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REGLAMENTO INTERNO IE “VÍCTOR ANDRÉS BELAÚNDE” Nº 40529 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El RI, es un instrumento de gestión educativa que regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 137°) La IE imparte EBR. Artículo 2º.- Finalidad.- La organización y funcionamiento integral de la IE. Artículo 3º.- Alcance.- Personal directivo, docente, administrativo, padres de familia y estudiantes. Artículo 4º.- Bases Legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento D.S. Nº 011-2012-ED c) Ley de Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED. d) Ley Orgánica del Sector (26762). e) Normas específicas para la organización del trabajo TP y administrativo del nivel y modalidad respectiva. E.P. D.S. Nº 03-83-ED, E.S. D.S. Nº 04-84-ED. f) Directiva 2004 Ejecución de Presupuesto R.M. N° 1094-2003-ED y Normas para la recaudación y administración de los RDR R.M. N° 0218-2004-ED. g) DL 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública h) DL 27815 Ley y Reglamento del código de ética de la función pública i) DL 28628 - Ley que regula la participación de las APAFAS j) DL 28740 SINEACE y su reglamento DS 015-2007-ED k) DS 009-2005-ED reglamento de la gestión del sistema educativo l) DS 018-2004-ED reglamento APAFA m) DS Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular n) RM 0234-2005-ED DIR 004-2005 EVALUACIÓN de estudiantes EBR o) Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. p) Ley N° 29409 Licencia por Paternidad. q) R.M. Nº 0431-2012-ED. Aprueba la Directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica”. r) R.M.N° 0547-2012-ED “Marco del Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular” s) R.M.N° 0449-2012-ED Aprueba la Directiva N° 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR. Lineamientos y criterios para orientar la selección y contratación de Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Pedagógicos en el marco del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de EBR”–PELA 2013. t) R.M.Nº0045-2009-ED, que aprueba las Normas para la distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Básica Regular; Módulos de Comprensión Lectora (Textos, Cuadernos de Trabajo y Manuales Para Docentes). MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA UNION IE. “VICTOR ANDRES BELAUNDE” N° 40529- TAURIA C.M. SECUNDARIA Nº 0589531 C.M. PRIMARIA Nº 0314054

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REGLAMENTO INTERNO

IE “VÍCTOR ANDRÉS BELAÚNDE” Nº 40529

CAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1º.- El RI, es un instrumento de gestión educativa que regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 137°)

La IE imparte EBR. Artículo 2º.- Finalidad.- La organización y funcionamiento integral de la IE. Artículo 3º.- Alcance.- Personal directivo, docente, administrativo, padres de familia y estudiantes. Artículo 4º.- Bases Legales:

a) Constitución Política del Perú. b) Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento D.S. Nº 011-2012-ED c) Ley de Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED. d) Ley Orgánica del Sector (26762). e) Normas específicas para la organización del trabajo TP y administrativo del nivel y modalidad

respectiva. E.P. D.S. Nº 03-83-ED, E.S. D.S. Nº 04-84-ED. f) Directiva 2004 Ejecución de Presupuesto R.M. N° 1094-2003-ED y Normas para la recaudación y

administración de los RDR R.M. N° 0218-2004-ED. g) DL 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública h) DL 27815 Ley y Reglamento del código de ética de la función pública i) DL 28628 - Ley que regula la participación de las APAFAS j) DL 28740 SINEACE y su reglamento DS 015-2007-ED k) DS 009-2005-ED reglamento de la gestión del sistema educativo l) DS 018-2004-ED reglamento APAFA m) DS Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular n) RM 0234-2005-ED DIR 004-2005 EVALUACIÓN de estudiantes EBR o) Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. p) Ley N° 29409 Licencia por Paternidad. q) R.M. Nº 0431-2012-ED. Aprueba la Directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP “Normas y Orientaciones

para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica”. r) R.M.N° 0547-2012-ED “Marco del Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica

Regular” s) R.M.N° 0449-2012-ED Aprueba la Directiva N° 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR. Lineamientos y

criterios para orientar la selección y contratación de Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Pedagógicos en el marco del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de EBR”–PELA 2013.

t) R.M.Nº0045-2009-ED, que aprueba las Normas para la distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Básica Regular; Módulos de Comprensión Lectora (Textos, Cuadernos de Trabajo y Manuales Para Docentes).

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA UNION

IE. “VICTOR ANDRES BELAUNDE” N° 40529- TAURIA

C.M. SECUNDARIA Nº 0589531

C.M. PRIMARIA Nº 0314054

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CAPÍTULO II

RESPECTO A LA IE Artículo 5º.- Organización de la institución educativa: a) Órgano de Dirección: La Dirección es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su

gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68° de la Ley.

b) Órgano Pedagógico: compuesto por todos los docentes de educación primaria y educación secundaria. c) Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia: El Consejo Educativo Institucional (CONEI) es el

órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática.

d) Órgano de Administración. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 134°, 135° y 136°)

Artículo 6°.- Comunidad Educativa La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex estudiantes y miembros de la comunidad local. (Ley General de Educación artículo 52º)

Artículo 7°.- El horario de funcionamiento de la IE es continuo diurno de 8:00 a.m. a 1:30 p.m. distribuido en acciones de entrada, salida, y seis horas pedagógicas efectivas diarias, cada hora de 45 minutos en Primaria y de 8:00 a.m. a 2:15 p.m. distribuido en acciones de entrada, salida, y siete horas pedagógicas efectivas diarias, cada hora de 45 minutos en Secundaria, con un refrigerio intermedio de 30 min. El inicio de las horas efectivas con estudiantes es a las 8:15 a.m. El horario está sujeto a modificaciones según condiciones climáticas. Artículo 8°.- La jornada laboral semanal del personal:

a) Profesor por horas, 24 horas pedagógicas semanales, horas efectivas con estudiantes. b) Profesor de Aula, 30 horas pedagógicas semanales, horas efectivas con estudiantes.

(Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, artículos 65º, Jornada de trabajo del profesor, inciso a), área de gestión pedagógica)

c) Auxiliar de Educación, su jornada laboral es la que corresponde al turno de funcionamiento de la I.E., debiendo ingresar y salir obligatoriamente veinticinco (25) minutos antes y después respectivamente de la hora de ingreso y salida correspondiente. (Reglamento de la Ley del profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, artículos 272º, vigente para el personal auxiliar)

d) Director, 40 horas cronológicas, incluye horas pedagógicas a cargo. (Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, artículos 65º, Jornada de trabajo del profesor, inciso b), área de gestión institucional)

e) Trabajador de Servicio, 40 horas, 7 horas más 45 minutos de jornada diaria, según necesidad de servicio incluye guardianía, limpieza del local y apoyo. (Decreto Supremo Nº 005, Administración)

CAPITULO III

FUNCIONES – RESPONSABILIDADES – DEBERES

Artículo 9°.- Son funciones de la IE:

a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el PEI, así como su PAT y su RI en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.

b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros

de texto y materiales educativos. d) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda. e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los

estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e

investigación educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad; j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y

permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente

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m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa.

n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. (Ley General de Educación artículo 68º)

Artículo 10º.- Responsabilidades del Director El director es la máxima autoridad y el representante legal de la IE. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:

a) Conducir la IE de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Educación. b) Presidir el CONEI, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la

participación entre los miembros de la comunidad educativa. c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la

comunidad educativa y las instancias superiores según normas. d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración

correspondiente a su responsabilidad. e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del

Estado. (Ley General de Educación artículo 55º)

El Director cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68° de la Ley. Es responsable de:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa.

b) Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles.

c) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura.

d) Preservar la independencia y seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la jornada escolar no se interfieran.

e) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por los integrantes de la IE.

f) Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia IE, así como las donaciones recibidas y que sean de uso compartido.

g) Coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar.

h) Promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los aprendizajes de los estudiantes.

(DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 135°)

Funciones adicionales:

a) Promulgar las resoluciones directorales de los documentos normativos de la IE. b) Promover y autorizar visitas de estudio, excursiones y demás actividades pedagógicas de

competencia. c) Cumplir con la jornada laboral y todas las funciones de su competencia. d) Asistir puntualmente a sus labores y firmar el parte de asistencia a la hora de entrada y salida. e) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de ínter aprendizaje y reflexión, así como

actividades dirigidas a mejorar la calidad de los aprendizajes y el servio educativo en el marco del PEI.

f) Autorizar la adjudicación para la administración de kioscos o similares en la IE. g) Autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos, de la I.E., de acuerdo con las normas

oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos, y un tipo de utilización que no distorsione los fines educativos.

h) Coordinar con la APAFA sobre el uso de sus fondos, teniendo en cuenta los requerimientos del PAT.

i) Dirigir la organización del proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir certificados de estudio. Aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos oficiales, exonerar de asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación, en cualquier momento del año.

j) Informar al órgano intermedio la posesión de cargo del personal nombrado o contratado, la permanencia, asistencia, evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial de la segunda etapa a nivel de IE, programa de inducción y evaluación de desempeño, según normas específicas.

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k) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas.

l) Proponer al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a las normas vigentes. Autorizar los permisos internos.

m) Coordinar con el Consejo Directivo de la APAFA y el órgano intermedio asuntos de interés común. n) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar

acciones de ayuda con diversas instituciones. o) Garantizar la integración a la IE y al aula, de estudiantes con necesidades educativas especiales, en

los casos que lo ameritan. Artículo 11º.- Responsabilidades del CONEI El CONEI es presidido por el Director de la IE, y está conformado por un representante del personal docente del nivel primaria, secundaria, administrativo, de los estudiantes y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo. Son funciones del Consejo Educativo Institucional:

a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. b) Participar en los procesos destinados al ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y

administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.

c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda la IE. d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad,

inclusión, pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y destino de los recursos.

e) Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.

f) Coordinar con el Consejo Participativo Local de Educación de Tauría. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 136°)

Artículo 12º.- Responsabilidades del Profesor El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación delos estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:

a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran.

b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.

c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.

d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.

e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.

f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y g) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.

(Ley General de Educación artículo 56º)

Son deberes de los profesores:

a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la IE a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente,

conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

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f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

j) Conocer, valorar y respetar la cultura local. k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución

educativa de la comunidad local y regional. l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre

los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la IE. n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los

derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. q) Otros que se desprendan de la Ley de Reforma Magisterial o de otras normas específicas de la

materia. (Ley de Reforma Magisterial artículo 40º)

El cumplimiento de los deberes del profesor establecidos en la Ley de Reforma Magisterial constituye un referente en la evaluación del desempeño docente, que se incorpora en los criterios e indicadores de manera transversal. Para el cumplimiento de la obligación del profesor a someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas a que se refiere el literal d), se tiene en cuenta lo siguiente: a) Se realiza por indicación del superior jerárquico. b) Se efectúa en los servicios del seguro social de salud o equivalente. c) En caso de provenir de un requerimiento periódico éste debe sustentarse en las normas específicas que están vinculadas con salud ocupacional, considerando la edad del profesor, su estado general de salud, así como las peculiaridades del servicio educativo que brinda y la población estudiantil a la que atiende. d) Las evaluaciones psicológicas pueden ser requeridas en los casos en que existan denuncias por maltrato a los estudiantes o conflictos interpersonales con los miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la función docente. (Reglamento Ley de Reforma Magisterial artículo 74º)

El personal docente debe cumplir con el artículo 9° del presente reglamento en lo que le corresponde en los incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j),l) y m). Funciones adicionales:

a) Suministrar y/o gestionar información del SIAGIE en lo que le corresponde como usuario con atributos.

b) Asistir puntualmente a sus labores y firmar el parte de asistencia a la hora de entrada y salida. c) No abandonar el centro de trabajo en horas de labor sin previa comunicación y aprobación de la

Dirección. d) Comunicar con el FUT a la Dirección en caso de estar imposibilitado de asistir a su trabajo con los

respectivos documentos justificativos. e) El personal docente está en la obligación de participar en actividades extracurriculares con

compensación horaria en su trabajo y siempre que sea aprobado por la mayoría. f) Velar y colaborar con el mantenimiento y conservación del mobiliario y enseres a su cargo.

Responsabilizarse por el material didáctico a su cargo. g) Presentar dentro de los términos fijados los documentos a su cargo (Diversificación Curricular de

cada Área, Programación Anual, Programación de las Unidades Didácticas ( Unidades, Proyectos o Módulos de Aprendizaje), Sesión de Aprendizaje, Registros oficiales y pruebas de evaluación ejecutadas.

h) Reelaborar los documentos rechazados por la Dirección, mientras estén bien elaboradas. Asimismo responsabilizarse por los formatos oficiales entregados y su correcto llenado.

i) Llevar un archivo de pruebas ejecutadas de los estudiantes.

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j) Facilitar la supervisión educativa efectuada por el equipo de supervisión interna y externa Artículo 13º.- Responsabilidades del Auxiliar de Educación El Auxiliar de Educación es la persona encargada del control de la asistencia, de la conducta y permanencia de los estudiantes dentro del local o fuera de ella según los requerimientos de la Dirección en cumplimiento a la calendarización y el PAT de la IE. Contribuye a la formación de la personalidad del educando cuidando su integridad moral, salud, física y mental. Está en la obligación de colaborar con la dirección para la buena marcha del mismo. Sus funciones son:

a) Tocar la sirena, hacer formar en horas de ingreso, cambio de hora, recreo, salida y cuando la dirección determine, controlando diariamente la asistencia de los estudiantes.

b) Planificar y ejecutar un Plan de actividades con temas sobre la Constitución Política del Perú, Educación Cívica, Normas de Urbanidad y buenos modales, Derechos de la Mujer, Derechos de los Niños y Adolescentes, Reglamento Interno, etc.

c) Reemplazar al docente ausente por motivos justificados, con horas efectivas de labor con estudiantes.

d) Controlar la conducta de los estudiantes. Resolver los problemas disciplinarios de cierta gravedad relacionados al alumnado, imponiendo sanciones correctivas que no contravengan con las normas educativas y la Ley. Vigilar durante las horas de clase, patio lugares cercanos a las aulas. Cooperar activamente en la conservación del local y equipo, no permitiendo que los estudiantes ensucien las paredes y dañen los mobiliarios. Evitar la fuga de estudiantes en horas de clase y de recreo, e informar a la Dirección oportunamente bajo responsabilidad.

e) Intervenir en forma responsable y activa en todas las actuaciones culturales, deportivas, controlando la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del local. Su labor en fechas trascendentales es infaltable, estas fechas entre otras son: Día de la Madre, Día del Padre, Aniversario de la I.E., Día del Maestro, Día de la Independencia, Día de la Juventud y Aniversario del Distrito.

f) Suministrar y/o gestionar información del SIAGIE en lo que le corresponde como usuario con atributos.

g) Apoyo en el control del parte de asistencia del personal docente y administrativo. Informar oportunamente a la Dirección sobre la inasistencia de docentes.

h) Redacción de comunicados, citaciones de la Dirección a: docentes, estudiantes, padres de familia, de docentes a estudiantes o padres de familia; Apoyo a la Actualización del Inventario Físico de muebles y enseres, y otros documentos propios que le asigne la Dirección.

i) Entrega y recepción de libreta de notas de cada estudiante de educación secundaria, elaborar el ranking bimestral y anual.

j) Participar en las reuniones a nivel general convocados por la Dirección y en las reuniones específicas que traten sobre la disciplina, comportamiento y rendimiento de los estudiantes.

k) Acompañar a las delegaciones de la I.E. que se trasladen a otros lugares dentro del ámbito provincial o zonal, velando por su disciplina y comportamiento.

l) Mantener al día los documentos a su cargo. m) Detectar problemas que afecten en el desarrollo del educando y su aprendizaje, derivando los que

requieren atención especial hacia la Dirección o el Comité de TOE. Absolver oportunamente las consultas de los estudiantes en lo que le compete.

n) Participar en la formulación, organización, ejecución, actualización y evaluación del PEI, PAT, PCI, RI y PAT de los comités que integra.

o) Participar en las elecciones, elegir o ser elegido para ser miembro integrante o representante en algún organismo interno.

p) Cooperar en las diferentes actividades educativas, desarrollo educativo, cultural y deportivo de la comunidad.

q) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de la institución. Rendir cuentas de los recursos económicos asignados por la I.E., otras instituciones o donaciones que beneficien a una parte o la totalidad de la comunidad educativa.

r) Participar en los programas de apoyo a los servicios educativos autorizados por la Dirección, de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.

s) Propiciar un clima institucional favorable al desarrollo del estudiante. t) Asistir puntualmente a sus labores y firmar el parte de asistencia a la hora de entrada y salida. u) No abandonar el centro de trabajo en horas de labor sin previa comunicación y aprobación de la

Dirección. v) Comunicar con el FUT a la Dirección en caso de estar imposibilitado de asistir a su trabajo con los

respectivos documentos justificativos.

