Reglamento liceo de poas.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE ALAJUELA CIRCUITO 07 REGLAMENTO INTERNO DEL LICEO DE POÁS OCTUBRE 2009

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Reglamento Interno del Liceo de Poás, Alajuela Costa Rica.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN REGIONAL DE ALAJUELA

CIRCUITO 07

REGLAMENTO INTERNODEL LICEO DE POÁS

OCTUBRE 2009

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REGLAMENTO INTERNO DEL LICEO DE POÁS Solamente por sencillez de estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género. Nuestra posición es clara y firme: toda discriminación de esta o de cualquier otra naturaleza, se considera odiosa e incongruente con los principios que este documento entraña.

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PRESENTACIÓNEl presente documento es un conjunto de normas que busca la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa del Liceo de Poás; convivencia dentro de la cual se espera lograr los objetivos del Proyecto Educativo, el de Calidad de Vida y Bienestar Estudiantil.Interesa dejar claro en la normativa todo lo referente a las funciones, deberes y derechos de cada uno de los que participamos del proceso educativo: estudiantes, padres de familia, personal docente y docente administrativo. Particularmente, resulta de suma importancia comprender la reglamentación del sistema de calificación del rendimiento académico y el de la conducta.Ambas calificaciones tienen como propósito evaluar el avance cognoscitivo y conductual del estudiante. Tanto la calificación como la evaluación, son un apoyo para la toma decisiones en el sentido de consolidar y proponer modificaciones totales o parciales de formas de ser y hacer, de quienes estamos inmersos en el proceso educativo en ésta institución. Quizás es válido enfatizar que la experiencia y la praxis educativa nos han confirmado la necesidad de clarificar y determinar límites mediante normas, tanto en las relaciones interpersonales como en el ejercicio responsable de los derechos y deberes del educando, mientras participa de la oferta educativa de la institución. El Liceo de Poás, pone en manos del personal administrativo, docentes, padres de familia y población estudiantil, este documento como una contribución para la formación integral del estudiante; y con la esperanza de que nuestros educandos se caractericen por ser personas:• Íntegras, libres, serviciales y solidarias con su comunidad y con su

institución.• Defensoras de sus derechos y de sus compañeros.• Comprometidas con la democracia, integradas al desarrollo, promotoras de

la paz, tolerantes y amantes de la justicia.• Respetuosas de las personas que las rodean.• Alegres, dinámicas y afectuosas. • Creativas, comprometidas con la integridad de la naturaleza, interesadas

por aprender continuamente, que hacen bien su trabajo y que, libres del afán de poseer, mantienen independencia ante las cosas.

• Espirituales, con sentido trascendente para su vida, que caminan al encuentro de Dios, que dan testimonio de la vivencia de valores, que viven alegremente su fe y la integran a su conducta y que abiertas al diálogo y a la comprensión, respetan las opciones religiosas de los demás.

• De voluntad fuerte, responsables de sí mismas, que han optado por un

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proyecto personal para su vida y son consecuentes con los valores más altos.

• Que valoran el trabajo humano, que construyen con su familia el amor, que reconocen su dignidad y la del sexo complementario y que, alegres y afectuosos, comparten con otros.

• Reflexivos, capaces de enfrentar los problemas de forma positiva y realista.

Comité de Reglamento Interno.LICEO DE POÁS

MISIÓNSomos una comunidad educativa urbano rural con valores cristianos.Queremos formar integralmente a los jóvenes del cantón de Poás, con excelencia académica y favoreciendo su desarrollo en los campos científicos, ecológico, tecnológico, artístico, físico, social, para responder a los desafíos y retos que presenta la sociedad costarricense, brindando atención a las diferentes necesidades educativas y comprometidos a vivir valores cristianos.Contamos con un grupo de educadores capacitados que infunden la vivencia de valores morales y cristianos, la promoción de la justicia, con un proyecto educativo basado en el aprender haciendo con énfasis en la innovación educativa.

VISIÓNFormar líderes con valores cristianos de proyección futurista, para que sean verdaderos agentes de cambio social, capaces de hacer uso de las herramientas tecnológicas modernas y promotores del desarrollo en armonía con el medio.

VALORES La institución acepta y respalda la posición de la Comisión Nacional para el Rescate de los Valores Morales, Cívicos y Religiosos en el sentido de que:“Si no se promueven valores, no hay educación. Lamentablemente, con frecuencia nos lanzamos a educar sin antes pensar qué valores deben ser promovidos, sin recordar que educar no es informar, sino formar. No es fortalecer únicamente el aspecto académico del alumno, el cognoscitivo, sino también el afectivo y el psicomotor. Cuando no se ayuda al alumno a establecer valores, podrá haber instrucción, pero no educación.”En concordancia con nuestra Misión y nuestra Visión, nos complace aceptar

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICALICEO DE POÁSFundado en 1969 Telefax: 4485027San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica

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el reto de convertir en realidad dicha posición en el sentido de que: “Es necesario educar a los individuos para que no necesiten vigilancia continua, para respetar y acatar normas morales y leyes constitucionales. Personas que respeten cualquier norma o ley por convencimiento del bien común que esta proporciona”. Lo anterior implicaría ser regido por un control interno que se caracterice por ser consciente y voluntario, no por tratarse del fenómeno de interiorización de las figuras de autoridad y sus leyes. Bajo estas condiciones, el individuo no necesitará figuras represivas para acatar una ley, pues obedecería por la conveniencia propia y social de hacerlo.La forma más adecuada de lograrlo es explicando la razón lógica, jurídica y social de cada regla y las consecuencias que se dan al respetarlas o irrespetarlas. Además, es necesario que el adulto dé un claro ejemplo de respetar las leyes como parte de un principio básico de su vida, y no para evadir un castigo u obtener una recompensa. El cumplimiento de la presente normativa se considera dentro de los deberes y obligaciones del educando que establece el artículo 59 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES1. Favorecer el desarrollo de un aprendizaje eficaz en el cuál los estudiantes,

padres de familia, docentes y personal administrativo sean capaces de trabajar en coordinación, compartiendo ideas y apoyándose mutuamente.

2. Lograr la formación integral del estudiante ofreciendo una educación de calidad, que responda a la demanda tecnológica, laboral, profesional del país y de un ciudadano amante de su patria, respetuoso de sus deberes y derechos consagrados en nuestra Constitución Política.

3. Definir al Liceo de Poás, como una fuente de desarrollo intelectual, cultural y tecnológico cuya prioridad es fomentar y enriquecer con los más altos valores personales, morales y sociales a todos los involucrados en el proceso educativo.

4. Fomentar en el estudiante, una identificación plena con la institución; de manera que se preocupe por reflejar los valores que en ella se transmiten, cuidando con esmero su planta física y representando la institución con orgullo cuando se le solicite.

5. Acoger una filosofía de corte integral que dé preferencia al fortalecimiento de los más altos valores de la persona.

6. Consolidar al Liceo de Poás como una institución educativa, reconocida entre las mejores de la región y por lo tanto que brinde servicios de calidad a los educandos y usuarios, siempre dentro de un marco jurídico-conceptual, con políticas emanadas de los fines de la Educación Pública Costarricense y de la Dirección Regional de Enseñanza de Alajuela.

c. Suplantar o hacerse suplantar de cualquier manera y durante su realización en un trabajo de investigación, una prueba, un reporte, una práctica o en general cualquier asignación académica.

d. Dar doble uso a un trabajo para distintos componentes de evaluación. e. Copiar parcial o totalmente por cualquier medio una monografía, un trabajo

de investigación, una prueba, una práctica, reporte o en general cualquier asignación académica y presentarlos como propios.

f. Alterar de cualquier forma, sustraer o destruir un trabajo académico después de haberlo entregado.

g. Alterar, sustraer o destruir listas o registros de notas o calificaciones, certificados, constancias o documentos de acreditación académica, de manera directa o a través de terceros.

h. Presentar un mismo trabajo, en todo o en parte, en más de una asignatura sin el consentimiento de los profesores competentes.

i. Ofrecer y entregar dádivas para la obtención de beneficios académicos.

Art.191.El comportamiento durante la aplicación y desarrollo de pruebas se basará en lo establecido en el Art. 159 al Art. 163 del Reglamento Interno del Liceo de Poás.

SECCION IIIUSO NORMATIVA APA

Art. 192.Los docentes deberán motivar a las y los estudiantes para que hagan uso correcto de las fuentes documentales, orales, textuales, audiovisuales e infográficas y elaboren sus trabajos de forma original respetando todos los lineamientos de la probidad académica. El Liceo de Poás utilizará el formato APA, por lo que se deberá ajustar a dichas normas.

Art. 193.En todo trabajo escrito o digital que presente el estudiante debe ir acompañado con las respectivas citas y referencias bibliográficas elaboradas bajo el formato APA (versión actualizada) de todas las fuentes documentales, orales, textuales, audiovisuales e infográficas que fueron utilizadas.

Art. 194.Cualquier estudiante que incumpla este formato de citas y referencias bibliográficas estará incurriendo en una falta a la probidad académica del Liceo de Poás.

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7. Propiciar el desarrollo intelectual del ser humano y sus valores individuales y sociales.

8. Incentivar la formación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas y los valores cívicos de la democracia costarricense.

9. Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las necesidades individuales.

10. Propiciar el desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

NORMATIVA INTERNA DEL LICEO DE POÁSEl Consejo de Profesores del Liceo de Poás, con la aprobación del Ministerio de Educación Pública, decreta la siguiente normativa interna:

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art.1. El presente cuerpo normativo pretende señalar directrices que no están contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y operacionalizar aquellas ya contempladas que son necesarias para llevar a cabo la misión propuesta por nuestra institución, bajo el principio de educación permanente y siempre en la búsqueda de la superación de los participantes del proceso educativo.

Art.2. Pretende establecer las medidas correctivas para las conductas indebidas de los educandos. Estas tendrán propósitos educativos y/o formativos, por ser el orden disciplinario parte del proceso escolar, necesario para alcanzar los fines y objetivos de la educación que se imparte en el Liceo de Poás.

Art.3. Las acciones correctivas consisten en estrategias pedagógicas que, con carácter general o individual, establecen el mejor logro de los fines y objetivos del proceso de enseñanza y de aprendizaje.

Art.4. Ningún educando puede ser objeto de medidas correctivas si no es por conductas que infrinjan el cumplimiento de los deberes y obligaciones o por conductas tipificadas como faltas contempladas en este reglamento y en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Decreto Ejecutivo Nº 31635- MEP).

CAPÍTULO XIIDE LA PROBIDAD ACADÉMICA

SECCION IDISPOSICIONES GENERALES

Art 186. Se considera como probidad académica la honradez, honestidad, integridad y rectitud de comportamientos relacionados con aquellas labores académicas que lleven a cabo las y los educandos así como los docentes de la institución.

Art 187. El presente cuerpo normativo pretende fomentar la probidad académica en la comunidad estudiantil y cuerpo docente, de manera que regule las acciones en el desarrollo de trabajos de investigación, aplicación de pruebas y elaboración de monografías u otros que demande los procesos de Evaluación Nacional y el Bachillerato Internacional.

Art 188. Pretende establecer cuales son faltas a la probidad académica y las conductas improcedentes de los educandos, especialmente el plagio, la colusión y la conducta indebida durante un examen, para así aplicar las debidas medidas correctivas.

Art 189. Las acciones correctivas se establecerán según lo indica el Art.81, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de acuerdo a lo estipulado en la Normativa interna del Liceo de Poás en el Cap. I, los Art 3 y 4.

SECCIÓN IIDEBERES Y OBLIGACIONES DEL EDUCANDO EN RELACIÓN A LA PROBIDAD ACADÉMICA

Art. 190.Además de lo estipulado en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Art. 76 incisos g y h y en el Reglamento Interno del Liceo de Poás Art. 54 inciso i se considerarán faltas a la probidad académica:a. Presentar información en una asignación académica sin citar o reconocer la

fuente original.b. Falsear el trabajo intelectual, como citar autores que no existen, referirse

a trabajos no realizados o tergiversar datos presentados como parte de un trabajo académico.

