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    SISTEMAS PREVISIONALES EN EL PERUPanorama y Situacin

    Centro de Investigacin ParlamentariaDocumento de Discusin no citar

    El objetivo del presente documento es hacer un recuento de la situacin yproblemas de los sistemas previsionales en el Per; los cuales funcionan condiferentes regmenes de aporte y financiamiento, interactan entre s, con lasfinanzas pblicas y con el mercado de capitales.

    El texto est organizado en tres partes, la primera anota los principales temasque sustentan el enfoque de la seguridad social en materia previsional; la

    segunda, resea las principales caractersticas del funcionamiento de lossistemas en el Per; y la tercera sintetiza lo que se considera principalesproblemas.

    En fin se intenta una visin panormica til para situar adecuadamente eldebate legislativo sobre esta materia y sus problemas.

    I- APROXIMACIN CONCEPTUAL

    1- Por qu organizar un sistema de pensiones?

    Jubilacin y pensiones constituyen uno de los temas fundamentales de laseguridad social, aunque obviamente no lo agotan. Su planteamiento tratade responder a la situacin de personas en edad avanzada que pierden suempleo, que no pueden encontrar otro y que por tanto carecen de unafuente segura de ingresos.

    La seguridad social en materia de pensiones constituye no slo un seguro,donde se correspondan aportaciones actuales y prestaciones futuras; sinoque tambin cumple una funcin redistributiva, en tanto es equitativo que a

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    los que estn en peor situacin se les apoye para completar su ahorro oreciban prestaciones relativamente mayores a lo que aportaron.1

    La evidencia disponible acerca del comportamiento de los trabajadores,muestra de manera tpica un grado de miopa, pues las personas libradas

    a su suerte, no hacen planes previsionales o no logran los niveles de ahorrosuficientes (de cualquier tipo que este sea, y no slo monetario) como parafinanciar el periodo en el cual no pueden seguir laborando, sea porque leses imposible, sea porque no consiguen empleo; careciendo entonces de uningreso estable para ese periodo.

    En el agregado es posible afirmar tambin y de manera convencional quelos mercados privados no generan una cantidad del bien pensiones dejubilacin en cantidades que la sociedad considere como suficientes yadecuadas.

    En la medida que las personas no son previsoras, se justifica que lasociedad encuentre conveniente que el Estado intervenga obligando a lostrabajadores a tener comportamientos previsionales. En ese sentido laspensiones de jubilacin son un bien preferente, un bien que el propioEstado impone a los ciudadanos para su propio bien pero tambin teniendoen cuenta que una buena parte de los costos de que un individuo no hayacomprado ese bien recae sobre los otros. Esta es una justificacin paraque exista un sistema de seguridad social, explica el derecho del Estado aobligar a la gente a comprar un seguro (ahorrando) pero no a obligarlos acomprrselo al propio Estado.2

    En este proceso, el rol del Estado es importante, pues cubre en ltimainstancia riesgos sociales es decir aquellos que afectan masivamente a lapoblacin y desestabilizan los sistemas, por ejemplo la inflacin, en lamedida que puede imponer recaudaciones adicionales y que teniendo unhorizonte ms largo de existencia puede distribuir el peso entre lasgeneraciones.

    Similar importancia reviste que los ciudadanos adviertan real yconscientemente, que para el funcionamiento del sistema, el acceso a unapensin est vinculado estrechamente con el ahorro logrado durante la vida

    laboral. Mediante el ahorro forzoso se est adquiriendo una pliza quecubre la prdida de ingresos ante la imposibilidad de seguir trabajando. Setrata pues de ahorros logrados a lo largo de la vida y no de limosna ocaridad pblica y tampoco de transferencias que violenten la equidad.3

    Los mecanismos de seguridad social previsional buscan asegurar el ahorropara poder cubrir satisfactoriamente los requerimientos del consumodurante la vejez, la invalidez y la sobre vivencia.

    1 Cfr. Stiglitz, ob.cit. p.372

    2 Cfr. Stiglitz, ob.cit. p.365

    3

    Violenta la equidad presionar por recibir ms de lo aportado, lo cual eventualmente reducela posibilidad de apoyo a quienes enfrentan un mayor nivel de desamparo.

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    La pensin se debiera definir entonces en el contexto de dos criterios: porun lado, tener acceso a las necesidades bsicas cuando efectivamente yano es posible seguir trabajando; y de otro lado, considerar que el punto decomparacin de una pensin no puede ser el nivel de consumo que

    financian remuneraciones anteriores en el ltimo periodo activo o en elmomento de mayor productividad/ingreso de la persona, porque significararomper la proporcionalidad que tiene que existir realmente entre aportes ypensiones.

    En nuestros pases, ms all de buenas intenciones, nunca se tuvouniversalidad en materia de jubilacin4; ms bien se suele encontrar que elahorro forzoso esta normalmente asociado a un tramo, los trabajadoresdependientes y del sector formal, y en ese sentido es un espejo delfuncionamiento de los mercados laborales.

    Por tanto, se ve seriamente afectada la funcin redistributiva de laseguridad social cuando busca transferir recursos en ejercicio solidario conaquellos que definitivamente no estn en condiciones de ahorrar de algunamanera para su vejez, pero que igualmente avanzan hacia la ancianidad.En el Per solo el 34 % de los mayores de 60 aos acceden a alguna formade pensin.5

    2- Esquemas de pensiones

    En principio el esquema de seguridad social se bas en un sistema dereparto es decir las aportaciones de quienes estn trabajando hoy dasirven para pagar la planilla de los actuales pensionistas beneficiarios.

    El reparto en realidad implica un pacto intergeneracional: en un momentoen el tiempo los actuales trabajadores entregan sus aportaciones para serrepartidas entre quienes estn jubilados, a cambio de que la siguientegeneracin de trabajadores financie la pensin que ellos recibirn y queespera que en poder de compra sea similar a lo que entregaron. Como esclaro el pacto intergeneracional es solamente la forma como se organiza elsistema, pero no suprime la necesidad ni debe esconder la percepcin de

    que se ahorre obligadamente para el futuro.

    Por tanto, hay algunas condiciones a considerar, para la viabilidad delpacto en el tiempo: una proporcionalidad para que los aportes financien laspensiones en cada periodo (recalculando cotizaciones y pensiones, si fuerael caso), una garanta de buena administracin que haga posible elequilibrio en el tiempo (usando excedentes u otras fuentes para cubrir losdficit); una estructura de edades que permita que los aportes de los activospuedan financiar razonablemente una planilla de jubilados, tambinrazonablemente definida; y una estructura de empleo amplia que facilite la

    4 Cfr. Polticas de Estado del Acuerdo Nacional5 Jimnez y Cuadros, ob.cit. p. 13

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    recoleccin de los aportes (trabajadores en establecimientos formales); y enrespaldo de conjunto una cultura previsional en los ciudadanos y unainstitucionalidad adecuada que la retroalimente.