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w) El personal auxiliar está en la obligación de participar en actividades extracurriculares con compensación horaria en su trabajo y siempre que sea aprobado en consenso.

x) Velar y colaborar con el mantenimiento y conservación del mobiliario y enseres a su cargo. y) Reelaborar los documentos rechazados por la Dirección, mientras estén bien elaboradas. Asimismo

responsabilizarse por los formatos oficiales entregados y su correcto llenado. z) Facilitar la supervisión educativa efectuada por el equipo de supervisión interna y externa

Artículo 14º.- Responsabilidades del Personal Administrativo (Trabajador de Servicio) El personal administrativo de la IE coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se desempeña en las funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar. Participa en la formulación y ejecución del PEI. (Ley General de Educación artículo 62º)

Se denomina Trabajador de Servicio al trabajador que está a cargo del cuidado y responsabilidad de la planta física del local (infraestructura, materiales didácticos, muebles y enseres). Está obligado a mantener la mejor presentación del local. Funciones:

a) Mantener limpio todos los ambientes de la I.E.. Mantenimiento y arreglo permanente de los jardines, patios, campos deportivos, cercos, puertas, ventanas, la infraestructura y mobiliario del local.

b) Mantener información actualizada sobre el movimiento de bienes y enseres, localización y/o préstamos bajo cargo con los documentos correspondientes.

c) Responsabilizarse por todos los bienes y enseres de la I.E. asignados, según el inventario físico actualizado, así como actualizar dicho inventario cada fin de año con un informe a la dirección a fines del mes de noviembre. Ante la pérdida de algún bien informar inmediatamente a la dirección para determinar las responsabilidades del caso.

d) Informar sobre cualquier incidente que se presente durante la jornada de trabajo. e) Asegurar, encaminar, trasladar y rondar el agua que le corresponde al colegio, regar los jardines,

huertos y a la vez proveerse de líquido vital para las diversas necesidades. f) Absolver oportunamente las consultas de los estudiantes en lo que le compete. g) Detectar problemas que afecten en el desarrollo del educando y su aprendizaje, derivando los que

requieren atención especial hacia la Dirección o el Comité de TOE. h) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de la institución. Rendir

cuentas de los recursos económicos asignados por la I.E., otras instituciones o donaciones que beneficien a una parte o la totalidad de la comunidad educativa.

i) Participar en la formulación, organización, ejecución, actualización y evaluación del PEI, PAT, PCI, RI y PAT de los comités que integra.

j) Participar en las elecciones, elegir o ser elegido para ser miembro integrante o representante en algún organismo interno.

k) Cooperar en las diferentes actividades educativas, desarrollo educativo, cultural y deportivo de la comunidad.

l) Participar en los programas de apoyo a los servicios educativos autorizados por la Dirección, de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.

m) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. n) Asistir puntualmente a sus labores y firmar el parte de asistencia a la hora de entrada y salida. o) Apoyar en las diversas actividades de la IE, según los requerimientos de la Dirección. p) No abandonar el centro de trabajo en horas de labor sin previa comunicación y aprobación de la

Dirección. q) Comunicar con el FUT a la Dirección en caso de estar imposibilitado de asistir a su trabajo con los

respectivos documentos justificativos. r) El personal de servicio está en la obligación de participar en actividades extra horarias con

compensación horaria en su trabajo y siempre que sea aprobado en consenso. s) Reelaborar los documentos rechazados por la Dirección, mientras estén bien elaboradas. Asimismo

responsabilizarse por los formatos oficiales entregados y su correcto llenado. t) Facilitar la supervisión educativa efectuada por el equipo de supervisión interna y externa

Artículo 15.- Evaluación del cumplimiento de los deberes 15.1. El cumplimiento de los deberes del profesor establecidos en la Ley constituye un referente en la evaluación del desempeño docente, que se incorpora en los criterios e indicadores de manera transversal.

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15.2 Para el cumplimiento de la obligación del profesor a someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas a que se refiere el literal d) del artículo 40 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) Se realiza por indicación del superior jerárquico. b) Se efectúa en los servicios del seguro social de salud o equivalente. c) En caso de provenir de un requerimiento periódico éste debe sustentarse en las normas específicas

que están vinculadas con salud ocupacional, considerando la edad del profesor, su estado general de salud, así como las peculiaridades del servicio educativo que brinda y la población estudiantil a la que atiende.

d) Las evaluaciones psicológicas pueden ser requeridas en los casos en que existan denuncias por maltrato a los estudiantes o conflictos interpersonales con los miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la función docente

(DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 74°)

Artículo 16º.- Responsabilidades del Estudiante El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:

a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.

b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad.

c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.

d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales.

(Ley General de Educación artículo 53º)

Funciones adicionales: a) Dedicarse al estudio con mucho esmero para responder a las expectativas de sus padres y de la

sociedad. b) Asistir puntualmente, bien uniformado, aseados, varones cabello corto, mujeres cabello trenzado y

faldas por debajo de la rodilla, sin pintura en los labios y uñas, sin joyas ni alhajas, no llevar objetos de valor, no llevar libros o revistas obscenas.

c) Responsabilizarse por los libros y otros materiales entregados, cuidarlos. d) Guardar la debida compostura en todo momento espacio y tiempo de aprendizaje, practicando la

autodisciplina y respetando el cogobierno de sus compañeros. e) No estar en el patio o alrededores durante las horas de clase, a excepción en compañía de sus

profesores de área respectivos o por motivos muy justificados. f) Practicar la equidad, solidaridad, respeto y cortesía con sus profesores, personal administrativo, con

sus compañeros y compañeras dentro y fuera del local escolar, así como con cada integrante de la comunidad.

g) Hacerse responsable de la limpieza, orden, ornato y sobre todo de la carpeta asignada. h) Mantener limpio el patio, depositando la basura en los lugares indicados. i) Respetar los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional a viva voz, deteniendo toda actividad. j) Desplazarse por los pasadizos y el patio en forma ordenada y disciplinada durante los cambios de

hora según corresponda y/o a la hora de salida e ingreso de cada recreo. Formar al momento de ingresar al salón.

k) Acatar las órdenes impartidas por el Director, por el profesor, por el auxiliar, por el brigadier general y de salón o por el policía escolar.

l) Pedir permiso por alguna urgencia justificada para desplazarse al salir o ingresar de un espacio de aprendizaje.

m) Traer firmada por sus padres o apoderados, la libreta de notas, su agenda personal y comunicados encomendados.

n) Participar en todo evento cultural y deportivo que programe la I.E. o) Los estudiantes inscritos y/o integrantes en las diferentes organizaciones estudiantiles (círculos de

estudio, banda, directiva de aula, selección de fútbol, selección de vóley, danzas, teatro y otros) deben asumir la obligación contraída, especialmente para los ensayos y entrenamientos en los horarios que se determinen, dentro del plantel.

p) Cuando los estudiantes en forma organizada consigan beneficios económicos, a través de actividades o donaciones en respuesta a un plan aprobado por la dirección de la I.E., deben ser usados para los fines y/u objetivos trazados, caso contrario el 50 % revertirá a la I.E. y el otro 50% se distribuirá equitativamente. Igual régimen se adoptará para las promociones, agregando además que al culminar cada nivel retribuirán a la IE un 5 % como mínimo exclusivamente para la

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biblioteca, lo que debe consignarse dentro el plan de trabajo que debe entregarse a la dirección para su aprobación respectiva. En toda IE pública sus integrantes no persiguen fines lucrativos.

q) En horas que desarrollen motricidad utilizar la ropa indicada. r) Los estudiantes que reciben prendas, insignias y cordones de la I.E. deben usarlas diariamente bajo

responsabilidad y entregar bajo cargo a la dirección cuando se le solicite y en forma obligatoria al finalizar el año escolar.

