Reglamento Operativo Comité de Docencia e Investigación...REGLAMENTO OPERATIVO COMITÉ DE DOCENCIA...

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ELABORO REVISO POR MSAL APROBO POR DIRECCION HOSPITAL FECHA APROBADO (VIGENCIA) Comité de Docencia e Investigación HZTW Firma y Aclaración Firma y Aclaración Mes | Año Hospital Zonal de Trelew Adolfo MargaraReglamento Operativo Comité de Docencia e Investigación (Versión en proceso de autorización)

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ELABORO REVISO POR MSAL APROBO POR DIRECCION HOSPITAL

FECHA APROBADO (VIGENCIA)

Comité de Docencia e Investigación HZTW

Firma y Aclaración Firma y Aclaración

Mes | Año

Hospital Zonal de Trelew “Adolfo Margara”

Reglamento Operativo Comité de Docencia e Investigación (Versión en proceso de autorización)

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REGLAMENTO OPERATIVO COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION

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INDICE

CAPITULO I: Definición

Art. 1

CAPITULO II: Propósito

Art. 2

CAPITULO III: Función

Art. 3

CAPITULO IV: Dependencia

Art. 4

CAPITULO V: Composición y conformación

Art. 5: Integrantes

Art. 6: Conformación

CAPITULO VI: Elección del presidente y duración de los mandatos

Art. 7: Elección del presidente

Art. 8: Duración de los Mandatos

CAPITULO VII: Funcionamiento interno

Art. 9: Subcomisión

Art. 10: Votación

Art. 11: Quorum

Art. 12: Frecuencia de las reuniones

CAPITULO VIII: Funciones generales del Comité

Art. 13

CAPITULO IX: Funciones inherentes a la Investigación

Art. 14

CAPITULO X: Funciones inherentes a la capacitación en servicio

Art. 15: Actividades por Videoconferencia

Art. 16: Actividades de pre grado

Art. 17: Actividades de post grado

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Art 18: De las figuras del asistente, rotante y visitante

CAPITULO XI: Vinculación del Comité con el sistema de Residencias

Art. 19: Deberes del Comité

CAPITULO XII: De las funciones del Presidente del Comité de Docencia e Investigación

Art. 20: Funciones del Presidente

CAPITULO XIII: De las funciones del Vicepresidente del Comité de Docencia e Investigación

Art. 21: Elección

Art. 22: Funciones

CAPITULO XIV: De las funciones del Secretario de Actas del Comité de Docencia e Investigación

Art. 23

CAPITULO XV: De las funciones de los Vocales del Comité de Docencia e Investigación

Art. 24

CAPITULO XVI: Recursos necesarios

Art. 25: Financiamiento

Art. 26: Lugar físico y secretaria

CAPITULO XVII: Evaluación

Art. 27

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CAPITULO I

Art 1: Definición y alcances

El Comité de Docencia e Investigación (en adelante CDI) del Hospital es el órgano responsable de asesorar a la Dirección en toda cuestión referida a la programación, coordinación y supervisión de las actividades formativas y de investigación científica de y en dicha institución.

Tiene a su cargo el desarrollo de acciones y temáticas que son transversales a toda la estructura hospitalaria que no corresponde específicamente a los objetivos de los Departamentos y Servicios, pero que si atañen a los integrantes del equipo de salud y a problemáticas que exceden las incumbencias propias de los Departamentos y Servicios del Hospital.

CAPITULO II

Art 2: Propósito

Mejorar la calidad de atención y lograr que el Hospital pueda cumplir con su misión, en este caso a partir del fortalecimiento del recurso humano en salud llevando a cabo acciones de docencia e investigaciones en el marco de la educación permanente en salud.

CAPITULO III

Art 3: Función

Se establecen 4 funciones centrales del CDI. A saber:

De Educación:

Promover, gestionar y acompañar la capacitación institucional de todos los agentes del equipo de salud del Hospital; sean estas presenciales, virtuales o a distancia.

Coordinar y gestionar la Biblioteca Hospitalaria y el nexo con el resto de las bibliotecas nacionales, internacionales y virtuales.

Promover e incentivar las actividades de capacitación y/o actualización profesional virtual (sistema de videoconferencias).

