REGLAMENTO IUSF

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  • MISIN Y VISIN DEL IUSF

    MISIN DEL PROGRAMA DE EDUCACIN SUPERIOR

    El Programa de Educacin Superior de Fe y Alegra tiene como misin contribuir a la

    transformacin de las personas y de la sociedad, ofrecindose como comunidad de

    aprendizaje en la que se generan condiciones de participacin, espacios de encuentro y

    acompaamiento para la formacin humana, con nfasis en formacin profesional

    universitaria, basados en valores humano-cristianos y excelencia acadmica, privilegiando a

    personas y comunidades ms necesitadas de la poblacin, con la finalidad de apoyarlos en

    el reconocimiento y desarrollo de sus valores y potencialidades, en pleno uso de su libertad.

    MISIN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO SAN FRANCISCO

    Somos una institucin de Educacin Superior Popular, dirigida a la poblacin excluida, que

    brinda formacin integral y permanente a la persona, a travs de valores humano-cristianos,

    para facilitar su insercin laboral y la transformacin social, cultural y poltica de su entorno.

    VISIN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO SAN FRANCISCO.

    La visin de Fe y Alegra y su programa de Educacin Superior es un mundo donde todas

    las personas tengan la posibilidad de desarrollar todas sus capacidades y vivir con dignidad,

    construyendo una sociedad justa, participativa y solidaria; un mundo donde todas las

    estructuras, en especial la iglesia, estn comprometidas con el ser humano y la

    transformacin de las situaciones que generan la inequidad, la pobreza y la exclusin.

    I.- NORMATIVA PARA EL ALUMNADO DEL IUSF

    El Instituto Universitario San Francisco de Fe y Alegra, busca formar jvenes humanos en

    el campo de la educacin, la tecnologa y los servicios, profesionales con una formacin

    integral.

    Con el fin de facilitar esta educacin, permitirle al alumno conocer y mejorar el

  • funcionamiento del IUSF y fomentar el sentido de pertenencia Alumno-Profesorado-

    Instituto, se exponen a continuacin una serie de normas, que en conjunto con los

    deberes y derechos del alumno y el reglamento interno, permitirn el logro de los objetivos

    del Instituto.

    1. Para ingresar como estudiante en las carreras que ofrece el Instituto, se requiere

    el ttulo de bachiller o su equivalente y cumplir con los procesos de admisin e inscripcin

    aprobados por el Consejo Directivo.

    2. Para ser alumnos, seguir los cursos y obtener los ttulos o certificados que confiere

    el instituto, los interesados deben inscribirse formalmente y cumplir los requisitos y

    normas establecidas en los reglamentos.

    3. Para mantener la condicin de alumno regular, al finalizar cada periodo

    acadmico, el interesado deber renovar su inscripcin en los lapsos que establezca el

    Consejo Directivo.

    4. En caso de que el alumno desee retirarse antes de concluir el semestre por

    cualquier motivo, deber notificarlo ante la coordinacin de carrera, quien tomar nota del

    caso para sugerir y/o indicar el procedimiento a seguir.

    5. La evaluacin acadmica es continua y sin ella se dificulta el aprendizaje y avance

    del alumno; por lo que la asistencia a clases se hace obligatoria.

    6. La expedicin del carnet de identificacin como alumno del instituto es gratuita al

    inicio de su inscripcin en cada perodo acadmico. En caso de extravo o deterioro por

    responsabilidad del estudiante, este deber cancelar el costo para la adquisicin de uno

    nuevo.

    7. Para la debida identificacin del alumno, este debe portar permanentemente la

    credencial que lo identifica como persona inscrita al instituto.

    8. Con el fin de mantener una relacin informativa ms directa con el alumno, slo se

    le proporcionar a ste los servicios requeridos como: constancias, corte de notas, retiros,

    nuevos ingresos u otra informacin y para esto debe mostrar su identificacin.

    Para mantener la disciplina, la moral y buenas costumbres es necesario cumplir con las

    siguientes disposiciones:

  • - Para mantener un ambiente agradable de estudio, se recomienda no daar las

    mesas, paredes, filtros, equipos de laboratorio, entre otros.

    Por motivos sanitarios, de seguridad y por disposicin del Ministerio de Educacin, se

    prohbe fumar dentro de las instalaciones y pasillos del instituto.

    - Evitar el uso de prendas de vestir tales como shorts, minifaldas, bermudas, lycras

    y/o cualquier vestimenta inadecuada.

    - Evitar actos y expresiones de ndole amorosas que vayan en contra de la moral y

    las buenas costumbres.

    - Se recomienda no invitar amistades, a fin de evitar la presencia de personas

    extraas al instituto.

    - Es recomendable la puntualidad al inicio de cada clase ya que el retardo o salida

    anticipada interrumpe el desenvolvimiento de la misma.

    10. Ser motivo de sancin la falta a la moral y buenas costumbres, a las leyes del

    pas y a las normas del instituto.

    11. Lo no previsto en estas normas, ser competencia del Consejo Directivo del

    Instituto.

  • II.- REGLAMENTO DE ADMISIN DEL IUSF

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Articulo 1.- El presente Reglamento contempla las disposiciones que regulan la admisin

    de estudiantes a cursar las Carreras que ofrece el Instituto Universitario San Francisco.

    Articulo 2.- Todo aspirante a ingresar a las Carreras ofrecidas por el Instituto, deber

    someterse a un proceso de admisin que comprende dos fases: una preinscripcin

    interna y otra de seleccin.

    Articulo 3.- La preinscripcin se realizar en la (s) fecha (s) que establezca el Servicio de

    Admisin y Control de Estudios, y no garantiza el ingreso al Instituto, sino nicamente

    permite la participacin en el proceso de seleccin, cuyos resultados son decisorios para

    la admisin o rechazo de los aspirantes.

    Articulo 4.- La seleccin de los aspirantes a cualquiera de las Carreras que ofrezca el

    Instituto se realizar de acuerdo con las polticas de admisin, las disposiciones

    establecidas en este Reglamento y las Normas y Procedimientos que al efecto se

    aprueben.

    Articulo 5.- Podrn ser admitidos como alumnos en el Instituto Universitario San

    Francisco, todos los aspirantes que llenen los requisitos establecidos por el Consejo

    Nacional de Universidades, los previstos en este Reglamento y las dems disposiciones

    que sobre la materia establezca el Instituto.

    Articulo 6.- A los programas de Carreras se puede ingresar por nuevo ingreso, por

    reincorporacin y por equivalencia interna concedida por el Instituto.

    Articulo 7.- El ingreso de los aspirantes admitidos para cursar estudios en el Instituto, se

    producir en las fechas establecidas por el Servicio de Admisin y Control de Estudios.

  • CAPITULO II

    De las Modalidades de Ingreso

    Articulo 8.- Las modalidades de ingreso para las distintas Carreras que ofrece el Instituto

    son: Nuevo ingreso, Reingreso y Equivalencia interna.

    Articulo 9.- Se incorporarn al Instituto por la modalidad de Nuevo Ingreso:

    1.- Todos aquellos Bachilleres que, una vez cumplidos con los requisitos establecidos por

    el Consejo Nacional de Universidades y por el Instituto Universitario San Francisco, hayan

    sido aceptados para cursar los estudios en cualquiera de las Carreras que ofrece el

    Instituto.

    2.- Los estudiantes que soliciten traslado para cursar estudios en otra Carrera diferente a

    la de origen, debern someterse a las disposiciones que establezca la Coordinacin de la

    Carrera a la cual aspira ingresar, adems de haber cursado y aprobado como mnimo dos

    (2) semestres regulares de la Carrera de origen.

    Articulo 10.- Tendrn derecho a reingresar al Instituto, aquellos estudiantes que hayan

    estado legalmente inscritos como alumnos regulares de la Institucin, pero que por

    razones justificadas, se hayan retirado, y sean admitidos de nuevo en la misma Carrera,

    previo cumplimiento de los requisitos exigidos para estos casos.

    Articulo 11.- Para el reingreso de los alumnos al Instituto se exige que stos hayan

    consignado por escrito su retiro ante la Coordinacin de Carrera y el Servicio de Admisin

    y Control de Estudios y a) que no hayan transcurrido ms de tres (3) aos a partir del

    ltimo perodo cursado; b) haber aprobado por lo menos el 50% de las Unidades Crditos

    inscritas y c) que no hayan sido modificados los planes de estudio de su Carrera. No

    tendrn derecho a reingreso, quienes no hayan cumplido estos requisitos.

    PARAGRAFO UNICO: Si el retiro del alumno obedeci a causas disciplinarias, su

    reingreso slo podr permitirse cuando aqul haya cumplido la sancin correspondiente.

  • CAPITULO III

    Del Proceso de Inscripcin

    Articulo 12.- Todo aspirante a ingresar al Instituto Universitario San Francisco para cursar

    estudios en las diferentes Carreras que ofrece deber llenar la planilla de preinscripcin y

    consignarla en el Servicio de Admisin y Control de Estudios, anexar los documentos

    probatorios de su condicin de Bachiller y cancelar los aranceles establecidos.

    Articulo 13.- Admitida la solicitud del aspirante, ste deber cumplir con todas las

    actividades programadas a los fines de su admisin.

    Articulo 14.- La inasistencia injustificada del aspirante a una de las actividades

    programadas para el proceso de admisin invalidar la prosecucin de su proceso.

