Reglamento Interno de Trabajo

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1 CENTRO ESCOLAR I.N.S.A BACHILLERATO TECNICO COMERCIAL ADMINISTRATIVO CONTABLE Modulo #3 APLICACIÓN DE LA LEGISLCION MERCANTIL Y LABORAL. Tema: Reglamento Interno de Trabajo Nombre del alumno: Cesar Giovanni Díaz Flores #6 Elsa Virginia Guardado #8 Josué Israel flores #12 Ana Ruth flores #13 Adriana Lissette flores #14 Nombre de docente: Thelma Nohemi Argueta de Martínez

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Reglamento Interno de Trabajo en El Salvador

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    CENTRO ESCOLAR I.N.S.A

    BACHILLERATO TECNICO COMERCIAL

    ADMINISTRATIVO CONTABLE

    Modulo #3

    APLICACIN DE LA LEGISLCION MERCANTIL Y LABORAL.

    Tema: Reglamento Interno de Trabajo

    Nombre del alumno: Cesar Giovanni Daz Flores #6

    Elsa Virginia Guardado #8

    Josu Israel flores #12

    Ana Ruth flores #13

    Adriana Lissette flores #14

    Nombre de docente: Thelma Nohemi Argueta de Martnez

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    INTRODUCCION En el presente trabajo se presenta el proceso y requerimientos para llevar a cabo de la

    realizacin de un reglamento interno de trabajo por primera vez, dando a conocer los

    diferentes puntos que se deben imponer respaldando los con las diferentes leyes que rigen

    este proceso. Se detallan los diferentes derechos y obligaciones que se deben considerar

    tanto de la parte patronal como de la parte trabajadora. Recordando que el reglamento

    interno de trabajo son las normas establecidas por el patrn dentro de las instalaciones del

    lugar de trabajo para que la relacin entre trabajadores sea ordena y apegada a la ley ya

    que hasta la falta al reglamento de trabajo puede dar lugar al despido justificado.

    INDICE

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    REGLAMENTO SEGN CODIGO DE TRABAJO..4

    APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.5

    DOCUMENTOS APRESENTAR.5

    FORMALIDADES DEL DOCUMENTO.6

    CAPITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES..7

    CAPITULO II:REQUISITOS DE INGRESOS7

    CAPITULO III: DAS Y HORAS DE TRABAJO,DESTINADAS PARA LA COMIDA Y DIA DE DESCANSO

    SEMANAL9

    CAPITULO IV:LUGAR, DIA Y HORA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS..9

    CAPITULO V:VACACIONES ANUALES10

    CAPITULO VI: OTRAS PRESTACIONES.12

    CAPITULO VII:OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES12

    CAPITULO VIII: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA PARTE EMPLEADORA14

    CAPITULO IX: PROTECCION DE LA PERSONA ADOLECENTE TRABAJADORA16

    CAPITULLO X:REGIMEN DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD17

    CAPITULLO XI: EXAMENES MEDICOS Y PREVENCION DE ENFERMEDADES..17

    CAPITULLO XII: SEGURIDAD E HIGIENE DE TRABAJO19

    CAPITULLO XIII: PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL ISSS19

    CAPITULLO XIV: PENCIONES, RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS19.

    CAPITULLO XV: DISPOCICIONES DICIPLINARIAS Y MODO DE APLICARLAS..20

    CAPITULLO XVI: DISPOCICIONES FINALES , PUBLICIDAD Y VIGENCIAS22

    CONCLUSIO..Err

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    BIBLIOGRAFIA

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    CODIGO DE TRABAJO , TITULO CUARTO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO UNICO Art. 302.- Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o ms trabajadores y las instituciones oficiales autnomas o semi-autnomas, tienen la obligacin de elaborar un reglamento interno de trabajo, que debern someter a la aprobacin del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerar legtimo. Toda modificacin del reglamento deber hacerse en la misma forma. Art. 303.- Para su aprobacin, el reglamento interno de trabajo deber estar de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo, las leyes, contratos y convenciones que lo afecten; y tendr como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden tcnico o administrativo, necesarias y tiles para la buena marcha de la empresa, a las cuales deben sujetarse tanto patronos como trabajadores en la ejecucin o desarrollo del trabajo. Art. 304.- Entre las reglas a que se refiere el artculo anterior, el reglamento interno deber contener: a) Horas de entrada y salida de los trabajadores; b) Horas y lapsos destinados para las comidas; c) Lugar, da y hora del pago; ch) Designacin de la persona ante quien podr ocurrirse para peticiones o reclamos en general; d) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas; e) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad; f) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exmenes mdicos, previos o peridicos, as como a las medidas profilcticas que dicten las autoridades; g) Indicaciones y reglas que en atencin a la naturaleza de la empresa, negocio o explotacin, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; y h) Las dems reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias. Art. 305.- El patrono podr suspender hasta por un da al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno. En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificacin de motivos, podr conceder al patrono autorizacin para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta das. Art. 306.- El patrono, dentro de los seis das siguientes a la aprobacin del reglamento, deber darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fcil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles. El reglamento entrar en vigencia quince das despus de la fecha en que se haya dado a conocer. Mientras un reglamento est en vigencia, no ser necesario el plazo a que se refiere el inciso anterior, respecto a los nuevos patronos o sus representantes y de los trabajadores de nuevo ingreso