Artículo 17º.- Responsabilidades de la familia La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:

a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.

b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos. d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación a

fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente IE. e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento

de la IE, de acuerdo a sus posibilidades. (Ley General de Educación artículo 54º)

Cumplir con las normas específicas:

a) Los padres de familia se sujetan a las normas específicas que regula el D.S. Nº020-98-ED. Y no podrán participar en actividades y acciones de carácter técnico pedagógico.

b) Entregar al CONEI una copia de los balances semestrales y final de los ingresos de la APAFA indicados en el Artículo 35º del D.S. Nº020-98-ED, de igual modo el Comité de participantes de Ed. Primaria y Ed. Secundaria para verificar.

c) Cumplir el Reglamento Interno de la I.E. y de la APAFA. d) Asistir en el mes de diciembre a ratificar la matrícula de sus hijos. e) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias puntualmente, sometiéndose a las sanciones

respectivas por inasistencia o tardanza. f) Cumplir con el aporte de las cuotas ordinarias y extraordinarias y las comisiones para diversas

actividades programadas, y acatar las sanciones por el incumplimiento. g) Colaborar activamente en las asambleas y faenas que programe la directiva en coordinación con la

Dirección. h) Asistir al plantel cuando sea requerido bajo citación por la Dirección y/o el docente. i) Acudir al plantel para conocer el avance académico de sus hijos en las fechas programadas o en

horario de atención. j) Enviar diariamente a sus hijos al centro educativo en el horario establecido. k) Garantizar la asistencia regular de sus hijos y preocuparse por el aprendizaje de sus hijos, apoyar y

controlar a sus hijos fuera de la I.E., en sus domicilios (sus trabajos o tareas, aseo, participación activa, etc.).

l) Justificar y/o Informar a la Dirección de la inasistencia de sus hijos, de algún mal comportamiento. m) Cumplir con el rol de preparación de alimentos según acuerdo y cronograma.

Artículo 18º.- Responsabilidades del Policía Escolar La policía Escolar está conformada por estudiantes designados por la Dirección y el Comité de Disciplina, y entre sus funciones que les compete son:

a) Ser los primeros en cumplir con las reglas de higiene y/o aseo personal, cabello corto, buena presentación y portar los respectivos distintivos.

b) Guiar a sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes. c) Evitar los altercados, riñas, desafíos y otras actividades violentas con respecto a sus compañeros. d) Controlar el comportamiento de sus compañeros dentro y fuera del plantel, informando del mal

comportamiento al auxiliar de educación. Dicho control debe realizarse en marco de los deberes y derechos de los estudiantes, respetando la dignidad humana.

e) Realizar turno de ubicación a la hora de ingreso y a la hora de salida, controlando el tránsito normal y evitando las demoras en las calles de sus compañeros, del cual informará a la Dirección. Las mínimas ubicaciones son: la puerta de ingreso y la Plaza La Unión, antes del toque de la sirena de ingreso, luego de ello constituirse en la puerta, y hacer ingresar las tardanzas hacia la columna

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respectiva. Todos los pasos anteriores lo realizan dos policías y otros dos controlan el tránsito de la formación hacia los salones y el tránsito en la hora de los recreos.

f) Participar de las reuniones específicas programadas por la Dirección. Artículo 19º.- Responsabilidades del Brigadier General y subrigadieres El Brigadier General y subrigadieres son los mejores estudiantes en rendimiento académico de cada nivel en cada bimestre o trimestre. Las funciones que les compete son:

a) Constituirse en ejemplo a seguir por sus compañeros. b) Ser los primeros en cumplir con las reglas de higiene y/o aseo personal, cabello corto, buena

presentación y portar los respectivos distintivos. c) Guiar a sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes. d) Evitar los altercados, riñas, desafíos y otras actividades violentes con respecto a sus compañeros. e) Controlar el comportamiento de sus compañeros dentro y fuera del plantel, informando del mal

comportamiento al auxiliar de educación. Dicho control debe realizarse en marco de los deberes y derechos de los estudiantes, respetando la dignidad humana.

f) Formar adelante, frente a sus compañeros de ambos niveles y ordenar para una buena compostura de cada uno de sus compañeros.

g) Portar el estandarte en la escolta el brigadier general y los subrigadieres acompañar en la escolta. h) Participar de las reuniones específicas programadas por la Dirección.

Artículo 20º.- Responsabilidades del Brigadier de salón Los brigadieres de salón son los mejores estudiantes en rendimiento académico en cada salón en cada bimestre o trimestre, de ocupar algún cargo del artículo precedente, el presente cargo desempeñará el siguiente mejor estudiante. Las funciones que les compete son:

a) Constituirse en ejemplo a seguir por sus compañeros. b) Ser los primeros en cumplir con las reglas de higiene y/o aseo personal, cabello corto, buena

presentación y portar los respectivos distintivos. c) Guiar a sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes. d) Evitar los altercados, riñas, desafíos y otras actividades violentes con respecto a sus compañeros. e) Controlar el comportamiento de sus compañeros dentro y fuera del salón, informando del mal

comportamiento al profesor de aula o al tutor del salón. Dicho control debe realizarse en marco de los deberes y derechos de los estudiantes, respetando la dignidad humana.

f) Recoger diariamente de la dirección el parte de salón. g) Formar adelante, frente a sus compañeros de salón y ordenar para una buena compostura de cada

uno de ellos. h) Controlar la formación de sus compañeros antes del ingreso al salón, una vez constituido el profesor

correspondiente o de aula. Ser el primero en ingresar al salón y el último en salir. i) Colocar en el parte la hora de constitución del profesor correspondiente según el horario y hacer

firmar al respectivo docente y que coloquen las actividades de aprendizaje y el aprendizaje esperado.

j) Controlar la conducta de sus compañeros desde el momento de la formación para el ingreso al salón hasta cuando sale del mismo o cuando la actividad de todo el salón se realice fuera del salón.

k) Entregar el parte al auxiliar de educación al finalizar la labor del día. l) Participar de las reuniones específicas programadas por la Dirección.

Artículo 21º.- Responsabilidades del TOE El Comité de TOE Está presidido por el director e integrado por los tutores de cada salón y docentes de aula. Funciones:

a) Planificar, ejecutar y evaluar las actividades de orientación y los servicios de bienestar del educando, con la participación de la drección, docentes, padres de familia, educandos y profesionales invitados.

b) Otorgar preferente atención a los servicios de salud y asistencia social. c) Realizar jornadas de orientación a los estudiantes.

Artículo 22º.- Responsabilidades del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación es el órgano encargado de realizar el proceso del Concurso Público en la etapa que le corresponde según Normas específicas. Está conformado por: el Director quien lo preside, un docente de educación secundaria, un docente de educación primaria, un padre de familia, o según Normas específicas. Sus funciones están fijadas de acuerdo a Normas específicas del sector.