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CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL EDUCANDO, DEL PADRE DEFAMILIA Y DEL PROFESOR

SECCIÓN IDE LOS DERECHOS DEL EDUCANDO

Art.5. Además de lo que estipula el artículo 19 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA) vigente, son derechos fundamentales del educando, en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo los siguientes:a) Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia

algún campo de actividades vocacionales y profesionales.b) El disfrute de medidas positivas que garanticen la igualdad real y efectiva de

oportunidad para el éxito escolar.c) Derecho a recibir un ambiente social y natural beneficioso para su salud.d) Expresarse con libertad, sin represalias, pero con un lenguaje respetuoso y

adecuado.e) Ser tratado en forma respetuosa por parte de los funcionarios de la

institución, compañeros y demás personal (de la soda, del comedor, entre otros)

f) Recibir sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios educativos que ofrezca la institución.

g) Utilizar los servicios e instalaciones de la institución de conformidad con las disposiciones reglamentarias establecidas.

h) Participar en la selección que se establezca para la conformación de delegaciones culturales, deportivas o de cualquier índole cuando representen la institución.

i) Derecho a no recibir la materia de educación religiosa si no profesa la religión católica, previa solicitud por escrito ante el director o directora de la institución.

j) Derecho a solicitar los servicios de beca comedor y transporte, presentando los documentos necesarios para tal efecto, en el tiempo estipulado.

k) Derecho a solicitar Apoyo Curricular, de acuerdo con sus necesidades educativas y al diagnostico docente.

l) Ser informado por escrito con al menos 8 días naturales antes de la fecha de ejecución de la prueba así como de los objetivos y contenidos por evaluar.

m) Todo alumno que falte a una prueba y la ausencia está debidamente justificada por su padre o encargado en forma personal ante el docente

c) Hacer referencias en casos con problemas de personalidad o bien que se salen de su campo.

d) Asesorar al personal de la institución en la comprensión de necesidades y problemas estudiantiles.

e) Atender estudiantes para la exploración y resolución de diferentes problemas (educativos, vocacionales, personales, entre otros.).

f) Velar por el cumplimiento de la presente Normativa Interna.g) Asistir a los Consejos de profesores convocados por la Dirección.

SECCIÓN VDE LA DIRECCIÓN

Art. 184.Son deberes y obligaciones de la Dirección:a) Velar por la apropiada marcha del Liceo.b) Velar por el cumplimiento de la presente Normativa Interna.c) Nombrar los miembros del Comité de Evaluación y del Comité Asesor de la

Dirección.d) Llevar control de la asistencia del personal docente y administrativo.e) Incentivar y motivar al personal docente y administrativo, así como a los

estudiantes cuando hayan realizado acciones que así lo ameriten.f) Propiciar un ambiente de respeto y cordialidad entre los miembros de la

comunidad estudiantil.g) Velar por le el cumplimiento de la visión y la misión del Liceo de Poás.h) Velar porque el personal administrativo cumpla con sus funciones, y brinde

una atención al público caracterizada por la cortesía, el respeto además de ser eficaz y eficiente.

i) Vigilar que los intercambios y convenios en los cuales participa la institución se lleven a cabo bajo las directrices establecidas, acordes con la ética y la moral.

j) Velar porque los comités cumplan con funciones que les corresponden.k) Velar porque los recursos de la institución sean administrados adecuadamente

en pro de los estudiantes y la comunidad estudiantil en general.

Art. 185.Este reglamento rige a partir del curso lectivo 2010. Como todo instrumento regulador, es perfectible y susceptible a futuras modificaciones.

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respectivo o mediante la presentación de un dictamen médico emitido por la caja Costarricense del Seguro Social preferiblemente, en caso de enfermedad, u otro documento oficial, en cualquier otro caso, tendrá derecho a reponerla ocho días después de la finalización de la correspondiente semana de evaluación.

n) Recibir cada prueba realizada calificada y con señalamiento (escrito u oral) de los errores cometidos, dentro de los 8 días hábiles posteriores a su aplicación.

o) Cuando por causas de hospitalización y/o convalecencia comprobada se encuentre imposibilitado para asistir temporalmente a lecciones, este puede solicitar: material fotocopiado; clases de recuperación y prácticas adicionales al docente, de acuerdo con el horario del docente. Cuando se reincorpore a la institución; brindar un tiempo no mayor a treinta días hábiles para la aplicación de la o las pruebas y la entrega de trabajos extra clase en caso de que hayan sido evaluados durante la convalecencia.

p) Recibir el desglose de sus calificaciones al final de cada periodo.

SECCIÓN IIDE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL EDUCANDO

Art.6. Además de lo estipulado en el artículo 59 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes vigente también se consideran deberes y obligaciones del educando en relación con el proceso educativo lo siguiente:a) Conocer el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa

Interna de la Institución.b) Tratar con el debido respeto al personal administrativo, profesores,

misceláneas, cocinera, personal de soda-comedor, vigilancia, mantenimiento, compañeros y visitantes entre otros.

c) Respetar la intimidad de sus profesores, compañeros y funcionarios del colegio, evitando hacer comentarios de índole personal sobre otros.

d) Buscar la solución a los conflictos por medio del diálogo con los compañeros, profesores y demás funcionarios de la institución.

e) Asumir con responsabilidad y honestidad el cumplimiento de sus tareas, exámenes, investigaciones y demás requerimientos que su condición de estudiante exija.

f) Aceptar la revisión del uniforme, por parte de los docentes, Director, Asistente de Dirección y Auxiliares Administrativos en el plantel.

a) Asistir puntualmente a sus horas de trabajo.b) Asistir a los consejos de profesores.c) Organizar y administrar la biblioteca.d) Atender con cortesía a las personas que asistan a la biblioteca.e) Efectuar otras actividades compatibles con sus atribuciones.

SECCIÓN IIIPERSONAL DE SERVICIO

Art. 182.Son deberes y obligaciones del personal de servicio:a) Presentarse con puntualidad y ropa apropiada a su trabajo.b) Abandonar la institución durante las horas de trabajo, sin autorización de la

Dirección.c) Comportarse con cortesía y respeto ante los miembros de la dirección,

profesores, padres de familia, compañeros y alumnos.d) Comunicar a la dirección, cualquier anomalía que noten.e) Cuidar y responsabilizarse del material de limpieza.f) Mantener el orden y la limpieza de las aulas, corredores, patios, servicios

sanitarios, muebles, ventanas y demás instalaciones del Liceo que le sean asignadas, durante su jornada de trabajo.

g) Entregar a la Dirección, cualquier objeto perdido que encuentre en los salones, corredores, etc.

h) Dejar las ventanas y aulas cerradas al finalizar su jornada de trabajo.i) Respetar la distribución de aulas asignada.j) Abrirle a los compañeros que no tienen llave. k) Ejecutar otras actividades compatibles con el trabajo que desempeñan.

SECCIÓN IVDEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Art. 183.Además de lo estipulado en artículo 17 del Reglamento de Evaluación, son deberes y obligaciones del personal de orientación:a) Elaborar planes sobre necesidades de los alumnos y proponer soluciones

a sus problemas.b) Realizar entrevistas a estudiantes y padres de familia que lo soliciten.

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g) Permanecer en el plantel educativo, durante su jornada escolar, salvo que por alguna razón la dirección determine otra medida o previa autorización de los padres de familia mediante el cuaderno de comunicaciones.

h) Utilizar los portones habilitados para ingresar y salir de la institución, en las horas establecidas. Salvo en una situación de emergencia en las que se usen diferentes rutas de evacuación.

i) No dañar el muro y las mallas o salir sobre ellos.j) Portar el cuaderno de comunicados al hogar con su respectiva foto actualizada

y registro de firmas, fotocopia de la cédula de los padres o encargados legales y presentarlo al funcionario o docente que se lo solicite.

k) Comunicar a sus padres o encargados sobre la existencia de informes al hogar por parte de la dirección, orientación, profesores y personal administrativo.

l) Reponer económicamente cualquier daño que ocasione a la planta física, mobiliario, instrumentos musicales, equipos, accesorios, implementos de sonido y audio visuales de la institución, o vehículos automotores y pertenencias personales propiedad del personal docente y/o administrativo, visitantes y demás miembros de la comunidad estudiantil.

m) Acatar la Normativa de la biblioteca, sala de cómputo, gimnasio, artes industriales, audiovisuales, comedor y aula de educación para el hogar, cuando se permanezca o se haga uso de éstas.

n) Cumplir con las normas de higiene, aseo y ornato, en las instalaciones de la institución.

o) Promover y participar en campañas de aseo que se realicen o coordinen en la institución.

p) Entrar y salir ordenadamente del aula y demás instalaciones de la institución.

q) No interrumpir a profesores y estudiantes en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

r) Permanecer en el aula al menos una lección luego de haberse iniciado la prueba, al salir no podrá quedarse en los corredores del aula o las aulas donde se estén realizando las mismas, para no alterar la atmósfera idónea para la realización de la prueba.

s) Portar el uniforme completo de acuerdo con las normas de este reglamento.

t) Aceptar y colaborar en la revisión de los bultos, salveques, maletines y otros similares en beneficio y resguardo de la seguridad propia y de los demás, por parte del Director, Asistente de Dirección y Auxiliares Administrativos de la institución.

retiro. Al no presentarse un estudiante a lecciones en un plazo de 30 días hábiles, y no medie comunicación alguna para motivar la situación, la matrícula quedará cancelada por el resto del año escolar que esté cursando.

Art. 177.Todo estudiante que al momento de su ratificación de matrícula, tenga deudas pendientes con la institución generados por concepto de destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellas; equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, libros, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa. Deberá cancelar éstas, para poder ejercer su derecho de matrícula.

Art. 178.La institución recomienda a los padres de familia, la póliza de riesgos estudiantiles del Instituto Nacional de Seguros. Art. 179.Sin excepción, el expediente del alumno deberá ser actualizado cada año, en su contenido de información.

CAPÍTULO XIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVOSECCIÓN IPERSONAL ADMINISTRATIVOArt. 180.Son deberes y obligaciones del personal de secretaría:a) Asistir con rigurosa puntualidad a sus horas de trabajo y, dedicarse con

eficiencia y exclusividad a las labores propias de su puesto.b) Presentarse con el debido decoro y seriedad en la forma de vestir.c) Atender a las personas con cortesía, mostrando un trato y un lenguaje

apropiado.d) Efectuar otras actividades compatibles con la índole de sus atribuciones.e) No usar celular en horas laborales.

SECCIÓN IIPERSONAL DE BIBLIOTECA

Art. 181.Son deberes y obligaciones del personal de biblioteca:

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SECCIÓN IIIDE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art.7. Además de lo estipulado en el Artículo 20 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente, también se consideran deberes del padre de familia o encargado, en relación con la evaluación y el proceso educativo lo siguiente:a) Respetar la Normativa y orden interno de la institución.b) Fortalecer las virtudes y los valores que deben formar la responsabilidad

integral de los hijos.c) Vigilar que se cumpla el derecho a la educación en cuanto a cantidad,

oportunidad y calidad del desarrollo de los programas educativos.d) Procurar la educación de sus hijos. En consecuencia, tienen el deber

fundamental de apoyar conjuntamente, el proceso educativo que ofrece la institución en general y que dirige el educador en especial, para la consecución de los fines y objetivos correspondientes.

e) Vigilar que su hijo acate y cumpla debidamente la Normativa Interna Institucional durante todo el curso lectivo. Recordar que el día de la matrícula firmó el documento donde se hace responsable de que su hijo acate las disposiciones de la institución.

f) Cumplir fielmente lo estipulado en el Artículo 152 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

g) Colaborar con las actividades organizadas por la institución en aras de mejorar la educación de sus hijos.

h) Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

i) Justificar por escrito, cuando por alguna razón especial, el estudiante tenga que presentarse con el uniforme incompleto, al auxiliar administrativo o al funcionario autorizado por la Dirección, antes de las lecciones.

j) Cancelar y adquirir, en el momento de matrícula, el cuaderno de comunicados al hogar y utilizarlo apropiadamente para los fines pertinentes.

k) Revisar periódicamente el cuaderno de comunicados de su hijo.l) Solicitar por escrito los permisos de salida de sus hijos y asumir la debida

responsabilidad en tal efecto.m) Firmar todo documento que le sea enviado por parte de la Institución

(informes de calificaciones, observaciones, boletas de conducta), entre otros.

n) Asumir la responsabilidad de reparar o pagar daños que por descuido o negligencia comete el estudiante, en término no mayor a 15 días hábiles después de haber sido notificado por los docentes y el director.

de pre matricula que le garantiza el campo a su hijo para el curso lectivo siguiente a) Copia del recibo de agua o de electricidad.b) Fotocopia del padre la madre de familia o encargados.c) Copia de Certificación de Nacimiento o copia de cédula juvenil.d) El estudiante debe presentarse acompañado por uno de sus padres o

encargados legales.

Art. 174.Para estudiantes de nuevo ingreso, el padre de familia o encargado debe de presentarse cada año en la fecha que se le indique, a realizar los trámites correspondientes y aportando los siguientes documentos:a) Copia de Certificación de Nacimiento o copia de cédula juvenil.b) Cuatro fotos recientes, tamaño pasaporte.c) Compromiso de matrícula.d) Original y copia de la nota. e) Original y copia del titulo sexto año.f) Llenar las tarjetas de matricula.g) Llenar formulario de expediente de orientación.h) Adquirir el Cuaderno de Comunicaciones.i) Llenar con letra legible y sin tachones las tarjetas de matrícula y la de

registro de firmas.