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    PARA LA APROBACIN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    PRESENTAR SOLICITUD: La SOLICITUD deber ser dirigida a la Directora General de Trabajo, Licenciada EMIGDIA MAYARI MERINO GARCA, en la que especifique lo que solicita:

    a) Si el Reglamento Interno de Trabajo es presentado por PRIMERA VEZ, o se estn SUBSANANDO observaciones; deber establecerlo en el escrito de presentacin. (si est subsanando incluir el Nmero de Expediente que se detalla en pliego de observaciones.).

    b) Si lo que solicita es una MODIFICACIN TOTAL del Reglamento, deber aclararlo debidamente en la solicitud y presentar los tres ejemplares del mismo. (original y dos copias).

    c) Si lo que solicita es una MODIFICACIN PARCIAL, es decir a ciertos Artculos de un Reglamento Aprobado; deber indicar claramente en la solicitud qu artculos se modificarn, anexando a dicha peticin nicamente la redaccin de los Artculos que se pretende sea aprobada.

    1) La solicitud debe ser presentada en original y copia, debidamente firmada por el Representante Legal, Apoderado o Propietario, segn sea el caso.

    2) Incluir en la solicitud nmero de telfono, direccin exacta para recibir notificaciones; as como el nombre de la persona comisionada para retirar documentacin. Y PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIN: a) Un original y dos copias del Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo.

    b) Escritura de Constitucin de la Sociedad (copia de preferencia certificada). En el caso que hubiese modificacin al Pacto Social incluirlo dentro de la documentacin.

    c) Credencial vigente del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio. (original y copia), que lo faculte para actuar en esta clase de diligencias o en su defecto, el Punto de Acta donde haga constar que no se ha electo nueva Junta Directiva.

    d) Poder (original y copia), que lo faculte para actuar en ese tipo de diligencias.

    e) Cuando se trate de Personas Naturales, deber anexar fotocopia de documento nico de Identidad, (DUI), adems de la documentacin que compruebe la propiedad del Centro de Trabajo, es decir, Matrcula de Comercio debidamente Inscrita en el Registro de Matrcula de Empresa y Establecimientos del Registro de Comercio.

    f) Cuando se trate de Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, presentar los Estatutos, debidamente inscritos y publicados en el Diario Oficial.

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    g) Si se trata de Instituciones Educativas, Colegios, Escuelas parvularias, presentar el Acuerdo Ejecutivo de Creacin, Nominacin y Funcionamiento del Centro Educativo, extendido por el Ministerio de Educacin.

    FORMALIDADES DEL DOCUMENTO

    Para el proceso de aprobacin por esta Direccin General, el Reglamento Interno de Trabajo, deber estar redactado de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo de Trabajo, las leyes, Reglamentos, Contratos y Convenciones Colectivas de Trabajo que lo afecten, as como con la costumbre de la Empresa.

    El Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, deber redactarse con enfoque de gnero, refirindose a las personas que prestan sus servicios en la empresa como: Los trabajadores y Las trabajadoras, El Trabajador y La Trabajadora bien Los(as) trabajadores(as), para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 literal d) y f) de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer.

    Las solicitudes de aprobacin y los ejemplares del Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, se redactarn en papel tamao carta u/o oficio y su texto consignarse de forma vertical y en una sola columna.

    Para la redaccin del Proyecto de Reglamento Interno respetar signos de puntuacin, ortografa, interlineado, tamao de letra numeracin doce (12), y establecer en los ejemplares un margen, superior e inferior de (2.5 c.m.), Izquierdo y derecho (3.00c.m.).

    Numerar todas las pginas que conforman el proyecto de Reglamento a partir de donde inicia el Captulo I, denominado DISPOSICIONES PRELIMINARES.

    Consignar en el encabezado del Reglamento Interno de Trabajo, el nombre completo de la Sociedad o centro de trabajo, segn sea el caso.

    En el desarrollo del Reglamento Interno, cuando se incluyan disposiciones del Cdigo de Trabajo, consignar nicamente el contenido, evitando hacer alusin al Articulado de dicho Cdigo, respetando el orden correlativo del Reglamento Interno.

    Los Captulos y Artculos del Reglamento Interno de Trabajo, debern numerarse correlativamente.

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    CAPTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES En el presente Captulo deber desarrollarse en artculos por separado los siguientes puntos:

    Iniciarse como primer artculo el objeto del Reglamento Interno de Trabajo.

    Agregar la denominacin que para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo se le dar a la parte empleadora y a la parte trabajadora en todo el Reglamento. Si se tratase de una persona natural, deber incluir el nombre del propietario.

    Establecer lenguaje inclusivo en todo el Reglamento refirindose a las personas que laboran en la empresa como los (as) Trabajadores (as) o el (la) Trabajador (a) y/o personas trabajadoras.

