Reglamento interno escolar - Escuela Arturo Prat D460 ... · 7.- Ley de Justicia Penal Adolescente,...

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ESCUELA D-460 TALCAHUANO 1 FUNDAMENTACIÓN El presente Reglamento Interno, contempla orientaciones referidas a la prevención y protocolos de actuación ante conductas constituyentes de faltas a la buena convivencia escolar, tiene su base en el marco legal del manual de Convivencia, que se subordinan a un conjunto de marcos legales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad, ellos son: 1.- Ley General de Educación (LGE) [Nº 20.370] 2.- Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ley Nº18.962 de 1990 3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. 4.- Convención de los Derechos del Niño. 5.- Decreto Nº87/1990. 6.- Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad. Ley Nº19.284 de 1994 7.- Ley de Justicia Penal Adolescente, Ley Nº20.084 8.- Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana, y la Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo. 9.- Circular N°1 y Ord. N°2 de la Superintendencia de Educación. Por tanto, de acuerdo a la necesidad de normar y reglamentar el comportamiento de sus educandos al interior del establecimiento educacional, Escuela Arturo Prat basada en la Declaración Universal de los Derechos del Niño/a y a las orientaciones emanadas de la Política de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, procede a reformular el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el que será aceptado por estudiantes padres y apoderados en el momento de matricularse en este centro educativo, como también en las horas de Orientación y reuniones de Padres y Apoderados.

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FUNDAMENTACIÓN

El presente Reglamento Interno, contempla orientaciones referidas a la prevención y

protocolos de actuación ante conductas constituyentes de faltas a la buena convivencia

escolar, tiene su base en el marco legal del manual de Convivencia, que se subordinan a un

conjunto de marcos legales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad, ellos son:

1.- Ley General de Educación (LGE) [Nº 20.370]

2.- Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ley Nº18.962 de 1990

3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4.- Convención de los Derechos del Niño.

5.- Decreto Nº87/1990.

6.- Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad. Ley Nº19.284 de 1994

7.- Ley de Justicia Penal Adolescente, Ley Nº20.084

8.- Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana, y la Política de Participación de

Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo.

9.- Circular N°1 y Ord. N°2 de la Superintendencia de Educación.

Por tanto, de acuerdo a la necesidad de normar y reglamentar el comportamiento de sus

educandos al interior del establecimiento educacional, Escuela Arturo Prat basada en la

Declaración Universal de los Derechos del Niño/a y a las orientaciones emanadas de la

Política de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, procede a reformular el presente

Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el que será aceptado por estudiantes padres y

apoderados en el momento de matricularse en este centro educativo, como también en las

horas de Orientación y reuniones de Padres y Apoderados.

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El presente Reglamento, es un instrumento legal y legítimo puesto que es fruto del trabajo de

estudiantes, apoderados y docentes, pretende que, tanto niñas y niños, ejerzan de manera

responsable, grados de creciente libertad y autonomía que les prepararán para vivir en

democracia y lograr una buena formación ciudadana favoreciendo una convivencia armónica

entre todos los integrantes de Escuela Arturo Prat y en su entorno inmediato, promoviendo y

desarrollando en todos los agentes de la comunidad educativa los principios y elementos que

construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que

favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión, y que sea un aprendizaje para

comprender posteriormente las leyes y normas que existen en la sociedad chilena.

Está en concordancia con la Misión y Visión del Proyecto Educativo Institucional de Escuela

Arturo Prat. La que favorece y optimiza los aprendizajes de sus estudiantes, con el fin de

desarrollar en ellos/as competencias y habilidades sociales que les permitan mejorar su

calidad de vida e insertarse integral y gradualmente en la sociedad.

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PARRAFO l.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA

Artículo 1ro: DE LOS HORARIOS

a) La escuela funciona en doble jornada de 8.00 a 19.00 hrs.

Jornada de la mañana: 8.00 a 13.45 horas

Jornada de la Tarde: 14.00 a 18.45 horas

b) Las clases serán de 45 minutos, correspondientes a horas pedagógicas.

c) Los recreos serán dos con duración de 10 minutos y uno de 15 minutos.

d) Los consejos de profesores se realizaran los días jueves de cada semana. La jornada de

la mañana será 8:00 a 11:45 horas. Con clases de 40 minutos, los recreos serán dos, uno

de 15 y otro de 10 minutos.

e)Las actividades del nivel preescolar Kínder y Pre kínder en la jornada de la mañana

comienzan a las 08:30hrs y finalizan a las 12:30hrs con un recreos de 10 minutos Jornada

tarde de 14:00 a 18:00 horas con un recreo de 10 minutos

f) Las actividades extracurriculares de libre elección se realizaran en jornada contraria al

horario de clases del alumno

El presente reglamento entiende por comunidad educativa a todos los miembros que la

integran: Alumnos, docentes, directivos docentes, personal administrativos, personal de

servicio, padres y apoderados, que apoyan la tarea educativa.

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PARRAFO II: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 1ro: DEBERES

a) Asistencia y puntualidad: Asistir y cumplir los horarios establecidos puntualmente en

todas las actividades programadas.

b) De las inasistencias: Los estudiantes cuando falten deben ser justificados en forma

personal por el padre, madre o apoderado. No se aceptara comunicación escrita, salvo caso

de fuerza mayor.

Al justificar la inasistencia por enfermedad el apoderado deberá presentar el respectivo

certificado médico con el profesor jefe.

c) De los atrasos: Los alumnos que lleguen atrasados deben presentarse al inspector(a),

para su justificación y registro correspondiente. El inspector(a) podrá autorizar su ingreso

hasta 10 minutos de iniciada la hora de clases o actividad programada. Pasado este tiempo,

ingresara a la hora siguiente.

1. Al primer atraso, el inspector conversará con el alumno y, una vez registrado, lo envía

a clases con un pase.

2. Al segundo atraso. El inspector otorga pase al alumno, registra la falta e informa al

profesor jefe.

3. Al tercer atraso, el inspector cita al apoderado para informar la falta y adquirir el

compromiso de este en el cumplimiento del horario de ingreso

4. Si el apoderado no asiste a entrevista se le llamara por telefono, hasta que el

apoderado se entreviste con el inspector (a) del establecimiento.

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5. Será responsabilidad de cada profesor de la asignatura solicitar los pases

correspondientes en cada hora de clases.

d) De la Presentación personal:

1. Cada miembro de la comunidad educativa se preocupara permanentemente de su

correcta presentación, aseo e higiene personal. En el caso de los alumnos, es una

responsabilidad compartida con los padres y/o apoderados.

2. En relación al alumnado: las damas con pelo ordenado y bien peinado, en caso de ser

teñido, debe ser con colores naturales; un par de aros pequeños, sin otros objetos

insertados en la piel; uñas cortas: si son pintadas, con colores suaves; faldas de un

largo de 10 centímetro sobre la rodilla y en caso de pantalones corte recto que deben

ser usados sobre la cadera. Para los varones: pelo corto: sin objetos insertos en la

piel; los pantalones rectos deben ser usados sobre la cadera.

3. Como parte de la formación de hábitos, se estima necesaria la exigencia de un

uniforme común.

4. Todos los alumnos deben usar el uniforme completo que el colegio les ha definido.

5. Los alumnos deben traer identificado nombre y curso en todas las prendas de su

uniforme.

6. Cada vez el alumno deba realizar actividades deportivas, deberá traer sus artículos de

aseo, tales como toalla y jabón.

7. Del uniforme de uso diario

8. Damas: Suéter: de lana azul marino, con cuello V, con ribetes de color plomas y

amarillas en mangas y cuello .En su parte superior izquierda, bordada la insignia del

colegio. Falda: cuadrille gris, oficial del colegio Polera: ploma con franjas azul marina y

amarilla Calcetas: plomas Calzado: zapatos negros. Delantal: blanco.

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Varones: Suéter: lana azul marino, con cuello en V, ribetes de color gris en cuello y

mangas. En su parte superior izquierda, bordada la insignia del colegio. Polera: ploma

con franjas azul marina y amarilla Pantalón: de tela gris, corte recto sobre la cadera.

Calcetines: Azul marino o gris Calzado. Zapatos negros Delantal blanco

kínder y Pre kínder: Buzo y delantal de la escuela (azul con cuello amarillo)

. Del uniforme de educación física : Para varones y damas Polera ploma Pantalón

de buzo azul marino Zapatillas deportivas

Inspectoría revisara periódicamente la presentación personal e higiene de los alumnos.

PARRAFO III DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE.