    Cualquier cambio drstico en ellas, afecta el equilibrio del sistema, ms an

    cuando dichos cambios no son transitorios sino permanentes. El Estadocumple un rol de garanta, sin embargo esta no puede ser ilimitada, pues undficit estructural en un sistema previsional compromete gravemente lasfinanzas pblicas.

    El pacto puede romperse si los jubilados de cada generacin o tramosimportantes de ella logran recibir, sucesivamente ms de lo queefectivamente entregaron (intra generacionalmente), entonces se carga unpeso adicional a la siguiente (por la va de las cotizaciones o por la va delos impuestos, cuando no por el de la deuda). Finalmente el pacto puedequebrar si el comportamiento en la gestin no vigila adecuadamente porestas necesarias proporcionalidades.

    La otra forma de organizar el ahorro se da, cuando las personas capitalizanaportaciones y rendimientos sobre ellas para financiar sus pensiones dejubilacin; es lo que llamamos un sistema de capitalizacin6. En sentidoestricto, la pensin que alguien percibe luego de una determinada edad, esen promedio lo que ha invertido, incluyendo los rendimientos capitalizados alo largo de su vida. En estos contextos la funcin redistributiva no es partedel mecanismo inmediato, pero debe ser incorporada explcitamente en lapoltica del Estado y por ende en el presupuesto pblico.

    El diseo de mecanismos para el financiamiento de las pensiones es puesmuy importante; las fuentes habituales son: el ahorro de los trabajadores,los impuestos o las primas de seguro para cubrir el riego de invalidez ymuerte (que protege a los dependientes del afectado). Si los sistemas noincluyen todos estos esquemas de financiamiento y de seguros, es muyprobable que dejen a muchas personas sin proteccin alguna7, lo cual seagudiza en la medida que solamente los trabajadores formales estnvinculados a ellos.

    Los sistemas que se financian a partir de las aportaciones de los

    trabajadores pueden disearse con distintas opciones dentro de cuatrocriterios bsicos:8

    a) Esquema: contribuciones definidas o prestaciones definidas

    b) Financiamiento: capitalizacin o reparto, ste puede ser con distintasprimas de acuerdo a estudios actuariales

    c) Administracin: pblica o privada o mixta

    6

    Que Stiglitz llama contributivo7 A. Uthoff, ob.cit. p 398 A. Uthoff, ob.cit. p 43

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    d) Participacin: obligatoria o voluntaria.

    En los sistemas de reparto los beneficios se definen por la antigedad onmero de aportaciones a partir de una tasa de reemplazo de los ltimos o

    mejores salarios de referencia; pero que sea de referencia no quiere decirque la tasa puede tener como resultado un ingreso igual o mayor a esosparmetros; los estudios actuariales resultan por ello extremadamenteimportantes.

    En los sistemas de capitalizacin se fijan las contribuciones sobre el saldofinal disponible. Existen tambin sistemas que se financian sincontribuciones directas de los beneficiarios, sino con impuestos generales,el presupuesto financia el pago de un beneficio de retiro a personas quetienen derecho a l.

    Uthoff9seala que en el mundo se puede encontrar dos casos extremos enlos sistemas de pensiones:

    a) Los esquemas de ahorro individual o capitalizacin (por ejemplo Chile),que son contributivos (financiamiento con aportes del trabajador),contribucin definida (por ciento sobre ingreso laboral); financiamientode pensiones por capitalizacin individual (el monto depende del ahorroacumulado); administracin privada slo para la capitalizacin deahorros; obligatorio para los trabajadores dependientes y voluntario paralos independientes.

    El estado cumple rol fundamental sigue siendo responsable delfuncionamiento del sistema, regula y supervisa el funcionamiento de lasadministradoras de ahorros, cumple papel re-distribuidor para quienesno alcanzan a ahorrar lo suficiente y tienen derecho a una pensinmnima

    b) Los esquemas de cobertura universal (por ejemplo Nueva Zelanda); queson no-contributivos y se financian con impuestos generales; entreganbeneficios definidos, universales e iguales para todos; son de reparto (en

    el sentido de que se pagan con los impuestos de la actual generacin);son de administracin pblica.

    El sector privado cumple un rol fundamental, se encarga de un sistemade ahorro voluntario y complementario para quienes quieran tener unbeneficio mayor al que entrega el estado.

    Todos los dems son combinaciones de los elementos componentes deellos.

    9 A. Uthoff, ob.cit. p. 44

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    3- La Deuda Previsional

    Los esquemas administrados de manera pblica se fueron erosionandoprogresivamente por varios factores de orden estructural: el relativo

    envejecimiento de la poblacin; por tasas de reemplazo mal estimadas oque no tuvieron en cuenta adecuadamente los factores incidentes, como porejemplo esperanza de vida, nivel de pensin y el plazo a que se obligan;menor peso relativo de los empleos dependientes, formales y de ms altaproductividad (que son el grueso de la contribucin obligatoria) y en elcontexto, bajas tasas de crecimiento econmico.10

    En esa dinmica los sistemas de pensiones derivaron primero en simplesesquemas de reparto, al desaparecer las reservas tcnicas; yprogresivamente se tornaron ms dependientes de las finanzas pblicas,con dos restricciones muy claras: el nivel de la cotizacin de trabajador, queincide sobre los costos laborales de contratacin; pero tambin el nivel deobligaciones previsionales en el gasto pblico, que presiona sobre los otroscomponentes del presupuesto, en especial sobre aqul que es ms flexible,la inversin pblica.

    El proceso de reforma tambin exigi un mecanismo de explicitacin dedeuda previsional. En sistemas de reparto cada generacin paga laspensiones que corresponden a la anterior, en ese sentido no hay una deudaespecfica, lo que importa es que las obligaciones que se imponen a lostrabajadores futuros, es decir los beneficios prometidos a los trabajadores

    presentes, no sean excesivas al mismo tiempo que financiables por esageneracin laboral y en ese sentido sea sostenible.

    Con la reforma surgi la necesidad de tener que expresar en pasivostangibles las promesas/compromisos de pago a futuro cuando se acredita elderecho de tener una pensin; ello se expresa de dos maneras como bonosdel estado que reconocen aportaciones realizadas y como flujo de pagosfuturos para atender pensiones en periodos subsiguientes. De esta manerase torna un asunto tangible el concepto deuda previsional.

    En ese contexto las obligaciones pblicas deben cumplir diversos tipos de

    compromisos:11

    El pago de las pensiones actualmente en curso de los jubilados quese quedaron en el sistema, (en el caso peruano 19990 y 20530).

