Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y hospedaje...

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  • 8/3/2019 Reglamento interno para el pago de viticos, subsistencias, alimentacin, transporte y hospedaje de los dignatario

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    CONSIDERANDO.:EL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA

    Que, EI articulo 130 de la Ley Orqanica de Servicio Civil y Carrera Administraatribuye a la Secretarfa Nacional Tecnica de Desarrollo de RecursosHumanos y Remuneraciones del Sector Publico, hoy Ministerio deRelaciones Laborales, para que expida "La reqlamentacion para elreconocimiento y pago de viaticos, rnovilizaciones y subsistencias ... deacuerdo con la ley, sobre la base de las fuentes de financiamiento querespalden el pago."

    Que, Es necesario actualizar los valores y establecer disposiciones para el pagode viaticos, tanto en el interior como en el exterior del pars que permitanatender los requerimientos rninirnos necesarios de los dignatarios,empleados y trabajadores de la Corporaci6n Provincial.

    Que, EI Secreta rio Nacional Tecnico de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Publico mediante Resolucion SENRES 2009-00080, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del 2009,expide el Reglamento para el pago de viaticos, movilizaciones,subsistencias y alimentaci6n para el cumplimiento de licencias de servlciosinstitucionales de los funcionarios/as del sector publico; y, que la segundadisposicion general dispone que, las instituciones, entidades y organismosdel sector publico, elaboraran sus propios reglamentos donde seestableceran los requisites y normatividad interna para la correctaaplicacion de 1 0 establecido en el citado cuerpo normativo;

    Que, EI Secreta rio Nacional Tecnico de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Publico, mediante Resoluci6n No. 2009-000182de 27 de julio de 2009, expidio el Reglamento para el pago de viaticos en elexterior para dignatarios/as, autoridades, funcionarios/as y servidores/as delsector publico;

    Que, la segunda disposicion general de la Resolucion SENRES-2009-00080preve que las instituciones del Estado puedan expedir sus propias normasinternas en las que estableceran los requisites y normas para su correctaaplicacion:

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    REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO D.EVIATICOS, SUBSIALiMENTACION, TRAN5PORTE Y HOSPEDAJE DE LOS DIGNA 5,AUTORIDADES, FUNCIONARI05, EMPLEADOS Y TRABAJADORE.5 DEGOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA.

    CAPITULO I

    DE LA LlCENCIA DE SERVICIOS CON REMUNERACIONArt. 1.- Se considera licencia de servicios con remuneraci6n al mandato,delegaci6n 0 representaci6n legalmente reconocido por escrito a favor delos dignatarios, autoridades, funcionarios, empleados y trabajadores delGobierno Provincial de Loja, para que realicen labores especificasrelacionadas con su funci6n, fuera de su domicilio y en una localidaddistinta a la de su trabajo habitual, con derecho a reciblr viaticos,subsistencias, alimentaci6n, gastos de transporte, movilizaci6n yhospedaje.Art. 2.- La licencia de servrcios dentro del territorio nacional, se concederslegalizando el formulario denominado SOUCITUD DE LlCENCIA CONREMUNERACI6N, en dicho documento se espaciflcara: fecha de laconcesi6n de la comisi6n, nombres y apellidos del funcionariocomisionado, denominaci6n del puesto, unidad administrativa dondelabora, lugar en el que va a cumpllr la licencia,fechas de salidas, retornoy tipo de transporte a utilizarse; y, descripci6n de las actividades aejecutar. La concesi6n de la Iicencia de servicios sera suscrita por elPrefecto/a 0 su delegado/a y el pago correspondiente sera ejecutado parel encargado del fonda a rendir cuentas.

    EI formulario "Solicitud de Licencia can Remuneraci6n" constituye elunlco documento para solicitar el reconocimiento de los vlaticos, Y laliquidaci6n de los mismos, asi como la movilizaci6n aerea 0 terrestre.