Art. 175. Para estudiantes regulares, el padre de familia o encargado debe de presentarse cada año en la fecha que se le indique, a realizar los trámites correspondientes y aportando los siguientes documentos:a) Compromiso de matrícula.b) Llenar las tarjetas de matricula.c) Adquirir el Cuaderno de Comunicaciones (en caso de que no tenga o el

Cuaderno este deteriorado).Art. 176.El padre de familia o encargado, será el responsable, y afrontará las sanciones que correspondan, si presenta documentos alterados o falsos a la hora de realizar a matrícula.Si el estudiante por razones personales decide retirarse de la institución, el padre de familia o encargado debe de firmar en la tarjeta de matrícula ese

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SECCIÓN IVDE LOS DEBERES DEL DOCENTE

Art.8. Además de lo estipulado en la ley de Carrera Docente y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, también se considera deberes del docente los siguientes:a) Asistir puntualmente a sus clases, así como a los actos a los cuales sean

convocados debidamente. b) Dar cumplimiento a la Normativa interna del Liceo de Poás.c) Orientar y realizar actividades de acuerdo con los principios y fines de la

institución.d) Atender las necesidades, intereses y habilidades especiales de los

estudiantes, específicas de su materia. e) Proporcionar informes sobre los alumnos, cuando sea necesario, con el

objeto de facilitar la solución de los problemas.f) Asistir a los consejos de profesores y a los demás comités que forman

parte, y cumplir con los acuerdos.g) Fomentar el diálogo, la participación del alumnado y el respeto mutuo

entre profesores y alumnos.h) Acatar las resoluciones que tome el Comité de Evaluación sobre asuntos

de su incumbencia.i) Propiciar un clima de interés y esfuerzo para la consecución de los

objetivos que se propone el Liceo. j) No usar el celular durante el desarrollo de las lecciones y la aplicación de

pruebas.k) Confeccionar las pruebas en cada materia a máquina o a computadora

por respeto a los estudiantes y en aras de no afectar la confiabilidad y la validez de la misma como instrumento de medición.

l) Presentar para cada período de pruebas con 3 días de antelación, los exámenes pertinentes para su debida duplicación, cuando la institución sea la responsable del tiraje.

m) Discutir con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados de éstas. Esta entrega deberá hacerse ocho días hábiles después de su aplicación.

n) Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos asignados.o) Entregar al docente aplicador, el número correcto de pruebas por sección

con su respectiva acta de asistencia, en la sala de profesores.

era, todos nos unimos en la construcción de una sociedad de verdaderas oportunidades. Los padres de familia primeramente, sabedores estos de la responsabilidad que tienen para con sus hijos de alentarlos a superar los retos, antes que achicarlos sobreprotectoramente. Estudiantes deseosos de aprender, responsables en el cumplimiento de sus deberes y capaces de solventar las dificultades que se les presenten a cada paso y, profesores como facilitadores y catalizadores del proceso de nivelación necesario para este logro.”

SECCIÓN IIDEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES III Y IV CICLO DIVERSIFICADO

Art. 171.Tendrán el deber y la obligación de cumplir con todas las disposiciones que contempla este reglamento.

Art. 172.Tendrán derecho a:a) Trato igualitario de toda la comunidad estudiantil.b) Presentar una terna para la elección del los miembros del tribunal electoral

estudiantil. c) Ser tomados en cuenta como requisito para la inscripción de los diferentes

partidos políticos, en donde tendrán la misma posibilidad de optar por cualquier puesto dentro del gabinete.

d) Que se les practique una prueba física para valorar sus potencialidades y ser tomados en cuenta en las representaciones deportivas de la institución de acuerdo a sus habilidades.

e) Que se les practique una prueba de actitud para valorar sus potencialidades y ser tomados en cuenta en las representaciones musicales de la institución de acuerdo a sus habilidades.

f) Ser tomados en cuenta para todas las actividades curriculares y extra curriculares programadas por la institución

CAPÍTULO XDE LOS TRÁMITES DE MATRÍCULA Y DEL RETIRO DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 173.La prematricula es de carácter obligatorio y el padre de familia o encargado debe de presentarse cada año en la fecha que se le indique, adquirir el sobre

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p) Cuidar exámenes cuando algún miembro del comité de evaluación se lo solicite mientras esté cumpliendo horario laboral.

q) Revisar las listas de cuido de exámenes con anterioridad a su aplicación y presentarse puntualmente.

r) En caso de no asistir a la institución o que por razones de fuerza mayor, no pueda cuidar alguna prueba, informar con anticipación al Comité de Evaluación para que tome las medidas pertinentes.

s) Entregar al docente aplicador, las pruebas una vez finalizadas.t) De no iniciarse la prueba a la hora establecida por el Comité de Evaluación,

el docente está en la obligación de reponer el tiempo.u) Para cada prueba, el docente no dejará salir a los estudiantes, hasta que

finalice la primera lección aunque haya terminado la prueba. v) Acompañar al grupo que tenga a cargo en las actividades organizadas por

la institución.w) Confeccionar las boletas de observación a todo estudiante que infrinja

cualquier aspecto del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa Interna Institucional.

x) No cambiar el horario laboral establecido por la Dirección, a no ser que medie una autorización.

y) No adelantar lecciones simultáneamente a dos grupos, y solicitar permiso a la Dirección cuando existan las condiciones apropiadas.

z) Informar por escrito a los padres de familia la inasistencia prolongada de su hijo a lecciones.

aa) En caso de necesitar objetos punzo-cortantes para el desarrollo de sus lecciones deben ser suministrados por el profesor con su respectiva supervisión, nunca pedírselos a los educandos como material de trabajo.

b) Presentar puntualmente el planeamiento didáctico en las fechas indicadas por la Coordinación Académica y con el formato establecido en la institución.

CAPITULO III

SECCIÓN IDISPOSICIONES EN CUANTO AL UNIFORME

Art.9. Todo alumno regular de la institución, está obligado a vestir el uniforme completo y adecuadamente, tanto dentro como fuera de la institución, en

• La Ley Fundamental de Educación (articulo 27,28 y 29 reformados por la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica) y

• Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral;

• Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad establecen que:

Art. 165.El estudiante tiene derecho a recibir un trato especial para alentar y asegurar con sujeción a los recursos disponibles en la Institución, la prestación de servicios que le permitan un acceso efectivo en la educación y participación en idénticas circunstancias.

Art. 166.El estudiante con necesidades educativas especiales, tiene el derecho al respeto y a la tolerancia de sus diferencias.

Art. 167.El estudiante con necesidades educativas especiales, encontrará un ambiente de oportunidades que le permitan aspirar a vivir y aprender mejor.

Art. 168.El estudiante con necesidades educativas especiales, tiene el derecho de recibir una educación que fomente los más elevados niveles del conocimiento científico y tecnológico, la expresión artístico-cultural, así como los valores éticos y morales.

Art. 169.Que la Educación Especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente.

Art. 170.Que la Ley 7600 es clara en cuanto a dejar atrás el enfoque predominante durante muchas décadas basado en el asistencialismo sobreprotector, para dar lugar a la estrategia de equiparación de oportunidades como vehículo para el desarrollo humano de la persona con necesidades especiales.Es por ello que el Liceo de Poás, al establecer esta normativa, comprende que:“La memoria de tantas generaciones de personas con necesidades educativas especiales que aspiraron a vivir mejor, se honrará si, a partir de esta nueva

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cualquier parte de ésta (aulas, talleres, oficinas, biblioteca, gimnasio, entre otros) y en actos oficiales.Art.10. Los estudiantes deberán utilizar el uniforme establecido por la institución y aprobado por el Ministerio de Educación Pública según resolución DCC-044-97 del 14 de enero de 1997.En su naturaleza el uniforme está diseñado para minimizar las diferencias de posición social o económicas inevitables en toda comunidad. Es también un signo externo que representa a la institución en su identidad, valores, cultura y tradición, por lo que debe portarse con absoluta dignidad y respeto, sin separar de él ninguno de sus componentes, tanto dentro como fuera de la misma. Siendo ese su objetivo, no es posible ni aceptable cualquier elemento extra que tienda a la ostentación.

Art.11. Los varones utilizarán el uniforme según las siguientes normas:a) Pantalón: color gris de corte recto elaborado en tela sincatex liviano liso

N0 1570. No se permite el uso de pantalones de corte vaquero, campana, tubo o cualquier otro estilo que altere este corte. Los ruedos del pantalón deben descansar elegantemente, sin formar pliegues, sobre los zapatos y tener suficiente reserva de tela en el dobladillo cosido con puntada de ruedo para permitir los ajustes al desarrollo del estudiante. Corte tradicional cuya pretina quede a la altura del ombligo. No se permitirán de army o mezclilla.

b) Camiseta tipo polo: color turquesa, según su talla, con cuello y puño gris y línea turquesa. En la parte izquierda el escudete del colegio bordado y al lado inferior derecho la palabra LIDEPO, que significa Liceo de Poás.

c) Camiseta: si se acostumbra usar bajo la camiseta, está debe ser color blanco, sin estampados ni logos. El largo de la manga no debe exceder el de la camiseta.

d) Medias: lisas en color gris.e) Faja: lisa, color negro con anchura que oscile entre 2.5 cm y 3.8 cm. No se

permite faja en trenza, de colores ni con hebillas grandes.f) Zapatos o zapatillas: De cuero liso de tipo escolar (cerrados) o con

tratamiento sintético, color negro, cordones negros y amarrados, bien lustrados de suela negra. Además se permite zapatos tipo Figueres negros. No se permite estilo suecos, con hebillas o cordones.

Art.12. Las mujeres utilizarán el uniforme según las siguientes normas:

siguientes implementos básicos:a) Lápiz.b) Lapicero.c) Borrador.d) Maquinilla(tajador)e) Corrector f) Calculara y tablas periódicas en caso de requerirlas.

Art. 163.La utilización de cualquier otro implemento, deberá autorizarse en las indicaciones generales de cada examen.

Art. 164. Durante la prueba, el estudiante debe mostrar una actitud de respeto mutuo, y aceptación de los límites que regulan el ambiente propicio en el que se debe desarrollar esta, de modo que se garantice la total confiabilidad y validez de la misma.Por tanto, serán objeto de sanción y rebajo en su nota de conducta como falta leve, las siguientes acciones:a) Mirar reiteradamente la prueba de otro compañero.b) Gesticular frases en voz baja o alta.c) Cualquier acción que interrumpa “el silencio requerido” para el desarrollo

de la prueba.d) Responder las consultas de los compañeros.e) Informar el número(s) de pregunta(s) que le faltan o no sabe el

compañero.f) Facilitar a compañeros, lápices, hojas, borradores, bolígrafos, calculadoras,

instrumentos de trazo y medición, sin la autorización previa por parte del profesor

g) Cualquier acción que propicie y/o prolongue el desorden en el aula.

CAPITULO IXPOLÍTICAS DE ACCESO A LA EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

SECCIÓN IConsiderando que:• La Constitución Política de Costa Rica,

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a) Enagua: color gris sincatex liviano liso N0 1570, estilo línea A con dos paletones encontrados delanteros y dos paletones traseros que nacen a 10 cm de la pretina y con dobladillo de 3 cm a cada lado del centro con bolsa interna (escondida) o sin bolsa y cuyo largo es desde la cadera hasta la rodilla, con zíper centrado en la parte superior atrás de la enagua.

b) Pantalón gris: si se prefiere su uso, debe ser de corte clásico (sencillo y recto), holgado, sin bolsas traseras. No se permite el uso de pantalones tallados, de corte vaquero, campana, tubo o cualquier otro estilo que altere el corte antes citado. Sus ruedos deben descansar elegantemente, sin pliegues, sobre los zapatos y tener suficiente ruedo en el dobladillo interno - cosido con puntada de ruedos- para permitir los ajustes al desarrollo de la estudiante. La pretina de 3 centímetros de ancho, debe usarse a una altura que cubra el ombligo. En caso de que el pantalón tenga parales, se debe utilizar faja.

c) Camiseta tipo polo: color turquesa, según su talla, con cuello y puño gris y línea turquesa. En la parte izquierda el escudete del colegio bordado y al lado inferior derecho la palabra LIDEPO, que significa Liceo de Poás.

d) Camiseta: en caso de usarla debajo de la camiseta, debe ser de color blanco, sin estampados ni logos. El largo de la manga no debe exceder el de la camiseta.

e) Faja: lisa, color negra con anchura que oscile entre 2.5 cm y 3.8 cm. No se permite faja en trenza, de colores ni con hebillas grandes.

f) Zapatos: de cuero liso tipo escolar (cerrados) o con tratamiento sintético, color negro, con cordones negros, bien lustrados, de suela negra. La altura del tacón no debe exceder los 2 cm de altura. No se permiten zapatos estilo sueco, con hebillas o adornos.

g) Medias: lisas (sin estampados ni figuras), color gris.