    El pago de los derechos ya adquiridos por actuales contribuyentesdel nuevo sistema de capitalizacin y que fueron hechas cuandopertenecan al sistema antiguo, (en el caso peruano Bonos deReconocimiento).

    10

    Valdra la pena motivar una investigacin detenida que muestre las particularidades queadopta esta hiptesis que normalmente se argumenta en Amrica Latina.

    11 A. Uthoff, ob.cit. p. 52

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    El pago de apoyos complementarios a quienes teniendo derecho apensin y no logran pensiones mnimas, (en el caso de peruano,Bonos de Reconocimiento Complementarios, BonosComplementarios de Pensin Mnima y Bonos Complementarios de

    Jubilacin Adelantada)

    En el caso peruano tambin se debiera aadir, pagos a determinadossectores con sistemas previsionales particulares, en quiebra; sincontar los programas asistenciales a la tercera edad por debajo de lalnea de pobreza.

    Estas obligaciones que se deben atender, no se pueden desconocer,tampoco debieran ser financiadas con nueva deuda pblica y el costo dehacerlo con supervit fiscal es alto o le quita flexibilidad a la inversin; en

    cualquier caso, los caminos son penosos.

    4- Los procesos despus de la Reforma

    Las reformas en Amrica Latina incorporaron los sistemas de capitalizacinindividual en tres perspectivas ms o menos definidas:12

    a) El modelo sustitutivo

    Cuando el sistema anterior es abolido y remplazado con el rgimen

    financiero de capitalizacin plena e individual. Existe cotizacin fija(prima de equilibrio de largo plazo) a una cuenta cuyos recursos seinviertes y cuyos rendimientos se capitalizan. La pensin es variable ydepende del monto acumulado; la libertad de eleccin entreadministradoras de fondos debe garantizar la competencia entre ellas.Los riesgos de la rentabilidad los asume el afiliado y el Estado asume elriesgo de que los afiliados que cumplen con requisitos de jubilacin noalcancen a completar lo necesario para una pensin mnima.

    El Estado asume con el presupuesto pblico, a los jubiladosanteriormente y de quienes permanecen; tambin el complemento

    necesario de quienes no acumulen fondos individuales suficientes comopara financiar una pensin mnima; emite bonos para reconocer aportesrealizados al sistema anterior, garantiza rendimientos mnimos en casode quiebra; y, finalmente financia pensiones asistenciales paraindigentes. Regula y supervisa el sistema privado.

    Chile, Bolivia, Mxico y El Salvador, son ejemplos; en estos dos ltimospases, el asegurado puede elegir entre la pensin calculada segn elsistema pre-existente y la que se deriva del el monto acumulado en sucuenta individual.

    12 CEPAL, ob.cit, p.148 ss

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    b) El modelo Paralelo o Dual

    Se mantiene el sistema anterior pero ya no es la nica alternativa; elsistema pblico es reformado gradualmente o al inicio, en parte o entodo, pudiendo contener capitalizacin colectiva parcial. El afiliado puede

    elegir entre los dos regmenes y los que estn en el sistema decapitalizacin pueden cambiar libremente de administradora de fondos.Las preferencias entre uno u otro rgimen deben ponderar riesgospolticos y financieros en el tiempo, tambin valorar la calidad de lagestin; as mismo en la eleccin pesan los incentivos propios al diseoinstitucional, que definen la movilidad entre ambos. Per y Colombia sonlos casos tpicos.

    Como ambos sistemas compiten, la regulacin y supervisin puede estara cargo de una superintendencia en un contexto de autorregulacin o enel marco de los reguladores pblicos existentes para banca y seguros.

    c) El modelo mixto

    Implica la reforma del sistema pblico y pasa a ser un componente quese combina con la el rgimen de capitalizacin plena e individual. Elsistema pblico reconoce una pensin bsica (prestacin definida) bajoun sistema de reparto y el de capitalizacin otorga un monto adicionalsobre sus aportes voluntarios.

    Una parte de la cotizacin va al rgimen pblico de reparto, que puede

    solventar una pensin bsica y universal a los contribuyentes, la otraparte se incorpora a la cuenta individual una pensin complementaria.

    Uruguay y Argentina son el ejemplo. En estos casos se puede elegir porun sistema pblico integrado (con pensin complementaria pblica porsistema de reparto) o por uno mixto (pensin complementaria fruto de lacapitalizacin individual). En ambos pases el Estado paga pensinasistencial en caso de indigencia y supervisa el sistema privado.

    5- Tendencias

    Aunque la reforma previsional es reciente aparecen algunas constatacionesque podran ser materia de hiptesis a profundizar13en pro de la viabilidadde los sistemas tales como las siguientes:

    La cobertura global no parece haber aumentado, sigue acotada a lostrabajadores dependientes del sector formal.

    El Estado sigue teniendo un papel sumamente importante comosubsidiario en el sistema, en especial respecto de los trabajadores debajos ingresos.

    13 Cfr. CEPAL, ob.cit., p.151

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    Es parte del problema el tramo de personas que califica para

    pensiones mnimas, estando incorporadas al sistema capitalizacin,porque su saldo acumulado es insuficiente para financiar unapensin lo cual requiere de un esfuerzo fiscal complementario.

    En los sistemas de administracin pblica son remotas lasposibilidades de mejorar el financiamiento aumentando cotizaciones(que sube el costo laboral), reducir pensiones (que ya son bajas) oaumentando la edad de jubilacin

    Los costos fiscales de la transicin son altos, en tanto reconocimientoy financiacin de una deuda previsional.

    Se enfrentan limitaciones en la expansin del mercado domstico decapitales.

    Se requiere de mayores y mejores mecanismos competitivos quepermitan bajar los costos administrativos.

    Se amplan las brechas entre expectativas y realidades en losmontos de pensiones.

    En definitiva se trata de examinar como se conjuga seguro y solidaridad enun esquema general y como es posible distribuir y compartir riesgos conequidad.

    II- LOS SISTEMAS VIGENTES EN EL PERU

    A- El Sistema de la 2053014

    a. Este rgimen fue diseado como sistema de reparto y cerrado, paralos trabajadores del Estado de la carrera pblica DL 276, noincorporados a DL 19990. Se le conoce como cdula vivasignificando que cualquier incremento de remuneraciones pblicas

    arrastra un aumento similar en las pensiones acordadas.

    b. Solo podan ingresar a l los servidores del sector pblico que habaningresado a laborar en el Estado antes de 1962, ante unareincorporacin se deba optar por la pensin o la remuneracin con elpase al DL 19990.

    c. Principales caractersticas de la pensin:

    Se regulan sobre la base del ciclo laboral mximo de treinta aos(varones) y veinticinco aos (mujeres); son renovables para quienes

    14 cfr. BCRP, Regmenes de Pensiones a cargo del Estado

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    habiendo cumplido el tope de aos, lleguen a 60 55 aos, y luego a los80 aos sin requisitos de aos de aporte.