Artículo 1ro: Los estudiantes tienen derecho a:

a) Ser respetado y tratado como personas capaces de cumplir su rol responsablemente.

b) Disponer de información, orientación y preparación educativa que satisfaga su crecimiento

como persona.

c) Ser informado en forma oportuna de las normas y sanciones del reglamento interno.

d) Una educación de calidad, equidad y pertinencia sin discriminación de ningún tipo.

e) Que se les respete su vida privada; siempre y cuando ésta no transgreda el presente

reglamento.

f) Desarrollar de modo completo y positivo su personalidad.

g) Expresar sus ideas libremente respetando a los demás.

h) Saber que sus derechos se pierden cuando se transgreden los derechos de otras

personas.

i) Expresarse libremente en un ambiente democrático.

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PARRAFO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y

APODERADOS EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE.

Artículo 1ro: Del conducto regular

El conducto regular de la relación entre los padres o apoderados es el siguiente: Profesor de

asignatura, Profesor jefe, inspector, orientador y director como última instancia.

Artículo 2do: Asistencia a reuniones

a) Para los padres y apoderados, la asistencia a reuniones académicas y formativas es de

carácter obligatorio.

b) La inasistencia a reuniones, sin previo aviso, significa que su hijo/a deberá ser justificado

al día siguiente en forma personal, con el inspector quien le entregara el horario para

entrevista con el profesor jefe. Esta medida tiene como objeto cautelar que los padres

asuman la responsabilidad de ser los primeros educadores de sus hijos, y por lo tanto,

responder a un compromiso adquirido.

c) La inasistencia debe ser justificada previamente vía agenda, y posteriormente será citado a

entrevista para ser informado sobre lo tratado en la reunión.

d) El informe de notas del alumno cuyo apoderado no acuda a reunión, se entregara

personalmente a este último, a través del profesor jefe y no del alumno, en entrevista que el

profesor citara.

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Artículo 3ro: Las Entrevistas

a) Las entrevistas para padres o apoderados se realizaran los días asignados para cada

profesor, previa citación o solicitud de entrevista

b) En el caso de dos citaciones a entrevista no asumidas y sin justificación, el profesor jefe o

de asignatura informara a orientación para que el apoderado (a), sea citado por esta

instancia en forma perentoria

c) Los apoderados que requieran entrevistas extraordinaria con el profesor jefe, Profesor de

asignatura u otra persona, deberá solicitar dicha entrevista por escrito vía agenda o en forma

personal a inspectora.

d) Cualquier situación relevante relacionada con los hijos, debe ser comunicada al profesor

jefe a la brevedad, y en su ausencia, al orientador, inspector (a) o dirección (antes de las 24

horas)

PARRAFO V: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Así como los deberes nos muestran una forma de comportamiento positivo de nuestros/as

estudiantes, su no cumplimiento nos indican una forma de comportamiento no adecuado, por

lo tanto su incumplimiento determinará aplicaciones de sanciones de los siguientes tipos:

Artículo 1ro: FALTAS LEVES: Se entenderá como falta leve a toda transgresión a las

normas de convivencias Escolar en su grado menor, sin daños a personas y/o bienes. Tales

como:

a) No presentación de la tarea.

b) Negarse a trabajar en clases.

c) No entrega de trabajos en plazos establecidos.

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d) Molestar en clases.

e) No asistir a clase de reforzamiento.

f) No usar el uniforme y/o usarlo de manera incorrecta de acuerdo a lo dispuesto por

el colegio, incluyendo el uso del delantal respectivo en el patio, aula, y lugares

donde corresponda.

g) Deficiente presentación personal en aspectos tales: corté de pelo, higiene, uso e

accesorios ajenos al uniforme.

h) Atraso olvido de un material de estudio, uso de equipos musicales, celulares y otros

en el aula.

i) Ingesta de comidas y bebidas en el aula.

j) Descuido de la higiene del entorno.

Artículo 2do: FALTAS GRAVES: Se entenderá como falta grave aquellas actitudes y

comportamiento que atenten contra la integridad física y/o psicológica de otro miembro de la

comunidad Escolar o del bien común, así como acciones deshonestas que alteren el normal

proceso de aprendizaje o discordantes con nuestro Proyecto Educativo, tales como:

a) Falta de respeto durante la participación en actos cívicos, aula y entorno

escolar

b) Burlarse de sus compañeros, intimidar a través de amenazas y/o bromas

reiteradas que menoscaben la dignidad de los afectados.

c) Inasistencia a clases o atrasos en horas intermedias sin justificación,

estando el alumno en el colegio.

d) Salir de la sale de clase sin autorización.

e) Presentarse en clase en forma reiterada sin tarea.

f) Presentarse en clase de manera reiterada, sin los materiales solicitados.

g) Negarse a concurrir a entrevistas con el profesor jefe.

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h) Faltar a la honestidad con acciones tales como: copiar, presentar trabajos

ajenos como propio, adulterar comunicaciones desde el hogar, falsear

comunicación.

i) Negarse a rendir una evaluación o a presentar y/o entregar un trabajo

j) Negarse reiteradamente (más de dos) a trabajar en clase.

k) Ausencia reiterada (más de dos) y sistemática a pruebas sin justificación e

incumplimiento reiterados (más de dos) en la entrega de trabajos

personales.

l) Realizar conductas de riesgos para sí o para otras personas.

m) Uso de aparatos o artefactos personales que puedan interrumpir el trabajo

pedagógico en aula (Uso de celular, pendrive, mp3, mp4 o cualquier otro

dispositivo, en horario de clases)

n) Las opciones políticas o sociales que atenten contra la dignidad de las

personas y de los derechos humanos.

o) La reiteración de faltas leves (más de 2 veces)

Artículo 3ro: FALTAS GRAVÍSIMAS:

Se entenderá como falta gravísima aquellas actitudes y comportamiento que transgredan

severamente y pongan en peligro la integridad física, psicológica y/o moral propia, o la de

terceros. También se considera en esta categoría, la reiteración de una falta grave (más de

dos) que atente seriamente contra convivencia escolar. Asimismo, involucra la conducta al

exterior del establecimiento que afecte la convivencia al interior del mismo. Estas serán las

siguientes:

a) Robo y/o hurto de cualquier especie fungible y no fungible perteneciente al

establecimiento, a sus pares, docentes y asistentes de la escuela.

b) Actos atentatorios que humillen (que obligue a someterse al otro indebidamente),

denigren (hablar mal de una persona, ofenderla) o menoscaben (desacreditar a otra

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persona, afectar su honorabilidad), contra terceros, en forma directa, oral, digital o con

cualquier medio tecnológico.

c) Agresión con daño físico a sus pares y/o funcionarios del establecimiento.

d) Ingreso, porte o consumo de drogas, cualquier tipo de cigarrillos o bebidas alcohólicas.

e) Falsificación y/o adulteración de notas en Libros de Clases.

f) Fugarse del establecimiento en horario de clases.

g) Participación en la producción y/o publicación de material audiovisual, a través de un

dispositivo tecnológico e Internet, que atente contra la honorabilidad de sus pares,

docentes, asistentes y al establecimiento educacional.

h) Enviar mensajes a terceros de carácter injurioso y/o grosero usando chat, e-mail,

teléfono, Facebook, Twitter o por cualquier medio de red social.

i) Portar y usar armas de cualquier tipo en contra de sí mismo/a o a terceros.

j) Portar y/o distribuir material pornográfico dentro y fuera del establecimiento.

k) La reiteración de faltas graves (más de 3 veces).

PARRAFO VI: PROCEDIMIENTOS

El tipo de consecuencia asociada a la transgresión de una norma será determinada por la

instancia correspondiente, dependiendo de la evaluación de la gravedad de la falta y siempre

manteniendo informada a la Dirección. En muchos casos deberá adaptarse a la

característica de la situación y todas ellas deberán contemplar el dialogo, la apelación y el

acto de reparación del daño personal y/o material.

Las alternativas preferentemente utilizadas serán:

A ) Sanciones Faltas leves:

Dialogo pedagógico con el alumno, amonestación verbal, amonestación escrita, y

compromiso personal con el alumno.

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b) Sanciones Faltas graves:

Al dialogo pedagógico se agrega: Amonestación escrita, entrevista al apoderado, realizar

trabajos comunitarios durante los recreos, dentro del establecimiento, por un período mínimo

de una semana y máximo de 1 mes, previo aviso a su apoderado.

c) Sanciones Faltas gravísimas:

Al dialogo se le agrega:

a) Suspensión de toda actividad del colegio,1 o 2 días. Esta medida disciplinaria la impone

la dirección del establecimiento, solo cuando exista daño físico o psicológico grave.

b) Reducción de jornada en caso de estudiantes que por problemas de salud

(Impulsividad o hiperactividad) en espera de un diagnostico y/o tratamiento médico y

cuando la conducta del alumno presente un riesgo para el o un integrante de la

comunidad.

c) Cuando se trate de daños materiales de infraestructura, reparación del daño causado.

d) Firma de condicionalidad de matricula

e) Denuncia en caso de delito por el rol de protección social que la legislación atribuye al

establecimiento.

f) Reubicación a otro establecimiento educacional, aplicable en casos de especial gravedad,

debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas

anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido.

g) Ante una situación que lo amerite, la escuela podrá solicitar al tribunal de familia, adopción

de medida de protección, respecto de menores víctimas de delito.