Art.13. No se permite en los varones a) El uso de alhajas, se permite únicamente una pulsera pequeña (de 2 cm

máximo de ancho al contorno de su muñeca) y un reloj de pulsera. b) El cabello largo ni los cortes de cabello que formen figuras en la cabeza,

entendidas estas como: rapes parciales o totales, figuras geométricas. El corte de cabello debe ser en forma pareja independientemente del tipo de corte. Ningún largo de cabello debe exceder 5 cm después del cuello de la camisa o camiseta por la parte posterior y por los lados debe recortarse siguiendo el contorno natural de la oreja. Al frente no debe exceder 5 cm desde la base del cuero cabelludo. Los peinados hacia arriba no deben exceder los 5 cm de alto.

oportuna y respetuosa observación de los estudiantes. e) El estudiante tiene derecho a eximirse según lo expresado en el artículo 33

del Reglamento de los Aprendizajes, y se deberá comunicar con 8 días de anticipación.

f) Cuando por motivos muy especiales no se cuenta con el respaldo técnico que sustente la calificación, o no se impartió la asignatura, no se consignará ninguna calificación, y se dejará en blanco el espacio correspondiente a la asignatura, en el informe al hogar. En este caso(s), la asignatura no se considera para efectos de definir la promoción del estudiante.

g) En períodos de pruebas los docentes están en la obligación de recoger en la sala de profesores las pruebas para se aplicadas y devolverlas al docente respectivo.

h) En caso de que hiciera falta algún profesor para cuidar grupos se designará a otro profesor, aunque este nos sea del nivel de la prueba a aplicar.

i) Es obligación de todo docente atender al llamado de cuido propuesto por el Comité de Evaluación de acuerdo con su horario.

Art. 158.Tendrán derecho al título de aprovechamiento en las diferentes tecnologías impartidas en la institución, aquellos estudiantes que presenten la solicitud por escrito para la elaboración de la prueba anual comprensiva, al profesor respectivo en el mes de noviembre y que hayan cursado la misma tecnología durante dos años consecutivos y haber aprobado los cuatro talleres. La nota mínima de aprobación es de 80.

SECCIÓN IIDEL ORDENAMIENTO DEL AULA DURANTE UNA PRUEBAArt. 159.El profesor aplicador deberá verificar antes de aplicar la prueba, que el pizarrón esté completamente limpio.

Art. 160.El profesor aplicador tendrá la libertad de ubicar a los estudiantes dentro del recinto escolar, en el orden que él considere más apropiado.

Art. 161.El profesor aplicador se cerciorará, que los canguros, maletines, bultos, estuches, cartucheras entre otros, se encuentren debidamente cerrados y colocados al pie del respectivo pupitre.

Art. 162.Antes de iniciar la prueba, el alumno sólo colocará sobre su pupitre los

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c) El uso de trenzas en el cabello.d) El uso de barba.e) El uso de aretes.

Art.14. No se permite en las mujeres a) El uso de alhajas, se permite únicamente un reloj de pulsera, dos aretes o

argollas, una para cada lóbulo inferior de la oreja y una pulsera pequeña (de 2 cm máximo de ancho al contorno de su muñeca).

b) Cortes de cabello que formen figuras en la cabeza, entendidas estas como: rapes parciales o totales (salvo indicación médica) o figuras geométricas.

Art.15. Tanto para hombres como mujeres. No se permite el uso de tintes de colores extravagantes (colores que no correspondan a un color natural de cabello). Tampoco se permite el uso de accesorios como: pañuelos, cintas anchas, gorras, gorros, sombreros, exceso de colas u otros que se consideren inapropiados.

Art.16. Debido al riesgo al que se someterían las personas que portan tatuajes, piercing y/o acrílicos, la institución prohíbe el uso de estos o cualquier otra adherencia a la piel. a) Los jóvenes que deseen ser estudiantes de la institución y posean algún

tatuaje; el padre, madre o encargado legal deberá informarlo por escrito antes de formalizar la matrícula, para ser sometido a valoración por parte de la institución.

b) Mientras el estudiante se encuentre en las instalaciones del colegio o porte el uniforme de la institución, no se permitirá el uso del piercing y/o acrílicos u objetos similares.

Art.17. Solo se permite el uso de maquillajes natural en el rostro y en las uñas, tanto en mujeres como hombres.Art.18. Es permitido el uso de abrigos abiertos, cerrados o de tipo sudadera de manera que al menos el cuello de la camiseta sea visible. No se permitirá el uso del gorro en aquellos abrigos que lo tengan. Tampoco se permitirá el abrigo amarrado a la cintura. No se permite el uso de abrigos con propaganda o logos que fomenten antivalores.Art. 19.Debido al riesgo de asalto, pérdida o robo que representa el portar celular y

Art. 152. El profesor debe devolver calificadas las pruebas escritas ocho días hábiles después de efectuadas las mismas y ser resueltas con los estudiantes para su retroalimentación y recibir los respectivos reclamos. Además debe entregar al Comité de Evaluación una copia de la prueba tres días hábiles después de aplicada.

Art. 153. Los quices si se hacen deben tener carácter formativo y nunca sumativo.

Art. 154. En ningún caso se aplicará a un mismo alumno o grupo de alumnos más de dos pruebas diarias en semana de evaluación, lo cual no implica la suspensión de lecciones. Los estudiantes con necesidades educativas especiales solo podrán realizar una prueba por día.

Art. 155. La repetición de una prueba será dispuesta por el educador o en su efecto ordenada por el director de la institución en los siguientes casos:a) Mala confección de la prueba o ambigüedad de la misma, de acuerdo con

el contenido de los programas.b) Enfermedad del estudiante debidamente comprobado.c) Robo o pérdida de la prueba.d) Inclusión de materia sin previa revisión en clase.

Art. 156. Las pruebas de aplazados se regirán con las normas establecidas en los artículos del 36 al 39 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizas.

Art. 157. Aspectos importantes: a) La nota mínima para aprobar es de 65 para el tercer ciclo, y de 70 para la

educación diversificada, lo mismo rige para las pruebas de aplazados.b) Los centros, las horas guías y las lecciones de atención especializada no

pueden ser utilizados para dar materia nueva.c) Según art. 157 de la Ley de administración Pública: “en cualquier tiempo

podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

d) Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieron dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o por la

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reproductores de música, se recomienda no usarlo dentro de las instalaciones de la institución y se prohíbe su uso durante el desarrollo de las lecciones, debido a las interrupciones del proceso de enseñanza y aprendizaje. Además, la institución no se hace responsable de la pérdida o robo en caso de que se insista en traerlo a la institución.

SECCIÓN IIUNIFORME DE EDUCACION FISICA

Art. 20. En las lecciones de educación física los estudiantes deben portar el siguiente uniforme:a) Camiseta gris con el Escudo del Liceob) Pantaloneta o short holgada (o) y/o licra azul o negro. c) Medias blancas, grises o negras. d) Tennis las que el alumno pueda adquirir, pero solo se permitirá en colores,

negro o blanco.

Art. 21.Se establece un tiempo máximo de febrero a marzo para que el estudiante adquiera el uniforme de Educación Física. Sólo por motivos de fuerza mayor, se extenderá dicho permiso y deberá venir a gestionarlo el padre de familia o encargado legal. La camiseta será vendida por el Departamento de Educación Física de la institución. Art. 22. El alumno solo podrá vestir el uniforme de Educación Física el día que por horario le corresponda recibir dicha materia. A las demás lecciones se le permitirá ingresar con las tenis, negras o blancas y la camiseta no así con la pantaloneta, short o licra. Será responsabilidad del alumno la custodia de sus tennis, librando a la institución de todo tipo de responsabilidad por pérdida o daño de estas.

SECCIÓN IIIUNIFORMES ESPECIALES

Art. 23. A los varones de undécimo año utilizaran el uniforme según las siguientes normas: a) Pantalón: Color gris de corte recto elaborado en tela sincatex liviano liso

N° 1570. No se permite el uso de pantalones de corte vaquero, campana,

e) Un promedio inferior a 90 en cada periodo, en el caso de la beca Women’s Club International

f) Otros lineamientos que establezca el comité encargado de las mismas.

CAPITULO VIIIDE LA EVALUACIÓN

SECCIÓN IPRUEBAS

Art. 146. Además de lo estipulado en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y el documento titulado LA PRUEBA ESCRITA del Ministerio de Educación Pública, se deberá considerar.

Art. 147. Cada indicación debe ser muy clara y precisa de acuerdo con lo que se solicita. Además debe estar indicado el puntaje de dicha parte en la prueba.

Art. 148. La materia por evaluar y los objetivos contemplados en este deben darse a los estudiantes con 8 días naturales antes de la prueba.

Art. 149. Las pruebas son de total responsabilidad del docente, por tanto, solo ellos pueden elaborarlas, revisarlas y responder por las mismas. El Comité de Evaluación posterior a una apelación, procederá a la revisión de la misma con el fin de darle solución a la situación planteada.

Art. 150. Aquel estudiante que llegue 30 minutos después de iniciada la prueba, sólo por causa justificada a través del padre de familia o encargado, podrá realizar la misma y sólo contará con el tiempo restante.

Art. 151. En caso de fraude o intento del mismo, además de lo estipulado en el artículo 31 en el Reglamento de Evaluación, se procederá de la siguiente manera: a) El alumno podrá continuar desarrollando en forma normal la prueba. b) Recolección de evidencias. c) Selección de testigos, en caso de ser necesario.d) Confección de boleta de observación.

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tubo o cualquier otro estilo que altere este corte. Los ruedos del pantalón deben descansar elegantemente, sin formar pliegues, sobre los zapatos y tener suficiente reserva de tela en el dobladillo cosido con puntada de ruedo para permitir los ajustes al desarrollo del estudiante. Corte tradicional cuya pretina quede a la altura del ombligo. No se permitirán de army o mezclilla.

b) Usar una camiseta tipo polo: color blanca, según su talla, con cuello y puño gris y línea roja, verde y amarillo. En la parte izquierda el escudete del colegio bordado y al lado inferior derecho la palabra LIDEPO, que significa Liceo de Poas.

c) Camiseta: Si se acostumbra usar bajo la camiseta, esta debe ser color blanco, sin estampados ni logos. El largo de la manga no debe exceder el de la camiseta.

d) Medias: lisas en color gris.e) Faja: lisa, color negro con anchura que oscile entre 2.5 cm y 3.8 cm. No se

permite faja en trenza, de colores ni con hebillas grandes.f) Zapatos o zapatillas: De cuero liso de tipo escolar (cerrados) o con

tratamiento sintético, color negro, cordones negros y amarrados, bien lustrados de suela negra. Además se permite zapatos tipo Figueres negros. No se permite estilo suecos, con hebillas o cordones.

Las mujeres utilizarán el uniforme según las siguientes normas:a) Enagua: color gris sincatex liviano liso N° 1570, estilo línea A con dos

paletones encontrados delanteros y dos paletones traseros que nacen a 10 cm de la pretina con dobladillo de 3 cm a cada lado del centro con bolsa interna (escondida) o sin bolsa y cuyo largo es desde la cadera hasta la rodilla, con zíper centrado en la parte superior atrás de la enagua.

b) Pantalón gris: Si se prefiere su uso, debe ser de corte clásico (sencillo y recto), holgado, sin bolsas traseras. No se permite el uso de pantalones tallados, de corte vaquero, campana, tubo o cualquier otro estilo que altere el corte antes citado. Sus ruedos deben descansar elegantemente, sin pliegues, sobre los zapatos y tener suficiente ruedo en el dobladillo interno, cosido con puntada de ruedos, para permitir los ajustes al desarrollo de la estudiante. La pretina de 3 centímetros de ancho, debe usarse a una altura que cubra el ombligo. Encaso de que el pantalón tenga parales, se debe utilizar faja.

c) Usar una camiseta tipo polo: color blanca, según su talla, con cuello y puño gris y línea roja, verde y amarillo. En la parte izquierda el escudete del colegio bordado y al lado inferior derecho la palabra LIDEPO, que significa Liceo de Poas.

d) Camiseta: Si se acostumbra usar bajo la camiseta, esta debe ser color blanco, sin estampados ni logos. El largo de la manga no debe exceder el

encargada del transporte. Así como el acatamiento de todos los artículos e incisos contemplados en la sección VII de este reglamento.