    Se puede gozar del derecho sin requisito de edad y al alcanzar al menos15 aos (varones) o 12 (mujeres) de servicios reales y remunerados.

    Bonificacin excepcional si se cumple 35 aos (varones) o 30 aos(mujeres) de servicios. Con requisitos mnimos se reconoce 4 aos porformacin profesional.

    Son nivelables con la remuneracin de los trabajadores activos quetienen el mismo cargo, nivel y categora.

    Con el equivalente al 100 % se otorgan las pensiones de sobre vivencia(viudez, orfandad y ascendencia).

    d. Modificaciones/Ampliaciones

    Ha tenido sucesivas modificaciones, mediante cambios en la fecha deingreso (ampliacin de requisito hasta febrero de 1974, excepto paradocentes cuyo lmite es diciembre de 1980), incorporaciones desectores inicialmente no-incluidos (empresas pblicas), o reduccinen el requisito de aos de servicio (10 aos para jueces y fiscales).Recin en 1996 se establece una pensin mnima y mxima, en estecaso equivalente al sueldo de un congresista.

    e. Afiliados y Pensionistas

    Considerando que este rgimen est cerrado a nuevos ingresos ytomando en cuenta los trabajadores activos que hoy sonpensionistas, se estima15 en 31,250 los trabajadores activos y en290,522 los pensionistas. Como es claro es imposible que los aportescubran la planilla de pensiones. En este caso se tiene 9 pensionistaspor cada aportante.

    Las pensiones en empresas pblicas y organismos autnomos, no sonatendidas con recursos del Tesoro Pblico.

    f. Aportes

    La tasa de contribucin actual al rgimen es de 12% de laremuneracin pensionable, asumida en partes iguales por el Estado ypor los trabajadores. Las contribuciones que realizan los trabajadoresactivos del D.L. 20530 (6% de la remuneracin pensionable), sumado al6% a cargo del Estado, escasamente alcanza para financiar el 15% dela pensin que recibir el trabajador al cese. Esto justificara lanecesidad de elevar los aportes a tasas por encima del 30% de laremuneracin pensionable.

    15 Informe sobre los Regmenes Previsionales de los DL 19990 y 20530 y otros a cargo delEstado.

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    g. Planillas

    h. Financiamiento

    En el 2003, los S/. 3 863 millones considerados en el Presupuesto delSector Pblico, ser cubiertos casi en su totalidad con recursos ordinariosdel Tesoro Pblico. Una fuente distinta16anota que la carga previsional delEstado para la Planilla 20530 es de S/. 4 577 millones, equivalente al 98 %.

    i. Reformas

    Diversos intentos de reforma17

    han sido declarados inconstitucionalespor el Tribunal Constitucional. Sin embargo este mismo Tribunal hadeclarado cerrado el ingreso de pensionistas al rgimen previsionaldel D.L. 20530, con importantes precisiones acerca de los 4 aos deformacin y la referencia al trabajador activo.

    j. Nueva normatividad:

    Creacin de la Contribucin y Fondo para la Asistencia Previsional, quegrava pensiones que excedan 14 UIT anuales; los recursos de lacontribucin se destinan al Fondo para la Asistencia Previsional.

    Incremento de la tasa de aporte de 6% a 13%, siendo elevada a 20% y27% a partir de julio de 2006 y julio de 2009 respectivamente.

    Se determina que el tope mximo para las nuevas pensiones no excedade (1 UIT).

    16 Exposicin del Vice Ministro de Economa ante la Comisin de Seguridad Social del

    Congreso de la Repblica, Octubre 200317 cfr. Disposiciones especficas de: Ley de Presupuesto 1992, Ley de Presupuesto 1994,Decreto Legislativo 718, Ley 26835, Ley 26617.

    PENSIONES D.L. 20530 : 2003

    RANGO DE PENSIONES Pensionistas Planilla Anual

    Cantidad % millones S/. 1/ %

    Ms de S/. 5113 600 0,2 60 1,5Ms de S/. 3000 hasta S/. 5113 3 153 1,1 161 4,2

    Ms de S/. 1550 hasta S/. 3000 17 895 6,2 520 13,5

    Ms de S/. 0 hasta S/. 1550 268 874 92,5 3 123 80,8

    TOTAL 290 522 100,0 3 863 100,0

    1/ Estimado

    Fuente: ONP

    Elaboracin: BCRP

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    B- El Sistema de la 1999018

    a. Es el rgimen del Sistema Nacional dePensiones normado por el Decreto Ley 19990 actualmente a cargo dela Oficina de Normalizacin Previsional.

    b. En este sistema de reparto, los trabajadoresactivos constituyen un Fondo Pensionario Comn que en el diseooriginal debera financiar sus futuras pensiones.

    c. Principales caractersticas actuales:

    Incorpora a los trabajadores comprendidos en el rgimen laboralprivado y a los empleados pblicos que ingresaron al Estado conposterioridad al 11 de julio de 1962. Diversos segmentos de esteuniverso ingresaron al sistema de cdula viva por leyes expresas.

    El derecho a la pensin de jubilacin se determina sobre la base de loscriterios de la edad del trabajador (65 aos) y sus aos de aporte (20aos como mnimo).

    La tasa de aporte es del 13% de la remuneracin pensionable y esta acargo del empleado.

    La pensin corresponder a un porcentaje19 de la remuneracin dereferencia20, salvo que sta sea menor a la pensin mnima o superior a

    la mxima (S/. 857,36).

    La pensin mnima es de 415 nuevos soles. Para quienes obtuvieronuna pensin antes de la regulacin de 20 aos, la pensin mnima esten funcin a los aos de aporte: 346 de 10 a 19 aos; 308 con 6 a 9aos y 270 con 5 menos aos.

    Se otorgan pensiones de derecho derivado: viudez (tope mximo el 50%de la pensin que perciba el titular); orfandad y ascendencia (a lo msequivalentes al 20% de la pensin que corresponda al titular).

    Las pensiones no son nivelables y sus ajustes son potestad

    gubernamental.

    d. Los cambios normativos han estado referidos alos montos de las pensiones mxima y mnima, al clculo de la

    18 cfr. BCRP, Regmenes de Pensiones a cargo del Estado19

    De acuerdo al D.L. 27617, del 1/1/02, el monto de la pensin ascender al 35% de laremuneracin de referencia por los primeros 20 aos de aporte y se incrementar en 2% porcada ao adicional de aporte.

    20

    De acuerdo al D.L. 27617, se modific el criterio de la remuneracin de referenciadeterminando que el clculo se hara tomando en cuenta los ltimos 60 meses.Anteriormente este dependa del nmero de aos de aportacin.