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PARRAFO VII: DE LAS ACCIONES FORMATIVAS REMEDIALES

Frente a la persistencia de conductas disruptivas de los estudiantes, el establecimiento

dispondrá de:

a) programas de apoyo personal y grupal para corregirlas. Entre estos programas se

encuentran la, mediación entre pares, consejería, derivaciones a Pro-familia, Centro de

Recursos Daem, Oficina OPD, etc.

b) Se solicitará evaluación y apoyo psicológico externo cuando la situación lo amerite y

será responsabilidad de padres y apoderados concurrir a las entrevistas que el

profesional indique.

Además, el estudiante podrá realizar las siguientes acciones:

a) Reparar el daño causado,

b) El reconocimiento de haber causado un daño (esta acción es guiada por un adulto y es

de carácter voluntaria),

c) Restituir un bien,

d) Pedir disculpas públicas en caso de un falso rumor o faltas de respeto.

e) Servicio comunitario,

f) servicio pedagógico, entendidas estas como forma pacífica de resolver conflictos.

Estas acciones serán ejecutadas por el docente monitor y con el apoyo del Orientador

e Inspectoría. Además, existirá un registro que deberá: especificar las medidas de

reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su

efectivo cumplimiento.

Los apoderados de los alumnos con conductas disruptivas deben formar parte del proceso

remedial, asistiendo permanentemente a tomar conocimiento de los cambios y colaborando

con el establecimiento en este proceso.

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PARRAFO VIII: DEL USO, CUIDADO Y PRESENTACIÓN DE MATERIAL DE ESTUDIO,

TAREAS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo1ro Tareas y materiales

a) Es obligación de los alumnos y alumnas contar con los materiales, tareas y útiles

requeridos por la Escuela.

b) Las tareas y trabajos deberán presentarse respetando las instrucciones dadas por el

profesor, sea en la forma de presentación, plazo, contenido, extensión,

material a utilizar, o cualquier otro aspecto que el profesor considere

pertinente donde deberá prevalecer, sobre todo, la calidad.

c) Si algún apoderado trae material para su hijo en horas de clases, debe entregarlo a

inspectoría, quien lo canalizara según corresponda. Por lo tanto, no está

permitido bajo ninguna circunstancia el ingreso de apoderados a las salas

y/o lugares de clases sin previa autorización de Dirección

PARRAFO IX: DE LAS EVALUACIONES

Artículo 1ro: LAS EVALUACIONES

a) Las evaluaciones calendarizadas en el curso, para cada asignatura, se realizarán en

la fecha fijada. El apoderado debe justificar con antelación ante UTP e Inspectoría la

ausencia de su pupilo/a a pruebas, controles, interrogaciones, disertaciones, talleres,

laboratorios o salidas a terreno.

b) El alumno/a que no asista a rendir una evaluación calendarizada, Independiente

del motivo que generó la inasistencia, deberá rendir dicha evaluación el

día siguiente a la fecha de su reintegro. Con excepción de quines tengan

certificado medico.

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PARRAFO X: DE LA RELACIÓN CON INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

a) La escuela mantendrá un constante contacto con las redes de apoyo de la

comunidad como son, entre otras: Servicio de Salud, Bomberos, Carabineros, PDI,

Cruz Roja, programa SENDAS, Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, OPD (Oficina

Protectora de la Infancia)

b) Toda solicitud de las dependencias de la escuela para realizar eventos culturales o

beneficencia por organismos comunitarios e instituciones, debe ser aprobada por el Director

con un compromiso por escrito de resguardar y responder por los daños causados a la

infraestructura y perdidas al interior de la escuela. Se deberá respetar los horarios acordados

para no alterar el funcionamiento normal de la escuela.

PARRAFO XI: DE LA APLICACIÓN Y DIFUSION DEL PRESENTE REGLAMENTO

a) Este Reglamento resume las situaciones que de común se dan en el

funcionamiento del medio escolar y medidas que se vienen aplicando como una forma de

remediar lo negativo y potenciar los aspectos positivos.

b) La aplicación de este Reglamento involucra a toda la comunidad escolar, sin

excepción puesto que todas las instancias tomaron parte en su elaboración, estas son:

Dirección, Inspectoría, Jefe de UTP, Orientación, Cuerpo Docente, Asistentes de la

educación, Apoderados y alumnos y alumnas de la Escuela.

c) La difusión del reglamento o modificaciones de éste, se realizarán

anualmente en la escuela, entregando un extracto a Directivos superiores, Docentes y

asistentes de la educación. Además, se socializara anualmente con apoderados en

reuniones generales y de microcentro. A los alumnos y alumnas se les informará y

analizará dicho reglamento en las horas de Orientación.

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d) Cualquier situación que no haya sido contemplada en el presente

Reglamento, será facultad exclusiva del Equipo de Gestión resolver al respecto. Esta

resolución será formalizada por escrito a quien corresponda e incorporada al Reglamento

en cuestión, si así lo resuelve el Consejo de Profesores.

e) La elaboración de este reglamento fue en mayo del año 2012 y la

actualización en abril del año 2015, el periodo de vigencia será por dos años y la fecha de

recepción de la Deprov fue abril 2013.

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DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES EMANADAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

REFERIDAS A CONVIVENCIA ESCOLAR

2011

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PARRAFO XIII: DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

.Según las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación durante el año 2011,

referidas a los protocolos que deben ser definidos por el Reglamento Interno de Convivencia

Escolar, nuestro establecimiento acoge estas sugerencias, dejando vigente lo

precedentemente expuesto, razón por la que se continúa con secuencia de numeración de

artículos:

Artículo 1ro: Derechos de la Comunidad Escolar y Apoderados

Los actores de la comunidad educativa Arturo Prat tienen derecho al aprendizaje

continuo del vivir juntos, lo que implica el reconocimiento legítimo del otro u otra en la

convivencia cotidiana, de la cual además resulta un espacio singular para el aprendizaje y

valoración de la diversidad y pluralidad en las relaciones humanas, relaciones dadas simétrica

o asimétricamente según correspondan, pero fundadas en igualdad de dignidad y derechos de

todos los atores educativos, sean estos adultos/as o niños/as.

o Ser recibido(a) por la autoridad del Establecimiento y Profesores(as),

concertando una cita previamente.

o Contar con recibos por dineros cancelados.

o Ser notificados de inmediato si el alumno(a) es derivado(a) a un Centro

Asistencial, por accidente o si se siente enfermo en la escuela.

o Que sus pupilos(as) no sean discriminados por tener problemas de rendimiento,

discapacidades o mala situación económica.

o Mantenerse informado con respecto a las opciones para la continuidad de

estudios.

o Ser informado de los gastos del Centro de Padres e inversiones que se realicen

en la escuela.

o Ser atendido(as) en un lugar privado y con horario de atención flexible,

considerando que muchos apoderados deben pedir permiso en sus trabajos

para asistir a las citaciones.

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o Ser consultados e informados en materias que les competen.

Articulo 2do: Deberes de la Comunidad Escolar:

Todos los integrantes de la comunidad educativa de Escuela Arturo Prat deberán

promover y asegurar una sana convivencia escolar, realizando sus actividades bajo las

máximas del respeto mutuo, tolerancia y solidaridad, para esto se ha definido las

responsabilidades que competen a cada uno de los actores:

a)Equipo Directivo y/o de Gestión:

El equipo directivo en conjunto con el equipo de Gestión procurará asegurar las acciones

y estrategias necesarias para el fortalecimiento formativo y preventivo de la Convivencia

Escolar, encargándose de abordar las problemáticas que a este aspecto refieran.

Por otra parte, también pretenderá atribuir las responsabilidades correspondientes a los

integrantes de la Comunidad Educativa, a fin de hacerlos partícipes en los procedimientos

disciplinarios utilizados, para hacerlos justos, claros y comprensibles por todos y todas.

b)Docentes:

El rol fundamental del cuerpo docente será el contribuir a la creación de un ambiente de

trabajo respetuoso y solidario en el aula, además de fortalecer las relaciones entre estudiantes

de forma positiva, fomentando la reflexión y el trabajo colaborativo entre ellos. De esta manera

se pretende que el/la docente inculque en los/as estudiantes un sentido de responsabilidad

ética y de trascendencia social frente a la interacción con sus pares.