SECCIÓN VIIINORMATIVA INTERNA PARA EL DISFRUTE DE BECAS ESTUDIANTILES

Art. 143. La institución cuenta con las siguientes becas estudiantiles: a) Comedorb) Transporte c) Avancemos

Art. 144. Todo aquel estudiante que por su situación socioeconómica, necesite el beneficio de una beca estudiantil seguirá el siguiente procedimiento:a) Adquirir el o los formularios en el mes de octubre y noviembre, para aquellos

estudiantes de primer ingreso y estudiantes regulares que deseen continuar con este beneficio. Dicho formulario deberá ser entregado y actualizado, en el periodo de matrícula y a más tardar en la primera semana de febrero, a los respectivos encargados.

b) Todo formulario debe presentarse completamente lleno con la información solicitada, de no ser así se rechazará la solicitud.

c) Todas las solicitudes aceptadas quedan sujetas a verificación de datos y estudio socioeconómico, por parte de los respectivos Comités de Becas Institucional.

d) En caso de que se otorgue una beca y se compruebe que incluyo información falsa o se omitió información, será motivo para que se le retire la ayuda brindada.

e) En el caso de la beca Women’s Club International la institución reporta cada periodo las notas de los beneficiados y el Club determina si se le mantiene o no la beca.

Art. 145. El derecho al goce de la beca, podrá suspenderse debido a:a) Bajo rendimiento académico.b) Mal comportamiento.c) Cambios favorables en la situación económica familiar.d) Que no asista regularmente a clases.

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de la camiseta.e) Medias: lisas en color gris.f) Faja: lisa, color negro con anchura que oscile entre 2.5 cm y 3.8 cm. No se

permite faja en trenza, de colores ni con hebillas grandes.g) Zapatos o zapatillas: De cuero liso de tipo escolar (cerrados) o con

tratamiento sintético, color negro, cordones negros y amarrados, bien lustrados de suela negra. Además se permite zapatos tipo Figueres negros. No se permite estilo suecos, con hebillas o cordones.

SECCIÓN IVDE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES DE PERMISO DE UNIFORME

Art. 24.Para solicitar permiso por uniforme incompleto:a) El alumno que se presente al colegio con el uniforme incompleto, debe

traer justificación escrita del padre o encargado, en su cuaderno de comunicados al hogar y presentarse ante el Auxiliar Administrativo antes de iniciar su horario lectivo. El auxiliar administrativo hará la autorización correspondiente, y el estudiante debe presentarlo a los profesores de las respectivas asignaturas a las que asista durante el día. Si el permiso es por pantalón o enagua, debe traer otro de color oscuro.

b) Solo por motivo de fuerza mayor y previa autorización del Director el permiso se extenderá por un máximo de ocho días. Para este tiempo máximo de ocho días deberá venir personalmente el padre de familia o encargado a solicitarlo ante el Director el cual dará el visto bueno para que los Auxiliares Administrativos den dicho permiso.

Art. 25.Para el ingreso o salida de la institución:a) El portón principal se abrirá para el ingreso de estudiantes y profesores a

las 6:30 a.m. y se cerrarán a las 7:10 a.m. Durante la hora de almuerzo el portón permanecerá abierto.

b) El estudiante que desee retirarse de la institución durante horas lectivas, debe presentarle al guarda el respectivo permiso firmado por el padre de familia y sellado por el Auxiliar Administrativo en el cuaderno de comunicaciones, sea para asistir a una cita médica u otra situación especial.

c) Si algún profesor falta, los alumnos deben permanecer en la institución, sea en la biblioteca y/o zonas de estar, salvo en casos especiales autorizados por la Dirección, para tal efecto los estudiantes deberán mostrar la autorización al guarda de turno, con la firma autorizada y el sello de la Dirección.

visitado, la integridad física de sus compañeros, del profesor y del chofer.e) Realizar escenas románticas entre las personas que realizan la gira y otras

ajenas a la institución.f) Ausentarse, sin motivo alguno del sitio visitado.g) El uso de reproductores de música o cualquier otro aparato electrónico que

pueda distraer a los participantes o molestar a las personas que participan de la actividad.

h) Portar armas de fuego o punzo cortantes, o cualquier otro objeto que ponga en riesgo la integridad física de alguno de los participantes.

i) Estar de pie u otro posición que no sea sentado en su asiento respectivo mientras la unidad de transporte este en movimiento.

Art. 138. De no asistir a una gira en el área tecnológica el estudiante deberá realizar un trabajo de investigación, que será asignado por el profesor ocho días (8) antes de realizar la gira, el cual deberá cumplir con los objetivos propuestos en la gira y será expuesto ante le profesor y los compañeros. El costo de la investigación y la presentación del informe será responsabilidad del estudiante.

Art. 139. Cualquier cambio en la evaluación, planificación o ejecución de la gira deberá reportase a la Dirección por escrito y recibir el visto bueno de ésta por escrito antes de su ejecución.

Art. 140. De preferencia las giras no se realizarán en horario lectivo, salvo previa autorización de la Dirección por escrito.

Art. 141. Queda terminantemente prohibido realizar giras si el destino (playa, volcán, entre otros), o la actividad a realizar (bungee, Canopy, cabotaje, entre otras) y/o la ruta representan un riesgo para la vida de los que asisten. Así como la pernoctación del grupo como parte del itinerario.

Art. 142. Cualquier actividad planeada fuera de la institución, con el carácter de gira educativa o de campo por parte del Departamento de Tecnología o cualquier otro Departamento o asignatura, deberá presentar ocho (8) días antes de su ejecución una autorización por escrito a la Dirección, con su respectivo planeamiento y la justificación del por que del lugar seleccionado, además de notificar el nombre del responsable y los números de teléfonos de la empresa

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d) El guarda no permitirá permisos de salida hechos en papeles, hojas, cartas, cuadernos corrientes, entre otros. Solamente en el cuaderno de comunicaciones, en el cual debe ratificar la firma de los padres. Salvo situaciones especiales debidamente autorizadas por funcionarios por la Dirección.

e) El guarda no permitirá el ingreso a la institución de aquellos estudiantes que, cumplido su horario normal, regresen al colegio sin portar el uniforme.

f) Los profesores deberán presentar permiso de salida al guarda de turno cuando necesiten salir de la institución y tienen grupo a cargo, no así cuando por horario tengan lecciones libres.

g) Siempre que ingrese un particular a la institución el guarda deberá anotar en la bitácora respectiva el nombre del visitante, el número de cédula y el motivo de la visita.

h) No se permitirá el ingreso a la institución por ningún motivo a personas que porten pantalonetas, licras, minifaldas, tops u otro tipo de vestimenta inapropiada.

i) Para ingresar a la institución los padres de familia o cualquier persona deberá presentar su cédula de identidad al oficial de seguridad.

j) No se permitirá la salida de los estudiantes de la institución cuando los docentes se ausentes o cuando sus hijos estén libres por horario antes de la hora de almuerzo. Únicamente saldrán de la institución durante el tiempo de almuerzo y al finalizar la jornada. Se dará permiso de salida en los casos de ausencias de docentes o reunión y que los grupos no tengan más lecciones.

k) Si un estudiante presenta una situación de salud, la institución se comunicará con los hogares vía telefónica.

l) Si el padre de familia requiere la salida de su hijo por una situación particular deberá enviar el comunicado en el respectivo cuaderno de comunicaciones o presentarse personalmente a solicitar la autorización de salida, o en su defecto deberá enviar autorización escrita con la copia de la cédula de la persona que retira a su hijo.

m) En ningún caso se otorgará permiso de salida solicitado vía telefónica.

CAPITULO IV

SECCIÓN INORMATIVA INTERNA EN CUANTO AL COMPORTAMIENTOEN EL AULA

Art. 26. Respetar el horario de clases, llegar a tiempo para iniciarlas, y no salir de

sus pertenencias.i) Toda gira, tendrá una hora fija e inamovible de salida y otra de llegada a

cada sitio (eventualmente se tendrán que considerar los imprevistos que se desarrollen en la misma), se deberá cumplir con el itinerario establecido. El alumno que se presente tarde y por ese motivo no pueda participar en la actividad o no asista del todo, pierde la gira, “el costo y su evaluación”, sin derecho a reponerla.

j) Respetar y acatar el reglamento interno que poseen las empresas contratadas para llevar a cabo la gira. Aquellos que no acaten estas reglas básicas no podrán participar o serán sancionados por el Reglamento interno del colegio.

k) Cuidar y conservar el mobiliario y equipo utilizado en las giras: vehículos de transporte, las instalaciones visitadas, etc.

l) Sin la presencia del profesor encargado, no se podrá realizar la gira. m) Pueden asistir familiares de los estudiantes, previa consulta con el profesor,

el acatamiento de este reglamento y la cancelación de la cuota.n) Si estas personas son menores de edad deberán presentar la autorización

de Gira de Campo firmado por su representante legal, más una fotocopia por ambos lados de la cedula de identidad de su encargado, si es mayor de edad deberá presentar su documento legal al día.

o) Sea mayor de edad o no cualquier persona que asista a la gira deberá acatar el presente reglamento, el desarrollo de la gira; así como las disposiciones del profesor o encargados y las leyes vigentes.

p) La vestimenta de los participantes deberá ser cómoda y recomendada por el profesor.

Art. 136. Los alumnos que tienen problemas específicos de salud (alergias, otros), o estén bajo tratamiento, tengan problemas alérgicos ante ciertas comidas o medicamentos, deben indicarlo con antelación al profesor responsable.

Art. 137. Queda terminantemente prohibido:a) Ingerir licor o droga de cualquier tipo antes y durante la gira. Cualquier

estudiante que se le compruebe que incumplió estas disposiciones, no se le permitirá participar o reponer la gira y perderá los puntos correspondientes.

b) Fumar en el desarrollo de la gira.c) Realizar actividades no estipuladas por el profesor.d) Practicar juegos peligrosos que interfieran con la tranquilidad del lugar

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clases antes de que estas terminen, salvo caso especial autorizado por el docente.

Art. 27.Respetar el desarrollo de las lecciones no interrumpiendo el curso normal de las mismas. Queda terminantemente prohibido el uso de celulares, reproductores de música y cualquier otro dispositivo electrónico o tecnológico no autorizado por el docente.Para exponer sus ideas o comentar algo, el estudiante deberá levantar la mano

Art. 28.Usar léxico apropiado, sin palabras soeces o vulgares, dentro y fuera del aula.

Art. 29.Respetar las pertenencias de los compañeros, funcionarios de la institución y otras personas en general.

Art. 30.Mantener en orden y aseo en el aula, utilizar el basurero para desechos.

Art. 31.Es prohibido ingerir alimentos, golosinas, bebidas dentro del aula. La goma de mascar queda terminantemente prohibida dentro de la institución.

Art. 32.No hacer bromas de mal gusto, apodos, insultos y acciones que lesionen la dignidad de sus compañeros, profesores y demás personal de la institución, incluyendo la agresión física.

Art. 33.Cada alumno es responsable de sus propios materiales, la institución no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los mismos.

SECCIÓN IINORMATIVA INTERNA DURANTE EL RECREO Y HORAS LIBRES

Art. 34. El educando deberá mantener durante el recreo una conducta acorde con los principios de convivencia y moralidad estipuladas en la presente Normativa, y

Art. 132. Por ser el comedor un edificio de espacio limitado, el usuario una vez finalizada la ingestión de alimentos, depositará sus utensilios (cucharas, tenedores, platos, vasos) y desechos en los recipientes respectivos.

Art. 133. Por ningún motivo y sin excepciones se prestarán utensilios (plato, cuchara, tenedor o vaso) para comer fuera del comedor.Art. 134. El préstamo del comedor o cualquier otro material perteneciente a él deberá solicitarse con al menos tres días de anticipación y devolverse limpio. Cualquier daño causado deberá ser reparado y será responsabilidad del departamento o persona que lo solicito.

SECCIÓN VIINORMATIVA INTERNA PARA GIRAS EDUCATIVAS

Art. 135. Disposiciones Generales:a) Todas las salidas de campo serán programadas, controladas y ejecutadas

por los profesores con el aval de la Dirección.b) El profesor tendrá la autoridad de variar las fechas y destinos, en caso de

que se presentaran inconvenientes de último momento, por razones bien justificadas, tanto antes, como en el desarrollo de la misma.

c) Mantener el respeto y la disciplina en la salida, durante el desarrollo y hasta terminarse la actividad.

d) Todo estudiante deberá presentar, al momento de realizar la gira la autorización de sus encargados legales de que tiene derecho a participar de la misma.

e) Por razones administrativas, toda gira tendrá como término de cobro diez (10) días antes de efectuarse y deberá ser cancelada al encargado del grupo.

f) El estudiante deberá mantener la disciplina, el respeto y atención de las exposiciones, charlas y comentarios de los guías, empresarios o cualquier otra persona que se dirija al grupo.

g) Todo estudiante, deberá presentar, un informe final, a más tardar quince (15) días naturales después de efectuada la gira. Tanto la gira como los informes se calificarán.

h) Ni la institución, ni el profesor, se harán responsables por el extravío de los objetos, que se lleven a la gira. Es obligación de cada estudiante, velar por

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por las siguientes disposiciones:a) Está prohibido, por respeto a sí mismo, a sus compañeros y personal de la

Institución, escenas amorosas dentro de la Institución.b) Está prohibido escenas en las que un estudiante esté sentado o recostado

en los regazos de otro u otra, o cualquier otra considerada de contacto corporal en la institución.

c) Los estudiantes deben esperar su turno cuando acudan a la soda o al comedor, demostrando su buena educación.