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    remuneracin de referencia, tasa de reemplazo y al requisito de losaos de aportacin para acceder a los beneficios de la jubilacin.21

    e. Afiliados y Pensionistas

    Al 31 de diciembre de 2002 existan 914,757 trabajadores activos y401,276 pensionistas.

    Un documento reciente de la ONP22, menciona una poblacinpensionista del SNP alcanz los 383 737, en tanto que la cantidad deafiliados registrados en el SNP alcanza a cerca de 900 miltrabajadores, no obstante mensualmente se recibe en promedio elpago proveniente de 430 mil ( es decir el 47 %)

    f. Aportes

    Actualmente la tasa de contribucin al rgimen es de 13% de laremuneracin pensionable, la cual es asumida por el trabajador. Elmonto de contribuciones no cubre la carga pensionaria actual,representando las primeras, aproximadamente el 25% por ciento de lasegunda.

    g. Pensiones

    Las pensiones se rigen por topes mnimo (S/. 415) y mximo (S/. 857) delas pensiones.

    h. Financiamiento

    En el 2003, de los S/. 2 424 millones considerados en el Presupuesto delSector Pblico, S/. 1 764 millones , el 72%, ser cubierto con recursosordinarios del Tesoro Pblico. Segn otra fuente23 en 2003 la cargaprevisional del Estado financia S/. 2 031 millones de la planilla 19990equivalente al 72 %; 18 % proviene de aportes y 10 % viene del FondoConsolidado de Reservas.

    C- El Sistema Privado: la Ley 25897

    a. El Sistema Privado de Pensiones fue creado por la Ley 25897; es decapitalizacin individual, a travs de Administradoras de Fondos dePensiones (AFPs)

    21 Principales modificaciones: D.L. 20604 (07/05/74), en el D.L. 25967 (19/12/92) y en el D.L.27615 (01/01/02). D.L. 20604 (07/05/74), en el D.L. 25967 (19/12/92) y en el D.L. 27615(01/01/02).

    22

    ONP Plan Estratgico Institucional 2004 2006, p. 6; www.onp.gob.pe23 Exposicin del Vice Ministro de Economa ante la Comisin de Seguridad Social delCongreso de la Repblica, Octubre 2003

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    b. Las AFP captan los aportes obligatorios de los trabajadores afiliados que

    luego invierten en el mercado de capitales, cuyos rendimientos soncapitalizados en una cuenta individual, a fin de que en el momento dejubilacin el ahorro logrado financie una pensin de jubilacin.

    c. Principales caractersticas: La incorporacin se realiza a travs de un contrato de adhesin entre el

    afiliado y una AFP, que se produce de manera automtica si a los 10das de iniciado su periodo laboral no ha comunicado expresamente sueleccin por el SNP. La reversin al SNP fue posible hasta 1996 y existeun procedimiento para la nulidad de contrato con causales acreditadas.

    Los aportes obligatorios estn constituidos por el 10 % de laremuneracin asegurable24, un porcentaje de la remuneracinasegurable para el seguro de invalidez, sepelio y sobre vivencia25 y un

    porcentaje en retribucin a los servicios que presta la AFP (comisin).Pueden existir aportes voluntarios con fines previsionales (del afiliado odel empleador) y sin ellos.

    El afiliado recibe un Bono de Reconocimiento de los aportes previosrealizados al SNP, que se redime con fondos pblico al momento dejubilarse

    El afiliado puede realizar un traspaso a otra AFP de su eleccin y puedeelegir entre distintos Tipos de Fondo (de mayor o menor riesgo).

    Las AFP guardan una separacin patrimonial con los Fondos queadministran.

    A los 65 aos sobre la base del fondo ahorrado, recibe una prestacinde jubilacin segn alguno de las 4 modalidades vigentes queproporciona la AFP o una compaa de seguros. Se ha legislado sobreBonos de Reconocimiento Complementarios para los casos de pensinmnima por fondo insuficiente y jubilacin adelantada por actividad deriesgo.

    Est sometido a supervisin y control de la SBS con una adjunta deAFPs.

    d. Principales Cifras

    Segn la SBS26 se tiene 3 116 828 personas afiliadas al sistema, de loscuales 1 270 000 son aportantes activos es decir el 40 %.

    24 El 10 % responde a la norma original y es una cifra de diseo en el sistema. En los ltimos

    aos se ha venido fijando por Ley un aporte del 8 %.25

    Este porcentaje se ha reducido en la medida que las AFP deben realizar un proceso de

    licitacin para elegir asegurador.26 Presentacin de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Comisin de SeguridadSocial.

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    La distribucin de afiliados por edades es de la siguiente manera:27

    Estructura de Edades de los Afiliados< 30 30-44 45-59 > 60

    Per 37,8% 45,0% 15,6% 1,6%

    En prestaciones 35 896 son pensionistas de los cuales 12 263 porjubilacin, 21 639 que son sobrevivientes y 1 994 por invalidez.

    El valor del Fondo acumulado es de US$ 5 441 millones

    D- Factores Estructurales de Incidencia

    Un sistema pensionario depende fundamentalmente de varios factores deorden estructural: la composicin de edades (esperanza de vida), elfuncionamiento de sus mercados laborales, el tamao de la fuerza laboralactiva y sus niveles de productividad y salario as como la cuanta de lacotizacin.

    Las tendencias que operan en la economa corren en crculo perverso, puessi bien tenemos un relativo de envejecimiento en la poblacin, al mismotiempo tenemos una reduccin en el empleo formal que aporta a losesquemas previsionales.

    Por tanto se mezclan menores contribuciones previsionales (por la va deaporte directo o por impuestos recaudados), porciones que en sistemas decapitalizacin individual no logran el monto necesario para pensin mnima;mayores presiones a la caja fiscal para cumplir obligaciones previsionalesde planilla, redencin de bonos de reconocimiento y prcticamenteinexistentes programas de atencin para la tercera edad bajo la lnea depobreza.

    III- CUESTIONES VINCULADAS A 19990 Y 20530

    A- La Deuda Previsional28

    Un primer tema a considerar es el asunto de la reserva actuarial. Como esnormal cuando el factor tiempo est de por medio, es necesario apelar alas tcnicas del valor presente para poder valorizar y hacer operaciones.29

    27 Boletn Estadstico AIOS, 9, Junio 2003

    28Cfr. Regmenes de Pensiones a cargo del Estado www.bcrp.gob.pe; e Informe sobre los

    Regmenes Previsionales de los DL 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado.29 El valor actual es una tcnica financiera que permite traer al presente un valor futuro,incorporando el tiempo a travs de una tasa de descuento (tasa de inters).