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c)Padres y Apoderados:

La responsabilidad de los padres y apoderados será el tomar parte activa en la

formación y aprendizaje de sus hijos/as o pupilos/as, contribuyendo mediante la creación de

alianzas con el resto de los actores del centro educativo, a una convivencia respetuosa,

solidaria y saludable.

Es por esto que el rol fundamental de los padres y apoderados será acompañar el

proceso educativo de sus hijos e hijas, a partir del conocimiento del Proyecto Educativo

Institucional.

d) Deberes de los padres y apoderados

Se podrá faltar como máximo a tres reuniones o podrá perder su calidad de

apoderado, también en caso de faltas de respeto hacia algún integrante de la

comunidad escolar, en estos casos deberá buscar un adulto responsable que

pueda cubrir con su rol.

Preocuparse de que sus pupilos(as) cumplan con las normas del Establecimiento

en lo que a higiene y uso de uniforme se refiere.

Inculcar valores en la familia, tales como responsabilidad, solidaridad, honradez,

puntualidad y respeto por Profesores(as) y Compañeros(as).

Asistir a reuniones de Subcentros y Generales, cada vez que el Colegio lo

requiera.

Preocuparse de la salud, alimentación, rendimiento y asistencia de los niños,

niñas y jóvenes.

Supervisar el trabajo escolar de los niños, niñas y jóvenes, en el hogar.

Mantener relaciones de respeto mutuo y colaboración con el profesorado.

Preocuparse de lo que hacen sus pupilos(as) fuera de la escuela y estar atentos

a los problemas que amenazan a la juventud, tales como tabaquismo,

drogadicción, alcoholismo, violencia, Ciberbullying.

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Colaborar con el cuidado del Establecimiento.

Cumplir con los acuerdos tomados en las reuniones de Microcentro.

Escuchar a sus pupilos(as) con afecto y mantener buena comunicación con ellos

o ellas, estimulando al desarrollo de una autoestima positiva.

Informarse del horario de atención de los Docentes y asistir a la citación de la

escuela o en forma voluntaria, para tomar conocimiento de la situación

conductual y académica de sus pupilos(as).

Participar en actividades programadas por la escuela y cooperar en aquellas que

van en beneficio directo de los educandos.

Revisar libreta de comunicaciones y cuadernos de sus pupilos(as)

Preocuparse de que los niños, niñas y jóvenes utilicen un vocabulario adecuado.

Conocer y respetar el proyecto Educativo y las Normas de Convivencia Escolar

de la escuela.

Apoyar las medidas disciplinarias aplicadas por la Comunidad Educativa, con el

propósito de aunar criterios formativos que beneficien la formación integral de

alumno(a).

Justificar inasistencias, por razones de fuerza mayor, a reuniones de

Microcentro, a través de una nota enviada al Profesor(a) Jefe respectivo.

e) Deberes generales Estudiantes:

Los y las estudiantes del establecimiento serán responsables de la propia participación

en las diversas oportunidades que la comunidad educativa brinde. Además se espera que

conozcan el Proyecto Educativo de su establecimiento, de manera que reflexionen y

contribuyan a la implementación del mismo.

Así también los y las estudiantes deberán respetar las normas y adherirse y acatar los

reglamentos y normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.

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f) Deberes de los Asistentes de la Educación:

La responsabilidad de las asistentes de la educación será el resguardar una convivencia

tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que le corresponden a

partir del apoyo y fomento de las normas de convivencia escolar con la comunidad educativa,

resguardando el cumplimiento de estas.

Todos los integrantes de la comunidad educativa de Escuela Arturo Prat deberán

promover y asegurar una sana convivencia escolar, realizando sus actividades bajo las

máximas del respeto mutuo, tolerancia y solidaridad.

Artículo 3ro: De la creación del Comité de Convivencia Escolar:

La Escuela formará un equipo llamado Comité de Convivencia Escolar

. Existirá un Comité de Convivencia Escolar, que estará dirigido por la profesora encargada,

estará constituido por las siguientes personas:

Encargada de convivencia

Inspector (a)

Asistente Social

Psicóloga

Director/a

ENCARGADO/A COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

El o la encargado/a de convivencia escolar, será el o la docente que ocupe el cargo de

Orientador/a, deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes

del “Comité de Convivencia Escolar”, investigar en los casos correspondientes e

informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia, a la Dirección del

establecimiento.

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a) Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia

escolar, para ello, todos/as los integrantes de la comunidad escolar, se regirán por el

presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 4to.: De las responsabilidades:

a) La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del

establecimiento regida por el presente Reglamento, las conductas consideradas como

maltrato escolar (entendiéndose que dicho maltrato tiene una correlación entre: estudiante vs

estudiante, estudiante vs docente y asistentes de la educación, docente vs estudiante y

asistentes de la educación, apoderado/a vs docente y asistentes de la educación, docente vs

apoderado, asistentes de la educación vs estudiante y apoderado/a, las que deberán ser

debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de

sanciones.

b) Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica,

realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos (entendiéndose por

medios como: chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, facebook,

twitter, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos, entre

otros), en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa enunciados

anteriormente, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que dicha acción:

b.1. Produzca el temor de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica,

su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

b.2. Motive a un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;

b.3. Dificulte o impida de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico,

profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico;

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b.4. Implique insultos o garabatos, gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente

a cualquier miembro de la comunidad educativa;

b.5. Agreda físicamente o ejerza violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad

educativa;

b.6. Amedrente, amenace, chantajee, intimide, hostigue, acose o se burle de cualquier

miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de

características físicas, etc.);

b.7. Discrimine a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, credo religioso, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,

nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra

circunstancia;

b.8. Sea exhibir, transmitir o difundir por medios virtuales cualquier conducta de maltrato

escolar;

b.9. Implique acosos o ataques de connotación sexual, sean o no constitutivos de delito;

b.10. Sea exhibir pornografía infantil o adulta en revistas, láminas, fotografías y/o medios

virtuales;

b.11. Sea portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o

contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya

hecho uso de ellos;

b.12. Sea portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento

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educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por

éste.

ARTÍCULO 5to: De la ejecución de las conductas no deseadas:

Ante la ocurrencia de ejecutar cualquiera de las acciones que signifiquen maltrato escolar,

los/as infractores/as deberán someterse a medidas reparatorias, tales como:

a) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las

drogas o sustancias ilícitas, en centros de salud u organismos del área;

b) Realizar servicios de ayudantía a su profesor/a Jefe, previo aviso y compromiso con su

apoderado/a, de una semana a un mes como tiempo máximo;

c) Reubicación a otro establecimiento educacional, aplicable en casos de especial gravedad,

debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas

anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en el presente

Reglamento.

d) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en las normas regidas por el Estatuto Docente y de Asistentes de la Educación;

e) Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado/a de un/a estudiante, en casos graves

se solicitará designar un nuevo apoderado y se prohibirá su ingreso al establecimiento.

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ARTÍCULO 6to: Criterios de aplicación:

1. Se considera que toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo

para todos/as los/as involucrados/as y para la comunidad en su conjunto. Se aplicará

conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y

procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del

responsable.

2. Además de lo establecido en el presente Reglamento Interno, se tomarán en cuenta al

momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

c.1. La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

c.2. El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

c.3. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

c.4. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

c.5. Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

c.6. Los antecedentes de conducta anterior del o los responsables;

c.7. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

c.8. La discapacidad o indefensión del o los afectados.

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ARTÍCULO 7mo: Obligación de denuncia de delitos:

a) Director/a, equipo técnico, inspectores y docentes del establecimiento, ciñéndose al

(Artículo 10 del Nuevo Código Procesal Penal: Obligación de Denuncia), denunciarán

cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro

de la comunidad educativa, tales como amenazas y/o bullying, acoso y/o abuso sexual,

porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. La denuncia la

harán ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del

Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde

que se toma conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175

letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

b) Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser

presentado en forma escrita, ante cualquier autoridad del establecimiento, la que

deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo máximo de 24 horas, a fin de que

se dé inicio al procedimiento respectivo, resguardando el debido proceso.

c) Se resguardará la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en contra del acusado/a, basada únicamente en el mérito del reclamo,

ésta se hará efectiva después de la investigación correspondiente.

ARTÍCULO 8vo: Protocolo de actuación:

a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de

las medidas correspondientes, la Comunidad Educativa asegurará a todas las partes la

mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

b) De cada actuación y resolución, quedará constancia escrita en la Bitácora de la

docente Encargada del Comité de Convivencia Escolar (Orientador/a), debiendo

mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos

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antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la Dirección y de la

autoridad pública competente que lo haya solicitado por escrito en un ordinario.

c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las

decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 9no: Deber de protección:

a) Si el afectado/a (agredido/a y agresor/a) fuere un/a estudiante, se le brindará protección,

apoyo e información a sus padres y/o apoderado/a, durante todo el proceso.

b) Si el afectado/a(agredido/a y agresor/a) fuere un/a Directivo, Docente, Asistente de la

Educación, Profesional de Apoyo del establecimiento, se le otorgará protección y se

tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones,

salvo que esto último ponga en peligro su integridad física, en tal caso, se procederá a:

1.- Notificar por escrito a la Jefatura de DAEM.