Art. 35.Los estudiantes pueden permanecer sentados en los corredores siempre y cuando no obstaculicen ni interrumpan el desarrollo de las lecciones.

Art. 36.Queda totalmente prohibido a los estudiantes el traslado y/o uso de mobiliario fuera de las aulas tanto en recreos, horas lectivas u otras circunstancias salvo permiso u orden expresa de un docente y/o autoridad administrativa.

Art. 37.Queda terminantemente prohibida la recolección de dinero, ventas, rifas y cualquier actividad lucrativa en beneficio personal, durante el horario lectivo y dentro de la institución.Art. 38.El estudiante depositará en los respectivos basureros los empaques, bolsas, botellas u otros artículos de desecho con el fin de mantener el orden y el aseo de la institución.Art. 39.Debido al alto riesgo a sismos de la zona, por seguridad queda terminantemente prohibido sentarse en las gradas y zonas de seguridad debidamente señaladas.

SECCIÓN IIINORMATIVA INTERNA EN PERIODOS EXTRACLASE

Art. 40.Todo alumno o grupo de alumnos y miembros de la comunidad estudiantil, que permanezcan en la institución después de finalizado el período lectivo, tienen la obligación de acatar las normas de convivencia estipuladas en la presente Normativa, y en especial las siguientes disposiciones:

Art. 125. Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene el derecho a no cancelar el monto por concepto de trabajo efectuado, si este no es de la calidad requerida.

Art. 126. Los trabajos de carácter institucional deberán contar con la autorización de la dirección para su respectivo tiraje.

Art. 127. Queda terminantemente prohibido el ingreso al recinto donde se encuentre la fotocopiadora a los estudiantes, docentes u otras personas no autorizadas.

Art. 128. No se permite la permanencia de estudiantes, que no estén solicitando algún servicio propio de esta área de publicaciones, de manera que entorpezcan y retrasen el dar un servicio de calidad.

Art. 129. Todo profesor que necesite el duplicar exámenes deberá: a) Para el tiraje de exámenes entregarlos con 3 días hábiles de antelación

como mínimo.b) Informar el número total de copias y firmar la lista de control de copias.

SECCIÓN VINORMATIVA INTERNA PARA EL USO DEL COMEDOR

Art. 130. La institución brinda el servicio de comedor con horario de atención de 11:00 a.m. a 11:45 p.m.Art. 131. Para hacer uso del comedor los usuarios deben respetar y acatar los siguientes lineamientos:a) La entrada y salida al comedor será por las puertas laterales.b) Ubicarse en la fila correspondiente ya sea becado o usuario.c) Ingresará por la barra y al final de ésta retirará sus alimentos.d) Bajo ningún motivo se permite a los usuarios apartar campos.e) Dentro de las instalaciones del comedor se exigirá una adecuada

presentación, buena disciplina, aseo, higiene y comportamiento, acorde con los principios institucionales.

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a) En el caso de reuniones de grupos juveniles, directivas de sección y comisiones y/o integrantes de un evento particular, deben solicitar permiso a la Dirección y presentar por escrito un plan de trabajo previo con objetivos bien definidos.

b) El uso de áreas deportivas será discrecional, dependiendo de las necesidades y permisos que otorguen la Dirección y el Departamento de Educación Física.

c) Deben entregar en buen estado el material que se les facilite, así como las aulas limpias y ordenadas.

SECCIÓN IVNORMATIVA INTERNA SOBRE EL USO DE LA SODA

Art. 41.El estudiante disfrutará y hará uso del servicio de soda en los espacios libres establecidos en el horario escolar. (Recreos, hora de almuerzo, lecciones libres)

Art. 42.El estudiante deberá guardar el mismo comportamiento tipificado para este fin en la sección II de este capítulo durante el recreo y horas libres.

Art. 43. Los estudiantes deben esperar su turno cuando acudan a la soda, demostrando su buena conducta y esta edificación no deberá en ningún momento ser utilizada como área de juego y/o diversión.

Art. 44.El arrendatario de la soda deberá acondicionar ésta con suficientes basureros, de modo tal que el estudiante pueda depositar la basura donde corresponda.

Art. 45.El arrendatario de la soda deberá mantener en todo momento la limpieza de la edificación que para tal fin se destinó, y áreas aledañas.

SECCIÓN VNORMATIVA INTERNA EN CUANTO A LOS ACTOS CÍVICOS

Art. 46.Los estudiantes se presentarán a la hora previamente señalada acompañados

a) Durante el desarrollo de las lecciones y al final de ellas, atender solo las indicaciones provenientes del profesor.b) Ningún docente de Educación Física está autorizado para facilitar cualquier

tipo de material deportivo a estudiantes que no reciban por horario Educación

Física.c) El alumno es responsable del equipo y material asignado en su uso y

cuido.

Art. 119. Toda actividad programada para ser efectuada en el gimnasio deberá ser comunicada al Departamento de Educación Física con al menos tres días de antelación como mínimo.

Art. 120. Toda actividad organizada en el gimnasio por el estudiantado deberán contar con la presencia durante el desarrollo de esta de un profesor que se hará responsable del cuido y apropiado manejo de las instalaciones, equipo y material deportivo.

Art. 121. Toda actividad deportiva o cultural remunerada que sea organizada por parte de los estudiantes dentro del gimnasio deberá aportar un 10% sobre la ganancia. El cual será administrado por el Departamento de Educación Física.

Art. 122. El porcentaje de dinero recaudado por el uso exclusivo del gimnasio se destinará al a la compra de material deportivo y al mantenimiento y/o reparación del mismo.

Art. 123. Toda actividad no organizada por el Departamento de Educación Física deberá contar con el aval de este departamento y la Dirección de la institución.

SECCIÓN VSERVICIO DE FOTOCOPIADO

Art. 124. Todo miembro de la comunidad educativa del Liceo de Poás, tendrá el derecho a que se le brinde un servicio ágil, oportuno y de calidad.

Page 24: Reglamento liceo de poas.

de su respectivo profesor y se ubicarán ambos en el sitio que se les hubiera designado, si no se les asigno ningún sitio deben ubicarse en el espacio que el profesor considere oportuno, respetando las zonas de seguridad señaladas. No se justificará la llegada tardía, ausencia o fuga al acto cívico.

Art. 47.Durante los actos cívicos los estudiantes: a) Deben prestar atención y respeto hacia las personas que hagan uso de la

palabra.b) En el momento de ingreso o salida de los símbolos patrios y aquellos

que representan a la institución educativa, y a la hora del canto del himno nacional y cualesquiera otros himnos alusivos a la celebración, se debe mantener una actitud de respeto y correcta posición.

c) No deben ingerir alimentos, golosinas y/o bebidas, así como masticar chicle, durante el desarrollo de todas aquellas actividades cívicas programadas por la institución.

d) No hacer gesticulaciones de mofa, silbidos, gritos o cualquier otro tipo de acción que quebrante la atención de uno o más compañeros.

SECCIÓN VINORMATIVA INTERNA EN CUANTO A DELEGACIONESY VISITAS DE GRUPOS A INSTITUCIONESArt. 48.Por ser estos, grupos que representan la calidad, buen nombre y prestigio de la institución; sus integrantes deberán acatar las siguientes disposiciones:a) Llegar puntualmente a la actividad citada.b) Portar completo y con decoro el uniforme institucional, o el elegido para esa

ocasión.c) En el caso de las bastoneras estás deberán usar el elegido para esa ocasión

y el largo de su enagua deberá llegar a la rodilla.d) Adecuado comportamiento acorde a las estipulaciones dadas en la

normativa interna de la institución.e) Toda delegación deberá estar acompañada por uno o varios profesores

responsables. f) Los padres de familia y encargados legales de los alumnos que conforman

las delegaciones o grupos, se harán responsables de todo daño moral, físico, material o de otra

g) Sin excepción, el estudiante saldrá y posteriormente regresará, con su delegación o grupo de visita.

y cancelará la factura que se le presente por la reparación o reposición efectuada.

Art. 114. También, se deben seguir las normas dadas por el Consejo de Salud Ocupacional, El Código de la Niñez y la Adolescencia, La ley de Protección al Trabajador, la Ley Penal Juvenil y la Constitución Política de Costa Rica. Además de los pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo, refiriéndose al desarrollo de los trabajos en los talleres escolares.

SECCIÓN IVUSO DEL GIMNASIO E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Art. 115. El alumno dispondrá de diez minutos para vestirse, para dar inicio a la lección y de diez minutos antes de finalizar su sesión de trabajo para asearse y vestirse.

Art. 116. Todo aquel estudiante que presenta algún impedimento para la actividad física, temporal o permanente deberá presentar un dictamen médico de la Caja Costarricense del Seguro Social preferiblemente ante el profesor encargado, para que se le asigne otro tipo de trabajo.

Art. 117. Durante el tiempo de lecciones no se permitirá:a) Realizar actividades físicas con el uniforme oficial del Colegiob) El uso de camisetas sin mangas y/o tirantes o minisetas.c) El uso de bermudas, shorts tipo fatiga, shorts largos, shorts-enagua.d) Cualquier otra manifestación de indisciplina que provoquen desorden o

puedan causar accidentes.e) Por razones de integridad física, emocional, así como a su intimidad y sus

bienes, la permanencia de estudiantes dentro del gimnasio y/o en el área de camerinos, mientras no se encuentre en lecciones de educación física.

f) Realizar actividades físicas con las tenis sueltas o flojas.g) Uso incorrecto del material deportivo (bolas, red, cuerdas, tablas, conos,

aros, manillas, vallas, bolas medicinales, colchonetas).

Art. 118. Serán normas de acatamiento obligatorio en todo momento las siguientes:

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CAPITULO V

SECCIÓN IDE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA Además de lo estipulado en el Capítulo III, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se deberá considerar.

Art. 49.Los docentes guías contarán con las boletas acumuladas durante el periodo como instrumentos para determinar la calificación de la conducta.

Art. 50.Todo lo concerniente al acoso sexual y otros delitos más graves no se contempla en esta normativa, porque está regulado por Leyes Conexas como la Ley Procesal Penal Juvenil, la Ley de Hostigamiento en la Docencia y el Trabajo y la Ley 7600.

Art. 51.Está normativa rige para todos los alumnos matriculados en el Liceo Poás dentro y fuera de la Institución, siempre que porte su uniforme, se encuentre en horas lectivas o de almuerzo. Además, en todas aquellas actividades especiales organizadas por la institución tanto dentro como fuera de ella.

SECCIÓN IITIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS MUY LEVES

Art. 52.Además de las estipuladas en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y el artículo 97 de esta normativa se consideran como faltas muy leves y que ameriten un rebajo de 5 puntos en la nota de conducta, las siguientes: a) Ingresar a la institución y a actividades extracurriculares sin su respectivo

uniforme oficial.b) Uso de pantalones con ruedos sueltos, vueltos, desmechados, rotos,

acampanados o arrastrándolos sobre el piso y con pretina a la altura de la cadera. De tipo no correspondiente al corte clásico, muy tallados o ceñidos al cuerpo.

c) Uso de camisetas de colores o estampadas bajo la camisa del uniforme, excepto blancas.

d) Uso de camisetas de cualquier color o con estampados en la materia de Educación Física.

e) El uso de enagua ajustada y más corta de lo permitido.

d) Será obligatorio el acatamiento de las normas de seguridad e higiene, específicas o generales, cuando se utilicen herramientas y maquinaria.

e) Cuando por circunstancias calificadas el profesor deba ausentarse momentáneamente del taller, la maquinaria permanecerá desconectada, las herramientas guardadas y ningún estudiantes deberá hacer uso de ellas. El supervisor de seguridad velará por el cumplimiento de esta norma.

Art. 107. El desacato de las normas del artículo anterior será causal para la aplicación inmediata de las medidas disciplinarias contempladas en el reglamento vigente, sin perjuicio de que se prohíba al infractor a hacer uso, en lo sucesivo, de algunas herramientas y maquinaria para evitar posibles accidentes.

Art. 108.Es un derecho del estudiante recibir capacitación y hacer uso de las herramientas como maquinarias y equipos disponibles en el departamento: es también un deber contribuir solidariamente con el mantenimiento y funcionamiento de los mismos. En caso de pérdida o daños ocasionados por descuido, abuso y mala manipulación; deberá reparar lo dañado o reponer lo perdido de acuerdo con las indicaciones del profesor y/o la dirección.

Art. 109. La autorización al estudiante para salir del taller la dará únicamente el profesor. Cuando por circunstancias especiales deba retirarse de la institución, deberá aportar permiso escrito extendido por sus padres o encargados.