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    El cuadro siguiente corresponde a la ltima estimacin de la ONP adiciembre de 2002.30

    Deuda Previsional

    Pensionistas Trabajadores Activos Total

    Cantidad

    ValorPresente

    deObligaci

    onesmill. US$

    Cantida

    d

    ValorPresent

    e deObligaci

    onesmill.US$

    ValorPresent

    e deRecaudacinmill.US$

    Dficit /Reserv

    aActuari

    almillUS$

    Dficit /Reserva

    Actuarialmill US$

    D.L.19990

    401 276 - 7 589 914757

    - 12 531 4 978 - 7 553 - 15 151

    D.L.20530 290 522- 21 931

    31250- 3 947

    - 25 878Total 691 798 - 29 529 946

    007- 12 531 4 978

    - 11

    500

    - 41 029

    En el cuadro se puede observar el valor presente con relacin a lasobligaciones con los actuales pensionistas que ser preciso atender en elfuturo; en este caso el valor es negativo y representa un dficit.

    Luego se trabaja con los asegurados activos, en ellos se debe considerar elvalor presente de las obligaciones (pensiones a pagar cuando se jubilen)menos el valor presente del flujo de aportes al sistema mientras estnlaborando; la diferencia es negativa por lo que obligaciones son mayoresque la recaudacin.

    Siendo negativo el valor total (US$ 41 029 millones) se trata de una deudaque, distribuida en el tiempo, las sucesivas generaciones de ciudadanosdebern pagar con sus impuestos.

    Si el Estado hoy tomara un crdito y se atendiera esa deuda con cantidades

    iguales y anuales, al 4% de inters anual, al nivel de compromiso ejecutadocomo obligaciones previsionales presupuestadas para el 2004 (7,151millones de soles es decir US$ 2 mil millones aproximadamente; 3,2 % delPBI), nos tomara alrededor de 40 aos su cancelacin.

    B- El Impacto Fiscal

    30 En el caso de la 20530 se hacen las estimaciones sobre la base de la planilla de 1997 y

    realizando los ajustes al ao 2000. No toma en cuenta los fallos del Tribunal Constitucional

    sobre incorporaciones al rgimen y bonos de productividad. Se asume un T.C. de 3,513 yuna tasa de inters del 4. Cfr. Regmenes de Pensiones a cargo del Estadowww.bcrp.gob.pe

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    El segundo tema tiene que ver con el gran peso relativo de lastransferencias para la atencin de planillas y el peso relativo de lasobligaciones previsionales en el gasto pblico presupuestado.

    Sobre el aporte para planillas de pensiones se tiene el siguiente cuadro 31;

    donde se muestra su enorme importancia:

    Financiamiento de Planillas 20530 y 19990Planilla

    (mill.soles)AporteTesoro

    (mill.soles)

    Tesoro/Planilla%

    D.L. 20530 4 670 4 577 98 %

    D-L. 19990 2 820 2 031 72 %

    7 490 6 608 88 %

    El peso de las obligaciones previsionales en el gasto pblico es del ordendel 16 %, tal como se plantea en el Presupuesto para el 2004; y constituyeprcticamente un componente fijo del gasto, que junto con deuda externa ypago de bienes y servicios, le restan grados de liberatd al presupuestocomo un todo y a la inversin pblica como un componente clave para elmejor desempeo econmico.

    En este asunto hay tambin un conflicto de intereses. Los aportantes ypensionistas asumen que durante un periodo largo (su vida laboral), hanentregado dineros para garantizar su pensin futura; y aunque suscontribuciones no alcancen, bajo las condiciones actuales, para financiar lapensin que esperan segn ley y con tasas de remplazo no siempre biencalculadas, afirman la acreditacin de su derecho para gozar de ellas.

    Del otro lado est el financiamiento de esas pensiones, que en buennmero de casos fueron facilitadas en el pasado relajando criteriosrazonables de incorporacin; viene hoy fundamentalmente de los recursosordinarios, es decir de los impuestos generales. Entonces, aunque paraefectos financiaron es siempre la atencin de una deuda, para la gestin delconflicto de intereses se le ha llamado subsidio aunque sea una

    devolucin de promesas legalmente amparadas.

    En cualquier caso, el asunto del financiamiento fiscal de las pensiones tienelmite lgico pues no puede crecer libremente en tanto componente delgasto pblico y sin considerar las posibilidades de los ingresos, en ciertosentido su manejo es tema de transparencia y responsabilidad fiscal.

    31 Exposicin del Vice Ministro de Economa ante la Comisin de Seguridad Social del

    Congreso de la Repblica, Octubre 2003

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    C- El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales32

    Es un fondo intangible que no pueden objeto de donacin, embargo,remate, garanta o destinados para otro fin que no sea de carcterprevisional; respaldan el pago de pensiones a cargo de la ONP y el pago de

    los Bonos de Reconocimiento. La administracin del Fondo est a cargo deun Directorio, presidido por el Ministro de Economa y la Secretara Tcnicarecae en la ONP; son miembros el Gerente General del BCRP y dosrepresentantes de los pensionistas, acreditados por el Consejo Nacional delTrabajo.

    El FCR administra tres clases de Fondos:

    Fondos con reserva actuarial constituidas por empresas pblicasprivatizadas o liquidadas:ELECTROLIMA; EMSAL; ENTEL; R.T.P; CACHIMAYO; ENATA;PARAMONGA; ENCI; ENAFER; PESCA PERU; ENAPU-T. MATARANI;LUSA

    Fondo Bonos de Reconocimiento que respaldan su redencin.

    Fondo FCR-DL19990, constituido por el saldo de reserva del SNP eincluye el Fondo FCR-ART 5 D.U.034-98 y el Fondo Nacional de AhorroPblico Fonahpu, que incorpora las acciones de ElectroPer.La bonificacin Fonahpu para los pensionistas del D.L19990: es concargo a la rentabilidad generada por los US$1 300 millones que

    mantiene el Fondo FCR-DL19990 y los dividendos que distribuyaElectroPer; y, para los pensionistas del DL N20530: est a cargo delTesoro Pblico

    El Fondo tiene la siguiente composicin, en millones de US Dlares:

    Activos Financieros en mercado local 464 Activos financieros en mercado externo 2 120 Activos inmobiliarios (sin liquidez) 74

    Administrado por Directorio FCR 2 659

    Acciones ElectroPer 511Administracin Fonafe 511

    Portafolio Consolidado 3 170

    IV- CUESTIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

    A- Competencia

    32 Cfr. FCR, www.onp.gob.pe

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    De diversas maneras se ha argumentado con relacin al grado decompetencia en este giro de negocios. 33Los temas fundamentales estnreferidos :

    Al ndice de competencia en este sector HHI (Hirshal Herfindahl Index)

    que si bien en el caso peruano es inferior al promedio de los pases de laregin, su nivel pertenece a un tramo de alta concentracin.