De consulta:

Asesorar a la Dirección del Hospital en la elaboración de pautas reguladoras que tiendan a mejorar la calidad de los Servicios a través de la capacitación y la investigación del personal.

Dictar opinión ante las consultas de los agentes del equipo de salud que requieran su asesoramiento.

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De investigación:

Promover, incentivar, auspiciar, facilitar, registrar y difundir todo lo concerniente al desarrollo de la investigación par parte de los trabajadores del hospital, eventualmente con el apoyo de otras instituciones.

De gestión:

Preparar el orden del día de cada reunión.

Recepcionar y gestionar las notas dirigidas al Comité.

Difundir las actividades del Comité.

Programar las actividades.

Coordinar actividades con el resto de los Comités.

CAPITULO IV: DEPENDENCIA

Art 4: Dependerá administrativa y funcionalmente de la Dirección del Hospital y técnicamente de la Dirección Provincial de Formación y Capacitación, MSAL Chubut.

CAPITULO V: COMPOSICION Y CONFORMACION

Art 5: Integrantes

El Comité de Docencia e Investigación estará integrado por un máximo de 15 (quince) miembros y por un mínimo de 5 (cinco) miembros, (funciones ad honorem); para evitar la situación de empate en las votaciones, se sugiere que esté integrado por un número impar de integrantes.

En tanto órgano multidisciplinario deberá estar conformado por integrantes del equipo de salud con o sin responsabilidad jerárquica a nivel Institucional que reúnan las competencias adecuadas y la voluntad necesaria para cumplir con las funciones que se detallarán más adelante y tengan una antigüedad no menor a 1 año de desempeño efectivo en la institución.

Cada Departamento o Servicio elevará la propuesta de miembros dispuestos a ocupar un cargo en el Comité, teniendo en cuenta la actividad que cada uno realiza, su dedicación a la docencia e investigación, y su experiencia en disciplinas formativas, universitarias y extra-universitarias.

Si la propuesta excediera la cantidad de cargos existentes, se procederá a cubrir los puestos por consenso entre la Comisión y el Director del Hospital.

La Comisión deberá estar conformar por:

Un representante de la Dirección del Hospital.

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Un miembro de cada servicio de especialidades básicas (Cirugía, Pediatría, Clínica y Ginecología) y post básicas.

Un representante del Departamento de Enfermería.

Coordinadores de Residencias.

Representantes de Servicios Complementarios.

Un representante de los residentes (residente superior o jefe de residente).

Representes de cada una de las Comisiones

Se evaluará la asistencia de los miembros a las reuniones prefijadas. Si no se cumpliera mayormente con la concurrencia a dichas reuniones (80% al fin de un periodo), los miembros podrán ser reemplazados en sus funciones con la elección de nuevos miembros (a designar por el presidente y en conformidad con los jefes de Servicios, Areas o Departamentos); teniendo en cuenta que el nuevo miembro integrante debe representar el mismo sector que ha quedado vacante.

Las renuncias de los miembros al comité deberán ser tratadas por el mismo, debiéndose cubrir la vacante producida por los mismos mecanismos estipulado en el párrafo anterior.

Art. 6: Conformación

Presidente

Vicepresidente

Secretario de Actas

Vocales

CAPITULO VI: ELECCION DEL PRESIDENTE Y DURACION DEL MANDATO

Art 7: De la elección del Presidente/a.

El Presidente del Comité será nombrado, entre sus miembros, por la Dirección del Hospital, a propuesta del Comité. La votación para tal propuesta será secreta sí así lo solicita cualquier miembro del Comité. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en el caso de igualdad el de mayor edad.

El presidente que resulte electo deberá notificarse por escribo y aceptar el cargo, especificando el día que comienza su mandato.

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Art 8: Duración del mandato

La duración del mandato del Presidente/a será de 4 (cuatro) años, renovable por 4 años más, por una sola vez consecutiva; mientras que los demás Miembros del Comité, designados por el Presidente del Comité de Docencia e Investigación, en conformidad con los Jefes de los respectivos Servicios del Hospital (surgirán de las propuestas elevadas por cada Departamento o Servicio elevará de miembros dispuestos a ocupar un cargo en el Comité en representación del mismo), durarán en sus funciones un período de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegidos los mismos (por el Presidente del Comité de Docencia e Investigación, en conformidad con los Jefes de los respectivos Servicios del Hospital) el número de veces que dichas autoridades consideren útil y necesario.

