Reglamento Nomenclatura Calles Vsr

5
REGLAMENTO PARA LA NOMENCLATURA DE LUGARES PUBLICOS, CALLES Y AVENIDAS DE LA URBANIZACION VALLE SANTA ROSA El Concejo Municipal de la Alcaldía de Ciudad Sandino, emite el siguiente Reglamento, con el fin de regular las disposiciones municipales sobre el nombramiento de vías de tráfico vehicular y peatonal, sitios públicos y otros lugares de interés común dentro de la comunidad denominada Valle Santa Rosa, ubicada en este Municipio, emite el siguiente Reglamento para la nomenclatura de lugares públicos, calles y avenidas de la Urbanización Valle Santa Rosa. POR TANTO: Artículo 1º El Concejo Municipal de Ciudad Sandino, concede la autonomía a la población de Urbanización Valle Santa Rosa, representada por la Junta Vecinal Valle Santa Rosa, a seleccionar el nombre para los espacios públicos -calles, avenidas, espacios verdes, patios de juegos, y todo otro espacio público, para lo cual se procederá de acuerdo a lo que la Junta Vecinal Valle Santa Rosa estime conveniente, ya sea por encuesta, votación, imposición administrativa, para decidir el criterio de la nomenclatura de Urbanización Valle Santa Rosa. Artículo 2º Toda imposición de nombre relacionada con la nomenclatura urbana, será establecida de acuerdo a los resultados de la encuesta ciudadana llevada a cabo entre los habitantes de la Urbanización Valle Santa Rosa, a decir, nombres de flores y árboles, tanto los característicos de la zona o de cualquier otra, asi como de zonas geográficas características. Artículo 3º Las nuevas designaciones para los espacios públicos -calles, avenidas, espacios verdes, patios de juegos, y todo otro espacio público de la Urbanización Valle Santa Rosa- se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia: a) Lugares que actualmente carezcan de denominación. b) Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones. c) Nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento del espacio vital de la urbanización. d) Lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas.

description

reglamento

Transcript of Reglamento Nomenclatura Calles Vsr

  • REGLAMENTO PARA LA NOMENCLATURA DE LUGARES PUBLICOS, CALLES Y AVENIDAS

    DE LA URBANIZACION VALLE SANTA ROSA El Concejo Municipal de la Alcalda de Ciudad Sandino, emite el siguiente Reglamento, con el fin de regular las disposiciones municipales sobre el nombramiento de vas de trfico vehicular y peatonal, sitios pblicos y otros lugares de inters comn dentro de la comunidad denominada Valle Santa Rosa, ubicada en este Municipio, emite el siguiente Reglamento para la nomenclatura de lugares pblicos, calles y avenidas de la Urbanizacin Valle Santa Rosa.

    POR TANTO: Artculo 1 El Concejo Municipal de Ciudad Sandino, concede la autonoma a la poblacin de Urbanizacin Valle Santa Rosa, representada por la Junta Vecinal Valle Santa Rosa, a seleccionar el nombre para los espacios pblicos -calles, avenidas, espacios verdes, patios de juegos, y todo otro espacio pblico, para lo cual se proceder de acuerdo a lo que la Junta Vecinal Valle Santa Rosa estime conveniente, ya sea por encuesta, votacin, imposicin administrativa, para decidir el criterio de la nomenclatura de Urbanizacin Valle Santa Rosa.

    Artculo 2 Toda imposicin de nombre relacionada con la nomenclatura urbana, ser establecida de acuerdo a los resultados de la encuesta ciudadana llevada a cabo entre los habitantes de la Urbanizacin Valle Santa Rosa, a decir, nombres de flores y rboles, tanto los caractersticos de la zona o de cualquier otra, asi como de zonas geogrficas caractersticas.

    Artculo 3 Las nuevas designaciones para los espacios pblicos -calles, avenidas, espacios verdes, patios de juegos, y todo otro espacio pblico de la Urbanizacin Valle Santa Rosa- se aplicarn considerando el siguiente orden de preferencia:

    a) Lugares que actualmente carezcan de denominacin. b) Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones. c) Nuevos espacios pblicos que se creen como resultado del crecimiento del

    espacio vital de la urbanizacin. d) Lugares donde se presenten dificultades por conformacin topogrfica o por

    nuevas remodelaciones urbanas.