    PARAGRAFO UNICO: Cuando los aspirantes planteen problemas de inasistencia en

    alguna de las fases del proceso a que se refiere este Artculo y expongan razones, que a

    juicio de las autoridades competentes, se estimen justificables, la Direccin del Instituto, la

    Coordinacin de Carrera y/o el Servicio de Admisin y Control de Estudios, estudiar la

    situacin y tomar las decisiones pertinentes a que hubiere lugar.

    CAPITULO IV

    Del Proceso de Seleccin

    Articulo 15.- Para realizar el proceso de seleccin de los aspirantes a cursar estudios en

    el Instituto se les exigir lo siguiente:

    1.-Haber realizado la preinscripcin interna.

    2.-Haber presentado el ttulo de Bachiller o Certificaciones de Calificaciones.

    3.-Haber presentado la Prueba interna de Ingreso.

    4.-Haber sido aprobado en la entrevista de la Carrera de Educacin.

    Articulo 16.- La seleccin de los aspirantes a ingresar al Instituto, la realizar una

    Comisin de Evaluacin la cual, con criterios y polticas propias y autnomamente,

    efectuar la seleccin.

  • Articulo 17.- Cumplidos a satisfaccin los requisitos exigidos para la seleccin de los

    aspirantes a realizar los estudios que ofrece el Instituto, sern incluidos en la Nmina de

    Admitidos.

    PARAGRAFO UNICO: Se considerarn como admitidos aquellos aspirantes que hayan

    logrado el ndice de admisin establecido por la Comisin de Evaluacin.

    Articulo 18.- Las nminas de admitidos para realizar estudios en el Instituto, deben ser

    conocidas por el Consejo Directivo y ser enviadas al Servicio de Admisin y Control de

    Estudios a los fines de su publicacin.

    CAPITULO V

    Del Proceso de Inscripcin

    Articulo 19.- Los aspirantes seleccionados, podrn realizar el proceso de inscripcin,

    para lo cual debern llenar la correspondiente planilla y consignarla en el Servicio de

    Admisin y Control de Estudios. Dicha planilla se acompaar de los siguientes

    documentos:

    1.-Copia Fondo Negro Certificado del Ttulo de Bachiller. (Con vista al original)

    2.-Certificacin de Calificaciones de Bsica y Diversificada, Media y Profesional. (Con

    vista al original),

    3.-Fotocopia de la Inscripcin Militar. (Con vista al original).

    4.-Constancia de la inscripcin en el Consejo Nacional de Universidades.

    5.- Fotocopia de la Partida de Nacimiento. (Con vista al original).

    6.- Dos fotografas iguales y tamao Carnet.

    7.- Constancia de pago de los aranceles correspondientes.

    Articulo 20.- El funcionario responsable de la inscripcin en el Servicio de Admisin y

    Control de Estudios, recibir la planilla y verificar en el expediente del aspirante si la

    documentacin consignada est completa, en seal de aprobacin sellar y firmar la

    planilla de inscripcin

  • CAPITULO IV

    Disposiciones Finales

    Artculo 21.- La puesta en vigencia de este Reglamento deroga las disposiciones

    normativas relacionadas con el sistema de admisin que se venan aplicando en el

    Instituto Universitario San Francisco.

    Articulo 22.- Lo no previsto en el presente Reglamento ser resuelto por el Consejo

    Directivo de acuerdo con la complejidad del caso.

    III. NORMAS PARA EL USO DE LAS AULAS

    Las siguientes normas han sido elaboradas para contribuir al mantenimiento de un

    ambiente de trabajo que favorezca el buen uso y aprovechamiento de los espacios y el

    mobiliario de las aulas, pero sobre todo, para brindarnos la oportunidad de tener un lugar

    digno para nuestra formacin como ciudadanos responsables.

    - Est restringido el ingreso de alimentos y bebidas al aula, salvo en ocasiones

    previamente planificadas y notificadas a la Coordinacin Respectiva.

    - Durante el receso se sugiere el uso de la plaza interna del Instituto para el consumo de

    alimentos y bebidas, a fin de no dejar desperdicios en las aulas.

    - Mantener cerradas ventanas y puertas.

    - Preservar el orden y limpieza durante las actividades y al retirarse del aula.

    - Evitar apoyarse en las paredes.

    - Abstenerse de manipular el control del aire acondicionado ya que el manejo inadecuado

    del mismo influye en el buen funcionamiento del equipo.

    - Conservar en buenas condiciones el mobiliario de las aulas (no utilizar las sillas y mesas

    como escalera ni rayar las superficies de las mismas).

    Se agradece a todo el personal y alumnado del Instituto, cumplir las normas establecidas

    por cuanto todos somos corresponsales del mantenimiento y buen uso de nuestras

    instalaciones

  • IV REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIN

    En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Evaluacin del

    Rendimiento Estudiantil en los Colegios e Institutos Universitario en el Artculo 33 del

    Captulo VI que dice:

    El presente Reglamento tiene carcter general para todos los Institutos y Colegios

    Universitarios debiendo cada uno de ellos elaborar un Reglamento Interno y el rgimen de

    control de estudio acorde con las disposiciones aqu expresadas se dicta el siguiente:

    REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL EN EL

    INSTITUTO UNIVERSITARIO SAN FRANCISCO

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- La evaluacin del rendimiento estudiantil en el Instituto Universitario San

    Francisco se efectuar mediante un mecanismo que permitir:

    1. Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relacin con los objetivos

    propuestos.

    2. Conformar una informacin bsica sobre el alumno a objeto de estimular sus aptitudes

    y orientar el desarrollo de sus potencialidades.

    3. Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala valorativa.

    4. Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia

    de los planes, programas y tcnicas empleados en la enseanza.

    Artculo 2.- El proceso de evaluacin del rendimiento estudiantil, cuyas modalidades se

    establecen en el presente Reglamento, se desarrollar como una actividad acumulativa,

    integral, cooperativa y cientfica. Incluir apreciaciones cuantitativas y cualitativas y se

    basar en un sistema de medida y registro permanente.

    Artculo 3.- La evaluacin de los alumnos del Instituto Universitario San Francisco

    apreciar el rendimiento acadmico de los estudiantes y otras manifestaciones de

    conducta de los mismos.

  • El rendimiento acadmico ser expresado en una escala de calificaciones numricas y a

    travs de juicios de los profesores que describan los aspectos resaltantes del mismo.

    Las manifestaciones de conducta estarn relacionadas con la madurez, adaptacin y

    otras caractersticas psicobiolgicas que renan los estudiantes sobre la base de su edad,

    medio socioeconmico y tipo de estudio seleccionado.

    Las definiciones operacionales de estos aspectos sern de la competencia de los

    servicios tcnicos del Instituto Universitario San Francisco, los cuales las establecern de

    acuerdo con los objetivos profesionales del mismo en concordancia con las orientaciones

    que al efecto suministre el Ministerio de Educacin.

    Dado que el proceso enseanza-aprendizaje dentro del IUSF tiene carcter

    eminentemente presencial, la puntualidad ser uno de los aspectos a considerar entre las

    manifestaciones de conducta de los estudiantes.

    As mismo, se considera que un 20% de inasistencia a clases es causal de no aprobacin

    de la asignatura.

    CAPTULO II

    De los Estudios

    Artculo 4.- El plan de estudio se organiza bajo el rgimen de perodos semestrales y el

    sistema de unidades crdito conforme al Reglamento de los Institutos y Colegios

    Universitarios.

    Artculo 5.- El progreso del estudiante se expresa en unidades crdito y se valora

    cuantitativamente por el ndice acadmico y cualitativamente por la categora de su

    clasificacin.

    Artculo 6.- El valor de la unidad crdito se determinar de acuerdo al Reglamento de

    los Institutos y Colegios Universitarios, el cual establece en su artculo 33 lo siguiente:

    La unidad crdito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase terica, dos (2) horas de

  • clases terico prcticas o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prcticos o de laboratorio

    en cada semana durante el perodo acadmico, en un todo de acuerdo con las

    disposiciones que establezca el Consejo Directivo.

    Artculo 7.- El ndice de rendimiento acadmico es la valoracin cuantitativa del

    progreso del estudiante y se obtiene multiplicando la calificacin dada en cada asignatura

    por el nmero de crditos que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este

    resultado se divide entre la suma de los crditos computados.

    En el caso de estudiantes que hayan tenido que cursar asignaturas ms de una vez, se

    har el clculo del ndice de rendimiento acadmico tomando en cuenta solamente la

    calificacin con la cual el estudiante aprob la unidad curricular.

    Artculo 8.- Adems del ndice de Rendimiento Acadmico, el Instituto Universitario

    San Francisco establecer un ndice de Eficiencia, el cual reflejar el tiempo empleado

    por el estudiante para lograr su IRA. As, el ndice de Eficiencia 1 (uno) indicar que el

    estudiante cumpli con esas unidades curriculares en el tiempo previsto en el Plan de

    Estudio de la Carrera

    El ndice de eficiencia se calcula para cada semestre, dividiendo la cantidad de crditos

    aprobados entre la cantidad de crditos inscritos.