El primer periodo comenzará a regir desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, por ende deberá llamarse a elecciones en el mes de junio previo.

CAPITULO VII: FUNCIONAMIENTO INTERNO

Art. 9: Subcomisiones

El Comité de Docencia podrá integrarse con diferentes subcomisiones asesoras o permanentes y/o temporarias, en función de los trabajos específicos a resolver. Estas Comisiones podrán estar integradas por expertos en diferentes disciplinas que no necesariamente tendrán la responsabilidad jerárquica ni serán integrantes del Comité Interdisciplinario de Docencia e Investigación.

Art 10: Votación

Todos los integrantes tendrán voz y voto, menos el representante de los residentes que tendrá voz y no voto.

Todo agente del equipo de salud del Hospital puede participar de las reuniones con voz y sin voto a expensas de:

Una invitación de la Comisión

Una solicitud personal presentada por escrito y aceptada por la Comisión.

Las decisiones del Comité se tomarán preferentemente por unanimidad. En caso de no arribarse a la misma, se decidirá por simple mayoría. En caso de empate, resolverá el

presidente.

Art 11: Quórum

Se considerará que la sesión tendrá quórum con la presencia de un tercio de sus miembros,

incluyéndose a este efecto al Presidente.

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Art 12: Frecuencia de reuniones

El Comité mantendrá una frecuencia de reuniones, mínima quincenales, en días y horas determinadas de común acuerdo por parte de los miembros intervinientes.

Independientemente de las sesiones ordinarias, podrán realizarse sesiones extraordinarias cuando las situaciones así lo exijan.

CAPITULO VIII: DE LAS FUNCIONES GENERALES DEL COMITE

Art 13: El CDI es el responsable de:

Coordinar la planificación, programación, ejecución y supervisión de todas las actividades docentes, científicas y/o investigación del Hospital, adecuándolas – en la medida de lo posible - con las actividades asistenciales del Hospital y sus unidades dependientes.

Gestionar y monitorear las pasantías, rotaciones y concurrencias según normativa vigentes. A saber:

Ley Nacional 26.427 (2008): Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Decreto Provincial 1087/03: Reglamento de las concurrencias en salud.

Resolución Provincial 013/2008 Régimen de Residencias del equipo de salud.

Auspiciar y gestionar ante las autoridades municipales y/o provinciales la declaración de interés de determinados eventos de actualización y perfeccionamiento, que requieran la obligatoriedad de la asistencia por parte de las diferentes áreas de formación y capacitación.

Establecer un sistema de premios anuales a los mejores trabajos científicos de investigación desarrollados en el Hospital.

Gestionar y coordinar una Jornada Científica Anual fomentando la participación activa de todos los sectores.

Promover la firma de los convenios que faciliten y regulen el intercambio de becarios en el Hospital y otros Centros nacionales o extranjeros de formación centralizando la información sobre plazas disponibles para los profesionales de la institución.

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Organizar y propiciar cursos, seminarios y toda otra tarea afín, que permita la capacitación y el perfeccionamiento del recurso humana profesional, técnico y administrativo del Hospital.

Avalar la participación en Congresos u otros eventos científicos a todo agente que participe en carácter de relator, disertante, panelista o miembro del Comité organizador.

CAPITULO IX: FUNCIONES INHERENTES A LA INVESTIGACION

Art 14: El Comité deberá:

Promover, avalar y coordinar la investigación en el establecimiento.

Aprobar las tareas de investigación que se realicen en los diversos Servicios.

Programar, avalar y coordinar investigaciones interdisciplinarias del Hospital.

Promover, avalar y coordinar investigaciones interinstitucionales.

Asesorar y orientar en la realización de trabajos de investigación que se lleven a cabo según normativa provincial y nacional vigente.

Asesorar, avalar y coordinar la publicación de resultados de investigaciones y todo material bibliográfico que surja de las actividades docentes y asistenciales del Hospital.

CAPITULO X: DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA CAPACITACION EN SERVICIO

Art. 15: Actividades por videoconferencias

El Comité deberá:

Diseñar programas de capacitación locales para todos los perfiles de salud, junto con los servicios correspondientes, bajo la modalidad videoconferencia, promoviendo el trabajo en red entre distintos establecimientos (nacionales, locales y provinciales).