    Consignar la Estructura Organizativa de la Empresa a fin de dar cumplimiento al Art. 3 del Cdigo de Trabajo.

    Establecer la actividad o giro principal de la Sociedad, Asociacin, Fundacin, Empresa o Lugar de Trabajo.

    Establecer el domicilio y la direccin exacta de la Sociedad, Asociacin, Fundacin, Empresa o Lugar de Trabajo, as como de las sucursales (si tuviere), debiendo tomar en cuenta que el domicilio y la direccin de la Empresa son conceptos diferentes, el primero se define como el lugar que la ley fija como asiento o sede de la Empresa para la produccin de asientos jurdicos, y direccin se entiende como el lugar en que la Empresa tiene establecido el asiento principal de sus actividades y operaciones.

    CAPTULO II REQUISITOS DE INGRESO En el presente Captulo debern consignarse los requisitos personales que deben reunir las personas aspirantes a un puesto de trabajo dentro del lugar de trabajo, tales como:

    Solicitud de ingreso, certificados mdicos (establecer que tipos de certificados mdicos solicita la empresa), certificados de estudio, fotocopia del DUI, NIT, ISSS, AFP, Licencia de Conducir (si el cargo lo amerita) etc.

    Deber consignarse dentro de los requisitos de ingreso los siguientes textos:

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    La Empleadora adoptar dentro de sus procedimientos de seleccin todas las

    medidas necesarias a fin de garantizar la igualdad de contratacin y acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras, as como de aquellas personas pertenecientes a poblaciones indgenas.

    la Empleadora no solicitar como requisito de admisin al empleo, la prueba de

    embarazo, el examen de VIH-SIDA, as como tampoco exigir constancia de no afiliacin a una Asociacin Profesional de Trabajadores y Trabajadoras.

    La Empleadora se obliga a que dentro de sus procedimientos de contratacin, no

    incluir ninguna medida que pueda excluir o restringir la contratacin de personas basada en su identidad de gnero y/o orientacin sexual, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento y goce de sus condiciones de igualdad de acceso al empleo u ocupacin.

    Los requisitos y criterios de seleccin de personal que se establezcan, debern

    contemplar la igualdad de mujeres y hombres y la eliminacin de cualquier sesgo sexista, en detrimento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato.

    Las ofertas de empleo debern ser anunciadas sobre la base de los requisitos

    exigibles para su desempeo, sin tener como criterio de aceptabilidad el sexo.

    Las y los empleadores adoptaran medidas especiales para hacer efectiva la existencia de plazas para mujeres y hombres, de conformidad a la Ley de Equiparacin de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

    La eliminacin de cualquier diferenciacin salarial entre hombres y mujeres en razn

    de desempeo de un mismo cargo y funcin laboral.

    No consignar requisito alguno que pueda considerarse discriminatorio, tales como: establecer discriminacin por edad (ser mayor de 18 aos, menor de 35 aos, etc.); discriminacin por relaciones familiares (hermanos, padres, esposos, compaeros de vida, en los cuales implique que no se contratar a parientes independientemente de su grado de afinidad o consanguinidad); asimismo discriminaciones por sexo (hombres y mujeres) de conformidad al Artculo 30 incisos 11 y 12 del Cdigo de Trabajo.

    Evitar requisitos que impliquen la suscripcin de obligaciones mercantiles, tales

    como el rendir fianza para ingresar a la Empresa.

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    CAPTULO III DIAS Y HORAS DE TRABAJO, HORAS DESTINADAS PARA LA COMIDA Y DA DE DESCANSO SEMANAL En el presente Captulo deber desarrollar en artculos por separado lo siguiente:

    Establecer los horarios o turnos de trabajo que existan en la Empresa indicando: das laborales, horas de entradas, horas de salida, la correspondiente pausa alimenticia y da de descanso semanal.

    Especificar claramente si estos horarios sern aplicables a todo el lugar de trabajo o reas en especfico.

    Establecer si los horarios o turnos sern fijos o rotativos, en este ltimo caso indicar el periodo de su rotacin.

    Nota: En el caso que dentro de la Empresa existan horarios de los enmarcados en las excepciones de los artculos 164 y 170 del Cdigo de Trabajo, debern solicitar por separado la aprobacin de dichos horarios o turnos siguiendo los lineamientos que se indican en la HOJA DE REQUISITOS DE AUTORIZACIN DE HORARIOS ESPECIALES, que es proporcionada por la Direccin General de Trabajo. CAPTULO IV LUGAR, DA Y HORA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS, COMPROBANTES DE PAGO En la elaboracin del presente Captulo deber:

    Redactar un artculo donde se seale la forma de estipulacin del salario dentro de la Empresa (semanal, catorcenal, quincenal, mensual); adems sealar el lugar, da y hora en que se efectuarn los pagos e incluir la forma de cancelacin del salario (cheque, efectivo, depsito a cuenta bancaria).