2.- Poner Constancia de peligro ante Carabineros de Chile.

3.- Realizar investigación interna.

4.- De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se informará

nuevamente a DAEM y si la situación lo amerita, solicitarle Sumario Administrativo

(según lo dispuesto en el Art. 17 del DFL 1 y Estatuto de los Asistentes de la

Educación), y en forma paralela al afectado/a.

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ARTÍCULO 10mo: De la notificación a padres y/o apoderados:

1. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un/a estudiante, se notificará a sus padres

y/o apoderados.

2. Esta notificación se efectuará, en primera instancia, telefónicamente y luego por escrito

quedando constancia de ella, en la carpeta de investigación correspondiente. La

notificación se hará el mismo día en que ocurrió el suceso y a más tardar al día

siguiente.

3. Se notificara por escrito a los apoderados cuando se aplique una sanción de extrema

gravedad, (en caso de reubicación del estudiante) indicando las razones de dicha

sanción.

ARTÍCULO 11vo: De la investigación:

1. El/la encargado/a de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los

reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo

cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento, en un plazo

máximo de 7 días hábiles.

2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación,

el/la encargado/a presentará un informe ante el Comité de Convivencia Escolar, para

aplicar una medida o sanción si procediere, o bien para recomendar su aplicación a la

Dirección, quien a su vez procederá, si el caso lo amerita, lo estipulado en la letra d) del

Artículo 3ro del presente Reglamento Interno.

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ARTÍCULO 12vo: De las citaciones a entrevistas:

1. Padres y/o apoderados (demandante o demandado) estarán sujetos a citaciones para

entrevistas que permitan esclarecer los hechos denunciados.

2. Las citaciones serán dadas por escrito, dejando constancia en la Bitácora de la

Orientador/a.

3. En caso de ausencia del adulto responsable, a la entrevista citada, se dejará

constancia en Bitácora, se le llamará telefónicamente y en última instancia se visitará

en el domicilio.

4. Si ninguna de las medidas anteriormente enunciadas, son fructíferas, se procederá a la

suspensión de 1 a 2 días, del/la estudiante infractor/a siempre y cuando la

investigación haya determinado que él o ella, es responsable de la conducta

investigada.

ARTÍCULO 13vo: De la Resolución final del caso:

1. La autoridad competente resolverá si se cumplen los requisitos para imponer una

sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

2. Quedará constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada.

3. La Resolución especificará las medidas de reparación adoptadas en favor del/la

afectado/a y/o agresor/a, la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.

4. Las medidas reparatorias podrán consistir, entre otras, ofrecer disculpas privadas o

públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso y/o de

establecimiento educacional.

5. Dicha Resolución será notificada, por escrito, a todas las partes incluido, el Comité de

Convivencia Escolar.

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ARTÍCULO 14vo: De la mediación:

1. El establecimiento implementará instancias de mediación u otros mecanismos de

similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los

conflictos de convivencia escolar.

Esta mediación, guiada por la Encargada del Comité de Convivencia, incluirá la intervención

de estudiantes, docentes, orientador/a, asistente social, u otros miembros de la Comunidad

Educativa cuando corresponda y derivación a Redes de Apoyo de especialistas externos

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PÁRRAFO XIV.-PROTOCOLO BULLYING ESCUELA ARTURO PRAT

a)De la definición del concepto de acoso escolar o bullying

Cuando hablamos de “acoso escolar” nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o

más estudiantes persiguen e intimidan a otro u otra —víctima— a través de insultos, rumores,

vejaciones, aislamiento social, sobrenombres agresiones físicas, amenazas y coacciones,

pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias

ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima pero también para los espectadores y

para el propio agresor o agresora.

Para referirse a estas situaciones de acoso, intimidación y victimización entre iguales, en la

literatura especializada, medios de comunicación y en nuestro país en general se utiliza el

término inglés “bullying”. Por lo tanto, nos referimos a lo mismo cuando hablamos de acoso

escolar, maltrato entre iguales o “bullying”.

b)Del protocolo a seguir:

A modo de actuar adecuadamente a nivel institucional, ante una situación de acoso, la

comunidad educativa, establece el siguiente protocolo de actuación:

a) Quien tome conocimiento de una situación de bullying deberá dar aviso de inmediato a

Profesor(a) jefe, Orientador/a, Jefe Técnico, y/o a Dirección, quienes en conjunto

procederán a llenar la ficha “protocolo de Bullying”, con quien denuncie el problema.

b) Se procede a realizar la recopilación de datos a través de:

- Aplicación de encuesta Bullying.

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- Cuestionario.

- Informe concluyente

c) La investigación se podrá extender de 1 a 5 días hábiles, de acuerdo a cada situación

en particular.

d) Se establecen responsabilidades por parte de equipo a cargo: Director/a, Jefe Técnico,

Orientador/a, Profesor Jefe.

e) Entrevistas a los padres del/la o los/as involucrados/as, información de la situación y de

las intervenciones reparatorias.

f) Aplicación de intervención reparatoria individual o al grupo curso involucrado, a cargo

de Psicóloga, Orientadora, y/ o Profesor/a Jefe.

g) Seguimiento del caso después de aplicada la intervención reparatoria por un mes para

el infractor y por 2 meses para la víctima, teniéndose registro de todo el proceso en

los formatos oficiales y bitácora de la Encargada del Comité de Convivencia Escolar.

h) La información y el resultado de la investigación es estrictamente confidencial y de

manejo de la Dirección, Orientador/a Psicóloga, profesor jefe, o Equipo Convivencia

Escolar.

i) De no haber resultados, se procederá a realizar denuncia a DAEM con todos los

antecedentes de las remediales realizadas por el Establecimiento y solicitar cambio

de escuela para el o la afectado/a, resguardando de esta forma un clima de sana

convivencia a todos los estudiantes del Establecimiento.

c) Delos formularios oficiales a usar:

a) Para todos los efectos, se procederá a usar los formularios que fueron proporcionados

por el Ministerio de Educación.

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PARRAFO XV: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES

El presente protocolo tiene por objeto establecer las normas generales para la prevención y

control de accidentes de los estudiantes de Escuela Arturo Prat de Talcahuano.

La Ley 16.744 Art. 3º, establece que “Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos

regulares de establecimientos subvencionados municipales y particulares, del nivel de

transición de la educación parvularia, de enseñanza básica […]dependientes del estado o

reconocidos por éste, quedarán sujetos a seguro escolar, por las accidentes que sufran

durante sus estudios”.1

Accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o con ocasión de sus

estudios, o en la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca

incapacidad o muerte. Se consideran también los accidentes de trayecto que sufran los

alumnos.

Generalidades

Corresponderá al Servicio de Salud la competencia general en materia de

supervigilancia y fiscalización de la Prevención, Higiene y Seguridad de los sitios del Colegio,

cualquiera sea la actividad que en ellos se realice.

Los apoderados de los estudiantes deberán informar al momento de matricular al

estudiante, en su ficha de matrícula, las condiciones especiales de salud que éste presente,

tales como: alergias a algunos medicamentos y/o alimentos, afecciones crónicas que

presente, etc.; información necesarias para actuar de manera preventiva o frente a una

emergencia.

1 Circular 1 Superintendencia de Educación Escolar. (2013).

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Todo alumno que sufra un accidente por leve o sin importancia que parezca, deberá

dar cuenta a algún profesor/a, a su profesor/a jefe o a algún directivo.

Será el Profesor que presencie o se entere del accidente escolar quien procederá, de

acuerdo los lineamientos establecidos en el presente protocolo.

Será también responsabilidad del docente que presencie o sea informado del

accidente, realizar los documentos del Seguro de Accidente Escolar. En caso de producirse

dentro del horario de clases, éste deberá informar a la secretaria del establecimiento quien

procederá a completar el registro del accidente escolar y seguir con este protocolo de acción.

La escuela, contará con un protocolo, previamente establecido y ampliamente conocido

por toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas situaciones.

Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del establecimiento y

la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos.

Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, la escuela deberá hacerlo

aunque, aún no haya sido posible localizar a los padres.

Se exceptúan como accidentes escolares a aquellos producidos intencionalmente por

la víctima.