    I.E = # crditos aprobados

    # crditos inscritos

    CAPTULO III

    De las Tcnicas de Evaluacin

    Artculo 9.- Las actividades que permiten apreciar el grado de progreso alcanzado por

    los alumnos en el proceso educativo estn constituidas por las siguientes tcnicas de

    evaluacin: Pruebas escritas (objetivas o de ensayo), interrogatorios orales,

    investigaciones, experimentos, exposiciones, demostraciones, trabajos de equipo,

    trabajos de aplicacin, observaciones, entrevistas, debates y cualesquiera otras

    actividades de evaluacin que puedan realizarse.

  • Artculo 10.- Las tcnicas de evaluacin sern aplicadas sobre la base de la naturaleza

    de cada asignatura, los objetivos propuestos y otros factores del currculo.

    La implementacin de las tcnicas de evaluacin ser responsabilidad de los

    departamentos o coordinaciones docentes, de acuerdo a las instrucciones emanadas de

    los organismos de planificacin y/o evaluacin del Instituto Universitario San Francisco.

    El IUSF propicia la utilizacin de la mayor diversidad posible de estrategias de evaluacin

    individual o grupal. En el caso de evaluaciones de trabajos en grupo, se recomienda

    incluir alguna evaluacin de aportes individuales, como aprendizajes logrados,

    reflexiones sobre el trabajo, aportes, etc., que permitan identificar logros individuales

    dentro del trabajo grupal. En todo caso, las evaluaciones grupales no deben exceder el

    50% de las evaluaciones totales.

    Artculo 11.- Las oportunidades de la aplicacin de las tcnicas utilizadas para evaluar,

    sern establecidas en el programa de evaluacin de cada asignatura, al inicio de cada

    semestre.

    Artculo 12.- El valor que cada actividad de evaluacin tenga en la conformacin de la

    calificacin ser determinado por el profesor de cada asignatura de acuerdo con las

    instrucciones emanadas de los organismos de planificacin y/o evaluacin del Instituto.

    En ningn caso el peso de una actividad de evaluacin podr ser mayor del 30% de la

    calificacin.

    Artculo 13.- Cada profesor est en la obligacin de llevar un registro de asistencia de

    los estudiantes y de las calificaciones obtenidas en las asignaturas o seminarios bajo su

    responsabilidad y consignarlo en los plazos que la Direccin del IUSF establezca.

    Estos plazos se denominarn Cortes de Evaluacin, y coincidirn con las semanas Nros.

    5-6 y 11-12, aproximadamente. Sern indicadas por la Direccin del IUSF dentro de la

    programacin de cada perodo lectivo.

    Todo estudiante deber acumular un mnimo de 80% de asistencia para aprobar cada

    unidad curricular. Caso contrario, sta se considerar no aprobada.

    En cuanto a las prcticas profesionales y a los laboratorios, dada la naturaleza de las

    asignaturas, debern cumplirse todos los objetivos previstos en el programa de la unidad

  • curricular correspondiente como requisito para aprobar. En el caso de que el estudiante

    tenga menos de 20% de inasistencias, deber ponerse de acuerdo con el profesor de la

    asignatura y el Coordinador de la Carrera, a fin de cumplir actividades especiales que le

    permitan el logro de los objetivos a los cuales no asisti.

    Artculo 14.- El profesor deber informar a sus alumnos los resultados de las diversas

    actividades de evaluacin a medida que se vayan produciendo.

    A fin de que toda evaluacin se constituya en una fuente de aprendizaje, las

    observaciones pertinentes deben ser objeto de anlisis entre el profesor y el alumno,

    quien tiene derecho de solicitar la revisin del resultado o calificacin de la actividad ante

    el profesor de la asignatura.

    Artculo 15.- El alumno que exprese poseer los conocimientos requeridos en una

    asignatura dada podr ser eximido de la obligacin de cursarla, una vez obtenida la

    aprobacin extraordinaria de la misma mediante una actividad de evaluacin apropiada.

    El Instituto Universitario San Francisco, como todos los Institutos y Colegios

    Universitarios privados, no est autorizado para realizar equivalencias. Por tanto, la

    aprobacin extraordinaria es el mecanismo que permite a un estudiante con dominio de

    una asignatura dada, no volver a cursarla, a menos que resuelva hacer gestiones de

    equivalencia ante el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, de acuerdo a lo

    establecido en la Resolucin N 251, de fecha 16/11/99.

    Artculo 16.- Para optar a la actividad de evaluacin extraordinaria prevista en el artculo

    15 de este Reglamento, el alumno deber dirigir una peticin formal por escrito al

    Coordinador de Carrera correspondiente, durante los primeros veinte (20) das de

    actividades de cada semestre, en la cual razone y justifique su solicitud. Una vez

    analizada, el Coordinador la estudiar con el profesor de la asignatura y elevar un

    informe al Jefe de Control de Estudios para su consideracin y autorizacin. El Jefe de

    Control de Estudios proceder a nombrar al Evaluador y a fijar la fecha de realizacin de

    la prueba, en el lapso de los siete das siguientes a la recepcin de la solicitud.

    Si el estudiante aprueba la evaluacin extraordinaria, se le asignar la calificacin

    obtenida a la asignatura y esta nota se tomar en cuenta para el clculo del ndice de

    Rendimiento Acadmico.

    En caso de no aprobar la evaluacin extraordinaria, el estudiante deber cursar la

  • asignatura en forma regular, pues no se contempla ms que una oportunidad para

    demostrar la suficiencia.

    CAPTULO IV

    De las Actividades Complementarias

    Artculo 17.- El Instituto Universitario San Francisco contempla como parte

    fundamental de su Currculum, la Formacin Complementaria. Se trata de actividades de

    libre escogencia, orientadas a la formacin integral del estudiante, que puedan ser

    acreditables.

    Artculo 18.- Cada estudiante deber cumplir veinte (20) horas de Actividades o

    Formacin Complementaria por semestre. La acreditacin de las mismas estar a cargo

    de la o las personas responsables de los Talleres, Cursos, Tareas, etc., que hayan

    realizado los estudiantes, y deber ser refrendada por la Jefatura de la Unidad de

    Formacin Complementaria.

    Artculo 19.- Dada la condicin de libre seleccin de las Actividades de Formacin

    Complementaria, los estudiantes son responsables de buscar informacin sobre

    oportunidades, proponer y llevar a cabo la organizacin de Talleres que respondan a su

    inters o necesidad y lograr completar el total de horas establecidas.

    .

    La Unidad de Formacin Complementaria apoyar a los estudiantes en la coordinacin y

    facilitacin de actividades y propiciar la realizacin de actividades culturales, deportivas,

    recreativas, de trabajo comunitario, etc., orientadas al logro del cumplimiento de las horas

    previstas por semestre.

    Artculo 20.- Las actividades de Formacin Complementaria son parte del proceso del

    estudiante y se consideran materia obligatoria, sujeta a sistema de prelacin. El

    incumplimiento total o parcial de las veinte (20) horas correspondientes a un semestre

    dado, acta como prelacin para la Formacin Complementaria del siguiente semestre,

    no pudindose sumar las cargas vencidas de un semestre con las propias del siguiente,

    es decir, slo puede cumplirse veinte horas de Formacin Complementaria por semestre.

    El total cumplimiento de las horas establecidas para Formacin Complementaria es un

  • requisito obligatorio para la obtencin del Ttulo respectivo.

    CAPTULO V

    De las Calificaciones y Niveles de Aprobacin

    Artculo 21.- El Resultado del proceso de aprendizaje ser evaluado independientemente

    en cada asignatura o actividad docente, y se expresar en una escala de calificaciones

    del uno al veinte (1 al 20), ambos inclusive, referida al nivel de logro alcanzado.

    Nivel de Logro de la

    Asignatura (NA)

    Calificacin (C) Expresin Cualitativa

    97-100% 20 EXCELENTE

    93-96% 19 EXCELENTE

    89-92% 18 SOBRESALIENTE

    85-88% 17 SOBRESALIENTE

    80-84% 16 DISTINGUIDO

    75-79% 15 DISTINGUIDO

    70-74% 14 BUENO

    65-69% 13 BUENO

    60-64% 12 BUENO

    55-59% 11 SATISFACTORIO

    50-54% 10 SATISFACTORIO

    45-49% 09 DEFICIENTE

    40-44% 08 DEFICIENTE

    35-39% 07 DEFICIENTE

    30-34% 06 DEFICIENTE

    24-29% 05 MUY DEFICIENTE

    18-23% 04 MUY DEFICIENTE

    12-17% 03 MUY DEFICIENTE

    06-11% 02 MUY DEFICIENTE

    00-05% 01 MUY DEFICIENTE

    Fuera de la Escala de Calificaciones, existe una nota de observacin (ob) que se aplica

    conforme a lo establecido en los artculos 26,27,28,29,30 y 31 de este Reglamento

    General.

  • Artculo 22.- Se consideran aprobados los alumnos que alcance una calificacin de diez

    (10) o ms puntos.

    Artculo 23.- Cuando la parte decimal del promedio de varias calificaciones o de la

    acumulacin porcentual sea superior a cuarenta y cuatro centsimas, se asignar la

    calificacin inmediata superior a la escala.

    Artculo 24.- El alumno cursante de una asignatura cualquiera, que haya cumplido el

    75% del tiempo previsto para el perodo y tenga acumulada una calificacin de siete (7),

    categora deficiente, tiene derecho a pedir la asignacin de una actividad de evaluacin

    extra que le permita mejorar esa calificacin antes de terminar el semestre. La calificacin

    obtenida en esa actividad sustituir la calificacin acumulada hasta el momento.