    Deber indicar que se dejar constancia de dichos pagos conforme al Artculo 138 del Cdigo de Trabajo (planillas, recibos de pago, etc.).

    Redactar en un artculo el texto siguiente: Cuando el da de pago coincida con un da de asueto descanso semanal, el pago se realizar el da hbil inmediato anterior.

    Lugar, da y hora para el pago de los salarios, comprobantes de pago.

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    Deber indicar que se dejara constancia de dichos pagos conforme al articulo138 del

    cdigo de trabajo.

    El artculo 138 estipula: todo patrono est obligado a llevar planillas o recibos en que

    consiste segn el caso, los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por cada

    trabajador; las horas ordinarias y extraordinarias y extraordinarias laboradas en

    jornadas diurnas o nocturnas; y los das hbiles de asueto y descanso en que laboren.

    Tambin constara los salarios que en forma de comisin se haya devengado y toda clase

    de cantidades pagadas.

    Dichos documentos debern ser firmados por el trabajador y si este no supiere o no

    pudiere, deber estampar la huella digital del pulgar de la mano derecha o a falta de

    este la de cualquier dedo

    El trabajador (deber) recibir si lo solicita, una copia de sus recibos de pagos, en la que

    har constar todos los elementos de su remuneracin y descuentos que han practicado

    sobre la misma.

    CAPTULO V VACACIONES ANUALES De acuerdo a la modalidad de vacaciones, se deber establecer lo siguiente:

    A. Vacaciones Individuales

    Iniciar el Captulo indicando el perodo y monto que la Empresa cancela como prestacin de vacaciones, el cual no deber ser inferior a lo regulado en el artculo 177 del Cdigo de Trabajo.

    B. Vacaciones Colectivas y/o Fraccionadas

    En el caso de vacaciones colectivas, se deber desarrollar en un artculo, el perodo en que sern gozadas por las y los trabajadores de la Empresa; asimismo consignar la forma en que se remunerar el perodo colectivo.

    En el caso de vacaciones fraccionadas, se deber desarrollar en un artculo, los perodos y das que comprendern las vacaciones, respetando los limites sealados en el artculo 189

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    del Cdigo de Trabajo, (ejemplo: semana santa, agosto y diciembre y los das que comprende); asimismo consignar la forma en que remunerar cada uno de los perodos. Nota: En el caso de las Vacaciones Fraccionadas, deber presentar el acuerdo entre la Empresa y la mayora de las trabajadoras y los trabajadores, sobre el fraccionamiento de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artculo 189, inciso final del Cdigo de Trabajo; as mismo presentar original y fotocopia de la nmina de las y los trabajadores de la Empresa. Vacaciones anuales individuales:

    a) vacaciones individuales: el art.177 del cdigo de trabajo estipula: despus de un ao de

    trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un

    mismo patrono. Los trabajadores tendrn derecho a un periodo de vacaciones cuya

    duracin dura de 15 das, os cuales sern remunerados con una prestacin equivalente al

    salario ordinario correspondiente a dicho lapso ms un 30% del mismo.

    Vacaciones anuales individuales. Vacaciones personales o individuales. Es decir una fecha

    especfico para el empleado.

    Vacaciones colectivas y/o fraccionadas.

    colectivas: cuando el equipo de trabajo en general toma sus vacaciones todas al mismo

    tiempo.

    - Fraccionadas: cuando los 5 das de vacaciones son repetidos y no se toman en un

    solo lapso.

    B vacaciones colectivas.

    En el caso de las vacaciones fraccionarias el art.189 establece

    :el patrono podr disponer que todo el personal de la empresa o establecimiento disfrute

    colectivamente, dentro de un mismo periodo, de la vocacin anual remunerada. En tal

    caso no sea necesario que el trabajador complete el ao de servicio que exige el art.177 ni

    los 200 dias que habla el art, 180.

    Que estipula: todo trabajador, para, para tener derecho a vacaciones deber acreditar de

    200 das mnimo trabajados al ao aunque el contrato respectivo no se lo exija trabajar

    todos los das en cada da el mximo de horas ordinarias.

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    En las vacaciones fraccionarias, no se debe exceder de los asuetos estipulados en el art.190

    en el cual se establece: como das de asueto remunerado los siguientes:

    a) Primero de enero

    b) Jueves y viernes y sbado de la semana santa

    c) Primero de Mayo

    d) Seis de agosto

    e) Quince de septiembre

    f) Dos de noviembre

    g) Veinticinco de diciembre

    Adems se estable el tres y el cinco de agosto en la ciudad de san Salvador y en el resto de

    la repblica, el da principal de la festividad ms importante del lugar, segn

    costubre.

    CAPTULO VI OTRAS PRESTACIONES El presente Captulo nicamente se deber desarrollar en los casos que la parte Empleadora conceda prestaciones superiores a las reguladas en el Cdigo de Trabajo, ejemplo:

    Aguinaldos superiores a los de Ley.

    Asuetos adicionales a los de Ley.

    Bonificaciones.

    Seguros para las y los trabajadores.