Art. 110. Cuando están realizando práctica, las consultas entre estudiantes deberán hacerse en voz baja y ocupando únicamente el tiempo necesario.

Art. 111. El equipo de seguridad especifico para cada herramienta o maquinaria será de uso obligatorio, el desacato de esta norma conlleva a la negación del uso de cualquier equipo por los días que mantenga esta actitud.

Art. 112. El ingreso de alumnos al taller, que en ese momento no estén recibiendo Artes Industriales queda totalmente prohibido. El profesor no se hace responsable de la integridad física, moral y emocional del educado que infrinja esta norma.

Art. 113. Cualquier daño ocasionado por negligencia y/o substracción será reportado a la Administración y el responsable (encargado legal) del estudiante aceptará

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f) El uso de blusas o camisetas cortas que no permitan llevar en forma adecuada las faldas por dentro así como desabrochadas.

g) No portar alguna prenda del uniforme (zapatos, medias, faja, pantalón, blusa o camiseta, insignia)

h) El uso de fajas de colores y con adornos llamativos, cadenas para llaveros u otros accesorios.

i) El incumplimiento de los artículos contemplados en el Capítulo III, Sección I, de esta Normativa.

j) La práctica de juegos de azar de cualquier naturaleza.k) El uso de patinetas, patines y scooter.l) Uso de accesorios: como pañuelos, cintas anchas, gorras, gorros,

sombreros, exceso de colas u otros que se consideren inapropiados, sobre la cabeza tanto de varones como mujeres.

m) Ingerir cualquier tipo de alimentos, golosinas o bebidas, en clase, biblioteca, talleres, servicios sanitarios, gimnasios, actos cívicos, laboratorio de cómputo, entre otros.

n) Facilitar a compañeros, lápices, hojas, borradores, bolígrafos, calculadoras, instrumentos de trazo y medición, sin la autorización previa por parte del profesor durante las pruebas.

o) Negarse a firmar como recibido cualquier documento que se entregue.p) Permanencia en el gimnasio o interrupción de lecciones de educación

física cuando no se encuentren en horario de éstas.

SECCIÓN IIITIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS LEVES.

Art. 53.Además de las estipuladas en el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y los artículos del 17 al 23 y el 168 de esta normativa, así como las acciones contrarias a las establecidas en el artículo 51, se considerarán como faltas leves y que ameritarán el rebajo 10 puntos en la nota de conducta, las siguientes:a) Uso de teléfono celular y reproductores de música de cualquier tipo durante

la lección.b) Salir o entrar violentamente del aula. c) La permanencia en la zona del parqueo.d) Rayar las pruebas escritas en los espacios en blanco con diagramas o

frases de cualquier índole, o con símbolos o contenidos ofensivos, que no

Art. 100. Al inicio de cada semestre el profesor y el grupo escogerán por medio de la rueda de cargos o por votación los siguientes supervisores:1. General 2. Aseo3. Herramienta4. SeguridadLas funciones de cada supervisor serán dadas por el profesor y analizadas por todos los involucrados en el proceso.

Art. 101. El alumno es responsable del equipo y material asignado en su puesto de trabajo en su uso, cuidado y mantenimiento.

Art. 102. Mantener el orden y la disciplina de acuerdo a las funciones señaladas en la “Rueda de Cargos” y recoger los materiales de manos del Supervisor General.

Art. 103. En forma ordenada, ocuparán sus lugares en el aula para recibir las instrucciones del profesor.Art. 104. Durante el tiempo de lecciones no se permitirán: gritos, bromas personales, empujones o cualquier otra manifestación de indisciplina que provoquen desorden o pueda causar accidentes.Art. 105. Durante el desarrollo de las lecciones y al final de ellas, atenderán las indicaciones provenientes de los supervisores y del profesor.

Art. 106. Serán normas de acatamiento obligatorio en todo momento las siguientes:a) Utilizar herramientas y equipo sobre las cuales no haya recibido capacitación

previa de parte del profesor, o sin la presencia de este.b) Solicitar permiso al profesor cuando necesite utilizar herramientas y equipo,

consideradas de alto riesgo, aunque haya recibido capacitación en su uso.c) Dentro de las áreas de seguridad destinadas a cada máquina, solo podrá

permanecer un estudiante. En casos excepcionales se deberá contar con el visto bueno del profesor.

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tengan relación alguna con el examen.e) No portar el cuaderno de comunicaciones.f) Uso inadecuado de los basureros.g) Traer personas ajenas a la institución sin previa autorización, así como

cualquier tipo de mascotas.h) Realizar juegos de manos y pulsos, o portar cerbatanas, cachirulos,

bombetas, huevos y “pedos químicos” dentro de la institución. i) Jugar con balones, jaqui, u otros objetos, en áreas no apropiadas de la

institución (pasillos, aulas, soda, comedor, entre otras).j) La no-devolución de libros, folders, fotocopias, a tiempo a la biblioteca así

como el irrespeto a las normas de la misma.k) Botar deliberadamente basura en lugares no destinados para este fin (aulas,

pasillos, zonas verdes, soda, gimnasio, parqueo, oficinas administrativas, entre otros).

l) Permanencia y/o obstrucción en pasillos, corredores, gradas, baños y zonas de alto transito y de seguridad.

m) Movilizar o traer mobiliario de un aula o fuera de ellas sin el permiso de un funcionario de la institución.

n) Uso de las instalaciones, material deportivo, talleres, laboratorio de computo, sala de audiovisuales sin la debida autorización.

o) No entregar en las condiciones óptimas de higiene y aseo cuales quieran de las instalaciones utilizadas en periodos extracurriculares.

p) Hacer abandono de cualquier delegación o grupo de visita.q) Utilizar herramientas tecnológicas, de cocina y artes industriales sin permiso

o sin capacitación previa por parte del profesor.r) Quebrantar las normas de orden y silencio de la biblioteca.s) Negarse a la revisión de sus pertenencias al salir de la biblioteca.t) No acatamiento de la normativa interna de talleres, laboratorio de cómputo,

instalaciones deportivas, biblioteca, comedor, aula y departamento de fotocopiado.

u) Cualquier acción que propicie y/o prolongue el desorden en el aula.v) Salir del aula sin autorización del profesor.w) Inasistencia a clases sin permiso de sus padres, o marcharse del colegio

sin la debida autorización.x) Gesticular frases o sonidos en voz baja o alta, durante la realización de un

examen.y) Cualquier acción que interrumpa “el silencio requerido” para el desarrollo

d) Previo a su uso, revisar las indicaciones para utilización correcta del equipo.

e) Cuidar el equipo, los componentes, los materiales que le fueron asignados durante el tiempo que custodie los mismos.

f) No se permite cambiar la configuración del ambiente de trabajo, ni introducir programas a las computadoras, sin autorización previa del encargado.

g) No utilizar el equipo mientras haya tormenta eléctrica. h) Es responsabilidad de los usuarios antes de copiar información ya sea por

medio de CD y otros recursos, realizar la revisión de virus. El usuario deberá comprobar la seguridad de no contener virus analizándolo por medio del software que se encuentre instalado en el equipo. El usuario será responsable de cualquier daño que le suceda al equipo o sistemas sino realiza la revisión de virus del dispositivo.

i) El profesor encargado deberá acomodar el mobiliario y recoger la basura al termina la clase.

j) Los profesores que estén haciendo uso de las salas, únicamente podrán permanecer en ellas durante el horario solicitado.

k) El uso de INTERNET es para trabajos relacionados con formación pedagógica. No se permite bajar software sin Licencia.

l) El uso y la instalación de juegos no pedagógicos en el equipo es totalmente prohibido.

m) En caso de pérdida o mal uso del equipo, el usuario asumirá los costos de reposición o reparación.

n) Informarse sobre cada una de las indicaciones del manual de uso de los equipos tecnológicos.

o) En caso de un mal funcionamiento del equipo durante el evento, comunicar por escrito a los miembros al encargado.

SECCIÓN IIIUSO DEL TALLER DE ARTES INDUSTRIALES

Art. 98. Los alumnos se presentarán a la hora señalada para el inicio de la jornada de trabajo con gabacha, o delantal, y los materiales correspondientes a su área.

Art. 99. Todo aquel estudiante que presenta algún impedimento para realiza trabajos en el taller de artes industriales, temporal o permanente deberá presentar un dictamen médico ante el profesor encargado, para que se le asigne otro tipo de trabajo.

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de la prueba.z) Responder las consultas de los compañeros, durante la aplicación de una

prueba.aa) Informar al resto del grupo, el número de preguntas que le faltan o no sabe

durante una prueba.bb) El incumplimiento de lo estipulado en el Capítulo IV Sección II de la

presente Normativa. cc) Dejar sus bolsos, bultos, u otras pertenencias personales en las zonas

verdes, gradas, pasillos, gimnasio, soda u otros lugares inapropiados. dd) Uso de sobrenombres y palabras ofensivas o burlescas para referirse a un

miembro de la comunidad educativa.

SECCIÓN IVTIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES

Art. 54.Además de las estipuladas en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se considerarán de acuerdo a lo normativa interna como graves y que ameritarán un rebajo de 15 puntos en la nota de conducta, las siguientes:a) El irrespeto y/o desacato a los símbolos nacionales en todo momento, tanto

dentro como fuera de la institución.b) Una actitud de irrespeto en forma individual y/o grupal durante los actos

cívicos o actividades oficialmente convocadas.c) El causar daño a la flora y fauna del medio ambiente (mal intencionado) o

de forma deliberada.d) Discusiones verbales, escritas, agresivas, ofensivas, entre miembros de la

comunidad estudiantil.e) Actitudes que evidencian irrespeto (señas, palabras, gestos entre otros)

entre estudiantes o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.f) Presentar evidencia de consumo de cerveza, licor, cigarros, o cemento

(pegamento de contacto), u otras drogas prohibidas dentro de la institución.

g) Brincarse el portón, tapias o mallas. h) Lanzar objetos (agua, piedras, entre otros) dentro y fuera de la institución

mientras porte el uniforme durante el horario lectivo. i) Presentar como suyos trabajos que no hayan sido elaborados por el

estudiante.

solicitud lo anterior con el propósito de un mejor aprovechamiento de los recursos.

e) El préstamo del equipo es únicamente durante el horario institucional, salvo en ocasiones que se justifique el uso del mismo con fines pedagógicos fuera del horario y con el visto bueno de los miembros de la Dirección.

f) La entrega y devolución del equipo es diaria, aunque se haya solicitado por varios días. Deberá hacerse en presencia del profesor responsable, el encargado o un miembro del Comité de Innovación Institucional, para su respectiva revisión.

g) Para una mejor distribución de los recursos, no se prestará el mismo equipo por dos semanas consecutivas.

h) Toda información que el usuario almacene en los discos de las computadoras portátiles, será borrada, por lo cual es responsabilidad de cada usuario respaldar los trabajos y prácticas que realizan en el disco duro.

Art. 96. Para hacer uso de la sala y equipo audiovisual se deben acatar las siguientes disposiciones:a) Realizar la solicitud para que se anote la fecha y horario para su uso.b) Guardar orden y disciplina al conducirse a la sala así como durante su

permanencia en la misma.c) Acomodar el mobiliario y recoger la basura al terminar la clase.d) El profesor es el responsable directo de la conducta de sus alumnos durante

la permanencia de estos dentro de la sala audiovisual en lo que dure su exposición, así como a la entrada y salida de la misma.

e) El profesor deberá permanecer en la sala audiovisual, atender y supervisar al grupo. De no acatarse esta disposición, el encargado se reserva el derecho de suspender la sesión y restringir al profesor su acceso a las instalaciones; salvo caso fortuito con autorización.

Art. 97. Para garantizar la seguridad y un adecuado uso de los equipos tecnológicos se deben tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los horarios para uso de equipo y sala, es de lunes a viernes de acuerdo al

horario institucional. b) El préstamo de equipo a personas o instituciones externas al Liceo esta

prohibido, salvo casos excepcionales y con el visto bueno del Comité de Innovación Institucional.

c) Manejar el equipo de manera responsable, sin la intervención de terceras personas que puedan dañar o alterar el funcionamiento del mismo.

