previo el consenttmiento del Arquitecto, se entregará el Proyecto - haciendo constar en todos los documentos el mismo sello de VISADO DENEGA-

DO. A s í mismo se acompañará al final de la Memoria el texto integro de la

resolución denegatoria.

3.1- La denegación de visado por acuerdo firma implicará sin necesidad de pre-

vio acuerdo, la interposición por el Colegio de los pertinentes recursos

contra la 1 icencia, aprobación o autorización del trabajo por los órganos

oficiales.

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COLEGIO OFICIAL M AROUITECTOS DE ANDALUClA CRIENTAL

10,-

Ar t ícu lo 27

Los trabajos profesionales que se promuevan por Orjanos del Estado o Entida--

des de Derecho Públ ico que administren bienes estatales y que incumpla l a Nor - mat iva Urbaníst ica serán Yisados con e l se1 l o correspondiente.a efectos de l a

trami taci6n prev is ta en e l a r t . 180-2 de l a Ley del Suelo, siempre que se - - acompañe documentación ac red i ta t i va de Ias razones de urgencia o excepcional

interés públ ico en que se pretende apoyar l a t ramitación o en su defecto se - s o l i c i t e y obtenga de l a Delegación M i n i s t e r i a l correspondiente por e l propio

Colegio.

Secc ión 3a : Recursos

A r t í cu l o 28

1.- Contra e l Acuerdo concediendo o denegando e l visado se podrá interponer - recurso de reposic ión ante l a Junta de Gobierno del Colegio.

2.- El Recurso se podrá interponer por los interesados en e l plazo de un mes

a contar desde l a no t i f i cac ión .

3 . - Transcurrido cn mes desde l a in terpos ic ión del recurso s i n qye la Junta - de Gobierno l o haya resuel tc, se entenderá desestimado t ac i tamente por s i - lenc io administrat ivo.

4 . - Contra l a resolución t á c i t a o expresa del recurso podrá interponerse re--

curso contenc6oso-adminis t r a t ivo, en los plazos establecidos por l a Ley - Reguladora de esta j u r i sd i cc i ón (3) .

A r t í cu lo 29

1 .- Cual.ju;er colegiado podrá interponer contra los acuerdos de l a concesión

o denegación de visado los recursos indicados en e l a r t í c u l o anter ior .

2.- Los plazos para l a interposic ión de los recursos se contarán en estos - - casos del s iguiente modo:

1(3) .- La ap l icac ión de este a r t í c u l o está en suspenso según acuerdo del Conse j o Superior de 4 y 5 de Ju l i o de 1977, Hasta que quede levantada l a su? pensión, e l réfjimen de recursos será e l establecido en e l acuerdo de 1; Junta dz Gobierno de 19 de J u l i o de 1977, que d ice así: "El a r t . 28 queda en suspenso hasta tanto no se reformen los actuales - Estatutos. De acuerdo con los a r t í cu l os 7% y 42, 3. de los mismos, con- t r a e l acuerdo denegat ivo de visado cabrá recurso de alzada ante l a Jun -

L24 Pi P. GANAD4 rE~Ei<-!e4wC+*L' t i ~ t O ~ L , ~ > , ~ , . - . t . e :

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE AWLUCIA ORIENTAL

- Para el recurso de reposición ante la Junta de Gobierno se tendrá en - cuenta lo dispuesgo en el art. 126 de la misma Ley de Procedimiento Ad - ministrat ivo.

- Para el contenc ioso-administrat ivo regi rán los plazos que establece la

Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 30

Los actos de otorgamiento o denegaciOn de visado podrán ser revisados de ofi-

cio o a instancias del interesado previa declaración de lesividad en el plazo

de cuatro años a contar desde la fecha en que hubiese sido dictado el acto.

El acuerdo de declaración de lesiv idad habrá de ser toniado en Junta General - Extraordinaria del Colegio.

DISPOS I C IOMES FINALES

1 .- La legal ¡dad aplicable al visado urbanístico colegial estará integrada -- por la Ley del Suelo, los Reglamentos para su apl icación y las "Normas -- Corporativas Provisionales Regulador~ de? aspecto Urbanístico del Visado

Colegial y su .ap? icaci6n1', aprobadas por el Pieno del Consejo Superior de

los Colegios en sesión de 19, 20 y 21 de Junio de 1975 y ratificadas por la Asamblea de Juntas de Gobierno de 7 de Julio de 1975 y el pre;ente Re-

glamento.

2.- Quedan derogados los Reglamentos de "~égimen Interior para el Control y - Ejercicio del Visado Urbanísticott de las cuatro delegaciones colegiales - aprobados por la Junta de 18 de Abril de 1974.

3.- Quedan sin efecto todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno - y las Juntas de Delegaciones hasta la fecha de entrada en vigor de este - Reglamento, en materia de regulación del Visado Urbanístico.

4.- El presente Reglamento entrará en vigor al decimoquinto día siguiente a - su aprobación en Junta General, debiendo haber sido circulado previamente

a todos los Colegiados.

ta de Gobierno, contra el fallo de la Junta de Gobierno, recurso de alzada an ' te el Tribunal Profesional, y contra su resolución, nueva alzada ante el con= sejo Superior. Todos estos recursos podrán interponerse en el plazo de quince días a contar desde la respectiva notificación. La resolución del Consejo Su- perior pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mis- ma recurso contencioso-administrativo en los plazos establecidos en la Ley re - guladora de esta Jurisdicción"

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COLEGIO OFlCiAL DE AOUIIECTOS DE AN>ALUCIA ORIENTAL

E l Acuerdo de l a Junta de Gobierno ha sido r a t i f i c a d o por l a Comisión Ejecur; va de l Consejo Superior en su reunión de 21 de D i c i d r e de 1977.

w. P P GRA*