    Cualquier otra prestacin adicional a las de Ley. CAPTULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES En el presente Captulo debern desarrollarse las Obligaciones y Prohibiciones adicionales a las establecidas en los artculos 31 y 32 del Cdigo de Trabajo, que sean necesarias para la buena marcha de stas, respetando los parmetros legales. CAPITULO III

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    De las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores Seccin primera Obligaciones de los

    trabajadores

    Art. 31.- Son obligaciones de los trabajadores:

    1) Desempear el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus

    representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condicin fsica

    y que tenga relacin con el negocio o industria a que se dedica el patrono;

    2) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo

    al desempeo de sus labores;

    3) Desempear el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar

    convenidos;

    4) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento

    por razn de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgacin pueda causar

    perjuicios a la empresa;

    5) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeo de sus funciones;

    6) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entreg, los materiales que ste le

    haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales

    se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios

    provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricacin;

    7) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad

    del patrono que estn a su cuidado, sin que en ningn caso deban responder del deterioro

    ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza

    mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricacin;

    8) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo

    inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono

    o de sus compaeros de trabajo;

    9) Desocupar la casa o habitacin proporcionada por el patrono, en el trmino de treinta

    das contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si

    el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta das, deber desocupar la casa o

    habitacin a ms tardar dentro de los tres das siguientes al da en que entr al servicio del

    nuevo patrono; pero deber desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios

    por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitacin resulte inherente a la presentacin

    del trabajo. Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de

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    Trabajo competente, a peticin del patrono, ordenar el lanzamiento sin ms trmite ni

    diligencia;

    10) Someterse a examen mdico cuando fueren requeridos por el patrono o por las

    autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud;

    11) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad

    establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen

    los patronos para seguridad y proteccin de los trabajadores y de los lugares de trabajo;

    12) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo;

    Todas las que les impongan este Cdigo y dems fuentes de obligaciones laborales. Seccin

    segunda Prohibiciones para los trabajadores

    Art. 32.-Se prohbe a los trabajadores:

    1) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de

    patrono o jefes inmediatos;

    2) Emplear los tiles, materiales, maquinarias o Propaganda en horas laborales Porte de

    armas durante labores Supuestos y plazo Pago de indemnizaciones mientas suministrados

    por el patrono, para objeto distinto de aqul a que estn normalmente destinados o en

    beneficio de personas distintas del patrono;

    3) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeo de las

    labores;

    4) Portar armas de cualquier clase durante el desempeo de las labores, a menos que

    aqullos sean necesarias para la prestacin de los servicios

    Asimismo dentro del artculo que desarrolle las Prohibiciones de las y los Trabajadores, deber constar como inciso final el texto siguiente: Las y los trabajadores, dentro de sus lugares de trabajo, tienen prohibido ejecutar actos o expresiones que daen la moral y la dignidad de otras personas, especialmente las que sean de contenido sexual y que sean consideradas ofensivas y no deseadas por la persona a quien van dirigidas, sean estas compaeras o compaeros de trabajo, personal a su cargo o jefes (as) superiores. CAPTULO VIII

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    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA PARTE EMPLEADORA En el presente Captulo debern desarrollarse las Obligaciones y Prohibiciones, que la Empresa considere muy particulares, de acuerdo a la naturaleza de los puestos o cargos desempeados en la Empresa, la organizacin y funcionamiento de la misma, que sean necesarias para la buena marcha de esta, respetando los parmetros legales. Ser necesario establecer dentro de las Obligaciones para el Empleador, el siguiente contenido:

    1. En cumplimiento al artculo 24 inciso primero de la Ley de Equiparacin de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, describirlo de la siguiente manera: La Empresa contratar como mnimo, por cada veinticinco (25) trabajadores (as) que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formacin profesional, apta para desempear el puesto de trabajo de que se trate.

    2. En correspondencia con el artculo 8 numeral 10 de la Ley General de Prevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo, deber constar la siguiente redaccin: La Empresa deber formular programas preventivos y de sensibilizacin sobre violencia a las mujeres, acoso sexual y dems riesgos psicosociales.

    3. Que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situacin fsica o psicolgica derivada de cualquier tipo de violencia, tengan la consideracin de justificadas.

    4. Es obligacin de la parte empleadora conceder licencia al trabajador (a) por 3 das hbiles en caso de nacimiento o adopcin, licencia que se conceder a eleccin del trabajador desde el da del nacimiento, de forma continua, o distribuidos durante los primeros 15 das desde la fecha de nacimiento. En el caso de padres adoptivos el plazo se contar a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopcin respectiva. Para el goce de esta licencia deber de presentarse: Partida de Nacimiento o Certificacin de la sentencia de adopcin segn sea el caso. Por esta licencia el patrono estar obligado a reconocer una prestacin econmica equivalente al salario ordinario de tres das. Ser necesario establecer dentro de las Prohibiciones, para el empleador (a), el siguiente contenido: 1. La parte empleadora o sus representantes tienen prohibido ejecutar actos o expresiones que daen la moral y la dignidad de otras personas; especialmente las que sean de contenido sexual y que sean consideran ofensivas y no deseadas por la persona a quien va dirigida, sean estos compaeros y compaeras de trabajo, personal a su cargo o jefes superiores.