Promover y avalar todas las actividades que se realicen desde la institución por videoconferencias.

Generar acuerdos de cooperación con otras entidades locales, provinciales y nacionales del sector público como privado que permita compartir las actividades de videoconferencias que se realicen desde el Hospital y/o generar otras de interés para el área de salud.

Generar acciones de promoción del uso de la tecnología médica – (en todas sus posibilidades).

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Art 16: Actividades de Pre-grado

El Comité deberá:

Tomar conocimiento y asesorar sobre los Convenios a efectuarse entre el Ministerio de Salud, y las Universidades públicas y/o privadas para la programación de la formación de pre-grado, de acuerdo con las necesidades y los cupos de que disponga el Hospital. Los convenios entre los centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y las Universidades deberán estar avalados por el Ministro de Salud de la Provincia.

Art. 17: Actividades de post grado

El Comité deberá:

Tomar conocimiento, intervenir y asesorar en los Convenios a efectuarse entre el MSAL y las Universidades públicas y/o privadas, para la programación de la formación de postgrado, de acuerdo con las necesidades y los cupos de que disponga el Hospital.

Art. 18: De las figuras de Asistente, Rotante y Visitante

Las maneras de capacitación en servicio en el Hospital deberán seguir la forma de: rotante, asistente y visitante. A saber:

a) Figura Rotante y/o Asistente: es el profesional o técnico que se integra ad-honorem al Hospital durante un periodo de tiempo no mayor a seis meses, en un Servicio determinado.

Cumplirá las funciones que le asigne el Jefe de Servicio interviniente, aprobadas estas por el Comité de Docencia e Investigación, pudiendo desempeñarse en actividades asistenciales bajo supervisión y tutoria del responsable de servicio.

b) Figura Visitante: es el profesional o técnico que puede concurrir ad-honorem a un Servicio por un periodo no mayor de seis meses. El mismo podrá concurrir, pero no tendrá intervenciones en la actividad asistencial del Servicio, sino solo de observación, lo que lo diferencia del rotante o asistente.

Tanto los rotantes como los visitantes pueden pertenecer a la misma institución, o ser ajenos a ellos.

Funciones del Comité Interdisciplinario de Docencia e Investigación respecto a las figuras mencionadas

Recibir las solicitudes de rotantes, asistentes y/o visitantes en los distintos servicios y resolver en consecuencia.

Evaluar a los jefes de servicio a los postulantes seleccionados por ellos, de acuerdo a la normativa vigente, siendo el responsable del análisis de los méritos y los antecedentes presentados en curriculum.

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Acordar con el Jefe de Servicio respectivo los plazos de la inscripción y de la asistencia así como su supervisión.

Al finalizar cada periodo programado de la pasantía, el Comité Interdisciplinario de Docencia e Investigación es el responsable de expedir la certificación correspondiente, previa evaluación de lo actuado, de común acuerdo con los jefes de los servicios respectivos

Alentar las pasantías por el Hospital, ya que las mismas, realizadas adecuadamente, aportan a la actividad asistencia y académica del mismo y favorecen la relación institucional

Evaluar y aprobar con los Servicios los programas de formación y actividades ofrecidas para los rotantes y visitantes.

Llevar registro histórico de los rotantes y visitantes de cada servicio.

Funciones de la Dirección del Hospital al respecto

Concertar y aprobar con los diferentes servicios de acuerdo con la capacidad edicilia y de infraestructura disponible, la cantidad de plazas habilitadas por cada Servicio y por periodo de rotación.

Discutir y definir con los Servicios los aspectos de bioseguridad, praxis médica y cobertura de riesgo ante eventuales accidentes laborales, de acuerdo con la política institucional vigente.

De existir impedimentos institucionales, se podrá disponer la interrupción de determinadas rotación.

Gestionar la provisión de alimento y, eventualmente, de alojamiento de los rotantes y visitantes.

Funciones de los Servicios del Hospital al respecto

a) Presentar al CDI el programa de actividades académicas y asistenciales para ofrecer exigir a los asistentes, mencionando su duración en forma previa.

b) Ser los responsables, brindar la formación y vigilar las actividades estipuladas para los asistentes.

c) En caso que no lo posea la entidad solicitante se deberán diseñar mecanismos de calificación a utilizar con los rotantes, considerando que además de la evaluación diaria, deberán tenerse en cuenta evaluaciones parciales y finales.

d) Elevar informes sobre los asistentes, para extender junto al CDI.