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Artículo 23º.- Responsabilidades del Municipio Escolar El Municipio Escolar es la organización de los estudiantes en Concejos de Aula y Concejo Escolar. Para la formalización se realizará por etapas: primera etapa información, coordinaciones, y elección del Comité Electoral; segunda etapa elección de los Concejos de Aula a mano alzada por mayoría (donde se elegirán a: Alcalde (sa), Regidor (ra) de Educación, Cultura y Deportes, Regidor (ra) de Salud y Medio Ambiente, Regidor (ra) de Producción y Servicios, Regidor (ra) de Derechos del Niño y Adolescente); tercera etapa operaciones electorales, elección de miembros de mesa, material electoral, simulacros, campaña electoral, actividades previas al día; cuarta etapa día de las elecciones donde se elegirán el Concejo Escolar, al: Alcalde (sa), Teniente Alcalde (sa), Regidor (ra) de Educación, Cultura y Deportes, Regidor (ra) de Salud y Medio Ambiente, Regidor (ra) de Producción y Servicios, Regidor (ra) de Derechos del Niño y Adolescente);quinta etapa Actividades postelectorales. Son funciones del Concejo Escolar:

- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Municipio Escolar. - Velar por la vigencia y el respeto de los derechos de sus miembros en la IE. - Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con los Concejos de Aula. - Organizar Comisiones de Trabajo integrados por los delegados de los Concejos de Aula para

ejecutar las actividades programadas en su Plan de Trabajo. - Coordinar con la Dirección de la IE, los docentes y la APAFA la ejecución de las actividades

programadas por el Municipio Escolar dentro de su Plan de Trabajo. - Realizar gestiones ante instituciones públicas o privadas para conseguir el apoyo a las actividades

del Municipio Escolar. - Reunirse cada 15 días por convocatoria del Alcalde o a solicitud de los Regidores.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Artículo 24°.- Instrumentos de gestión educativa. Los instrumentos que orientan la gestión de la institución educativa son:

a) El Proyecto Educativo Institucional (PEI). Contiene la identidad de la institución educativa, el diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa y su entorno, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, resultados y plan de mejora. Se elabora en el marco del proyecto educativo local y el plan de desarrollo concertado local, se fundamenta en la democracia participativa de la gestión escolar, dentro de una visión prospectiva de la educación. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 137°)

El PEN, PER y PEL son fuentes para los objetivos estratégicos. Es aprobado con RD, se ejecuta y se evalúa.

b) El Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCI), orienta los procesos pedagógicos y forma parte de la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. Su evaluación y actualización es anual, en función de los logros de aprendizaje de los estudiantes. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 137°)

El DCN, el DCR, los lineamientos de Política Educativa Regional para Diversificación Curricular, el contexto local, la demanda educativa, el calendario comunal, los temas transversales, los objetivos estratégicos del PEI y la Práctica Docente Cotidiana son fuentes para el proceso de diversificación. La Diversificación Curricular virtual se entregará a la Dirección en el mes de noviembre para su aplicación en el año siguiente.

c) El RI, es un instrumento de gestión educativa que regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 137°)

d) El Plan Anual de Trabajo (PAT). Concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo

Institucional de la IE, en actividades y tareas que se realizan en el año. Su evaluación es permanente en función de las necesidades del servicio educativo y de los planes de mejora. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 137°)

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e) EL Plan General de Supervisión (Plan de monitoreo, supervisión, control y evaluación) es

realizado por la Dirección en el mes de marzo para su aplicación en el año. Las técnicas más usuales son: Observación directa, entrevista, investigación documentaria, reuniones para analizar los problemas, dramatización, etc.

f) Control es el instrumento de vigilancia de las actividades educativas para asegurar y verificar que se lleven a cabo como fueron propuestos en los planes, garantizando sus metas y objetivos.

g) La evaluación de la gestión comprende los logros de aprendizajes, objetivos estratégicos, indicadores, metas y resultados del servicio educativo en los aspectos pedagógico y administrativo, así como la aplicación de los instrumentos de gestión educativa. (DS N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 139°)

Es el instrumento que permite detectar de manera sistemática si las actividades planificadas son eficientes y efectivas a lo largo de todo el proceso, emite un juicio de valor al comparar los resultados con un patrón de referencia (estándares). Permite detectar errores a tiempo, analizarlos y corregirlos.

h) Informes de gestión anual del director. El Director de la I.E. evalúa y registra logros, avances, uso de los recursos, dificultades y recomendaciones del periodo. Es aprobado mediante RD de la Dirección, después de recibir la Opinión del CONEI. Se elabora por lo menos una vez al año.

i) Programación Anual. Debe elaborarse en el mes de noviembre para su aplicación en el año siguiente.

j) Programación de Corto Alcance, Unidades Didácticas (Unidades, Proyectos o Módulos de Aprendizaje). Debe elaborarse previo al trimestre o bimestre hasta un plazo máximo de dos días de iniciado el respectivo trimestre o bimestre.

k) Sesión de clase. Debe estar presente el aprendizaje esperado, las actividades para el aprendizaje significativo, el recojo de saberes previos, la construcción de nuevos saberes y la extensión o incorporación a la vida, , el tiempo, los recursos, los indicadores de evaluación y los instrumentos de evaluación.

l) Evaluación del aprendizaje.- Proceso sistemático de obtención de información respecto de los aprendizajes y necesidades de aprendizaje del estudiante y de reflexión sobre ellos, para formular juicios de valor y tomar decisiones pertinentes. Considerar sus características: formativa, criterial, integral, continua, cualitativa, individualizada, democrática y contextualizada; sus fines: Diagnósticos (estado inicial), formativos (cómo va el proceso de formación), sumativos (describe y enjuicia el resultado del proceso); sus funciones: significación a la acción educativa, función social, poder de control, proyección psicológica y apoyo a la investigación; sus propósitos: en relación a los estudiantes determinar sus necesidades educativas, en relación al docente mejorar el trabajo, en relación a los padres de familia mantenerlos informados; y la tipología: Por su función: sumativa y formativa Por su normotipo: Nomotética (normativa y criterial) e idiográfica Por su temporalización: inicial, procesual y final Por sus agentes: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación

Es necesario utilizar diversas técnicas e instrumentos atendiendo a la tipología de la evaluación.

m) Plan de Recuperación.- La recuperación se realiza atendiendo a las necesidades educativas de los estudiantes, frente a un juicio de valor y previa reflexión sobre los diversos factores que no permitieron el logro de las capacidades, y tomando las decisiones pertinentes.

Artículo 25°.- DURACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.- La calendarización del año escolar es de 1100 horas efectivas de aprendizaje en educación primaria y 1200 horas efectivas en educación secundaria, como mínimo, que se cumplirán entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre, los que se cumplirán en 40 semanas, con una programación trimestral en Educación Primaria y bimestral en Educación Secundaria. Artículo 26°.- La matrículas.- Está sujeto a las normas específicas del MED. Artículo 27°.- Recursos didácticos.- pueden entenderse como facilitadores del aprendizaje (medios) o como fines en sí mismos. Se describen todos aquellos recursos que se utilizan en el periodo académico, sobre todo los materiales educativos. La elección de los materiales educativos depende mucho de la naturaleza de las capacidades, los contenidos curriculares que se quieren trabajar, los ritmos de los aprendizajes de los estudiantes y el contexto. Artículo 28°.- JORNADA DE TRABAJO.- La asistencia del personal docente y no docente es controlada por la dirección en cuaderno de asistencia y/o parte y la asistencia de los estudiantes es controlada por el Auxiliar , docentes de aula, docentes por horas en las respectivas horas y por los brigadieres de salón.

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Se considera tolerancia de 1 a 5 minutos, tardanza de 6 a 10 minutos, inasistencia a partir de los 11 minutos para todo el personal de la I.E. y con relación a su hora de ingreso respectivamente.

5 tardanzas acumuladas en un sólo mes se considera una falta de un día

Las salidas temporales del trabajo serán otorgadas por la Dirección de la IE, anotando el motivo y duración de la misma en registro especial, cuyo cómputo se elevará a la superioridad cuando ésta lo requiera.

Las salidas de la I.E., por razones de servicio, están sujetas a un plan y cronograma de actividades y siempre se realizarán con autorización de la Dirección.

Las inasistencias por motivo de enfermedad, sólo serán justificadas de acuerdo a ley (solicitud documentada) y dentro del plazo establecido por las normas vigentes específicas.

Las inasistencias injustificadas continuas de tres días para administrativos y de cinco días para docentes son motivos para declarar el abandono de cargo así como las inasistencias injustificadas acumuladas de tres y de cinco días respectivamente durante un periodo de tiempo según las normas correspondientes.

Toda inasistencia al centro de labor debe ser justificado durante el siguiente día, caso contrario se declarará como injustificada. Y la inasistencia continua por diversas razones debe ser comunicada a la dirección mediante solicitud antes de los tres o cinco días respectivamente para no incurrir en abandono de cargo.

Sobre las solicitudes de Licencias y Permisos, la sola presentación no da derecho al permiso o licencia solicitada, debe ser aprobada por la Dirección. Para los casos de licencia con goce de haber por enfermedad, la solicitud debe ser sustentado y acompañado el respectivo certificado original de Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgado o visado por ESSALUD, dicha solicitud será decretada por la Dirección y elevada a la superioridad. Toda licencia o permiso solicitado observado como improcedente será tramitado como Licencia Sin Goce de Haberes.