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    2. Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus mbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participacin poltica o ciudadana, institucional u otro anlogo como forma de expresin de discriminacin.

    3. Exigir a las mujeres trabajadoras, que se sometan a exmenes para comprobar si se encuentran en estado de gravidez.

    4. Exigir a las y los trabajadores, la prueba del VIH/SIDA, durante la vigencia del Contrato de Trabajo. CAPTULO IX PROTECCIN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA El presente Captulo deber desarrollar aquellas medidas de proteccin para las personas adolescentes trabajadoras, de conformidad a los artculos 59 inciso 1 y 60 de la Ley de Proteccin de la Niez y Adolescencia (LEPINA). La cual estipula lo siguiente:

    Artculo 59.- Edad mnima para el trabajo

    La edad mnima para que una persona pueda realizar actividades laborales es de catorce

    aos de edad, siempre y cuando se garantice el respeto de sus derechos y no perjudique el

    acceso y derecho a la educacin. Bajo ningn concepto se autorizar el trabajo para las

    nias, nios y adolescentes menores de catorce aos.

    El Consejo Nacional de la Niez y de la Adolescencia establecer polticas para elevar

    progresivamente la edad mnima de admisin al empleo o al trabajo a un nivel que haga

    posible el ms completo desarrollo fsico y mental de los adolescentes.

    Artculo 60.- Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo de los adolescentes menores de diecisis aos, en cualquier clase de

    trabajo, no podr ser mayor de seis horas diarias ni de treinta y cuatro horas semanales. Se

    prohbe tambin el trabajo nocturno.

    Asimismo, en este Captulo deber redactar un artculo que contenga el siguiente texto: La Empresa no contratar personas adolescentes trabajadoras en aquellos casos que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva acabo, es probable que dae su salud, la seguridad o la moralidad de los mismos e impida su asistencia a la escuela. NOTA: Este Captulo deber redactarse, aun cuando la Empresa por regla general, no contrate personas adolescentes trabajadoras.

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    CAPTULO X RGIMEN DE PROTECCIN DE LA MATERNIDAD En relacin al trabajo de las mujeres en estado de gravidez, en base al Artculo 35 de la Ley de Promocin, Proteccin y Apoyo a la Lactancia Materna, deber desarrollar el texto siguiente: Toda mujer trabajadora durante los primeros seis meses, post parto, mientras amamante a su hijo (a), o mientras recolecte su leche, tendr derecho, con ese fin, a una interrupcin en la jornada laboral de hasta una hora diaria, esta interrupcin podr ser fraccionada en dos pausas o las veces que hayan acordado las partes. Las interrupciones en la jornada laboral no podrn ser utilizadas en la hora de almuerzo y sern contadas como hora efectiva de trabajo y remunerada como tal. La Empresa tiene la obligacin de velar por el cumplimiento de esta disposicin y este derecho no podr ser compensado ni sustituido por ningn otro, caso contrario ser sancionado segn lo establecido en la Ley. Asimismo agregar cualquier otra prestacin o medida de proteccin para las trabajadoras

    en estado de gravidez, tal como la regulada en el Art. 113 del Cdigo de Trabajo.

    CAPTULO XI EXMENES MDICOS Y PREVENCIN DE ENFERMEDADES En el presente Captulo deber desarrollar en artculos por separado indicando claramente

    de que forma le dar cumplimiento a los artculos 63, 64, y 67 de la Ley General de

    Prevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

    Art. 63.- Cuando a juicio de la Direccin General de Previsin Social la naturaleza de la

    actividad implique algn riesgo para la salud, vida o integridad fsica del trabajador o

    trabajadora, ser obligacin del empleador mandar a practicar los exmenes mdicos y de

    laboratorio a sus trabajadores; asumiendo los costos correspondientes, cuando no sea

    posible que sean practicados en el Instituto Salvadoreo del Seguro Social. Los referidos

    exmenes no implicarn, en ningn caso, carga econmica para el trabajador. Los

    resultados sern confidenciales y en ningn caso se utilizarn en perjuicio del trabajador.

    Art. 64.- Cuando por recomendacin de un profesional en Medicina del Trabajo, del

    Instituto Salvadoreo del Seguro Social, un trabajador deba de ser destinado o transferido

    para desempear trabajos ms adecuados a su estado de salud y capacidad, ser obligacin

    del empleador tomar las medidas administrativas correspondientes para la implementacin

    inmediata de la recomendacin mdica.

  • 18

    Art. 67.- El empleador garantizar de manera especfica la proteccin de los trabajadores y

    trabajadoras que por sus caractersticas personales o estado biolgico conocido, incluidas

    personas con discapacidad, sean especialmente sensibles a riesgos del trabajo. A tal fin

    deber tener en cuenta dichos aspectos en la identificacin, evaluacin y control de los

    riesgos a que se refiere el artculo 8 numeral "2" de la presente ley. Asimismo deber evitar

    la exposicin de las trabajadoras en estado de gravidez, post-parto y lactancia a agentes,

    procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud y

    en la persona que est por nacer.