    Las asignaturas prcticas, por su propia naturaleza, no tendrn posibilidad de

    recuperacin distinta a la de cursarlas nuevamente.

    En consonancia con el espritu de bsqueda del logro y la excelencia acadmica, el

    Instituto propiciar la recuperacin permanente de los estudiantes, a travs de

    modalidades innovadoras de evaluacin

    Artculo 25.- A partir del segundo semestre, los estudiantes del IUSF podrn retirar

    asignaturas hasta una semana despus del primer corte de notas (sexta o sptima

    semana). Para garantizar su permanencia en la Institucin, los estudiantes debern cursar

    un mnimo de (9) crditos.

    A los fines de preservar la filosofa de los Institutos y Colegios Universitarios, los

    estudiantes que no puedan cumplir con la carga mnima de crditos exigida, debern

    formalizar su retiro total al jefe de Control de Estudios.

    As mismo, los estudiantes que, habiendo formalizado su retiro total del IUSF, deseen

    reincorporarse en semestre posterior, debern hacer su solicitud ante la Unidad de

    Control de Estudios, que la remitir a la direccin para su consideracin.

    Artculo 26.- Cuando por motivos suficientemente vlidos, un alumno dejare de cumplir

    con alguno de los requisitos bsicos de una asignatura pero tenga como mnimo un

    rendimiento acumulado satisfactorio, calificacin diez (10), se le adjudicar una nota de

    observacin (ob) que consiste en suspender la calificacin definitiva hasta tanto el alumno

  • cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.

    Artculo 27.- La nota de observacin (ob) tambin podr ser adjudicada por el profesor

    de la asignatura y/o el profesor asesor del alumno, a quien tenga como mnimo un

    rendimiento satisfactorio y se retire antes de terminar el perodo acadmico.

    As mismo, los estudiantes que, habiendo logrado un rendimiento satisfactorio, deseen

    mejorar su actuacin, podrn solicitar al profesor de la asignatura, la nota de observacin

    (ob).

    Artculo 28.- La nota de observacin (ob) lleva consigo la elaboracin de un informe por

    parte del profesor de la signatura, con el cual se especfica:

    A) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla.

    B) Las obligaciones que, en relacin con la asignatura o seminario, deber cumplir

    el alumno.

    C) La fecha lmite para cumplir con las obligaciones previstas en el aparte anterior.

    Artculo 29.- Las obligaciones a que se refiere el literal b) del artculo anterior debern

    realizarse durante el perodo ordinario inmediato que curse el alumno. El incumplimiento

    de ellas en el lapso establecido determinar que el alumno mantenga la calificacin

    acumulada hasta momento de solicitar la nota de observacin.

    Artculo 30.- Cuando un alumno le haya sido otorgada nota de observacin (ob) en todas

    o algunas de las asignaturas de un perodo, se le asignar (ob) como calificacin

    transitoria en cada asignatura, pero esas notas no se contarn a los efectos del clculo de

    ndice Acadmico hasta tanto el alumno no haya obtenido la nota definitiva.

    Artculo 31.- La calificacin obtenida por el alumno luego de cumplir con las obligaciones

    contenidas en el informe de la nota de observacin (ob), complementar la calificacin

    obtenida en el perodo.

    Artculo 32.- El ndice de Rendimiento Acadmico a que hace referencia el artculo 7 de

    este Reglamento se calcular hasta el ltimo perodo cursado por el alumno.

    Artculo 33.- El ndice de Rendimiento Acadmico mnimo para pasar al correspondiente

  • semestre de la carrera es la calificacin de diez (10) categora satisfactoria.

    Artculo 34.- El ndice de Rendimiento Acadmico para obtener un ttulo profesional es el

    numeral doce (12), categora bueno. De acuerdo a las caractersticas propias de cada

    carrera, el Trabajo Especial de Grado podr ser sustituido por otras prcticas de

    naturaleza similar, como un informe de pasantas, o de Prcticas Profesionales, Proyectos

    Especficos, Presentaciones Prcticas, etc. Cada Coordinacin elevar a consideracin

    del Consejo Directivo la aprobacin de esas propuestas.

    Artculo 35.- Los alumnos del Instituto Universitario San Francisco que no hayan logrado

    el ndice mnimo de diez (10) puntos exigido para pasar al siguiente semestre, debern

    cursar nuevamente las asignaturas para las cuales no lograron el nivel mnimo

    aprobatorio y no tendrn derecho a cursar asignaturas del siguiente semestre.

    Los estudiantes que, habiendo completado su Plan de estudios con un promedio inferior a

    doce (12) puntos, se ven privados de la posibilidad de graduarse, podrn dirigir una

    solicitud por escrito al Coordinador de Carrera quien, previo acuerdo con el Consejo de

    Coordinacin y el Jefe de Control de Estudio, establecer las acciones que debern

    cumplir, dentro de un lapso no mayor a un perodo, a fin de lograr el mnimo requerido

    para graduarse. Las mencionadas acciones estarn enmarcadas en los criterios de la

    nota de observacin (ob)

    Artculo 36.- El alumno que no haya alcanzado el nivel mnimo requerido para aprobar

    una asignatura, tendr derecho a repetirla, pero deber limitar los crditos a tomar en el

    nuevo perodo a un nmero igual o menor a los del perodo inmediato anterior.

    En el caso de que el estudiante no apruebe una asignatura que est cursando por

    segunda vez, deber elevar una solicitud por escrito al Consejo Directivo de la Institucin,

    exponiendo las razones por las cuales no pudo aprobar y justificando su solicitud de una

    oportunidad extraordinaria. El Consejo Directivo decidir al respecto.

    CAPTULO VI

    De los Reconocimientos Acadmicos

    Artculo 37.- Los alumnos con rendimiento acadmico general de diecinueve coma cinco

    (19,5) puntos, recibirn en su ttulo la mencin Summa Cum Laude.

  • Artculo 38.- Los alumnos con rendimiento acadmico general de dieciocho coma cero

    (18,0) puntos, recibirn en su ttulo la mencin Cum Laude

    Artculo 39.- Al culminar la carrera, los estudiantes que habiendo acumulado un

    promedio de diecisiete (17) puntos deseen mejorarlo, podrn solicitar al Consejo

    Acadmico la oportunidad de desarrollar actividades especiales para lograrlo. El

    mencionado Consejo evaluar la solicitud y establecer las condiciones correspondientes.

    Artculo 40.- El Consejo Acadmico podr decidir otorgar otros reconocimientos

    acadmicos como "Mejor Promedio de la Promocin", "Menciones Honorficas

    Especiales", y/o "Mencin Publicacin"

    CAPTULO VII

    Disposiciones Finales

    Artculo 41.- Este Reglamento se aprueba con carcter transitorio. Estar sujeto a

    consulta con profesores y estudiantes.

    Estos aportes se recogern y procesarn a fin de proceder a promulgar el reglamento

    definitivo.

    Artculo 42.- Lo no previsto en el presente Reglamento ser resuelto, de acuerdo a la

    reglamentacin del Ministerio de Educacin, por el Consejo Directivo del Instituto

    Universitario San Francisco.

    V. Deberes y Derechos de los Alumnos

    De los Derechos de los Alumnos

    Artculo 1.- Los estudiantes regulares tienen los siguientes derechos:

    A.- Recibir la educacin adecuada para contribuir al desarrollo integral de su personalidad

    y a su formacin tecnolgica y cientfica, as como al desarrollo de las habilidades y

  • destrezas requeridas para el ejercicio de la profesin.

    B.- Conocer los errores cometidos en las evaluaciones presentadas y recibir la orientacin

    necesaria para corregirlos.

    C.- Utilizar los servicios estudiantiles establecidos en el Instituto.

    D.- Exponer sus problemas acadmicos ante las autoridades del Instituto por medio de

    delegaciones autorizadas por las organizaciones estudiantiles, sin perjuicio de que

    tambin puedan hacerlo en forma individual.

    E.- Proponer ante las autoridades y organismos competentes, siguiendo los

    procedimientos legales, las reformas o iniciativas que consideren convenientes para

    mejorar el funcionamiento del Instituto.

    De los Deberes de los Alumnos

    Artculo 2.- Los estudiantes tienen los siguientes deberes:

    A.- Mantener un espritu de disciplina dentro de la Institucin y fuera de ella,

    abstenindose de actos que puedan perturbar el buen orden y ofender las buenas

    costumbres.

    B.- Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de las autoridades del Instituto.

    C.- Colaborar con las autoridades del Instituto para la normal realizacin de las

    actividades y para el mantenimiento de un ambiente propicio para el estudio.

    D.- Tratar respetuosamente, dentro y fuera del Instituto, a las autoridades, personal

    docente, administrativo y obrero y a sus condiscpulos.

    E.- Cuidar los bienes de la institucin y colaborar con la limpieza y el mantenimiento de

    las instalaciones.

    F.- Asistir puntualmente a las clases, trabajos prcticos y dems actividades que se

  • programen para su formacin con conducta

    G.- Satisfacer en la forma ms amplia posible las exigencias acadmicas de los cursos en

    cuanto a horas de estudio, realizacin de trabajos, preparacin de evaluaciones y dems

    actividades que sealen los profesores.