Artículo 29°.- Servicio de Bienestar.- Es el servicio organizado que se presta a los educandos de forma permanente como TOE, alimentación, etc. Artículo 30°.- Recreación del personal.- Se debe programar actividades recreativas que promuevan la práctica de ciertos valores como la solidaridad, amistad, confraternidad.

CAPITULO V

DERECHOS, ESTIMULOS Y SANCIONES Artículo 31°.- Garantía a los derechos del profesor. Es deber del Estado garantizar el ejercicio profesional del profesor. El profesor que se considere afectado en sus derechos puede hacer uso del derecho de petición y/o presentar los recursos legales que le permitan restaurar los derechos afectados. El MINEDU y el Gobierno Regional a través de sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada están en la obligación, bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del término de ley establecido para un acto administrativo. De ser el caso, la comunicación debe incluir orientaciones que le permitan al profesor conocer los canales previstos en la ley para la interposición de sus recursos. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 75°)

Artículo 32.- Premios y estímulos 32.1. El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos cuando:

a) Representa de manera destacada a la institución educativa o a la instancia correspondiente en certámenes culturales, científicos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional.

b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional.

c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU.

d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces.

32.2. El otorgamiento de los premios y estímulos enumerados en el artículo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes:

a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una norma específica.

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b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitación a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior.

c) Los viajes de estudio, becas, y/o pasantías dentro o fuera del país, se otorgan a través de programas específicos organizados por el MINEDU o el Gobierno Regional, destinados a profesores que acreditan labor destacada y aportes significativos a la educación y cultura nacional.

d) Acciones de bienestar que comprendan pases o descuentos a espectáculos culturales deportivos y científicos, además de participar en programas de vivienda y otros.

32.3. Los premios o estímulos establecidos en el presente artículo pueden otorgarse en forma simultánea con cualquier otro estimulo. 32.4. El MINEDU dicta las normas complementarias referidas a la conformación de los Comités de Evaluación, los requisitos, montos y trámites para el otorgamiento de dichos premios y estímulos. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 76°)

Artículo 33.- Falta o infracción 33.1. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. 33.2. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 77°)

Artículo 34.- Calificación y gravedad de la falta Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado. g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situación jerárquica del autor o autores.

(DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 78°)

Artículo 35.- Sanciones La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12)

meses. d) Destitución del servicio.

(DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 79°)

Artículo 36.- Amonestación escrita 36.1. La amonestación escrita a la que se refiere el artículo 46º de la Ley consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. 36.2. La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa. 36.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución Educativa, se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada 36.4. No proceden más de dos (02) sanciones de amonestación escrita. De corresponderle una nueva sanción de amonestación, procede la suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 80°)

Artículo 37.- Suspensión 37.1. La sanción de suspensión consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 37.2. La sanción de suspensión al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa. 38.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución Educativa, se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. 38.4. No proceden más de dos (2) sanciones de suspensión. De corresponderle una nueva sanción de

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suspensión, procede la aplicación de la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 81°)

Artículo 38.- Registro Nacional de Sanciones Las sanciones de cese temporal y destitución son registradas, además del Escalafón Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que será comunicada por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que quedó firme y consentida la Resolución respectiva. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 87°)

Artículo 39.- Investigación de denuncia por el Director de Institución Educativa 39.1. La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, presentadas contra el profesor, personal jerárquico y subdirector de institución educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director en los casos siguientes:

a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del

descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido

seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los

estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.

f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

39.2. El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado, copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 88°)

Artículo 40.- Investigación de denuncia por el Jefe de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o quien haga sus veces 40.1. La investigación de las denuncias por falta leve y las que no puedan ser calificadas como leve, presentadas contra el Director de la Institución Educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, están a cargo del Jefe de Personal o quien haga sus veces, de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada a la que pertenece el profesor denunciado. 40.2. El Jefe de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, o quien haga sus veces, alcanza al investigado un copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo se realiza la investigación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución del titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que corresponda. 40.3 En caso que el Informe Investigatorio recomiende sanción de suspensión prevista en el literal b) del artículo 43º de la Ley, corresponde al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada la graduación de la sanción y emitir la resolución en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibido el Informe. (DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículo 89°)

Artículo 24°.- Derechos del personal docente y no docente: Derechos de Ley:

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre Ia base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, Opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.

b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la

presente Ley. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar

su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.

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f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente.

g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.

h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

i) Vacaciones. j) Seguridad social, de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización. l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y

sindical, según el caso. n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un

eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento

legal. p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la

labor educativa. q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. r) Percibir una compensación por tiempo de servicios. s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales.

(Ley de Reforma Magisterial artículo 41º)

Derechos de Ley reglamentados:

a) Percibir una Remuneración Íntegra Mensual – RIM b) Asignaciones Temporales c) Incentivos d) Beneficios e) Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado f) Incentivo por estudios de posgrado g) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. h) Bonificación por Escolaridad i) Asignación por tiempo de servicios j) Subsidio por luto – sepelio k) Compensación por tiempo de servicios l) Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral m) Remuneración Vacacional n) Remuneración por Jornada de Trabajo Adicional o) Reasignación por razones de salud p) Reasignación por interés personal y por unidad familiar q) Reasignación por racionalización r) Reasignación por situaciones de emergencia s) Permuta en el Área de Gestión Pedagógica y Área de Gestión Institucional t) Destaque u) Encargo de funciones v) Licencias con goce de remuneración w) Licencia por incapacidad temporal x) Licencia por maternidad y) Licencia por Adopción z) Licencia por Paternidad aa) Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos bb) Licencia por siniestros cc) Licencia por Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento dd) Licencia por capacitación organizada por el MINEDU o los Gobiernos Regionales ee) Licencia por asumir representación oficial del Estado Peruano ff) Licencia por citación expresa, judicial, militar o policial gg) Licencia por representación sindical hh) Licencia por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal ii) Permiso con goce de remuneraciones: Por enfermedad, Por maternidad, Por lactancia, Por

capacitación oficializada, Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial, Por onomástico, Por el día del Maestro, Para ejercer docencia Superior o Universitaria, Por representación sindical

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jj) Permiso sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares (asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas), Por capacitación no oficializada, Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos (previa a la presentación del certificado médico correspondiente).

(DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículos varios entre los artículos 124° al 200°)

Del docente contratado:

a) El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato.

b) El profesor contratado no está comprendido en la carrera pública magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable.

c) El profesor contratado tiene derecho a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad mientras tenga vínculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales para el efecto.

(DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículos 210° y 211°)

Artículo 25°.- Son derechos de los estudiantes:

a) Todo estudiante tiene derecho a ser tratado con dignidad, respeto y sin ningún tipo de discriminaciones por parte del personal docente y no docente y por sus propios compañeros y compañeras.

b) Todo estudiante tiene derecho a no ser maltratado física o psicológicamente y a la no violencia escolar ( están prohibidos los castigos físicos, así como cualquier sanción que represente una humillación o maltrato corporal o emocional para el estudiante). Las sanciones deben conducir a la reflexión crítica del estudiante respecto de su comportamiento, así como a la solución de las circunstancias y dificultades que propiciaron el hecho que se busca evitar.

c) Todo estudiante tiene derecho a ser informado oportunamente de las disposiciones que le conciernen como tal; así como de su falta antes de aplicársele la sanción que haya sido establecida.

d) Todo estudiante tiene derecho a recibir información y asesoramiento de sus profesores y/o tutores sobre el desarrollo de sus asignaturas, así como de sus inquietudes de orden moral y religioso.

e) Todo estudiante tiene derecho a elegir y ser elegido en las organizaciones disciplinarias y estudiantiles de la I.E., para la buena marcha de su salón de clase y de todo el plantel.

Artículo 26°.- Son derechos de los padres de familia:

a) Matricular a su menor hijo (a) en la I.E. siempre que exista vacante. b) Recibir información del avance del aprendizaje de sus hijos en las fechas programadas o en

cualquier momento en el horario de atención. c) Exigir una educación de calidad para sus hijos.