  • Articulo 4 El cambio de nombres de espacios pblicos por nuevas denominaciones se fundar en slidas razones de naturaleza relacionada con la imagen de sitio ecolgico de gran valor que infunda Urbanizacin Valle Santa Rosa, y de respeto a la diversidad y riqueza de la flora del pas, as como de especies de otros sitios a nivel nacional o mundial. Asimismo, se considerar tambin los lugares emblemticos o caractersticos de la geografa nacional, tales como cordilleras, volcanes, lagos, etc. Se har nfasis en considerar los sitios de menor grado de resonancia, para darlos a conocer ampliamente entre la poblacin dentro y fuera de Valle Santa Rosa. Artculo 5 Los nombres que se impongan a las calles y lugares pblicos debern estar directamente relacionados con la riqueza de flora que posee Nicaragua y la riqueza de paisaje, o sitios naturales, parques nacionales, reservas ecolgicas, etc. En menor grado, se tomar en cuenta la riqueza de flora disponible en cualquier parte del mundo. Artculo 6 Por decisin mayoritaria en encuesta efectuada entre los habitantes de Valle Santa Rosa, en ningn caso deber designarse calles o lugares pblicos con nombres de personas, incluso despus de su muerte, su desaparicin forzada o de haber sucedido los hechos histricos relacionados con la persona en mencin. Tampoco se podrn designar con nombres de autoridades internacionales, nacionales, departamentales o municipales que hayan ejercido su funcin por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrtico. Artculo 7 En todos los casos se simplificar al mximo la designacin de los lugares pblicos, usando las palabras necesarias para el reconocimiento de la planta o sitio natural con la que ser nombrada la va de trfico o sitio pblico.

    Artculo 8 Est prohibida expresamente la imposicin a espacios pblicos, de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de la Junta Vecinal de Valle Santa Rosa y la Alcalda de Ciudad Sandino, hiciese presumir finalidades comerciales. En ningn caso un espacio pblico auspiciado o apadrinado por un tercero obviar el nombre del lugar en su identificacin.

    Artculo 9 La orientacin de las vas de trfico se ejecutar en concordancia con el diseo territorial de la Urbanizacin Valle Santa Rosa, y del sistema cardinal de orientacin solar, a decir de la siguiente manera:

    a) En el eje Norte-Sur se nombrar a las vas de trfico con el calificativo de Avenida. b) En el eje Este-Oeste se nombrar a las vas de trfico con el calificativo de Calle.

    Artculo 10 En concordancia con el Artculo 2 y el Artculo 4 del presente Reglamento, se substituye la numeracin otorgada por la empresa urbanizadora DUCA, constructora del residencial, a las avenidas de Urbanizacin Santa Rosa para efectos de orden, por los subsiguientes nombres, atribuidos por orden alfabtico, e indicados en la columna derecha de la tabla siguiente:

  • Numeracin (DUCA) Nueva nomenclatura

    Avenida #1 Avenida lamo

    Avenida #2 Avenida Acacia

    Avenida #3 Avenida Caoba

    Avenida #4 Avenida Cedro Real

    Avenida #5 Avenida Espavel

    Avenida #6 Avenida Genzaro

    Avenida #7 Avenida Palmera

    Avenida #8 Avenida Laurel

    Avenida #9 Avenida Madroo

    Avenida #10 Avenida Pochote

    Avenida #11 Avenida Roble

    Avenida #12 Avenida Ceiba

    Avenida #13 Avenida Ciprs

    Avenida #14 Avenida Guayacn

    Avenida #15 Avenida Espino

    Avenida #16 Avenida Castao

    Avenida #17 Avenida Pino

    Avenida #18 Avenida Quebracho

    Artculo 11 De acuerdo a la nomenclatura detallada en el Artculo 10 del presente Reglamento, la numeracin original de avenidas, segn la empresa urbanizadora DUCA, que se refleja en la columna izquierda de la tabla presentada en el Artculo 10 del presente Reglamento, deja de tener vigencia a partir de la publicacin del siguiente reglamento y en su lugar entrar en vigencia la nomenclatura indicada en la columna derecha de la tabla presentada en el Artculo 10 del presente Reglamento. Artculo 12 En concordancia con el Artculo 2 y el Artculo 4 del presente Reglamento, se substituye la numeracin otorgada por la empresa urbanizadora DUCA, constructora del residencial, a las calles de Urbanizacin Santa Rosa para efectos de orden, por los subsiguientes nombres, atribuidos por orden alfabtico, e indicados en la columna derecha de la tabla siguiente:

    Antigua nomenclatura (DUCA) Nueva nomenclatura

  • Calle #1 - marginal Calle Amapola

    Calle #2 Calle Azalea

    Calle #3 Calle Azucena

    Calle #4 Calle Begonia

    Calle #5 Calle Calndula

    Calle #6 Calle Clavel

    Calle #7 Calle Dalia

    Calle #8 Calle Escalonia

    Calle #9 Calle Girasol

    Calle #10 Calle Jazmn

    Calle #11 Calle Malva

    Calle #12 Calle Margarita

    Calle #13 Calle 0rqudea

    Calle #14 Calle Pimpinela

    Calle #15 Calle Sacuanjoche

    Calle #16 Calle Trbol

    Calle #17 Calle Tulipn

    Calle #18 Calle Violeta

    Artculo 13 De acuerdo a la nomenclatura detallada en el Artculo 12 del presente Reglamento, la numeracin original de calles segn la empresa urbanizadora DUCA, que se refleja en la columna izquierda de la tabla presentada en el Artculo 12 del presente Reglamento, deja de tener vigencia a partir de la publicacin del siguiente reglamento y en su lugar entrar en vigencia la nomenclatura indicada en la columna derecha de la tabla presentada en el Artculo 12 del presente Reglamento. Artculo 14 El patrn de direccin para residencias, locales comerciales u otros, ubicados dentro de Valle Santa Rosa, en tanto no exista un reglamento sobre cdigos postales emitidos por la entidad correspondiente que regule la materia, se apegar sin modificaciones, a la siguiente norma:

    Nombre del remitente (o destinatario) Calle (Nombre de la calle) No (nmero de la casa) Valle Santa Rosa Ciudad Sandino Managua, Nicaragua

  • No se considerar para este menester el bloque constructivo correspondiente (Bloque A7, B8, etc.), ni la zona del municipio donde se enclava Valle Santa Rosa, en el entendido que no hay menoscabo a la precisin de la descripcin de la direccin del inmueble. Artculo 15 En conformidad con lo enunciado en lo anterior, la direccin de residencia, local comercial, u otros, ubicados en Valle Santa Rosa, se guiar de acuerdo al siguiente ejemplo:

    Sr. Xxxxxx Xxxxxxxx Calle Calndula No 230 Valle Santa Rosa Ciudad Sandino Managua, Nicaragua

    Articulo 16 Para fines de identificar las reas comunales de Valle Santa Rosa, considerando el Artculo 2 y el Artculo 4 del presente Reglamento, se proceder a realizar los siguientes modificaciones:

    rea comunal enclavado entre bloques Nueva nomenclatura

    B2, B5, B8, B9 Parque Amerrisque

    B1, B11, B12, A1, C1 Parque Dariense

    A2, A5, A8, A9 Parque Isabelia

    C2, C7, C9, C10 Parque Maribios

    A3, C4 Parque Yolana

    Artculo 17 Las reas comunales cuya ubicacin se describe en la columna izquierda de la tabla presentada en el Artculo 16 del presente Reglamento, contar a partir de la publicacin del siguiente reglamento con los nombres de las ms caractersticas cordilleras del pas y que se describen en la columna derecha del Articulo del presente Reglamento. Dado en el Municipio Ciudad Sandino, a los ____ das del mes de ______ de 2011. Comunquese.

    Xxxxxxxxxxxx a ALCALDE

    MUNICIPIO CIUDAD SANDINO