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PROCEDIMIENTO ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR:

a. Ante la ocurrencia de un accidente escolar dentro de las dependencias de

la escuela o en Giras de estudio se procederá de acuerdo al siguiente

protocolo:

a. Ubicación y atención inmediata del accidentado.

b. Detección de la lesión, para dar los primeros auxilios de acuerdo a la clasificación del

accidente escolar que se detalla a continuación:

Clasificación del

accidente

Acciones

LEVES: son aquellos

que solo requieren

de la atención

primaria de heridas

superficiales o

golpes suaves.

1. Los estudiantes serán atendidos por el docente o

educadora que se encuentra en el momento a cargo, quien

revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios

requeridos.

2. Se registrará la atención realizada por el docente en el libro

de atención de accidentes escolares.

MENOS GRAVES:

son aquellos que

necesitan de

asistencia médica

como heridas o

golpes en la cabeza

u otra parte del

cuerpo.

1. El docente o educadora que se encuentra a cargo deberá

brindarle los primeros auxilios y avisar en forma inmediata a la

Secretaria, para que coordine el traslado del estudiante a

Servicio de Urgencia.

2. Inspectoria deberá comunicarse con los padres para

comunicarle lo sucedido y solicitarle que se acerquen al

Establecimiento para acompañar a su hijo(a) al centro

asistencial.

3.- La Secretaria del Establecimiento llenará el Formulario de

“Accidentes Escolares” para ser presentado al Servicio de

Urgencia.

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GRAVES: son

aquellas que re-

quieren de atención

inmediata de asis-

tencia médica, como

caídas de altura,

golpe fuerte en la

cabeza u otra parte

del cuerpo, heridas

sangrantes por

cortes profundos,

fracturas de extre-

midades, pérdida del

conocimiento,

quemaduras, atra-

gantamientos por

comida u objetos.

1. El docente o educadora que se encuentra a cargo deberá

brindarle los primeros auxilios y avisar en forma inmediata a la

Secretaria, para que coordine el traslado del estudiante al

Servicio de Urgencia, llamando a ambulancia y avise a los

padres del/a estudiante.

2. En caso de golpe en la cabeza o fracturas se mantendrá al

estudiante en el lugar del accidente y se aplicarán los

primeros auxilios por docente de seguridad escolar,

apoyada por Encargada de Convivencia Escolar.

3. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro

asistencial más cercano, y que la ambulancia no llegue, se

coordinará telefónicamente con los padres y será llevado en

vehículo particular.

4. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará

de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea

en ambulancia o vehículo particular.

b. Ante la ocurrencia de un accidente escolar en el trayecto de su casa a la

escuela o de la escuela hacia su casa, se procederá a confeccionar el

Certificado de Accidentes, según normativa vigente al respecto.

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PÁRRAFO XVI: PROTOCOLO FRENTE A GIRAS, VIAJES DE ESTUDIO Y/O SALIDAS

PEDAGÓGICAS DE ESTUDIANTES.

Se entiende por gira de estudio: “Un conjunto de actividades educativas extraescolares que

planifiquen, organicen y realicen, dentro del territorio nacional, grupos de alumnos de un

establecimiento educacional, con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos

económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan

a su formación y orientación integrales”.

DE LOS VIAJES DE ESTUDIOS:

Los viajes de estudio que planifiquen, organicen y realicen cursos y/o grupos de alumnos de

un establecimiento educacional serán de exclusiva responsabilidad del Director y el

Sostenedor del establecimiento educacional al que pertenezcan los alumnos.

El Director del establecimiento deberá reunir con la debida anticipación los siguientes

antecedentes:

1. Todos los antecedentes del viaje para resguardar la integridad de los estudiantes y

cautelar el cumplimiento de los requisitos (autorización escrita de los padres y/o

apoderados, antecedentes del profesor(es) que acompañará a los alumnos, documentos

del medio de transporte que se utilizará, al día y antecedentes del conductor). .

2. Mantener disponible en el establecimiento toda la documentación referida a los

antecedentes del viaje para su posible revisión por parte de los Fiscalizadores de la

Superintendencia de Educación.

3. Disponer a lo menos: la autorización de los padres y apoderados debidamente firmada,

nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de los alumnos.

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Del Comportamiento y compromiso de los estudiantes, Padres y Apoderados en una Gira de

estudios:

1. La conducta que deben observar los alumnos durante una Gira debe ser de auto

cuidado, colaboración y de mucho respeto. Los profesores se reservan la facultad de

tomar las medidas disciplinarias que velen por el cabal cumplimiento de los objetivos de la

Gira.

2. Antes de realizar la Gira los alumnos y apoderados deben firmar una carta compromiso

en que declaran conocer, aceptar y se comprometen a respetar las normas que regulan la

Gira de Estudio.

COMPROMISO y REGLAMENTO GIRA DE ESTUDIO

Con el objeto de maximizar la seguridad y buen desarrollo de una Gira de Estudio es

necesario que los apoderados y alumnos, respectivamente, se comprometan a respetar las

siguientes disposiciones:

1. Tener una actitud de cuidado personal, de respeto a sus compañeros y participar con

buena disposición de todas las actividades de la Gira de Estudio.

2. Cumplir con las instrucciones que den los adultos a cargo de la Gira como los horarios

establecidos para cada una de las actividades programadas.

3. El alumno debe desarrollar un trabajo de investigación relacionado con el lugar visitado.

Este trabajo será evaluado con nota que irá al área correspondiente según el tema.

4. Los alumnos no deben alejarse o separarse injustificadamente del grupo.

5. Está prohibido portar, comprar, intercambiar o consumir alcohol o drogas.

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6. Cada alumno es responsable de las pertenencias que lleve a la Gira de Estudio.

7. Bajo ninguna circunstancia, se permitirá el ingreso a las habitaciones a cualquier

persona ajena a la gira, en caso de alojar en algún lugar.

8. En la eventualidad que un alumno sufra un accidente o enfermedad, se ceñirá al

protocolo de accidentes escolares.

9. En las situaciones no previstas en este compromiso se aplicarán las Normas que rigen

la convivencia y el comportamiento dentro del Establecimiento.

10. El establecimiento no se hace responsable por accidentes o hechos que ocurran y que

tengan su origen en una transgresión por parte de los alumnos al presente Reglamento

o a las Normas de Convivencia Escolar o a las instrucciones que den los adultos a

cargo de la Gira de Estudio.

11. El presente Reglamento de Gira de Estudio es parte integrante de las Normas de

Convivencia Escolar.

12. La Dirección del establecimiento y profesor cargo de la Gira tomarán las medidas

disciplinarias correspondientes, en la eventualidad que un alumno no cumpla con las

disposiciones anteriormente señaladas.

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FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA GIRA DE ESTUDIO

El siguiente formato de autorización debe ser completado por el apoderado:

Yo............................................................... autorizo a mi hijo/a o pupilo/a estudiante

del…..…………………, a asistir a la Gira de Estudio y estoy en conocimiento y acepto las

normas de Convivencia Escolar y las referentes a la Gira de Estudio.

______________________

Fecha Firma apoderado

El siguiente formato de compromiso debe ser completado por el Estudiante:

Yo................................................................, estudiante del :____________________estoy en

conocimiento, acepto y me comprometo a cumplir las disposiciones antes señaladas como las

instrucciones que señalen los profesores y adultos a cargo de la Gira de Estudio.

Fecha __________________________

Firma alumno _____________________

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PARRAFO XVII: PROTOCOLO SOBRE CONSUMO,PORTE DE DROGAS Y BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

El consumo de drogas y alcohol, está siendo cada vez más frecuente en la población

adolescente, debido a un sin número de variables relacionadas al joven y al proceso en el cual

se encuentra inserto: la familia, los grupos de pares, la oferta de drogas existentes en los

sectores en los que reside, los contextos de ocio y tiempo libre, etc., variables consideradas

como iniciadoras, gatilladoras o mantenedoras de algún tipo de consumo, que suscita

preocupación social. Es por ello, que la Escuela considera necesario efectuar medidas

preventivas en sus alumnos, ya que está consciente de los daños físicos, mentales y sociales

que produce, además de afectar el área escolar del estudiante, presentando dificultades para

el logro de los objetivos pedagógicos, lo que podría significar un deterioro en la Convivencia

Escolar y para el desarrollo del P.E.I y por ello es legítimo sancionarlo y ayudarlo. Sin

embargo, asume la implementación de una política preventiva que promueve un cambio en la

mirada tradicional de las conductas de consumo, entendiendo que sus causas son

multifactoriales. Esta propuesta establece una relación preventiva y educativa de diálogo,

apertura y búsqueda de alternativas para aquellos puedan presentar consumo de drogas o

alcohol. Lo anterior no invalida la aplicación de las Normas de Convivencia Escolar

concordadas, en caso de consumo y/o porte.