    Art. 3.- Toda solicitud sera concedida, autorizada y tramitada conjuntamente conel formulario descrito en el numeral anterior por 1 0 rnenos con 4 dlasantes de la comisi6n, salvo los casos que el Prefecto/a los considerecomo emergentes.Art. 4.- Para el pago de viaticos de las licencias de servicios, el Prefecto 0 su

    delegado dispondra al Director/a Financiero cancele por con --:--.....,'\._" < ' " \

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    anticipo de viaticos, hasta por un 80% del valor total que deberaservidor/a provincial, por los dias de viaticos, sumovilizaciones y transporte y los beneficiarios presentaran en elde 4 dias posteriores a su retorno el informe denominado, Inf~.n~Ucencia con Remuneration que debera estar firrnado por el pn;>u;>rHo su delegado/a, donde se detallaran las gestiones efectuadas,acompaiiando los justifieativos respeetivos, esto es boleto de avian,terrestre 0 fluvial, eopia de los oficios entregados, recibidos, convenios,aetas, etc., sequn el caso; con base al informe, el Director/a Financi.erodispondra la liquidaclcn de la Iicencia con remuneracion.Se exceptua al Prefecto/a de Ja obliqacion de presentar el informe delicencia con rernuneraclon por escrito, quien solo informara de la labor /cumplida al sene del Consejo, cuyo extracto del acta servira comodocumento justificativo del pago, por las comisiones de servicios.Solo en casos excepcionales y a juicio del Prefecto/a a delegadoladispondra el pago del 100% del valor del vlatlco, subsistencia,movilizaci6n, alimentaci6n y transporte.

    Art. 5.- EI servidor/a provincial comisionadola podra solicitar docurnentadamentese autorice la prorroga de una cornision de servicio en ejecucion, por elnurnero de dias necesarios, esta solicitud sera conocida y aprobada porel Prefecto/a.

    Art. 6.- Los viaticos determinados de acuerdo con las normas del presentereglamento, solo se paqaran para las licencias de servicio que noexcedan de treinta dias en un mismo lugar de trabajo. Por los dias quesobrepasen de este limite, cualquiera sea la zona en la que se realice lacornlslon, nnicarnente se reconocera un viatico al que corresponde a lazona B hasta por sesenta dias, las mismas que seran conocidasobligatoriamente para su registro por la Coordinaci6n de RecursosHumanos.

    Art. 7.- Es de responsabilidad pecuniaria de quien solicita, autoriza y realiza lalicencia de servicios, el fiel cumplimiento del trabajo objeto de lacomisi6n. '< .~ D \J I CI.4 ~ .

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    CAPITULO II i t~J~rt O Jo ~: ~ _ ,DE LOS VIATICOS, SUBSISTENCIAS, TRANSPORTE Y ALiMENTACION~. ~~j~ i("cf~' ( . ~ c . : ; .. . . , ~ \ ) \ 0

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    Art. 8.- EI viatico, constituye el estipendio 0 valor diario que por disposiciley se reconoce a los/as dignatarios, autoridades, funciempleados/a y trabajadores del Gobierno Provincial de Loja, d do asufragar los ga5t05 de alojamiento y alimentaci6n, independientemente a105gastos de transporte y rnovlllzacion que se ocasionen durante unallcencia de servicios, desde la fecha de salida hasta la fecha de retorno,cuando deben pernoctar fuera de 5Udomicilio y lugar habitual de trabajo;el ultimo dia de la licencia, se considerara como subsistencia . Art. 9.- La Subsistencia, es el valor destinado a sufraqar los gastos dealimentaci6n de los/as dignatarios7as, autoridades, funcionarios/as,empleados/as y trabajadores del Gobierno Provincial de Loja, que serandeclarados en licencia de servicio y que tengan que desplazarse fueradel lugar habitual de trabajo, per jornadas diarias de trabajo de 6 a 8horas, siempre que el viaje de ida y regreso se efectUe el mismo dla.Art. 10.- Los gastos de transporte, son aquellos en los que se incurren para larnovilizacion de los/as dignatarios/as, autoridades, funcionarios/as 0empleados/as, acompariados de sus respectivos equipajes, egresos queno podran exceder de las tarifas normales que apliquen las cornpanlasnacionales 0 extranjeras de transportaci6n a la fecha de adquisici6n delcorrespondiente pasaje, ticket 0 flete.Art. 11.~ Se reconccera el pago por alirnentacion, cuando la cormsicn debarealizarse fuera del lugar habitual de su trabaio, en parroquias 0comunidades que esten dentro del perimetro provincial por jornadas detrabajo de 4 hasta 6 horas, aun cuando fuere en un lugar distinto alcontemplado en los limites provinciales y el viaje de ida y regreso seefectue en el mismo dia.Art. 12.- EI Director/a Financiero/a del Gobierno Provincial de Loja en su calidadde ordenador del gasto liquidara los viaticos y dernas gast05, conformelos articulos preceptuados en este Reglamento y la siguiente tabla:

    '''''_'''' ~" ':''-= ---.--.--.''- '''------ .-- ~--- " .... ..-...- --~~:'''''''': c .. -_--. -_- ~-- _ ... ~ P~~, ""....,.~--:.-- - - ~ " . .......: ... ~ '''j,TI'"t,. I ~\: Bemardo Valdivieso y Jose Antonio Eguiguren (esq.) . , .,,"::::,:, .'~, , ,., ' , ~;.

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    TABLA PARA EL CALCULO VIATICOS, SUBSISTENCIASALIMENTACION

    VALORES EN DOLARESNIVELES Zona A Zona BPRIMER NIVELPrefecto/a y Viceprefecto/aSEGUNDO NIVELDirectivos InstitucionalesTERCER NIVELProfesionalesCUARTO NIVELOtros

    130,00 100,00100,0080,00

    75,0070,00

    60,00 55,00

    Art.13.- Norma para el computo.- Para eJ compute de los viaticos dentro delterritorio nacional, se observaran las siguientes normas:a) Para efectos de calculo, el Pais se considers dividido en dos zonas:

    Zona A) Comprende las capttates de provincias y las ciudades deManta, Bahia de Caraouez, Quevedo y los cantones de Galapagos.Zona B) Comprende el resto de ciudades del pais, en este caso seapllcara el valor determinado para esta zona en el Art. 12 de estereglamento.

    b) Los dignatarios/a y funcionarios/as que por desempetiar funcioneshonorificas no perciben una remuneraci6n mensual unificada, comomiembros de cuerpos colegiados que no pertenecen al sector publico,se les concedera los valores que correspond an al viatico establecidopara el primer nivel.

    Art, 14.- Los niveles administrativos para la liquidad6n de los viaticos,subsistencias y movilizaci6n, se reqiran por 1 0 siguiente:Primer Nivel.- Lo integran los dignatarios/as y autoridades ubicados enlas dos primeras jerarquias del Gobierno Provincial de Loja.

    Prefecto/a- Viceprefecto/aConsejeros/as Provinciales

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    Coordinador/a GeneralAsesores/aDirectores/a DepartamentalesCoordinadores/asAuditor/a Interno

    Segundo NiveL- Este nivello integran:

    Tercer Nivel.- Lo integran los profesionales con que desempefienfunciones acordes a su especiallzaci6n, jefes departamentales, jefestecnicos, consultores, personal de seguridad y auditores operatives.Cuarto Nivel.- Resto de Servidores.

    Art. 15. Las denominaciones no contempladas en los niveles antes serialados, seubicaran en consideraci6n a otras jerarquias que tengan funcionesanaloqas y al grado de responsabilidad e importancia dentro delGobierno Provincial de Laja.Art. 16. EI monto de la subsistencia sera el equivalente a la sumatoria del viaticodiario sequn la zona, dividido para dos.

    ~Art. 17.- EI valor a pagar en concepto de alimentaci6n y hospedaje sera el Iequivalente a la sumatoria del viatica diario sequn la zona, dividido paracuatro.