    H.- Participar en proyectos de trabajo comunitario.

    I.- Asistir a los actos oficiales solemnes del instituto.

    J.- Los dems deberes que les seale este reglamento, los reglamentos especiales, el

    Consejo Directivo y las autoridades del Instituto.

    VI. Normas del Laboratorio de Informtica

    NORMAS DE ENTRADA Y SALIDA LABORATORIO DE INFORMTICA

    1. Est permitida la entrada a los alumnos que presenten el carnet vigente del Instituto

    Universitario San Francisco.

    2. Est permitida la entrada al personal docente/administrativo debidamente identificado

    con su carnet del Instituto Universitario de San Francisco. El ingreso de instituciones,

    organizaciones y usuarios externos ser autorizado por la Direccin del instituto.

    3. Para ingresar al laboratorio, cada usuario (alumnos, docentes, administrativo) deber

    informarse con el auxiliar del laboratorio si hay mquinas disponibles y si est autorizado

    para entrar.

    4. Los usuarios (alumnos, docentes, administrativo) debern entregar el carnet del IUSF

    vigente al auxiliar del laboratorio, el cual le entregar la identificacin de la mquina

    asignada.

    5. Los alumnos que tengan clase en el Laboratorio debern esperar fuera hasta tanto el

    profesor o el (la) Jefe del Laboratorio les autorice la entrada al mismo.

    6. Los usuarios en cualquier situacin deben notificar al personal del laboratorio su salida,

    de no hacerlo perdern el derecho al uso de la mquina asignada. Pueden utilizar otra

  • mquina de estar disponible.

    7. Los usuarios, antes de abandonar el laboratorio, debern dejar la estacin de trabajo

    ordenada y encendida y esperar verificacin por parte del personal del Laboratorio.

    8. Al salir del laboratorio se debe entregar la ficha de la estacin de trabajo asignada al

    personal del laboratorio, quien le entregar a cambio la identificacin correspondiente.

    NORMAS INTERNAS LABORATORIO DE INFORMTICA

    1. Los usuarios podrn hacer uso de las mquinas disponibles, tramitando su ingreso y

    ubicacin.

    2. Una vez dentro del laboratorio, el usuario deber ubicarse en la mquina asignada.

    3. Para conservar un buen ambiente de trabajo no se debe:

    A) Fumar.

    B) Introducir en las salas comida y/o bebidas.

    C) Botar desperdicios.

    D) Utilizar las salas como lugar de estudio, tertulia o juegos.

    E) Dejar ropa u otros objetos sobre de las mesas.

    4. Se admitir un mximo de dos personas por estacin de trabajo.

    5. La utilizacin de los equipos del laboratorio se reservar exclusivamente para el uso

    acadmico y el correspondiente aprendizaje de las herramientas contempladas en el

    diseo curricular.

    6. Para preservar el buen uso de las estaciones de trabajo no se permite realizar

    modificaciones a la configuracin de los computadores.

    7. El servicio de Internet debe ser utilizado solo con fines acadmicos por lo que se

    restringe la navegacin en pginas con contenido pornogrfico, chats, juegos entre otros.

    8. El usuario ser responsable por daos en los equipos de computacin durante su

    permanencia en las instalaciones del Laboratorio de Informtica.

    9. Durante la permanencia en el laboratorio de informtica no se permiten conversaciones

    con personas externas al mismo. Esto para evitar distracciones en el grupo.

    10. Los auxiliares del laboratorio no estn autorizados para realizar trabajos a los

    estudiantes. Slo aclaran dudas y prestan el soporte tcnico necesario para el buen uso

    de los equipos.

    11. Los recursos informticos del laboratorio, en particular las redes y comunicaciones

    externas, no debern utilizarse para fines distintos a los previstos.

  • 12. Los programas comerciales disponibles en el laboratorio pueden utilizarse nicamente

    en los computadores para los que se tiene licencia. Queda prohibido efectuar copias de

    los programas licenciados utilizados en los computadores del laboratorio.

    13. Los alumnos podrn disponer de una cuenta para la realizacin de prcticas,

    mediante la solicitud por parte del profesor de la ctedra. La solicitud debe contener la

    cdula de identidad y el nombre completo de los alumnos que la requieran.

    14. Los usuarios autorizados tendrn asignada una cuenta para acceder a los sistemas y

    as desarrollar sus prcticas. Estas cuentas son personales e intransferibles.

    15. El usuario se hace responsable del uso indebido en la utilizacin de sus cuentas.

    Cualquier acceso no autorizado a una cuenta de usuario deber ser comunicado de forma

    inmediata por el afectado al jefe del laboratorio.

    16. Las cuentas tendrn la duracin del curso acadmico correspondiente y se cancelarn

    una vez concluidos todos los exmenes, el jefe de laboratorio no se hace responsable por

    la informacin contenida en ella.

    17. Todo usuario deber informar al jefe de laboratorio de cualquier incumplimiento de

    estas normas, que llegara a su conocimiento.

    18. Cualquier violacin de las normas anteriormente expuestas ser causa suficiente

    para la aplicacin de sanciones durante un periodo que se fijar en funcin de la gravedad

    de la falta cometida, en extrema gravedad, se sancionar de acuerdo a lo previsto en el

    reglamento interno.

    VII. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL IUSF.

    REGLAMENTO GENERAL

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1 La Biblioteca del Instituto Universitario San Francisco es una unidad funcional de

    apoyo a la docencia y a la investigacin; su funcin principal es la de satisfacer

    eficientemente los requerimientos de informacin de la comunidad universitaria, as como

    de la comunidad en general, a travs de sus servicios.

  • Art. 2 La Biblioteca prestar los siguientes servicios:

    a. SERVICIOS TECNICOS

    Incorporacin y desincorporacin de materiales.

    Organizacin de los materiales

    Llevar controles administrativos y estadsticos.

    Mantenimiento y reparacin de la dotacin.

    Organizacin del archivo de la Biblioteca

    Organizacin, uso y control de las publicaciones peridicas.

    b.- SERVICIOS AL PBLICO

    Informacin

    Prstamo interno y externo

    Formacin de usuarios

    Reprografa

    Sala Telemtica

    Catlogo Pblico

    Reserva Acadmica

    Diseminacin Selectiva de Informacin

    Referencia

    Hemeroteca

    Mapoteca

    CAPITULO II

    DE SU ADMINISTRACIN

    Art. 3 La Biblioteca es una dependencia del Instituto Universitario San Francisco.

    Ser considerada como parte integral del proceso educativo y por lo tanto organizar sus

    actividades en funcin de los objetivos del mismo.

    CAPITULO III

    DE LAS COLECCIONES

    Art. 4 La Biblioteca contar con un fondo bibliogrfico general conformado por libros,

    folletos, publicaciones peridicas, documentos, videos, mapas, diapositivas, cassettes y

    otros.

  • Art. 5 Los materiales bibliogrficos estarn organizados de acuerdo al Sistema de

    Clasificacin Decimal Dewey.y a las Tablas de Cutre

    CAPITULO IV

    DEL PERSONAL

    Art. 6 El personal bibliotecario ser el responsable de mantener el orden y la disciplina

    dentro del recinto bibliotecario.

    Art. 7 La Biblioteca contar con personal especializado en el rea

    CAPITULO V

    DEL SERVICO DE PRESTAMO

    Art. 8 Cada usuario para solicitar cualquier material debe presentar su carnet de

    biblioteca o institucional vigente.

    En casos de usuarios externos a la institucin debern presentar la identificacin que para

    el caso se indique.

    Art. 9 Cada usuario podr retirar 2 libros, si es alumno o personal de la institucin.

    El prstamo ser interno dentro del rea de la biblioteca y externo aulas de clase y fuera

    de la institucin

    El prstamo externo ser solo por tres das consecutivos para los alumnos. Para los

    docentes ser por 5 das consecutivos.

    Art 10 El material designado como reserva solo podr ser consultado en la biblioteca

    Art. 11 Queda terminantemente prohibido el fotocopiado de las tesis de Grado por parte

    de los usuarios.

  • CAPITULO VI

    DE LOS USUARIOS. DEBERES Y DERECHOS

    Art 12 Se consideran usuarios de la Biblioteca, los alumnos, el personal docente,

    directivo, administrativo y subalterno. Los miembros de la comunidad y ocasionalmente

    personas de otras instituciones.

    Art. 13 Son deberes de los usuarios:

    a. Conocer y cumplir el Reglamento de la Biblioteca

    b. Tratar cuidadosamente el material que reciben evitando todo deterioro y mutilaciones.

    c. No escribir o dibujar marcas, anotaciones o subrayados en el material utilizado.

    d.- Devolver la obra solicitada a tiempo.

    e.- Guardar respeto y consideracin al personal bibliotecario y a los usuarios que se

    encuentren en la Biblioteca

    f. No consumir alimentos y bebidas en la biblioteca.

    i,. Tener las manos limpias cuando utilice cualquier material

    Art. 14 Son derechos de los usuarios

    a. Utilizar todos los servicios que presta la biblioteca.

    b. Los usuarios sugerirn las adquisicin de nuevas obras. Dichas sugerencias sern

    consideras y tramitadas por los canales regulares y el personal bibliotecario.