  • 19

    CAPTULO XII SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO El presente Captulo deber desarrollar las medidas especiales de Seguridad y Salud Ocupacional, en concordancia con la Ley General de Prevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo, las cuales deben respetarse en la Empresa, con el objeto de evitar toda clase de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Asimismo deber consignar el texto siguiente: Art. La Empresa mantendr en lugares accesibles y para uso gratuito de las y los trabajadores a su servicio, un botiqun equipado con los medicamentos necesarios, en forma que determine la Direccin General de Previsin Social. CAPTULO XIII PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL ISSS El presente Captulo deber redactarse de la siguiente forma: Art. En virtud de que la Empresa est sujeta al rgimen del Seguro Social, sta quedar exenta de las prestaciones que le impongan el Cdigo de Trabajo y otras leyes en favor de las y los trabajadores, en la medida en que sean cubiertos por el Instituto Salvadoreo del Seguro Social. No obstante lo sealado anteriormente, si por disposiciones reguladas en los Contratos Colectivos de Trabajo o contenidas en el presente Reglamento, el patrono estuviera obligado a proporcionar prestaciones superiores a las concedidas por el Instituto Salvadoreo del Seguro Social, el patrono responder por la diferencia de tales prestaciones y las y los trabajadores podrn reclamarle la parte que no recibieron del mencionado Instituto. Asimismo las incapacidades mdicas que sean inferiores a cuatro das, debern ser cubiertas por la parte empleadora. CAPTULO XIV. PETICIONES, RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS En el presente Captulo deber determinarse la forma y el tiempo en que las y los trabajadores debern presentar sus peticiones y/o reclamos a la Empresa, sealando si sern presentadas de forma verbal o escrita. Adems deber indicar el cargo de la o las personas que debern conocer de tales peticiones y/o reclamos, as como la forma y plazo para resolverlos, tomar en cuenta que el plazo no deber ser superior a cinco das hbiles mximo.

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    CAPTULO XV DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y MODO DE APLICARLAS. En el presente Captulo debern establecerse las sanciones que se aplicarn a las y los trabajadores que incumplan las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. Asimismo, deber indicar el cargo de la o las personas que podrn imponer dichas sanciones y el procedimiento que se seguir para tal efecto, el cual deber ser claro, detallado y especfico. Las sanciones podrn ser las siguientes:

    1) Amonestacin verbal; 2) Amonestacin por escrito; 3) Suspensin sin goce de salario por un da; 4) Suspensin sin goce de salario por ms de un da y hasta treinta, previa autorizacin y calificacin de motivos del Director General de Inspeccin de Trabajo; 5) Terminacin de Contrato Individual de Trabajo, sin Responsabilidad Patronal, de conformidad a las causales establecidas en el Artculo 50 del Cdigo de Trabajo. Agregar el contenido del Artculo 8 del Convenio 156 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), el cual textualmente dice: La responsabilidad familiar no debe constituir de por s una causa justificada para poner fin a la relacin de trabajo. Al momento de la elaboracin del presente Capitulo deber tomar en cuenta:

    nicamente se podr imponer una sancin por cada falta o infraccin disciplinaria.

    La sancin deber ser proporcional a las faltas cometidas por las y los trabajadores.

    Art. 50.-El patrono podr dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en

    responsabilidad, por las siguientes causas:

    1- Por haber engaado el trabajador al patrono al celebrar el contrato,

    presentndole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa

    dejar de tener efectos despus de treinta das de prestar sus servicios el trabajador;

    2- Por negligencia reiterada del trabajador;

    3- Por la prdida de la confianza del patrono en el trabajador, cuando ste

    desempea un cargo de direccin, vigilancia, fiscalizacin u otro de igual

    importancia y responsabilidad. El Juez respectivo apreciar prudencialmente los

    hechos que el patrono estableciere para justificar la prdida de la confianza.

  • 21

    4- Por revelar el trabajador secreto de la empresa o aprovecharse de ellos; o por

    divulgar asuntos administrativos de la misma que puedan causar perjuicios al

    patrono;

    5- Por actos graves de inmoralidad cometidos por el trabajador dentro de la

    empresa o establecimiento; o fuera de stos, cuando se encontrare en el

    desempeo de sus labores;

    6- Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en

    contra del patrono o de algn jefe de la empresa o establecimiento, especialmente

    en el lugar de trabajo o fuera de l, durante el desempeo de las labores. Todo sin

    que hubiere precedido provocacin inmediata de parte del jefe o patrono;

    7- Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cnyuge,

    ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere

    el vnculo familiar y siempre que no haya precedido provocacin inmediata de parte

    de dichas personas;

    8- Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden en la

    empresa o establecimiento, alterando el normal desarrollo de las labores;

    9- Por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios

    materiales en los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones o

    dems objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia

    grave, cualquier otra propiedad o los intereses econmicos del patrono;