    CAPiTULO IIIDE lOS VIATICOS EN El EXTERIOR

    Art. 18.- Se concederan Comisianes de Servicios en el exterior siempre que secumplan estrictamente las disposiciones juridicas emitidas sabre lamateria. Los funcionarias/as que se beneficien can licencias de serviciosen elexterior can becas, deberan prestar sus servicios en el GobiernoProvincial de Loja, por el doble del tiempo que dura la beca 0 pagar unaindemnizaci6n equivalente a las remuneraciones que percimrla par igualperiodo.

    Art. 19.- De la Finalidad de la Comiston.. EI Prefecto/a, Viceprefecto/a, losConsejeros/as, los funcionarios/as, empleados/as y trabajadores/as delGobierno Provincial de Loja, podran ser declarados en licencias deservicio para viajar al exterior, unicarnente can la autorizaci6n delConsejo en plena, cuando la finalidad sea cumplir una actividad oficial dL._la Instituci6n, como las siguientes: 1 " \ ~ I N C l i l

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    a) Ser invitado la, nominado/a y delegado/a por el Gobparticipar en convenios, reuniones, celebraci6n de ......'tr

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    (basico diario mas coeflciente), para gastos personales e inlos anfitriones.Art.22.- En caso de que el comisionado por asuntos de logfstica, necesdias para el desplazamiento aereo de ida y retorno, elProvincial de Loja reconocera dos dias de viaticos adicionales,cuando se justifique con el itinerario de vuelos.Art. 23.- De los PasajesJ Pasaporte y Documentaci6n de Salida.- EI GobiernoProvincial de Loja, reconocera al comisionado los costos de pasajesaereos, el valor de los cursos y otros eventos, en caso de que elorganismo oferente no 10cubra y adicionalmente el costa del pasaporte,tasas aeroportuarias de salida, excepto paga de multas y dernas gastospor incumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligato rio y por

    incremento de tarifas en el ticket aereo por atrasos a los vuelos, y, otros.

    CAPITULO IVPROHIBIC IONESArt. 24.- Prohfbase, declarar en comisi6n de servicios durante los dias festivos 0descanso obligatorio, salvo en casos excepcionales, previamentecalifrcados por el Prefecto/a 0 su encargadola.Art. 25.- Se prohibe autorizar viaticos para ser endosados a terceras personas.~Art. 26.- Prohibase liquidar viaticos y otros valores sobre dias adicionales a losautorizados.

    CAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 27.- La Direcci6n Financiera, a traves de Contabilidad, rnantencra un registrode los funcionarios/as y servidores/a.s de la Instituci6n, respecto de lascomisiones de servicio autorizadas y ejecutadas, igual control seraejecutado por el encargado/a del fondo a rendir cuentas y Coordinaci6nde Recursos Humanos.Art.28.- La Direcci6n Financiera del Gobierno Provincial de Loja establecera loscontroles necesarios para verificar el nurnero de dias y lugares a los que _-_

    los funcionarios se hayan desplazado en comisi6n de servicio, ~ \NCI4~ ~ \ ) c 4 '

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    rnantendran convenientemente archivados los documentos susquefueren pertinentes.

    Art. 29.~ Cuando la cornisicn de servicios tenga que realizarse utilizannr_/c-'-,-del Gobierno Provincial de Loja 0 de otra entidad publica 0 pri a, no sreconocera el pago par concepto de transporte, pero se reconocerapago de peajes, pontazgo, parqueaderos, combustible, etc., para 1 0 cualse prssentaran facturas y / o recibos electronicos.

    Art. 30.~ Para aquellos funcionarios que prestan sus servicios temporales en elGobierno Provincial de Loja que pertenezcan a otra institucion y debancumplir una licencia con remuneraclonfuera dellugar habitual de traba]o,esta les reconocera los viatlcos de Ley y dernas gastos establecidos enel presente Reglamento.