    A que los ndices de rentabilidad que las AFP muestran permitenapreciar un escaso nivel de diferenciacin entre ellas.

    Al nivel de sus comisiones de administracin (2,27 %), que en promedioest en el tramo alto respecto de sus similares de Amrica Latina,medido como porcentaje del ingreso salarial, aunque se reconoce lasdificultades de la comparacin, debidas a las peculiaridades

    nacionales.

    34

    En ese entender uno de los objetivos que se propone35 con relacin alsector econmico de las AFP es promover la competencia, considerandoque es el camino adecuado (en oposicin a la fijacin de tasas) y sufomento acta en beneficio de los afiliados.

    Hay pues que desarrollar incentivos a la accin competitiva en el sector,que se pueden generar a travs de diversas formas; entre ellas se plantea:

    El funcionamiento de un esquema de multifondos, distinguindose entre

    cada uno de ellos por el distinto nivel de riesgo asociado el cual dependede su composicin. La Ley establece tres tipos para que el afiliadopueda elegir: Tipo 1 o de preservacin de capital; Tipo 2 o Fondo Mixto;y Tipo 3 o Fondo de Apreciacin del Capital. Su implementacin est encurso.

    El fin de rgimen temporal para el seguro de invalidez y sobre vivencia,a travs de la licitacin anual para la administracin del seguro, cuyoresultado ha sido un menor costo previsional en este rubro para elafiliado36. La reciente licitacin permiti reducir de 1,23 % a 0,92 % enpromedio.

    33 Se puede examinar este aspecto en los textos: Reflexiones sobre el Sistema de Pensiones;

    Carta PRE-077-2002 de la Asociacin de las AFP; y Oficio EF 094-2002-Presidencia delBCRP, de mayo y Junio de 2002; y publicados en www.bcrp.gob.pe. Sobre este tambin lostrabajos de Paz y Ugaz y Jorge Rojas en www.consorgio.org.

    34 Ver por ejemplo el Cuadro 32 del Boletn Estadstico AIOS 9, Jun 2003.

    35 Presentacin de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Comisin de Seguridad

    Social.36

    Gracias a los procesos de licitacin implementados, a partir del 1 de noviembre, las primasde seguro se han reducido en 25 % aproximadamente y como promedio simple (de 1,23% a0,92%), reduciendo el aporte obligatorio de 11,5% a 11,19%

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    El rediseo del sistema de traspasos permitiendo realizar este

    procedimiento por Internet; que segn el BCR37 reducira el costo detransaccin del paso de una AFP a otra y la disciplina de mercado sefortalecera penalizando a las menos eficientes, pues quienes sontitulares de fondos mayores son ms sensibles a esos cambios y tienen

    acceso a procedimientos virtuales; y los gastos comerciales tambin sereducen (menores premios por traspasos). En ese contexto se requiereun software que permita la seguridad plena del procedimiento virtual.

    Estos tres instrumentos debieran permitir que los afiliados sean mssensibles a cambios y diferencias entre las AFP y que por lo tanto puedandecidir el traslado de una a otra, como respuesta a incentivos de mercado.38Entre ellas se menciona:

    Junto con ellos tambin existen propuestas del BCR que debieran tener unmayor estudio:39

    Establecer una remuneracin mxima sobre la cual se realizara losaportes obligatorios, con el objetivo de fomentar la competencia por losahorros voluntarios

    Evaluar la posibilidad de autorizar a otros agentes para que administrenfondos de pensiones, diseando un marco regulatorio adecuado paraevitar conflictos de inters.

    Proporcionar indicadores de rentabilidad neta de comisiones a los

    afiliados, para sensibilizar a la demanda respecto del variables comorentabilidad y comisiones.

    B- La posibilidad de Retorno al SNP

    a) Reversin al SNP

    Por Ley se posibilit que los afiliados al SPP pudieran retornar al SNPdentro de los dos aos siguientes (hasta 6-Dic-94) cuando se trataba devarones mayores de 55 aos y mujeres mayores de 50 aos, aduciendo lacreencia equivocada de tener derecho a Bono de Reconocimiento. Esta

    posibilidad fue prorrogada por Ley hasta 1-Jun-96

    b) La posibilidad de nulidad del contrato SNP

    37 Oficio 157-2003 de la Presidencia BCR.

    38 Eventualmente esto podra mejorar an, si se permitiera que el afiliado pudiera trasladar

    cualquier ahorro en este rubro a su aporte previsional, y que recibiendo informacin

    comparativa del costo del seguro y teniendo menores costos (econmicos) para el traslado,fuera sensible de esta manera a migrar hacia la AFP con menor costo de seguro.

    39 Oficio 157-2003 de la Presidencia BCR.

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    En la actualidad existe una normatividad especfica del rgano supervisorpara los casos de nulidad de contrato; que esta regulada por las siguientescausales:

    Haberse comprobado, que la firma del trabajador es falsificada. Afiliacin por responsabilidad del empleador, sin el cumplimiento con

    las normas que regulaban esta forma de afiliacin. Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del

    seguro de invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio, cuando lafecha de ocurrencia de invalidez determinada por el COMAFP oCOMEC, sean anteriores a la fecha de su incorporacin al SPP.

    c) Remedios de problemas contingentes

    La Ley 27252 considera a los trabajadores con alta exposicin asituacin de riesgo para la vida o la salud, desgaste fsico yenvejecimiento precoz (mineros, metalrgicos-socavn, tajo abierto yplantea metalrgica-; siderrgicos, construccin civil, ...) que no puedenacceder a posibilidad de jubilacin adelantada dentro del SPP. Paraesos casos hay un beneficio sujeto a requisitos de tiempo de labor, edady aportaciones realizadas , que permite un Bono de ReconocimientoComplementario

    Por Ley 27617 se consideran tres casos adicionales: Pensin Mnima en el SPP con Bono Complementario de

    Reconocimiento, para los casos de Fondo Insuficiente en Cuenta

    Individual de Capitalizacin (cumpliendo requisitos de edad y 20 aosde aportes hechos al menos con referencia a remuneracin mnimovital);

    Bono de Reconocimiento para Jubilacin Adelantada paraDesempleados mayores de 55 aos (con al menos 12 meses dedesempleo y pensin calculada al menos igual al 30 % del promediode remuneraciones percibidas y rentas declaradas dentro de losltimos 60 meses, actualizadas en funcin al IPC; o igual/mayor alvalor de dos remuneraciones mnimas vitales;

    Jubilacin para quienes tenan derecho a jubilacin adelantada en elSNP (Art 44 19990), cumpliendo con requisitos ONP, antes de

    afiliarse a SPP; cumpliendo todos los requisitos para acceder a lajubilacin adelantada en el SNP (1990) antes de su incorporacin alSPP y no tener acceso a jubilacin anticipada en SPP ni por Ley27252. En ese caso se otorga Bono Complementario de JubilacinAdelantada que cubre la diferencia entre el monto requerido paraotorgar la pensin que hubiera recibido en el SNP y el saldo en laCIC incluyendo el Bono de Reconocimiento. De esta manera seasegura una pensin en el SPP.