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e) Permitir a los asistentes concurrir a los eventos de formación que convoque el Hospital, programando su participación a fin que no se contrapongan con sus funciones específicas.

f) Elaborar un documento que el postulante firmara previamente a la pasantía, donde se detallará la función específica que desarrollará y donde no debe faltar la denominación de la naturaleza de su pasantía (rotación, asistencia o visita al Servicio); con las obligaciones y derechos con que cuenta.

Requisitos para los asistentes y visitantes

a) Solicitar con antelación la rotación por carta dirigida al Comité Interdisciplinario de Docencia e Investigación, especificando:

Area o Servicio al que desea rotar

Nombre y apellido

Cargo o actividad en la institución de procedencia

Modalidad de que solicita (rotación, asistencia o visita) especificando carga horaria. Tiempo y periodo que desea ocupar.

b) Deberá presentar:

Nota o carta del Director o autoridad competente de la Institución de procedencia del postulante, fundamentando y avalando la solicitud.

Fotocopia del DNI (1° y 2° hoja).

Fotocopia del título profesional (en caso de poseerlo).

Fotocopia de la matrícula profesional (en caso de poseerlo).

Curriculum vitae con carácter de declaración jurada, firmando cada folio.

Constancia de ART (seguro de riesgo de trabajo) con cobertura en el Hospital

En caso que las autoridades del Hospital así lo requieran el Comité de Docencia e Investigación del Hospital podrá requerir la firma de una declaración jurada donde conste que su pasantía es de modalidad visitante observador de las actividades asistenciales y académicas del Servicio.

Asimismo, cumplir con las obligaciones que cada Servicio le asigne durante su periodo de aprendizaje.

CAPITULO XI: VINCULACION DEL COMITE CON EL SISTEMA DE RESIDENCIAS

Art. 19: El Comité deberá:

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a) Intervenir en la programación sistemática de las residencias de salud en el Hospital, y supervisar las actividades docentes y asistenciales pertinentes, según lo estipulado por la Resolución 013/08.

b) Coordinar las tareas docentes y asistentes de cada uno de las residencias con las demás actividades científicas o formativas del Hospital, con el fin de impulsar y fortalecer un programa institucional coherente.

c) Aprobar y coordinar el plan anual de rotaciones externas por Centros Asistenciales de otras ciudades del país y exterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 013/08.

d) Colaborar con la Dirección Provincial de Formación y Capacitación en la supervisión de los concursos que anualmente se realicen para cubrir vacantes de residencias de la salud de la institución.

e) Brindar asesoramiento y evaluar los trabajos científicos y de investigación que anualmente deben realizar los residentes, cuyo tema y elaboración debe ser propuesto por el Coordinador de Residencias en acuerdo con el Jefe de Servicio.

f) Conjuntamente con la Dirección del Hospital, el Comité debe promover y facilitar el estudio de idiomas como actividad científica de las residencias.

g) Previa evaluación, el Comité interviene en la decisión de creación, modificación o cierre de Programas de Residencias del Hospital, avalando el pedido del coordinador de la residencia, conjuntamente con el Director de la institución.

CAPITULO XII: DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION.

Art. 20: Son funciones del Presidente del Comité de Docencia e Investigación:

a) Designar en conformidad con los respectivos Jefes de Servicios o Departamentos a los miembros integrantes del Comité.

b) Distribuir a los miembros del Comité de Docencia e Investigación en las diferentes subcomisiones y/ o programas de trabajos con el objeto de distribuir responsabilidades específicas.

c) Programar las actividades del Comité de Docencia e Investigación del HZTW previstas a desarrollarse en el año.

d) Garantizar la difusión de la marcha del Comité dentro del Hospital.

e) Coordinar las actividades con los demás Servicios y Comités del Hospital así como con las otras dependencias del Sistema de Salud competentes.

f) Supervisar las actividades docentes y de investigación que se realizan en cada Servicio o Unidad del Sistema de Salud: número de alumnos, carrera, universidad, nivel, profesor

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responsable, docentes participantes, actividades académicas: reuniones clínicas, seminarios, actividades prácticas; las evaluaciones de los alumnos realizadas por los docentes.

g) Informar a la Dirección del Hospital la capacidad docente de los distintos Departamentos, Servicios o Unidades.

h) Solicitar a dicha Dirección las necesidades de apoyo logístico: equipamiento, insumos, etc.; así como los recursos económicos requeridos para el desarrollo de la docencia en forma óptima.

Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad, ausencia imprevista y/o sobrecarga de trabajo, y hasta tanto persistan tales circunstancias, en el vicepresidente. En caso que este último tampoco pueda, en cualquier otro miembro del Comité. Los integrantes del Comité confirmarán o revocarán tal delegación en la reunión más inmediata.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el pleno acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otros miembros, indistinta o solidariamente, todas o parte de las funciones de la/del presidenta/e.

La/el presidenta/e cesa por dimisión, incapacidad sobrevenida o por revocación de sus integrantes por igual mayoría que la necesaria para su elección.

CAPITULO XIII: DE LAS FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENTA DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION

Art. 21: Elección

El Comité nombrará un Vicepresidente/a entre sus los miembros. Para su nombramiento se seguirá el mismo procedimiento que se establece en el Art. 7 en relación al nombramiento del Presidente/a.

La duración del mandato del Vicepresidente/a será de 4 (cuatro) años, renovable por cuatro años más, por una sola vez consecutiva.

El vice presidente que resulte electo deberá notificarse por escribo y aceptar el cargo, especificando el día que comienza su mandato.

Art. 22: Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, con iguales derechos y obligaciones, asumiendo el cargo de Presidente en caso de vacancia y tendrá las mismas atribuciones que él.

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CAPITULO XIV: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION Art. 23: El Secretario de actas tendrá a cargo

Asistir a las reuniones con voz y voto.

Efectuar la convocatoria de las reuniones del Comité por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo, debiendo velar por que la misma se realice con una antelación suficiente y comprenda el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Comité en el mismo plazo de la convocatoria.

Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, despachar la correspondencia del Comité y asegurar el envío a todos los miembros de las circulares, documentos y toda la información relativa al mismo.

Preparar, con el Visto Bueno del Presidente, el despacho de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones que darán constancia de los asistentes, los temas tratados y acuerdos adoptados.

Expedir, con el Visto Bueno del Presidente/a, certificaciones correspondientes.

Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Comité, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Difundir entre los miembros el extracto de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva.

Computa el resultado de las votaciones.

Dar seguimiento y gestionar los acuerdos y/o notas realizadas o recibidas.

Auxilia en sus funciones a la/al presidente.

Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación y Cualesquiera otras funciones que le sean atribuídas acordadas en las reuniones de los integrantes de la Comisión o encomendadas por el presidente.

Podrá delegar sus funciones en los mismos términos establecidos para el presidente.

CAPITULO XV: DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION

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Art. 24: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Comité, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Comité de Docencia e Investigación encomiende. Fundamentalmente:

Apoyar en las actividades que coadyuven al establecimiento y cumplimiento de acuerdos del Comité

Participar en el cumplimiento de las actividades programadas por el Comité

CAPITULO XVI: RECURSOS NECESARIOS

Art. 25: Financiamiento

Deberá disponer cada año de fondos necesarios y estables, que serán administrados por la Dirección Asociada Administrativa del Hospital. El monto surgirá de la planificación anual elevada y aprobada por la Dirección del Hospital y previsto en el presupuesto anual del Hospital

En lo que respecta a las capacitaciones que el Comité autorice, las mismas deberán ser en el marco del cumplimiento de la Circular MSAL Chubut 6894/2005 que regula el financiamiento de las capacitaciones, u otra que la suplante al respecto.

Art. 26: Lugar físico y secretario

La Dirección del nosocomio deberá asignar al Comité un lugar físico dentro del Hospital, así como un personal que cumpla funciones técnico- administrativas, y el apoyo logístico requerido por el presidente para llevar a cabo las tareas que competen al Comité.

CAPITULO XVII: EVALUACIÓN

Art 27: Cada CDI al finalizar el año de trabajo deberá presentar al Director de la Institución y al MSAL:

Una memoria institucional como una forma de evaluación de calidad de atención.

Un proyecto anual de actividades para el año siguiente con un breve diagnóstico inicial de la situación y presupuesto requerido.