    10- Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la

    seguridad de las personas mencionadas en las causales 6 y 7 de este artculo, o la

    de sus compaeros de trabajo;

    11- Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la

    seguridad de los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones y

    dems objetos relacionados con el trabajo;

    12- Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa

    justificada, durante dos das laborales completos y consecutivos; o durante tres das

    laborales no consecutivos en un mismo mes calendario entendindose por tales, en

    este ltimo caso, no slo los das completos sino an los medios das;

    13- Por no presentarse el trabajador, sin causa justa, a desempear sus labores en

    la fecha convenida para iniciarlas; o por no presentarse a reanudarlas, sin justa causa

    dentro de los tres das a que se refiere el Art. 45;

    14- Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro

    de los tres das siguientes a aqul en que fue puesto en libertad, despus de haber

    cumplido pena de arresto, la falta cometida hubiere sido contra la persona o bienes

    del patrono o de su cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o contra la

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    persona o propiedad de algn jefe de la empresa o establecimiento o de algn

    compaero de trabajo;

    15- Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro

    de los tres das siguientes a aqul en que fue puesto en libertad, despus de haber

    estado en detencin provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido

    contra la persona del patrono, de su cnyuge, ascendientes, descendientes o

    hermanos, o en la persona de algn jefe de la empresa o establecimiento o

    compaero de trabajo; y en todo caso, cuando se trate de delitos contra la

    propiedad, contra la Hacienda Pblica o de falsedad;

    16- Por desobedecer el trabajador al patrono o a sus representantes en forma

    manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el

    desempeo de sus labores;

    17- Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y reiterada las medidas

    preventivas o los procedimientos para evitar riesgos profesionales;

    18- Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcticos o

    drogas enervantes en el lugar del trabajo, o por presentarse a sus labores o

    desempear las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narctico

    o droga enervante;

    19- Por infringir el trabajador algunas de las prohibiciones contenidas en el Art. 32,

    siempre que por igual motivo se le haya amonestado, dentro de los seis meses

    anteriores, por medio de la Inspeccin General de Trabajo; y

    20- Por incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de las obligaciones

    o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24.

    CAPTULO XVI DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA. El presente Captulo deber desarrollarse, respetando la presente redaccin: Art. Lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, deber resolverse de conformidad con lo dispuesto por la Legislacin Laboral vigente, entendindose sin perjuicio de mejores derechos establecidos en favor de las y los trabajadores por las leyes, contratos, convenciones o arreglos colectivos de trabajo y los consagrados por la costumbre de la Empresa. Art. Dentro de los seis das siguientes a aqul en que fuere aprobado por el Director/Directora General de Trabajo el presente Reglamento Interno de Trabajo, se dar a conocer a las y los trabajadores por medio de ejemplares escritos con caracteres legibles, los cuales se colocarn en lugares visibles dentro de la Empresa.

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    El Reglamento Interno de Trabajo, entrar en vigencia quince das despus de aquel en que fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso anterior. Art. Toda reforma o modificacin al presente Reglamento, no tendr validez, sino se observa el trmite y plazos establecidos en el Artculo anterior. Art. Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones estn vigentes, no ser necesario el plazo de quince das para que sus disposiciones sean de obligatoria observancia, respecto de la nueva parte empleadora o sus representantes y el personal de nuevo ingreso. NOTA: Al final del Reglamento deber consignar la fecha del documento, as como la firma del titular de la Empresa, ya sea el propietario o propietaria del lugar de trabajo, el o la representante legal o apoderado (a). Disposiciones finales, publicidad y vigencia

    La legislacin nacional y los acuerdos y convenios internacionales.

    En el Cdigo de Trabajo se reglamentan las formas de contratacin y las condiciones de

    trabajo; sin embargo, la mayora de ellos adolecen de importantes vacos que permiten que

    la ley pueda interpretarse a favor de los intereses patronales. Los reglamentos que

    muestran estos vacos son: Intermediacin, Contrata y Subcontrata, Trabajo Domicilio,

    Jornada Laboral, Movilidad Laboral y Terminacin de Contrato de Trabajo.

    La mayora de los casos, dichos vacos podran tener un ajuste de interpretacin

    encaminada a proteger al trabajador frente a cualesquiera arbitrariedades que los patronos

    se someten.

    CONCLUSION

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    El reglamento interno de trabajo es una de las herramientas ms importantes tanto para

    los trabajadores como para los patronos ya que es el documento que respalda todos los

    derechos y obligaciones que se deben cumplir dentro de el lugar y el horario de trabajo

    regido por las diferentes leyes impuestas por el Cdigo de Trabajo y otras leyes que

    corresponden a esta rea

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    BIBLIOGRAFIA

    http://es.slideshare.net/oficinadelcontador/instructivo-reglamento-interno

    google.com.sv/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8

    http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1742/Cod_Trab_ElSalv%5B1%5D.pdf

    http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-

    documentos-legislativos/ley-de-proteccion-integral-de-la-ninez-y-adolecencia

    Cdigo de trabajo