Artículo 27°.- Son Estímulos para el personal del plantel que en cumplimiento de sus funciones realiza excepcional labor a favor de la educación. Se tiene los siguientes estímulos en concordancia con la Ley:

a) Agradecimiento, b) Felicitación por Oficio y/o Resolución. c) Diploma al Mérito. d) Resolución de felicitación de la Municipalidad. e) Resolución de Felicitación por el Director de la UGEL. f) Resolución de Felicitación por el Gerente de la GREA. g) Medalla al Mérito Educativo del MED.

Artículo 28°.- Son Estímulos para el estudiante los que el centro educativo otorga cuando se hayan distinguido en el transcurso del año escolar, estos pueden ser:

Por su participación sobresaliente en actividades de la I.E..

Por su participación representando al colegio en eventos cívico-patrióticos, académicos, artísticos y deportivos.

Por su esfuerzo físico, intelectual o moral que constituye un ejemplo digno a seguir.

Se considera acciones extraordinarias dentro de la I.E. tanto en el orden académico como en el comportamiento, fuera de él y las proyectadas a favor de la comunidad.

Los estímulos podrán ser: a) Mención de honor pública y oficio de felicitación. b) Diploma de honor en actuación pública. c) Viajes de estímulo. d) Becas de estudio. e) Resolución de felicitaciones de la Municipalidad. f) Resolución de felicitación de la UGEL o de la GREA.

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g) Para los integrantes de la policía escolar y brigadieres incremento de notas de dos puntos en el siguiente trimestre en el área de persona familia y relaciones humanas y en la asignatura de educación cívica.

h) Para los integrantes de la Banda Escolar incremento de notas en el área de educación por el arte. i) Para los participantes en: teatro, música, danza, pintura, literatura, etc. Los docentes a cargo

incrementarán según la participación en las respectivas áreas y asignaturas (Comunicación, persona familia y relaciones humanas y educación por el arte).

Artículo 29°.- Son Estímulos para el padre de familia y/o personas benefactoras los que el centro educativo otorga cuando se hayan distinguido en el transcurso del año escolar o años anteriores, estos pueden ser:

Por su participación sobresaliente en actividades de la I.E..

Por su participación representando al colegio en eventos cívico-patrióticos, académicos, artísticos y deportivos.

Por su esfuerzo físico, intelectual o moral en beneficio de la I.E. que constituye un ejemplo digno a seguir.

Por su apoyo sin lucro alguno, servicio ad honores o por el logro de beneficios materiales o inmateriales.

Donación de algún bien mueble o inmueble. Los estímulos podrán ser:

j) Agradecimiento, k) Mención de honor pública y oficio de felicitación. l) Diploma de honor en actuación pública. m) Felicitación por Oficio y/o Resolución. n) Resolución de felicitaciones de la Municipalidad.

Artículo 30°.- De las Sanciones al personal docente y administrativo. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado. g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situación jerárquica del autor o autores.

La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12)

meses. d) Destitución del servicio.

(DS Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Artículos 77°, 78° y 79°)

Artículo 31°.- De las sanciones a los estudiantes. Son faltas genéricas de los estudiantes el incumplimiento de los deberes. Son faltas específicas:

a) Evadir las horas de clase o actividades educativas. b) Dedicarse a tareas distintas a las que se desarrolla en el momento en la correspondiente área. c) Fomentar juegos de distracción, riñas, peleas, comer o masticar. d) Evadir las formaciones, actividades cívico-patrióticas y actuaciones en general. e) Tomar pertenencias ajenas sin permiso del propietario. f) Causar daño físico o moral a cualquier miembro de la comunidad educativa o emitir juicios

negativos acerca de ellos. g) Hacer publicaciones o convocar a reuniones o realizar actividades individuales o colectivas sin la

autorización de la dirección.

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h) Llevar al colegio: juegos de azar (casinos, dados, etc.), figuras o literatura indecente, objetos de valor (celular, IdPod, mp3, etc), elevadas sumas de dinero sin autorización.

i) Ocasionar daños y perjuicios en cualquier ambiente e instalaciones de la I.E., mobiliario o enseres de la I.E..

j) Realizar inscripciones en paredes y carpetas de la I.E., inscripciones o volantes difamatorias o contra el honor , comprobadas dentro y fuera del local escolar.

k) Fumar, tomar bebidas alcohólicas o conducirse indecorosamente dentro o fuera del plantel. l) Enamoramientos de palabra y acción pública entre estudiantes e integrantes de la comunidad

educativa. m) Ingresar al plantel desaseados sin la respectiva higiene. n) Ingresar al plantel con prendas de vestir distintas al uniforme escolar. Está prohibido usar zapatillas. o) No venir acompañados con sus padres o apoderados al haber registrado más de una falta. p) Ingresar a salones sin autorización del docente responsable de dicho salón. q) Salir de la I.E. sin el permiso escrito de la dirección durante el periodo de clases, reingresar al

centro educativo y al salón sin el permiso escrito de reingreso otorgado por la dirección o realizar compras dentro de la I.E. durante los periodos de clase.

r) Cometer o intentar fraude en las evaluaciones y tareas. s) Adulterar notas o falsificar las firmas en las libretas escolares. t) Permanecer en el plantel después de la hora de salida. Deambular por las calles después de la

salida. Mentir a sus padres por haber llegado tarde a sus domicilios. u) Participar en acciones de desorden o indisciplina colectiva o incitar a otros. v) Usar el nombre de la I.E. para cualquier fin, sin consentimiento de la Dirección. w) Usar cosméticos, alhajas dentro y fuera de la I.E.. x) Realizar desacato a las órdenes de los brigadieres, policías escolares, auxiliar, docentes y director.

Al haber incurrido en las faltas señaladas, se presentan las siguientes sanciones:

a) Llamada de atención verbal cuando es primera vez y la falta es de menor gravedad y si es mayor con disminución en conducta.

b) Llamada de atención verbal o escrita por parte del profesor de aula o tutor de salón y/o auxiliar de educación.

c) Amonestación escrita dirigida al padre de familia acerca de algún aspecto deficiente de la conducta de su hijo, por parte de la dirección en coordinación con el Comité de Disciplina, generalmente cuando es reincidencia en la falta o cuando la falta es de gravedad. La disminución en conducta es de acuerdo a la gravedad y a las reincidencias de faltas menores.

d) Separación del plantel entre tres y ocho días según la opinión del Comité de Disciplina y TOE y bajo RD de la Dirección. La nota de conducta disminuye.

e) Separación definitiva de la IE con una nota desaprobatoria en el respectivo certificado. La decisión es previo informe de los Comités de Disciplina y TOE y bajo RD de la Dirección.

f) Dos faltas muy graves o una sola que compromete la seguridad física o moral del estudiante o personal que labora en el plantel, motivarán la sanción de separación definitiva, comunicando a la superioridad.

g) El estudiante que es separado temporalmente, si hubiere evaluaciones en dicho periodo de separación el registro será mínimo, sin opción a ser evaluado.

Son motivos para cancelar la matrícula a un estudiante en cualquier momento del año escolar:

a) Las faltas graves contra las actitudes habituales y cívicas de la IE. b) Faltas notorias o comprobadas contra la moral y las buenas costumbres, dentro o fuera del plantel. c) Hechos comprobados de robo. d) Faltas graves de respeto, palabras o hechos, en contra de los integrantes de la comunidad

magisterial. e) La falta frecuente, impuntualidad o inasistencia al centro educativo sin motivo justificatorio. f) Toda falsificación de notas y firmas en documentos de la IE. g) La habitual mala conducta y cualquier falta considerada grave por la Dirección.

Artículo 32°.- De las sanciones a los padres de familia.- La faltas específicas son los siguientes:

a) No asistir a las reuniones programadas ordinarias o extraordinarias. b) No asistir a las faenas programadas, c) No cumplir con lo comisionado. d) Despreocuparse por los hijos. e) Maltratar o dar malos ejemplos a los hijos

Las sanciones son específicas según el Reglamento de APAFA, y por política de la Dirección se tiene: a) Multas según acuerdo de asamblea. b) Citaciones o notificaciones, 1ra. Y 2da.