    CAPITULO VII

    DE LAS SANCIONES

    Art. 15 La Biblioteca con el objeto de conservar todo el material con que cuenta, podr

    aplicar segn la gravedad de la falta cometida, las siguientes sanciones:

    a. Amonestaciones verbales.

    b. Si el Material Bibliogrfico no es devuelto en el tiempo asignado, el usuario ser

    multado desde la misma fecha hasta que ocurra la devolucin del material a la

    Biblioteca. El carnet ser retenido hasta el da que solvente la situacin.

  • c.- Suspensin del uso de los servicios de prstamo en forma temporal en caso de haber

    sido multado.

    Art. 16 Quien mutile o pierda un libro, deber reponerlo o cubrir su valor en un plazo no

    mayor de 30 das, contados a partir del momento en que debi efectuarse la devolucin.

    Las cantidades percibidas por este concepto sern asignadas para gastos de biblioteca.

    Art. 17 Se podr suspender el prstamo y acceso al rea de biblioteca, por plazo de una

    semana o seis meses de acuerdo al caso, a los usuarios que incurran en las siguientes

    faltas:

    a. Deterioro graves tanto del material bibliogrfico como de los muebles.

    b. Falta de disciplina dentro de la biblioteca.

    DISPOSICIONES FINALES

    Art. 18 Los aspectos no previstos en este Reglamento sern resueltos por el Consejo

    Directivo segn sea el caso.

    NORMAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LA SALA TELEMTICABIBLIOTECA IUSF.

    Est permitida la entrada nicamente a los alumnos que presenten el carnet vigente del

    Instituto Universitario San Francisco (IUSF).

    Est permitida la entrada al personal docente / administrativo debidamente identificado

    con su carnet del Instituto Universitario San Francisco (IUSF).

    Para ingresar a la sala telemtica cada usuario (alumnos, docentes y personal

    administrativo) deber informarse con la Coordinacin de Biblioteca si hay mquinas

    disponibles.

    Los usuarios (alumnos, docentes y personal administrativo) debern entregar el carnet del

    IUSF vigente al Coordinador de Biblioteca, el cual le entregar la identificacin de la

    mquina asignada.

    Los usuarios en cualquier situacin deben notificar al personal de biblioteca su salida, de

    no hacerlo perdern el derecho al uso de la mquina asignada. Pueden utilizar otra

    mquina de estar disponible.

  • Los usuarios antes de abandonar la sala telemtica debern dejar la estacin de trabajo

    ordenada y encendida.

    Al salir de la sala telemtica se debe entregar la ficha de estacin trabajo asignada.

    NORMAS INTERNAS DE SALA TELEMTICA - BIBLIOTECA IUSF

    1. Los usuarios podrn hacer uso de las mquinas disponibles, tramitando su ingreso

    y ubicacin.

    2. Una vez dentro de la sala, el usuario deber ubicarse en la mquina asignada.

    3. Para conservar un buen ambiente de trabajo no se debe:

    - Entrar con comidas

    - Entrar con bebidas

    - Fumar

    - Botar desperdicios

    4. El uso de la computadora es unipersonal, es decir un usuario por estacin de

    trabajo.

    5. Para preservar el buen uso de las estaciones de trabajo no se permite realizar

    modificaciones a la configuracin de los computadores.

    6. El servicio de Internet debe ser utilizado solo con fines acadmicos y de

    investigacin, por lo que se restringe la navegacin en pginas con contenido

    pornogrfico, chats, juegos, entre otros.

    7. Los programas comerciales disponibles en la sala telemtica pueden utilizarse

    nicamente en los computadores para los que se tiene licencia. Queda prohibido efectuar

    copias de los programas licenciados utilizados en los computadores de la sala telemtica

    VIII. COORDINACIN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    MISIN

    Es la responsable de facilitar a los alumnos toda la informacin referente a las actividades

    que se desarrollarn en el instituto dentro de las siguientes reas : deportiva, cultural y de

    salud; programando, coordinando, dirigiendo y supervisando dichas actividades; adems

    proporciona orientacin psicolgica y atencin socio-econmica a los estudiantes, esta

    ltima a travs del apoyo de becas

  • ALGUNAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA COORDINACIN

    Estimular al estudiante para que participe activamente en las diferentes

    actividades programadas por la institucin y de esta manera reforzar su identidad

    con la misma, esto a travs de foros, charlas, talleres, seminarios, otros.

    Incentivar al estudiante para que se relacione con su entorno, realizando

    actividades con la comunidad dentro y fuera de la institucin, las cuales aporten

    posibles soluciones a los problemas existentes en la misma.

    Realizar estudio econmico (casos especficos) a aquellos estudiantes que

    realicen la solicitud de becas.

    Establecer relaciones interinstitucionales con el fin de canalizar convenios y/o

    ayudas econmicas para los alumnos de la institucin.

    Mantener relacin permanente con las autoridades directivas de la institucin para

    la realizacin de las actividades planificadas.

    Brindar apoyo tanto a las coordinaciones de carrera como al personal docente en

    la realizacin de actividades especficas de su rea dentro y fuera de la institucin.

    IX Coordinacin Formacin Complementaria

    El Instituto Universitario San Francisco, pone especial atencin en la formacin integral de

    la persona, en una alta calidad en la capacitacin profesional y en el compromiso por

    enfrentar el reto de la construccin de una sociedad ms justa y fraterna. De all que la

    Formacin Complementaria se erija como un aspecto esencial en el Instituto para la

    materializacin de dicha misin, ya que permite la formacin de profesionales

    universitarios calificados con slido basamento tico y humanstico en lo personal y en lo

    comunitario, es decir, el acompaamiento a los estudiantes en sus necesidades de

    formacin atendiendo a sus dimensiones bio-psico-social, cultural, espiritual, poltico y

    econmico.

    Asimismo, la Formacin Complementaria representa una posibilidad para propiciar la

    investigacin y las relaciones interinstitucionales, tan importantes para un instituto como el

    IUSF, el cual requiere del concurso de otros entes en la ubicacin de pasantes y

    practicantes y en la consecucin de recursos tanto financieros, como de servicios. Los

    valores profesados por Fe y Alegra estn siempre presentes, de all la alineacin con el

    Ideario y el Plan Global de Fortalecimiento Institucional.

  • En resumen, la Formacin Complementaria es la esencia que hace del IUSF, un instituto

    universitario de atencin integral al estudiante, gerencindose de manera nica y

    distinguindose este digno representante de la Educacin Superior de Fe y Alegra, de las

    dems instituciones universitarias del pas.

    Establecida la importancia de estas actividades para toda la comunidad iufrista, as como

    las dimensiones que ha tomado la Unidad de Formacin Complementaria y la

    diversificacin de sus acciones, es perentorio establecer normas y procedimientos para un

    funcionamiento adecuado de la misma, por lo cual se dicta el siguiente:

    REGLAMENTO INTERNO DE FORMACIN COMPLEMENTARIA DEL INSTITUTO

    UNIVERSITARIO SAN FRANCISCO

    CAPTULO I

    De la Naturaleza de Formacin Complementaria.

    Artculo 1.- La Formacin Complementaria est constituida por actividades

    acadmicas, para curriculares, de libre escogencia y realizadas sin fines de lucro, que

    puedan ser acreditables mediante constancia firmada y sellada.

    - Son acreditables:

    Actividades Deportivas: incluyendo todas las disciplinas practicadas tanto dentro como

    fuera del Instituto.

    Actividades Culturales: incluyendo todo tipo de manifestacin cultural organizada por el

    Instituto u otros.

    Actividades acadmicas en su rea de especializacin: cursos y talleres planificados en el

    IUSF u otras instituciones reconocidas.

    Actividades comunitarias: contribuyendo al mejoramiento del entorno donde habita.

    Actividades que propicien su desarrollo socio-emocional: tales como talleres y cursos

    dentro o fuera del Instituto, escogidos por el alumno.

    Actividades que contribuyan en su formacin para el trabajo: Trabajos voluntarios y

    pasantas no remuneradas (se excluyen las exigidas para obtener el ttulo

    correspondientes).

    Actividades dirigidas a la difusin y puesta en prctica de los valores que profesa Fe y

  • Alegra y aquellas destinadas a propiciar los sentidos de apropiacin y pertenencia a la

    institucin: tales como convivencias, reuniones de integracin, etc.

    Apoyo a procesos del IUSF

    Participacin activa en grupos juveniles y/o religiosos.

    Actividades acadmicas en otras universidades e institutos reconocidos.

    Actividades recreativas avaladas por el Instituto u otras instituciones reconocidas.

    Artculo 2.- Cada estudiante deber cumplir como mnimo (20) horas de Formacin

    Complementaria por semestre, en una o varias actividades de acuerdo a los parmetros

    anteriormente establecidos.

    Artculo 3.- Las actividades de Formacin Complementaria son parte del proceso de

    los estudiantes de todas las carreras ofrecidas por el Instituto y se considera materia

    obligatoria, sujeta al sistema de prelaciones que se presenta a continuacin:

    Semestre Nombre de la Materia Cdigo Prelacin

    Primero Formacin Complementaria I FOC-100

    Sin

    Prelacin

    Segundo Formacin Complementaria II FOC-200 FOC-100

    Tercero Formacin Complementaria III FOC-300 FOC-200

    Cuarto

    Formacin Complementaria

    IV FOC-400 FOC-300

    Quinto Formacin Complementaria V FOC-500 FOC-400

    Sexto

    Formacin Complementaria

    VI FOC-600 FOC-500

    Artculo 4.- El incumplimiento total o parcial de las veinte (20) horas correspondientes a

    un semestre dado, acta como prelacin para la Formacin Complementaria del siguiente

    semestre, no pudindose sumar las cargas vencidas de un semestre con las propias del

    siguiente.