    Art. 31.~ En razon que no existe dlsposicron legal alguna que en forma expresa, Idisponga que para la Iiquidaci6n de vlaticos en el interior del pais y fueradel territorio nacional se deba presentar las facturas de hotel, se estara a1 0 dispuesto en el Art. 4 del presente Reglamento y no se exlqira lasfacturas para la Iiquidaci6n de los viaticos.

    Art. 32.- Como caso de excepci6n y para brindar facilidades en el trabajo querealizan los profesionales, conductores y trabajadores/as que conformanlas cuadrillas y frentes de trabajo, en un canton de la provincia de Loja, alservidor/a no se Ie reconocera el valor de la subsistencia 0 alirnentacicn,sin embargo se Ie reconoceran los gastos de alimentaci6n y hospedaje /que fueron necesarios para el cumplimiento de su Iicencia que no podraser mayor a! monto de la subsistencia establecida en este reglamento; y,se cancelara el 25% del viatico por adelantado por el tiempo que dure lacornision. que no exceda de 10 dias.Para la Iiquidaci6n de los gastos de alimentaci6n at que se refiere estearticulo, los comisionados/as deberan presentar las respectivas facturaspor concepto de allrnentaclon y hospedaje, para la liquidacion respectiva.Cuando la licencia de servicios con rernuneracion se realiee a sectoresalejados al lugar habitual de trabajo, se entreqara a los conductores unfondo adicional para cubrir los gastos de combustible, el mismo que seraliquidado con la presentaci6n de las facturas 0 recibos electr6nicos.

    Art. 33.- Se establece un fondo denominado a rendir cuentas, que se mantendradepositado en una cuenta corriente, y sera entregado a un servidor/acaucionado/a del Gobierno Provincial para que cancels a losservidores/as declarados/as con Licencias de Servicios Remuneradas enel pais. EI monto, creaci6n, disminuci6n y supresion del fondo a ~ \)\ j\N C I 4~ '~cuentas sera autorizado par el Senor Prefecto Provincial. ~ 4 -i

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    EI encargado/a del Fondo a Rendir Cuentas, sobre lajustificativos e informes presentados por las autoridades, funciservidores/as y trabajadores/as realizara la liquidacion de 1 0subsistencias y alimentaci6n por el nurnero de dlas efedlMllt!Jh11utilizados en la licencia de servicios y realizara el reintegro 0 devolde las diferencias que les corresponda.EI encargado del Fonda a Rendir Cuentas se abstendra de tramitarnuevas licencias de servicios en el pars a quienes no hayan presentadolos formularios "solicitud de licencia con remuneraci6n" e "informe delicencia can remuneraci6n", debidamente legalizados.

    Art. 34.- Inmediatamente despues, que el Ministerio de Relaciones Laborales y losMinisterios del ramo promu!guen nuevos reglamentos de viaticos alinterior del pais y al exterior, seran considerados par el GobiernoProvincial de Loja para su computo, hasta que se reforme el presentereglamento ..

    Art. 35.- A partir de la aprobacicn del presente reglamento, quedan expresamentederogadas todas las disposlciones que sabre este tema estuvierenvigentes a la presente fecha.Art. 36.- El presente Reglamento Interno, entrara en vigencia a partir de su

    aprobacion por el Consejo Provincial, sin perjuicio de su publicacion en elRegistro Oficial.Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Provi, ......_.._,dlas del mes de agosto del dos mil diez.

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    Doctor Hernan Torres IniguezSECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA

    CERTIFICA:

    Que el Reglamento Sustitutivo Interno para el pago de viaticos, Subsistencias,Alirnentacion, Transporte y Hospedaje de los Dignatarios, Autoridades,Funcionarios, Empleados y Trabajadores del Gobierno Provincial de Loja, fueconocido, discutido y aprobado en sesiones ordinaria y extraordlnaria de la H.Camara Provincial del treinta y uno de julio y dace de agosto del presente ana, enprirnera y segunda discusi6n, respectivamente.