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c) Denuncia por abandono de menor. Artículo 33°.- Todo aspecto disciplinario no contemplado, será tratado por la dirección, tutores, profesores de aula, Comité de TOE y Comité de Disciplina. El personal encargado de la disciplina son:

a) Director, b) Comité de Normas Educativas y Disciplina, c) Brigadieres general, de salón, subrigadier y policía escolar, d) Docentes.

Toda autorización para que el estudiante pueda salir de la I.E., será gestionado por el padre de familia o apoderado en forma personal, con quien solamente ha de salir el estudiante.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 34°.- El régimen económico, Presupuesto de la I.E. es en base a las fuentes de financiamiento, conformado por:

- Recursos Directamente Recaudados (RDR), son los ingresos generados por la entidad y administrados directamente, entre estos se tiene: las rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y servicios, concesión de kioscos, actividades productivas, prestación de servicios, etc.

- Transferencias y Donaciones, son las que se reciben de personas naturales o jurídicas ( instituciones) benefactoras.

- Recursos Ordinarios, proveniente del Estado. Artículo 35°.- De la administración de RDR. El Comité de RDR es el encargado de controlar y administrar el uso de los RDR generados por la IE, está presidido por el Director, miembros representantes y un tesorero de la institución. Es supervisado por el CONEI. Artículo 36°.- Financiamiento de la educación.-El financiamiento de la educación comprende los recursos financieros destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización. Artículo 37°.- Fuentes de financiamiento.- Las fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el Tesoro Público (Recursos Ordinarios), los recursos directamente recaudados, las transferencias y donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por la IE y el endeudamiento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto. Artículo 38°.- La asignación de recursos financieros.- La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por estudiante y por sección en cada nivel y modalidad educativa, es canalizada a través de las UC. Artículo 39°.- Ingresos propios de la IE.- Los ingresos propios que genera la IE se destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversión específicos o a actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo PEI. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la reglamentación correspondiente. Artículo 40°.- La transferencia de recursos financieros.- Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros al centro educativo, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la República. Artículo 41°.- La regulación tributaria.- Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fija la ley. La IE goza de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú. En materia de aranceles de importación, la legislación específica establece un régimen especial para determinados bienes destinados a la educación. Artículo 42°.- La evaluación del gasto.- Los órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los ingresos en función de los objetivos y metas logradas por la IE. La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos. Artículo 43°.- La eficiencia en el gasto.- La eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el PEI, el PAT, el presupuesto funcional y los costos por estudiante, así como la adecuada

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racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubicación en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales descentralizados que atiendan a una misma población. Artículo 44°.- Para el Plan de Ejecución del Gasto presupuestario se debe:

- Priorizar las necesidades.- Bienes y servicio ( bienes de consumo, servicios básicos, viáticos, contratos – servicios no personales), pensiones ( pensiones, judiciales, reembolsos, devoluciones, ocasionales), remuneraciones ( planilla continua, pagos ocasionales, judiciales), otros gastos de función (sepelio y luto).

- Priorizar los gastos (necesidades por genérica).- remuneraciones ( planilla continua, pagos ocasionales), pensiones (planilla continua, pagos ocasionales), bienes y servicio (servicios básicos, bienes de consumo, otros), sepelio y luto.

- Priorizar las necesidades.- planilla continua (remuneraciones y pensiones), servicios básicos, bienes de consumo y pagos ocasionales ( incluye sepelio y luto).

- Financiamiento del Plan a todo costo y toda fuente.- en base al grupo genérico Gasto y la fuente de financiamiento y el total: 5.1 remuneraciones con 16 y su total, 5.3 bienes y servicios con 09 y 13 y su total, 6.5 inversiones con 13 y su total, 6.7 bienes de capital con 09 y 13 y su total, total por fuente, y total de totales.

Artículo 45°.- La Dirección y CONEI, supervisa el movimiento económico de la APAFA; exigiendo que el 20 % de ingresos de cada año sean para la implementación de la biblioteca escolar y el 80 % para los proyectos según el PAT. Artículo 46°.- La Dirección y CONEI, además administrará y supervisará los recursos económicos concernientes a:

a) Actividades realizadas por el personal docente y alumnado. b) Donación de algunas instituciones o personas del medio. c) Actividades realizadas por las promociones del 6to grado de primaria y 5to grado de secundaria

y otras secciones en atención a un plan elaborado y presentado a la Dirección hasta fines del mes de abril y previa aprobación con la opinión del CONEI. Cuando los estudiantes en forma organizada consigan beneficios económicos, a través de actividades o donaciones en respuesta a un plan aprobado por la Dirección de la IE, deben ser usados para los fines y/u objetivos trazados, caso contrario el 50% revertirá a la IE y el 50% se distribuirá equitativamente. Igual régimen se adoptará para las promociones, agregando además que al culminar cada nivel retribuirán a la IE un 5 % como mínimo para implementación de la I.E., lo que debe consignarse dentro el plan de trabajo que debe entregarse a la Dirección para su aprobación respectiva. En toda IE pública sus integrantes no persiguen fines lucrativos.

CAPITULO VII

DE LA RELACION Y COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES LOCALES Artículo 47°.- La APAFA, es el organismo que debe participar en forma directa, efectiva, eficiente con relación al mejoramiento, ampliación, refacción de toda la infraestructura, mobiliario en coordinación con la Dirección. Artículo 48°.- Es obligación de la Dirección, mantener estrecha relación con las demás instituciones locales y regionales. Artículo 49°.- La coordinación y el apoyo de la municipalidad distrital. En materia educativa, la IE coordinan sus acciones con la municipalidad de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la correspondiente ley. En este marco, la municipalidad apoya la prestación de servicios de la IE y contribuye al desarrollo educativo en el ámbito de la jurisdicción. Artículo 50°.- Los convenios que la IE pudiera realizar con otras instituciones serán por servicios, y de común acuerdo se celebrarán siempre que convengan a los intereses y necesidades del plantel.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 51°.- Vigencia del RI.- Será de cumplimiento durante el año escolar 2014, 2015 y 2016, por toda la Comunidad Educativa. Artículo 52°.- Prestación de bienes muebles e inmuebles.- Se podrán prestar en calidad de apoyo a otras instituciones o personas particulares con la aprobación de la Dirección y con la opinión del CONEI, el contrato más una garantía se celebra con la Dirección y dicha actualización de información a cargo del personal de servicio, quien se responsabilizará. Asimismo quien se haya prestado se debe responsabilizar en caso de pérdida o deterioro.

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Artículo 53°.- Los materiales de la I.E. entregados bajo cargo para el aula o para domicilio, a algún integrante de la Comunidad Educativa se responsabiliza en caso de pérdida o deterioro y está obligado a reponer antes de finalizar el año escolar. Artículo 54°.- Las pérdidas de materiales bajo Comisión o delegación dentro o fuera del local escolar será repuesto por el responsable directamente. Artículo 55°.- Todo saldo en efectivo de ingresos de cada salón se depositará en Tesorería en la Dirección al finalizar cada año para su custodia durante el periodo de las vacaciones. Artículo 56°.- Las actividades programadas por la Promoción o un aula será estrictamente con los Padres de Familia de la respectiva Promoción o aula, es decir debe contar con un tesorero mayor de edad y responsable. Artículo 57°.- Otros aspectos no contemplados en el presente RI se solucionará en Asamblea de profesores y/o reuniones con los Comités de TOE, Comité de Normas Educativas y Disciplina, CONEI, etc. SIGLAS UTILIZADAS IE Institución Educativa RI Reglamento Interno TP Técnico Pedagógico RDR Recursos Directamente Recaudados PEI Proyecto Educativo Institucional CONEI Consejo Educativo Institucional MED Ministerio de Educación DD Decreto Directoral RD Resolución Directoral PCI Programa Curricular Institucional PA Programación Anual DC Diversificación Curricular UGEL Unidad de Gestión Educativa Local GREA Gerencia Regional de Educación de Arequipa UC Unidad de Costeo PEN Proyecto Educativo Nacional PER Proyecto Educativo Regional LGE Ley General de Educación. TOE Tutoría y Orientación Educativa.