El Establecimiento aborda esta problemática con el “Equipo de convivencia Escolar” que está

constituido por el Inspector General, el Orientador, Jefe Unidad Técnico Pedagógica y el

Equipo Psicosocial, con el fin de asegurar que todos los estudiantes que estén viviendo esta

situación tengan la oportunidad de reflexionar y cambiar sus estilos de vida.

I. PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS:

Para prevenir el consumo de drogas en los alumnos se realizarán las siguientes

acciones:

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1.- Coordinar charlas con profesionales de SENDA Previene y PDI.

2.- Mantener un fichero de manera permanente con información sobre la prevención y

consumo de drogas.

3.- Implementar en todos los niveles el programa “Actitud” de SENDA Previene.

II. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO:

Instancias para la aplicación de Acciones Remediales o Plan de Intervención:

A) PRIMERA INSTANCIA:

1.-Aplicación del reglamento de convivencia.

2.- Verificar que se trate solo de consumo de drogas y no de otras faltas que puedan ser

constitutivos de ilícitos según Ley 20.000 Que Sanciona El Trafico Ilícito De Estupefacientes Y

Sustancias Sicotrópicas

3.- Intervención directa del Orientador con el alumno y/o apoderado. Esta situación debe

quedar registrada en la Ficha de Entrevista del Estudiante.

4.- Derivación del estudiante a redes de apoyo (CESFAM, SENDA).

5.- El Equipo de Convivencia realiza acompañamiento del estudiante.

B) SEGUNDA INSTANCIA: Esta ocurre cuando él o la estudiante reincide en la misma

falta que lo llevó a la primera instancia.

1.- La dirección informara de la situación a la autoridad comunal de Educación.

2.- De parte del equipo de convivencia se hará un seguimiento del caso.

III. ACTUACIÓN EN CASO DE TRÁFICO O PORTE DE DROGAS:

A) PRIMERA INSTANCIA: Los Docentes Directivos o persona que los represente deben

proceder oportunamente a:

1.- Mantener al estudiante en una zona protegida y a cargo de un funcionario.

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B) SEGUNDA INSTANCIA:

Se informara a la Directora del Establecimiento, la que procederá, si corresponde, a realizar

los siguientes pasos:

1.-Requisar la droga.

2.-Entrevista con el involucrado que quedara registrada en la hoja de entrevista del

alumno

3.-Director del establecimiento informa al sostenedor y/o al Director del DAEM.

4.- Contactarse con el Apoderado.

5.-Hacer la Denuncia a Carabineros o PDI. Según Ley 20.000 Que Sanciona El Trafico

Ilicito De Estupefacientes Y Sustancias Sicotropicas y Ley 20.084 de Responsabilidad Penal

Adolecente.

6.-Derivación al Equipo de convivencia.

7.-Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.

8.-Quedar atentos a las indicaciones del asesor jurídico, si fuera el caso.

9.-Si procediera s, realizar la intervención a cargo del

Equipo de Convivencia (derivación a redes de apoyo externas).

C) TERCERA INSTANCIA: Una vez agotados todos los procedimientos e intervenciones

si el alumno continúa en su falta se procede a aplicar el Artículo 46 del reglamento de

convivencia.

IV. INTERVENCIONES ESPECIALES Y SEGUIMIENTO DE CASOS:

Se considera pertinente señalar algunas intervenciones especiales que se pudieran

presentar tales como:

A) Apoderados que solicitan apoyo u orientación frente a un hijo que consume.

B) Alumno(a) que solicita ayuda con algún problema de consumo personal de drogas o

bien en su entorno familiar.

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Ante lo que se actuará de la siguiente manera:

1.- Se procederá a una entrevista personal con el alumno por parte del Equipo de

Convivencia.

2.- Se derivará al estudiante a una red de apoyo externa que sea pertinente para ayudarlo

con su problema de consumo de drogas.

3.- Seguimiento permanente del caso, mediante entrevistas periódicas tanto con el

estudiante y su apoderado, como con el encargado de la red de apoyo a la cual fue derivado

el caso.

4.- Si el alumno debe asistir a terapias de rehabilitación o similares, durante este periodo

de tratamiento la Escuela se compromete a mantener su matrícula y facilitar el proceso

académico. El apoderado/a tiene la obligación de presentar el Carné de Tratamiento de su

pupilo para facilitar la asistencia al tratamiento en los días de citación y, por tanto, debe

justificar personalmente esas inasistencias e informar de la atención recibida en el centro de

salud (horario o cambio de medicamentos, de médico, derivaciones a otro médico, etc.). Si el

apoderado informa que el tratamiento ha concluido, se le pedirá el respectivo “Certificado de

Alta”, extendido por el especialista tratante.

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PARRAFO XVIII: PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL

Abuso, etimológicamente proviene del latín “abusus”, de “ab” = contra y “usus” = uso, o sea

que significa un uso contrario al correcto o indicado. Abusa de un derecho quien utiliza el

mismo en forma excesiva, extralimitada, impropia o injusta, causando perjuicios a terceros. El

Abuso Sexual Infantil es una realidad que viven muchos niños y niñas en la actualidad en

nuestro país. Como comunidad educativa, tenemos la obligación de hacer frente a esta

realidad, comprometiéndonos y formando un marco de protección emocional, física y social de

los Derechos de los Niños y Niñas. Es así como La Convención sobre los Derechos del Niño,

ratificada por Chile en 1990, en su artículo 19, establece que “los Estados Partes adoptarán

todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso

físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso

sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o

cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

I. PREVENCIÓN DE ABUSO SEXUAL:

Como medida preventiva, el Establecimiento se remitirá al Plan de Escuela Segura,

establecido por el Ministerio de Educación, que incluye la prevención del abuso sexual desde

el nivel pre básico con charlas preventivas y desde 1ºbásico, en la asignatura de orientación,

con temáticas como “el cuidado del cuerpo y la intimidad”. Además, a partir de 5º básico, se

incluirán temas específicos sobre la prevención de abusos sexuales, como mantener una

comunicación efectiva con la familia, identificar un adulto de confianza, resguardar la

intimidad, evitar exponer información personal, y reconocer situaciones de riesgo. Por otro

lado, se entregará información básica sobre los cambios de la pubertad a partir de 4ºbásico y

sobre sexualidad en 5° y 6° básico tanto en las asignaturas de Orientación como en Ciencias

Naturales, utilizando orientaciones preventivas del libro “Mi Sol”.

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II. ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL:

Frente a situaciones de Abuso Sexual, entendiendo por esto a cualquier conducta de tipo

sexual que se realice con un niño o niña, ya sea entre alumnos o entre un estudiante y

un adulto que se encuentre en la Escuela, ya sea un funcionario o una persona externa,

tales como las conductas siguientes:

Tocación de genitales del niño o niña por parte del abusador/a.

Tocación de otras zonas del cuerpo del niño o niña, en connotación sexual, por parte

del abusador/a.

Incitación por parte del abusador/a a la tocación de sus propios genitales

Penetración vaginal o anal o intento de ella ya sea con sus propios genitales, con otras

partes del cuerpo (Ej.: dedos), o con objetos (Ej.: palos), por parte del abusador/a.

Exposición de material pornográfico a un niño o niña (Ej.: revistas, películas, fotos).

Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño/a.

Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño o niña.

Utilización del niño o niña en la elaboración de material pornográfico (Ej.: fotos,

películas).

Se procederá a realizar las siguientes acciones:

Escuchar atentamente el relato del estudiante

Se brindará contención y apoyo Psicológico y posteriormente a su familia.

Orientadora registrara por escrito la información obtenida.

Se informará al Apoderado del Alumno.

Un funcionario del establecimiento en compañía del apoderado y el estudiante

afectado, acudirá al consultorio más cercano a constatar lesiones.

Un representante del establecimiento procederá a hacer la denuncia en la comisaría de

Talcahuano

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El Director /a procederá a informar al Director del Departamento de Administración De

Educación Municipal.

El Director/a procederá a designar un representante directivo para realizar una

investigación interna, la cual arrojará un informe de la situación, ésta reflejará si

amerita Investigación o Sumario administrativo.

A) FUNDAMENTO LEGAL:

Lo primero, es tener claro que al Establecimiento, le viene dado por normas que lo obligan a

actuar. Dentro de estas normas, se deben mencionar el artículo 175, letra e)1 del Código

Procesal y los artículos 84 y siguientes de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

B) PROCEDIMIENTO ANTE UNA DENUNCIA:

Formalidad de la denuncia

Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los alumnos y alumnas, debe ser

efectuada por escrito a la Dirección de la Escuela, y esta denuncia interna, debe ser

tramitada bajo estricta reserva por quienes la reciben. En ella debe señalar claramente quién

o quiénes son las personas involucradas, la fecha, si se sabe, y demás circunstancias. Si el

hecho se produjo fuera del Establecimiento, sería conveniente especificar si se hizo la

denuncia en Fiscalía, en Carabineros o en otra Institución.

Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:

e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel,

los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La

denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.

Obligación de denunciar. Las personas señaladas en el artículo 175 del Código Procesal

Penal estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar

de que tomen conocimiento en razón de sus cargos, lo que deberán efectuar en conformidad

a dicha norma. Igual obligación recae sobre quienes ejercen el cuidado personal de aquellos

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que en razón de su edad, incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por sí

mismos la respectiva denuncia. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el

presente artículo será sancionado con la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal.

Exámenes y reconocimientos médicos. Los profesionales de la salud que se desempeñen en

hospitales, clínicas u otros establecimientos del ramo, al realizar los procedimientos y

prestaciones médicas que hubieren sido solicitados, deberán practicar los reconocimientos y

exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima, debiendo

además conservar las pruebas correspondientes. A estos efectos se levantará acta, en

duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe

del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hayan

practicado. Una copia se entregará a la víctima, o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra,

así como los resultados de los exámenes practicados, se remitirá al tribunal competente, si lo

requiriese.

Contenido de la demanda. La demanda contendrá la designación del Tribunal ante el cual se

presenta, la identificación del demandante, de la víctima y de las personas que componen el

grupo familiar, la narración circunstanciada de los hechos y la designación de quien o quienes

pudieren haberlos cometido, si ello fuere conocido.

Contenido de la denuncia. La denuncia contendrá siempre una narración de los hechos y, si al

denunciante le constare, las demás menciones indicadas en el artículo anterior.

2.-TRAMITACION INTERNA

Una vez formalizada la denuncia, una sola persona de la Escuela, designada por Dirección,

será quien deba procesarla de la siguiente manera:

Deberá informar al afectado, el cual tiene un plazo de 24 horas para alegar sus

argumentos. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, hayan o no

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descargos o argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al Equipo Directivo de

la Escuela, quien decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo

los términos legales, o la desechara por no encontrar argumentos suficientes para dar

verosimilitud al hecho denunciado.

En caso de que los hechos sean considerados constitutivos de un ilícito, es

conveniente que el menor afectado sea asistido por un psicólogo de la Escuela o se

realice la derivación correspondiente al Programa de Salud Mental, del Consultorio en

el que se atiende el niño afectado, que pueda emitir un informe escrito sobre el estado

y situación del menor.

3.-Oficialización de la denuncia:

Una vez confirmada la verosimilitud del hecho y tratándose de este tipo de delitos, no es

necesario, legalmente, solicitar autorización a los padres del menor para efectuar la denuncia.

Existe una acción penal pública para denunciar delitos que afecten a menores de edad, según

el Código Penal, es decir, no se requiere consentimiento de nadie para hacerlo. No obstante,

dependiendo de los antecedentes, se sugiere informar a los padres del menor abusado, antes

o después de efectuada la denuncia. La denuncia debe ser llevada por escrito por el

encargado del Establecimiento y los demás antecedentes que se hubieren recabado, con

expresión detallada de las personas interrogadas y de los documentos y testimonios

aportados.

Esta denuncia puede efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la

Oficina del Ministerio Público más cercana. De preferencia la denuncia se realizará ante el

Ministerio Público. En caso de ser necesario, se solicitará asesoría y apoyo legal de un

Abogado de la DAEM de Talcahuano, para que su nombre represente los intereses de la

comunidad educativa y/o pueda accionar como querellante cuando corresponda, de acuerdo

al contrato educacional.

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4.-Si el responsable de la denuncia es funcionario:

En caso que el denunciado forme parte del personal del Establecimiento, la verificación será

responsabilidad del Director(a). En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo

ciudadano como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente

para terminar la relación laboral. No obstante lo anterior, y debido a las probables diligencias

que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado debiera

entender que es preferible, mientras dura el proceso, al menos ausentarse para preparar su

defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se tratará de acordar

contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un

cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el victimario,

salvo que el Juzgado de Garantía señale algo diferente.

El establecimiento educacional deberá evaluar, si no es posible solucionar la estadía del

supuesto agresor dentro de la Escuela, a través del término de contrato, siempre que las

causales de terminación o caducidad contractual existan.

5.-Manejo de la información:

En todo momento el Establecimiento Educacional, se abstendrá de comentar las actuaciones

judiciales o de fiscalía, y sólo la persona encargada por la Dirección de la Escuela y de

acuerdo con ella, podrá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y

oportuno. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como

reservados por las autoridades competentes.

Una vez concluido el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior, podrá

comunicar a la Comunidad Educativa, de acuerdo con la Dirección de la Escuela, el resultado

final de la investigación judicial. Es importante señalar, que el acceso a esta información no es

directa para el Establecimiento y que el fiscal tiene facultad para limitarlo. La manera de evitar

lo anterior, es que los apoderados del menor afectado entreguen mandato a los abogados que

la Escuela designe, para así poder acceder a los trámites que se realizarán. Esta situación se

deriva de que la Ley Procesal Penal, contiene una asimetría, ya que por un lado obliga a

efectuar la denuncia y por otro lado no da la posibilidad de ser parte al denunciante.

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III. SEGUIMIENTO POSTERIOR AL ABUSO SEXUAL:

Una vez que el o la alumna, se reincorpore a clases, se realizarán observaciones de su

comportamiento tanto en el aula de clases, por sus Docentes, como en el recreo por el Equipo

de Convivencia Escolar. Además, la Orientadora de la escuela, realizará entrevistas

periódicas con el educando agredido, con la finalidad de brindar contención si lo requiere y/o

reforzar su autoestima. Por otro lado, se realizarán coordinaciones con algún Programa

Reparatorio en el que se decida que el estudiante reciba apoyo, ya sea por derivación judicial

o por demanda espontanea, para el intercambio de información y retroalimentación, con el fin

de buscar estrategias en conjunto para brindar el apoyo que el estudiante requiera.

PARRAFO XIX: PROTOCOLO EN CASO DE INASISTENCIA

En caso de inasistencias reiteradas el protocolo de actuación es el siguiente:

Profesor jefe informa a Inspectoría

Se procederá a llamar por teléfono para citar al apoderado y solicitar el correspondiente

certificado medico

En caso de que no asista a entrevista el apoderado, la orientadora realizara visita

domiciliaria.

Si las medidas anteriores no dan resultado el caso se derivara a la encargada de deserción

escolar del Daem Talcahuano

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PARRAFO XX: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA O MALTRATO

DE UN ADULTO A UN MENOR

Cuando se de alguna conducta de violencia o maltrato, por parte de algún adulto a un

estudiante de la comunidad educativa las acciones serán las siguientes:

PASO 1: INTERVENIR INMEDIATAMENTE. Si el hecho es observado directamente se debe detener el proceso de violencia e identificar a los implicados, es decir quién cometió la agresión, la víctima y quienes la presenciaron en su calidad de espectadores. PASO 2: AYUDAR Y ACOMPAÑAR A QUIEN FUE AGREDIDO: El Comité de Convivencia

Escolar deberá garantizar protección a la víctima, acompañar en el proceso posterior a la

agresión y darle a conocer que se tomarán las medidas pertinentes una vez recabados todos

los antecedentes para adoptar una resolución sobre los hechos. Todas las partes tienen el

derecho a ser oídas, de conocer la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de

impugnarlas

PASO 3: COMUNICAR A LA DIRECCION Se debe comunicar rápidamente a la Dirección de

la escuela. Se puede hacer de forma oral o de forma escrita. Lo pueden hacer tanto los padres como los propios alumnos, pero siempre es importante el “poder demostrar lo ocurrido”, igual cosa si la agresión fuese de un alumno a un docente. Si se hace de forma oral basta con pedir cita a la Dirección de la escuela donde se comente esa falta y notificarlo.

El procedimiento de hacerlo por escrito consiste en redactar en una carta con lo siguiente:

A quien va dirigido. En este caso a la Dirección del colegio Fecha y hora en la que ocurrieron los hechos. Implicados. Descripción de lo ocurrido. Firma de las personas que hacen el escrito. Forma de contacto con la persona que hace el escrito.

PASO 4: RECOPILACION DE LA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA :La

Dirección derivara el caso al comité de convivencia quien recabará la información necesaria

relativa al hecho de las diversas fuentes, realizando una investigación e informe con los datos

obtenidos, de cada acción y resolución deberá quedar una constancia escrita.

PASO 5: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: De cada acción y resolución deberá quedar una constancia escrita, que deberá mantener en exclusividad orientación debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. Finalmente, se aplicara el reglamento de convivencia escolar, estatuto docente o código del trabajo según corresponda, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisara su efectivo cumplimiento.

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