    Segn los clculos del MEF40 esta proteccin que se entrega va BonosComplementarios de Jubilacin Adelantada y Bonos Complementarios de

    40 Mencionado en Oficio 157-2003 de la Presidencia BCR.

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    Pensin Mnima supone en el 2004 desembolsos entre US$ 500 mil y US$3 millones explicados por la redencin de estos ttulos.

    d) Hay algn incentivo pendiente para retornar al SNP?

    El BCR afirma41que ms all de la legislacin existente existe un tramo detrabajadores de cierto rango de remuneraciones y aos de nacimiento quepara los cuales existe el incentivo de traslado.

    La simulacin realizada por el BCR muestra las pensiones resultantes en elSNP y SPP para un trabajador que naci en 1958, ingres al mercadolaboral a los 21 aos de edad, tiene una remuneracin de S/. 900, se afilial SPP en 1993 y se mantiene en el sistema hasta los 65 aos.Considerando los supuestos mostrados en el cuadro, este trabajadoralcanzara en su jubilacin una pensin de S/. 792 en el SNP; mientrastanto, asumiendo una rentabilidad real promedio anual de 6,57%, en el SPPlograra una pensin de S/. 685, equivalente al 87% de lo que obtendra enel SNP.

    En trminos agregados, estima el BCR que de permitirse la desafiliacin untotal de 191 mil trabajadores afiliados al SPP se trasladaran al SNP, lo queelevara el monto de la transferencia presupuestal actual del Tesoro Pblicoa la ONP por concepto de pago de pensiones en no menos de US$ 3 200millones, en valor actual. Este costo estimado podra resultar mayor antevariaciones en los supuestos sealados

    Finalmente advierte el BCR que si bien es cierto que el potencial trasladoentre sistemas pensionarios beneficiara indudablemente al trabajador entrminos de una mayor pensin de jubilacin, el costo asociado aldiferencial de pensiones tendra que ser afrontado por el Estado a travs deun incremento futuro de los impuestos, una reduccin de los gastoscorrientes o de los gastos de capital o una combinacin de estos treselementos.

    El tema es entonces evaluar de qu manera se enfrenta este asunto, puesevidentemente se debiera evaluar a profundidad entre opciones tales como:

    el estudio de cada uno de los casos para atencin ad-hoc, emitir un tipo debonos de reconocimiento complementarios para una pensin en el SPP(similar a la del SNP); o el retorno al SNP al fin del periodo laboralaportando al FCR el saldo de su cuenta individual de capitalizacin42.

    C- Estructura de inversiones y rentabilidad

    41 Oficio 157-2003 de la Presidencia BCR.42 Planteada en el predictamen de Libre Acceso en la Comisin de Seguridad Social.

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    Finalmente est el tema del uso de lmites para las inversiones en elexterior43 que estn a cargo del BCR, siendo el lmite legal de 20 % de lacartera, el lmite operativo es de 9 % en la actualidad; y se menciona queesta restriccin impide acceder a una mayor rentabilidad del fondoadministrado, siendo un mecanismo que discrimina contra el SPP, pues

    slo ellos tienen esa restriccin de movilidad de capital.

    El BCR menciona varias razones para m: que la coyuntura internacional noha sido propicia para un incremento del lmite sino hasta mayo de 2003; queno se perjudica al afiliado en rentabilidad en razn que las principales larentabilidad bruta de las AFP se explica en gran parte por inversiones en elmercado interno; que una salida de capitales tiene efectos perjudiciales entrminos macroeconmicos en general y monetarios en particular; y, que ellmite operativo para las inversiones de las AFP est en lnea con lopermitido en otros pases

    V- REFLEXION FINAL

    La decimotercera Poltica de Estado del Acuerdo Nacional, sostiene el Acceso

    Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social; y en especfico ... el

    Estado ... j) promover el acceso universal a la seguridad social y fortalecer un

    fondo de salud para atender a la poblacin que no es asistida por los sistemas de

    seguridad social existentes; k) desarrollar polticas de salud ocupacionales,

    extendiendo las mismas a la seguridad social ...

    El problema de la Universalizacin de la Seguridad Previsional sigue siendoel gran desafo peruano; y la nica forma de lograrlo pasa por unaasignacin ms eficiente de los escasos recursos dispobles, donde cadauno de los pilares de funcionamiento cumpla su rol adecuadamente ypermita ms grados de libertad al Estado para tener polticas pblicasprevisionales sobre la base de impuestos generales y con relacin a los 2/3de peruanos mayores de 60 aos que no tienen acceso a ningn sistema oprograma.

    Referencias Bibliogrficas

    Banco Central de Reserva del Per Regmenes de Pensiones a cargo delEstado; Sub gerencia del Sector Pblico,Departamento de Anlisis del Sector Pblico, 14 deJulio de 2003; www.bcrp.gob.pe

    Cepal Equidad, Desarrollo y Ciudadana Santiago 2000,www.cepal.org

    43 Sobre este asunto se puede revisar Reflexiones sobre el Sistema de Pensiones; Carta PRE-

    077-2002 de la Asociacin de las AFP; y Oficio EF 094-2002-Presidencia del BCRP, demayo y Junio de 2002; y publicados en www.bcrp.gob.pe; y Oficio 157-2003 de laPresidencia BCR.

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    Jimnez, Luis Felipe y Jessica Cuadros Evaluacin de las Reformas alos Sistemas de Pensiones: cuatro aspectos Crticos ySugerencias de Poltica CEPAL, Serie Financiamientodel Desarrollo 131, www.cepal.org

    Paz, Jorge y Rafael Ugaz Anlisis del Sistema Privado de Pensionesdesde un enfoque de Costos Hundidos CIES,www.consorcio.org

    Rojas, Jorge El Sistema Privado de Pensiones y su Rol en laEconoma Peruana www.consorcio.org

    Per Documento del Acuerdo Nacional, 22 de Julio del2002, www.acuerdonacional.gob.pe

    Per Informe sobre los Regmenes Previsionales de los DL19990 y 20530 y otros a cargo del Estado. ComisinEspecial encargada del Estudio de los RegmenesPensionarios (D.S. 003-2001-TR); 15 de Julio de 2001

    Stiglitz, Joseph La Economa del Sector Pblico, 2da Edicin AntoniBosch.

    Uthoff, Andreas Mercados de Trabajo y Sistemas de Pensiones, Rev.CEPAL 78, www.cepal.org.