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j) Dañar o utilizar inapropiadamente los servicios sanitarios de la institución.k) Falsificar firmas del padre o encargado en documentos oficiales, como

cuadernos, cuadernos de comunicados, comunicaciones o permisos, exámenes.

l) Facilitar el cuaderno de comunicados a otro estudiante así como a personas extrañas a la comunidad estudiantil, debido que el mismo es de uso exclusivo del estudiante.

m) Complicidad en la sustracción de bienes institucionales y personales. n) Intimidar con amenazas que pongan en alto riesgo la integridad física y

psicológica de alguna persona.o) Salir de la institución por el portón de ingreso vehicular cuando el guarda

permite la salida o entrada de un vehículo, en horario lectivoSECCIÓN VTIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Art. 55.Además de las estipuladas en el artículo 78 del Reglamento de Evaluación de

los Aprendizajes, se considerará de acuerdo con la normativa interna, como muy graves las siguientes, y que ameritarán un rebajo de 26 puntos en la nota de conducta.

a) Escenas amorosas tales como: besos apasionados, contacto corporal muy cercano.

b) Tenencia y uso de armas de fuego, pistolas de balines, objetos punzo-cortantes como cuchillos, cúter, encendedores, fósforos, puntero láser u otros objetos o elementos que puedan atentar contra la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa así como contra la planta física.

c) Fumar o ingerir licor dentro o fuera de la institución portando el uniforme escolar durante el horario lectivo.

d) Encubrimiento y complicidad en acciones consideradas como faltas graves o muy graves en este reglamento.

e) Destrucción deliberada de mallas o tapias de la institución.f) Invadir la propiedad privada.

SECCIÓN VIDE LA TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Art. 56.Además de las estipuladas en el artículo 79 del Reglamento de Evaluación de

autorizados por el profesor.h) Permanecer en los laboratorios durante los recesos.i) Acompañarse de persona(s) ajenas al curso o de la institución.j) Obstruir la labor de otro compañero, desconectando el equipo, dañando

cables, componentes o artefactos propios del computador.k) Ingresar al laboratorio de cómputo si este no se encuentra dentro de su

horario correspondiente.

Art. 94. Es responsabilidad del profesor encargado del curso o grupo:a) Ser consciente y dar ejemplo en cualquier momento de todas y cada

una de las normas anteriormente mencionadas y todas las establecidas y recomendadas por el encargado.

b) Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo, los accesorios del mismo y el mobiliario del laboratorio.

c) Proporcionar un ambiente limpio y acogedor a sus estudiantes.d) Entregar el laboratorio en condiciones óptimas al terminar cada sesión de

trabajo.e) Informar sobre cualquier anomalía suscitada dentro del laboratorio al

encargado.f) Ningún funcionario puede sustraer materiales (programas, disquetes, CD’s

y manuales), equipo o dispositivos de la institución sin previa autorización. g) Verificar que los estudiantes sigan el debido proceso para finalizar sus

tareas.h) Vigilar el uso de “dispositivos de almacenamiento masivo de procedencia

no autorizada” de sus estudiantes y otros profesores.

Art. 95. Para la solicitud y uso de la tecnoclase y la tecnomóvil, se deben cumplir las

siguientes disposiciones:a) Llenar la boleta de solicitud de préstamo con la información solicitada y

presentarla al menos con dos días naturales de anticipación. En caso de disponibilidad del equipo coordinar con el encargado para su préstamo el mismo día.

b) Indicar el requerimiento de software y/o el uso de Internet, a efecto de corroborar si se encuentra instalado en el equipo portátil y funcionando correctamente.

c) El uso del equipo es único y exclusivamente con fines pedagógicos.d) El préstamo de equipo puede ser parcial o total, indicándolo en la boleta de

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los aprendizajes, se considerarán de acuerdo con la normativa interna, como gravísimas y que ameritan un rebajo de 40 puntos en la nota de conducta, las siguientes:a) La utilización de la infraestructura de la institución para escribir mensajes

que dañen la integridad moral de alguna persona.b) Acosar u hostigar sexualmente tanto a estudiantes como a profesor.c) La práctica de relaciones coitales dentro de la institución o fuera de ella

con uniforme, independientemente de su afinidad sexual dentro del horario Institucional.

d) Consumir, portar o distribuir drogas dentro de la institución y en lugares públicos, e inducir a otros al uso de estas.

SECCIÓN VIIDE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Art. 57.Los alumnos que asumieran conductas tipificadas como faltas muy leves, leves, graves, muy graves o gravísimas, serán objeto de cualesquiera de las acciones correctivas que para tal fin establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, capítulos 81 al 83 respectivamente.De igual forma, el procedimiento para la aplicación de las acciones correctivas se establece en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

SECCIÓN VIIIDE LAS DEFINICIONES DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, AUSENCIAS Y FUGAS

Art. 58.Deberá acatarse lo estipulado en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Decreto ejecutivo N° 31635-MEP).

Arti. 59.Puntualidad: Presentarse a la hora establecida a las lecciones y actividades institucionales a las que fue convocado.

Art. 60.Ausencia: La no presencia del alumno dentro de la institución a lecciones y actividades institucionales previamente establecidas.

Art. 61.Se considera fuga cuando el estudiante estando dentro de la institución y en

SECCIÓN IINORMATIVA INTERNA PARA EL USO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO Y EQUIPO TECNOLÓGICO

Art. 92. Con el fin de prestar un mejor servicio y por razones de seguridad, personal y de los alumnos será responsabilidad de cada estudiante:a) Cuidar del equipo, componentes y materiales que le fueran asignados.

Para ello deberá seguir las recomendaciones dadas por el profesor.b) Trabajar en forma limpia y ordenada con el equipo asignado por el

profesor.c) Mantener la mesa limpia, libre de polvo o cualquier tipo de implemento que

no sea útil para el trabajo asignado por el profesor.d) Manipular el equipo adecuadamente, recordar que todos los dispositivos

son muy sensibles al tacto.e) Mantener doblados los cobertores de cada una de las partes del equipo.

No se debe activar o trabajar mientras este cubierto.f) Proteger el equipo con sus cobertores cada vez que termina la sesión de

trabajo.g) Colaborar con el aseo del aula para impedir la presencia del polvo en el

recinto.h) Finalizar las tareas con el equipo como técnicamente procede.i) El servidor deberá ser utilizado únicamente por el personal autorizado y

capacitado para ello, para evitar problemas generados por el uso inadecuado de cualquier recurso.

Art. 93. Se prohíbe a estudiantes, personal docente y administrativo y particulares:a) Introducir o ingerir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del recinto.

Así como masticar chicle o comer confites para así evitar la atracción de insectos que puedan dañar el equipo.

b) Tocar el equipo con las manos sucias o mojadas.c) Ingresar a la sala sin las condiciones de aseo necesario (ejemplo, sudado,

sucio o maloliente).d) Peinarse o maquillarse dentro de cualquier laboratorio.e) Rayar el equipo o mesa de trabajo.f) Dar cualquier otro uso al equipo que no sea el asignado por el profesor.g) Ingresar programas u otros dispositivos de almacenamiento masivo no

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una lección determinada hace abandono de ésta y no regresa a la misma. Esto sin el consentimiento del docente. La fuga no es justificable y amerita la boleta respectiva.

Art. 62.Se considera contumacia la reiteración caprichosa de una acción errónea por parte de los estudiantes.

Art. 63.La ausencia injustificada a lecciones, hace que el estudiante pierda los derechos establecidos para las actividades realizadas en el lapso que estuvo ausente.

CAPÍTULO VIDE LOS ESTIMULOS O MERITOS ESTUDIANTILES.

Art. 64.En los actos de graduación del curso lectivo se hará entrega de estímulos a los estudiantes que lo merecen por su logro académico o por su destacada participación en grupos musicales o culturales de la institución.

Art. 65.Se harán acreedores a cuadro de honor aquellos estudiantes:a) Cuyos promedios en todas sus materias se encuentren entre 90 y 100.b) Hayan obtenido promedio de honor en bachillerato.De los estudiantes que obtengan cuadro de honor se seleccionarán los tres primeros promedios por nivel de la institución.

Art. 66.Se harán acreedores a reconocimientos aquellos estudiantes que:a) Desde su condición especial ostenten un buen rendimiento académico.b) En forma individual y/o grupal destaquen en actividades de cualquier

índole y con ello contribuyan a enaltecer el buen nombre de la institución.

CAPÍTULO VIIDE LO REFERENTE AL USO DE INSTALACIONES

SECCIÓN INORMATIVA INTERNA PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA

Art. 67.Tienen derecho hacer uso de la biblioteca alumnos, profesores y ex alumnos.

• Libros de uso frecuente o muy solicitados

Art. 83. Toda renovación deberá ser hecha por la persona responsable, en la boleta de solicitud anterior. Los préstamos podrán renovarse siempre y cuando la obra no haya sido solicitada por otra persona. Por cada renovación es necesario llenar una nueva boleta.

Art. 84. El profesor que necesite una determinada cantidad de libros para su uso en el aula, deberá solicitarlos por escrito indicando la identificación de la obra, y la cantidad de ejemplares que sacará.

Art. 85. El profesor se compromete a devolver el total de libros en buen estado, aceptando el reclamo que el bibliotecario(o) le presente, si se diera el caso.

Art. 86. No se entregará ningún lote de libros a ningún alumno, ni se aceptará que ellos los devuelvan, de no mediar una nota por escrito de parte del docente responsable de dicho lote.

Art. 87. El responsable de cualquier daño al mobiliario, materiales u otros, propiedad de la Biblioteca deberá aceptar y cancelar la factura que se le presente por la reparación efectuada.

Art. 88. El alumno que no respete las normas de la Biblioteca, recibirá amonestación por escrito, suspensión temporal o definitiva del servicio. Cualquiera de estas situaciones necesita de la tramitación de la misma por parte del profesor guía.

Art. 89. La Biblioteca se reservará el derecho de negar sus servicios a quienes no cumplieran las disposiciones de la presente normativa interna.

Art. 90. Se le negará el servicio y se le indicara que salga de la sala, a los alumnos que se comporten en forma indebida y se les confeccionará la debida boleta.

Art. 91. Cada persona es responsable de los daños o pérdida de los libros que se le faciliten.

Page 32: Reglamento liceo de poas.

En el caso de los alumnos regulares que visiten la Biblioteca deben presentarse con su uniforme completo.

Art. 68.Para cualquier servicio en la Biblioteca se requiere tener el carné de biblioteca vigente. En ningún caso se prestará libros al alumno que no presente dicha identificación.

Art. 69.Para trabajar en la Biblioteca se requiere de un ambiente de silencio y de tranquilidad, para aprovechar la oportunidad que brinda este servicio. Por lo cual el lector, deberá guardar silencio y mantener en todo momento una actitud respetuosa en la sala de lectura.

Art. 70.No es permitido comer ningún tipo de alimentos en la biblioteca. Los papeles o cualquier basura, deberán ser depositados en los recipientes correspondientes.

Art. 71.Es deber de todos los estudiantes y profesores presentar sus pertenencias al Bibliotecario(a) con el fin de que estos sean revisados, en casos que así lo ameriten.

Art. 72.El alumno llenará la boleta con la identificación completa de la obra que necesita, y solicitará al encargado el libro respectivo.

Art. 73.Los libros utilizados en la sala de lectura no se deben dejar sobre la mesa, sino entregarse al encargado. Todo lo que haya utilizado durante la visita a la Biblioteca debe quedar ordenado.

Art. 74.Los libros o materiales en general irremplazables por su valor o tiempo, no saldrán de la sala.

Art. 75.Los libros que por su gran valor e importancia pueden eventualmente ser fotocopiados, se prestarán por un máximo de cuatro horas. Luego de transcurrido ese lapso de tiempo se cobrará una multa de ¢100 por hora y se le suspenderá este tipo de servicio a dicho estudiante. Además los libros que no sean devueltos en la fecha indicada se les cobrará una multa de ¢100 por día.

Art. 76.Podrán hacer uso de los servicios de circulación y préstamo de la biblioteca a domicilio, sala y aula:• Alumnos de Liceo de Poás• Profesores del Liceo de Poás

Art. 77.Sólo se autoriza el préstamo de dos libros por alumno y de tres por profesor, no se deben llevar dos ejemplares iguales, salvo que los solicite un docente.

Art. 78.La solicitud de libros para llevar a la casa se atenderá durante el periodo ordinario de horario.

Art 79.El préstamo de libros es por el plazo de tres días, máximo una semana, plazo que sólo podrá renovarse una vez.

Art. 80. Cuando el lector no devuelva los libros en la fecha de vencimiento del préstamo, se le cobrará una multa de ¢100 (CIEN COLONES) diarios, hasta un máximo de cinco días hábiles. A partir de este plazo, la sanción consistirá en la retención del carné, confección de la boleta respectiva y la comunicación de la problemática al profesor guía y/u orientadora. Dicha multa, podrá ser modificada cada año lectivo si esto así se requiriera.

Art. 81. Todo libro será revisado al ser devuelto. En caso de pérdida de un libro, el lector pagará la suma de su valor actual; y si lo devolviese en mal estado, deberá cubrir el valor de la restauración. En caso de que el libro o bibliografía sea muy antiguo y no se encuentre en el mercado, deberá comprar uno de un valor equivalente.

Art. 82. Quedan excluidos del préstamo fuera de la biblioteca las obras que forman colecciones como: • Enciclopedias• Diccionarios especializados• Anuarios• Archivo vertical• Libros irremplazables por su tiempo