    Artculo 5.- Cada semestre se registrarn slo veinte (20) horas de Formacin

    Complementaria realizadas en y para el semestre en curso, el excedente de horas que

    realice el alumno contribuir en su formacin integral pero no ser vlido para ningn otro

  • semestre, es decir, no se puede adelantar una parte o la totalidad de las horas del

    semestre siguiente ni cubrir horas de semestres anteriores.

    Artculo 6.- El total cumplimiento de las seis (6) asignaturas correspondientes al sistema

    de prelaciones de Formacin Complementaria desde Formacin Complementaria I

    hasta Formacin Complementaria VI- es un requisito obligatorio para la obtencin del

    Ttulo respectivo.

    Articulo 7.- En caso de que el estudiante haya aprobado el resto de las materias

    obligatorias y los dems requisitos para optar al ttulo respectivo y no haya completado el

    sistema de prelaciones correspondientes a Formacin Complementaria, deber continuar

    sus estudios en el Instituto, cursando una Formacin Complementaria por cada semestre.

    CAPITULO II

    De los Iufristas

    Articulo 8.- Todos los iufristas podrn participar en la planificacin de las actividades

    de Formacin Complementaria del Instituto en sus distintas fases, sin importar el rol que

    desempeen en el Instituto (estudiantes, profesores tiempo completo o convencional,

    egresados, la comunidad, instituciones vinculadas y otros).

    CAPTULO III

    De los estudiantes

    Articulo 9.- Los estudiantes son responsables de buscar informacin sobre

    oportunidades de Formacin Complementaria, proponer, organizar y llevar a cabo junto a

    sus docentes y a la Unidad de Formacin Complementaria, talleres que respondan a su

    inters o necesidad y a lograr completar el total de horas establecidas.

    Artculo 10.- En caso de haber realizado sus actividades fuera del instituto, los

    estudiantes debern entregar a la Unidad de Formacin Complementaria, constancia de

    haber realizado sus actividades con la finalidad de verificarlas y registrarlas.

    Artculo 11.- La Unidad de Formacin Complementaria prev el suministro y refrendado

  • de un formato para facilitar el proceso a aquellos estudiantes que presenten retrasos en la

    entrega de sus constancias, por causas cuya responsabilidad recayere en las

    organizaciones donde realicen sus actividades, siempre y cuando el estudiante solicite el

    formato y lo devuelva completamente lleno, firmado y sellado, dentro del lapso previsto

    para la entrega.

    CAPTULO IV

    De los docentes

    Artculo 12.- El docente presentar a la Unidad de Formacin Complementaria, la

    propuesta de realizacin de cada actividad, incluyendo aquellas que sean Ad honorem,

    con un mes de antelacin, a la fecha de realizacin, segn formato suministrado por dicha

    unidad.

    Artculo 13.- El docente resolver devolver a la Unidad de Formacin Complementaria el

    primer da hbil, luego de la realizacin de la actividad:

    Listas de asistencia de acuerdo a formato suministrado.

    Materiales audiovisuales tal como fueron recibidos.

    Recursos instruccionales, a excepcin de aquellos que se agotasen en la

    actividad.

    Facturas en caso de habrsele suministrado recursos financieros para la compra

    de materiales, refrigerios y otros gastos.

    Artculo 14.- Deben asistir por lo menos veinte (20) participantes a las actividades para

    poder llevarlas a cabo, de lo contrario, el docente deber suspenderlas.

    Artculo 15.- Se dar prioridad a la participacin de expertos de otras instituciones, con

    la finalidad de ampliar la visin de los estudiantes y las relaciones interinstitucionales.

    Estos profesionales debern presentar resumen curricular y credenciales.

    Artculo 16.- Todos los profesores tiempo completo deben dedicar un mnimo de ocho

    (08) horas semestrales de Formacin Complementaria, esta labor ser reconocida con

    una credencial en calidad de facilitador, sin embargo no est prevista la asignacin de un

    valor monetario de carcter extraordinario por la realizacin de tales actividades. Estos

  • docentes presentarn un reporte escrito de acuerdo con formato suministrado por la

    Unidad durante la semana siguiente a la finalizacin de las actividades acadmicas de

    cada semestre.

    Estas actividades debern realizarse preferiblemente con los alumnos que no sean los de

    su carrera habitual o grupos formados por estudiantes de distintas carreras, con la

    finalidad de propiciar las relaciones entre las coordinaciones de carrera, el conocimiento

    transdiciplinario y el incentivo a la participacin en actividades de extensin por parte de

    los docentes del Instituto.

    CAPTULO V

    De la Unidad de Formacin Complementaria (U.F.C.)

    Artculo 17.- La Unidad de Formacin Complementaria propiciar, planificar,

    coordinar, difundir, supervisar y evaluar la realizacin de actividades culturales,

    deportivas, religiosas, recreativas, de trabajo comunitario y otras de ndole paracurricular

    que apunten a la Formacin Integral de cada uno de los estudiantes del instituto,

    orientndolas al logro del cumplimiento de las horas previstas por semestre.

    Artculo 18.- Esta unidad debe presentar las propuestas a la Direccin del Instituto para

    su aprobacin, y solicitar opinin previa de los coordinadores de carrera cuando se trate

    de actividades propias de cada especialidad, para conocer su pertenencia.

    Artculo 19.- La U.F.C. debe inscribir a los estudiantes en las actividades, para ello

    existen dos modalidades:

    Inscribir a los participantes interesados en las actividades, cuando estas sean

    ofrecidas de manera general.

    Inscribir por equipos, en el caso de ser actividades programadas para grupos

    previamente establecidos, tales como grupos culturales o secciones completas.

    Artculo 20.- La Unidad de Formacin Complementaria debe entregar en el momento

    oportuno, los recursos materiales y financieros necesarios para la realizacin de las

    actividades, acompaados de una planilla que permita controlar la cantidad y el estado de

    los recursos entregados y devueltos.

  • Artculo 21.- La Unidad debe compartir con la direccin del Instituto las labores

    concernientes a la elaboracin, firma y sellado de certificados tanto para los participantes,

    como para los docentes.

    Artculo 22.- La unidad debe cancelar el monto establecido en la planilla de aprobacin

    del docente y no est en la obligacin de cancelar horas de trabajo que no hayan sido

    autorizadas previamente, ni de actividades que no cumplan con el requisito establecido en

    el artculo 14.

    Artculo 23.- Posterior a la realizacin de la actividad, la Unidad de Formacin

    Complementaria entregar al docente:

    - Certificado de Facilitador: Firmado por el Jefe de la unidad y el Director del Instituto

    - Certificados de los alumnos para ser firmados

    - Pago (En caso de que la actividad realizada no sea ad honorem).

    Artculo 24.- Es deber de la Unidad recibir, revisar y refrendar las constancias que

    presenten los estudiantes referidos tanto dentro como fuera del instituto, as como la lista

    que suministren los profesores encargados de actividades de Formacin Complementaria

    permanentemente.

    Artculo 25.- La unidad de Formacin Complementaria debe atender de manera

    permanente a los estudiantes de acuerdo al horario preestablecido.

    Artculo 26.- La Unidad podr convocar la participacin de toda la comunidad iufrista en

    la planificacin de la Formacin Complementaria.

    CAPTULO VI

    Aspectos financieros

    Artculo 27.- Con la finalidad de evitar que las actividades de Formacin Complementaria

    certificadas por el Instituto se presten para el lucro de particulares, queda absolutamente

    prohibido, el cobro directo a los estudiantes por parte de los docentes del Instituto.

    Artculo 28.- Si se comprobase que el docente ha convenido de manera coercitiva o

  • tctica a los alumnos a realizar actividades para su lucro, este ser sancionado.

    Artculo 29.- Cada estudiante deber depositar el monto que de acuerdo al presupuesto,

    se determinare necesario para la cancelacin de pasajes, entradas, refrigerios, hospedaje

    y otros gastos en que se incurriere para la realizacin de la actividad escogida. Este

    depsito debe ser previo a la actividad planificada, y se realizar en la misma Cuenta

    Bancaria donde se cancelan las mensualidades del Instituto.

    Artculo 30.- En virtud de la realidad socioeconmica de la poblacin objetivo del Instituto

    y bajo la premisa de que las actividades complementarias se rigen por principios

    orientados a la formacin y no al lucro, el factor econmico no puede ser una limitante por

    lo cual:

    a) Se permitir la inscripcin de estudiantes que se comprometan a cancelar el monto

    correspondiente, en fecha posterior a la actividad escogida.

    b) Se prev la exoneracin del pago para aquellos estudiantes que lo requieran, de

    acuerdo a las posibilidades del Instituto.

    Artculo 31.- En cuanto al costo que representan las actividades para el Instituto, existen

    dos modalidades de actividades:

    a) Ad Honorem

    b) Por honorarios profesionales, cuyo monto a cancelar se har de acuerdo a tarifas

    preestablecidas por el Instituto.

    CAPTULO VII

    De los plazos

    Artculo 32.- La unidad de Control de Estudios deber entregar los records de los

    estudiantes cada semestre, en el perodo comprendido entre la entrega de notas y el

    perodo de inscripciones.

    Artculo 33.- La Unidad de Control de Estudios deber entregar las listas de los

    estudiantes inscritos en cada una de las materias del Sistema de Prelaciones de

    Formacin Complementaria durante el primer mes de cada semestre.

  • Artculo 34.- Los estudiantes deben entregar sus constancias dentro de los plazos

    previstos, de lo contrario, la Unidad no est en la obligacin de recibirlos.

    Artculo 35.- Los docentes debern entregar las listas de asistencias a las actividades,

    de lo contrario no sern procesadas y los docentes debern asumir ante los estudiantes,

    las responsabilidades del hecho.

    Artculo 36.- Se contar como plazo para la realizacin de la Formacin

    Complementaria desde el da siguiente de la culminacin de actividades acadmicas del

    semestre anterior, hasta la fecha que establezca la Unidad. Esta fecha deber estar

    dentro del semestre, pudindose establecer como prrroga mxima, el ltimo da de

    actividades acadmicas del mismo.

    Artculo 37.- La Unidad de Formacin Complementaria est en la obligacin de entregar

    a la Unidad de Control de Estudios y Admisin, la calificacin obtenida por los

    estudiantes, en el lapso establecido para la entrega de notas finales.

    CAPTULO VIII

    De las otras dependencias de Instituto Universitario San Francisco

    Artculo 38.- Las Coordinaciones de Carrera y Unidades del Instituto, debern prestar su

    colaboracin a la Unidad de Formacin Complementaria, estar dispuestas a trabajar de

    manera conjunta, respetando las funciones de cada una y unificando criterios para

    suministrar a los estudiantes una informacin confiable.

    Artculo 39.- Los equipos de las Coordinaciones de Carrera debern suministrar la

    informacin que se solicite en cuanto a docentes, fechas adecuadas y reservadas para la

    realizacin de actividades.

    Artculo 40.- Los coordinadores de carrera debern emitir por escrito sobre aquellas

    actividades que por su contenido requieran opinin experta, respondiendo a la solicitud de

    la Unidad.

  • Artculo 41.- La direccin del Instituto deber proporcionar los recursos financieros,

    materiales, de personal y otros que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento

    de la Unidad de Formacin Complementaria.

    CAPTULO IX

    De las actividades permanentes.

    Artculo 42.- Los profesores encargados de actividades permanentes como: Pastoral

    Universitaria, Compaa de Teatro Universitario de Fe y Alegra, Coro Experimental,

    Grupos de Danza, Coordinacin de Deportes, Becas-trabajo y preparadores, Grupo

    Experimental de Tteres y Marionetas, Directiva de Pginas Universitarias, Estudiantina,

    Amigos de la Naturaleza y la Ecologa, Encuentro de Jvenes Excursionistas, y las que se

    crearen; estarn en la obligacin de suministrar informacin a la Unidad de Formacin

    Complementaria, en cuanto a estudiantes participantes, horarios de ensayos, trabajos o

    prcticas, programacin por semestre y otras que se consideren necesarias.

    CAPTULO X

    Disposiciones finales

    Artculo 43.- Este reglamento estar sujeto a la consideracin del Consejo Directivo del

    Instituto Universitario San Francisco con la finalidad de recoger y procesar aportes.

    Artculo 44.- Lo no previsto en el presente Reglamento ser resuelto por el Consejo

    Directivo del Instituto Universitario San Francisco.

    APNDICE A

    De la transicin

    La Unidad de Formacin Complementaria no est autorizada para elaborar certificados de

    actividades que no hayan sido autorizadas, de all que las Coordinaciones de Carrera

    deban responsabilizarse de realizarlos, en el caso de todas las actividades que anterior y

    posterior a la fecha, no hayan sido aprobadas o no se hayan enviado las listas de

    asistencias de manera oportuna. Quedando el docente como responsable ante los

    alumnos y queda exenta la institucin de pago a la persona que dictare curso,

  • conferencia, taller, etc.

    Se nombrar un lapso de transicin de dos semestres donde se permitir a los

    estudiantes una verificacin masiva de los records de Formacin Complementaria de

    acuerdo a formato diseado por esta Unidad y previa presentacin de pruebas

    (constancias, certificados, listas de asistencia y otros) por parte de los estudiantes, con la

    finalidad de corregir cualquier error producto del estado de desorganizacin observado, de

    all que se requiera la mayor colaboracin de la Unidad de Control de Estudios, en cuanto

    al suministro de la informacin necesaria y la disponibilidad de corregir.

    X. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS

    REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS Y

    DIPLOMAS EN EL INSTITUTO UNIVERSITARIO SAN FRANCISCO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1.- El Instituto Universitario San Francisco otorgar los Ttulos y Diplomas a

    que hubiere lugar, previo el cumplimiento por el aspirante de los requisitos legales

    establecidos en la Ley de Universidades, en el Reglamento de Institutos y Colegios

    Universitarios, en el Reglamento General del Instituto, en el Reglamento de Evaluacin

    del Rendimiento Estudiantil conducentes a Ttulos Acadmicos y en el presente

    Reglamento.

    Articulo 2.- Corresponde al Director conferir los Ttulos y Grados que otorgue el

    Instituto.

    Articulo 3.- Los diplomas que acrediten Grados y Ttulos conferidos por el Instituto,

    llevarn la firma autgrafa del (a) Director (a), del Subdirector (a) Acadmico (a) y del Jefe

    (a) del Servicio de Admisin y Control de Estudios.

  • CAPITULO II

    DE LA CONDICION DE GRADUANDO

    Articulo 4.- El aspirante a grado adquiere la condicin de graduando cuando las

    instancias correspondientes verifiquen que se ha cumplido con las disposiciones legales y

    reglamentarias establecidas para el Conferimiento de Ttulos y aprueben su condicin de

    graduando

    CAPITULO III

    DEL OTORGAMIENTO DE TITULOS

    Articulo 5.- El aspirante a Grado o Ttulo tiene el derecho de elegir uno de los

    procedimientos siguientes: Acto Solemne de Grado, Entrega por Secretara.

    PARAGRAFO UNICO: La entrega de Ttulo por Secretara, es un acto que por solicitud

    escrita del graduando para no asistir al Acto Solemne de Grado, se realizar ante el

    Consejo Directivo del Instituto.

    Articulo 6.- Los Actos Solemnes de Grado se realizarn en el lugar y fecha que fije el

    Consejo Directivo del Instituto.

    Articulo 7.- El nombre de cada promocin ser establecido por el Consejo Directivo en

    sesin ordinaria, oda la opinin del Comit de Graduandos.

    Articulo 8.- La entrega de Ttulos por Secretara se realizar dentro de los siguientes

    10 das hbiles despus de la celebracin del Acto Solemne de Grado.

    CAPITULO IV

    DEL ACTA DE GRADO

    Articulo 9.- El Acta de Grado constituye el documento oficial en el cual queda

    registrado el Ttulo expedido por el Instituto.

    Articulo 10.- Cada graduando firmar el Acta de Grado en la fecha que fije el Consejo

    Directivo del Instituto.

  • Articulo 11.- La firma del Acta de Grado es requisito indispensable para recibir el Diploma

    correspondiente, bien sea en el Acto Solemne o por Secretara

    CAPITULO V

    DE LA ENTREGA DE DIPLOMAS Y DE LA IMPOSICIN DE MEDALLAS

    Articulo 12.- La entrega de Diplomas ser efectuada por el Director o por la autoridad del

    Instituto a quien l delegue esta facultad.

    Articulo 13.- Las Medallas las impondr el Director o la persona en quien l delegue esta

    facultad.

    CAPITULO VI

    DE LAS DISTINCIONES HONORFICAS

    Articulo 14.- El Instituto otorgar las distinciones honorficas a aquellos graduandos que

    se hayan hecho acreedores de este reconocimiento, de acuerdo con lo previsto en los

    artculos 37, 38 y 40 del Reglamento de Evaluacin del Rendimiento Estudiantil del

    Instituto Universitario San Francisco.

    Articulo 15.- Los diplomas que acrediten las distinciones honorficas llevarn la firma

    autgrafa del (a) Director (a) y del (a) Subdirector (a) Acadmico (a).

    Articulo 16.- No se harn acreedores a las distinciones honorficas:

    Quienes obtengan equivalencia y procedan de otro Instituto Universitario.

    Quienes hayan sido aplazados en Asignaturas, Seminarios y/o Talleres en el Instituto.

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Articulo 17.- Lo no previsto en el presente Reglamento ser resuelto por el Consejo

    Directivo en concordancia a la Ley de Universidades, el Reglamento General de Institutos

  • y Colegios Universitarios, el Reglamento General del Instituto y el Reglamento de

    Evaluacin del Rendimiento Estudiantil del Instituto Universitario San Francisco.

    Comunquese y Publquese LUZ BETTINA FUENMAYOR

    Directora del Instituto Universitario San Francisco

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.939 del 17 de mayo de 2004. Ao CXXXI. Decreto 1.921, Resolucin 1.365 del 13 de

    mayo de 2004.